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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 13 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima" (limpieza del Ente Público Hospital de Fuenlabrada) ([1])

 

 

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima", (limpieza del Ente Público del Hospital de Fuenlabrada"), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 25 de septiembre de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección Ge-neral

 

RESUELVE

 

1º. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

 

2º. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LIMPIEZA DEL ENTE PÚBLICO HOSPITAL DE FUENLABRADA (MADRID)

 

ARTÍCULO PRELIMINAR

 

El presente convenio lo conciertan, de una parte, el comité de empresa del personal de limpieza del Ente Público Hospital de Fuenlabrada (Madrid) y, de otra, la empresa "Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima", actual concesionaria del servicio de limpieza del mencionado centro.

 

CAPÍTULO I

Normas de configuración del convenio

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial.

 

El presente convenio tendrá carácter de empresa para el centro de trabajo Ente Público Hospital de Fuenlabrada (Madrid).

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional.

 

Afectará este convenio a la empresa "Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima", como actual adjudicataria del servicio de limpieza del Ente Público Hospital de Fuenlabrada (Madrid).

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación personal.

 

El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores del servicio de limpieza de la empresa "Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima", incluidos en los ámbitos de aplicación anteriores.

 

Artículo 4. Ámbito de aplicación temporal.

 

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia comprendida entre el día 1 de julio de 2006 y finalizando el 31 de diciembre de 2009, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid .

 

Artículo 5. Denuncia y prórroga.

 

El presente convenio colectivo quedará prorrogado por años naturales en tácita reconducción, si no es denunciado por alguna de las partes:

- La parte que denuncie el convenio deberá notificarlo por escrito a las otras partes firmantes.

- La denuncia deberá formalizarse dentro de los tres meses anteriores y con, al menos, un mes de antelación a la finalización del mismo.

- La parte denunciante deberá tener condición de parte legitimada para negociar el mismo.

 

Artículo 6. Comisión paritaria.

 

En el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente convenio, se creará una comisión paritaria constituida por representantes de la empresa "Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima". y los representantes de los trabajadores (comité de empresa), firmantes del convenio. La función de la comisión paritaria será la de interpretación y aplicación del texto articulado del convenio.

Composición: La comisión paritaria estará formada por cuatro vocales, como máximo, por cada parte, más cuatro suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número máximo de tres por cada una de ellas, y designarán un presidente y un secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta.

La comisión paritaria se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite. La convocatoria de la comisión paritaria se efectuará mediante escrito, que se enviará a los miembros con siete días de antelación, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.

Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

Las normas de funcionamiento de dicha comisión se establecerán en el seno de la misma y en base a los acuerdos adoptados en la fase de negociación de dicho convenio.

 

CAPÍTULO II

Iniciación, determinación y organización del trabajo

 

Artículo 7. Ingreso

El ingreso del personal se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia

 

de colocación en el momento de la contratación.

Prioritariamente, se incorporarán aquellos trabajadores minusválidos en posesión del certificado de minusvalía correspondiente, al efecto de cumplir con la LISMI, hasta alcanzar el 2 por 100 de la plantilla con personal discapacitado.

 

Artículo 8. Provisión de vacantes.

 

Se considerarán plazas vacantes las bajas producidas por: Muerte, invalidez, jubilaciones anticipadas y forzosas, bajas voluntarias y despidos procedentes e improcedentes, así como los puestos de nueva creación.

Dichas vacantes se cubrirán con el personal procedente del colectivo de fines de semana y festivos; pasando a prestar servicio de lunes a domingo con los descansos marcados en el calendario laboral.

Las vacantes se adjudicarán por riguroso orden de antigüedad en el centro y en caso de concurrencia de varias personas en la antigüedad se realizará un sorteo.

 

Artículo 9. Período de prueba.

 

El ingreso se entenderá provisional, siempre que se concierte por escrito, hasta que no se haya cumplido el período de prueba, que para cada grupo profesional se detalla a continuación:

- Mandos intermedios: Dos meses.

- Personal obrero: Dos semanas.

Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa, computándose el período de prueba a efectos de antigüedad.

En cualquier caso, el trabajador durante el período de prueba percibirá, como mínimo, la remuneración correspondiente a la categoría profesional a la que fue contratado.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

 

Artículo 10. Ausencias.

 

El trabajador que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar, procurará ponerlo en conocimiento de la empresa a la mayor brevedad posible y con la anterioridad a la jornada laboral, justificando el motivo, y para que esta pueda mantener el servicio, dado su carácter público.

 

Artículo 11. Plantillas.

 

Las empresas deberán confeccionar anualmente dos relaciones nominales comprensivas de su personal, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, señalando el número total de trabajadores que comprende cada categoría profesional, con expresión de la naturaleza de su contrato. De dichas relaciones se dará copia a los representantes de los trabajadores.

La plantilla del centro con contrato indefinido, no se reducirá durante toda la vigencia del presente convenio, salvo en los casos estipulados al efecto en el artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Las dos plantillas existentes en la actualidad (de lunes a viernes y de fin de semana/festivos) pasarán a conformar una sola, produciéndose dicha transformación entre el 1 de julio del año 2006 y el 31 de diciembre del año 2009.

 

Artículo 12. Grupos y categorías profesionales del servicio de limpieza del Ente Público Hospital de Fuenlabrada

 

Grupo 3. Mandos Intermedios:

- Encargado general.

- Encargado de grupo o edificio.

- Responsable de equipo.

Grupo 5. Personal obrero

- Especialista.

- Peón especializado o cristalero especializado.

- Limpiador.

 

CAPÍTULO III

Jornada, descanso y vacaciones

 

Artículo 13. Calendario laboral del centro.

 

En el primer trimestre de cada año la dirección de la empresa negociará un calendario laboral que contemplará la jornada ordinaria a realizar por sus trabajadores, días festivos y período vacacional, según calendario publicado para la localidad de Fuenlabrada.

La concreción del citado calendario vendrá dado por la planificación atendiendo a criterios de organización y a la actividad funcional del servicio, respetando el marco establecido en el presente convenio.

 

Artículo 14. Pausa en el trabajo.

 

El trabajador tendrá derecho a una pausa de treinta minutos durante la jornada laboral, que deberá disfrutarse sin menoscabo del servicio. Dicha pausa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo y será única por turno y para todos los trabajadores.

 

Artículo 15. Jornada ordinaria de trabajo.

 

Se acuerda una reducción horaria sobre la jornada anual completa actual de:

Para el 2006: 22 horas al año.

Para el 2007: 22 horas al año.

Para el 2008: 60 horas al año.

Para el 2009: 60 horas al año.

Las jornadas parciales existentes mantendrán el mismo número de horas anuales efectuadas en cada caso. Como consecuencia de ello, experimentarán un incremento en el porcentaje de parcialidad tanto en salarios como en seguridad social, año a año, en la proporción a la disminución de jornada anual pactada sucesivamente para la jornada completa.

 

El resultado de la aplicación de dicha reducción será para el turno diurno:

Año 2006: 1.717 horas/año de trabajo efectivo (jornada completa).

Año 2007: 1.695 horas/año de trabajo efectivo (jornada completa).

Año 2008: 1.635 horas/año de trabajo efectivo (jornada completa).

Año 2009: 1.575 horas/año de trabajo efectivo (jornada completa).

 

El resultado de la aplicación de dicha reducción será para el turno nocturno:

Año 2006: 1.628 horas/año de trabajo efectivo (jornada completa).

Año 2007: 1.606 horas/año de trabajo efectivo (jornada completa).

Año 2008: 1.542 horas/año de trabajo efectivo (jornada completa).

Año 2009: 1.462 horas/año de trabajo efectivo (jornada completa).

 

Como resultado de las reducciones horarias que afectan a la jornada completa de cada año, el comité de empresa y la empresa negociarán la distribución horaria correspondiente.

Los trabajadores que no presten servicios a lo largo del año deberán realizar una jornada proporcional al tiempo de servicios pres-tados.

A partir de 2006 serán seis los días al año para asuntos propios, estando incluidos en ellos el día 24 o 31 de diciembre. Los días de asuntos propios tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

 

Artículo 16. Turnos de trabajo en jornada ordinaria.

 

Como norma general y salvo cuando existan probadas razones técnicas, organizativas y productivas que pueda modificar el horario, se establecen los siguientes turnos:

Turno de mañana: De 8:00 a 15:00 horas (siete horas asignadas de forma continua).

Turno de tarde: De 15:00 a 22:00 horas (siete horas asignadas de forma continua).

Turno de noche: De 22:00 a 8:00 (diez horas asignadas de forma continua).

Tendrán preferencia al cambio de turno y horario, aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito a la empresa en el momento de la publicación en el tablón de anuncios de la empresa. De dicha solicitud se entregará copia a los representantes de los trabajadores.

Los cambios se adjudicarán por riguroso orden de antigüedad del solicitante y en caso de concurrencia de varias personas en la antigüedad se realizará un sorteo.

Cuando se precisen trabajadores de nuevo ingreso en alguno de los turnos de trabajo establecidos, se publicará la vacante produciéndose la provisión de la misma forma indicada anteriormente en este artículo.

En caso de renuncia del trabajador preferente, sin causa justificada, quedará sin efecto su solicitud pasando el derecho al siguiente en orden de preferencia.

 

Artículo 17. Jornada ordinaria en domingos y festivos.

 

La realización de jornada ordinaria en domingos y festivos se retribuirá de acuerdo con el complemento salarial que se establece en el presente convenio y comenzará a devengarse a partir del 1 de enero de 2007.

 

Artículo 18. Vacaciones.

 

Los trabajadores sujetos a las normas de este convenio disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleven un año de servicio en la empresa, siendo en otro caso proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente. Si el trabajador disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontará en la liquidación los días que de más haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida.

En el supuesto de subrogación establecida en el artículo 24 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Madrid, la empresa saliente abonará la parte de vacaciones que le corresponda a cada trabajador hasta la fecha, estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de las vacaciones correspondientes por los dos períodos y al abono solamente de la parte que le corresponda según el tiempo de servicio en la misma. En caso de subrogación, las empresas habrán de respetar el calendario vacacional establecido.

El período de disfrute será de julio a septiembre, ambos inclusive, sin perjuicio de que el empresario y el trabajador puedan acordar otra fecha fuera del período citado. Se respetarán en cualquier caso los siguientes criterios:

1. Los períodos de vacaciones serán rotativos entre los meses de julio y agosto, siendo opcional el mes de septiembre.

2. El calendario vacacional se fijará y expondrá dentro del primer trimestre de cada año, y el trabajador conocerá por escrito las fechas que le corresponden dos meses antes al menos del comienzo del disfrute.

 

La situación de baja en incapacidad temporal, derivada de enfermedad o accidente común superior a once días acaecida durante el disfrute del período vacacional, dará derecho al trabajador a recuperar los días de vacaciones que hubieran coincidido con la situación de incapacidad temporal. Asimismo, la situación de baja en incapacidad temporal, derivada de cualquier contingencia, de duración superior a once días, iniciada con anterioridad al disfrute del período vacacional y que se mantenga llegado este, dará derecho al trabajador a recuperar los días de vacaciones que hubieran coincidido con la situación de incapacidad temporal. En ambos casos, el disfrute de estos días, no sustituibles por compensación económica, deberá realizarse dentro del año natural y será acordada entre la dirección de la empresa y el trabajador.

 

Artículo 19. Licencias.

 

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificando posteriormente sus motivos, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Un día por matrimonio de hijos, ampliable a dos si se celebra fuera de la Comunidad de Madrid.

c) Tres días en caso de nacimiento de hijos, ampliables a dos días más si el parto presentara complicaciones o resultara enfermedad grave, debiendo en este caso acreditarse certificación médica, o a un día más si el nacimiento ocurre fuera de la Comunidad de Madrid. Tres días en caso de adopción o acogimiento de hijos ya sea dentro o fuera de la Comunidad de Madrid.

d) Por enfermedad o accidente graves, intervención quirúrgica u hospitalización:

- Tres días si se trata del cónyuge, hijos, padres y suegros, ampliable a un día más si el trabajador/a ha de hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.

- Dos días si es por hermanos, abuelos, nietos y cuñados e hijos políticos, pudiendo ausentarse dos días más si el hecho ocurre fuera de la Comunidad de Madrid.

e) Por fallecimiento:

- Cuatro días si se trata del cónyuge, hijos, padres y suegros.

- Tres días si se trata de hermanos, pudiendo ausentarse un día más si el óbito ocurre fuera de la Comunidad de Madrid.

- Dos días si se trata de abuelos, nietos, cuñados e hijos políticos, pudiendo ampliarse la ausencia dos días más si el hecho ocurre fuera de la Comunidad de Madrid.

f) Dos días por traslado de domicilio habitual.

g) Por el tiempo indispensable cuando los trabajadores tengan que atender algún asunto de carácter público o personal, impuesto por la Ley, por disposición administrativa o por mandato judicial.

h) El tiempo preciso para el primer examen, y segundo si fuese necesario, del carné de conducir, siempre que este coincida con su jornada de trabajo.

i) El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos.

j) Licencias médicas: Las necesarias para acudir al médico especialista de la Seguridad Social o sociedad médica, y doce horas anuales para asistencia al médico de cabecera o sociedad médica. Deberá acreditarse el tiempo empleado.

k) A partir del 2006 serán seis los días al año para asuntos propios, estando incluidos en ellos los días 24 o 31 de diciembre. Los días de asuntos propios tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

l) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

m) Diez horas anuales para acompañar a visitas médicas a hijos menores de edad, o a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que tengan mermadas sus condiciones físicas o psíquicas y así resulte acreditado. El uso de estas horas deberá ser preavisado al empresario con una antelación suficiente, salvo razones de urgencia.

Deberá acreditarse el tiempo empleado.

n) Un día por nacimiento de nietos, sea dentro a fuera de la Comunidad de Madrid.

 

A los efectos previstos en el apartado d) y e) del presente artículo, la figura del cónyuge se entenderá sustituida por la persona con la que el/la trabajador/a conviva de modo marital y estable, y así lo haya acreditado a la empresa con anterioridad al hecho causante mediante la documentación pertinente.

Licencias no retribuidas:

a) Un día en el caso de matrimonio de hermanos, hermanas y padres.

 

Artículo 20. Excedencias

 

Forzosa: En esta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

Se concederá por designación o elección para cargo público, político o sindical de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

En el supuesto de que la empresa deba cubrir esta vacante y con personal ajeno, deberá contratar al sustituto mediante contrato de interinidad.

Voluntaria: Tendrá derecho a ella cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa superior a un año.

La duración podrá ser entre los tres meses y los cinco años. Estando en uso de la misma, esta podrá prorrogarse por una sola vez a instancias del trabajador siempre que lo notifique de forma fehaciente a la empresa, con al menos dos meses de antelación a la fecha de finalización del período de excedencia que está disfrutando. El trabajador deberá solicitar su reingreso con un mes de antelación a la fecha del vencimiento de la excedencia.

Hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación a la empresa al término de la excedencia, no podrá ser ejercitado otra vez dicho derecho por el mismo trabajador. De dicha regla general se exceptúan aquellos trabajadores que hayan solicitado la excedencia por razón de voluntariado.

Especial: El trabajador con una antigüedad superior a un año en el centro de trabajo tendrá derecho a la concesión de una excedencia especial de entre un mes y hasta seis meses de duración.

No podrá solicitarse una nueva excedencia especial hasta que no hayan transcurrido, como mínimo, seis meses desde la finalización de la anterior.

Dicha excedencia especial se podrá prorrogar mes a mes hasta el máximo permitido comunicándolo con quince días de antelación.

Maternal y para la atención a familiares: En los términos regulados en el artículo 26 del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO IV

Régimen económico ([2])

 

Artículo 21. Pago de haberes.

 

El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes.

La liquidación y el pago de salarios se realizará mediante transferencia bancaria, cuando así lo solicite el trabajador al empresario, o por decisión de este último cuando mayoritariamente los trabajadores de la empresa hayan elegido ese sistema. La orden de transferencia bancaria deberá efectuarse por el empresario el antepenúltimo día hábil de cada mes.

 

Artículo 22. Estructura retributiva.

 

1. Salario base: Para 2006 el salario base será para cada categoría el fijado en la tabla salarial que se adjunta como Anexo.

Si se realizara jornada inferior a la completa se percibirá a prorrata del salario. Las empresas, unilateralmente, no podrán reducir la jornada laboral ordinaria siempre que esta reducción implique a su vez una merma en su salario.

Para el año 2007, 2008 y 2009 el salario base se incrementará en el porcentaje de IPC real del año anterior publicado por el INE u organismo oficial que lo sustituya más un punto para cada año.

Dicho concepto se abonará en quince pagas.

2. Antigüedad: Se abonará un complemento personal por antigüedad a todos los trabajadores afectados por este convenio según tabla salarial anexa. Si se realizara jornada inferior a la completa se percibirá a prorrata del salario. Esta antigüedad consistirá en trienios.

Para el año 2007, 2008 y 2009 el importe correspondiente a antigüedad se incrementará en el porcentaje de IPC real del año anterior publicado por el INE u organismo oficial que lo sustituya más un punto para cada año.

Dicho concepto se abonará en quince pagas.

3. Plus de convenio: Las empresas abonarán un plus convenio por día natural, incluidos los festivos, domingos, vacaciones y permisos retribuidos, a razón de los importes que para cada categoría figura en la tabla salarial anexa 2006. Para el año 2007, 2008, y 2009 el plus convenio se incrementará en el porcentaje de IPC real más un punto publicado por el INE u organismo oficial que lo sustituya para cada año. Si se realizara jornada inferior a la completa, se percibirá a prorrata del salario.

Dicho concepto se abonará en quince pagas.

4. Plus hospitalario: Se establece un plus hospitalario a todos los trabajadores afectados por este convenio según tabla salarial anexa. Para el año 2006 se establece una cuantía de 275,33 euros/año, cuya aplicación entrará en vigor a partir del 1 de julio de dicho año, devengando la cuantía correspondiente del 1 de julio al 31 de diciembre de 2006. Si se realizara jornada inferior a la completa se percibirá a prorrata del salario.

Para el año 2007, 2008 Y 2009 el plus hospitalario se incrementará en el porcentaje de IPC real del año anterior más un punto publicado por el INE u organismo oficial que lo sustituya para cada año. Excepto en lo marcado en la cláusula adicional tercera, pues en este caso la subida para el 2009 sería superior al IPC real más un punto.

Dicho concepto se abonará en doce pagas.

5. Plus de festivos y domingos: Para compensar el trabajo en domingos y festivos, se establece para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio un plus por domingo y festivo trabajado, según tabla salarial anexa.

6. Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las ocho de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base.

Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.

 

Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias.

 

Todo el personal afecto a este convenio percibirá, en proporción a la jornada las gratificaciones, denominadas de verano o julio, Navidad y beneficios, en cuantía de treinta días de salario base más antigüedad y plus de convenio.

La fecha límite de pago para las gratificaciones extraordinarias son:

1. Gratificación de verano o julio: 10 de julio.

2. Gratificación de Navidad: 15 de diciembre.

3. Gratificación de beneficios: 30 de marzo del año siguiente, excepto en aquellas empresas que vinieran prorrateando su pago a lo largo de todo el año y aquellas que así lo acuerden con los representantes de los trabajadores.

Los devengos de dichas gratificaciones serán para:

1. Gratificación de verano o julio: Del 1 de enero al 30 de junio.

2. Gratificación de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.

3. Gratificación de beneficios: Del 1 de enero al 31 de diciembre.

 

Artículo 24. Horas extraordinarias.

 

Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, se abonará con el incremento del 75 por 100, sobre el valor que corresponda a la hora ordinaria.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de ochenta al año, salvo en los casos de fuerza mayor.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria y de hacerse, se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia al trabajador del resumen semanal de las mismas.

La obtención de la cuantía del incremento que cada hora extraordinaria supone sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Tendrán preferencia para hacer horas extraordinarias los trabajadores que presten sus servicios en el centro donde se tengan que hacer, y entre estos, se hará rotativamente entre los voluntarios a hacerlas.

En ningún caso podrán realizar más de nueve horas diarias y efectivas, y el exceso, de existir, se considerará hora extraordinaria.

 

Artículo 25. Anticipos.

 

Las empresas vendrán obligadas, a petición del interesado, a conceder un anticipo el 15 de cada mes, por importe máximo del 90 por 100 del salario devengado, salvo mejor acuerdo con la empresa.

 

CAPÍTULO V

Conciliación de la vida familiar y profesional. Protección de la maternidad

 

Artículo 26. Maternidad

 

a) Excedencia maternal y para atención de familiares:

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

 

b) Suspensión y lactancia:

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se disfrutará a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada o ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la reincorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador. Igual duración será para el acogimiento de mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora cada una. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora, con la misma finalidad salvaguardando todos sus derechos. Se reconoce a las trabajadoras el derecho a sustituir dicha licencia diaria por una licencia retribuida única de veinte días naturales continuados con el mismo fin. En tal caso, no podrán utilizar el derecho de ausencia diaria durante la jornada, ni reducir la misma en el período de lactancia de hijo menor de doce meses.

 

c) Reducción de jornada por cuidado de menores:

Para los trabajadores con jornada igual o superior a cuatro horas diarias, estos tendrán derecho a ver reducida su jornada entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 75 por 100. Los trabajadores con jornadas inferiores a cuatro horas diarias tendrán derecho a una reducción de su jornada entre un 33 por 100 y un 50 por 100 en aplicación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los casos, la jornada resultante será a elección del trabajador/a. Igualmente, se respetarán aquellos pactos individuales que se lleven a cabo entre trabajador/a y empresa en cuanto a las reducciones por debajo de convenio colectivo. En todo caso la reducción de jornada conllevará la reducción proporcionada del salario.

 

d) Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo:

A partir de la comunicación por escrito a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo, esta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del contrato de trabajo.

Asimismo, el empresario deberá evaluar junto con los representantes de los trabajadores, los puestos de trabajo exentos de riesgos y aquellos en que deba limitarse la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquellas.

Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.

Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe médico del Servicio Nacional de la Salud que asista a la trabajadora, y cuando así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o fundión diferente y compatible con su estado.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se apliquen en el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de la salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

Aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, si no existe puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente. No obstante, conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Si dicho cambio de puesto no fuese técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el tiempo que sea necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras dure la imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro puesto compatible a su estado.

Estas condiciones serán de aplicación durante el período de lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifique el facultativo que asista a la trabajadora, así como la Mutua de Accidentes si procediera.

En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.

 

CAPÍTULO VI

Seguridad y salud en el trabajo

 

Artículo 27. Principios generales.

 

Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquellos.

Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los trabajadores/as, entre otros.

A los anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas:

 

1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.

A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere.

La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos de prevención existentes en la empresa.

 

2. Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación el empresario realizará la correspondiente planificación preventiva o adoptará las medidas correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as, todo ello junto con la representación de aquellos y los órganos de prevención de la empresa.

 

3. Información y formación: La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información a cerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos. Se informará, asimismo, a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores.

Información: A la firma del presente convenio, las empresas estarán obligadas a informar periódicamente, a todo el personal adscrito a este convenio, con relación a las funciones propias del servicio de limpieza, haciendo especial énfasis en lo relacionado con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan de prevención de aquellos riesgos.

Los acuerdos alcanzados entre empresa y delegados/as de prevención o comités de seguridad y salud, se publicarán en los tablones de anuncios. Asimismo, dichas representaciones, conjuntamente y de forma consensuada, pueden tratar de la conveniencia de celebrar alguna asamblea informativa para el personal de la empresa en los supuestos que estimen necesarios.

Formación: La empresa garantizará la formación teórica y práctica para los trabajadores/as afectados, en los temas relacionados con el servicio de limpieza y acordes con los trabajos a realizar y los factores específicos de riesgos del mismo, en base a la evaluación de riesgos.

En el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá de impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento de aquella del tiempo invertido en la misma.

Dicha formación se consultará previamente con los delegados de prevención, informando de los estamentos que realicen esta formación.

 

4. Vigilancia de la salud: El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto de la Comunidad de Madrid 83/1999, de 3 de junio, que regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo.

Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal, de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual, que será de cuenta de la empresa. Al personal que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes.

Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores.

El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevención.

 

5. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos:

 

1.º El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

2.º Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su capacidad física, psíquica o sensorial, debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa, ponerse en situación de riesgo o, en general, cuando se encuentren, manifiestamente, en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

3.º Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad como en el desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Aun no teniendo el carácter de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantendrá la mejora social prevista para las personas de mayor edad. Así, en los centros donde trabajan varios productores y sin detrimento de la labor a realizar, se procurará que las personas de mayor edad o con salud delicada, realicen los trabajos de menor responsabilidad y esfuerzo físico.

 

Artículo 28. Equipos de trabajo, medios de protección, ropa de trabajo.

 

Las empresas están obligadas a adoptar, en todas las fases de su actividad, las medidas de seguridad necesarias para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Asimismo, están obligadas a facilitar a los trabajadores/as los equipos de protección individual que, con carácter preceptivo, sean adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad con el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre Equipos de Protección Individual (EPI). Por su parte, los trabajadores/as deberán cumplir las normas de seguridad y utilizar adecuadamente los mencionados equipos de protección individual.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por los medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

La selección y revisión de estos EPI¿S se procurará sea consensuada con los representantes legales de los trabajadores y con los comités de Seguridad y Salud de centro y de empresa. Igualmente, quedarán perfectamente reflejados en las medidas correctoras y plan preventivo de riesgos laborales del centro de trabajo. Se entregará la ficha técnica de los medios de protección a los delegados/as de prevención para comprobar, entre otras cosas, la certificación como medio de protección homologado para tal fin.

Las empresas entregarán gratuitamente a sus trabajadores, para el desempeño de sus tareas, dos uniformes completos al año, uno de verano y otro de invierno, cuyo uso será obligatorio. La entrega del primer uniforme tendrá lugar en el período de treinta días a contar desde el inicio de la prestación del servicio. Como norma general y salvo acuerdo en otro sentido, los uniformes se entregarán en el centro de trabajo y en las fechas siguientes: uniforme de verano, el 31 de mayo de cada año; uniforme de invierno, el 31 de octubre de cada año. Además de los uniformes, las empresas dotarán de anorak o prenda de abrigo similar, a los trabajadores que desarrollen su trabajo a la intemperie o en situaciones análogas que así lo requieran, en orden a procurar una protección adecuada frente a las bajas temperaturas y la humedad.

La adecuación de la ropa de trabajo al invierno y al verano se consultará, con carácter previo a su adquisición, con la representación legal de los trabajadores y más concretamente, con los comités de seguridad y salud y delegados/as de prevención de los centros de trabajo o de empresa. Será la evaluación de riesgos laborales la que identifique aquellos otros puestos que, sin ser a la intemperie, necesiten de la dotación de anorak o prendas de abrigo.

 

Artículo 29. Toxicidad, peligrosidad, y penosidad.

 

Aquellos trabajadores que realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que no puedan ser subsanadas y por el tiempo que las realicen, percibirán un incremento de al menos un 20 por 100 del salario base o verán reducida su jornada en un 20 por 100 del tiempo de trabajo en el que realicen dichas tareas, a opción del trabajador.

Será la jurisdicción social quien determine qué labores llevan consigo la toxicidad, peligrosidad y penosidad.

 

CAPÍTULO VII

Mejoras de carácter social

 

Artículo 30. Accidente de trabajo.

 

En el caso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas complementarán la prestación de Seguridad Social hasta el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más nocturnidad si la viniera percibiendo, más plus de convenio y plus hospital vigente a la fecha de la baja. Asimismo, el período de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo no se deducirá del devengo de las gratificaciones extraordinarias.

 

Artículo 31. Intervenciones quirúrgicas u hospitalización.

 

En el caso de baja con intervención quirúrgica u hospitalización, la empresa abonará al trabajador intervenido u hospitalizado un suplemento en metálico, hasta completar el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más plus de convenio, plus hospital y nocturnidad si la viniera percibiendo, desde el momento de la intervención u hospitalización hasta su alta.

 

Artículo 32. Enfermedad común y accidente no laboral.

 

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento en metálico hasta el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más plus de convenio y plus hospital en el momento de la baja, a partir del cuarto día de la baja en IT. Dicha cantidad se satisfará tantas veces como se produzca en el año y dentro del mismo proceso de enfermedad.

Los trabajadores que vinieran percibiendo con habitualidad el plus de nocturnidad tendrán derecho a que en el primer proceso del año por Incapacidad Temporal, derivado de enfermedad común o accidente no laboral, se les incluya dicho concepto en el complemento a cargo de la empresa desde el vigésimo primer día de la baja.

Solo será exigible el complemento a cargo de la empresa cuando el trabajador tenga derecho a la prestación de Seguridad Social.

Además del complemento previsto en este artículo, los tabajadores tendrán derecho al abono de la retribución correspondiente a tres días al año en el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de accidente no laboral o enfermedad común, que se aplicará a la primera baja que se produzca durante el año natural por dichas contingencias. Esta compensación, entendida como acción social empresarial, estará integrada por los conceptos de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus hospital.

 

Artículo 33. Devengo de gratificaciones extraordinarias a consecuencia de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.

 

Cuando se produzca la primera y segunda bajas por enfermedad común o accidente no laboral dentro de cada semestre natural, estos dos primeros períodos de incapacidad temporal derivado de dichas contingencias, no se deducirán del devengo de la gratificación extraordinaria que corresponda al semestre de que se trate. Las sucesivas bajas que se produzcan dentro del mismo semestre no darán derecho a la percepción de la parte proporcional de la gratificación que corresponda a dicho período. Respecto de la paga de beneficios, el devengo de esta gratificación extraordinaria solo quedará afectado a partir de la quinta baja producida en el período anual de referencia.

Dicho complemento se mantendrá hasta la fecha del alta médica derivada de este proceso de enfermedad, aunque dicha alta se produzca en año natural distinto.

A los efectos de lo regulado en este artículo, se tendrán en cuenta la fecha de inicio de cada baja, con independencia de que el proceso de incapacidad laboral finalice en fecha posterior al período de devengo de cada paga extraordinaria.

 

Artículo 34. Guarderías y escuelas infantiles.

 

Las empresas abonarán una subvención para ayuda a guarderías y escuelas infantiles de 21,70 euros/mes, cuyo importe se irá incrementando en el IPC previsto por el Gobierno para cada año. Será requisito para la percepción de dicho importe la acreditación de la situación a que da derecho tal ayuda.

 

Artículo 35. Jubilación parcial.

 

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan, asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente.

El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será como máximo el 85 por 100, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa como mínimo en el 15 por 100 restante de jornada. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre empresa y trabajador, podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximo y mínimo establecidos anteriormente.

Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses de verano y en el turno y horario que tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial.

El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes.

La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será indefinida.

La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este.

Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacaciones.

 

Artículo 36. Jubilación a los sesenta y cuatro años.

 

De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, podrá solicitarse la jubilación a los sesenta y cuatro años, obligándose la empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador en las condiciones previstas en la referida disposición.

 

CAPÍTULO VIII

Derechos de representación colectiva de los trabajadores

 

Artículo 37. Representación de los trabajadores.

 

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores, o sea, delegados de personal o comités de empresa.

a) Cada uno de los miembros de dichos órganos, dispondrá de un crédito de treinta horas mensuales, para el ejercicio de sus funciones de representación

b) Podrán informar directamente, dentro de su centro de trabajo, a sus compañeros sobre cuestiones laborales y sindicales, siempre que no perturben el proceso productivo. Asimismo, a fijar en un tablón de anuncios, habilitado por la empresa, comunicados de carácter laboral y sindical.

c) Requerir a las empresas para que expongan en el tablón de anuncios un ejemplar del convenio colectivo, y de los modelos TC1 y TC2 de cuotas de cotización a la Seguridad Social del último mes.

d) Se podrán acumular en cada representante de los trabajadores el doble de horas que le correspondan en el apartado a) de este artículo por cesión de otros, salvo mejor acuerdo en cada empresa.

El acuerdo de empresa también podrá establecer, fijando las condiciones de atribución y de uso, una bolsa trimestral o anual de horas sindicales.

 

CAPÍTULO IX

Régimen disciplinario

 

Artículo 38. Régimen de faltas y sanciones.

 

Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.

 

1. Faltas leves.- Se considerarán faltas leves las siguientes:

 

a) Tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta días.

b) Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.

c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a cinco minutos. Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral.

d) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.

e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las disposiciones del presente convenio referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros de trabajo o terceras personas.

f) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que no provoque un daño grave a la empresa, en cuyo caso será considerada una falta de esta naturaleza.

g) Los defectos de la comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad, de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal defecto cuando tales comunicaciones no se realicen en el plazo establecido; o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder de diez días.

h) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador, consignados en el presente convenio y en las normas aplicables.

 

2. Faltas graves.- Se considerarán faltas graves las siguientes:

 

a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días.

b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días.

c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo.

d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.

e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.

f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía cuando ello repercuta de forma notable en el correcto cumplimiento de la prestación laboral.

g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.

h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de las disposiciones del presente convenio referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.

i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad.

j) La negligencia, imprudencia o descuido graves en el trabajo cuando provoquen a la empresa un daño de la misma entidad.

k) La simulación de enfermedad o accidente así como la alegación de motivos falsos para la obtención de permisos y licencias.

l) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador, consignados en el presente convenio y en las normas vigentes.

 

3. Faltas muy graves.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

 

a) Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.

b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta días, o de más de seis días en un período de tres meses.

c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas así como el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.

d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.

e) El acoso sexual y/o moral o psicológico.

f) La embriaguez o toxicomanía reiterada durante el cumplimiento del trabajo con grave repercusión en el mismo.

g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros o subordinados, así como el abuso de autoridad.

h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las disposiciones del presente convenio referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.

j) Cualquier otro que suponga una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de las obligaciones laborales del trabajador consignadas en el presente convenio y en las normas aplicables.

 

4. Sanciones.- Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:

 

a) Por faltas leves:

- Amonestación escrita.

- Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

- Despido.

 

5. Procedimiento sancionador:

 

1º. En las faltas graves o muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador, dentro de los dos días siguientes al de la comunicación al interesado. En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales, será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores afiliados a un sindicato será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.

2º. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores provocará la nulidad de la sanción.

3º. En el caso de faltas leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los siete días siguientes a la imposición de la sanción.

 

6. Prescripción.

 

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

 

Cláusula Adicional Primera

 

En todo lo no recogido en este convenio se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid y lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

 

Cláusula Adicional Segunda

 

Para hacer efectivo el preacuerdo de fecha 26 de junio de 2006, en el supuesto caso de que con las subidas salariales anuales pactadas con el IPC real de cada año anterior más un punto, publicado por el INE u organismo oficial que lo sustituya, no se llegase a los 14.350,00 euros retribución bruta anual para el año 2009, para un/a limpiador/a de jornada completa, se estipula que el plus de hospital del año 2009 absorberá la diferencia existente entre el salario del año 2008 y los 14.350 euros/año, que se tendrán como salario de limpiador a jornada completa para el año 2009.

 

ANEXO I

TABLA SALARIAL 2006 A JORNADA COMPLETA

(1 de julio de 2006 a 31 de diciembre de 2006)

 

CATEGORÍA PROFESIONAL

SALARIO BASE

Plus CONVENIO

Plus HOSPITALARIO

RETRIBUCIÓN BRUTA SEMESTRAL

Encargado general

6.680,18 Є

1.182,90 Є

137,66 Є

8.000,74 Є

Encargado de grupo o edificio

5.564,65 Є

1.126,13 Є

137,66 Є

6.828,44 Є

Responsable equipo

5.027,75 Є

1.105,65 Є

137,66 Є

6.271,06 Є

Especialista

5.564,65 Є

1.126,13 Є

137,66 Є

6.828,44 Є

Peón especializado

5.027,75 Є

1.105,65 Є

137,66 Є

6.271,06 Є

Limpiador

4.968,60 Є

1.098,83 Є

137,66 Є

6.205,09 Є

 

 

Estos conceptos serán revisables para los años 2007, 2008 y 2009 en el porcentaje de IPC real del año anterior más un punto para cada año publicado por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

Los conceptos de de salario base y plus convenio se abonarán en quince mensualidades.

El concepto de plus hospitalario se abonará en doce mensualidades.

 

COMPLEMENTO DE DOMINGOS/FESTIVOS

Año 2007

Año 2008

Año 2009

2,16/HORA

3,27/HORA

5,43/HORA

 

 

 

 

 

Este concepto será de aplicación a partir de enero del año 2007 con la revisión de importe indicado para cada año.

 

ANTIGÜEDAD

VALOR UNITARIO MENSUAL

TODAS LAS CATEGORÍAS

12,38 Є

 

 

Este concepto será revisable para los años 2007, 2008 y 2009 en el porcentaje de IPC real del año anterior más un punto para cada año publicado por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

El concepto de antigüedad se abonará en quince mensualidades.



[1].- BOCM de 10 de enero de 2007

Téngase en cuenta la suspensión de pactos, acuerdos y convenios establecida por el artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14 de julio de 2012).

 

[2] Téngase en cuenta la suspensión de normas convencionales para el ejercicio 2012, establecida en el artículo 7 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

Véase también la Disposición Adicional 10ª de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, sobre suspensión de normas convencionales en el año 2015.