Resolución de 13
de noviembre de 2006, de la
Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio
colectivo de la empresa "Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad
Anónima" (limpieza del Ente Público Hospital de Fuenlabrada) ()
Examinado el texto del convenio colectivo de la
empresa "Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima",
(limpieza del Ente Público del Hospital de Fuenlabrada"), suscrito por la
comisión negociadora del mismo el día 25
de septiembre de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6
del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de
Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto
127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección Ge-neral
RESUELVE
1º. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial
de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente
depósito en este Organismo.
2º. Disponer la publicación del presente Anexo,
obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE
LIMPIEZA DEL ENTE PÚBLICO HOSPITAL
DE FUENLABRADA (MADRID)
ARTÍCULO PRELIMINAR
El presente convenio lo conciertan, de una parte, el
comité de empresa del personal de limpieza del Ente Público Hospital de
Fuenlabrada (Madrid) y, de otra, la empresa "Aracas de Mantenimiento
Integral, Sociedad Anónima", actual concesionaria del servicio de limpieza
del mencionado centro.
CAPÍTULO I
Normas de configuración del convenio
Artículo 1. Ámbito
de aplicación territorial.
El presente convenio tendrá carácter de empresa para
el centro de trabajo Ente Público Hospital de Fuenlabrada (Madrid).
Artículo 2. Ámbito
de aplicación funcional.
Afectará este convenio a la empresa "Aracas de
Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima", como actual adjudicataria del
servicio de limpieza del Ente Público Hospital de Fuenlabrada (Madrid).
Artículo 3. Ámbito
de aplicación personal.
El presente convenio colectivo afectará a todos los
trabajadores del servicio de limpieza de la empresa "Aracas de
Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima", incluidos en los ámbitos de
aplicación anteriores.
Artículo 4. Ámbito
de aplicación temporal.
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia
comprendida entre el día 1
de julio de 2006 y finalizando el 31
de diciembre de 2009, con independencia de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid .
Artículo 5. Denuncia
y prórroga.
El presente convenio colectivo quedará prorrogado por
años naturales en tácita reconducción, si no es denunciado por alguna de las
partes:
- La
parte que denuncie el convenio deberá notificarlo por escrito a las otras
partes firmantes.
- La
denuncia deberá formalizarse dentro de los tres meses anteriores y con, al
menos, un mes de antelación a la finalización del mismo.
- La
parte denunciante deberá tener condición de parte legitimada para negociar el
mismo.
Artículo 6. Comisión
paritaria.
En el plazo máximo de un mes a contar desde la firma
del presente convenio, se creará una comisión paritaria constituida por
representantes de la empresa "Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad
Anónima". y los representantes de los trabajadores (comité de empresa), firmantes
del convenio. La función de la comisión paritaria será la de interpretación y
aplicación del texto articulado del convenio.
Composición: La comisión paritaria estará formada por
cuatro vocales, como máximo, por cada parte, más cuatro suplentes por cada una
de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número máximo de tres
por cada una de ellas, y designarán un presidente y un secretario que tomará
nota de lo tratado y levantará acta.
La comisión paritaria se reunirá cuando alguna de las
partes lo solicite. La convocatoria de la comisión paritaria se efectuará
mediante escrito, que se enviará a los miembros con siete días de antelación,
donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de
la misma.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión
paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a los
trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará
conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se
establecerán en el seno de la misma y en base a los acuerdos adoptados en la
fase de negociación de dicho convenio.
CAPÍTULO II
Iniciación, determinación y organización del trabajo
Artículo 7. Ingreso
El ingreso del personal se realizará de acuerdo con
las disposiciones vigentes en materia
de colocación en el momento de la contratación.
Prioritariamente, se incorporarán aquellos
trabajadores minusválidos en posesión del certificado de minusvalía
correspondiente, al efecto de cumplir con la
LISMI, hasta alcanzar el 2 por 100 de la plantilla con personal discapacitado.
Artículo 8. Provisión
de vacantes.
Se considerarán plazas vacantes las bajas producidas
por: Muerte, invalidez, jubilaciones anticipadas y forzosas, bajas voluntarias
y despidos procedentes e improcedentes, así como los puestos de nueva creación.
Dichas vacantes se cubrirán con el personal procedente
del colectivo de fines de semana y festivos; pasando a prestar servicio de
lunes a domingo con los descansos marcados en el calendario laboral.
Las vacantes se adjudicarán por riguroso orden de
antigüedad en el centro y en caso de concurrencia de varias personas en la
antigüedad se realizará un sorteo.
Artículo 9. Período
de prueba.
El ingreso se entenderá provisional, siempre que se
concierte por escrito, hasta que no se haya cumplido el período de prueba, que
para cada grupo profesional se detalla a continuación:
- Mandos intermedios: Dos meses.
- Personal obrero: Dos semanas.
Durante este período, tanto la empresa como los
trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin
preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará
en la empresa, computándose el período de prueba a efectos de antigüedad.
En cualquier caso, el trabajador durante el período de
prueba percibirá, como mínimo, la remuneración correspondiente a la categoría
profesional a la que fue contratado.
La situación de incapacidad temporal que afecte al
trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
Artículo 10.
Ausencias.
El trabajador que por cualquier motivo no pueda acudir
a trabajar, procurará ponerlo en conocimiento de la empresa a la mayor brevedad
posible y con la anterioridad a la jornada laboral, justificando el motivo, y
para que esta pueda mantener el servicio, dado su carácter público.
Artículo 11.
Plantillas.
Las empresas deberán confeccionar anualmente dos
relaciones nominales comprensivas de su personal, al 30 de abril y al 31 de
octubre de cada año, señalando el número total de trabajadores que comprende
cada categoría profesional, con expresión de la naturaleza de su contrato. De
dichas relaciones se dará copia a los representantes de los trabajadores.
La plantilla del centro con contrato indefinido, no se
reducirá durante toda la vigencia del presente convenio, salvo en los casos
estipulados al efecto en el artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
Las dos plantillas existentes en la actualidad (de
lunes a viernes y de fin de semana/festivos) pasarán a conformar una sola,
produciéndose dicha transformación entre el 1 de julio del año 2006 y el 31 de
diciembre del año 2009.
Artículo 12.
Grupos y categorías profesionales del servicio de limpieza del Ente Público
Hospital de Fuenlabrada
Grupo 3. Mandos Intermedios:
- Encargado general.
- Encargado de grupo o edificio.
- Responsable de equipo.
Grupo 5. Personal obrero
- Especialista.
- Peón especializado o cristalero especializado.
- Limpiador.
CAPÍTULO III
Jornada, descanso y vacaciones
Artículo 13.
Calendario laboral del centro.
En el primer trimestre de cada año la dirección de la
empresa negociará un calendario laboral que contemplará la jornada ordinaria a
realizar por sus trabajadores, días festivos y período vacacional, según
calendario publicado para la localidad de Fuenlabrada.
La concreción del citado calendario vendrá dado por la
planificación atendiendo a criterios de organización y a la actividad funcional
del servicio, respetando el marco establecido en el presente convenio.
Artículo 14.
Pausa en el trabajo.
El trabajador tendrá derecho a una pausa de treinta
minutos durante la jornada laboral, que deberá disfrutarse sin menoscabo del
servicio. Dicha pausa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo y
será única por turno y para todos los trabajadores.
Artículo 15.
Jornada ordinaria de trabajo.
Se acuerda una reducción horaria sobre la jornada
anual completa actual de:
Para el 2006: 22 horas al año.
Para el 2007: 22 horas al año.
Para el 2008: 60 horas al año.
Para el 2009: 60 horas al año.
Las jornadas parciales existentes mantendrán el mismo
número de horas anuales efectuadas en cada caso. Como consecuencia de ello,
experimentarán un incremento en el porcentaje de parcialidad tanto en salarios
como en seguridad social, año a año, en la proporción a la disminución de
jornada anual pactada sucesivamente para la jornada completa.
El resultado de la aplicación de dicha reducción será
para el turno diurno:
Año 2006: 1.717 horas/año de trabajo efectivo (jornada
completa).
Año 2007: 1.695 horas/año de trabajo efectivo (jornada
completa).
Año 2008: 1.635 horas/año de trabajo efectivo (jornada
completa).
Año 2009: 1.575 horas/año de trabajo efectivo (jornada
completa).
El resultado de la aplicación de dicha reducción será
para el turno nocturno:
Año 2006: 1.628 horas/año de trabajo efectivo (jornada
completa).
Año 2007: 1.606 horas/año de trabajo efectivo (jornada
completa).
Año 2008: 1.542 horas/año de trabajo efectivo (jornada
completa).
Año 2009: 1.462 horas/año de trabajo efectivo (jornada
completa).
Como resultado de las reducciones horarias que afectan
a la jornada completa de cada año, el comité de empresa y la empresa negociarán
la distribución horaria correspondiente.
Los trabajadores que no presten servicios a lo largo
del año deberán realizar una jornada proporcional al tiempo de servicios pres-tados.
A partir de 2006 serán seis los días al año para
asuntos propios, estando incluidos en ellos el día 24 o 31 de diciembre. Los
días de asuntos propios tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 16.
Turnos de trabajo en jornada ordinaria.
Como norma general y salvo cuando existan probadas
razones técnicas, organizativas y productivas que pueda modificar el horario,
se establecen los siguientes turnos:
Turno de mañana: De 8:00
a 15:00 horas (siete horas asignadas de forma continua).
Turno de tarde: De 15:00
a 22:00 horas (siete horas asignadas de forma continua).
Turno de noche: De 22:00
a 8:00 (diez horas asignadas de forma continua).
Tendrán preferencia al cambio de turno y horario,
aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito a la empresa en el momento
de la publicación en el tablón de anuncios de la empresa. De dicha solicitud se
entregará copia a los representantes de los trabajadores.
Los cambios se adjudicarán por riguroso orden de
antigüedad del solicitante y en caso de concurrencia de varias personas en la antigüedad
se realizará un sorteo.
Cuando se precisen trabajadores de nuevo ingreso en
alguno de los turnos de trabajo establecidos, se publicará la vacante
produciéndose la provisión de la misma forma indicada anteriormente en este
artículo.
En caso de renuncia del trabajador preferente, sin
causa justificada, quedará sin efecto su solicitud pasando el derecho al
siguiente en orden de preferencia.
Artículo 17. Jornada ordinaria en domingos y festivos.
La realización de jornada ordinaria en domingos y festivos
se retribuirá de acuerdo con el complemento salarial que se establece en el
presente convenio y comenzará a devengarse a partir del 1
de enero de 2007.
Artículo 18. Vacaciones.
Los trabajadores sujetos a las normas de este convenio
disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas,
siempre y cuando lleven un año de servicio en la empresa, siendo en otro caso
proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre
siguiente. Si el trabajador disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y
causara baja, se le descontará en la liquidación los días que de más haya
disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida.
En el supuesto de subrogación establecida en el
artículo 24 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de
Madrid, la empresa saliente abonará la parte de vacaciones que le corresponda a
cada trabajador hasta la fecha, estando obligada la empresa entrante a la
concesión del disfrute de las vacaciones correspondientes por los dos períodos
y al abono solamente de la parte que le corresponda según el tiempo de servicio
en la misma. En caso de subrogación, las empresas habrán de respetar el
calendario vacacional establecido.
El
período de disfrute será de julio a septiembre, ambos inclusive, sin perjuicio
de que el empresario y el trabajador puedan acordar otra fecha fuera del
período citado. Se respetarán en cualquier caso los siguientes criterios:
1. Los
períodos de vacaciones serán rotativos entre los meses de julio y agosto,
siendo opcional el mes de septiembre.
2. El
calendario vacacional se fijará y expondrá dentro del primer trimestre de cada
año, y el trabajador conocerá por escrito las fechas que le corresponden dos
meses antes al menos del comienzo del disfrute.
La situación de baja en incapacidad temporal, derivada
de enfermedad o accidente común superior a once días acaecida durante el
disfrute del período vacacional, dará derecho al trabajador a recuperar los
días de vacaciones que hubieran coincidido con la situación de incapacidad
temporal. Asimismo, la situación de baja en incapacidad temporal, derivada de
cualquier contingencia, de duración superior a once días, iniciada con
anterioridad al disfrute del período vacacional y que se mantenga llegado este,
dará derecho al trabajador a recuperar los días de vacaciones que hubieran
coincidido con la situación de incapacidad temporal. En ambos casos, el
disfrute de estos días, no sustituibles por compensación económica, deberá
realizarse dentro del año natural y será acordada entre la dirección de la
empresa y el trabajador.
Artículo 19.
Licencias.
El
trabajador, avisando con la posible antelación y justificando posteriormente
sus motivos, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince
días naturales en caso de matrimonio.
b) Un
día por matrimonio de hijos, ampliable a dos si se celebra fuera de la
Comunidad de Madrid.
c) Tres
días en caso de nacimiento de hijos, ampliables a dos días más si el parto presentara
complicaciones o resultara enfermedad grave, debiendo en este caso acreditarse
certificación médica, o a un día más si el nacimiento ocurre fuera de la
Comunidad de Madrid. Tres días en caso de adopción o acogimiento de hijos ya
sea dentro o fuera de la Comunidad de Madrid.
d) Por
enfermedad o accidente graves, intervención quirúrgica u hospitalización:
-
Tres días si se trata del cónyuge, hijos, padres y suegros, ampliable a un
día más si el trabajador/a ha de hacer un desplazamiento fuera de la
Comunidad de Madrid.
-
Dos días si es por hermanos, abuelos, nietos y cuñados e hijos políticos,
pudiendo ausentarse dos días más si el hecho ocurre fuera de la
Comunidad de Madrid.
e) Por
fallecimiento:
- Cuatro
días si se trata del cónyuge, hijos, padres y suegros.
- Tres
días si se trata de hermanos, pudiendo ausentarse un día más si el óbito ocurre
fuera de la Comunidad de Madrid.
- Dos
días si se trata de abuelos, nietos, cuñados e hijos políticos, pudiendo
ampliarse la ausencia dos días más si el hecho ocurre fuera de la
Comunidad de Madrid.
f) Dos
días por traslado de domicilio habitual.
g) Por
el tiempo indispensable cuando los trabajadores tengan que atender algún asunto
de carácter público o personal, impuesto por la
Ley, por disposición administrativa o por mandato judicial.
h) El
tiempo preciso para el primer examen, y segundo si fuese necesario, del carné
de conducir, siempre que este coincida con su jornada de trabajo.
i) El
tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos.
j) Licencias
médicas: Las necesarias para acudir al médico especialista de la
Seguridad Social o sociedad médica, y doce horas anuales para asistencia al
médico de cabecera o sociedad médica. Deberá acreditarse el tiempo empleado.
k) A
partir del 2006 serán seis los días al año para asuntos propios, estando
incluidos en ellos los días 24 o 31 de diciembre. Los días de asuntos propios
tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
l) Por
el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
m) Diez
horas anuales para acompañar a visitas médicas a hijos menores de edad, o a
familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que tengan mermadas
sus condiciones físicas o psíquicas y así resulte acreditado. El uso de estas
horas deberá ser preavisado al empresario con una antelación suficiente, salvo
razones de urgencia.
Deberá
acreditarse el tiempo empleado.
n) Un
día por nacimiento de nietos, sea dentro a fuera de la
Comunidad de Madrid.
A los efectos previstos en el apartado d) y e) del
presente artículo, la figura del cónyuge se entenderá sustituida por la persona
con la que el/la trabajador/a conviva de modo marital y estable, y así lo haya acreditado
a la empresa con anterioridad al hecho causante mediante la documentación
pertinente.
Licencias no retribuidas:
a) Un
día en el caso de matrimonio de hermanos, hermanas y padres.
Artículo 20.
Excedencias
Forzosa: En esta se suspende el contrato de trabajo y
se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo,
sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo
de la antigüedad de su vigencia.
Se concederá por designación o elección para cargo
público, político o sindical de ámbito provincial o superior, que imposibilite
la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes
siguiente al cese en el cargo público.
En el supuesto de que la empresa deba cubrir esta
vacante y con personal ajeno, deberá contratar al sustituto mediante contrato
de interinidad.
Voluntaria: Tendrá derecho a ella cualquier trabajador
con una antigüedad en la empresa superior a un año.
La duración podrá ser entre los tres meses y los cinco
años. Estando en uso de la misma, esta podrá prorrogarse por una sola vez a
instancias del trabajador siempre que lo notifique de forma fehaciente a la
empresa, con al menos dos meses de antelación a la fecha de finalización del
período de excedencia que está disfrutando. El trabajador deberá solicitar su
reingreso con un mes de antelación a la fecha del vencimiento de la excedencia.
Hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su
incorporación a la empresa al término de la excedencia, no podrá ser ejercitado
otra vez dicho derecho por el mismo trabajador. De dicha regla general se
exceptúan aquellos trabajadores que hayan solicitado la excedencia por razón de
voluntariado.
Especial: El trabajador con una antigüedad superior a
un año en el centro de trabajo tendrá derecho a la concesión de una excedencia
especial de entre un mes y hasta seis meses de duración.
No podrá solicitarse una nueva excedencia especial
hasta que no hayan transcurrido, como mínimo, seis meses desde la finalización
de la anterior.
Dicha excedencia especial se podrá prorrogar mes a mes
hasta el máximo permitido comunicándolo con quince días de antelación.
Maternal y para la atención
a familiares: En los términos regulados en el artículo 26 del convenio
colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la
Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO IV
Régimen económico ()
Artículo 21.
Pago de haberes.
El pago de haberes se efectuará el último día hábil de
cada mes.
La liquidación y el pago de salarios se realizará
mediante transferencia bancaria, cuando así lo solicite el trabajador al
empresario, o por decisión de este último cuando mayoritariamente los
trabajadores de la empresa hayan elegido ese sistema. La orden de transferencia
bancaria deberá efectuarse por el empresario el antepenúltimo día hábil de cada
mes.
Artículo 22.
Estructura retributiva.
1. Salario base: Para 2006 el salario base será para
cada categoría el fijado en la tabla salarial que se adjunta como Anexo.
Si se realizara jornada inferior a la completa se
percibirá a prorrata del salario. Las empresas, unilateralmente, no podrán
reducir la jornada laboral ordinaria siempre que esta reducción implique a su
vez una merma en su salario.
Para el año 2007, 2008 y 2009 el salario base se
incrementará en el porcentaje de IPC real del año anterior publicado por el INE
u organismo oficial que lo sustituya más un punto para cada año.
Dicho
concepto se abonará en quince pagas.
2. Antigüedad: Se abonará un complemento personal por
antigüedad a todos los trabajadores afectados por este convenio según tabla
salarial anexa. Si se realizara jornada inferior a la completa se percibirá a
prorrata del salario. Esta antigüedad consistirá en trienios.
Para el año 2007, 2008 y 2009 el importe
correspondiente a antigüedad se incrementará en el porcentaje de IPC real del
año anterior publicado por el INE u organismo oficial que lo sustituya más un
punto para cada año.
Dicho
concepto se abonará en quince pagas.
3. Plus de convenio: Las empresas abonarán un plus
convenio por día natural, incluidos los festivos, domingos, vacaciones y
permisos retribuidos, a razón de los importes que para cada categoría figura en
la tabla salarial anexa 2006. Para el año 2007, 2008, y 2009 el plus convenio
se incrementará en el porcentaje de IPC real más un punto publicado por el INE
u organismo oficial que lo sustituya para cada año. Si se realizara jornada
inferior a la completa, se percibirá a prorrata del salario.
Dicho
concepto se abonará en quince pagas.
4. Plus hospitalario: Se establece un plus
hospitalario a todos los trabajadores afectados por este convenio según tabla
salarial anexa. Para el año 2006 se establece una cuantía de 275,33 euros/año,
cuya aplicación entrará en vigor a partir del 1 de julio de dicho año,
devengando la cuantía correspondiente del 1 de julio al 31
de diciembre de 2006. Si se realizara jornada inferior a la completa se
percibirá a prorrata del salario.
Para el año 2007, 2008 Y 2009 el plus hospitalario se
incrementará en el porcentaje de IPC real del año anterior más un punto
publicado por el INE u organismo oficial que lo sustituya para cada año.
Excepto en lo marcado en la cláusula adicional tercera, pues en este caso la
subida para el 2009 sería superior al IPC real más un punto.
Dicho
concepto se abonará en doce pagas.
5. Plus de festivos y domingos: Para compensar el
trabajo en domingos y festivos, se establece para todo el personal incluido en
el ámbito de aplicación del convenio un plus por domingo y festivo trabajado,
según tabla salarial anexa.
6. Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas durante
el período comprendido entre las diez de la noche y las ocho de la mañana,
tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el
salario base.
Si las horas trabajadas durante el referido período
nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador,
se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera
realizado en período nocturno.
Artículo 23.
Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal afecto a este convenio percibirá, en proporción
a la jornada las gratificaciones, denominadas de verano o julio, Navidad y
beneficios, en cuantía de treinta días de salario base más antigüedad y plus de
convenio.
La fecha límite de pago para las gratificaciones
extraordinarias son:
1. Gratificación de verano o julio: 10 de julio.
2. Gratificación de Navidad: 15 de diciembre.
3. Gratificación de beneficios: 30 de marzo del año
siguiente, excepto en aquellas empresas que vinieran prorrateando su pago a lo
largo de todo el año y aquellas que así lo acuerden con los representantes de
los trabajadores.
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
1. Gratificación de verano o julio: Del 1 de enero al
30 de junio.
2. Gratificación de Navidad: Del 1 de julio al 31 de
diciembre.
3. Gratificación de beneficios: Del 1 de enero al 31
de diciembre.
Artículo 24.
Horas extraordinarias.
Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración
máxima de la semana ordinaria de trabajo, se abonará con el incremento del 75
por 100, sobre el valor que corresponda a la hora ordinaria.
El número de horas extraordinarias no podrá ser
superior de ochenta al año, salvo en los casos de fuerza mayor.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será
voluntaria y de hacerse, se registrará día a día y se totalizarán semanalmente,
entregando copia al trabajador del resumen semanal de las mismas.
La obtención de la cuantía del incremento que cada
hora extraordinaria supone sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo, se
hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Tendrán preferencia para hacer horas extraordinarias
los trabajadores que presten sus servicios en el centro donde se tengan que
hacer, y entre estos, se hará rotativamente entre los voluntarios a hacerlas.
En ningún caso podrán realizar más de nueve horas
diarias y efectivas, y el exceso, de existir, se considerará hora
extraordinaria.
Artículo 25.
Anticipos.
Las empresas vendrán obligadas, a petición del
interesado, a conceder un anticipo el 15 de cada mes, por importe máximo del 90
por 100 del salario devengado, salvo mejor acuerdo con la empresa.
CAPÍTULO V
Conciliación de la vida familiar y profesional. Protección de la
maternidad
Artículo 26.
Maternidad
a) Excedencia maternal y
para atención de familiares:
Los
trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.
También
tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años,
los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
puedan valerse por sí mismos.
La
excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores
de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Cuando
un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El
período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a
lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con
ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará
referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
b) Suspensión y
lactancia:
En el
supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que
se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto
múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de
suspensión se disfrutará a opción de la interesada, siempre que seis semanas
sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre,
el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste
del período de suspensión.
No
obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas
posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que
la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de descanso por
maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada o
ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma
simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su
efectividad la reincorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su
salud.
En los
supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de
menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis
semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento
múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la
elección del trabajador. Igual duración será para el acogimiento de mayores de
seis años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos.
Las
trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media
hora cada una. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en una hora, con la misma finalidad salvaguardando
todos sus derechos. Se reconoce a las trabajadoras el derecho a sustituir dicha
licencia diaria por una licencia retribuida única de veinte días naturales
continuados con el mismo fin. En tal caso, no podrán utilizar el derecho de
ausencia diaria durante la jornada, ni reducir la misma en el período de
lactancia de hijo menor de doce meses.
c) Reducción de jornada
por cuidado de menores:
Para
los trabajadores con jornada igual o superior a cuatro horas diarias, estos
tendrán derecho a ver reducida su jornada entre un mínimo del 25 por 100 y un
máximo del 75 por 100. Los trabajadores con jornadas inferiores a cuatro horas
diarias tendrán derecho a una reducción de su jornada entre un 33 por 100 y un
50 por 100 en aplicación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En
cualquiera de los casos, la jornada resultante será a elección del trabajador/a.
Igualmente, se respetarán aquellos pactos individuales que se lleven a cabo
entre trabajador/a y empresa en cuanto a las reducciones por debajo de convenio
colectivo. En todo caso la reducción de jornada conllevará la reducción
proporcionada del salario.
d) Protección a la
maternidad por riesgos derivados del trabajo:
A
partir de la comunicación por escrito a la empresa por parte de la trabajadora
de su situación de embarazo, esta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor
esfuerzo o adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su
situación, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su puesto
normal anterior a la suspensión del contrato de trabajo.
Asimismo,
el empresario deberá evaluar junto con los representantes de los trabajadores,
los puestos de trabajo exentos de riesgos y aquellos en que deba limitarse la
exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto
reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquellas.
Dichas
medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada
disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.
Cuando
las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la
salud de la trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe médico del
Servicio Nacional de la Salud que asista a la trabajadora, y cuando así lo
certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la
Seguridad Social o de las Mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto
de trabajo o fundión diferente y compatible con su estado.
El
cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios
que se apliquen en el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el
momento en que el estado de la salud de la trabajadora permita su
reincorporación al anterior puesto.
Aun
aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, si no existe puesto o
función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no
correspondiente a su grupo o categoría equivalente. No obstante, conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si
dicho cambio de puesto no fuese técnica u objetivamente posible o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse la situación
de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el
artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el tiempo que sea
necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras dure la
imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro puesto compatible a su
estado.
Estas
condiciones serán de aplicación durante el período de lactancia si las
condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o
del hijo y así lo certifique el facultativo que asista a la trabajadora, así
como la Mutua de Accidentes si procediera.
En lo
no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y
concordantes.
CAPÍTULO VI
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 27.
Principios generales.
Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo
previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado
nivel de protección de la salud de los trabajadores/as frente a los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política
coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquellos.
Todo ello presupone un derecho de protección de los
trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del
empresario de dar una protección eficaz de los trabajadores/as frente a dichos
riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie
de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y
participación de los trabajadores/as, entre otros.
A los anteriores efectos, deben destacarse una serie
de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la
empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación
inicial de riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en cuenta
la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.
A tal fin, las empresas, a partir de la información
obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las
materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la
empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar
los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a
riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o
reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la
información recibida de los propios trabajadores afectados o sus
representantes, así como la normativa específica, si la hubiere.
La evaluación y sus resultados deben documentarse,
especialmente respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de
manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación
deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos de
prevención existentes en la empresa.
2. Planificación preventiva: A partir de los
resultados de la evaluación el empresario realizará la correspondiente
planificación preventiva o adoptará las medidas correctoras necesarias para
garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los
trabajadores/as, todo ello junto con la representación de aquellos y los
órganos de prevención de la empresa.
3. Información y formación: La empresa queda obligada
a facilitar al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de
trabajo, la formación e información a cerca de los riesgos y peligros que en él
puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para
prevenirlos o evitarlos. Se informará, asimismo, a los Delegados de Prevención
o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores.
Información: A la firma del presente convenio, las
empresas estarán obligadas a informar periódicamente, a todo el personal
adscrito a este convenio, con relación a las funciones propias del servicio de
limpieza, haciendo especial énfasis en lo relacionado con las conclusiones
obtenidas de la evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan de
prevención de aquellos riesgos.
Los acuerdos alcanzados entre empresa y delegados/as
de prevención o comités de seguridad y salud, se publicarán en los tablones de
anuncios. Asimismo, dichas representaciones, conjuntamente y de forma
consensuada, pueden tratar de la conveniencia de celebrar alguna asamblea
informativa para el personal de la empresa en los supuestos que estimen
necesarios.
Formación: La empresa garantizará la formación teórica
y práctica para los trabajadores/as afectados, en los temas relacionados con el
servicio de limpieza y acordes con los trabajos a realizar y los factores
específicos de riesgos del mismo, en base a la evaluación de riesgos.
En el cumplimiento del deber legal de prevención, la
formación habrá de impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento de aquella del
tiempo invertido en la misma.
Dicha formación se consultará previamente con los
delegados de prevención, informando de los estamentos que realicen esta
formación.
4. Vigilancia de la salud: El empresario es el
responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as a su servicio
en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta
obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos
previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el
Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la vacunación de todo el personal
expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 de
mayo, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos, y el Decreto de la
Comunidad de Madrid 83/1999, de 3 de junio, que regula las actividades de
producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de
desarrollo.
Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el
trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se
exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los
supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible
para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede
constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras
personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición
legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a
los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos
con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las
conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con
la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la
necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin
de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
Además de las previsiones contenidas en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general
para todo el personal, de forma que todo el personal comprendido en el presente
convenio tendrá derecho a una revisión médica anual, que será de cuenta de la
empresa. Al personal que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de
su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las
partes.
Al personal de nuevo ingreso se le realizará este
reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su
contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas
revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la
representación legal de los trabajadores.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a
cada trabajador a los efectos oportunos. Y del resultado global de las
revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a
los delegados de prevención.
5. Protección de trabajadores especialmente sensibles
a determinados riesgos:
1.º El empresario garantizará de manera específica la
protección de los trabajadores que, por sus propias características personales
o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la
situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta
dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas,
adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
2.º Los trabajadores no serán empleados en aquellos
puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales,
estado biológico o por su capacidad física, psíquica o sensorial, debidamente
reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas
con la empresa, ponerse en situación de riesgo o, en general, cuando se
encuentren, manifiestamente, en estados o situaciones transitorias que no
respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
3.º Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta
en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de
procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición
a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos
o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad como
en el desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas
preventivas necesarias.
Aun no teniendo el carácter de trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos en los términos previstos en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantendrá la mejora social prevista
para las personas de mayor edad. Así, en los centros donde trabajan varios
productores y sin detrimento de la labor a realizar, se procurará que las
personas de mayor edad o con salud delicada, realicen los trabajos de menor
responsabilidad y esfuerzo físico.
Artículo 28.
Equipos de trabajo, medios de protección, ropa de trabajo.
Las empresas están obligadas a adoptar, en todas las
fases de su actividad, las medidas de seguridad necesarias para evitar o
disminuir los riesgos derivados del trabajo. Asimismo, están obligadas a
facilitar a los trabajadores/as los equipos de protección individual que, con
carácter preceptivo, sean adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad
con el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre Equipos de Protección
Individual (EPI). Por su parte, los trabajadores/as deberán cumplir las normas
de seguridad y utilizar adecuadamente los mencionados equipos de protección
individual.
Los equipos de protección individual deberán
utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse
suficientemente por los medios técnicos de protección colectiva o mediante
medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
La selección y revisión de estos EPI¿S se procurará
sea consensuada con los representantes legales de los trabajadores y con los
comités de Seguridad y Salud de centro y de empresa. Igualmente, quedarán
perfectamente reflejados en las medidas correctoras y plan preventivo de
riesgos laborales del centro de trabajo. Se entregará la ficha técnica de los
medios de protección a los delegados/as de prevención para comprobar, entre
otras cosas, la certificación como medio de protección homologado para tal fin.
Las empresas entregarán gratuitamente a sus
trabajadores, para el desempeño de sus tareas, dos uniformes completos al año,
uno de verano y otro de invierno, cuyo uso será obligatorio. La entrega del
primer uniforme tendrá lugar en el período de treinta días a contar desde el
inicio de la prestación del servicio. Como norma general y salvo acuerdo en
otro sentido, los uniformes se entregarán en el centro de trabajo y en las
fechas siguientes: uniforme de verano, el 31 de mayo de cada año; uniforme de
invierno, el 31 de octubre de cada año. Además de los uniformes, las empresas
dotarán de anorak o prenda de abrigo similar, a los trabajadores que
desarrollen su trabajo a la intemperie o en situaciones análogas que así lo
requieran, en orden a procurar una protección adecuada frente a las bajas
temperaturas y la humedad.
La adecuación de la ropa de trabajo al invierno y al
verano se consultará, con carácter previo a su adquisición, con la
representación legal de los trabajadores y más concretamente, con los comités
de seguridad y salud y delegados/as de prevención de los centros de trabajo o
de empresa. Será la evaluación de riesgos laborales la que identifique aquellos
otros puestos que, sin ser a la intemperie, necesiten de la dotación de anorak
o prendas de abrigo.
Artículo 29.
Toxicidad, peligrosidad, y penosidad.
Aquellos trabajadores que realicen tareas tóxicas,
peligrosas o penosas que no puedan ser subsanadas y por el tiempo que las
realicen, percibirán un incremento de al menos un 20 por 100 del salario base o
verán reducida su jornada en un 20 por 100 del tiempo de trabajo en el que
realicen dichas tareas, a opción del trabajador.
Será la jurisdicción social quien determine qué
labores llevan consigo la toxicidad, peligrosidad y penosidad.
CAPÍTULO VII
Mejoras de carácter social
Artículo 30.
Accidente de trabajo.
En el caso de baja por incapacidad temporal derivada
de accidente de trabajo, las empresas complementarán la prestación de Seguridad
Social hasta el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más nocturnidad
si la viniera percibiendo, más plus de convenio y plus hospital vigente a la
fecha de la baja. Asimismo, el período de incapacidad temporal derivada de
accidente de trabajo no se deducirá del devengo de las gratificaciones
extraordinarias.
Artículo 31.
Intervenciones quirúrgicas u hospitalización.
En el caso de baja con intervención quirúrgica u
hospitalización, la empresa abonará al trabajador intervenido u hospitalizado
un suplemento en metálico, hasta completar el 100 por 100 de su salario base,
más antigüedad, más plus de convenio, plus hospital y nocturnidad si la viniera
percibiendo, desde el momento de la intervención u hospitalización hasta su
alta.
Artículo 32.
Enfermedad común y accidente no laboral.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se
establece un complemento en metálico hasta el 100 por 100 de su salario base,
más antigüedad, más plus de convenio y plus hospital en el momento de la baja,
a partir del cuarto día de la baja en IT. Dicha cantidad se satisfará tantas
veces como se produzca en el año y dentro del mismo proceso de enfermedad.
Los trabajadores que vinieran percibiendo con
habitualidad el plus de nocturnidad tendrán derecho a que en el primer proceso
del año por Incapacidad Temporal, derivado de enfermedad común o accidente no
laboral, se les incluya dicho concepto en el complemento a cargo de la empresa
desde el vigésimo primer día de la baja.
Solo será exigible el complemento a cargo de la
empresa cuando el trabajador tenga derecho a la prestación de Seguridad Social.
Además del complemento previsto en este artículo, los
tabajadores tendrán derecho al abono de la retribución correspondiente a tres
días al año en el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de accidente no
laboral o enfermedad común, que se aplicará a la primera baja que se produzca
durante el año natural por dichas contingencias. Esta compensación, entendida
como acción social empresarial, estará integrada por los conceptos de salario
base, antigüedad, plus de convenio y plus hospital.
Artículo 33.
Devengo de gratificaciones extraordinarias a consecuencia de incapacidad
temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
Cuando se produzca la primera y segunda bajas por
enfermedad común o accidente no laboral dentro de cada semestre natural, estos
dos primeros períodos de incapacidad temporal derivado de dichas contingencias,
no se deducirán del devengo de la gratificación extraordinaria que corresponda
al semestre de que se trate. Las sucesivas bajas que se produzcan dentro del
mismo semestre no darán derecho a la percepción de la parte proporcional de la
gratificación que corresponda a dicho período. Respecto de la paga de
beneficios, el devengo de esta gratificación extraordinaria solo quedará
afectado a partir de la quinta baja producida en el período anual de
referencia.
Dicho complemento se mantendrá hasta la fecha del alta
médica derivada de este proceso de enfermedad, aunque dicha alta se produzca en
año natural distinto.
A los efectos de lo regulado en este artículo, se
tendrán en cuenta la fecha de inicio de cada baja, con independencia de que el
proceso de incapacidad laboral finalice en fecha posterior al período de
devengo de cada paga extraordinaria.
Artículo 34.
Guarderías y escuelas infantiles.
Las empresas abonarán una subvención para ayuda a
guarderías y escuelas infantiles de 21,70 euros/mes, cuyo importe se irá
incrementando en el IPC previsto por el Gobierno para cada año. Será requisito
para la percepción de dicho importe la acreditación de la situación a que da
derecho tal ayuda.
Artículo 35.
Jubilación parcial.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el artículo 12.6 del
Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial los
trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual
legislación a la jubilación total, reúnan, asimismo, las condiciones generales
exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la
Seguridad Social.
Dicha acreditación se efectuará presentando ante la
empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del
interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial
anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para
la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación
de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas
de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente.
El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación
parcial será como máximo el 85 por 100, manteniéndose la prestación laboral del
trabajador al servicio de la empresa como mínimo en el 15 por 100 restante de
jornada. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre empresa y trabajador,
podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los
porcentajes máximo y mínimo establecidos anteriormente.
Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se
instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por
escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones,
deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses de verano y
en el turno y horario que tenía el trabajador antes de pasar a la situación de
jubilación parcial.
El salario a abonar en contraprestación por el trabajo
será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial
y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja,
liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales
de las retribuciones de devengos superiores al mes.
La empresa celebrará simultáneamente un contrato de
trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que
tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el
cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada
dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de
este contrato será indefinida.
La jornada del trabajador relevista será la que venía
prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este.
Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la
misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de
vacaciones.
Artículo 36.
Jubilación a los sesenta y cuatro años.
De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de
julio, podrá solicitarse la jubilación a los sesenta y cuatro años, obligándose
la empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto a sustituir al trabajador que
se jubila por otro trabajador en las condiciones previstas en la referida
disposición.
CAPÍTULO VIII
Derechos de representación colectiva de los
trabajadores
Artículo 37.
Representación de los trabajadores.
Los
trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos
de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores, o sea,
delegados de personal o comités de empresa.
a) Cada
uno de los miembros de dichos órganos, dispondrá de un crédito de treinta horas
mensuales, para el ejercicio de sus funciones de representación
b) Podrán
informar directamente, dentro de su centro de trabajo, a sus compañeros sobre
cuestiones laborales y sindicales, siempre que no perturben el proceso
productivo. Asimismo, a fijar en un tablón de anuncios, habilitado por la
empresa, comunicados de carácter laboral y sindical.
c) Requerir
a las empresas para que expongan en el tablón de anuncios un ejemplar del
convenio colectivo, y de los modelos TC1 y TC2 de cuotas de cotización a la
Seguridad Social del último mes.
d) Se
podrán acumular en cada representante de los trabajadores el doble de horas que
le correspondan en el apartado a) de este artículo por cesión de otros, salvo
mejor acuerdo en cada empresa.
El acuerdo de empresa también podrá establecer,
fijando las condiciones de atribución y de uso, una bolsa trimestral o anual de
horas sindicales.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 38. Régimen de faltas y sanciones.
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos
de las obligaciones laborales del trabajador atribuibles al mismo por su
comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán
atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad
normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores podrán ser
sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas
y sanciones que se establecen a continuación.
1. Faltas leves.- Se considerarán faltas leves las
siguientes:
a) Tres faltas
injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo dentro de un período
de treinta días.
b) Faltar un día al
trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.
c) El abandono
injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior
a cinco minutos. Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se
originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de
accidente de los compañeros de trabajo, se considerará falta grave o muy grave
a tenor de lo establecido en los apartados siguientes respecto de la infracción
de normas de seguridad y salud laboral.
d) La mera desobediencia
a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) El incumplimiento de
las obligaciones previstas en el artículo. 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las
disposiciones del presente convenio referidas a obligaciones de los
trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que su inobservancia no
entrañe riesgo grave para sus compañeros de trabajo o terceras personas.
f) El descuido
imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que no provoque
un daño grave a la empresa, en cuyo caso será considerada una falta de esta
naturaleza.
g) Los defectos de la
comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad, de la
justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio, o de las
alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que
existe tal defecto cuando tales comunicaciones no se realicen en el plazo
establecido; o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder de
diez días.
h) Cualquier otro
incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos del primer
párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador,
consignados en el presente convenio y en las normas aplicables.
2. Faltas graves.- Se considerarán faltas graves las
siguientes:
a) Más de tres faltas
injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco
minutos, en un período de treinta días.
b) Ausencias sin causa
justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta
días.
c) El abandono
injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco
minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un
perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de
los compañeros de trabajo.
d) La desobediencia grave
a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) Simular mediante
cualquier forma la presencia de otro trabajador en la empresa a los efectos del
cumplimiento de sus obligaciones laborales.
f) La asistencia al
trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía cuando ello repercuta de forma
notable en el correcto cumplimiento de la prestación laboral.
g) Las riñas o
discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros siempre que
repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.
h) El incumplimiento de
las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de las
disposiciones del presente convenio referidas a obligaciones de los
trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine
daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
i) La reiteración o
reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres meses,
habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad.
j) La negligencia,
imprudencia o descuido graves en el trabajo cuando provoquen a la empresa un
daño de la misma entidad.
k) La simulación de
enfermedad o accidente así como la alegación de motivos falsos para la
obtención de permisos y licencias.
l) Cualquier otro
incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos del primer
párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador,
consignados en el presente convenio y en las normas vigentes.
3. Faltas muy graves.- Se considerarán faltas muy
graves las siguientes:
a) Más de diez faltas
injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco
minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.
b) La falta de asistencia
al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta días, o
de más de seis días en un período de tres meses.
c) El fraude o el abuso
de confianza en las gestiones encomendadas así como el hurto o robo tanto a la
empresa como al resto de compañeros de trabajo o a cualquier otra persona
dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
d) Hacer desaparecer,
inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas,
útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.
e) El acoso sexual y/o
moral o psicológico.
f) La embriaguez o
toxicomanía reiterada durante el cumplimiento del trabajo con grave repercusión
en el mismo.
g) Los malos tratos de
palabra u obra a los superiores, compañeros o subordinados, así como el abuso
de autoridad.
h) El incumplimiento de
las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las
disposiciones del presente convenio referidas a obligaciones de los
trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento
se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores.
i) La reiteración o
reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de seis meses
siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.
j) Cualquier otro que suponga
una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo del presente
artículo, de las obligaciones laborales del trabajador consignadas en el
presente convenio y en las normas aplicables.
4. Sanciones.- Las sanciones que podrán imponerse a
los trabajadores por la comisión de las faltas mencionadas serán las
siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos
días.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta
días.
- Despido.
5. Procedimiento sancionador:
1º. En las faltas graves o muy graves la empresa dará
traslado a los representantes legales de los trabajadores de una copia de la
carta de sanción entregada al trabajador, dentro de los dos días siguientes al
de la comunicación al interesado. En el caso de sanciones graves y muy graves
impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados
sindicales, será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de
la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se
trate de trabajadores afiliados a un sindicato será preceptiva la audiencia a
los delegados sindicales, si los hubiere.
2º. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos
anteriores provocará la nulidad de la sanción.
3º. En el caso de faltas leves se dará comunicación a
los representantes legales de los trabajadores dentro de los siete días
siguientes a la imposición de la sanción.
6. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las
faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de
la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a
los seis meses de haberse cometido.
Cláusula Adicional Primera
En todo lo no recogido en este convenio se estará a lo
dispuesto en el convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la
Comunidad de Madrid y lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.
Cláusula Adicional Segunda
Para hacer efectivo el preacuerdo de fecha 26
de junio de 2006, en el supuesto caso de que con las subidas salariales
anuales pactadas con el IPC real de cada año anterior más un punto, publicado
por el INE u organismo oficial que lo sustituya, no se llegase a los 14.350,00
euros retribución bruta anual para el año 2009, para un/a limpiador/a de
jornada completa, se estipula que el plus de hospital del año 2009 absorberá la
diferencia existente entre el salario del año 2008 y los 14.350 euros/año, que
se tendrán como salario de limpiador a jornada completa para el año 2009.
ANEXO I
TABLA SALARIAL 2006
A JORNADA COMPLETA
(1
de julio de 2006 a 31 de diciembre de 2006)
|
CATEGORÍA PROFESIONAL
|
SALARIO BASE
|
Plus CONVENIO
|
Plus HOSPITALARIO
|
RETRIBUCIÓN BRUTA SEMESTRAL
|
|
Encargado
general
|
6.680,18 Є
|
1.182,90 Є
|
137,66 Є
|
8.000,74 Є
|
|
Encargado
de grupo o edificio
|
5.564,65 Є
|
1.126,13 Є
|
137,66 Є
|
6.828,44 Є
|
|
Responsable
equipo
|
5.027,75 Є
|
1.105,65 Є
|
137,66 Є
|
6.271,06 Є
|
|
Especialista
|
5.564,65 Є
|
1.126,13 Є
|
137,66 Є
|
6.828,44 Є
|
|
Peón
especializado
|
5.027,75 Є
|
1.105,65 Є
|
137,66 Є
|
6.271,06 Є
|
|
Limpiador
|
4.968,60 Є
|
1.098,83 Є
|
137,66 Є
|
6.205,09 Є
|
Estos conceptos serán revisables para los años 2007,
2008 y 2009 en el porcentaje de IPC real del año anterior más un punto para
cada año publicado por el INE u organismo oficial que lo sustituya.
Los conceptos de de salario base y plus convenio se
abonarán en quince mensualidades.
El concepto de plus hospitalario se abonará en doce
mensualidades.
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COMPLEMENTO DE DOMINGOS/FESTIVOS
|
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Año 2007
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Año 2008
|
Año 2009
|
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2,16/HORA
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3,27/HORA
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5,43/HORA
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Este concepto será de aplicación a partir de enero del
año 2007 con la revisión de importe indicado para cada año.
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ANTIGÜEDAD
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VALOR UNITARIO MENSUAL
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TODAS LAS CATEGORÍAS
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12,38 Є
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Este concepto será revisable para los años 2007, 2008
y 2009 en el porcentaje de IPC real del año anterior más un punto para cada año
publicado por el INE u organismo oficial que lo sustituya.
El concepto de antigüedad se abonará en quince
mensualidades.