ORDEN SOBRE CONVALIDACIONES ENTRE LAS ENSEÑANZAS
PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL
BACHILLERATO, ASÍ COMO LOS EFECTOS QUE SOBRE LA MATERIA DE EDUCACIÓN FÍSICA
DEBEN TENER LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO NIVEL O ALTO RENDIMIENTO Y LAS
ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA, PARA SU APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD DE
MADRID.
▼ Derogada por Orden 2579/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte. (BOCM de 29 de agosto de 2016)
ORDEN 3530/2009, de 22 de julio, sobre convalidaciones entre las
enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria
Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de
Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto
rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, para su aplicación en la
Comunidad de Madrid. ()
En cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en su desarrollo reglamentario en
aquello que afecta a la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato y a
las enseñanzas artísticas de Música y de Danza; y en consonancia con lo
previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto
nivel y alto rendimiento, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
ha aprobado el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se
establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de
Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los
efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de
deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de
Danza.
En él encomienda a las Administraciones educativas la
regulación de las concreciones de convalidaciones de carácter general entre
materias de Bachillerato y asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas
profesionales de Música y de Danza, el establecimiento de convalidaciones,
cuando estas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachillerato, y el establecimiento de los procedimientos de
convalidación y exención.
Lo anterior es coherente con las previsiones
contenidas en la normativa de las enseñanzas citadas aprobada por la Comunidad
de Madrid y actualmente vigente, dentro del sistema derivado de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Procede, por lo tanto, dotar al sistema de la
correspondiente norma reguladora de los aspectos antedichos, para lo que la
Consejería de Educación es competente de acuerdo con el Decreto 118/2007, de 2
de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación.
En virtud de todo lo anterior,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.-
Objeto de la norma
1. En la presente Orden se recogen las convalidaciones
entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y
de Danza ya establecidas mediante el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero,
así como las posibles exenciones de la materia de Educación Física de Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o
alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de
Danza.
2. Asimismo, y en virtud del mandato contenido en el
artículo 3.5 del citado Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, se regulan las
concreciones de las convalidaciones de carácter general establecidas en los
Anexos II, III, IV y V de dicha norma.
3. En virtud de las competencias atribuidas a las Administraciones
educativas en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto
242/2009, de 27 de febrero, se establecen las convalidaciones que afectan a las
materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
4. En cumplimiento del artículo 5.1 del antedicho Real
Decreto 242/2009, de 27 de febrero, se establecen los procedimientos de
convalidación y exención.
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación
al alumnado de los centros públicos o privados debidamente autorizados de la
Comunidad de Madrid que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:
a) Que curse o haya cursado, en todo o en
parte, las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y
curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
b) Que curse las enseñanzas de Educación
Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y acredite su condición de deportista
de alto nivel o de alto rendimiento o de alumno de enseñanzas profesionales de
Danza.
Artículo 3.-
Convalidación única
Cada materia, asignatura o curso completo solo podrá
ser utilizado para una única convalidación de las establecidas en esta Orden.
Artículo 4.-
Solicitud y reconocimiento de las convalidaciones y exenciones
1. Cada una de las convalidaciones y exenciones
reguladas en la presente norma requerirá solicitud expresa por parte de los
alumnos, o de sus padres o tutores legales si son menores de edad.
2. Las solicitudes serán selladas y fechadas por los
centros en el momento de su presentación.
3. Corresponde al director del centro en el que el
alumno curse las correspondientes enseñanzas reconocer las convalidaciones y
exenciones establecidas en la presente norma.
Artículo 5.-
Incidencia de las convalidaciones y exenciones en el cálculo de la nota
media
Las materias o asignaturas objeto de convalidación o
exención no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de las
correspondientes enseñanzas.
Capítulo II
Convalidaciones y exenciones
Artículo 6.-
Convalidaciones de la materia de Música de la Educación Secundaria
Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de
Música o de Danza
Las convalidaciones de la materia de Música de la
Educación Secundaria Obligatoria con las asignaturas de las enseñanzas
profesionales de Música o de Danza serán las siguientes:
Materia y curso de educación secundaria obligatoria
|
Enseñanzas profesionales
|
Asignatura con la que se
convalida
|
Música de 2º y 3º
|
Música
|
1er curso de la
asignatura de instrumento principal o voz
|
Música de 4º
|
Música
|
2º curso de la asignatura de
instrumento principal o voz
|
Música de 2º y 3º
|
Danza
|
1er curso de música
|
Música de 4º
|
Danza
|
2º curso de música
|
Artículo 7.-
Convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con determinadas
asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza
1. Convalidaciones de diversas materias del
Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música:
Materia de bachillerato
que se convalida
|
Asignatura con la que se convalida
|
Análisis musical I
|
2º curso de armonía
|
Análisis musical II
|
1er curso de
análisis o 1ercurso
de fundamentos de composición
|
Historia de la música y de la
danza
|
1º y 2º cursos de historia de
la música
|
Lenguaje y práctica musical
|
3er curso de
instrumento principal o voz
|
2. Convalidaciones de diversas materias del
Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza:
Materia
de bachillerato que se
convalida
|
Asignatura con la que se
convalida
|
Anatomía aplicada
|
1º y 2º cursos de anatomía
aplicada a la danza
|
Historia de la música y de la
danza
|
1º y 2º curso de historia de
la danza
|
Lenguaje y práctica musical
|
3er curso de Música
|
Artes escénicas
|
Repertorio de 5º y 6º curso en
la especialidad de danza clásica o bien prácticas escénicas de 5º y 6º curso
en la especialidad de danza contemporánea, o bien danza contemporánea de 5º y
6º curso en las especialidades de baile flamenco y danza española
|
Artículo 8.-
Convalidaciones de determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales
de Música o de Danza con diversas materias del Bachillerato
1. Convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas
profesionales de Música con materias del Bachillerato:
Asignatura de las enseñanzas profesionales de música
que se convalida
|
Materia de bachillerato con
la que se convalida
|
1er curso
de análisis
o 1ercurso de
fundamentos de composición
|
Análisis musical II
|
1º y 2º cursos de historia de
la música
|
Historia de la música y de
la danza
|
1ercurso de
lenguaje musical
|
Lenguaje y práctica musical
|
2. Convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas
profesionales de Danza con materias del Bachillerato:
Asignatura de las enseñanzas profesionales de danza
que se convalida
|
Materia de bachillerato con
la que se convalida
|
1º y 2º curso de anatomía
aplicada a la danza
|
Anatomía aplicada
|
1º y 2º curso de historia de
la danza
|
Historia de la música y de
la danza
|
1º, 2º y 3ercursos
de música
|
Lenguaje y práctica musical
|
Artículo 9.-
Otras convalidaciones entre materias del Bachillerato y asignaturas de las
enseñanzas profesionales de Música de contenido análogo
Las materias del Bachillerato Anatomía Aplicada, Artes
Escénicas, Cultura Audiovisual, Historia del Arte y Literatura Universal podrán
convalidarse con el primer y segundo cursos de asignaturas de las enseñanzas
profesionales de Música de contenido análogo a cada una de ellas que,
debidamente autorizadas, presenten una coincidencia de al menos el 75 por 100
en objetivos y contenidos con la materia de Bachillerato para la que se solicita
la convalidación. Estas convalidaciones se podrán aplicar de manera inversa
siempre y cuando se cumplan dichos requisitos.
Artículo 10.-
Convalidaciones de las materias optativas de la Educación Secundaria
Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de
Música o de Danza
1. Los alumnos podrán convalidar cada una de las
materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria con cualquier
asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza de su elección,
a condición de que cada asignatura de régimen especial tenga una carga horaria
no inferior a hora y media semanal.
2. La convalidación de la materia optativa no
requerirá la inscripción previa en una materia optativa concreta.
Artículo 11.-
Convalidaciones de las materias optativas del Bachillerato por cursos
completos de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza
1. Los alumnos podrán convalidar cada una de las
materias optativas del Bachillerato con un curso completo de las enseñanzas
profesionales de Música o de Danza, a condición de que ninguna asignatura que
forme parte de dicho curso haya sido, o vaya a ser, utilizada en otras
convalidaciones.
2. Ninguna asignatura que forme parte del curso
completo de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza con el que se ha
convalidado una materia optativa de Bachillerato podrá ser utilizada para
convalidar otra materia de esta etapa en cursos sucesivos.
3. La convalidación de la materia optativa no
requerirá la inscripción previa en una materia optativa determinada.
Artículo 12.-
Exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato
1. Podrán solicitar la exención de la materia de
Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato
quienes cursen estos estudios y, simultáneamente, acrediten tener la condición
de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o realizar estudios de las
enseñanzas profesionales de Danza.
2. El alumnado exento de la materia de Educación
Física no será evaluado de esta materia.
Capítulo III
Procedimiento de solicitud, reconocimiento y registro
académico de las
convalidaciones y exenciones
Artículo 13.-
Solicitud y reconocimiento de las convalidaciones
1. Las solicitudes de convalidación se presentarán
ante el director del centro en el que el alumno cursa los estudios que desea
convalidar antes del día 1 de noviembre.
2. Para justificar al comienzo del curso escolar las
convalidaciones con asignaturas, materias o cursos completos ya superados, la
solicitud irá acompañada de una certificación académica oficial que acredite la
previa superación de las mismas, documento que se adjuntará al expediente
académico del alumno. El director del centro comunicará el reconocimiento, o
no, de la convalidación al interesado y al profesor-tutor en un plazo de quince
días hábiles a partir de la entrada de la solicitud en el registro del centro.
3. Para solicitar convalidaciones entre materias,
asignaturas o cursos completos de las enseñanzas profesionales de Música o
Danza y las de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que se cursen de
manera simultánea, el alumno, junto con la solicitud, deberá acreditar
documentalmente la simultaneidad de dicha matrícula. El director comunicará al
profesor-tutor del alumno la entrada de la solicitud en el registro del centro.
4. El alumno tendrá como plazo para la presentación de
la certificación académica oficial que acredite la superación de la asignatura,
materia, o curso completo, hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación
correspondiente a las pruebas extraordinarias. Una vez cumplido el plazo, el
director reconocerá, o no, según el caso, la convalidación, y comunicará este
extremo al interesado y al profesor-tutor.
5. Si el alumno no presentase la certificación
académica oficial a la que se refiere el apartado anterior, o no superase la
asignatura, la materia o el curso completo, figurará como pendiente la materia
o asignatura para la que se solicita convalidación. Para ello, en los
documentos de evaluación se consignará "PT" en la correspondiente casilla
y se extenderá una diligencia que indique que la materia o asignatura está
pendiente por no reunir el alumno los requisitos exigidos para el
reconocimiento de la convalidación solicitada.
6. Las materias o asignaturas que figuren como
pendientes tras las pruebas extraordinarias tendrán los mismos efectos en
evaluación, promoción y titulación que las materias o asignaturas con
evaluación negativa.
7. Las certificaciones académicas oficiales que
acrediten la superación de una asignatura de régimen especial deberán hacer
constar la carga horaria semanal de la misma.
Artículo 14.-
Solicitud y reconocimiento de las exenciones
1. En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
las solicitudes de exención se presentarán ante el director del centro en el
que el alumno cursa dichos estudios antes del 1 de noviembre. El director
comunicará al profesor-tutor del alumno la entrada de la solicitud en el
registro del centro.
2. El alumno de Educación Secundaria Obligatoria o
Bachillerato que esté cursando enseñanzas profesionales de Danza o esté en
posesión de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento
deberá aportar, junto con la solicitud, el documento que acredite dicha
situación.
3. Para la anotación definitiva de la exención en
todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber
mantenido los extremos alegados hasta la fecha de la evaluación final
ordinaria. En caso contrario, la materia figurará como pendiente de calificar y
el alumno tendrá derecho a presentarse a la prueba extraordinaria de la materia
Educación Física.
4. Una vez cumplido el plazo para la presentación del
certificado al que hace referencia el apartado anterior, el director
reconocerá, o no, según el caso, la exención, y se lo comunicará al interesado
y al profesor-tutor.
5. En el caso de que el alumno no acredite haber
mantenido la matrícula en Danza o la condición de deportista de alto nivel o de
alto rendimiento hasta la fecha de la evaluación final ordinaria, en las
casillas de los documentos de evaluación correspondientes a dicha evaluación
ordinaria se consignará "PT" y se extenderá una diligencia
que indique que la materia está pendiente por no reunir el alumno los
requisitos exigidos para el reconocimiento de la exención solicitada.
6. El procedimiento establecido deberá llevarse a
cabo, si el alumno desea que se le reconozca la exención, cada curso en que la
materia Educación Física forme parte del currículo.
Artículo 15.- Solicitud y reconocimiento de las convalidaciones a las que se refiere
el artículo 9 de esta Orden
1. Las solicitudes de convalidación se presentarán
ante el director del centro en el que el alumno cursa los estudios que desea
convalidar antes del día 1 de noviembre. La solicitud irá acompañada de los
siguientes documentos:
a) Copia de la Resolución por la que se
autoriza la asignatura de régimen especial para su impartición.
b) Currículo de la asignatura de régimen
especial autorizada y carga horaria semanal de la misma.
2. El director del centro remitirá la solicitud,
acompañada de la documentación referida en el apartado anterior, a la Dirección
General competente en materia de ordenación académica, a través de la Dirección
del Área Territorial correspondiente.
3. La Dirección General antedicha, tras verificar si
la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música cumple el requisito
establecido en el artículo 9, resolverá lo que proceda.
4. En el caso de que la Resolución a la que se refiere
el apartado anterior sea favorable, se seguirá con el procedimiento establecido
en el artículo 13. En caso contrario, el alumno deberá cursar la materia o
asignatura para la que solicitaba la convalidación, debiendo ser evaluado de la
misma de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de la evaluación de
las enseñanzas que correspondan.
Artículo 16.- Registro académico de las convalidaciones y exenciones
1. En los documentos de evaluación del alumnado al que
se haya aplicado alguna convalidación, se hará constar con la expresión "CV". Además, se extenderá
diligencia con la fecha del reconocimiento, indicándose la asignatura, materia
o curso completo que ha dado lugar a la convalidación en los lugares
correspondientes de las actas, del expediente académico, del historial
académico de Educación Secundaria Obligatoria o del historial académico de
Bachillerato, o del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de
Música o de Danza.
2. En el caso de que se haya aprobado la exención en
Educación Física se hará constar en los documentos de evaluación con la
expresión "EX". Además, se extenderá
diligencia con la fecha del reconocimiento en los lugares correspondientes de
las actas, del expediente académico y del historial académico de Educación
Secundaria Obligatoria o del historial académico de Bachillerato.
3. En el caso de los alumnos que cursen Bachillerato o
enseñanzas profesionales de Música o de Danza en centros privados debidamente
autorizados, los centros remitirán al centro público de adscripción, junto con
el acta de evaluación, copia de la documentación generada en el procedimiento
de convalidación o exención. Los secretarios de los centros públicos
comprobarán que dicha documentación se ajusta a lo establecido en la presente
Orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Asignaturas
y cursos completos de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza
superados en prueba de acceso
1. Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de
Música y de Danza recogidas en los artículos 6 y 7 de esta Orden, que, de
conformidad con lo establecido en el Decreto 30/2007, de 14 de junio, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas
profesionales de Música, y en el Decreto 29/2007, de 14 de junio, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas
profesionales de Danza, hayan sido superadas en prueba de acceso, podrán
utilizarse para convalidar las materias de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato que en dichos artículos se recogen de acuerdo con las
correspondencias allí establecidas para cada caso.
2. Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de
Música y de Danza a las que se refiere el artículo 10.1 de esta Orden que
cumplan las condiciones allí descritas, y que, de conformidad con lo
establecido en los Decretos 30/2007, de 14 de junio, y 29/2007, de 14 de junio,
hayan sido superadas en prueba de acceso, podrán utilizarse para convalidar las
materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria.
3. Los cursos completos de las enseñanzas
profesionales de Música y de Danza a los que se refiere el artículo 11 de esta
Orden que cumplan las condiciones allí descritas, y que, de conformidad con lo
establecido en los Decretos 30/2007, de 14 de junio, y 29/2007, de 14 de junio,
hayan sido superados en prueba de acceso podrán utilizarse para convalidar las
materias optativas del Bachillerato.
Segunda.- Asignaturas
y cursos completos de grado medio de Música o de Danza, correspondientes al
sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, previamente superados
1. Las
asignaturas del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Música y
Danza, previamente superadas en los estudios regulados por la Orden Ministerial
de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados
elemental y medio de Música y se regula el acceso a dichos grados, o por la
Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1997, por la que se establece el
currículo y se regula el acceso al grado medio de Danza, que sean homónimas y
de la misma carga horaria que las asignaturas de las enseñanzas profesionales
de Música y de Danza recogidas en los artículos 6 y 7 de esta Orden, podrán
utilizarse para convalidar las materias de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato que en dichos artículos se recogen de acuerdo con las
correspondencias allí establecidas para cada caso.
2. Las
asignaturas del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Música y
Danza, previamente superadas en los estudios regulados por la Orden de 28 de
agosto de 1992 o por la Orden de 9 de diciembre de 1997, que tengan la misma
carga horaria que las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y
Danza a las que se refiere el artículo 10.1 de esta Orden, podrán utilizarse
para convalidar las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria
siempre que cumplan las condiciones descritas en dicho artículo.
3. Los
cursos completos de las enseñanzas de régimen especial de grado medio de Música
y Danza, previamente superados en los estudios regulados por la Orden de 28 de
agosto de 1992 o por la Orden de 9 de diciembre de 1997, podrán utilizarse para
convalidar las materias optativas del Bachillerato si cumplen las condiciones a
las que se refiere el artículo 11 de esta Orden.
Tercera.- Asignaturas
de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza superadas en virtud de un
procedimiento de convalidación
1. Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de
Música y de Danza superadas en virtud de un procedimiento de convalidación no
podrán ser utilizadas, a su vez, para convalidar materias de la Educación
Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.
2. Los cursos completos de las enseñanzas
profesionales de Música y de Danza en los que se sitúen asignaturas superadas
en virtud de un procedimiento de convalidación no podrán ser utilizados para
convalidar materias optativas del Bachillerato.
Cuarta.- Mantenimiento
de la validez de las convalidaciones reconocidas
Las convalidaciones reconocidas en las condiciones
establecidas en la presente Orden mantendrán su validez en caso de repetición
de curso.
Quinta.- Modificación
de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que
se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Queda suprimido el apartado 8 del artículo 9 de la
Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se
regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Sexta.- Modificación
de la Orden 3893/2008, de 31 de julio, por la que se regulan las enseñanzas y
la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas
Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato en la Comunidad de Madrid
El artículo 9 de la Orden 3893/2008, de 31 de julio,
queda redactado de la siguiente manera:
"La matrícula de un alumno en un centro integrado en
alguno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria comporta la
solicitud, por parte del interesado, de la convalidación de la materia optativa
del curso que realiza con la asignatura de las enseñanzas profesionales de
Música que en cada caso corresponda, según lo establecido en la norma que
regula estas convalidaciones, y en las condiciones y con el procedimiento y
efectos en ella establecidos. Asimismo, la matrícula en segundo o tercer curso
de dicha etapa comporta la solicitud de la convalidación de la materia de
Música con la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música que
corresponda".
Séptima.- Ampliación
del repertorio de materias optativas en las enseñanzas de Bachillerato para las
personas adultas en los regímenes nocturno y a distancia
1. En el repertorio de materias optativas en las
enseñanzas de Bachillerato para las personas adultas en los regímenes nocturno y
a distancia que se recoge en la Orden 3894/2008, de 31 de julio, por la que se
ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de Bachillerato en
los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid, se incluirán,
además, las siguientes materias:
-
Ampliación de lengua extranjera: Comprensión y Expresión Oral I y
II, adscrita, respectivamente, a los cursos primero y segundo, materia común a
todas las modalidades, y adscrita a la especialidad docente que corresponda
según la lengua de que se trate.
-
Psicología, adscrita al segundo curso de la etapa, vinculada a las
modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales, y
adscrita a la especialidad docente de Filosofía.
-
Fundamentos de Administración y Gestión, adscrita al segundo curso de la etapa,
vinculada a la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, y adscrita a la
especialidad docente de Economía.
2. El currículo de "Ampliación de lengua extranjera: Comprensión y
Expresión Oral I y II"
y el currículo de "Psicología" son los que se recogen en la
Resolución de 7 de julio de 2008, de la Dirección General de Educación
Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se establecen las materias
optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. El currículo de "Fundamentos de Administración
y Gestión" es el
que se recoge en la Resolución de 16 de abril de 2009, de la Dirección General
de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se amplía el
repertorio de materias optativas para su impartición en el Bachillerato.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1. En el año académico 2008-2009, para los alumnos que
inicien alguno de los procedimientos previstos en esta norma tras su entrada en
vigor, no serán de aplicación los plazos previstos en la misma.
2. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta norma continuarán su tramitación según la norma por la
que se iniciaron.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 4399/2001, de 16 de octubre,
del Consejero de Educación, por la que se regulan las convalidaciones de
determinadas áreas o materias de Educación Secundaria Obligatoria para aquellos
alumnos que simultáneamente cursen enseñanzas de régimen especial de Música o
Danza, así como cuantas normas de igual o inferior rango publicadas en la
Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Ejecución
y desarrollo
Se autoriza a la Dirección General competente en
materia de ordenación académica a dictar cuantas medidas sean precisas para la
ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Orden, dentro de su
ámbito competencial.
Segunda.- Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.