ORDEN de 2 de abril de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que
se regula el funcionamiento del Registro informático de apoderados de entidades
de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que
presten garantías ante la Comunidad de Madrid. ()
De acuerdo con lo dispuesto el artículo
109.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, la Tesorería de la Comunidad de Madrid ejerce como Caja de
Depósitos y Fianzas para dicha Comunidad de Madrid. A tal efecto, se le
atribuye al Consejero de Hacienda la facultad de dictar las instrucciones
necesarias para su funcionamiento.
La Caja de Depósitos de la Comunidad de
Madrid se regula básicamente y en defecto de normativa autonómica por el Real
Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la
Caja General de Depósitos, y por la Orden de 7 de enero de 2000, por la que se
desarrolla el Real Decreto. En el Reglamento de la Caja General se establece
que los avales y seguros de caución que como garantía se constituyan ante ella
deberán ser autorizados por apoderados de la entidad garante que tengan poder
suficiente para obligarlas plenamente. Estos poderes deberán ser bastanteados
previamente, y por una sola vez, por la asesoría jurídica en la Caja o por la
Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales (artículos 17
y 23). Otras normas sectoriales, en el mismo sentido, establecen que los
certificados de seguro de caución y los avales que se constituyan como
garantía, por ejemplo en materia de contratación administrativa, deben ser
autorizados por apoderados de entidades financieras o aseguradoras con poderes
suficientes para otorgarlos, poderes que deben ser bastanteados previamente por
la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado o
por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
Con el fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en su propia normativa, la Caja General de Depósitos de la
Administración General de Estado tiene establecido un Registro de Poderes. No
obstante, tras la entrada en vigor de su propio Reglamento, la Caja General de
Depósitos custodia, única y exclusivamente, las garantías y depósitos que se
constituyen a favor de la Administración General del Estado, sus Organismos
Autónomos y Entes públicos. Por consiguiente, la Asesoría Jurídica en la Caja
General de Depósitos o la Abogacía del Estado no bastantean poderes de
entidades cuya finalidad sea constituir garantías ante otra Administración
Pública, en nuestro caso, ante la Comunidad de Madrid.
Son, por tanto, los Servicios Jurídicos
de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Jurídico en la Consejería de
Hacienda, los que deben bastantear los poderes de entidades cuya finalidad sea
constituir garantías ante la Comunidad de Madrid. Esta circunstancia, unida a
la creciente asunción de competencias por parte de esta Comunidad Autónoma,
hacen necesario proceder a la creación de un Registro informático de apoderados
de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades
aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid, que vaya
incorporando y centralizando de forma gradual y sistemática la información
sobre los apoderados habilitados por las entidades financieras y aseguradoras
para suscribir garantías en su nombre ante la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, en el marco de las
actuaciones y objetivos de simplificación y racionalización de procedimientos
administrativos y empleo de nuevas tecnologías en las relaciones con los
ciudadanos y entre las propias Administraciones Públicas previsto en el
artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y recogidos
en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización
de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración
de la Comunidad de Madrid, la Tesorería Central, en colaboración con el
Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, ya
se había dotado de una aplicación informática denominada Caja de Depósitos
(CADE). Dicha aplicación fue aprobada, previo informe de la Dirección General
de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, mediante Resolución de 7
de marzo, del Director General de Política Financiera y Tesorería, entrando en
funcionamiento con fecha 18 de marzo de 2003. El Registro de apoderados forma
parte del CADE como una opción más de su menú de gestión.
Esta opción se diseña con el objetivo
de ofrecer un soporte informático que facilite tanto la gestión de las altas,
bajas y modificaciones que se producen en el registro ya existente como su
consulta por parte del personal adscrito al Servicio de Caja, de ahí la
necesidad de modificar el registro de poderes ya existente en el Servicio de
Caja del Área de Tesorería Central de la Consejería de Hacienda de la Comunidad
de Madrid, dotándolo de una mayor flexibilidad y amplitud mediante su
informatización.
En su virtud, previo informe favorable de los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de ordenación de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como de la Dirección General de
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, en virtud de lo establecido
en el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de
evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios
de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid, y en uso
de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 1 del Decreto
161/2002, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Consejería de Hacienda, en relación con el artículo 12.2.j) del mismo
Decreto, una vez concluido el trámite de audiencia y creado el fichero de datos
de carácter personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en la
Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto regular el
funcionamiento del Registro informático de apoderados de entidades de crédito,
sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que presten garantías
ante la Comunidad de Madrid, aprobar la entrada en funcionamiento del Registro
y aprobar los modelos normalizados de poder a registrar que se acompañan como
Anexos I y II y de ficha de recogida de firma que se acompañan como Anexos III
y IV.
2. La tramitación de altas, bajas y cualquier otra
modificación de los datos incluidos en el Registro informático de apoderados de
entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras
que presten garantías ante la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en
la presente Orden.
Artículo
2. Sujetos obligados a solicitar
el bastanteo
Deberán bastantear sus poderes ante la Comunidad de
Madrid aquellos apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía
recíproca o entidades aseguradoras que avalen o aseguren a todo tipo de
particulares en sus obligaciones frente a todo tipo de Órganos, Organismos,
Entes y Empresas de la Comunidad de Madrid, cuando la constitución de dicha
garantía venga exigida por una norma de carácter legal o reglamentario que, en
el ámbito de las competencias de esta Comunidad, así lo exija.
Artículo
3. Órgano competente para
efectuar el bastanteo
El bastanteo de los poderes referidos en el artículo
anterior se realizará por una sola vez ante los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid y será realizado, según dispone el artículo 2 de la Orden
98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se
aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por
bastanteo de documentos, por el Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda,
Consejería ante la cual va a hacerse valer el poder.
Artículo
4. Vigencia del apoderamiento
El apoderamiento objeto de bastanteo permanecerá en
vigor en tanto no se comunique de forma fehaciente su revocación a la Caja de
Depósitos de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid.
Artículo
5. Procedimiento de bastanteo de
los poderes
1. El procedimiento de bastanteo se iniciará con la
presentación ante el Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda de la
solicitud de bastanteo que se acompañará de la siguiente documentación:
a) Original de la escritura
de poder notarial, otorgado según el modelo normalizado que figura en los
Anexos I y II, según sean los poderdantes entidades de crédito y sociedades de
garantía recíproca o entidades aseguradoras, respectivamente. Dicha
escritura original permanecerá en poder de la Tesorería Central. ()
b) Justificante de abono de
la tasa por bastanteo de documentos por cada una de las escrituras a
bastantear, que será liquidada en la forma prevista en la Orden 98/2002, de 29
de enero de la Consejería de Presidencia.
c) Ficha normalizada de
recogida de firma del apoderado. Se utilizará una para cada apoderado,
cumplimentada por la entidad poderdante con todos los datos que figuran en su
cara anterior, incluidas las formas de actuación y las limitaciones que, en su
caso, se establezcan, así como con los datos del apoderamiento que figuran en
su cara posterior. Se emplearán los modelos de ficha que se acompañan como
Anexos III y IV, según se trate, respectivamente, de avales o seguros de
caución. La firma deberá estamparse utilizando bolígrafo negro.
d) Reconocimiento notarial
de firma de cada uno de los apoderados. Este trámite se realizará en el lugar
habilitado al efecto en el reverso de la ficha normalizada que recoge la firma
del apoderado.
e) Fotocopia compulsada del
documento nacional de identidad del apoderado.
2. Los modelos normalizados necesarios para la
presentación de la solicitud y de la documentación adjunta estarán a
disposición de los interesados en las dependencias del Servicio de Caja del
Área de Tesorería Central de la Dirección General de Política Financiera y
Tesorería de la Consejería de Hacienda.
3. Cumplimentada debidamente la solicitud y recabada
la documentación exigida en el apartado 1 del presente artículo, la entidad
poderdante se dirigirá para la realización del trámite de bastanteo al Servicio
Jurídico en la Consejería de Hacienda, en la forma prevista en el artículo 16
del Decreto
21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en
la Comunidad de Madrid, acompañando a la solicitud la reiterada documentación.
Artículo
6. Asignación del código de
registro
Concluido el trámite de bastanteo, el Servicio
Jurídico lo comunicará al Servicio de Caja, que asignará a cada uno de los
apoderados cuyos poderes han sido bastanteados un código de registro. Una vez
asignado, dicho código se pondrá en conocimiento de la entidad poderdante con
el fin de que los apoderados lo reflejen siempre en cuantos documentos de aval
o caución emitan para garantizar obligaciones ante la Comunidad de Madrid.
Artículo
7. Bastanteos de la Abogacía del
Estado
Por razones de eficacia y economía en la tramitación
de documentos y expedientes, seguirán siendo válidos ante la Comunidad de
Madrid los bastanteos de poderes que se efectúen ante la Asesoría Jurídica de
la Caja General de Depósitos o la Abogacía del Estado de la provincia cuando se
trate de sucursales de la misma. ()
Artículo
8. Normativa procedimental
Para todas aquellas circunstancias e incidencias que
pudieran acontecer en relación con las entidades poderdantes respecto de la
tramitación y gestión del Registro de Apoderados se estará a lo establecido por
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Habilitación
Se faculta al Director General de Política Financiera
y Tesorería para resolver cuantas cuestiones e incidencias se susciten en
relación con la aplicación de esta Orden y para dictar, en el ámbito de sus
competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y
ejecución de lo previsto en la misma.
Segunda.
Vigencia
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.