ORDEN 727/2017, de 7 de agosto, del Consejero de Sanidad,
por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y
actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de
Madrid. ()
El artículo 43 de la
Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud, la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 3.2, señala que el
acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad
efectiva y el artículo 2.b de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud contempla el aseguramiento universal y
público por parte del Estado.
La Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, establece el carácter público, la universalidad y gratuidad
de la asistencia sanitaria y el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, define la cartera
común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud que están
cubiertos de forma completa por financiación pública.
Asimismo el artículo 83 de
la Ley General de Sanidad contempla que los ingresos procedentes de la
asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en
todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado
al pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud
correspondiente y que, a estos efectos, las Administraciones Públicas que
hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán
derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.
El Texto Refundido de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula en su Título III, las
disposiciones aplicables a los precios públicos, y en sus artículos 27, 28 y 29
establece los procedimientos y requisitos para fijar y modificar los precios
públicos de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos por
dicha contraprestación.
Mediante Acuerdo de 23 de
julio de 1998, el Consejo de Gobierno estableció el Catálogo actualizado de
Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios
públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyo Anexo I fue modificado
por Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno.
Posteriormente, por Acuerdo de 12 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, se
actualiza el Catálogo de Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria
susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
Dicho Catálogo se enmarca
en el contexto de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud y en el del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
El 1 de enero de 2016 entró
en vigor la clasificación CIE-10-ES, para la codificación clínica y registro de
morbilidad en todo el Sistema Nacional de Salud, sustituyendo a CIE-9-MC, por
acuerdo del Consejo Interterritorial del 21 de marzo de 2013. Esto tiene
incidencia en las tarifas correspondientes a la Hospitalización y la Cirugía
Mayor Ambulatoria que deben adecuarse a la nueva codificación de las
prestaciones.
Los precios públicos
aplicables por la prestación de los servicios y actividades previstas en el
anterior Catálogo, quedaron fijados mediante la Orden 731/2013, de 6 de
septiembre de la Consejería de Sanidad, por la que se fijan los precios
públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza
sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid.
Durante el período
transcurrido desde la publicación de la misma, se han producido una serie de
circunstancias, que ponen de manifiesto la necesidad de una actualización de
esos precios públicos. La presente Orden fija, por tanto, los precios públicos
aplicables por la prestación de los servicios y actividades previstas en el
nuevo Catálogo y a los procedimientos generados por la nueva codificación
clínica, sustituyendo, en consecuencia, a la Orden 731/2013, de 6 de
septiembre, de la Consejería de Sanidad.
Los precios públicos que se
recogen en la presente Orden se obtienen partiendo de los actualmente en vigor,
que, a su vez, fueron deducidos de los sistemas de información analíticos, y
asimismo, se considera el coste efectivo de los Servicios, según lo dispuesto
en los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de
24 de octubre. Esta consideración tiene relevancia pues la determinación de
estos precios públicos se basa en la utilización de los sistemas de información
de contabilidad analítica y en la explotación del CMBD (Conjunto Mínimo Básico
de Datos) por parte de los Centros.
La presentación de las
tablas de precios públicos atiende a una clasificación de actividades según se
desarrollen en Centros de Atención Especializada, en Centros de Atención
Primaria y en otros Centros. En los Centros de Atención Especializada, a su
vez, se consideran las actividades relacionadas con la actividad de
hospitalización, diferenciándose ésta de las actividades ambulatorias, así como
de las técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, y de otras
actividades de naturaleza no asistencial.
También se incluyen las
tarifas correspondientes al transporte sanitario y la atención sanitaria móvil
en urgencias y emergencias, los precios aplicables a las actividades y
servicios de hemoterapia y transfusión, incluyendo nuevos epígrafes para
adaptar su catálogo a la realidad de la práctica clínica. Asimismo, se recogen
los precios públicos aplicables a los servicios y productos relativos a los
Bancos de Tejidos de los Centros Sanitarios de la Consejería de Sanidad. Por
último, se contemplan los precios públicos aplicables a los servicios de
unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos, para
aquellas situaciones excepcionales en las que no es posible el desplazamiento
del paciente.
Asimismo, se recogen los
Centros a los que es de aplicación lo dispuesto por la presente Orden.
En su virtud, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, previo informe de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, el Consejero de Sanidad, como responsable del
Departamento y por las atribuciones conferidas en la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 9.
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto
Establecer los precios
públicos de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria para la Red de
Centros Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en las cuantías que se reflejan
en los Anexos I, II y III de la presente Orden.
Artículo 2
.- Ámbito de
aplicación
1. Los precios públicos por
los servicios y actividades de naturaleza sanitaria a los que hace referencia
el artículo primero de esta Orden serán de aplicación a los Centros
contemplados en el Anexo IV y aplicables en los siguientes supuestos:
a) Asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social
pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios del Estado, a la
Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a
recibir asistencia sanitaria de la Red Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
b) Beneficiarios de convenios de colaboración en la asistencia
sanitaria, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la
empresa, conforme al correspondiente convenio o concierto.
c) Accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de
la Marina.
d) Accidentes o enfermedades cubiertas por diferentes entidades
aseguradoras, accidentes de tráfico de vehículos a motor, el seguro escolar, el
seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales, el seguro de
viajeros o el seguro de caza.
e) Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos,
espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma
legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a
terceros por lesiones o enfermedades.
f) Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier
otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida
por norma legal o reglamentaria.
g) Cualquier otro servicio o actividad no cubierto por el Sistema
Nacional de Salud conforme a lo establecido en los artículos 16.3 y 83 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 2.7 del Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización.
2. Los precios públicos
fijados en la presente Orden serán considerados como tarifas de reembolso a los
efectos de la aplicación de instrumentos comunitarios en materia de reembolso
de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, en tanto no se establezcan
tarifas de reembolso a nivel estatal.
Artículo 3 .-
Conciertos, convenios con otros organismos o entidades y contratos de
gestión de servicio público
En los conciertos,
convenios y contratos de gestión de servicio público establecidos por la
Comunidad de Madrid con otras comunidades autónomas, instituciones públicas o
privadas y organismos de carácter asistencial, docente o de investigación, se
fijarán las condiciones económicas para la prestación de los servicios
correspondientes.
Los conciertos, convenios y
contratos del apartado anterior se regirán por lo que expresamente se prevea en
los mismos, respetando lo consignado en los artículos 28 y 29 del Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, respecto de la fijación y
modificación de los precios públicos.
En particular, y sin
perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en los convenios o conciertos
con otros organismos o entidades, se reclamará al tercero obligado al pago, el
importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o
concierto correspondiente.
Artículo 4
.- Procedimientos bilaterales
Si alguno de los
procedimientos de cirugía mayor ambulatoria se realiza de forma bilateral, se
incrementará el precio del procedimiento en un 40 por 100.
Artículo 5
.- Supuestos
especiales
Si algún Centro por su
organización interna realizara en quirófano de Cirugía Mayor Ambulatoria
procedimientos de cirugía menor ambulatoria o de hospital de día, se facturará
por el precio del procedimiento, independientemente del espacio físico dónde se
haya realizado.
Artículo 6
.- Procedimientos
diagnósticos
Las exploraciones
radiológicas realizadas a un mismo paciente, en la misma fecha y con la misma
técnica, se considerarán como una sola prueba a efectos de facturación,
independientemente del número de imágenes obtenidas.
Artículo 7
.- Revisión
Los precios establecidos
por esta Orden serán objeto de revisión anual, y si procedieran modificaciones
de las cuantías de los mismos, se realizarán de conformidad con las previsiones
que, en orden a la fijación y modificación de las cuantía de los precios públicos,
establece el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, en sus artículos 28 y 29.
Artículo 8
.- Aplicación Impuesto
sobre el Valor Añadido
Los precios públicos
reflejados en los Anexos incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en
aquellos supuestos que no gocen de exención.
Artículo 9
.- Traslados
intercentros
En los supuestos de
traslado de pacientes desde un Centro de la Red Sanitaria de la Comunidad de
Madrid a otro Centro público de la citada Red, a los efectos de continuar el
tratamiento médico iniciado en el primer Centro en que hubiere ingresado, se
facturará por la Administración Sanitaria el mismo importe que correspondería,
en la cuantía que aparece determinada en los Anexos de la presente Orden, como
si el paciente hubiese sido asistido en un único Centro sanitario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden
731/2013, de 6 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se fijan
los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de
naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta norma entrará en vigor
el día primero del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.