[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 727/2017, de 7 de agosto, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 3.2, señala que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva y el artículo 2.b de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud contempla el aseguramiento universal y público por parte del Estado.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece el carácter público, la universalidad y gratuidad de la asistencia sanitaria y el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, define la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud que están cubiertos de forma completa por financiación pública.

Asimismo el artículo 83 de la Ley General de Sanidad contempla que los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud correspondiente y que, a estos efectos, las Administraciones Públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.

El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula en su Título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, y en sus artículos 27, 28 y 29 establece los procedimientos y requisitos para fijar y modificar los precios públicos de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos por dicha contraprestación.

Mediante Acuerdo de 23 de julio de 1998, el Consejo de Gobierno estableció el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyo Anexo I fue modificado por Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno. Posteriormente, por Acuerdo de 12 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, se actualiza el Catálogo de Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Dicho Catálogo se enmarca en el contexto de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y en el del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

El 1 de enero de 2016 entró en vigor la clasificación CIE-10-ES, para la codificación clínica y registro de morbilidad en todo el Sistema Nacional de Salud, sustituyendo a CIE-9-MC, por acuerdo del Consejo Interterritorial del 21 de marzo de 2013. Esto tiene incidencia en las tarifas correspondientes a la Hospitalización y la Cirugía Mayor Ambulatoria que deben adecuarse a la nueva codificación de las prestaciones.

Los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades previstas en el anterior Catálogo, quedaron fijados mediante la Orden 731/2013, de 6 de septiembre de la Consejería de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid.

Durante el período transcurrido desde la publicación de la misma, se han producido una serie de circunstancias, que ponen de manifiesto la necesidad de una actualización de esos precios públicos. La presente Orden fija, por tanto, los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades previstas en el nuevo Catálogo y a los procedimientos generados por la nueva codificación clínica, sustituyendo, en consecuencia, a la Orden 731/2013, de 6 de septiembre, de la Consejería de Sanidad.

Los precios públicos que se recogen en la presente Orden se obtienen partiendo de los actualmente en vigor, que, a su vez, fueron deducidos de los sistemas de información analíticos, y asimismo, se considera el coste efectivo de los Servicios, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre. Esta consideración tiene relevancia pues la determinación de estos precios públicos se basa en la utilización de los sistemas de información de contabilidad analítica y en la explotación del CMBD (Conjunto Mínimo Básico de Datos) por parte de los Centros.

La presentación de las tablas de precios públicos atiende a una clasificación de actividades según se desarrollen en Centros de Atención Especializada, en Centros de Atención Primaria y en otros Centros. En los Centros de Atención Especializada, a su vez, se consideran las actividades relacionadas con la actividad de hospitalización, diferenciándose ésta de las actividades ambulatorias, así como de las técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, y de otras actividades de naturaleza no asistencial.

También se incluyen las tarifas correspondientes al transporte sanitario y la atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias, los precios aplicables a las actividades y servicios de hemoterapia y transfusión, incluyendo nuevos epígrafes para adaptar su catálogo a la realidad de la práctica clínica. Asimismo, se recogen los precios públicos aplicables a los servicios y productos relativos a los Bancos de Tejidos de los Centros Sanitarios de la Consejería de Sanidad. Por último, se contemplan los precios públicos aplicables a los servicios de unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos, para aquellas situaciones excepcionales en las que no es posible el desplazamiento del paciente.

Asimismo, se recogen los Centros a los que es de aplicación lo dispuesto por la presente Orden.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejero de Sanidad, como responsable del Departamento y por las atribuciones conferidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 9.

DISPONGO

Artículo 1 .- Objeto

Establecer los precios públicos de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria para la Red de Centros Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en las cuantías que se reflejan en los Anexos I, II y III de la presente Orden.

Artículo 2 .- Ámbito de aplicación

1. Los precios públicos por los servicios y actividades de naturaleza sanitaria a los que hace referencia el artículo primero de esta Orden serán de aplicación a los Centros contemplados en el Anexo IV y aplicables en los siguientes supuestos:

a) Asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios del Estado, a la Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria de la Red Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

b) Beneficiarios de convenios de colaboración en la asistencia sanitaria, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa, conforme al correspondiente convenio o concierto.

c) Accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

d) Accidentes o enfermedades cubiertas por diferentes entidades aseguradoras, accidentes de tráfico de vehículos a motor, el seguro escolar, el seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales, el seguro de viajeros o el seguro de caza.

e) Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.

f) Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria.

g) Cualquier otro servicio o actividad no cubierto por el Sistema Nacional de Salud conforme a lo establecido en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

2. Los precios públicos fijados en la presente Orden serán considerados como tarifas de reembolso a los efectos de la aplicación de instrumentos comunitarios en materia de reembolso de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, en tanto no se establezcan tarifas de reembolso a nivel estatal.

Artículo 3 .- Conciertos, convenios con otros organismos o entidades y contratos de gestión de servicio público

En los conciertos, convenios y contratos de gestión de servicio público establecidos por la Comunidad de Madrid con otras comunidades autónomas, instituciones públicas o privadas y organismos de carácter asistencial, docente o de investigación, se fijarán las condiciones económicas para la prestación de los servicios correspondientes.

Los conciertos, convenios y contratos del apartado anterior se regirán por lo que expresamente se prevea en los mismos, respetando lo consignado en los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, respecto de la fijación y modificación de los precios públicos.

En particular, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en los convenios o conciertos con otros organismos o entidades, se reclamará al tercero obligado al pago, el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.

Artículo 4 .- Procedimientos bilaterales

Si alguno de los procedimientos de cirugía mayor ambulatoria se realiza de forma bilateral, se incrementará el precio del procedimiento en un 40 por 100.

Artículo 5 .- Supuestos especiales

Si algún Centro por su organización interna realizara en quirófano de Cirugía Mayor Ambulatoria procedimientos de cirugía menor ambulatoria o de hospital de día, se facturará por el precio del procedimiento, independientemente del espacio físico dónde se haya realizado.

Artículo 6 .- Procedimientos diagnósticos

Las exploraciones radiológicas realizadas a un mismo paciente, en la misma fecha y con la misma técnica, se considerarán como una sola prueba a efectos de facturación, independientemente del número de imágenes obtenidas.

Artículo 7 .- Revisión

Los precios establecidos por esta Orden serán objeto de revisión anual, y si procedieran modificaciones de las cuantías de los mismos, se realizarán de conformidad con las previsiones que, en orden a la fijación y modificación de las cuantía de los precios públicos, establece el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 28 y 29.

Artículo 8 .- Aplicación Impuesto sobre el Valor Añadido

Los precios públicos reflejados en los Anexos incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aquellos supuestos que no gocen de exención.

Artículo 9 .- Traslados intercentros

En los supuestos de traslado de pacientes desde un Centro de la Red Sanitaria de la Comunidad de Madrid a otro Centro público de la citada Red, a los efectos de continuar el tratamiento médico iniciado en el primer Centro en que hubiere ingresado, se facturará por la Administración Sanitaria el mismo importe que correspondería, en la cuantía que aparece determinada en los Anexos de la presente Orden, como si el paciente hubiese sido asistido en un único Centro sanitario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 731/2013, de 6 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta norma entrará en vigor el día primero del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en el BOCM)

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-  BOCM de 21 de agosto de 2017.

DEROGADA expresamente por la Orden 1975/2023, de 29 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOCM de 30 de diciembre de 2023).