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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2017, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración, de 7 de junio de 2017, por el que se aprueban las condiciones generales de contratación y utilización de las tarjetas de transporte público no personales. ([1])

 

 

 

El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en su reunión del día 7 de junio del presente año, aprobó las condiciones generales de contratación y utilización de las tarjetas de transporte público no personales, cuyo contenido se inserta a continuación:

1. Naturaleza y elementos constitutivos de las Tarjetas de Transporte Público No Personales

Las Tarjeta de Transporte Público No Personal constituye una nueva aportación del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante CRTM) al conjunto de la tecnología desarrollada por este Organismo, capaz de integrar todo el sistema tarifario establecido por el mismo, y cuyas principales contribuciones son una mejora en la accesibilidad al transporte público y una mayor facilidad y calidad en el tratamiento de los datos de explotación, al tiempo que favorece el control del fraude.

Este nuevo sistema de Tarjeta de Transporte Público No Personal está constituido por una tarjeta recargable y multipersonal que servirá como soporte para contener los títulos de transporte no personales siguientes:

a) Billetes sencillos y de 10 viajes de la red de Metro (Metro de Madrid, Metro Ligero de Madrid (MLM), Transportes Ferroviarios de Madrid (TFM) y Metro Ligero Oeste (MLO), metrobus y Suplemento Aeropuerto de Metro.

b) Billetes de 10 viajes de operadores urbanos e interurbanos por carretera.

Además, y con carácter excepcional contendrá:

c) Billetes turísticos, conforme a sus condiciones de uso.

También forman parte del sistema los equipos de recarga, validación, control e inspección de títulos de transporte, así como los ficheros automatizados del CRTM, en los que se recogen los datos necesarios para llevar a cabo la actividad propia de este organismo.

2. Soporte tecnológico necesario para utilizar el sistema de las Tarjeta de Transporte Público No Personal

La Tarjeta de Transporte Público No Personal es, por su propia naturaleza y denominación, no identificativa, multipersonal, transferible, exceptuando los casos de los billetes turísticos, y propiedad del CRTM.

La tarjeta incorpora una fecha de caducidad, trascurrida la cual no servirá para hacer uso del sistema, por lo que debe ser sustituida con antelación a dicha fecha.

Asimismo, deberá ser renovada cuando su estado de conservación no permita el control de su utilización o cuando lo indique el CRTM, o los empleados de las empresas operadoras del transporte, por razón de las circunstancias que lo exijan.

La tarjeta es el soporte material y tecnológico de los títulos de transporte y como tal no es propiamente un título de transporte. Por ello, para poder realizar los desplazamientos, es necesario que contenga cargado en su memoria interior un título de transporte válido y que se corresponda con el viaje que se pretende realizar.

3. Títulos de transporte admitidos en el sistema de las Tarjeta de Transporte Público No Personal

Como se ha señalado anteriormente, el Sistema de la Tarjeta de Transporte Público No Personal se ha diseñado para integrar en él los títulos de transporte no personales señalados en la condición número 1, además de aquellos personales que, excepcionalmente, se pueden añadir también, señalados en la misma condición.

Sin perjuicio de la inclusión en el Sistema de la Tarjeta de Transporte Público No Personal de los títulos de transporte que en el futuro se considere oportuno, los tipos de títulos de transporte válidos que, actualmente, puede contener la tarjeta son los siguientes:

Títulos de transporte no personales de 10 viajes y sencillos, que permiten al portador de la tarjeta efectuar un viaje en la red de Metro (Metro de Madrid, MLM, TFM y MLO), de conformidad con las respectivas condiciones de utilización, así como el metrobus.

Títulos de transporte no personales, que permiten al portador de la tarjeta efectuar 10 viajes en la red de operadores urbanos e interurbanos por carretera, de conformidad con las respectivas condiciones de utilización.

Títulos de transporte multimodales, denominados turísticos, que permiten al portador de la tarjeta efectuar un número ilimitado de viajes, de conformidad con las respectivas condiciones de utilización.

En una primera fase, en una tarjeta podrán coexistir simultáneamente un título sencillo o de 10 viajes de la red de Metro y Metro Ligero, con un título de 10 viajes de los autobuses interurbanos. El Consorcio Regional de Transportes establecerá en cada momento los diferentes títulos que puedan coexistir en la Tarjeta y las condiciones de coexistencia.

4. Adquisición de la Tarjeta de Transporte Público No Personal

La Tarjeta de Transporte Público No Personal se podrá adquirir en los puntos de venta de tarjetas establecidos al efecto o por cualquier otro medio que se habilite en el futuro.

En todos los casos, el adquirente deberá abonar los costes de emisión correspondientes.

Al adquirir la tarjeta, el usuario acepta plenamente las presentes Condiciones Generales de Contratación y Utilización y asume el compromiso de colaborar en las inspecciones que, para verificar el correcto uso del Sistema de Tarjeta de Transporte Público No Personal, puedan llevar a cabo los agentes del CRTM o los empleados de las empresas operadoras del transporte, sin cuestionar su autoridad y aceptando las decisiones que adopten en el ejercicio de las funciones de inspección.

5. Carga de títulos de transporte en la Tarjeta de Transporte Público No Personal

La carga de títulos de transporte en la tarjeta se podrá realizar en los lugares autorizados y por los procedimientos establecidos a tal fin por el CRTM.

6. Precios

El importe de los gastos de emisión y gestión de la Tarjeta de Transporte Público No Personal, así como los precios de los distintos títulos, que incluyen el Seguro Obligatorio de Viajeros y el Impuesto sobre el Valor Añadido, serán aprobados por el CRTM, de acuerdo con la normativa aplicable, con la debida antelación a la fecha de entrada en vigor de los mismos.

7. Utilización del Sistema de Tarjeta de Transporte Público No Personal

La Tarjeta, una vez cargada con los títulos adecuados expuestos en estas condiciones generales, permite el acceso a los distintos modos de transporte, a través de los equipos de validación de títulos, sin necesidad de que se produzca contacto físico entre aquella y estos. El sistema validará automáticamente el título de transporte que corresponda conforme a las condiciones de utilización de los distintos títulos que establezca el Consorcio Regional de Transportes.

El uso de los diferentes títulos de transporte contenidos en la tarjeta se regirá por sus respectivas condiciones de utilización. Sin perjuicio de ello, en todo caso el usuario deberá realizar la correspondiente validación o cancelación del título de transporte necesario antes del inicio de cada viaje.

La tarjeta anónima es transferible y permite la utilización de los títulos de transporte no personales cargados en la misma por personas distintas de aquella que la porte, cuando se proceda a la oportuna validación de los títulos precisos y el origen y el destino de todos los viajeros sean los mismos; se exceptúan los billetes turísticos, que únicamente pueden ser utilizados por sus adquirentes, dada su naturaleza de título personal.

En el supuesto de que, al intentar franquear los controles de acceso o salida, el sistema no facilitara el paso o marcara alguna indicación de rechazo, el usuario deberá dirigirse a los empleados de las empresas operadoras de transporte, quienes, atendiendo a las circunstancias del caso, adoptarán las medidas que procedan.

De acuerdo con sus condiciones de utilización, es posible hacer uso, en su caso, de los títulos contenidos en la memoria interior de la tarjeta, para la realización de viajes que excedan los límites de la zona de validez de los mismos, abonando la tarifa correspondiente al trayecto que se prolonga, siempre que no se rebase el ámbito de utilización definido para dichos títulos.

8. Pérdida o sustracción de la Tarjeta de Transporte Público No Personal

El poseedor de la Tarjeta tendrá las obligaciones propias del viajero en lo que respecta a su correcto uso dentro de las instalaciones de los operadores de transportes. En el caso de pérdida o sustracción, deberá acudir a los puntos establecidos para adquirir una nueva tarjeta, asumiendo los gastos que genera su obtención, sin que dé lugar a la restauración de los títulos no utilizados contenidos en la memoria interior de la tarjeta perdida o sustraída.

9. Devolución de títulos de transporte contenidos en la Tarjeta de Transporte Público No Personal

La modificación de los itinerarios u horarios o la suspensión de los servicios prestados por los distintos operadores del transporte, siempre que sea por fuerza mayor o por una causa imputable a dichos operadores, no dará derecho a la devolución del importe de los títulos de transporte cargados en la tarjeta de transporte público No Personal, ni a ningún otro tipo de indemnización o compensación a cargo del CRTM.

Tampoco se admitirá la devolución de los títulos de transporte contenidos en la tarjeta, ni procederá reembolso alguno, en caso de que el usuario decida no utilizarlos.

Procederá la compensación al usuario cuando se produzcan incidencias o errores que afecten a los títulos de transporte, debidos a cargas erróneas o no efectivas de los títulos, así como los derivados de validaciones defectuosas. Mediante Resolución del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid se establecerán las condiciones, forma y procedimientos para llevar a cabo tales compensaciones. ([2])

[Por Resolución de 21 de enero de 2021, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se aprueban las instrucciones sobre las condiciones, forma y procedimientos de compensación y regularización relativos a los títulos de transporte]

10. Control de uso de la Tarjeta de Transporte Público No Personal y procedimiento de inspección

La Tarjeta de Transporte Público No Personal deberá presentarse a requerimiento de los agentes de Inspección del CRTM o de los empleados de las empresas operadoras del transporte en las que se haga uso del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte.

Los Agentes de los servicios de Inspección del Consorcio o de las empresas operadoras realizarán las intervenciones de acuerdo con el procedimiento que a continuación se establece:

1. Informarán al viajero que están llevando a cabo una inspección de títulos y, con objeto de proceder a la misma, solicitarán a este que les facilite la tarjeta de transporte público No Personal.

2. En el caso de que viajen 1, 2 o más usuarios, se procederá a la lectura del título, y se comprobará que las validaciones realizadas corresponden en número a las contenidas en la tarjeta, con la salvedad de los títulos turísticos, de naturaleza personal e intransferible; asimismo se comprobará que el título contenido y validado corresponde con el viaje realizado, y en el caso de turísticos infantiles, con el perfil del usuario inspeccionado.

Si se detecta alguna irregularidad en la verificación anterior, se llevará a cabo las actuaciones que procedan, según lo establecido en las condiciones de utilización de la tarjeta.

11. Utilización incorrecta de la Tarjeta de Transporte Público No Personal

Se produce una situación irregular cuando se utiliza la Tarjeta de Transporte Público No Personal de manera incorrecta.

En el caso de la Tarjeta de Transporte Público No Personal, teniendo en cuenta la irregularidad detectada, la situación del viajero podrá ser clasificada en uno de los siguientes grupos:

A) Irregularidades en las que la causa puede haber sido ajena al viajero.

B) Irregularidades en las que proceda considerar al viajero como “viajero sin billete” o sin título de transporte válido.

C) Irregularidades con presunción de fraude.

Irregularidades Tipo A:

En el caso de Tarjeta de Transporte Público No Personal defectuosa, y cuando los terminales de inspección/máquinas automáticas no puedan leer la información relativa a los títulos y viajes efectuados grabados en el chip de la tarjeta, se procederá por parte de la inspección, a la consulta por medio de aplicaciones, u otros medios técnicos, y una vez comprobada la Tarjeta, la carga y validación de sus títulos, se instará al viajero a acudir a las oficinas de gestión del CRTM, en el plazo de quince días, emitiendo ficha de irregularidad, y en ningún caso retirando la tarjeta. Transcurrido el citado plazo sin haber subsanado la situación, se podrá proceder por parte de los servicios de inspección a la retirada o inactivación de la Tarjeta de Transporte Público No Personal, sin que proceda ningún tipo de indemnización por los perjuicios que puedan suponer estas actuaciones.

Irregularidades Tipo B:

B.1. Tarjeta de Transporte Público No Personal sin validar.

B.2. Viajero sin Título de Transporte.

B.3. Tarjeta de Transporte Público No Personal con título fuera de la zona de validez.

B.4. Tarjeta de Transporte Público Anónima sin título cargado.

En el caso de este tipo de irregularidades, (salvo B.2, puesto que se carece de la misma), no se procederá a la retirada de la Tarjeta de Transporte Público No Personal, se tendrá en cuenta lo que establece la normativa sancionadora de los distintos reglamentos de los operadores del transporte y se emitirá al viajero durante la intervención un recargo extraordinario o, en caso de no realizar el pago del mismo en ruta, una Notificación de Recargo Extraordinario, trasladando comunicación de la misma al CRTM. ([3])

Se procederá en los casos B.1 y B.3, si no abona el recargo extraordinario, al bloqueo del título del operador en el que se haya producido la irregularidad, y una vez resueltas las medidas impuestas al viajero, se procederá al desbloqueo del título, en las mismas condiciones anteriores al bloqueo.

Irregularidades Tipo C:

C.1. Utilización de la Tarjeta de Transporte Público No Personal que contiene en su interior un billete turístico infantil, por persona que no cumple las condiciones de edad exigidas para este título.

C.2. La desatención, por parte de la persona a la que se la expide la tarjeta que contiene en su interior un billete turístico infantil, a los requerimientos efectuados por los servicios de Inspección del CRTM, para acreditar que tiene derecho al título cargado.

C.3. Servirse de la Tarjeta de Transporte Público No Personal incluyendo el billete Turístico, para facilitar a otra persona el acceso, a través de los equipos de validación de títulos, a las instalaciones o los vehículos de cualquier empresa operadora del transporte, sin cancelar el viaje correspondiente.

C.4. La alteración de la información contenida o impresa en la tarjeta.

C.5. La falsificación de la tarjeta.

C.6. Portar una tarjeta con títulos de transporte contenidos en su memoria interior que hayan sido inutilizados como consecuencia de la incorrecta utilización del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte.

En todos los casos, excepto C.3, se retirará la tarjeta de transporte público anónima, se procederá a emitir al viajero un resguardo de retirada en todos los supuestos, se procederá a la apertura de una “ficha de infracción” que será remitida, junto con el correspondiente expediente, al CRTM, que actuará contra el infractor en vía penal o administrativa, según corresponda. En estos casos, no se contempla compensación alguna por los perjuicios al usuario derivados de la retirada de la tarjeta. En el caso C.3 se aplicará al viajero sin título lo que establece la irregularidad B.2 (viajeros sin título de transporte).

Los usuarios incursos en supuestos cuya irregularidad conlleva la retirada de la tarjeta de transporte público anónima, así como los viajeros sin billete que no hayan aclarado la situación que motivó la retirada, o tengan pendiente de satisfacer indemnización o sanción, no podrán acceder a las Tarjetas de Transporte Público personales, que utilicen el Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el transporte.



[1] .-  BOCM de 7 de julio de 2017, Corrección de Errores BOCM de 14 de julio de 2017.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración, de 19 de junio de 2018, por el que se modifican las condiciones generales de contratación y utilización del sistema de billetaje electrónico a través de Tarjetas de Transporte Público Personales y No Personales. (BOCM de 18 de julio de 2018)

[2] .- Párrafo añadido por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, de 19 de junio de 2018, publicado mediante Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

.

[3] .-  Incorporada corrección de errores del BOCM de 14 de julio de 2017.