ORDEN 3295/2016, de 10 de octubre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de
Madrid los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la
Educación Secundaria Obligatoria. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), modificada por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante
LOMCE), regula, entre otros aspectos, los Programas de Mejora del Aprendizaje y
del Rendimiento en su artículo 27.
Por su parte, el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte ha regulado en el Real Decreto 1105/2014, de 26
de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su artículo 19 los citados
programas.
A su vez, el Decreto
48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para
la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria,
trata en su artículo 19 los Programas de Mejora del Aprendizaje y del
Rendimiento.
Una vez establecido el
currículo de la etapa, y publicada la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la
que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y
evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, en cuyo artículo 14 se
indica que los programas de referencia se regirán por la normativa específica
que dicte la Consejería con competencias en materia de educación, procede
completar el corpus normativo de la etapa mediante la regulación de los citados
Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en el ámbito de gestión
de la Comunidad de Madrid, siempre en consonancia con lo establecido en la
normativa anteriormente citada.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte es competente para ello, de acuerdo con el artículo 41.d) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
Asimismo, la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte es competente para el ejercicio de la potestad
reglamentaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 48/2015.
En el proceso de
elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto de la norma y ámbito de
aplicación
1. Por la presente Orden se
regulan los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la
Educación Secundaria Obligatoria previstos en el artículo 19 del Decreto
48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria.
2. Los Programas de Mejora
del Aprendizaje y del Rendimiento son una medida de atención a la diversidad
destinada al alumnado que, tras la oportuna evaluación, y en posesión de los
requisitos recogidos en el artículo 3 de esta Orden, precise de una metodología
específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y
de materias diferente a las establecidas con carácter general, con la finalidad
de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y
obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
3. La presente Orden será
de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes
privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
4. Todos los centros a los
que se refiere el apartado anterior ofrecerán los Programas de Mejora del
Aprendizaje y del Rendimiento.
Artículo 2
.- Estructura y características
1. Los Programas de Mejora
del Aprendizaje y del Rendimiento se desarrollarán a partir de segundo curso de
la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los Programas de Mejora
del Aprendizaje y del Rendimiento que apliquen los centros estarán integrados
por tres ámbitos específicos; por materias del bloque de asignaturas
específicas del currículo común, y por materias del bloque de libre
configuración autonómica, conforme a lo regulado en los apartados 3 y 4 de este
artículo.
3. Los alumnos del primer
curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento deberán cursar:
─ El
ámbito de carácter lingüístico y social: Que incluye las materias troncales
Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.
─ El
ámbito de carácter científico y matemático: Que incluye las materias troncales
Física y Química y Matemáticas.
─ El
ámbito de lenguas extranjeras: Que incluye la materia troncal Primera Lengua
Extranjera.
─ Las
siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, correspondientes al
segundo curso de la etapa:
a) Educación Física.
b) Religión o Valores Éticos.
c) Música.
d) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
─ La
materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:
Tecnología, Programación y Robótica, correspondiente al segundo curso de la
etapa.
─ Una
materia de entre las siguientes, correspondientes bien al bloque de asignaturas
específicas bien al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica,
del segundo curso de la etapa, a elección del alumno, siempre de acuerdo con la
oferta del centro según las posibilidades de organización de este y teniendo en
cuenta las que son de oferta obligada:
a) Segunda Lengua Extranjera, de oferta obligada.
b) Recuperación de Lengua.
c) Recuperación de Matemáticas.
d) Deporte.
e) Taller de Ajedrez.
f) Cualquier otra materia del bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica correspondiente al segundo curso aprobada mediante
Orden de la Consejería con competencias en materia de Educación.
g) Utilización, por parte del centro, del horario de estas
materias para incrementar el horario de alguno de los ámbitos o de alguna de
las restantes materias cursadas.
4. Los alumnos del segundo
curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento deberán cursar:
─ El
ámbito de carácter lingüístico y social: Que incluye las materias troncales
Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.
─ El
ámbito de carácter científico y matemático: Que incluye las materias troncales
Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas.
─ El
ámbito de lenguas extranjeras: Que incluye la materia troncal Primera Lengua
Extranjera.
─ Las
siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, correspondientes al
tercer curso de la etapa:
a) Educación Física.
b) Religión o Valores Éticos.
c) Música.
─ La
materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:
Tecnología, Programación y Robótica, correspondiente al tercer curso de la
etapa.
─ Una
materia de entre las siguientes, correspondientes bien al bloque de asignaturas
específicas bien al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica,
del tercer curso de la etapa, a elección del alumno, siempre de acuerdo con la
oferta del centro según las posibilidades de organización de este y teniendo en
cuenta las que son de oferta obligada:
a) Segunda Lengua Extranjera, de oferta obligada.
b) Cultura clásica, de oferta obligada.
c) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
d) Ampliación de Matemáticas: Resolución de Problemas.
e) Deporte.
f) Taller de Ajedrez.
g) Cualquier otra materia del bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica correspondiente al tercer curso aprobada mediante
Orden de la Consejería con competencias en materia de Educación.
h) Utilización, por parte del centro, del horario de estas
materias para incrementar el horario de alguno de los ámbitos o de alguna de
las restantes materias cursadas.
5. Los alumnos que sigan
los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento tendrán un período
semanal de tutoría, de acuerdo con lo especificado en el 7 de esta Orden.
6. En el Anexo I de la
presente Orden figuran las orientaciones metodológicas aplicables a estos
programas, así como los contenidos para cada uno de los cursos del programa en
cada uno de los tres ámbitos. Los criterios de evaluación y estándares de
aprendizaje evaluables del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria
correspondientes a las materias que integran los ámbitos serán los establecidos
en el anexo I del Decreto 48/2015, de 14 de mayo. El currículo de las materias
específicas y de libre configuración autonómica, serán los establecidos,
respectivamente, en los Anexos II y III del citado Decreto 48/2015, de 14 de
mayo.
7. La distribución de las
materias y los ámbitos por curso y el horario semanal se establecen en el Anexo
II de esta Orden.
8. Para el alumnado que
curse los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento se crearán
grupos específicos en cada uno de los cursos del programa. Ese alumnado tendrá,
además, un grupo de referencia con el que cursará las materias no
pertenecientes al bloque de asignaturas troncales.
Artículo 3
.- Requisitos para la
incorporación de los alumnos
1. Estos programas irán
dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten dificultades
relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. En ellos
podrá participar, en virtud de lo previsto en los artículos 16 y 19.6 del Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo y el alumnado con discapacidad, para el que los centros
garantizarán la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general,
se prevean para estos alumnos en el sistema educativo español.
2. El equipo docente podrá
proponer a los padres o tutores legales la incorporación a un Programa de
Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento a aquellos alumnos que hayan repetido
al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de
Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al
segundo curso, o que una vez cursado segundo no estén en condiciones de
promocionar a tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos
segundo y tercero en el primer supuesto descrito, o solo en tercer curso en el
segundo supuesto.
3. Aquellos alumnos que,
habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en
condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse
excepcionalmente a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento para
repetir tercer curso. Dado que esta medida tiene la consideración de
excepcional, no está sujeta al requisito de repetición previa.
4. En todo caso, la
incorporación de los alumnos a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del
Rendimiento requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y se
realizará una vez oídos los propios alumnos y sus padres o tutores legales, en
los términos establecidos en el artículo 8 de esta Orden.
Artículo 4
.- Número de alumnos
por grupo
1. Para la impartición de
los ámbitos de este programa el número de alumnos por grupo no podrá ser
superior a quince ni inferior a diez.
2. No obstante lo anterior,
la Dirección del Área Territorial correspondiente podrá autorizar grupos con
menos de diez alumnos en caso de necesidad, a solicitud del director del centro
y previo informe del servicio de inspección de educación.
Artículo 5
.- Profesorado
1. Cada ámbito será
impartido por un solo profesor.
2. En los centros públicos,
los ámbitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento serán
impartidos por funcionarios de los Cuerpos Docentes de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con lo establecido en el
artículo primero del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se
desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en
la Educación Secundaria Obligatoria, la Formación Profesional y las enseñanzas
de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las
especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, y lo previsto
en el párrafo siguiente.
3. El ámbito de carácter
lingüístico y social será impartido por profesores bien de la especialidad de
Lengua Castellana y Literatura bien de la especialidad de Geografía e Historia.
El ámbito de carácter científico y matemático será impartido por profesorado de
la especialidad bien de Matemáticas, bien de Biología y Geología bien de Física
y Química. En los dos casos anteriores, corresponderá al director del centro la
atribución de los respectivos ámbitos al profesorado, a propuesta de la
jefatura de estudios. El ámbito de lenguas extranjeras será impartido por
profesorado de la especialidad correspondiente.
4. Los profesores de los
centros privados que impartan los ámbitos de los programas de mejora del
aprendizaje y del rendimiento deberán contar con la titulación requerida con
carácter general para la docencia en esta etapa, de acuerdo con el artículo 94
de la Ley Orgánica 2/2006, y con el artículo segundo del Real Decreto 665/2015,
de 17 de julio, mencionado. Corresponderá al director del centro o, en su caso,
al titular la asignación de los ámbitos al profesorado, teniendo como referente
el apartado anterior del presente artículo.
Artículo 6
.- Concreción del
programa en los centros docentes
En cada centro, deberá
especificarse para el programa la metodología, la organización de los
contenidos y de las materias, y las actividades prácticas que garanticen el
logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que
permitan al alumnado promocionar a cuarto curso al finalizar el programa y
obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente
se especificarán los criterios para el agrupamiento de alumnos y organización
de los recursos, y orientaciones para la acción tutorial.
Artículo 7
.- Acción tutorial
1. Los alumnos tendrán un
período semanal de tutoría que estará a cargo de uno de los profesores que
imparta uno de los ámbitos al grupo del programa.
2. Los Programas de Mejora del
Aprendizaje y del Rendimiento potenciarán la acción tutorial como recurso
educativo que pueda contribuir de una manera especial a subsanar las
dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los
alumnos.
Artículo 8
.- Procedimiento para
la propuesta de incorporación del alumnado
1. Al comienzo del tercer
trimestre del curso, el equipo docente de cada grupo analizará la situación
escolar de los alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no
imputables a falta de estudio o esfuerzo, y para los que se estime que a través
de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento existen
posibilidades y expectativas fundadas de que puedan cursar el cuarto curso por
la vía ordinaria así como obtener el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria. De este análisis se emitirá un informe-propuesta motivado conforme
al modelo del Anexo III de esta Orden, firmado por el tutor y dirigido a la
jefatura de estudios, del que se dará cuenta a los padres, madres o representantes
legales, y al departamento de orientación, que iniciará la evaluación
psicopedagógica de los alumnos de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de
este artículo.
2. Una vez concluida la evaluación tras
las pruebas extraordinarias, el equipo docente emitirá un informe-propuesta
conforme al modelo del Anexo IV de esta Orden, firmado por el tutor y dirigido
a la Jefatura de Estudios, en el que se indicarán el grado de competencia
curricular alcanzado por el alumno en cada una de las materias y las medidas de
apoyo que le han sido aplicadas con anterioridad; se especificará, asimismo,
que cumple los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden y se
recogerá la propuesta de incorporación a los Programas de Mejora del
Aprendizaje y del Rendimiento. ()
3. El jefe de estudios dará
traslado del informe al que se refiere el apartado anterior al departamento de
orientación, que concluirá la evaluación psicopedagógica de los alumnos. Dicha
evaluación tendrá como finalidad determinar la madurez del alumno y sus
posibilidades de progresión académica, y recogerá, al menos, la información
siguiente:
a) La historia escolar del
alumno y las medidas educativas adoptadas previamente.
b) Las características
personales que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.
c) Las características del contexto escolar, social y familiar
relevantes para el proceso de enseñanza y aprendizaje, y cuya consignación sea
en beneficio del alumnado.
4. Una vez realizada esta
evaluación psicopedagógica, el departamento de orientación redactará un informe
dirigido a la jefatura de estudios, que se adjuntará al informe del equipo
docente. El jefe de estudios trasladará ambos documentos al director del
centro.
5. El director, asistido
por el tutor y por el jefe del departamento de orientación, se reunirá con el
alumno y con sus padres o tutores legales para informarles de las
características generales de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del
Rendimiento y de la propuesta de incorporación del alumno al programa y recogerá
por escrito la opinión de los mismos al respecto conforme al modelo del Anexo
V.
6. Posteriormente, el
director, tras valorar toda la información pertinente al caso, resolverá sobre
la incorporación del alumno a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del
Rendimiento, de la cual quedará constancia en los documentos de evaluación.
7. El Servicio de
Inspección Educativa supervisará que el procedimiento se efectúa conforme a lo
exigido en esta Orden.
8. Con carácter general, el
proceso descrito deberá estar finalizado con anterioridad al comienzo del curso
siguiente.
Artículo 9
.- Evaluación
1. La evaluación del
proceso de aprendizaje de los alumnos que cursen un Programa de Mejora del
Aprendizaje y del Rendimiento tendrá como referentes fundamentales las
competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como
los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.
2. La evaluación del
proceso de aprendizaje de los alumnos que sigan los Programas de Mejora del Aprendizaje
y del Rendimiento será, al igual que en el caso del resto de los alumnos,
continua, formativa e integradora, según los distintos ámbitos y materias, y se
regirá, en cuanto a las calificaciones y a cuantos aspectos no se aborden
expresamente en la presente Orden, por lo establecido con carácter general en
relación con la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria. En todo
caso, cada ámbito tendrá una sola calificación.
3. Sin perjuicio de lo
anterior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, y dado el carácter específico de este tipo de programa,
se considerará que los alumnos que, al finalizar el curso, hayan superado
cualquiera de los ámbitos, quedarán exentos de recuperar las materias de cursos
anteriores correspondientes a dicho ámbito que no hubieran superado. Estas
materias no computarán en el cálculo de la nota media de la etapa. En los
documentos de evaluación se utilizará el término «Exento/a», y el código «EX»
en la casilla referida a su calificación.
4. En el proceso de
evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se
establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en
cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y
estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias
imprescindibles para continuar el proceso educativo. La evaluación de los
aprendizajes de los alumnos tendrá un carácter formativo y será un instrumento
para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de
aprendizaje. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser
integradora, debiendo tenerse en cuenta desde todos y cada uno de los ámbitos y
materias la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el
desarrollo de las competencias correspondientes. El carácter integrador de la
evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la
evaluación de cada ámbito y materia teniendo en cuenta los criterios de evaluación
y los estándares de aprendizaje evaluables de cada uno de ellos.
5. El equipo docente,
constituido en cada caso por los profesores del estudiante, coordinado por el
tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la
adopción de las decisiones resultantes del mismo.
6. Al finalizar cada uno de los cursos
del programa, los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria, que se
celebrará en el plazo marcado al efecto por el calendario escolar vigente,
destinada a posibilitar la recuperación de ámbitos o materias. Las
calificaciones de los ámbitos se realizarán en los mismos términos que los de
las materias. ()
7. Los documentos de
evaluación serán los establecidos por la normativa reguladora de la Educación
Secundaria Obligatoria, y su contenido y diseño se ajustarán al modelo que
establezca la Dirección General con competencias en la ordenación académica de
la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo
10 .- Promoción
1. Las decisiones sobre la
promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de
forma colegiada por el equipo docente del alumno, atendiendo al logro de los
objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias
correspondientes. La repetición se considerará una medida de carácter
excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y
apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.
2. Los alumnos
promocionarán del primer curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del
Rendimiento al segundo o de este al cuarto curso de la Educación Secundaria
Obligatoria si se hallan en alguna de las situaciones siguientes:
a) Cuando hayan superado
todos los ámbitos y materias cursados.
b) Cuando tengan evaluación
negativa:
i. En un solo ámbito;
ii. En dos materias como máximo.
iii. En el ámbito de lenguas extranjeras y una materia.
3. Los alumnos repetirán
curso si se hallan en alguna de las situaciones siguientes:
a) Cuando tengan evaluación
negativa en dos o más ámbitos.
b) Cuando tengan evaluación negativa en un ámbito de entre el
lingüístico y social y el científico y matemático y una o más materias,
c) Cuando tengan evaluación negativa en el ámbito de lenguas
extranjeras y en dos o más materias.
d) Cuando tengan evaluación
negativa en tres o más materias
4. De forma excepcional,
podrá autorizarse la promoción de un alumno del primer curso del programa al
segundo, o del segundo curso del programa al cuarto curso de la Educación
Secundaria Obligatoria, con evaluación negativa en un ámbito de entre el
lingüístico y social y el científico y matemático y una materia; o en el ámbito
de lenguas extranjeras y dos materias; o en tres materias; cuando en cualquiera
de los tres casos se den conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Que el equipo docente considere que la naturaleza del ámbito y
de la materia o materias con evaluación negativa no impida al alumno seguir con
éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y
que la promoción beneficiará su evolución académica.
b) Y que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa
propuestas en el consejo orientador.
Podrá también autorizarse
de forma excepcional la promoción de un alumno con evaluación negativa
simultáneamente en el ámbito lingüístico y social y en el ámbito científico y
matemático cuando el equipo docente considere que el alumno puede seguir con
éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y
que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen
al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador
al que se refiere el artículo 38 de la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
5. En todos los casos
anteriores, a los efectos de la promoción, se computarán, además de los
ámbitos, sólo las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de
los bloques. A todos los casos anteriores se aplicará, si procede, lo recogido
en el artículo 9.3 de esta Orden.
6. Quienes promocionen del
primer curso al segundo dentro del Programa de Mejora del Aprendizaje y del
Rendimiento, o del segundo curso del programa al cuarto curso de la Educación
Secundaria Obligatoria, sin haber superado todos los ámbitos y materias que conforman
el programa deberán matricularse del ámbito o de las materias no superadas,
seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán
superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo.
7. El alumno que no promocione
deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicársele
en el mismo curso una sola vez y siempre que no supere el máximo de dos
repeticiones en la etapa.
8. Cuando la segunda
repetición en la etapa se produzca en el segundo curso del Programa de Mejora
del Aprendizaje y del Rendimiento, el alumno tendrá derecho a permanecer en
régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los diecinueve años de
edad, cumplidos en el año en que finalice el curso.
9. En todo caso, las repeticiones
se establecerán teniendo en cuenta las posibilidades de permanencia en la etapa
de que dispone el alumno, y de manera que las condiciones curriculares se
adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las
dificultades detectadas.
10. Sin perjuicio de lo
expresado en los apartados anteriores; conforme con el criterio formulado por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; de acuerdo con lo recogido en el
artículo 28 de la LOE; en la medida en que puede concluirse que el Programa de
Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento es una de las diferentes medidas
organizativas y curriculares que plantea la legislación actual para dar
respuesta a la diversidad del alumnado; dado que dicha atención a la diversidad
ha de proporcionar diversas alternativas al alumnado durante la Educación
Secundaria Obligatoria; y teniendo en cuenta el hecho de que el consejo
orientador tenga carácter anual e implique la evaluación de las circunstancias
en cada momento concreto; respetando siempre el derecho que asiste al alumno de
completar un programa que ha iniciado; cabe la posibilidad de que si se
produjeran cambios en su situación al finalizar cada curso, el equipo docente
pudiera aconsejar una propuesta diferente a las previstas en los apartados
anteriores, como, por ejemplo, su incorporación a un ciclo de Formación
Profesional Básica, si cumple los requisitos para ello.
Artículo
11 .- Puesta en
funcionamiento del programa
1. Los centros deberán
comunicar mediante un informe, antes del 30 de junio, a la Dirección de Área
Territorial correspondiente, la previsión del número de alumnos que cursarán el
programa y los recursos necesarios.
2. Los centros a los que se refiere el
artículo 1 deberán tener desarrollados y concretados, conforme al artículo 6 de
la presente Orden, los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento,
que se incluirán en el Proyecto educativo del centro, antes del comienzo del
curso en que se inicie su implantación en el centro, y serán desarrollados a
través de la Programación General Anual.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Autonomía de los centros
Las medidas previstas en la Orden
1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la
organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en
la Comunidad de Madrid, para su aplicación a las materias de la Educación
Secundaria Obligatoria, podrán ser aplicables a los ámbitos de un Programa de
Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, siempre que no se opongan lo
establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA ()
Profesores que han venido impartiendo los
ámbitos de los programas de diversificación curricular
Aquellos profesores que vinieran
impartiendo los ámbitos de un programa de diversificación curricular, regulados
en la Orden 4265/2007, de 2 de agosto, por tener destino definitivo en plazas
de Apoyo correspondientes a los Departamentos de Orientación, mantendrán la
continuidad para impartir los nuevos ámbitos de un Programa de Mejora del
Aprendizaje y del Rendimiento, regulados en la presente Orden, en tanto
conserven dicho destino. Durante ese período transitorio, la asignación docente
de las Áreas de Apoyo a las especialidades de profesorado que tenían esa
competencia durante la vigencia de los programas de diversificación curricular,
continuará siendo la misma en lo que respecta a los ámbitos de los Programas de
Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
La Dirección General con competencias en
la ordenación académica de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria,
en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas medidas sean precisas para la
aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.