[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 3295/2016, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Educación Secundaria Obligatoria. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante LOMCE), regula, entre otros aspectos, los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en su artículo 27.

Por su parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha regulado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su artículo 19 los citados programas.

A su vez, el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, trata en su artículo 19 los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.

Una vez establecido el currículo de la etapa, y publicada la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, en cuyo artículo 14 se indica que los programas de referencia se regirán por la normativa específica que dicte la Consejería con competencias en materia de educación, procede completar el corpus normativo de la etapa mediante la regulación de los citados Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, siempre en consonancia con lo establecido en la normativa anteriormente citada.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para ello, de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Asimismo, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para el ejercicio de la potestad reglamentaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 48/2015.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Artículo 1 .- Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1. Por la presente Orden se regulan los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Educación Secundaria Obligatoria previstos en el artículo 19 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento son una medida de atención a la diversidad destinada al alumnado que, tras la oportuna evaluación, y en posesión de los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta Orden, precise de una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y de materias diferente a las establecidas con carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

4. Todos los centros a los que se refiere el apartado anterior ofrecerán los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.

Artículo 2 .- Estructura y características

1. Los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento se desarrollarán a partir de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento que apliquen los centros estarán integrados por tres ámbitos específicos; por materias del bloque de asignaturas específicas del currículo común, y por materias del bloque de libre configuración autonómica, conforme a lo regulado en los apartados 3 y 4 de este artículo.

3. Los alumnos del primer curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento deberán cursar:

El ámbito de carácter lingüístico y social: Que incluye las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.

El ámbito de carácter científico y matemático: Que incluye las materias troncales Física y Química y Matemáticas.

El ámbito de lenguas extranjeras: Que incluye la materia troncal Primera Lengua Extranjera.

Las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, correspondientes al segundo curso de la etapa:

a) Educación Física.

b) Religión o Valores Éticos.

c) Música.

d) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

La materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica: Tecnología, Programación y Robótica, correspondiente al segundo curso de la etapa.

Una materia de entre las siguientes, correspondientes bien al bloque de asignaturas específicas bien al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, del segundo curso de la etapa, a elección del alumno, siempre de acuerdo con la oferta del centro según las posibilidades de organización de este y teniendo en cuenta las que son de oferta obligada:

a) Segunda Lengua Extranjera, de oferta obligada.

b) Recuperación de Lengua.

c) Recuperación de Matemáticas.

d) Deporte.

e) Taller de Ajedrez.

f) Cualquier otra materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica correspondiente al segundo curso aprobada mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de Educación.

g) Utilización, por parte del centro, del horario de estas materias para incrementar el horario de alguno de los ámbitos o de alguna de las restantes materias cursadas.

4. Los alumnos del segundo curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento deberán cursar:

El ámbito de carácter lingüístico y social: Que incluye las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.

El ámbito de carácter científico y matemático: Que incluye las materias troncales Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas.

El ámbito de lenguas extranjeras: Que incluye la materia troncal Primera Lengua Extranjera.

Las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, correspondientes al tercer curso de la etapa:

a) Educación Física.

b) Religión o Valores Éticos.

c) Música.

La materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica: Tecnología, Programación y Robótica, correspondiente al tercer curso de la etapa.

Una materia de entre las siguientes, correspondientes bien al bloque de asignaturas específicas bien al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, del tercer curso de la etapa, a elección del alumno, siempre de acuerdo con la oferta del centro según las posibilidades de organización de este y teniendo en cuenta las que son de oferta obligada:

a) Segunda Lengua Extranjera, de oferta obligada.

b) Cultura clásica, de oferta obligada.

c) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

d) Ampliación de Matemáticas: Resolución de Problemas.

e) Deporte.

f) Taller de Ajedrez.

g) Cualquier otra materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica correspondiente al tercer curso aprobada mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de Educación.

h) Utilización, por parte del centro, del horario de estas materias para incrementar el horario de alguno de los ámbitos o de alguna de las restantes materias cursadas.

5. Los alumnos que sigan los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento tendrán un período semanal de tutoría, de acuerdo con lo especificado en el 7 de esta Orden.

6. En el Anexo I de la presente Orden figuran las orientaciones metodológicas aplicables a estos programas, así como los contenidos para cada uno de los cursos del programa en cada uno de los tres ámbitos. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria correspondientes a las materias que integran los ámbitos serán los establecidos en el anexo I del Decreto 48/2015, de 14 de mayo. El currículo de las materias específicas y de libre configuración autonómica, serán los establecidos, respectivamente, en los Anexos II y III del citado Decreto 48/2015, de 14 de mayo.

7. La distribución de las materias y los ámbitos por curso y el horario semanal se establecen en el Anexo II de esta Orden.

8. Para el alumnado que curse los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento se crearán grupos específicos en cada uno de los cursos del programa. Ese alumnado tendrá, además, un grupo de referencia con el que cursará las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales.

Artículo 3 .- Requisitos para la incorporación de los alumnos

1. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. En ellos podrá participar, en virtud de lo previsto en los artículos 16 y 19.6 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el alumnado con discapacidad, para el que los centros garantizarán la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para estos alumnos en el sistema educativo español.

2. El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento a aquellos alumnos que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto descrito, o solo en tercer curso en el segundo supuesto.

3. Aquellos alumnos que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento para repetir tercer curso. Dado que esta medida tiene la consideración de excepcional, no está sujeta al requisito de repetición previa.

4. En todo caso, la incorporación de los alumnos a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y se realizará una vez oídos los propios alumnos y sus padres o tutores legales, en los términos establecidos en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 4 .- Número de alumnos por grupo

1. Para la impartición de los ámbitos de este programa el número de alumnos por grupo no podrá ser superior a quince ni inferior a diez.

2. No obstante lo anterior, la Dirección del Área Territorial correspondiente podrá autorizar grupos con menos de diez alumnos en caso de necesidad, a solicitud del director del centro y previo informe del servicio de inspección de educación.

Artículo 5 .- Profesorado

1. Cada ámbito será impartido por un solo profesor.

2. En los centros públicos, los ámbitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento serán impartidos por funcionarios de los Cuerpos Docentes de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, y lo previsto en el párrafo siguiente.

3. El ámbito de carácter lingüístico y social será impartido por profesores bien de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura bien de la especialidad de Geografía e Historia. El ámbito de carácter científico y matemático será impartido por profesorado de la especialidad bien de Matemáticas, bien de Biología y Geología bien de Física y Química. En los dos casos anteriores, corresponderá al director del centro la atribución de los respectivos ámbitos al profesorado, a propuesta de la jefatura de estudios. El ámbito de lenguas extranjeras será impartido por profesorado de la especialidad correspondiente.

4. Los profesores de los centros privados que impartan los ámbitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento deberán contar con la titulación requerida con carácter general para la docencia en esta etapa, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, y con el artículo segundo del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, mencionado. Corresponderá al director del centro o, en su caso, al titular la asignación de los ámbitos al profesorado, teniendo como referente el apartado anterior del presente artículo.

Artículo 6 .- Concreción del programa en los centros docentes

En cada centro, deberá especificarse para el programa la metodología, la organización de los contenidos y de las materias, y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que permitan al alumnado promocionar a cuarto curso al finalizar el programa y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente se especificarán los criterios para el agrupamiento de alumnos y organización de los recursos, y orientaciones para la acción tutorial.

Artículo 7 .- Acción tutorial

1. Los alumnos tendrán un período semanal de tutoría que estará a cargo de uno de los profesores que imparta uno de los ámbitos al grupo del programa.

2. Los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento potenciarán la acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos.

Artículo 8 .- Procedimiento para la propuesta de incorporación del alumnado

1. Al comienzo del tercer trimestre del curso, el equipo docente de cada grupo analizará la situación escolar de los alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo, y para los que se estime que a través de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento existen posibilidades y expectativas fundadas de que puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria así como obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. De este análisis se emitirá un informe-propuesta motivado conforme al modelo del Anexo III de esta Orden, firmado por el tutor y dirigido a la jefatura de estudios, del que se dará cuenta a los padres, madres o representantes legales, y al departamento de orientación, que iniciará la evaluación psicopedagógica de los alumnos de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de este artículo.

2. Una vez concluida la evaluación tras las pruebas extraordinarias, el equipo docente emitirá un informe-propuesta conforme al modelo del Anexo IV de esta Orden, firmado por el tutor y dirigido a la Jefatura de Estudios, en el que se indicarán el grado de competencia curricular alcanzado por el alumno en cada una de las materias y las medidas de apoyo que le han sido aplicadas con anterioridad; se especificará, asimismo, que cumple los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden y se recogerá la propuesta de incorporación a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento. ([2])

3. El jefe de estudios dará traslado del informe al que se refiere el apartado anterior al departamento de orientación, que concluirá la evaluación psicopedagógica de los alumnos. Dicha evaluación tendrá como finalidad determinar la madurez del alumno y sus posibilidades de progresión académica, y recogerá, al menos, la información siguiente:

a) La historia escolar del alumno y las medidas educativas adoptadas previamente.

b) Las características personales que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.

c) Las características del contexto escolar, social y familiar relevantes para el proceso de enseñanza y aprendizaje, y cuya consignación sea en beneficio del alumnado.

4. Una vez realizada esta evaluación psicopedagógica, el departamento de orientación redactará un informe dirigido a la jefatura de estudios, que se adjuntará al informe del equipo docente. El jefe de estudios trasladará ambos documentos al director del centro.

5. El director, asistido por el tutor y por el jefe del departamento de orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres o tutores legales para informarles de las características generales de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento y de la propuesta de incorporación del alumno al programa y recogerá por escrito la opinión de los mismos al respecto conforme al modelo del Anexo V.

6. Posteriormente, el director, tras valorar toda la información pertinente al caso, resolverá sobre la incorporación del alumno a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, de la cual quedará constancia en los documentos de evaluación.

7. El Servicio de Inspección Educativa supervisará que el procedimiento se efectúa conforme a lo exigido en esta Orden.

8. Con carácter general, el proceso descrito deberá estar finalizado con anterioridad al comienzo del curso siguiente.

Artículo 9 .- Evaluación

1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos que cursen un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento tendrá como referentes fundamentales las competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos que sigan los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento será, al igual que en el caso del resto de los alumnos, continua, formativa e integradora, según los distintos ámbitos y materias, y se regirá, en cuanto a las calificaciones y a cuantos aspectos no se aborden expresamente en la presente Orden, por lo establecido con carácter general en relación con la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria. En todo caso, cada ámbito tendrá una sola calificación.

3. Sin perjuicio de lo anterior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y dado el carácter específico de este tipo de programa, se considerará que los alumnos que, al finalizar el curso, hayan superado cualquiera de los ámbitos, quedarán exentos de recuperar las materias de cursos anteriores correspondientes a dicho ámbito que no hubieran superado. Estas materias no computarán en el cálculo de la nota media de la etapa. En los documentos de evaluación se utilizará el término «Exento/a», y el código «EX» en la casilla referida a su calificación.

4. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser integradora, debiendo tenerse en cuenta desde todos y cada uno de los ámbitos y materias la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada ámbito y materia teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada uno de ellos.

5. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores del estudiante, coordinado por el tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

6. Al finalizar cada uno de los cursos del programa, los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria, que se celebrará en el plazo marcado al efecto por el calendario escolar vigente, destinada a posibilitar la recuperación de ámbitos o materias. Las calificaciones de los ámbitos se realizarán en los mismos términos que los de las materias. ([3])

7. Los documentos de evaluación serán los establecidos por la normativa reguladora de la Educación Secundaria Obligatoria, y su contenido y diseño se ajustarán al modelo que establezca la Dirección General con competencias en la ordenación académica de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 10 .- Promoción

1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumno, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.

2. Los alumnos promocionarán del primer curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento al segundo o de este al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria si se hallan en alguna de las situaciones siguientes:

a) Cuando hayan superado todos los ámbitos y materias cursados.

b) Cuando tengan evaluación negativa:

i. En un solo ámbito;

ii. En dos materias como máximo.

iii. En el ámbito de lenguas extranjeras y una materia.

3. Los alumnos repetirán curso si se hallan en alguna de las situaciones siguientes:

a) Cuando tengan evaluación negativa en dos o más ámbitos.

b) Cuando tengan evaluación negativa en un ámbito de entre el lingüístico y social y el científico y matemático y una o más materias,

c) Cuando tengan evaluación negativa en el ámbito de lenguas extranjeras y en dos o más materias.

d) Cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias

4. De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno del primer curso del programa al segundo, o del segundo curso del programa al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con evaluación negativa en un ámbito de entre el lingüístico y social y el científico y matemático y una materia; o en el ámbito de lenguas extranjeras y dos materias; o en tres materias; cuando en cualquiera de los tres casos se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Que el equipo docente considere que la naturaleza del ámbito y de la materia o materias con evaluación negativa no impida al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

b) Y que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno con evaluación negativa simultáneamente en el ámbito lingüístico y social y en el ámbito científico y matemático cuando el equipo docente considere que el alumno puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el artículo 38 de la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

5. En todos los casos anteriores, a los efectos de la promoción, se computarán, además de los ámbitos, sólo las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques. A todos los casos anteriores se aplicará, si procede, lo recogido en el artículo 9.3 de esta Orden.

6. Quienes promocionen del primer curso al segundo dentro del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, o del segundo curso del programa al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, sin haber superado todos los ámbitos y materias que conforman el programa deberán matricularse del ámbito o de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo.

7. El alumno que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicársele en el mismo curso una sola vez y siempre que no supere el máximo de dos repeticiones en la etapa.

8. Cuando la segunda repetición en la etapa se produzca en el segundo curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, el alumno tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso.

9. En todo caso, las repeticiones se establecerán teniendo en cuenta las posibilidades de permanencia en la etapa de que dispone el alumno, y de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.

10. Sin perjuicio de lo expresado en los apartados anteriores; conforme con el criterio formulado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; de acuerdo con lo recogido en el artículo 28 de la LOE; en la medida en que puede concluirse que el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento es una de las diferentes medidas organizativas y curriculares que plantea la legislación actual para dar respuesta a la diversidad del alumnado; dado que dicha atención a la diversidad ha de proporcionar diversas alternativas al alumnado durante la Educación Secundaria Obligatoria; y teniendo en cuenta el hecho de que el consejo orientador tenga carácter anual e implique la evaluación de las circunstancias en cada momento concreto; respetando siempre el derecho que asiste al alumno de completar un programa que ha iniciado; cabe la posibilidad de que si se produjeran cambios en su situación al finalizar cada curso, el equipo docente pudiera aconsejar una propuesta diferente a las previstas en los apartados anteriores, como, por ejemplo, su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, si cumple los requisitos para ello.

Artículo 11 .- Puesta en funcionamiento del programa

1. Los centros deberán comunicar mediante un informe, antes del 30 de junio, a la Dirección de Área Territorial correspondiente, la previsión del número de alumnos que cursarán el programa y los recursos necesarios.

2. Los centros a los que se refiere el artículo 1 deberán tener desarrollados y concretados, conforme al artículo 6 de la presente Orden, los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, que se incluirán en el Proyecto educativo del centro, antes del comienzo del curso en que se inicie su implantación en el centro, y serán desarrollados a través de la Programación General Anual.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Autonomía de los centros

Las medidas previstas en la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, para su aplicación a las materias de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán ser aplicables a los ámbitos de un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, siempre que no se opongan lo establecido en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA ([4])

Profesores que han venido impartiendo los ámbitos de los programas de diversificación curricular

Aquellos profesores que vinieran impartiendo los ámbitos de un programa de diversificación curricular, regulados en la Orden 4265/2007, de 2 de agosto, por tener destino definitivo en plazas de Apoyo correspondientes a los Departamentos de Orientación, mantendrán la continuidad para impartir los nuevos ámbitos de un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, regulados en la presente Orden, en tanto conserven dicho destino. Durante ese período transitorio, la asignación docente de las Áreas de Apoyo a las especialidades de profesorado que tenían esa competencia durante la vigencia de los programas de diversificación curricular, continuará siendo la misma en lo que respecta a los ámbitos de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

La Dirección General con competencias en la ordenación académica de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1] .- BOCM de 4 de noviembre de 2016.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 16 de mayo de 2017)

-        Orden 880/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 3295/2016, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en la Educación Secundaria Obligatoria. (BOCM de 9 de abril de 2018)

Derogada expresamente por Orden 190/2023, de 30 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrolla la organización y el currículo del programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 7 de febrero de 2023)

[2] .- Nueva redacción dada al apartado 2 del artículo 8 por Orden 880/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación.

[3] .- Nueva redacción dada al apartado 6 del artículo 9 por Orden 880/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación.

[4].-          DT Única añadida por la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM de 16 de mayo de 2017).