ORDEN 1763/2016, de 8 de septiembre, de la Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las
estructuras agrarias, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento (UE)
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) incluye entre las 6 prioridades de desarrollo rural
de la Unión la de mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la
competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y,
promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal
sostenible, haciendo especial hincapié en lo que se denomina el área focal 2A
que sería mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y
facilitar la restructuración y modernización de las mismas, en particular, con
objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como
la diversificación agrícola.
El FEADER interviene en los
Estados miembros a través de los programas de desarrollo rural.
Por todo ello, con estos
fines, el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020)
(PDR-CM) establece la medida 4 "Inversiones en activos físicos" y la medida 6 "Desarrollo de explotaciones agrícolas y
empresariales" que, a su vez, se aplican a través de los
siguientes tipos de operación:
a) Medida 4. "Inversiones en activos físicos":
─ Tipo
de Operación 4.1.1. "Ayudas
a inversiones productivas basadas en un plan de mejora".
─ Tipo
de Operación 4.1.2. "Ayudas
a inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias"
─ Tipo
de Operación 4.1.3. "Ayudas
a inversiones para la mejora de los sistemas de riego en explotaciones".
─ Tipo
de Operación 4.1.4. "Ayudas
a inversiones de jóvenes agricultores que se instalan por primera vez".
─ Tipo
de Operación 4.4.2. "Ayuda
a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos
agroambientales y climáticos".
b) Medida 6. "Desarrollo de explotaciones agrícolas y
empresariales":
─ Tipo
de operación 6.1.1. "Ayuda
a la incorporación de jóvenes agricultores".
Cabe señalar que las
actuaciones desarrolladas por esta orden contribuirán, además, al cumplimiento
de los siguientes objetivos transversales de la Unión exigidos por el
Reglamento (UE) número 1305/2013:
1. Innovación; ya que se
fomenta la mejora de la tecnología en las explotaciones agrarias con el objeto
de mejorar su competitividad y sus condiciones de trabajo.
2. Medio ambiente; apoyando
la disminución del consumo energético, de otros consumos y de los residuos.
3. La mitigación del cambio
climático y adaptación al mismo mediante la reducción de emisiones
contaminantes.
Por tanto, procede la
aprobación de una orden que establezca las bases reguladoras de las ayudas para
la modernización de las explotaciones agrarias cofinanciables por la
Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER).
La Comunidad de Madrid, de
conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio,
de reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia
de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actividad económica general.
La Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a través de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, tiene competencias en materia de
impulso y fomento de la competitividad y mejora de las explotaciones agrarias,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, por el que
se establece su estructura orgánica.
Por todo ello, cumplidos
los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y
demás de general aplicación y, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por
objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a
fomentar la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de
Madrid.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 2 .- Finalidad de las ayudas
1. La finalidad de las
subvenciones previstas en la presente Orden es la modernización de las
explotaciones agrarias mediante la financiación de inversiones, el aumento de
la competitividad del sector agrario, así como un mayor compromiso con el medio
ambiente y el clima. Asimismo, también se persigue mantener la actividad
agraria y garantizar el relevo generacional ante un claro envejecimiento de la
población dedicada al sector agrario.
2. La presente Orden se
corresponde con 6 tipos de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid 2014-2020 (en adelante PDR), agrupadas en tres submedidas
del PDR y estas, a su vez, en dos medidas del mismo de la siguiente manera:
a) Medida 4. "Inversiones en activos físicos":
─
Submedida 4.1. "Inversiones en explotaciones agrarias".
(i)
Tipo de Operación 4.1.1. "Ayudas a inversiones productivas basadas en un plan de mejora".
(ii)
Tipo de Operación 4.1.2. "Ayudas a inversiones para la mejora de las condiciones de las
explotaciones agrarias".
(iii)
Tipo de Operación 4.1.3. "Ayudas a inversiones para la mejora de los sistemas de riego en
explotaciones".
(iv)
Tipo de Operación 4.1.4. "Ayudas a inversiones de jóvenes agricultores que se instalan por
primera vez".
─
Submedida 4.4. "Ayuda a inversiones no productivas
vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos".
(i)
Tipo de Operación 4.4.2. "Ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento
de objetivos agroambientales y climáticos".
b) Medida 6. "Desarrollo de explotaciones agrícolas y
empresariales".
─
Submedida 6.1. "Ayuda a la creación de empresas para los
jóvenes agricultores".
(i)
Tipo de operación 6.1.1. "Ayuda a la incorporación de jóvenes agricultores".
Estas ayudas serán
cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por
la Administración General del Estado.
Artículo 3 .- Definiciones
A los efectos de la
presente Orden se entenderá por:
1. Cualificación
profesional:
a) Para titulares de explotación: Deberán poseer un mínimo de tres
años de experiencia profesional. Se podrá sustituir experiencia profesional con
formación lectiva en materias agrarias, pudiendo suplir cada año que falte
hasta completar los tres exigibles a razón de un año de experiencia por sesenta
horas lectivas.
b) Para aquellos que realizan su incorporación como jóvenes
agricultores: Únicamente podrá acreditarse con, al menos, ciento ochenta horas
lectivas de formación en materias agrarias, incluidos los aspectos relativos a
un adecuado comportamiento ambiental de la actividad agraria en el momento de
la solicitud o el compromiso de adquirirla en el plazo máximo de 18 meses desde
la fecha de notificación de la concesión de la ayuda de incorporación. Cuando
la formación lectiva no se acredite mediante un título académico reconocido
oficialmente en materia de cualificación agraria, en el certificado de
asistencia a los distintos cursos constará la duración de cada uno de ellos, y
deberán sumar como mínimo ciento ochenta horas lectivas, de las que, al menos,
cincuenta corresponderán a gestión económica de la explotación agraria y
cuarenta relacionadas con aspectos ambientales, incluidos los de bienestar de
los animales, de la explotación.
2. Agricultor: La persona
física o jurídica que asume el riesgo empresarial derivado de la actividad
agraria y desarrolla en su explotación dicha actividad agraria.
3. Agricultor profesional:
La persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el
50 por 100 de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras
actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente
directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25
por 100 de su renta total y cuya dedicación a actividades agrarias o
complementarias sea igual o superior a la mitad de una jornada de trabajo
completa.
A estos efectos se
considerarán actividades complementarias las indicadas en el apartado 5 del
artículo 2 de la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.
4. Joven agricultor:
Persona que, en el momento de presentar la solicitud, haya cumplido 18 años y
no ha cumplido cuarenta y un años y ejerza o pretenda ejercer la actividad
agraria.
5. Primera instalación o
incorporación de jóvenes: Aquella en la que un joven accede por primera vez a
la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria o a la
cualidad de socio de una entidad con personalidad jurídica titular de una
explotación agraria.
6. Agricultor joven
cotitular de una explotación: Aquel que en su primera instalación accede a la
titularidad compartida de una explotación agraria conforme a las siguientes
condiciones:
a) Que el titular y el agricultor joven acuerden que este
compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la
explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella
se realicen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá
tener una duración mínima de seis años.
b) Que el titular transmita al agricultor joven, al menos, un
tercio de su propiedad en los elementos que integran su explotación, cuyo uso y
aprovechamiento continuarán integrados en la misma.
Los acuerdos previstos en
los párrafos a) y b) deberán formalizarse en escritura pública, y la
transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá inscribirse en el Registro
de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.
7. Unidad de trabajo
agrario (en adelante UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a
tiempo completo durante un año en la actividad agraria.
8. Renta total del titular
de la explotación: La renta fiscalmente declarada como tal por el titular de la
explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y
disminuciones patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la
explotación:
a) La renta de la actividad agraria de la explotación.
b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o
profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera
de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente
haya obligación de declarar.
c) El 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e
inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100 por 100 de sus
rentas privativas.
No obstante lo anterior, en
caso de que el beneficiario así lo solicite por entender que en su última
declaración de la renta ha habido ingresos o gastos extraordinarios, podrá
utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación
la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante
tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del
cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. En todo caso, se estará a lo
establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
9. Renta unitaria de
trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se
atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de
unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante
de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de
los salarios devengados. Para su determinación se estará a lo establecido por
la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
10. Inversiones colectivas:
Las inversiones incluidas en los planes empresariales correspondientes a varias
explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, que sean
realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.
11. Proyecto modificado o "as built": El que refleja exactamente una obra ya
construida.
12. Principio relativo a
los criterios de selección: Reglas o normas generales que se aplicarán o serán
tenidas en cuenta para el establecimiento de los criterios de selección.
13. Criterios de selección:
Son las condiciones que la Autoridad de Gestión debe establecer para garantizar
la priorización del apoyo a aquellos proyectos que mejor respondan a las
necesidades identificadas y a los objetivos establecidos en el Programa de
Desarrollo Rural, un mejor uso de los recursos financieros y la igualdad de
trato entre todos los solicitantes.
14. Penalizaciones en
sentido amplio: Son aquellas minoraciones del importe de la ayuda que engloban:
1. Retirada parcial de la ayuda: Es la minoración de la ayuda tras
los controles administrativos o sobre el terreno como consecuencia de la
diferencia entre los importes consignados en la solicitud del pago y los
comprobados como gastos admisibles en los controles administrativos o sobre el
terreno cuando dicha diferencia supere el 10 por 100 de la ayuda.
2. Sanción vinculada a la retirada parcial de la ayuda: Es el
importe de la ayuda retirada señalada en el punto anterior que se aplica de
forma adicional sobre la ayuda determinada tras los controles administrativos y
ya previamente reducida.
Artículo 4 .- Ámbito temporal
La presente Orden se
aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.
Capítulo II
Inversiones en explotaciones agrarias
Artículo 5 .- Finalidad
1. Mejorar y modernizar las
explotaciones y el aumento de la competitividad del sector agrario, así como un
mayor compromiso con el medio ambiente y con el clima.
2. Concretamente, según el
tipo de operación perseguirá los siguientes fines:
a) Tipo de Operación 4.1.1. "Ayudas a inversiones productivas basadas en un plan de mejora" (en adelante inversiones productivas):
aquellas dirigidas a mejorar el rendimiento económico a través de una más
eficiente utilización de los factores de producción, que comprenda la
introducción de nuevas tecnologías e innovaciones, así como la orientación
hacia la calidad.
b) Tipo de Operación 4.1.2. "Ayudas a inversiones para la mejora de las condiciones de las
explotaciones agrarias" (en
adelante, inversiones para la mejora de las condiciones): Ayudas dirigidas a
inversiones en explotaciones agrarias que supongan una mejora higiénico
sanitaria, de las condiciones de trabajo, del bienestar de los animales, para
el medio ambiente, así como la introducción de energías alternativas en la
explotación y la disminución de emisiones de PM ("Particulate Matter": partículas dispersas en la atmósfera con
diámetro inferior a 10 micrómetros) o amoniaco. Se trata de apoyar acciones
conducentes a una mayor sostenibilidad de la explotación sin que ello conlleve
un aumento de rendimiento global de la misma.
c) Tipo de Operación 4.1.3. "Ayudas a inversiones para la mejora de los sistemas de riego en
explotaciones" (en adelante, inversiones para la mejora
de los sistemas de riego): Ayudas dirigidas a inversiones que supongan un
ahorro de agua y una mayor eficiencia de los sistemas de riego existentes.
d) Tipo de Operación 4.1.4. "Ayudas a inversiones de jóvenes agricultores que se instalan por
primera vez o de entidades asociativas de nueva creación en las que se ha
instalado al menos un joven" (en adelante, inversiones de jóvenes agricultores): Inversiones
para facilitar el establecimiento inicial en la actividad agraria y el ajuste
estructural de la explotación.
e) Tipo de Operación 4.4.2. "Ayudas a inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de
objetivos agroambientales y climáticos" (en adelante, inversiones no productivas): Inversiones que
complementen o sean necesarias para el establecimiento o desarrollo de los
compromisos vinculados a expedientes de la medida 10, "Agroambiente y clima", así como de otras inversiones que no
estando vinculadas a expedientes aprobados de esa medida contribuyan a los
mismos fines y objetivos.
Artículo 6 .- Objeto
1. Se establecen ayudas a
las inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias de la
Comunidad de Madrid.
2. Estas ayudas serán
cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por
la Administración General del Estado salvo que, en la declaración trimestral de
gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las
tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de
Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Los porcentajes de cofinanciación son los
siguientes:
T.O.P.
|
COFINANCIACIÓN
FEADER (%)
|
COFINANCIACIÓN
AGE (%)
|
4.1.1
|
53
|
14,10
|
4.1.2
|
75
|
7,50
|
4.1.3
|
75
|
7,50
|
4.1.4
|
53
|
14,10
|
4.4.2
|
75
|
7,50
|
6.1.1
|
80
|
6,00
|
Artículo 7 .- Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en el
presente capítulo serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para las
mismas inversiones puedan conceder otras administraciones públicas o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier
tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
Artículo 8 .- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios
los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid, o personas
físicas que, en el momento de la solicitud, hayan cumplido 18 años y no hayan
cumplido los 41 y se instalen por primera vez como titulares de una explotación
agraria que se ajuste a la definición de microempresa o pequeña empresa.
Artículo 9 .- Condiciones de admisibilidad y
requisitos
1. Para los tipos de operación
4.1.1 (Inversiones productivas) y 4.1.2 (Inversiones para mejora de las
condiciones) y 4.1.3 (Inversiones para la mejora de la eficiencia del riego):
a) Ser titular de una explotación agraria en la Comunidad de
Madrid y cumplir la condición de agricultor activo en los términos establecidos
en el Reglamento (UE) 1307/2013, el Marco Nacional y el Real Decreto 1075/2014.
b) Las personas físicas
deberán cumplir además:
─
Haber cumplido 18 años.
─
Poseer suficiente cualificación profesional, conforme a la definición expresada
en el artículo 3.1.a) de esta orden.
c) Las personas jurídicas deberán acreditar un mínimo de tres años
de ejercicio de la actividad agraria o que el 50 por 100 de sus socios posean
cualificación profesional suficiente conforme a lo indicado para las personas
físicas titulares de explotación.
d) Cuando la explotación pertenezca a una entidad sin personalidad
jurídica, solo podrá ser beneficiaria de las ayudas en el caso de que exista un
pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. En este caso, al menos uno de los asociados debe
cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.
2. Para el tipo de operación 4.1.4 (inversiones de jóvenes
agricultores):
a) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido los 41 y se instalen
por primera vez como titulares de una explotación agraria.
b) Poseer suficiente cualificación profesional, conforme a la
definición expresada en el artículo 3.1 de esta orden.
c) Resto de requisitos exigidos en el artículo 23 de la presente
orden para el tipo de operación 6.1.1.
3. Para el tipo de operación 4.4.2 (Inversiones no
productivas) deberán demostrar su vinculación con alguno de los siguientes
supuestos:
a) Ser beneficiario de ayuda de la medida 10 "Agroambiente y clima" del PDR y demostrar la necesidad o
conveniencia de la inversión para el cumplimiento del compromiso adquirido con
tal ayuda.
b) Tener suscrito un acuerdo de custodia del territorio con alguna
entidad reconocida por la Red de entidades de custodia del territorio de Madrid
y demostrar la necesidad o conveniencia de la inversión para el cumplimiento de
dicho acuerdo.
c) Que la inversión constituya en sí mismo un elemento necesario o
conveniente para la conservación de la biodiversidad de especies y hábitats del
lugar en cuestión. En este caso deberá demostrarse la relación con el objetivo
perseguido (especies, hábitats o paisajes a proteger).
Asimismo, se deberá
demostrar la irrelevancia de la inversión en relación con los aspectos
productivos de la explotación.
4. Con carácter general
para todos los tipos de operación:
a) Demostrar solvencia económica suficiente, bien mediante fondos
propios, bien mediante compromisos de entidades financieras que respalden total
o parcialmente la operación en caso de concederse la ayuda.
b) No se podrán presentar dos solicitudes de modernización
simultáneamente.
c) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de
sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo
de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones
Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos
agrícolas FEAGA-FEADER.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de
impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de
la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se
acuerde la suspensión.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades
en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Para el caso de jóvenes agricultores que se instalan por
primera vez, las ayudas 4.1.1, Ayudas a inversiones productivas; 4.1.2, Ayudas
a inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias;
4.1.3, Ayudas para la mejora de los sistemas de riego en explotaciones; y
4.4.2, Ayudas a inversiones no productivas, se consideran incluidas en el tipo
de operación 4.1.4, por lo que no podrán concurrir a ellas hasta que no hayan
finalizado las inversiones relativas a tal operación.
f) Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de
la obtención de ayudas del mismo tipo de operación del Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) en los términos del artículo 35 del
Reglamento Delegado (UE) número 640/2014, de la Comisión. La exclusión de las
ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente contados desde la
detección del incumplimiento grave.
5. En ningún caso se
tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente
al objeto de obtener la ayuda.
Artículo 10 .- Gastos e inversiones subvencionables
1. Serán subvencionables
los costes en los que incurran los beneficiarios de la ayuda destinados a:
a) Inversiones subvencionables en las actuaciones relativas a
inversiones productivas, inversiones para la mejora de las condiciones de las
explotaciones agrarias e inversiones para la mejora de los sistemas de riego en
explotaciones (tipos de operación 411, 412 y 413).
En general serán subvencionables todas aquellas que vayan
dirigidas a alcanzar el cumplimiento de las finalidades previstas en el
artículo 5 de la presente Orden, y en particular las siguientes:
─ La
construcción y mejora de bienes inmuebles:
(i)
Acondicionamiento de los terrenos, tales como nivelaciones, despedregados,
drenajes u otros, siempre teniendo en cuenta que deben tener carácter de
inversión y que no puedan entenderse como simples tratamientos.
(ii)
Acondicionamiento de construcciones e instalaciones existentes, para
desarrollar la actividad objeto de ayuda, siempre que no se trate de
operaciones de mantenimiento.
(iii)
Construcciones e instalaciones nuevas para actividades agrarias.
Solo
será subvencionable la obra civil o instalaciones que se realicen por contrata.
─ La
compra de nueva maquinaria y equipos. En particular los siguientes:
(i)
Maquinaria de uso agrícola o ganadero.
(ii)
Equipos, instalaciones y utillaje de uso agrícola o ganadero.
(iii)
Equipamiento de medición volumétrica de consumo de agua.
(iv)
Instalaciones, aparatos y redes para distribución de agua de riego.
(v)
Instalaciones eléctricas o de otro tipo complementarias necesarias.
La
maquinaria deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola
de la Comunidad de Madrid.
─ Costes
de asistencia técnica (arquitectos, ingenieros, asesores) vinculados a los
gastos anteriores: Estudios previos, proyectos, direcciones de obra, estudios
de impacto ambiental, u otros necesarios para la ejecución del proyecto. Estos
gastos solo serán subvencionables hasta un máximo, por el conjunto de todos
ellos, del 12 por 100 de la inversión total auxiliable definida en los
apartados anteriores. Individualmente estos trabajos serán subvencionables
hasta el siguientes topes:
(i)
Proyectos de ejecución: hasta el 4 por 100.
(ii)
Direcciones de obra, incluyendo en su caso, certificaciones parciales, final,
así como proyectos modificados y proyecto "as built": hasta el 4 por 100.
(iii)
Resto de trabajos considerados: hasta el 2 por 100 cada uno de ellos.
─ Las
siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas
informáticos y adquisición de licencias, derechos de autor o marcas
registradas.
b) Ayudas a inversiones de jóvenes agricultores que se instalan
por primera vez (tipo de operación 414): En general serán subvencionables los
gastos asociados a inversiones vinculadas a facilitar el establecimiento
inicial en la actividad agraria y el ajuste estructural de la explotación y, en
particular los gastos recogidos en el artículo 10.1.a) y, además, los
siguientes:
1.
Terrenos: Hasta un 10 por 100 de la inversión total subvencionable, excluyendo
esta inversión. El importe máximo subvencionable para la adquisición de
terrenos, en el caso de tierras de cultivo, será el indicado en la última Encuesta
de Precios de la Tierra publicado por el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente: Precios medios nacionales por
cultivos-aprovechamientos.
2.
Construcciones e instalaciones de explotaciones preexistentes de otro titular
requeridos exclusivamente para la actividad agraria definida en el plan
empresarial.
3.
Plantas leñosas (no anuales) y su plantación.
4.
Adquisición y adiestramiento de perros pastores.
c) Inversiones no productivas (tipo de operación 442): En general
serán subvencionables los gastos que vayan dirigidas a alcanzar el cumplimiento
de las finalidades previstas en el artículo 5.2.e) de la presente Orden, en
particular, los gastos recogidos en el artículo 10.1.a) y, además, el
siguiente:
1.
Adquisición y adiestramiento de perros pastores.
2.
Solo se subvencionarán inversiones realizadas en el ámbito de la Comunidad de
Madrid. A estos efectos se considerarán los bienes inmuebles que se ubiquen
físicamente en parcelas de esta comunidad y los bienes muebles si la base territorial
de la explotación se ubica mayoritariamente en la Comunidad de Madrid.
Artículo 11 .- Inversiones exceptuadas de ayuda
Los siguientes costes no
podrán beneficiarse de la ayuda:
a) Compra de tierras,
excepto en el tipo de operación 4.1.4.
b) Maquinaria de reposición
y maquinaria de segunda mano.
c) La compra de derechos de producción agrícola, de derechos de
ayuda, animales (exceptuando los perros pastores en los tipos de operación
4.1.4 y la 4.4.2), plantas anuales y su plantación.
d) La aportación económica a la entidad asociativa para la
integración del joven como socio de la misma para el tipo de operación 4.1.4.
e) Vehículos cuyo uso pueda ser distinto del fin agrario para el
que se propone la ayuda y que no reúnan unas características técnicas que
impidan su uso con otro fin.
f) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas
mediante arrendamiento financiero ("leasing").
g) El IVA y la tasa vinculada a la solicitud de ayuda.
h) Los intereses deudores.
i) La adquisición de bienes o prestación de servicios entre:
─
Familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas
vinculadas por análoga relación de afectividad).
─ Una
persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica y uno de sus componentes
que tenga una participación de más del 10 por 100 de su capital o de la
entidad.
─
Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que compartan al menos
un miembro con más de un 10 por 100 de participación en el capital o en la
entidad de ambas.
Artículo 12 .- Requisitos de los proyectos
1. Los proyectos de
inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta línea deberán
reunir las siguientes condiciones:
a) Cumplir con las finalidades previstas en el artículo 5 de esta
Orden.
b) Respetar la normativa urbanística y sectorial vigente así como,
cumplir con las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y
bienestar de los animales.
c) Disponer de la concesión de agua en el caso de inversiones
vinculadas directamente al regadío.
d) Respetar en todo momento la legislación medioambiental tanto
comunitaria, nacional y autonómica debiendo los proyectos de inversión ir
precedidas, en su caso, de los procedimientos ambientales correspondientes,
incluso de la evaluación de impacto ambiental prevista en la normativa
aplicable.
e) Contar con la
disponibilidad de los terrenos.
f) Carácter agrario del
proyecto de inversión debidamente justificado.
g) La inversión deberá
ubicarse en la Comunidad de Madrid.
h) Previsión pormenorizada que recoja una descripción de la
situación de partida y de lo que se pretenda alcanzar con la inversión.
i) Garantizar, en todo caso, la moderación de costes con el objeto
de que los costes presentados se correspondan con los precios de mercado de la
siguiente manera:
En la fase de solicitud y concesión de ayuda la moderación de
costes se demostrará de la siguiente forma: La justificación de los precios se
realizará mediante la utilización de bases de precios generalmente utilizadas.
Cuando ello no sea posible se aportarán, al menos, tres ofertas
independientes de distintos proveedores. En último término, cuando, debido a la
especificidad del ítem, no sea posible ninguna de las opciones anteriores, se
estudiará la justificación del interesado, quedando su aceptación o rechazo a
criterio técnico de la Administración.
No obstante, en fase de justificación de la inversión deberá
demostrarse que durante el proceso de contratación también se ha procurado la
moderación de costes. Para ello:
─
Cuando se hayan utilizado bases de precios, en fase de contratación, se estará
a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones: "cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas para el contrato menor el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más
ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.
Este
supuesto se aplicará, en el caso de coste por ejecución de obra, cuando el
importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros (IVA
excluido), o 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros gastos.
No se considerará cumplida esta exigencia en caso de que se
presenten ofertas de empresas vinculadas, ficticias o de complacencia.
En el resto de casos será suficiente la justificación realizada en
fase de concesión.
2. Las inversiones
incluidas en los Planes empresariales correspondientes a varias explotaciones
individuales, sin objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común,
en su totalidad o parcialmente (inversiones colectivas).
3. No se admitirán aquellos
expedientes de ayuda con una inversión subvencionable inferior a 6.000 euros.
Artículo 13 .- Plazo de ejecución y gastos e
inversiones elegibles
1. El plazo de ejecución de
las inversiones y gastos será el comprendido entre:
a) Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día
siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones, emitida por los
técnicos de la Dirección General Agricultura y Ganadería. En el caso de que no
se levante acta en el plazo de un mes desde su solicitud, el plazo de ejecución
se iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes y el solicitante podrá
iniciar las inversiones y los gastos.
b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución:
─ Para
los tipos de operación 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 y 4.4.2 el plazo finalizará el 1 de
octubre del año de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se
publica con posterioridad al 1 de marzo, esta podrá establecer un plazo mayor
que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario
siguiente.
─ Para
el tipo de operación 4.1.4 el plazo finalizará el 1 de octubre del ejercicio
presupuestario siguiente al de la convocatoria.
2. Acta de no inicio de las
inversiones: Se entenderá solicitada por los interesados con la propia
solicitud de ayuda. ()
El acta de no inicio no
prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante.
3. Serán elegibles las
inversiones realizadas dentro del plazo establecido en el punto 1 de este
artículo. Igualmente serán subvencionables los gastos realizados en proyectos,
permisos y licencias necesarios para el proyecto y anteriores al acta de no
inicio de inversiones.
4. Este plazo de ejecución
podrá ser prorrogado, previa solicitud del interesado anterior a su
finalización, que justifique las causas de la demora, en los términos
establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 14 .- Cuantía de las ayudas
1. El volumen máximo de
inversión subvencionable será 300.000 euros, excepto para Sociedades Agrarias
de Transformación y Cooperativas Agrarias que será de 500.000 euros. La
inversión máxima subvencionable podrá aumentarse a razón de 100.000 euros por
la creación de cada puesto de trabajo indefinido a tiempo completo.
2. Para los tipos de
operación 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3, se subvencionará con una intensidad del 40 por
100 del total de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha
intensidad en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de
ayuda combinada no exceda del 90 por 100, para cada uno de los siguientes
casos:
─
Jóvenes agricultores que se hayan instalado durante los cinco años anteriores a
la solicitud de ayuda o entidades asociativas en proporción al número de
integrantes que sean jóvenes instalados durante los cinco años anteriores a la
solicitud de ayuda.
La condición de joven agricultor debe cumplirse en el momento de
la solicitud de esta ayuda; por tanto no debe haber cumplido los 41 años y
disponer de la capacitación y la competencia profesionales exigidas (siéndole
de aplicación, para esta cuestión, el período de gracia que se le haya
concedido).
─
Inversiones colectivas, definidas en el artículo 3.10.
─
Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas
en el artículo 32 del Reglamento (UE) número 1305/2013: Zonas incluidas en el
Anexo I de esta Orden.
─
Inversiones relacionadas con las operaciones contempladas en los artículos 28
(agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) número
1305/2013.
3. Para el tipo de
operación 4.1.4, se subvencionará con una intensidad del 60 por 100 del total
de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha intensidad en 20
puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no
exceda del 90 por 100, para cada uno de los siguientes casos:
─
Inversiones colectivas.
─
Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas
en el artículo 32 del Reglamento (UE) número 1305/2013 (zonas incluidas en el
Anexo I de esta Orden).
─
Inversiones relacionadas con las operaciones contempladas en los artículos 28
(agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) número
1305/2013.
La ayuda recibida será
función de la inversión realizada por lo que en caso de cotitularidad o
sociedad, para cada joven que se instala, deberá determinarse en el plan
empresarial qué parte de la inversión soporta cada titular, de forma que la
ayuda se pagará a cada partícipe en dicha proporción hasta el máximo definido
anteriormente para cada uno.
4. Para el tipo de
operación 4.4.2 se subvencionará el 100 por 100 de los costes subvencionables
realmente incurridos y abonados. En este caso no será de aplicación la
limitación indicada en el primer párrafo de este artículo respecto al volumen
máximo de inversión.
Artículo 15 .- Mantenimiento de la obligación de
destino de la actividad subvencionada
1. Los beneficiarios
deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y
destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió
aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde el pago final al
beneficiario.
Asimismo, en caso de
inversiones o infraestructuras productivas, deberá reembolsarse la contribución
de los Fondos si en los diez años siguientes al pago final al beneficiario, la
actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto
cuando el beneficiario sea una pyme.
2. El incumplimiento de la
obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo
caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los
términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del
reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero
protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial,
en caso de bienes muebles no inscribibles.
3. No se considerará
incumplida esta obligación de destino cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público,
fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el
que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período
establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la
Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el
cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración
concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de
los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma,
del reintegro de la subvención.
Artículo 16 .- Excepciones al compromiso de
mantenimiento de actividad
1. No procederá el
reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los
requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes
causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a) Fallecimiento del
beneficiario.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual,
incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.
c) Expropiación total o de una parte importante de la explotación
si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los
compromisos.
d) Catástrofes naturales o
accidentales que afecten gravemente a la explotación.
e) Destrucción accidental
de los edificios para el ganado de la explotación
f) Epizootía que afecte a la totalidad o a una parte del ganado
del productor que haga inviable la explotación.
2. En los casos en que el
beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, podrá
subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de
cumplimiento, siempre que esta última reúna todos los requisitos exigidos en
las bases reguladoras para acceder a la condición de beneficiario de dicha
subvención.
3. En estos casos el
beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General
Agricultura y Ganadería los casos de fuerza mayor, las circunstancias
excepcionales o la subrogación que se han producido, adjuntando las pruebas
pertinentes a satisfacción de dicho órgano instructor, en el plazo de los diez
días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derecho habiente
esté en condiciones de hacerlo. Estas causas serán valoradas declarándose la
procedencia o no del reintegro por el órgano concedente o, en su caso, la
autorización de la subrogación.
Artículo 17 .- Obligación de disponer de una
contabilidad diferenciada
El beneficiario deberá
llevar una contabilidad diferenciada para todas las transacciones de la
inversión, mediante un código contable específico en el sistema de contabilidad
del beneficiario con indicación expresa de su vinculación a la financiación
afectada por FEADER.
Capítulo III
Ayuda a la incorporación de jóvenes
agricultores
Artículo 18 .- Finalidad
Con estas ayudas se
pretende el rejuvenecimiento de la población activa agraria fomentando el
relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y
dinamización del sector.
Artículo 19 .- Objeto
La ejecución del plan
empresarial para que un joven se instale por primera vez como titular, de forma
exclusiva o compartida, de una explotación agraria o acceda a la cualidad de
socio de una entidad con personalidad jurídica titular de una explotación
agraria.
Esta ayuda es
complementaria y está plenamente relacionada con la prevista a través del tipo
de operación 4.1.4; si bien no obedece a los mismos conceptos, dado que la 4.1.4
deberá justificarse con las inversiones que efectivamente se realicen tanto en
relación con la instalación en sí mismo como a la modernización de la
explotación que se adquiere. Dada esta complementariedad el joven presentará un
único plan para acceder a ambas operaciones, así como cualquier otro documento
acreditativo que sea necesario. Existirá una única solicitud para ambos tipos
de ayuda, si bien el joven podrá solicitar una o ambas líneas, según sus deseos
y circunstancias. La no concesión de una de las ayudas, por razón de falta de
crédito, no condicionará la concesión de la otra línea, si bien el beneficiario
podrá desistir de la misma, si la obtención de una sola de ellas no le
compensara.
Artículo 20 .- Modalidades de la incorporación de
jóvenes agricultores
La incorporación podrá
realizarse mediante las siguientes modalidades:
a) Acceso a la titularidad
exclusiva o compartida de la explotación agraria.
b) Acceso como socio a cualquier entidad asociativa con
personalidad jurídica, ya sea esta preexistente o de nueva creación.
Artículo 21 .- Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en el
presente capítulo serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el
mismo objeto, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de
ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
Artículo 22 .- Beneficiarios
Personas que, en el momento
de la solicitud, hayan cumplido 18 años, no hayan cumplido los 41 y se instalen
por primera vez como titulares de una explotación agraria situada en su mayor
parte en la Comunidad de Madrid.
Artículo 23 .- Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser beneficiarios
los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido 18 años y
no haber cumplido 41 en el momento de la solicitud.
2. Encontrarse en proceso
de instalación. Esto supone:
─
Haber iniciado el proceso de instalación. Para lo que se acreditará lo
siguiente:
(i)
Disponer de, al menos, una parte de la cualificación profesional adecuada
establecida en el artículo 3.1.b), no inferior al 50 por 100 de las horas
lectivas exigidas. En el caso de no disponer de toda la cualificación
profesional deberá comprometerse a completarla en el plazo máximo de 18 meses
desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.
(ii)
Contar con la base territorial necesaria para la explotación prioritaria, al
menos a través de preacuerdos.
(iii)
Contar de los medios de producción necesarios o de capacidad financiera para
adquirirlos, al menos mediante preacuerdos.
─ No
haber finalizado el proceso de instalación. Para lo que se acreditará lo
siguiente:
(i)
No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe
correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero del año
anterior al de la convocatoria.
(ii)
No haber alcanzado, en alguna de las tres últimas declaraciones de la renta
disponibles, ingresos agrarios (incluidas ayudas) superiores a 5.000 euros/año.
3. Presentar un plan
empresarial con vistas a su incorporación y al desarrollo de sus actividades
agrícolas o ganaderas. Dicho plan ha de ser coherente con los compromisos que
se adquieren y demostrar la viabilidad técnica y económica. Asimismo, debe
demostrar que objetivamente tiene el potencial (en términos de factores de
producción) de llegar a los umbrales de 1 UTA y no superar las 10 UTA. A estos
efectos, en el Anexo II de esta Orden se establecen la relación entre
superficies o cabezas de ganado y UTA.
4. No constar como
beneficiario de ayuda de primera instalación en ninguna convocatoria anterior,
incluso en períodos de programación precedentes.
5. Si la instalación se
realiza con otro u otros jóvenes agricultores, todos los beneficiarios:
a) Deben cumplir individualmente los requisitos de joven
agricultor señalados en los puntos anteriores de este artículo.
b) Deben cumplir individualmente los límites de UTA indicados en
el punto 3 de este artículo para acceder a la ayuda.
c) Tendrán derecho individualmente a la cuantía de la ayuda
establecida en el artículo 28 de esta orden que les corresponda.
6. Si la instalación se
realiza con uno o varios agricultores no jóvenes:
a) Los jóvenes tendrán que poseer más del 50 por 100 de los medios
de producción y, por lo menos, el 50 por 100 de los riesgos y de las
responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación.
b) Solo los beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos
a los jóvenes agricultores tienen derecho a percibir la ayuda a la
incorporación.
7. Los beneficiarios de las
ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social,
no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter
tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los
fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
8. Los beneficiarios no
podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas del mismo tipo
de operación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid
(2014-2020) en los términos del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) número
640/2014, de la Comisión. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año
natural y al siguiente contados desde la detección del incumplimiento grave.
9. En ningún caso se
tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente
al objeto de obtener la ayuda.
Artículo 24 .- Acción subvencionable
1. La acción subvencionable
consistirá en la realización de las siguientes actividades:
a) Incorporación o instalación: Consistirá en el establecimiento
del joven agricultor, por primera vez como titular, cotitular o socio, de una
explotación agraria existente o de nueva creación que cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 23 de esta Orden.
Se entenderá que el joven se encuentra instalado cuando se den,
simultáneamente, las siguientes circunstancias:
─ Se
encuentre dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a
una actividad agraria.
─
Tenga la disponibilidad de toda o parte de la base territorial planteada.
─
Tenga la posesión de todos o parte de los medios de producción para su
explotación.
─
Tenga el poder de decisión respecto de la explotación.
─
Tenga ingresos agrarios (incluidas ayudas) superiores a 5.000 euros/año.
b) Finalización del plan empresarial:
Se considerará que el plan empresarial se ha finalizado cuando el
joven acredite lo siguiente:
─ Ha
realizado todas las acciones relevantes del plan y ha alcanzado los hitos
previstos.
─ El
joven se ha establecido en una explotación agraria, conforme lo indicado en el
artículo siguiente.
─ El
joven ha alcanzado la cualificación profesional necesaria.
─ La
explotación en la que se ha instalado:
(i)
Se corresponde con la OTE planteada.
(ii)
Ha alcanzado la dimensión planteada.
(iii)
Se ubica en el lugar planteado.
(iv)
Cumple las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de
los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional.
Artículo 25 .- Condiciones de admisibilidad y otros
requisitos de la explotación planteada
La explotación en la que se
vaya instalar el joven agricultor deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá ajustarse a la definición de microempresa o pequeña
empresa, es decir, la dimensión mínima de la explotación será aquella que
posibilite la ocupación de una unidad de trabajo agrario (UTA) por cada titular
de conformidad con el Anexo II. La dimensión máxima será la que posibilite la
ocupación de 10 UTA por cada titular.
b) La explotación que se plantea deberá ser viable técnica y
económicamente. La viabilidad económica se entenderá a partir de una renta
unitaria igual o superior al salario mínimo interprofesional.
c) En el caso de producciones ecológicas (agrícolas o ganaderas),
deberá estar inscrito en el Comité de Agricultura Ecológica tras su
incorporación.
d) La explotación en la que se instala deberá cumplir las normas
mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de
conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en el momento de la
concesión de esta ayuda, o en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de
notificación de la concesión de la ayuda.
e) La explotación deberá ubicarse en su mayor parte en la
Comunidad de Madrid.
Artículo 26 .- Plazo de ejecución
El plazo para el
cumplimiento del plan empresarial no superará los 18 meses desde la fecha de
notificación de la concesión de la ayuda, todo ello, sin perjuicio de que el
plazo para darse de alta en la Seguridad Social no podrá exceder los 9 meses desde
la notificación de la concesión de la ayuda.
Artículo 27 .- Compromisos del beneficiario
El beneficiario, tras el
cobro de la ayuda, deberá cumplir lo siguiente:
─
Mantener la dimensión mínima durante los 5 años siguientes tras la fecha de
certificación del plan empresarial.
─
Alcanzar la condición de agricultor profesional en un plazo máximo de 5 años
desde la fecha de concesión de la ayuda y mantener dicha condición durante al
menos 5 años tras la fecha de certificación del plan empresarial.
Artículo 28 .- Cuantía de las ayudas
1. La ayuda consistirá en
una cantidad a tanto alzado fija según el siguiente esquema:
─
Prima básica general: 10.000 euros.
─
Suplemento de 13.000 euros a aquellos que se instalen en una explotación
ganadera. En caso de explotaciones mixtas, este suplemento se aplicará en
proporción a la dimensión relativa en UTA de la parte ganadera.
Estos suplementos no se
aplicarán en caso de que el joven se instale o adquiera total o parcialmente la
explotación de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad
(incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad).
2. La prima básica general
se verá disminuida cuando el beneficiario cuente con otros ingresos. De tal
forma que la prima básica más los otros ingresos no superará el 120 por 100 de
la renta de referencia para la agricultura en el momento de la solicitud. Para
el cálculo de los otros ingresos se tendrá en cuenta la última declaración de
la renta disponible, o en caso de que el beneficiario, así lo solicite por
entender que han sido extraordinarios, la media de las últimas 3 declaraciones.
Capítulo IV
Solicitudes y documentación
Artículo 29 .- Convocatorias
1. Las convocatorias se
publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de
extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que
publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
2. Podrán realizarse
convocatorias separadas para cada tipo de operación, excepto los tipos de
operación 6.1.1 y 4.1.4 que deberán convocarse conjuntamente.
Artículo 30 .- Solicitudes
1. Las solicitudes se
presentarán en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria conforme
al modelo de solicitud que se adjunta en la presente Orden (Anexo IV) y junto a
la documentación que en ella se determine.
2. En la convocatoria se
concretarán las posibilidades, requisitos y fases del procedimiento que se
puedan tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
Artículo 31 .- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de
solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la
publicación de la respectiva convocatoria en forma de extracto en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 32 .- Documentación a aportar
1. Los solicitantes deberán
presentar junto con la solicitud y Anexos que se adjuntan en esta Orden, en
caso de tramitación convencional (tramitación no telemática), original, copia
autenticada o fotocopia compulsada y, en caso de tramitación telemática, copias
digitalizadas de la documentación actualizada de conformidad con lo establecido
en el artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
A partir de la entrada en
vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que será el 2 de octubre de 2016, se exigirá
a los solicitantes, de conformidad con su artículo 14, relacionarse a través de
medios electrónicos con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus
derechos y obligaciones.
2. La documentación a
aportar será la que se indica a continuación:
A. Con carácter general
para todas las ayudas:
a)
Si el solicitante es una persona física:
─
NIF/NIE del solicitante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la
Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.
─
Acreditación de la cualificación profesional, bien con formación lectiva o
justificando experiencia profesional.
La
formación lectiva se acreditará mediante:
(i) Título académico de la rama agraria.
(ii) Diploma de capataz de especialidad agraria de primer grado al
menos.
(iii) Certificado de asistencia al curso de incorporación a la
empresa agraria.
(iv) Certificados de cursos de cualificación agraria o de actividades
complementarias, expedidos por el organismo administrativo competente o por
entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado
algún organismo oficial.
La
experiencia profesional se acreditará mediante Informe de Vida Laboral emitido
por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social; o 3 declaraciones de IRPF
con ingresos agrarios de los últimos 5 años, siendo obligatoria la del último
año, o cualquier otra documentación que acredite el ejercicio de la actividad
agraria durante 3 años.
No
será necesario acreditar la cualificación profesional, en el caso de
incorporación de jóvenes que se comprometan a adquirirla de conformidad con el
Anexo XII.
b)
Si el solicitante es una personas jurídica:
─ NIF
de la persona jurídica y de su representante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de
oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su
solicitud.
─
Listado actualizado del número de socios.
─
Escrituras de constitución.
─
Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se
indique que ejerce la actividad agraria.
─
Certificado actualizado del registro que le corresponda.
─
Certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general
haciendo constar la aprobación del proyecto presentado y las ayudas que se
solicitan.
─ En
el caso de que la persona jurídica no tenga 3 años de experiencia:
Documentación acreditativa de la cualificación profesional del 50 por 100 de
los socios en los términos del artículo 32.2.A.a) de esta Orden.
─
Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social. En concreto deberá presentar:
§ Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas,
cuando legalmente sea exigible.
§ Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
hallarse al corriente de las obligaciones tributarias salvo que se haya
autorizado consulta.
§ Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de
estar al corriente de sus obligaciones salvo que se haya autorizado consulta.
c)
Si el solicitante es una entidad sin personalidad jurídica:
─ NIF
de la entidad y NIF/NIE de todos los comuneros. El NIF/NIE podrá ser obtenido
de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su
solicitud.
─
NIF/NIE del representante.
─
Documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.
─
Pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha
del pago final al beneficiario.
─
Documentación acreditativa de la cualificación profesional de alguno de los
comuneros en los términos del artículo 32.2.A.a) de esta Orden.
d)
Declaración del solicitante del cumplimiento de las normas mínimas en materia
de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, que figuran en el Anexo
III, o el compromiso de su cumplimiento en el momento de la concesión de la
ayuda o en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de notificación de la
concesión de la ayuda, cuando se trate de una primera instalación de
conformidad con el Anexo XII.
e)
Plan empresarial como se indica en los artículos 33, 34 y 35 (según proceda) de
la presente orden. Junto al Plan empresarial se cumplimentarán, según cada caso
los Anexos VI, "Inversiones en explotaciones agrarias", y Anexo VII, "Ayudas para la incorporación de jóvenes
agricultores (Tipo de Operación 6.1.1) ". Además, en todos los casos el Anexo VIII, "Datos de la explotación".
f)
Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo
de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada (Anexo IX).
g)
Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley
38/2003 General de Subvenciones (Anexo X).
h)
Cuando corresponda, se deberá aportar el compromiso de adquirir la
cualificación profesional suficiente en el plazo máximo establecido en el punto
b) del artículo 3.1 de la presente Orden de conformidad con el Anexo XII.
B. Si es para inversiones en explotaciones agrarias:
a)
Justificación del pago de la tasa por inspección previa en ayudas para
inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas
y ganaderas, establecidas en la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y
de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y
agilización de la actividad económica.
b)
En el caso de inversiones en edificaciones nuevas, así como cuando el objeto de
la inversión sean obras de ampliación, reforma o rehabilitación que alteren la
configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que
tenga carácter de intervención total o las parciales que produzcan una
variación esencial de composición general exterior, la volumetría, o el
conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos
característicos del edificio, será necesario la presentación de proyecto visado
por el Colegio Profesional correspondiente, y en cualquier caso, cuando el
coste de las obras sea superior a 50.000 euros.
c)
Si la inversión o parte de ella consistiera en un proyecto de edificación o uso
del suelo cuando estos actos pretendan llevarse a cabo en el suelo no
urbanizable de protección y en el suelo urbanizable no sectorizado conforme a
lo establecido en el artículo 147 con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, requerirán resolución de calificación urbanística o
certificado de no ser necesario.
d)
Si la actuación conlleva actos de uso del suelo, construcción y edificación
para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular los
establecidos en el artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, requerirán licencia urbanística municipal o certificado
del Ayuntamiento que indique que la licencia únicamente está condicionada al
pago. El presupuesto presentado para la obtención de la licencia municipal debe
ser coherente con el del proyecto incluido en la solicitud de ayudas.
e)
En el caso de inversiones vinculadas directamente al regadío, acreditación de
la concesión del agua.
f)
Evaluación de impacto ambiental, en su caso.
g)
Demás autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra
proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad.
h)
En el caso de inversiones en bienes inmuebles:
─
Plano de situación de las parcelas objeto de mejora en el que se localizarán
las inversiones a realizar.
─ En
el caso de adquisición de edificaciones deberá aportarse certificado de tasador
independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro
oficial.
─
Acreditación de la titularidad de la superficie necesaria para la inversión,
mediante uno de los siguientes documentos y siempre que incluya información
suficiente para la identificación de dicha base territorial:
a) Certificado o nota simple del registro de la propiedad.
b) Contrato de arrendamiento, de duración mínima de cinco años y
con nota de liquidación del impuesto correspondiente.
c) Contrato de aparcería con una duración mínima de cinco años.
d) Certificado municipal del catastro de bienes inmuebles, sección
rústica.
e) Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
f) Adjudicación de terrenos municipales con una duración mínima de
cinco años.
i)
Presupuesto detallado del plan empresarial de inversiones o facturas pro-forma,
de conformidad con lo indicado en el artículo 12.1.i).
j)
Para demostrar la solvencia económica se aportará compromiso de una entidad
financiera de concesión de préstamo o acreditación de la disponibilidad de
fondos para realizar las inversiones.
k)
Para el caso de ayudas no productivas (Tipo de operación 442): Acuerdo de
custodia del territorio con alguna entidad reconocida por la Red de entidades
de custodia del territorio de Madrid.
l)
Para acreditar que un solicitante es Agricultor Profesional se aportará:
─
Informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social o cualquier otra
documentación con la que se acredite que su dedicación a actividades agrarias o
complementarias es igual o superior a la mitad de una jornada de trabajo
completa.
─ (y)
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último
ejercicio. En caso de que con la última declaración no cumpla los requisitos
para ser agricultor profesional, podrá utilizarse para la evaluación de la
renta total del titular de la explotación lo dispuesto en el punto 8 del
artículo 3 de la presente Orden.
Si
el beneficiario es una entidad sin personalidad jurídica, se aportará la
documentación de, al menos, un comunero.
Si
el beneficiario es persona jurídica, se aportará la documentación de, al menos,
el 50 por 100 de los socios.
m)
En el caso de inversiones de jóvenes agricultores (tipo de operación 4.1.4) se
aportará Informe de Vida Laboral, emitido por la Seguridad Social.
n)
Compromiso de ejercer la actividad agraria al menos durante cinco años contados
desde el pago final al beneficiario así como del mantenimiento del empleo
creado de conformidad con el Anexo XI.
C. Si es para ayudas a la incorporación de jóvenes agricultores:
a)
Acreditación de la disponibilidad de la superficie necesaria para la inversión,
mediante uno de los siguientes documentos y siempre que incluya información
suficiente para la identificación de dicha base territorial:
─
Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad.
─
Contrato de arrendamiento, de duración mínima de cinco años.
─
Contrato de aparcería con una duración mínima de cinco años.
─
Certificado municipal del catastro de bienes inmuebles, sección rústica.
─
Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
─
Adjudicación de terrenos municipales con una duración mínima de cinco años.
─
Cualquier otro documento que acredite la disponibilidad de la base territorial
durante el período de compromiso.
─ También
quedará acreditada con un preacuerdo de disponibilidad de la base territorial.
b)
Informe de Vida Laboral, emitido por la Seguridad Social.
c)
Tres últimas declaraciones de la renta o certificado de la AEAT de no haber
presentado declaración.
d)
Compromisos asumidos por los jóvenes agricultores de conformidad con el Anexo
XII para la obtención de esta ayuda.
3. La Dirección General de
Agricultura y Ganadería, como órgano instructor realizará las siguientes
comprobaciones administrativas de oficio:
a) La inscripción en cualquiera de los Registros Oficiales de la
Comunidad de Madrid, como el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o el
Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) con el objeto de comprobar
si el solicitante es titular de una explotación agraria y en el Sistema de
Gestión de Ayudas de la PAC para comprobar que es agricultor activo.
b) Solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de
la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Este
certificado se expedirá por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
c) Asimismo, se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido
excluido del tipo de operación para la que solicita la ayuda de conformidad con
lo establecido en el artículo 50 de la presente Orden.
d) Comprobará la fiabilidad de los solicitantes con referencia a
otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER
realizadas a partir del año 2007, a través de la recopilación de los
expedientes de reintegro total de las ayudas concedidas, las deudas impagadas
en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones
registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los
Fondos Europeos Agrícolas. A este respecto si se han detectado irregularidades
a un solicitante o ha sido sancionado, dicha situación se tendrá en cuenta como
criterio de riesgo para la selección de la muestra de los controles sobre el
terreno o bien se seleccionará dicho beneficiario como muestra dirigida.
e) El órgano instructor consultará de oficio la Base de Datos
Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para
el mismo proyecto.
4. Las personas físicas, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de
Hacienda, quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de
obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas
concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o
ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante
certificación del Director General de Agricultura y Ganadería.
5. En su caso, se
consultará que el interesado es beneficiario de una ayuda de la medida 10, "Agroambiente y clima".
6. Si la solicitud no
reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación
exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al
interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa
resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
7. Sin perjuicio de lo
señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de
documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se
desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la
tramitación de la ayuda.
Artículo 33 .- Planes empresariales
1. El plan empresarial
contendrá una memoria que contemplará, al menos, los siguientes elementos:
a) Situación del titular de
la explotación:
1.
Capacitación, dedicación a la actividad agraria.
2.
Condición de agricultor profesional, en su caso.
b) Descripción de la
explotación en la situación de partida. En particular:
1.
Localización.
2.
Orientación técnico económica.
3.
Disponibilidad de mano de obra contratada.
4.
Dimensión. Describiendo particularmente:
(i)
La base territorial y forma de posesión (régimen de titularidad).
(ii)
Número de animales (distinguiendo número de madres) en caso de ganadería.
5.
Maquinaria y equipos.
6.
Edificios e instalaciones.
c) Descripción de las
inversiones a realizar:
1.
Descripción de los objetivos a obtener.
2.
Descripción de las acciones a realizar.
(iii)
Realización de estudios y proyectos.
(iv)
Obtención de permisos y autorizaciones.
(v)
Inversiones: El presupuesto diferenciará las distintas inversiones y gastos
asociados.
3.
Programación cronológica prevista de las inversiones.
4.
Planos, que aportarán, al menos, la siguiente información:
(i)
Base territorial de la explotación (parcelas) y su localización.
(ii)
Ubicación y disposición de los elementos actuales más relevantes.
(iii)
Ubicación y disposición de las inversiones previstas que tengan carácter fijo.
(iv)
Plantas, alzados y secciones necesarios para entender las características de la
inversión y realizar las mediciones correspondientes. Deben estar acotadas.
(v)
Creación de nuevos puestos de trabajo con motivo de la ejecución del proyecto y
el plazo de mantenimiento del empleo a efectos de su valoración como criterio
de priorización.
(vi)
Cualquier otra información relevante que pueda ser representada en planos para
una mejor comprensión.
d) Procedencia de la
financiación para realizar el proyecto y justificación de su disponibilidad.
Los planes empresariales
estarán suscritos por el interesado y por técnico que esté en posesión del
título de ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico.
2. Cuando, por el carácter
especializado de la explotación objeto de la ayuda, el plan empresarial incluya
transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de
reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan, dicho plan
empresarial, para poder beneficiarse de las ayudas, deberá ajustarse a los
criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa
sectorial.
3. Un plan empresarial debe
ser único en toda su vigencia. Por tanto, hasta una vez finalizado un plan de
mejora no podrá presentarse otro.
Artículo 34 .- Particularidades de los planes
empresariales
a) Tipo de operación 4.1.1
(Inversiones productivas): Deberá incluir una evaluación de las inversiones a
realizar desde el punto de vista del incremento de la productividad de la
explotación. Incluirán un Estudio económico que contemple la situación futura
de la explotación tras la realización de las inversiones:
─
Gastos e ingresos anuales.
─
Flujo de caja (diferencia entre gastos e ingresos anualizados) de los 5 años
posteriores a las inversiones.
(i)
Cálculo de los habituales parámetros de Valor Actual Neto (VAN) (para el
horizonte temporal previsto), TIR (Tasa Interna de Rendimiento) y payback.
(ii)
Situación previsible a la finalización del plan empresarial (VAN en ese
momento).
(iii)
Situación previsible tras cinco años posteriores a la finalización del plan
empresarial.
(iv)
La justificación de los datos tenidos en cuenta para el estudio económico.
b) Tipo de operación 4.1.2
(Inversiones para la mejora de las condiciones): Deberá incluir una evaluación
de las inversiones a realizar desde el punto de vista de alguna de las
siguientes mejoras en la explotación:
─ Las condiciones higiénico-sanitarias.
─ Las condiciones de trabajo.
─ El bienestar de los animales.
─ Su
impacto en el medio ambiente: Reducción de recursos consumidos, reducción de
residuos y emisiones, así como la mejora en el tratamiento de los mismos,
adaptación para la utilización de energías renovables o cualquier información que
pueda ser relevante para la valoración del proyecto.
c) Tipo de operación 4.1.3
(Inversiones para la mejora de los sistemas de riego): El Plan empresarial
deberá incluir una evaluación de las inversiones a realizar desde el punto de
vista del ahorro de agua potencial de la instalación existente y del previsto
como consecuencia de las inversiones planteadas. Asimismo evaluará, en su caso,
la mejora de la eficiencia energética planteada con la inversión.
La instalación actual que
pretende ser mejorada debe ser evaluada previamente respecto a su ahorro
potencial de agua, que debe ser superior al 10 por 100 con arreglo a los
parámetros técnicos de la instalación existente.
La inversión planteada debe
garantizar al menos una reducción en el consumo del 50 por 100 del ahorro
potencial calculado.
La inversión se realizará
en parcelas de la explotación clasificadas de regadío en el SIGPAC o Catastro o
cualquier otra fórmula que acredite la preexistencia legítima del regadío. No
obstante, y de conformidad con el artículo 46.6 del Reglamento (UE) 1305/2013,
y previa autorización del órgano competente, también podrá realizarse en
parcelas de secano cuando las inversiones se realicen simultáneamente con otras
de regadío y el ahorro para el consumo suponga, a nivel del conjunto de la
inversión, al menos el 50 por 100 del ahorro potencial de la instalación
existente.
Deben disponer o prever la
instalación, como parte de la inversión, de un sistema de medición del consumo
de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.
d) Tipo de operación 4.1.4
(Inversiones de jóvenes agricultores):
El plan empresarial
presentado por el joven deberá contemplar una renta disponible para el joven
de, al menos, el salario mínimo interprofesional e incluirá, al menos, los siguientes
elementos:
1. Situación inicial de su
proceso de instalación. Especificando:
─ La
capacitación y competencia profesional de la que ya dispone.
─ La
base territorial bajo su posesión y la que tiene mediante preacuerdos.
─
Otros medios de producción que ya disponga.
─
Justificación de la capacidad financiera, propia o ajena, para adquirir los
medios de producción que aún no disponga.
─
Historia laboral, conforme a la Seguridad Social, donde pueda comprobarse si ya
ha estado dado de alta en epígrafes agrarios y sus fechas.
─
Ingresos contemplados en las últimas tres declaraciones de la renta, en la que
se distingan, si los hubiere, los ingresos agrarios.
2. Descripción de la
explotación que pretende desarrollar. En particular:
─
Indicar si es existente o de nueva creación.
─
Localización.
─
Orientación técnico económica.
─ Dimensión.
Describiendo particularmente:
(i)
La base territorial y forma de posesión (régimen de titularidad).
(ii)
Número de animales (distinguiendo número de madres) en caso de ganadería.
─
Otros medios de producción previstos.
─ En
caso de instalación en una entidad asociativa con personalidad jurídica,
descripción del resto de titulares y de la fórmula adoptada para la toma de
decisiones.
3. Fases e hitos previstos:
─ Para
alcanzar la dimensión de explotación prevista y su titularidad.
(i)
Disposición efectiva de la base territorial.
(ii)
Disposición efectiva del ganado necesario, en su caso.
(iii)
Disposición efectiva del resto de medios de producción.
─ Para
alcanzar los otros compromisos asociados:
(i)
Capacitación pendiente.
(ii)
Alta en la Seguridad Social en el epígrafe agrario correspondiente.
(iii)
El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y
bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y
nacional.
(iv)
Condición de agricultor profesional (aun cuando esta pueda acreditarse después
de la finalización del plan empresarial).
4. Detalles de las actuaciones, incluidos los relacionados con la
sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarios para
el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola, tales como
inversiones, formación y asesoramiento.
5. Estudio económico básico
que contemple estimaciones sobre:
─
Inversiones.
─
Gastos e ingresos anuales.
─
Horizonte temporal previsto para la explotación.
─
Flujo de caja (diferencia entre gastos e ingresos anualizados) de todos los
años de explotación.
─
Cálculo de los habituales parámetros de VAN (para el horizonte temporal
previsto), TIR y payback.
─
Situación previsible a la finalización del plan empresarial (VAN en ese
momento).
─
Situación previsible tras 5 años posteriores a la finalización del plan
empresarial.
─ La
justificación de los datos tenidos en cuenta para el estudio económico.
e) Tipo de operación 4.4.2
(Inversiones no productivas).
Los proyectos de inversión
deberán demostrar su vinculación con alguno de los siguientes supuestos:
─ Ser
necesarios o convenientes para el cumplimiento de compromisos adquiridos a
través de la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad
de Madrid.
─ Ser
necesarios o convenientes para el cumplimiento de compromisos agroambientales o
en materia de clima adquiridos a través de otras fórmulas.
─
Constituir en sí mismo un elemento necesario o conveniente para la conservación
de la biodiversidad de especies y hábitats del lugar en cuestión, sin que ello
conlleve más compromiso que el mantenimiento de la propia inversión. En este
caso deberá demostrarse tanto la relación con el objetivo perseguido (especies,
hábitats o paisajes a proteger) como su irrelevancia en relación con los
aspectos productivos de la explotación.
Artículo 35 .- Planes empresariales para la
incorporación de jóvenes agricultores
Tal como se ha indicado en
el artículo 34.d) de la presente Orden.
Capítulo V
De la concesión
Artículo 36 .- Procedimiento de concesión e
instrucción
1. Las ayudas se otorgarán
mediante procedimiento de concurrencia competitiva. En el caso en que se
presenten varias solicitudes se aplicarán los criterios de priorización
establecidos en esta Orden.
2. El órgano instructor de
los expedientes será la Dirección General Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio
de la Comunidad de Madrid.
3. Para el estudio de los
expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así
como requerir la información o documentación complementaria que se considere
necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
4. Durante el proceso de
instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería
estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y
económica de la inversión con la asistencia de un panel de expertos para los
criterios que así lo requieran y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.
Artículo 37 .- Comité Técnico de Evaluación
1. Con el fin de informar
las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico de Evaluación, formado por
los siguientes miembros:
Presidente: El Director
General de Agricultura y Ganadería o persona que designe que actuará como
representante de la Autoridad de Gestión del PDR-CM 2014-2020.
Vocales:
─ Un
representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
─
Cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con
categoría, al menos, de Jefe de Sección.
Secretario: Un funcionario
de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento de
dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. El Comité Técnico de
Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas una vez emitido el
correspondiente informe por los Servicios Técnicos y el Director General
Agricultura y Ganadería elevará una propuesta de aprobación o denegación de las
ayudas al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del
Territorio.
Artículo 38 .- Criterios de selección
En el PDR CM 2014-2020 se fijan los
principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a
estos principios, a continuación se indican los criterios considerados:
(Véase el gráfico en formato PDF)
Cada criterio será
ponderado por el método de repartir 100 puntos entre todos ellos. Este reparto
será realizado por un panel de expertos mediante un método DELPHI (búsqueda de
consenso entre los miembros del panel).
El cálculo de la idoneidad
de un expediente concreto se obtiene mediante la expresión:
Puntuación del
expediente = Σ (Pi
x Ii / 100)
Donde:
Pi es el peso del criterio
i.
Ii es la idoneidad para el
criterio i en porcentaje.
Puntuación mínima para la
concesión de la ayuda: 20 puntos.
Puntuación máxima: 100
puntos.
La puntuación máxima
asignada a cada criterio, que figura al principio de este punto, se decidió por
un panel de cinco expertos en una reunión celebrada el 16 de febrero de 2016.
En el caso de que se
produzca igualdad de puntos se dirimirá el empate otorgando prioridad al
solicitante que siendo persona física, sea más joven. En caso de empate entre
personas jurídicas, se dará prioridad a la de más reciente creación.
La ficha de criterios será
publicada en el portal www.madrid.org
Artículo 39 .- Resolución
1. El Consejero de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio resolverá, mediante
Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.
En el caso de la solicitud
conjunta de los tipos de operación 4.1.4 y 6.1.1, se resolverá de
simultáneamente en una misma orden de concesión. La no concesión de una de las
ayudas, por razón de falta de crédito, no condicionará la concesión de la otra
línea, si bien el beneficiario podrá desistir de la misma, si la obtención de
una sola de ellas no le compensara.
2. El plazo máximo de
resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el
plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse
desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme
a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La Orden de concesión
expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la medida 4 "Inversiones en activos físicos", o de la medida 6 "Desarrollo de explotaciones agrícolas y
empresariales", según corresponda, del Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) cofinanciables por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado
para la consecución de la prioridad 2 "Mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la
competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y
promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible" del Reglamento (UE) 1305/2013. Asimismo,
se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la
cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas
otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se
notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.
4. Se hará una resolución
con una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras
para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación
de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
priorización establecidos en la misma.
Capítulo VI
Justificación y pago
Artículo 40 .- Plazo de justificación
El plazo máximo de justificación
de la realización de la actividad subvencionada coincidirá con el plazo de
ejecución previsto en el artículo 13 de esta Orden en el caso de inversiones en
explotaciones agrarias y en el artículo 26 en el caso de ayuda a la
incorporación de jóvenes agricultores.
Artículo 41 .- Justificación y pago de las ayudas de
las inversiones en explotaciones agrarias
1. Los beneficiarios
justificarán las inversiones y los gastos realizados en el plazo señalado para
la realización de las inversiones prevista en el artículo 13 de la presente
Orden.
2. El beneficiario deberá
acreditar la realización de la actividad subvencionada así como, el gasto y la
efectividad del pago para el cobro de la subvención.
3. La realización de la
actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta
justificativa. El interesado presentará ante la Dirección General de
Agricultura y Ganadería la solicitud de pago conforme al Anexo XIII de esta
Orden, a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará
la siguiente justificación documental:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos o en caso de que se hayan
ejecutado las inversiones conforme a un proyecto, certificación emitida por
técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o
la realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará
lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el
proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente proyecto modificado
cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la
adecuada comprobación por parte de la Administración.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las
actividades realizadas firmada por el solicitante, que contendrá la relación
detallada de los gastos de conformidad con el Anexo XIV, "Relación de facturas".
Esta certificación se acompañará de las facturas o documentos con
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La
fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberá
ajustarse al período subvencionable fijado en la resolución de concesión. Dicho
certificado incluirá para cada gasto justificado:
─
Número de factura y descripción del gasto.
─
Nombre y NIF/NIE del proveedor.
─
Fecha de facturación y de pago.
─
Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente
se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea
posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago
deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan.
Con el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los
justificantes de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:
§ Al
proveedor como destinatario del pago.
§ Al
beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.
§ El
concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.
La
fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución
patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será la
fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del plazo
de ejecución para poder ser admisible.
En
caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
c) Acreditación de la adecuada contabilización de los gastos e
ingresos de la operación, en particular de los asientos contables de los gastos
justificados, del Libro Mayor de contabilidad referido al código contable
específico de la operación y a las transacciones con cada uno de los acreedores
de los gastos justificados.
d) Declaración responsable de que en la adquisición de bienes o en
la prestación de servicios no se ha dado ninguno de los supuestos previstos en
el artículo 11.i) de esta Orden de conformidad con el Anexo XV.
e) En caso de compra de maquinaria agrícola, acreditación de la
inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) o autorización
de consulta al órgano gestor.
f) En el caso de coste por ejecución de obra, cuando el importe
del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros, o en el caso de
otros gastos, el gasto subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de que
la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse
memoria justificativa de la oferta seleccionada.
g) En el caso de adquisición de tierras, además, se deberán
presentar las escrituras públicas.
h) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas mediante declaración responsable recogida en la
Solicitud de Pago.
i) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones
fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto las personas
jurídicas deberán presentar:
1.o
Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente
sea exigible.
2.o
Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al
corriente de sus obligaciones salvo que se haya autorizado consulta.
3.o
Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones
salvo que se haya autorizado consulta.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de
impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de
la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se
acuerde la suspensión.
En el caso de personas físicas y, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de
29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la
acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad
Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya
finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en
el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura y
Ganadería.
j) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta
del solicitante de la ayuda.
k) La Dirección General de Agricultura y Ganadería, como órgano
instructor, solicitará de oficio certificado de la unidad contable del
Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los
Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
l) Asimismo, se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido
excluido del tipo de operación para el que ha recibido la ayuda de conformidad
con lo establecido en el artículo 50 de la presente Orden.
4. Antes de reconocer la
obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva
realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su
adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma
prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se
desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General
de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la
valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las
condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de
la subvención.
En el caso en que no sea necesario
realizar una visita para comprobar la realidad física de la inversión
subvencionada, se elaborará un Certificado del Jefe de Área en el que se
certifique si los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a
la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del
importe concedido.
5. El importe justificado
quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente Orden. Si las obras objeto de la
subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la
viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General de
Agricultura y Ganadería minorará la subvención inicialmente aprobada en
proporción a la parte no realizada. Todo ello, sin perjuicio de las
modificaciones previstas en el artículo 51 de esta Orden.
6. En ningún caso podrán
pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.
Artículo 42 .- Pago de la ayuda a la incorporación de
jóvenes agricultores
1. El pago de la ayuda a la
incorporación de jóvenes agricultores se realizará en dos pagos parciales:
─ Pago
inicial: El 50 por 100 de la ayuda se abonará cuando se acredite el alta en el
correspondiente régimen de la Seguridad Social.
─ Pago
final: El 50 por 100 restante cuando se acredite el establecimiento o primera
instalación así como, la finalización del plan empresarial. Tras los controles
administrativos pertinentes, la Administración emitirá la correspondiente
certificación que reconoce la finalización del plan.
2. La ayuda se recibirá a
título personal con independencia de que el joven se instale individualmente,
como cotitular o entre a formar parte de cualquier tipo entidad asociativa o
sociedad empresarial.
3. Estos pagos se
considerarán como pagos parciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y serán sin exigencia de garantía.
4. El beneficiario deberá
presentar, dentro del plazo de 9 meses contados a partir del día siguiente al
de la notificación de la concesión de la ayuda, la Solicitud del pago inicial
(Anexo XVI), debidamente cumplimentada con la documentación justificativa
establecida en el artículo 43 de esta Orden.
5. La solicitud del pago
final se presentará dentro del plazo de los 18 meses desde la fecha de
notificación de la concesión de la ayuda de conformidad con el modelo de Solicitud
de pago final (Anexo XVII), debidamente cumplimentada con la documentación
justificativa establecida en el artículo 43 de esta Orden.
6. Para el cobro de estos
pagos parciales se requerirá acreditar que el beneficiario se encuentra al
corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como
con los Fondos Europeos Agrícolas, en la forma establecida en el artículo 32 de
esta Orden.
Se considerarán cumplidas
las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se
acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se
concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Artículo 43 .- Justificación de la ayuda a la
incorporación de jóvenes agricultores
1. El beneficiario
justificará la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de
los compromisos asumidos mediante la presentación, junto con las Solicitudes de
pago, de la siguiente documentación:
a) Junto con la solicitud
del pago inicial de conformidad con el Anexo XVI:
─ Alta
en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
b) Junto con la Solicitud
del pago final de conformidad con el Anexo XVII:
─
Acreditación de la finalización del plan empresarial mediante una memoria
suscrita por el beneficiario y, en su caso, solicitud de las oportunas
autorizaciones de modificación si durante el mismo desea introducir cambios
sustanciales tales como:
§
Cambios en la localización.
§ Cambios
en la orientación técnico económica (OTE).
§
Cambios en la dimensión planteada, cuando estos supongan una disminución
respecto de lo planteado o un aumento en más de una UTA.
─
Acreditación de la cualificación profesional de conformidad con la documentación
establecida en el artículo 32.2.A.a) de esta Orden.
─
Acreditación de la titularidad de la base territorial de la explotación,
mediante uno de los siguientes documentos establecidos en el tercer guión del
artículo 32.2.B.h) para inversiones en explotaciones agrarias.
c) Para las dos solicitudes
de pago:
─
Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante
de la ayuda.
─
Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de
Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas
FEAGA-FEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid, a petición del órgano gestor.
2. En este caso al tratarse
de personas físicas y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la
Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la
Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de
cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de
ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora
agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante
certificación del Director General de Agricultura y Ganadería.
3. Antes de reconocer la
obligación o proponer el pago final de la ayuda se verificará la efectiva
instalación del joven agricultor y la finalización de su plan empresarial
objeto de subvención, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable
ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando
condicionado el pago final de la subvención al cumplimiento de la realización
por el beneficiario de la acción subvencionable previa certificación por el
órgano gestor.
Dicha certificación
recogerá con claridad las fechas clave a tener en cuenta respecto a los
compromisos de permanencia asumidos por el beneficiario en los controles a posteriori.
Cualquier modificación sobre estos aspectos del plan empresarial deberá ser
previamente solicitada y aprobada por la Unidad Gestora.
Capítulo VII
Incumplimiento y control
Artículo 44 .- Incumplimiento y, en su caso,
reintegro
1. Son causas de invalidez
de la resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las
cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. También, se producirá la
pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del
correspondiente procedimiento de reintegro.
El interés de demora
aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero
incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado de dicho año establezca otro diferente.
3. En caso de que el
beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la
Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá
comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería su
intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado
de ingresos 039 conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor,
calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la
devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
Artículo 45 .- Controles y seguimiento
1. La Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos
competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y
aplicación de la subvención regulada por la presente Orden, quedando el
beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al
respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario estará
sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, estará sometido al régimen de controles administrativos,
sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento de ejecución (UE)
número 809/2014.
3. Los datos de los
beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.com con
arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013 y podrán ser
tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de
los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Artículo 46 .- Régimen de infracciones, fraudes,
sanciones y exclusiones
1. El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el
Reglamento Delegado (UE) número 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio de 2015
y, subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
2. Asimismo, estará
sometido a las:
─
Sanciones administrativas vinculadas con la retirada parcial o total de la
ayuda de conformidad con el artículo 47 de la presente Orden.
─
Penalizaciones por incumplimientos graduados en función del principio de
proporcionalidad de conformidad con el artículo 48 de la presente Orden.
─
Exclusiones previstas en el artículo 50 de esta Orden.
Artículo 47 .-
Sanciones administrativas vinculadas a la retirada parcial o total de la
ayuda y sanciones administrativas
1. De acuerdo con el
artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de
17 de julio de 2014, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe
de la subvención que corresponde con la inversión declarada por el beneficiario
en la solicitud de pago (Anexo XIII) y el importe de la subvención que corresponde
con la inversión determinada por la Administración tras los controles
administrativos supere el 10 por 100 de esta última, se aplicará una sanción
administrativa por importe igual a la diferencia entre esos dos importes.
2. Esta sanción se
practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles
administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la
retirada total de la ayuda.
3. Sin embargo, no se
aplicará ninguna sanción de este tipo si la persona beneficiaria puede
demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la
inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente
adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable.
Artículo 48 .-
Penalizaciones por incumplimientos graduados en función del principio de
proporcionalidad
1. El incumplimiento de
alguna de las condiciones de admisibilidad, de los requisitos, obligaciones o
compromisos exigidos al beneficiario dará lugar a la pérdida del 100 por 100 de
la subvención. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen a continuación
criterios para la graduación de la subvención en función de los incumplimientos
de las siguientes obligaciones o compromisos asumidos por el beneficiario:
a) Incumplimiento de las
siguientes obligaciones exigidas al beneficiario:
(i)
Incumplimiento del requisito de presentación de 3 ofertas independientes, si
procede: Penalización de un 30 por 100 de la ayuda correspondiente al gasto no
debidamente contratado.
(ii)
Modificaciones detectadas por la Administración cuya autorización no ha sido
solicitada por el beneficiario de conformidad con el artículo 51 de la presente
Orden, que afecten a aspectos valorados en la concesión, siempre que sean
susceptibles de ser aceptadas (siempre que dicha modificación no afecte a la
subvencionabilidad de la inversión ni a los criterios de concurrencia
competitiva considerados para la concesión de la ayuda): Penalización del 3 por
100 del total de la ayuda determinada y, en su caso, el 100 por 100 de la
correspondiente a la dirección de obra.
(iii)
Incumplimiento de las medidas de difusión siempre que el beneficiario, tras el
requerimiento de la unidad gestora, subsane fuera del plazo de 15 días señalado
en el requerimiento: Penalización del 0,5 por 100 de la ayuda por cada día que
se exceda del plazo establecido hasta un máximo de 3 meses. Transcurrido el
plazo de 3 meses sin haber subsanado este incumplimiento se producirá la
pérdida total del derecho al cobro de la ayuda.
(iv)
Falta de adecuación de licencias o autorizaciones que afecten a la normativa
urbanística, medio ambiental o sectorial al proyecto ejecutado o ausencia de
las mismas, siempre que dicho defecto sea subsanable: Penalización del 10 por
100 de la ayuda. Transcurrido el plazo de 6 meses desde el requerimiento sin
haber subsanado este incumplimiento se producirá la pérdida total del derecho
al cobro de la ayuda.
b) Incumplimiento de los compromisos exigidos con posterioridad a
la justificación de la ayuda:
(i)
Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión, la actividad,
servicio o de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
─ Para
bienes inmuebles: La penalización será del 100 por 100 de la subvención.
─ Para
bienes muebles y otros gastos: La penalización será la siguiente:
§ 1.er y 2.o año: 100 por 100 de la ayuda
correspondiente al gasto afectado por la falta de mantenimiento.
§ 3.er año: 90 por 100 de la ayuda correspondiente al
gasto afectado por la falta de mantenimiento.
§ 4.o año: 80 por 100 de la ayuda correspondiente al
gasto afectado por la falta de mantenimiento.
§ 5.o año: 70 por 100 de la ayuda correspondiente al
gasto afectado por la falta de mantenimiento.
(ii)
Modificaciones detectadas por la Administración cuya autorización no ha sido
solicitada por el beneficiario de conformidad con el artículo 51 de la presente
Orden, que afecten a aspectos valorados en la concesión, siempre que sean
susceptibles de ser aceptadas (dicha modificación no puede afectar a la
subvencionabilidad de la inversión ni a los criterios de concurrencia
competitiva considerados para la concesión de la ayuda): Penalización del 3 por
100 del total de la ayuda determinada siempre que presenten la documentación
justificativa de la modificación en el plazo establecido en el requerimiento.
En ningún caso se admitirán más modificaciones.
(iii)
Interrupción de la actividad o el servicio vinculado a la inversión a la que se
ha comprometido, siempre que reanude la actividad en un lapso de tiempo
inferior a 1 año:
─
Cuando la interrupción sea comunicada a la Administración por el propio
interesado: Este podrá solicitar la suspensión del compromiso, quedando
prorrogado el plazo de mantenimiento por el equivalente a dicha interrupción y
no procederá penalización.
─ Si
la interrupción es detectada por la propia Administración, sin perjuicio de
poder proceder como en el apartado anterior, además, se penalizará con un 1 por
1.000 de la ayuda determinada por cada día de suspensión de la actividad.
Cuando
se supere el año de suspensión se considerará que la actividad o servicio ha
sido definitivamente abandonado siendo de aplicación las penalizaciones por
razón de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión, la
actividad, servicio o de la finalidad previstas en este artículo.
(iv)
Incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo creado:
─ Si
es un criterio de priorización y el incumplimiento altera el resultado de la
concurrencia competitiva de forma que no hubiera resultado beneficiario de la
subvención: Se aplica el caso anterior.
─ Si
es un criterio de priorización y el incumplimiento no altera el resultado de la
concurrencia competitiva de forma que hubiera resultado igualmente beneficiario
de la subvención: 5 por 100 por cada empleo comprometido y no materializado, en
términos de plantilla media a lo largo del período de compromiso.
Para
determinar el grado de incumplimiento será necesario finalizar el período de
compromiso.
(v)
Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentación: Penalización del 0,5 por 100 de la ayuda por cada día que se
exceda del plazo establecido hasta un máximo de 3 meses. Transcurrido el plazo
señalado sin haberse subsanado este incumplimiento se producirá la pérdida total
del derecho al cobro de la ayuda.
(vi)
Incumplimientos de las normas relacionadas con la contratación pública se
ajustarán a los porcentajes establecidos en el Anexo de la Decisión C(2013)
9527 de 19 de diciembre de 2013, de la Comisión relativa al establecimiento y
aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones
financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la
Unión en el marco de la gestión compartida, en casos de incumplimientos de las
normas en materia de contratación pública (ver Anexo XVIII).
(vii)
Falta de colaboración por parte del beneficiario en la realización de los
controles, tales como la presentación de documentación requerida en la fase de
alegación o de recurso de procedimientos de reintegro que hubiera sido
requerida con anterioridad y con la cual dicho procedimiento de reintegro no se
hubiera iniciado: Penalización de un 10 por 100 de la ayuda determinada.
2. En aquellos casos en los
que haya reiteración dentro del período de programación 2014/2020 del mismo
tipo de incumplimiento por parte del mismo beneficiario se actuará de la
siguiente manera:
─ 2.o incumplimiento:
Duplicación de la última penalización aplicada.
─ 3.er incumplimiento: Pérdida
del derecho al cobro o reintegro total de la ayuda.
3. Todas las penalizaciones
se aplicarán sin perjuicio de las posibles minoraciones, retiradas parciales de
la ayuda y sanciones que procedan. Estas penalizaciones no se computarán a
efectos de calcular el 10 por 100 previsto en el artículo 47 de esta Orden. Se
calcularán sobre la ayuda determinada.
Artículo 49 .- Excepciones a los incumplimientos
No se aplicará ninguna
reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento
obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento
obedezca a errores obvios.
c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad
competente o de otra persona, y si la persona afectada por la sanción
administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria
para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus
obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción
de que el interesado no es responsable.
e) Cuando el interesado pueda demostrar a satisfacción de la
autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no
admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción
de que el beneficiario no es responsable de ello.
f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la
Comisión Europea.
g) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea
adecuada, según defina la Comisión Europea.
Artículo 50 .- Exclusiones
El beneficiario, quedará
excluido del tipo de operación por el cual ha sido beneficiario de una de las
ayudas previstas en estas bases reguladoras durante el año natural en el que se
haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente cuando se
produzca un incumplimiento grave. A estos efectos se entiende por
incumplimiento grave aquel que determine la pérdida total del derecho al cobro.
Asimismo, procederá la
exclusión señalada en el apartado anterior cuando se determine que el
beneficiario ha facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o que
no ha facilitado por negligencia la información necesaria.
Capítulo VIII
Modificación y publicidad
Artículo 51 .- Modificación de proyectos
1. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión (proyecto, beneficiario
), y,
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por
el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En particular, para el
caso de las modificaciones del proyecto:
2.1. En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que
afecten a la concurrencia competitiva.
Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la
naturaleza u objeto de la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la
identidad y finalidad de la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente,
se podrán aceptar las que sean cambios en el proyecto inicial por necesidades
técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución
del proyecto.
Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la
modificación no altere el resultado de la misma. Es decir, que reevaluando el
expediente con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido
concedida la ayuda en su convocatoria.
2.2. El beneficiario solicitará la autorización de la modificación
del proyecto detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual
valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se incluya el
presupuesto o la relación valorada de la inversión y los cambios propuestos. La
modificación deberá ser aprobada por el órgano concedente de la ayuda, previo
informe y a propuesta del órgano instructor siempre que cumpla con los
requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo.
En el supuesto de que la modificación se efectuara con
anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se
entenderá realizada a riesgo y ventura del beneficiario.
2.3. Si las modificaciones no han sido notificadas por el
beneficiario y son detectadas por la Administración, esta podrá requerir al
beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación
de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en
el punto 2.2 de este artículo, sin perjuicio de las penalizaciones correspondientes,
conforme al artículo 48 de esta Orden. En caso de que se detecte durante una
visita in situ, en el Acta se hará constar el plazo para presentar dicha
modificación. El beneficiario podrá renunciar a presentar dicho modificado.
A partir de la detección
por parte de la Administración solo se admitirá la presentación de una única
modificación.
3. La Administración
comprobará la realización de la actividad subvencionada conforme a la
certificación final sobre el proyecto inicial y/o sus modificaciones
autorizadas.
En ningún caso se admitirán
unidades de obra no autorizadas ni mayores mediciones de las aprobadas.
4. Será potestad de la
Administración considerar no justificada la totalidad o parte de la actividad
subvencionada, si de la documentación justificativa se constata que las
diferencias entre la realidad y lo certificado impiden realizar una
comprobación in situ fiable con los medios públicos disponibles para tal fin.
Artículo 52 .- Publicidad de las subvenciones
1. Los beneficiarios de las
ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo
en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar tanto la
participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del
Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. La participación del
FEADER se publicitará conforme el Anexo III, relativo a información y
publicidad sobre la ayuda del FEADER, del Reglamento de ejecución (UE) número
808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, así como, de conformidad con la
Estrategia de información y publicidad del Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid (2014/2020).
En concreto, se publicitará
de la siguiente manera:
─ En
caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se
presentará en la misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus
objetivos, resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
─ En
el caso de ayudas de cuantía superior a 50.000 euros, además, se colocará un panel
informativo o una placa con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo
A3 donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien
visible para el público.
Tanto la página web como el
panel informativo o la placa explicativa incorporará el emblema de la Unión de
acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página
http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download_en.htm junto a la siguiente
declaración: "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural: Europa invierte en las zonas rurales".
Los paneles, placas y
sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación. Esta
información ocupará como mínimo el 25 por 100 del panel, placa o página web.
Artículo 53 .- Recursos contra las bases reguladoras
Contra las bases reguladoras
que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer
cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Supletoriedad
1. Todo lo no dispuesto en
la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de
aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y que, básicamente, está constituida, en
este caso, por los siguientes reglamentos:
─ Reglamento (UE) número 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y, por
el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006
del Consejo,
─ Reglamento (UE) número 1305/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del
Consejo.
─ Reglamento de ejecución (UE) número
808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento número (UE) 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
─ Reglamento (UE) número 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la
financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que
se derogan los Reglamentos (CE) número 352/1978, (CE) número 165/1994, (CE)
número 2799/1998, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número
485/2008 del Consejo.
─ Reglamento de ejecución (UE) número
809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y
control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
─ Reglamento Delegado (UE) número 640/2014,
de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento
(UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta
al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la
denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas
aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la
condicionalidad.
─ Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la
Comisión de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE)
número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones
específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo
Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el
que se deroga el Reglamento (CE) número 1848/2006 de la Comisión.
Asimismo, se aplicará la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de
la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo
parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de
subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y a la normativa comunitaria.
2. Los proyectos
subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la Unión
aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se faculta al Director
General de Agricultura y Ganadería para dictar las instrucciones de carácter
interno en el ejercicio de su poder jerárquico con el fin de establecer los
criterios de aplicación e interpretación jurídicos que habrán de seguirse en
futuros actos administrativos así como, adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)