ORDEN 2399 /2016, de 22 de julio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el funcionamiento de las
Casas de Niños con ampliación de horario y con extensión de servicios y la
escolarización de niños menores de un año en Casas de Niños. ()
El Decreto
18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación
Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3 establece que
los centros públicos se denominarán genéricamente Escuelas Infantiles. La red
de centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de
Madrid incluye también un tipo de Escuelas Infantiles, cuya creación ha sido
autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y que reciben
la denominación específica de Casas de Niños.
Las Casas de Niños
surgieron inicialmente para dar respuesta a las necesidades socioeducativas de
los niños de Educación Infantil en los entornos rurales, si bien, actualmente
existen también Casas de Niños en entornos urbanos. Suele tratarse de centros
de pequeño tamaño, que ofertan un horario de apertura más reducido que las
Escuelas Infantiles y que se agrupan organizativamente en Zonas de Casas de
Niños al frente de cada una de las cuales hay un Director de zona que ejerce la
función directiva de los centros que forman parte de la misma.
Como norma general, las
Casas de Niños no ofertan servicio de comedor ni horario ampliado. No obstante,
algunos de estos centros, previa autorización de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, cuentan con un horario más amplio que el general y ofrecen
servicio de comedor. Estos servicios tienen carácter voluntario para los
usuarios.
La Orden 947/2006, de 24 de
febrero, de la Consejería de Educación, regula en su apartado sexto la
extensión de servicios en Casas de Niños.
La evolución de la demanda
de plazas escolares de primer ciclo de Educación Infantil en los últimos años
ha llevado a la Comunidad de Madrid a crear, entre otras medidas, nuevas Casas
de Niños y a transformar Escuelas Infantiles en Casas de Niños, para adaptarse
a dicha evolución y a las necesidades de escolarización de los pequeños
municipios de la región.
Todo lo anterior hace
necesaria una nueva regulación del funcionamiento de las Casas de Niños con
ampliación de horario y con extensión de servicios. Por ello, es objeto de la
presente Orden regular y actualizar el funcionamiento de las Casas de Niños de
titularidad municipal o autonómica con ampliación de horario y con extensión de
servicios y la escolarización en dichos centros de niños menores de un año.
En el proceso de
elaboración de esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto
198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en base
a lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 18/2008, de 6 de
marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que
imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, y en base a la disposición adicional única del Decreto
29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección
de centro escolar en la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo 1 .-
Objeto y ámbito de aplicación
1. Es objeto de la presente
Orden la regulación de la ampliación de horarios, la extensión de servicios y
la escolarización de los niños menores de un año en las Casas de Niños. Las
Casas de Niños son un tipo de Escuelas Infantiles que se caracterizan por
ofertar un horario más reducido que el de las Escuelas Infantiles y estar
agrupadas organizativamente en zonas de Casas de Niños.
2. El ámbito de aplicación
de la presente Orden será la red pública de Educación Infantil de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 2 .-
Ampliación de horarios y extensión de servicios en Casas de Niños
1. El horario de una Casa
de Niños comprende cuatro horas diarias: Desde las 09.00 o 09.30 hasta las
13.00 o 13.30. Este horario podrá ampliarse a petición del Ayuntamiento titular
o, en el caso de las Casas de Niños, de titularidad de la Comunidad de Madrid,
a petición de la entidad gestora.
2. Esta posibilidad tendrá
carácter voluntario para las familias, se denomina horario ampliado y
consistirá en la apertura del centro a partir de las 07.30 horas.
3. Asimismo, el
Ayuntamiento titular o la entidad gestora en el caso de Casas de Niños de
titularidad de la Comunidad de Madrid, podrán solicitar autorización para que
la Casa de Niños ofrezca servicio de comedor. Esta posibilidad, igualmente
voluntaria para las familias, se denomina extensión de servicios e implica que
el horario de la Casa de Niños sea de siete horas diarias: Desde las 09.00 o
09.30 hasta las 16.00 o 16.30 horas, respectivamente, e incluye el uso del
servicio de comedor.
4. Las Casas de Niños con
extensión de servicios también podrán ofertar horario ampliado desde las 07.30
hasta las 09.00 o 09.30 horas y desde las 16.00 o 16.30 hasta las 17.30 horas.
Artículo 3 .-
Autorización de la ampliación de horarios y extensión de servicios en Casas
de Niños
1. El Ayuntamiento titular
o la entidad gestora en el caso de las Casas de Niños de titularidad de la
Comunidad de Madrid, podrán solicitar la autorización de horario ampliado o de
la extensión de servicios en Casas de Niños a la Consejería competente en
materia de Educación a través de la Dirección General competente en Educación
Infantil, que será la que resolverá la solicitud en ambos casos. La solicitud
para la autorización de la extensión de servicios deberá ir acompañada de un
informe relativo al espacio destinado a la preparación de alimentos emitido por
los servicios competentes en materia sanitaria en el municipio. Para resolver
la solicitud, la Dirección General competente en Educación infantil solicitará
un informe específico a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
2. La autorización para la
extensión de servicios estará supeditada a que en el mismo municipio no exista
una Escuela Infantil pública. No obstante lo anterior, en aquellos municipios
en los que la demanda de escolarización en la Escuela Infantil pública supere
la capacidad autorizada y no se haya completado la capacidad de la Casa de Niños,
podrá autorizarse la extensión de servicios en la Casa de Niños.
Artículo 4 .-
Financiación
La autorización de horario
ampliado o de la extensión de servicios en una Casa de Niños municipal no
supondrá aportaciones económicas extraordinarias por parte de la Comunidad de
Madrid al Ayuntamiento titular o a la entidad gestora de la misma en el caso de
las Casas de Niños de titularidad de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5 .-
Plantilla profesional en Casas de Niños con extensión de servicios
1. Las Casas de Niños con
extensión de servicios deberán contar con personal educativo cualificado en
número igual al de unidades en funcionamiento más uno al objeto de atender las
necesidades de los niños usuarios del servicio.
2. Si además se trata de un
centro de tres o más unidades, deberá contar con el personal educativo
cualificado adicional que se establece en el artículo 10 del Decreto 18/2008,
de 6 de marzo.
3. La jornada laboral y el
horario de los profesionales deberán ajustarse a las características del horario
de cada centro, de forma que cubran las necesidades del mismo.
El personal educativo
encargado de atender a los alumnos que hagan uso de estos servicios ampliados,
formará parte del equipo educativo de la Casa de Niños a todos los efectos y
participará en las tareas de planificación, coordinación y evaluación que se
lleven a cabo en el centro. Las reuniones de los órganos colegiados del centro
se programarán en horario adaptado a las necesidades y disponibilidad de los
miembros de los citados órganos.
Artículo 6 .-
Cuotas
1. Los alumnos que solo
hagan uso del horario ampliado de mañana añadirán a la cuota de escolaridad que
se establezca para las Casas de Niños la cuota de horario ampliado que se
establezca para las Escuelas Infantiles.
2. Los alumnos que hagan
uso de la extensión de servicios abonarán la cuota establecida para las
Escuelas Infantiles en concepto de escolaridad, que se calcula en función de la
renta per cápita familiar, la cuota de comedor que se establece para cada curso
escolar por la Consejería competente en Educación, y, en su caso, la cuota de
horario ampliado que se establezca para las Escuelas Infantiles.
Artículo 7 .-
Calendario escolar para los alumnos que utilicen la extensión de servicios
El calendario escolar de
aplicación para los alumnos que utilicen la extensión de servicios en Casas de
Niños y que, por tanto, abonen cuotas de escolaridad de Escuela Infantil y
cuota de comedor será el correspondiente a las Escuelas Infantiles.
Artículo 8 .-
Usuarios
1. Número de usuarios de la
extensión de servicios: El número máximo de alumnos usuarios de la extensión de
servicios para cada Casa de Niños y curso escolar será autorizado por la
Dirección de Área Territorial correspondiente en función de las edades de los
mismos, con el informe previo del Servicio de Inspección de Educación.
Para ello, se estará a lo
dispuesto en los artículos 8.1 y 8.2 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.
El Ayuntamiento titular o
la entidad gestora, en su caso, estará obligada a dotar de un educador
adicional por cada grupo de alumnos usuarios de la extensión de servicios
autorizado por la Dirección de Área Territorial correspondiente.
2. Para justificar la
necesidad de utilizar la ampliación de horario o la extensión de servicios en
Casas de Niños, las familias deberán aportar a la dirección de la Casa de
Niños:
─
Certificado laboral en el que conste jornada y horario del padre y madre o
representantes legales.
─ Otra
documentación que justifique la necesidad de utilizar la ampliación de horario o
la extensión de servicios por circunstancias distintas a las laborales.
3. Si el número de
solicitudes de ampliación de horario o de extensión de servicios fuese superior
al número de plazas autorizadas, la Dirección del centro asignará las plazas
disponibles atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Alumnos usuarios del horario ampliado o de la
extensión de servicios durante el curso anterior.
2.o Mayor puntuación obtenida en el baremo de admisión.
La concesión de los
horarios ampliados y de la extensión de servicios a un alumno se mantendrá
durante todo el curso escolar.
Artículo 9 .-
Escolarización de niños menores de un año en Casas de Niños
1. En las Casas de Niños de
titularidad municipal, se escolarizarán, con carácter general, niños con edades
de uno o dos años. Los Ayuntamientos titulares de estos centros podrán
solicitar a la Dirección de Área Territorial correspondiente la autorización
para escolarizar a niños menores de un año con carácter ordinario. Para ello
habrán de disponer de instalaciones y recursos adecuados para acoger a niños de
esa edad según lo dispuesto en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo.
2. En el resto de las Casas
de Niños, previa autorización de la Dirección de Área Territorial
correspondiente, excepcionalmente también se podrá acoger a niños menores de un
año en las siguientes condiciones:
─ Que
no exista lista de no admitidos para niños de uno o dos años.
─ Que
el centro disponga de instalaciones y recursos adecuados para acoger a niños de
esa edad según la normativa vigente.
Artículo 10 .-
Conversión de Casas de Niños en Escuelas infantiles
1. Cuando el número de
solicitudes de extensión de servicios en una Casa de Niños de titularidad
municipal sea superior a 15 alumnos, el Ayuntamiento titular podrá solicitar a
la Consejería competente en Educación a través de la Dirección General competente
en Educación Infantil, la conversión de la Casa de Niños en Escuela Infantil.
2. La Dirección General
competente en Educación Infantil para resolver la solicitud solicitará un
informe favorable a la Dirección de Área Territorial correspondiente, así como
un informe de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios relativo al
cumplimiento de los requisitos mínimos según lo dispuesto en el Decreto
18/2008, de 6 de marzo.
3. A propuesta de la
dirección general competente en materia de educación infantil, la consejería
competente en materia de educación podrá autorizar la transformación de casas
de niños de titularidad de la Comunidad de Madrid en escuelas infantiles. Para
ello se contará con un informe favorable de la Dirección de Área Territorial
correspondiente, así como un informe de la Dirección General de Infraestructuras
y Servicios relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos, según lo
dispuesto en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo.()
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación apartados quinto y sexto de la Orden 947/2006, de 24 de
febrero
La presente Orden deroga lo
dispuesto en los apartados quinto y sexto de la Orden 947/2006, de 24 de
febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula el funcionamiento
de las Casas de Niños con extensión de servicios, se establecen las
aportaciones económicas de los contratos de gestión de servicios educativos
públicos y de los convenios de colaboración en materia de Educación Infantil
suscritos entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos e Instituciones, para el
funcionamiento de Escuelas de Educación Infantil y Casas de Niños, y se
establecen las cuantías correspondientes al año 2006.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.