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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2016, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, por la que se establecen los horarios y líneas o tramos de línea en los que se permite el acceso con perros y bicicletas a los usuarios de la Red de Metro y Metro Ligero de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Con fecha 6 de julio de 2016 se ha publicado el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 5 de julio de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano, aprobado por Decreto 49/1987, de 8 de mayo.

El Decreto añade un nuevo artículo 2 bis al Reglamento de Viajeros, permitiendo a los viajeros el acceso con bicicleta en los horarios, líneas o tramos que establezca el Consorcio Regional de Transportes mediante resolución. Asimismo, encomienda a este Organismo, previo informe de los operadores ferroviarios, determinar los tramos de líneas y estaciones en que, por conectar con localidades exteriores a la M-40 o salvar vías con elevada intensidad de tráfico y peligrosas para la circulación de los ciclistas, se permitirá el acceso de bicicletas sin limitación horaria.

Por otra parte, el mismo Decreto añade un nuevo artículo 2 ter al Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano, permitiendo a los usuarios el acceso con animales domésticos, estableciendo respecto de los perros que este acceso podrá efectuarse en los horarios, líneas o tramos de líneas que, previo informe de los operadores ferroviarios, establezca el Consorcio Regional de Transportes mediante Resolución.

En virtud de lo anterior, previo informe de los correspondientes operadores y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 8 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, y por el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

Con carácter general, los usuarios podrán viajar con bicicletas en la Red de Metro y Metro Ligero de la Comunidad de Madrid en los días y períodos horarios siguientes:

Lunes a viernes. Durante todo el horario de servicio, excepto:

De 7.30 horas a 9.30 horas.

De 14.00 horas a 16.00 horas.

De 18.00 horas a 20.00 horas.

Sábados, domingos y festivos: Durante todas las horas de servicio.

Segundo ([2])

Los tramos de líneas de Metro y Metro Ligero a los que se podrá acceder con bicicletas sin limitación horaria son los siguientes:

Metro de Madrid:

§ Línea 1: Desde Valdecarros hasta Miguel Hernández.

§ Línea 3: Desde Villaverde Alto hasta Hospital 12 de Octubre.

§ Línea 5: Desde Alameda de Osuna hasta Canillejas.

§ Línea 7: Desde Hospital del Henares hasta Estadio Olímpico.

§ Línea 8: Desde Aeropuerto T4 hasta Nuevos Ministerios (toda la línea).

§ Línea 9: Desde Arganda del Rey hasta Pavones.

§ Línea 10: Desde Hospital Infanta Sofía hasta Las Tablas y desde Puerta del Sur hasta Casa de Campo.

§ Línea 11: Desde La Fortuna hasta Plaza Elíptica (toda la línea).

§ Línea 12: Toda la línea.

Metro Ligero

§ ML1: Toda la línea (Las Tablas-Pinar de Chamartín).

§ ML2: Toda la línea (Estación de Aravaca-Colonia Jardín).

§ ML3: Toda la línea (Puerta de Boadilla-Colonia Jardín).

Tercero

Los viajeros podrán acceder con perros a en toda la Red de Metro y Metro Ligero de la Comunidad de Madrid en los días y períodos horarios siguientes:

Lunes a viernes. Durante todo el horario de servicio, excepto:

De 7.30 horas a 9.30 horas.

De 14.00 horas a 16.00 horas.

De 18.00 horas a 20.00 horas.

Sábados, domingos y festivos, y todos los días de los meses de julio y agosto: Durante todas las horas de servicio.

Cuarto

En el caso de los Metros Ligeros, las bicicletas deberán acceder a los coches centrales (módulos 2 y 4, de puertas dobles), al ser estos módulos donde se dispone de espacio adecuado para ello.

Quinto

El derecho de acceso regulado en esta Resolución solo podrá ser ejercido por los viajeros cumpliendo las condiciones establecidas en el mencionado Decreto de 5 de julio de 2016.

Sexto

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 6 de julio de 2016.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2016, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se modifica la de 6 de julio, que establecía los horarios y líneas o tramos de línea en los que se permite el acceso con perros y bicicletas a los usuarios de la red de metro y metro ligero de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 21 de septiembre de 2016)

[2] .- Nueva redacción dada al apartado Segundo por Resolución de 12 de septiembre de 2016, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.