[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE AMPLÍA A LAS UNIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (UFILS) EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DEC

ORDEN POR LA QUE SE AMPLÍA A LAS UNIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (UFILS) EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO 149/2000, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS.

 

 

Orden 467/2001, de 9 de febrero, por la que se amplía a las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILs) el ámbito de aplicación del Decreto 149/2000, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios. ([1])

 

 

 

 

El Decreto 149/2000, de 22 de junio (ABoletín Oficial de la Comunidad de Madrid@ de 30 de junio), por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios establece en su artículo 1 el ámbito de aplicación y la capacidad de la Administración Educativa para determinar la ampliación del mismo.

 

Asimismo, en su Disposición Final Primera autoriza a la Consejería de Educación a dictar, en su ámbito de competencia, las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del citado Decreto.

 

Con la publicación de la Orden 3479/2000, de 5 de julio, de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de julio) por la que se crean las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILs) se hace necesario dotar a las mismas de la autonomía de gestión que gozan los demás centros docentes públicos no universitarios, posibilitándoles disfrutar de las mismas obligaciones y derechos que el Decreto 149/2000 proporciona a otros centros dependientes de la Comunidad de Madrid.

 

En virtud de lo cual,

 

DISPONGO:

 

Primero.

 

El Decreto 149/2000, de 22 de junio, será de aplicación en las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILs) para jóvenes de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo.

 

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 



[1] .- BOCM 21 de febrero de 2001.