ORDEN POR
LA QUE SE AMPLÍA A LAS UNIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL
(UFILS) EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO 149/2000, POR EL QUE SE REGULA EL
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO
UNIVERSITARIOS.
Orden 467/2001, de 9 de febrero, por la que se amplía
a las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILs) el ámbito
de aplicación del Decreto 149/2000, por el que se regula el régimen jurídico de
la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios. ()
El Decreto 149/2000, de 22 de junio (ABoletín Oficial de la Comunidad de Madrid@ de 30 de junio), por el que se regula el régimen
jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios
establece en su artículo 1 el ámbito de aplicación y la capacidad de la Administración Educativa para determinar la ampliación del mismo.
Asimismo, en su Disposición Final Primera
autoriza a la Consejería de Educación a dictar, en su ámbito de competencia,
las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del citado Decreto.
Con la publicación de la Orden 3479/2000, de 5 de julio, de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de julio) por la que se crean las Unidades Específicas de Formación
e Inserción Laboral (UFILs) se hace necesario dotar a las mismas de la
autonomía de gestión que gozan los demás centros docentes públicos no
universitarios, posibilitándoles disfrutar de las mismas obligaciones y derechos
que el Decreto 149/2000 proporciona a otros centros dependientes de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo cual,
DISPONGO:
Primero.
El Decreto 149/2000, de 22 de
junio, será de aplicación en las Unidades Específicas de Formación e Inserción
Laboral (UFILs) para jóvenes de la Comunidad de Madrid.
Segundo.
La presente Orden surtirá
efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.