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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS RETRIBUTIVAS Y CRITERIOS ADICIONALES DE GESTIÓN APLICABLES A LAS ACCIONES FORMATIVAS INCLUIDAS EN LOS PLANES DE FORMACIÓN CONTINUADA DE SU PERSONAL

 

 

 

Orden 860/2013, de 15 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las tarifas retributivas y criterios adicionales de gestión aplicables a las acciones formativas incluidas en los planes de formación continuada de su personal. ([1])

 

 

La legislación española recoge la importancia de la formación continuada a través de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, donde recomienda de forma expresa a los Servicios Sanitarios el desarrollo de las actuaciones necesarias para la formación continuada de su personal.

Posteriormente, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su capítulo IV, artículo 33, regula los Principios Generales de la Formación Continuada y crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias con el fin de armonizar el ejercicio de las funciones que las Administraciones Públicas y demás instituciones y organismos ostentan en materia de formación continuada, así como para coordinar las actuaciones que se desarrollen en este campo.

En la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de formación continuada de la Consejería de Sanidad fueron atribuidas a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, Agencia "Pedro Laín Entralgo", por la promulgación del Decreto 139/2002, por el que se determinaba su régimen jurídico y de funcionamiento, en estrecha coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos (Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo).

La Agencia, como empresa pública, aprobó en su Consejo de Administración de 23 de abril de 2003 las tarifas a aplicar para las actividades de formación continuada.

Tras la extinción de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" por la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, el Decreto 112/2012, crea la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, que asume las competencias en materia de formación continuada, dotándola de un nuevo marco organizativo que permita afrontar los nuevos retos y cumplir de manera eficiente y satisfactoria los objetivos precisos para seguir avanzando en la mejora en la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid.

A la vista de la nueva organización, se considera necesaria una Orden que recoja los criterios retributivos y de gestión aplicables a estas acciones formativas, con una doble finalidad:

- En primer lugar, se trata de unificar en un solo texto el conjunto de actividades remunerables en concepto de docencia y gestión de la formación continuada, garantizando una mayor sistemática y seguridad jurídica.

- De otra parte, pretende fijar las tarifas máximas, con el objetivo de profundizar en la adaptación del gasto público en materia de formación continuada a la actual coyuntura económica, a través de la aplicación de políticas de austeridad, de contención presupuestaria y de racionalización administrativa.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, y en el uso de las facultades conferidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

I. Cuestiones generales

 

Primero. Objeto

 

La presente Orden tiene como objeto el establecer las tarifas retributivas y criterios adicionales de gestión de aquellas figuras docentes o entidades que intervengan en el desarrollo y ejecución de las acciones formativas incluidas en los Planes de Formación Continuada del personal de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, gestionados por la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, así como fijar reglas adicionales para la ejecución de acciones en el marco de la formación continuada.

 

Segundo. Ámbito de aplicación

 

1. Esta Orden será de aplicación para todas las actividades formativas que organice y/o autorice la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias en la ejecución de los Planes de Formación Continuada para el Personal de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Lo establecido en la presente Orden regirá también respecto de las acciones formativas que desarrolle el Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las adecuaciones que pudiera resultar preciso efectuar dadas las peculiaridades de este, las cuales, en su caso, se acordarán por el órgano competente.

En este sentido, todos los cursos que se hagan con crédito posicionado en el Servicio Madrileño de Salud serán gestionados (incluido el nombramiento de profesores, tutores, etcétera) por el mismo.

2. En aquellos supuestos, en que se haya estipulado la realización de una acción formativa, en todo o en parte, a través de un instrumento de colaboración (convenio, contrato, protocolo, o figura similar), la presente Orden será aplicable en la parte no afectada por el mencionado instrumento de colaboración, sin perjuicio de limitar las aportaciones económicas de la Comunidad, en su caso, a las tarifas retributivas fijadas en la misma, salvo autorización del Consejero de Sanidad a propuesta de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, si concurren circunstancias personales excepcionales.

 

Tercero. Control y seguimiento

 

La Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias realizará el control y seguimiento de lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de las facultades de intervención y fiscalización que en el ordenamiento aplicable, se atribuye a otros órganos o instituciones.

 

II. Coordinación y docencia de las acciones formativas

 

Cuarto. Coordinadores de actividades docentes

 

1. El coordinador es la persona designada por la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, para que asuma las funciones relativas a la planificación, gestión y desarrollo del curso que se establezcan, en el marco de las instrucciones que al efecto dicte el citado centro directivo.

En aquellos cursos con una duración igual o superior a cincuenta horas y que se encuentren estructurados en módulos diferenciados, con una duración no inferior a veinte horas, podrá designarse un coordinador para cada módulo, que asumirá las funciones que se dispongan en las instrucciones a que se hace referencia en el párrafo anterior.

2. La remuneración de las funciones de coordinación de actividad docente se ajustará a 120 euros. Cuando se celebre más de una edición de la misma actividad la cantidad a percibir será de 60 euros por edición.

 

Quinto. Profesores y tutores

 

1. Los profesores son aquellas personas que, en razón de sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, se encuentran encargadas de impartir y evaluar, si se estima procedente una actividad docente.

En las acciones formativas en formato virtual o a distancia, la figura del profesor asumirá, además, las funciones adicionales de consulta y tutoría.

2. La hora de docencia o tutoría, sea presencial o virtual, se remunerará de acuerdo al siguiente baremo:

a) El importe máximo a abonar por hora teórica de docencia a un profesor perteneciente a la Consejería de Sanidad será de 100 euros.

b) El importe máximo a abonar por hora teórica de docencia a un profesor ajeno a la Consejería de Sanidad será de 110 euros.

c) El importe máximo a abonar por hora práctica de docencia a un profesor perteneciente o no a la Consejería de Sanidad será de 50 euros.

d) El importe máximo a abonar por la tutoría semanal de un curso on-line será de 250 euros.

 

Sexto. Empresas

 

1. Cuando se estime que un curso no puede ser llevado a cabo por el personal descrito en los apartados anteriores, se podrá proceder a la contratación de una empresa, al amparo de la legislación de contratos del sector público.

 

Séptimo. Otro personal docente de apoyo

 

1. Dentro de las diferentes formas de realizar formación continuada se encuentran los cursos, conferencias, jornadas, ponencias, congresos o seminarios.

2. Las figuras que se contemplan y sus remuneraciones son las siguientes:

a) El importe máximo a abonar por ponencia de jornada será de 200 euros.

b) El importe máximo a abonar por moderar mesa redonda será de 120 euros.

c) El importe máximo a abonar por conferencia será de 300 euros.

 

Octavo. Nombramiento

 

Los coordinadores, profesores, tutores, personal de apoyo, conferenciantes o cualquiera otra figura docente serán nombrados mediante Resolución del Director General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, al amparo de lo establecido en el artículo 304 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

III. Material didáctico

 

Noveno. Elaboración de temarios y documentación complementaria

 

1. Cuando, por razón de la índole de la acción formativa, por la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias se autorice la elaboración de un temario, de documentación complementaria o de cualquier otro tipo de material didáctico de apoyo a la misma, estos se sujetarán a los siguientes criterios:

a) Los temarios o materiales deberán ser originales y se entregarán en los plazos y forma que se establezcan en las instrucciones que la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras apruebe al efecto.

b) Los temarios o materiales serán propiedad de la Comunidad de Madrid, quien podrá hacer un uso adecuado de ellos, siempre dentro de la lógica de las funciones que tiene encomendadas.

c) Su utilización, para fines ajenos, deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias.

2. Con carácter previo a la elaboración del temario, documentación complementaria o material didáctico, por la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias se establecerá la extensión previsible, las reglas esenciales sobre su contenido y los criterios de calidad que, en su caso, se apliquen.

 

Décimo.Elaboración de cursos virtuales

 

La elaboración de un curso virtual incluye las tareas de preparación de contenidos, test, casos prácticos y demás material didáctico, así como la revisión del curso en la fase de desarrollo.

Procede su compensación económica por no concurrir las circunstancias previstas en el apartado anterior, por lo que se fijará también el importe máximo de las cantidades susceptibles de abono en cada caso, dentro de los siguientes límites unitarios:

a) Nueva pantalla: 30 euros por pantalla.

b) Revisión y actualización pantalla: 10 euros por pantalla.

c) Virtualización de contenidos de empresa: 140 euros por pantalla.

 

IV. Criterios adicionales de gestión

 

Undécimo. Ratio de alumnos por acción formativa

 

1. Con carácter general, el módulo ordinario de alumnos por cada curso o acción formativa se establecerá en 30.

2. No obstante lo anterior, la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, cuando así sea necesario debido a las peculiaridades específicas del curso, por razones metodológicas, por la modalidad formativa utilizada, por la disposición de las aulas existentes o por otras circunstancias materiales de similar alcance, podrá establecer, para una determinada acción formativa o para una clase o tipo de ellas, un módulo diferente.

3. La organización y desarrollo de estas acciones formativas se ajustará a estrictos criterios de austeridad y eficacia, entre los que figurarán al menos los siguientes:

a) Su celebración deberá efectuarse en locales o dependencias de la propia Comunidad de Madrid o cedidos gratuitamente por otras Administraciones Públicas o por entidades públicas o privadas con fines sociales y sin ánimo de lucro.

b) No se contratarán servicios de catering, de fotografía o de azafatas, sin perjuicio en este último caso de la aplicación de los convenios que, para tales funciones, se encuentren vigentes o se suscriban con entidades o fundaciones sin ánimo de lucro para la integración sociolaboral de determinados colectivos, ni se realizará gasto alguno de cortesía social.

c) No se realizará contratación alguna en concepto de señalización, cartelería, paneles identificadores o similares.

 

IV. Tarifas aplicables

 

Duodécimo. Concreción de importes

 

La determinación concreta de las cuantías de las tarifas aplicables a cada acción formativa, dentro de los límites máximos establecidos en los apartados anteriores, se realizará por la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, atendiendo, entre otros factores, a las características propias de cada una de ellas, al perfil de los participantes y a las disponibilidades presupuestarias, salvo en aquellos casos en que la presente Orden prevea otra cosa.

La Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras dictará resolución para cada Plan Anual de Formación Continuada, donde se recogerán las tarifas a percibir por las actividades formativas, tanto para personas físicas como jurídicas.

 

Decimotercero. Conceptos retributivos

 

La Resolución de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias recogerá de forma obligatoria los siguientes conceptos retributivos:

1. El importe a abonar por coordinación de curso.

2. El importe a abonar por hora de docencia impartida por los profesores de un curso presencial. La aplicación de esta cantidad se fundamentará en la intervención de un único profesor por hora impartida, de forma que no se abonará ninguna cantidad adicional por la intervención simultánea de más de un docente.

3. El importe a abonar al tutor o tutores en las acciones formativas en formato virtual o a distancia.

4. El importe a abonar al personal de apoyo.

5. El importe a abonar por documentación complementaria o material didáctico.

En el supuesto de que el temario, documentación complementaria o material didáctico forme parte de la labor docente de su autor, para el desarrollo de acciones formativas de carácter presencial, no procederá el abono de cantidad alguna por tal concepto, al considerarse como una función inherente a dicha actividad docente.

Asimismo, en el supuesto de que proceda su compensación económica por no concurrir las circunstancias previstas en el párrafo anterior se fijará también el importe máximo de las cantidades susceptibles de abono en cada caso. En aquellos casos en los que se formalice un contrato de edición se estará a lo dispuesto en el mismo.

La elaboración de un curso virtual incluye las tareas de preparación de los contenidos, test, casos prácticos y demás material didáctico, así como la revisión del curso en la fase de desarrollo.

6. El importe a abonar por la impartición de ponencias, conferencias, clases magistrales o cualesquiera otras modalidades de participación en jornadas, congresos y seminarios, tales como moderadores o participantes en mesas redondas o talleres, entre otros.

7. El importe a abonar por gastos de material y servicios.

En aquellos supuestos en que, para la realización de una determinada acción formativa, resulte precisa la adquisición de material de cualquier clase o la prestación de un servicio no docente que no pueda facilitarse con los medios propios de la Administración y la contratación se realice al amparo de la normativa sobre contratos menores deberán solicitarse al menos tres propuestas de presupuestos a sendas entidades o empresas de reconocida capacidad para su suministro o prestación, habiendo de optarse necesariamente por la de menor coste económico.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se trate de un material o de un servicio respecto del que, por su carácter altamente especializado o su singularidad, no exista una oferta diversificada en el mercado, circunstancia que deberá quedar debidamente acreditada en el correspondiente expediente.

En todo caso, la adquisición de este material o la contratación de estos servicios deberá ser autorizada con carácter previo por la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, a propuesta motivada de la unidad o servicio organizador del mismo.

En el caso de que el material sea aportado por el docente, el gasto debe contar con autorización previa del gestor, y el mismo se incluirá en el coste final de curso, previa justificación del mismo.

8. En los importes anteriores estarán incluidos los impuestos que en su caso fueran de aplicación.

9. Cuando se utilice otra modalidad contractual, el importe será el que derive de la licitación.

 

Decimocuarto. Docencia a cargo de empleados públicos

 

En el supuesto de que las funciones docentes sean asumidas por empleados públicos, los mismos estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

De coincidir la realización de estas funciones con el horario laboral, las ausencias del puesto de trabajo se sujetarán en todo caso a las necesidades del servicio, requerirán la conformidad por escrito del superior jerárquico inmediato y tendrán el carácter de ausencia justificada pero recuperable.

 

V. Parte final

 

Decimoquinto. Efectos

 

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

Sin perjuicio de lo anterior, sus efectos se retrotraerán para todas aquellas actividades ya ejecutadas en el presente ejercicio de acuerdo al Plan de Formación aprobado.



[1].- BOCM de 8 de noviembre de 2013.