ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS RETRIBUTIVAS Y
CRITERIOS ADICIONALES DE GESTIÓN APLICABLES A LAS ACCIONES FORMATIVAS INCLUIDAS
EN LOS PLANES DE FORMACIÓN CONTINUADA DE SU PERSONAL
Orden 860/2013, de 15 de octubre, de la Consejería
de Sanidad, por la que se establecen las tarifas retributivas y criterios
adicionales de gestión aplicables a las acciones formativas incluidas en los
planes de formación continuada de su personal. ()
La legislación española
recoge la importancia de la formación continuada a través de la Ley 14/1986, de
25 de abril, General de Sanidad, donde recomienda de forma expresa a los
Servicios Sanitarios el desarrollo de las actuaciones necesarias para la
formación continuada de su personal.
Posteriormente, la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su
capítulo IV, artículo 33, regula los Principios Generales de la Formación
Continuada y crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones
Sanitarias con el fin de armonizar el ejercicio de las funciones que las
Administraciones Públicas y demás instituciones y organismos ostentan en
materia de formación continuada, así como para coordinar las actuaciones que se
desarrollen en este campo.
En la Comunidad de Madrid,
las competencias en materia de formación continuada de la Consejería de Sanidad
fueron atribuidas a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios
Sanitarios, Agencia "Pedro Laín Entralgo", por la promulgación del Decreto 139/2002, por el que se
determinaba su régimen jurídico y de funcionamiento, en estrecha coordinación
con la Dirección General de Recursos Humanos (Decreto 100/2005, de 29 de
septiembre, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad y Consumo).
La Agencia, como empresa
pública, aprobó en su Consejo de Administración de 23 de abril de 2003 las
tarifas a aplicar para las actividades de formación continuada.
Tras la extinción de la
Agencia "Pedro Laín Entralgo" por la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de
Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización
de la Actividad Económica, el Decreto 112/2012, crea la Dirección General de
Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, que asume las
competencias en materia de formación continuada, dotándola de un nuevo marco
organizativo que permita afrontar los nuevos retos y cumplir de manera
eficiente y satisfactoria los objetivos precisos para seguir avanzando en la
mejora en la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid.
A la vista de la nueva
organización, se considera necesaria una Orden que recoja los criterios
retributivos y de gestión aplicables a estas acciones formativas, con una doble
finalidad:
- En primer lugar, se trata
de unificar en un solo texto el conjunto de actividades remunerables en
concepto de docencia y gestión de la formación continuada, garantizando una
mayor sistemática y seguridad jurídica.
- De otra parte, pretende
fijar las tarifas máximas, con el objetivo de profundizar en la adaptación del
gasto público en materia de formación continuada a la actual coyuntura
económica, a través de la aplicación de políticas de austeridad, de contención
presupuestaria y de racionalización administrativa.
En virtud de cuanto
antecede, a propuesta de la Dirección General de Investigación, Formación e
Infraestructuras Sanitarias, y en el uso de las facultades conferidas por la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
I. Cuestiones generales
Primero. Objeto
La presente Orden tiene como objeto el
establecer las tarifas retributivas y criterios adicionales de gestión de
aquellas figuras docentes o entidades que intervengan en el desarrollo y
ejecución de las acciones formativas incluidas en los Planes de Formación
Continuada del personal de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
gestionados por la Dirección General de Investigación, Formación e
Infraestructuras Sanitarias, así como fijar reglas adicionales para la
ejecución de acciones en el marco de la formación continuada.
Segundo. Ámbito
de aplicación
1. Esta Orden será de
aplicación para todas las actividades formativas que organice y/o autorice la
Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias en
la ejecución de los Planes de Formación Continuada para el Personal de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Lo establecido en la
presente Orden regirá también respecto de las acciones formativas que
desarrolle el Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las adecuaciones
que pudiera resultar preciso efectuar dadas las peculiaridades de este, las
cuales, en su caso, se acordarán por el órgano competente.
En este sentido, todos los
cursos que se hagan con crédito posicionado en el Servicio Madrileño de Salud
serán gestionados (incluido el nombramiento de profesores, tutores, etcétera)
por el mismo.
2. En aquellos supuestos, en que se haya
estipulado la realización de una acción formativa, en todo o en parte, a través
de un instrumento de colaboración (convenio, contrato, protocolo, o figura
similar), la presente Orden será aplicable en la parte no afectada por el
mencionado instrumento de colaboración, sin perjuicio de limitar las
aportaciones económicas de la Comunidad, en su caso, a las tarifas retributivas
fijadas en la misma, salvo autorización del Consejero de Sanidad a propuesta de
la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias,
si concurren circunstancias personales excepcionales.
Tercero. Control
y seguimiento
La Dirección General de
Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias realizará el control y
seguimiento de lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de las facultades
de intervención y fiscalización que en el ordenamiento aplicable, se atribuye a
otros órganos o instituciones.
II. Coordinación y docencia de las
acciones formativas
Cuarto. Coordinadores
de actividades docentes
1. El coordinador es la
persona designada por la Dirección General de Investigación, Formación e
Infraestructuras Sanitarias, para que asuma las funciones relativas a la
planificación, gestión y desarrollo del curso que se establezcan, en el marco
de las instrucciones que al efecto dicte el citado centro directivo.
En aquellos cursos con una
duración igual o superior a cincuenta horas y que se encuentren estructurados
en módulos diferenciados, con una duración no inferior a veinte horas, podrá
designarse un coordinador para cada módulo, que asumirá las funciones que se
dispongan en las instrucciones a que se hace referencia en el párrafo anterior.
2. La remuneración de las funciones de
coordinación de actividad docente se ajustará a 120 euros. Cuando se celebre
más de una edición de la misma actividad la cantidad a percibir será de 60
euros por edición.
Quinto. Profesores
y tutores
1. Los profesores son
aquellas personas que, en razón de sus conocimientos técnicos y aptitudes
didácticas, se encuentran encargadas de impartir y evaluar, si se estima
procedente una actividad docente.
En las acciones formativas
en formato virtual o a distancia, la figura del profesor asumirá, además, las
funciones adicionales de consulta y tutoría.
2. La hora de docencia o
tutoría, sea presencial o virtual, se remunerará de acuerdo al siguiente
baremo:
a) El importe máximo a
abonar por hora teórica de docencia a un profesor perteneciente a la Consejería
de Sanidad será de 100 euros.
b) El importe máximo a
abonar por hora teórica de docencia a un profesor ajeno a la Consejería de
Sanidad será de 110 euros.
c) El importe máximo a
abonar por hora práctica de docencia a un profesor perteneciente o no a la
Consejería de Sanidad será de 50 euros.
d) El importe máximo a abonar por la
tutoría semanal de un curso on-line será de 250 euros.
Sexto. Empresas
1. Cuando se estime que un curso no puede
ser llevado a cabo por el personal descrito en los apartados anteriores, se
podrá proceder a la contratación de una empresa, al amparo de la legislación de
contratos del sector público.
Séptimo. Otro
personal docente de apoyo
1. Dentro de las diferentes
formas de realizar formación continuada se encuentran los cursos, conferencias,
jornadas, ponencias, congresos o seminarios.
2. Las figuras que se
contemplan y sus remuneraciones son las siguientes:
a) El importe máximo a
abonar por ponencia de jornada será de 200 euros.
b) El importe máximo a
abonar por moderar mesa redonda será de 120 euros.
c) El importe máximo a abonar por
conferencia será de 300 euros.
Octavo. Nombramiento
Los coordinadores, profesores, tutores,
personal de apoyo, conferenciantes o cualquiera otra figura docente serán
nombrados mediante Resolución del Director General de Investigación, Formación
e Infraestructuras Sanitarias, al amparo de lo establecido en el artículo 304
de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
III. Material didáctico
Noveno. Elaboración
de temarios y documentación complementaria
1. Cuando, por razón de la
índole de la acción formativa, por la Dirección General de Investigación,
Formación e Infraestructuras Sanitarias se autorice la elaboración de un
temario, de documentación complementaria o de cualquier otro tipo de material
didáctico de apoyo a la misma, estos se sujetarán a los siguientes criterios:
a) Los temarios o
materiales deberán ser originales y se entregarán en los plazos y forma que se
establezcan en las instrucciones que la Dirección General de Investigación,
Formación e Infraestructuras apruebe al efecto.
b) Los temarios o
materiales serán propiedad de la Comunidad de Madrid, quien podrá hacer un uso
adecuado de ellos, siempre dentro de la lógica de las funciones que tiene
encomendadas.
c) Su utilización, para
fines ajenos, deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de
Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias.
2. Con carácter previo a la elaboración
del temario, documentación complementaria o material didáctico, por la
Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias se
establecerá la extensión previsible, las reglas esenciales sobre su contenido y
los criterios de calidad que, en su caso, se apliquen.
Décimo.Elaboración
de cursos virtuales
La elaboración de un curso
virtual incluye las tareas de preparación de contenidos, test, casos prácticos
y demás material didáctico, así como la revisión del curso en la fase de
desarrollo.
Procede su compensación
económica por no concurrir las circunstancias previstas en el apartado
anterior, por lo que se fijará también el importe máximo de las cantidades
susceptibles de abono en cada caso, dentro de los siguientes límites unitarios:
a) Nueva pantalla: 30
euros por pantalla.
b) Revisión y actualización
pantalla: 10 euros por pantalla.
c) Virtualización de contenidos de
empresa: 140 euros por pantalla.
IV. Criterios adicionales de gestión
Undécimo. Ratio
de alumnos por acción formativa
1. Con carácter general, el
módulo ordinario de alumnos por cada curso o acción formativa se establecerá en
30.
2. No obstante lo anterior,
la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias,
cuando así sea necesario debido a las peculiaridades específicas del curso, por
razones metodológicas, por la modalidad formativa utilizada, por la disposición
de las aulas existentes o por otras circunstancias materiales de similar
alcance, podrá establecer, para una determinada acción formativa o para una
clase o tipo de ellas, un módulo diferente.
3. La organización y
desarrollo de estas acciones formativas se ajustará a estrictos criterios de
austeridad y eficacia, entre los que figurarán al menos los siguientes:
a) Su celebración deberá
efectuarse en locales o dependencias de la propia Comunidad de Madrid o cedidos
gratuitamente por otras Administraciones Públicas o por entidades públicas o
privadas con fines sociales y sin ánimo de lucro.
b) No se contratarán
servicios de catering, de fotografía o de azafatas, sin perjuicio en este
último caso de la aplicación de los convenios que, para tales funciones, se
encuentren vigentes o se suscriban con entidades o fundaciones sin ánimo de
lucro para la integración sociolaboral de determinados colectivos, ni se
realizará gasto alguno de cortesía social.
c) No se realizará contratación alguna en
concepto de señalización, cartelería, paneles identificadores o similares.
IV. Tarifas aplicables
Duodécimo. Concreción
de importes
La determinación concreta
de las cuantías de las tarifas aplicables a cada acción formativa, dentro de
los límites máximos establecidos en los apartados anteriores, se realizará por
la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias,
atendiendo, entre otros factores, a las características propias de cada una de
ellas, al perfil de los participantes y a las disponibilidades presupuestarias,
salvo en aquellos casos en que la presente Orden prevea otra cosa.
La Dirección General de
Investigación, Formación e Infraestructuras dictará resolución para cada Plan
Anual de Formación Continuada, donde se recogerán las tarifas a percibir por
las actividades formativas, tanto para personas físicas como jurídicas.
Decimotercero.
Conceptos retributivos
La Resolución de la
Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias
recogerá de forma obligatoria los siguientes conceptos retributivos:
1. El importe a abonar por
coordinación de curso.
2. El importe a abonar por
hora de docencia impartida por los profesores de un curso presencial. La
aplicación de esta cantidad se fundamentará en la intervención de un único
profesor por hora impartida, de forma que no se abonará ninguna cantidad
adicional por la intervención simultánea de más de un docente.
3. El importe a abonar al
tutor o tutores en las acciones formativas en formato virtual o a distancia.
4. El importe a abonar al
personal de apoyo.
5. El importe a abonar por
documentación complementaria o material didáctico.
En el supuesto de que el
temario, documentación complementaria o material didáctico forme parte de la
labor docente de su autor, para el desarrollo de acciones formativas de
carácter presencial, no procederá el abono de cantidad alguna por tal concepto,
al considerarse como una función inherente a dicha actividad docente.
Asimismo, en el supuesto de
que proceda su compensación económica por no concurrir las circunstancias
previstas en el párrafo anterior se fijará también el importe máximo de las
cantidades susceptibles de abono en cada caso. En aquellos casos en los que se
formalice un contrato de edición se estará a lo dispuesto en el mismo.
La elaboración de un curso
virtual incluye las tareas de preparación de los contenidos, test, casos
prácticos y demás material didáctico, así como la revisión del curso en la fase
de desarrollo.
6. El importe a abonar por
la impartición de ponencias, conferencias, clases magistrales o cualesquiera
otras modalidades de participación en jornadas, congresos y seminarios, tales
como moderadores o participantes en mesas redondas o talleres, entre otros.
7. El importe a abonar por
gastos de material y servicios.
En aquellos supuestos en
que, para la realización de una determinada acción formativa, resulte precisa
la adquisición de material de cualquier clase o la prestación de un servicio no
docente que no pueda facilitarse con los medios propios de la Administración y
la contratación se realice al amparo de la normativa sobre contratos menores
deberán solicitarse al menos tres propuestas de presupuestos a sendas entidades
o empresas de reconocida capacidad para su suministro o prestación, habiendo de
optarse necesariamente por la de menor coste económico.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior no será de aplicación cuando se trate de un material o de un servicio
respecto del que, por su carácter altamente especializado o su singularidad, no
exista una oferta diversificada en el mercado, circunstancia que deberá quedar
debidamente acreditada en el correspondiente expediente.
En todo caso, la
adquisición de este material o la contratación de estos servicios deberá ser
autorizada con carácter previo por la Dirección General de Investigación,
Formación e Infraestructuras Sanitarias, a propuesta motivada de la unidad o
servicio organizador del mismo.
En el caso de que el
material sea aportado por el docente, el gasto debe contar con autorización
previa del gestor, y el mismo se incluirá en el coste final de curso, previa
justificación del mismo.
8. En los importes
anteriores estarán incluidos los impuestos que en su caso fueran de aplicación.
9. Cuando se utilice otra modalidad
contractual, el importe será el que derive de la licitación.
Decimocuarto.
Docencia a cargo de empleados públicos
En el supuesto de que las
funciones docentes sean asumidas por empleados públicos, los mismos estarán
sujetos a los límites establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.
De coincidir la realización
de estas funciones con el horario laboral, las ausencias del puesto de trabajo
se sujetarán en todo caso a las necesidades del servicio, requerirán la
conformidad por escrito del superior jerárquico inmediato y tendrán el carácter
de ausencia justificada pero recuperable.
V. Parte final
Decimoquinto.
Efectos
La presente Orden entrará
en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
Sin perjuicio de lo
anterior, sus efectos se retrotraerán para todas aquellas actividades ya
ejecutadas en el presente ejercicio de acuerdo al Plan de Formación aprobado.