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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS EN CURSOS DE POSGRADO, CON EL OBJETO DE APOYAR LA INCORPORACIÓN DE LAS MUJERES A PUESTOS DIRECTIVOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA LIDERA BECAS, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, OBJETIVO COMPETITIVIDAD Y EMPLEO (2007-2013), EJE 2, TEMA PRIORITARIO 69, Y SE CONVOCAN 120 PLAZAS CORRESPONDIENTES A LOS CURSOS DEL PERÍODO LECTIVO 2010, 2011 Y 2012.

 

 

ORDEN 3344/2010, de 4 de octubre, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas en cursos de posgrado, con el objeto de apoyar la incorporación de las mujeres a puestos directivos, en el marco del Programa liderA Becas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, objetivo competitividad y empleo (2007-2013), Eje 2, Tema Prioritario 69, y se convocan 120 plazas correspondientes a los cursos del período lectivo 2010, 2011 y 2012. ([1])

 

 

 

En virtud del artículo 26.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La competencia para dictar la presente Orden se fundamenta en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, que establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad, así como el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan las Consejerías de Empleo y Mujer, y la de Inmigración y Cooperación, y en el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, adscribiéndose a la misma la Dirección General de la Mujer, con las funciones de: Elaborar, coordinar y ejecutar planes de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que articulen las medidas necesarias para la consecución del objetivo de igualdad entre mujeres y hombres. Entre estas medidas se encuentra la programación y desarrollo de planes de formación profesional para favorecer la integración laboral de las mujeres, mejorar su posición en el trabajo en términos de jerarquía y responsabilidad y superar los obstáculos de discriminación y de segregación profesional por razones de género.

Por su parte, el Programa Operativo Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid 2007-2013, Eje 2, Tema Prioritario 69, contempla la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la transversalidad de las políticas de género, incorporando la igualdad de oportunidades como principio horizontal en todos los programas e iniciativas con el fin de garantizar esta igualdad.

Es innegable el avance de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la sociedad en las últimas décadas. En el ámbito laboral, la presencia de las mujeres ha ido aumentando, alcanzando, en la actualidad, unas cuotas altamente satisfactorias. Entre otros factores, han contribuido a esta realidad las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres puestas en marcha por la Comunidad de Madrid. Sin embargo, el porcentaje de mujeres en puestos de dirección y responsabilidad sigue teniendo escasa representación.

Las mujeres acceden a estudios universitarios en condiciones de igualdad, consiguiendo, en muchos casos, excelentes expedientes académicos que no siempre no resultan suficientes para alcanzar una correspondencia en el mercado laboral. Entre los motivos que impiden el pleno desarrollo profesional de las mujeres destacan factores como las dificultades de conciliación de la vida personal y profesional, consecuencia del desigual reparto de las responsabilidades familiares, o el hecho de asumir el cuidado de personas dependientes, entre otros relacionados con el género.

Por todo ello, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, dados los resultados positivos obtenidos en los últimos años con la realización de las anteriores convocatorias de becas lidera, es plenamente consciente de la necesidad de seguir impulsando programas y políticas que fomenten la formación especializada en posgrado, con la finalidad de apoyar la formación y el perfeccionamiento profesional de las mujeres, al objeto facilitar el ascenso y la promoción a puestos directivos y de responsabilidad.

Así, considera necesario seguir apoyando a las mujeres madrileñas, mediante la concesión de becas para la realización de cursos de posgrado en dirección y administración de empresas que aporten un valor añadido a su formación de calidad. A su vez, la concesión de esta ayuda económica directa es útil para, por una parte, realizar una tarea de sensibilización empresarial, dando a conocer la importancia del capital humano femenino y, por otra, crear un espacio común donde la experiencia de las mujeres que ya han alcanzado el éxito profesional sirva de referente para que aquellas otras que se encuentran aún en período de formación puedan disponer de instrumentos de guía y refuerzo.

Habiéndose realizado ya cuatro convocatorias de becas liderA, resulta conveniente modificar las bases que deben regular la concesión de las mismas. Asimismo se considera oportuno dictarlas con carácter conjuntamente con la convocatoria, por lo que la estructura de la Orden incluye dos capítulos, el primero por el que se establecen las bases reguladoras y el segundo por el que se realiza la convocatoria de la quinta edición de becas liderA.

A la presente Orden es de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de 8 de marzo; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Bases reguladoras

 

Artículo 1.- Objeto y finalidad

 

1. La presente Orden tiene como objeto regular la adjudicación de las becas en cursos de posgrado para la formación en dirección y gestión empresarial, dirigidas a mujeres con titulación universitaria, convocadas por la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, en el marco del Programa liderA Becas.

Las modalidades de los cursos de posgrado a desarrollar se enumeran en el Anexo I .

2. Este programa tiene como finalidad el desarrollo de un sistema integrado para la promoción del liderazgo de las mujeres en el ámbito empresarial de la Comunidad de Madrid en su triple vertiente: Formación, orientación y sensibilización con respecto a la dirección empresarial.

 

Artículo 2.- Beneficiarias

 

Podrán beneficiarse de las plazas ofrecidas en cada Orden de convocatoria las mujeres de la Comunidad de Madrid, con titulación universitaria, que requieran de esta formación para promocionarse y ocupar puestos directivos de mayor responsabilidad, siempre que cumplan los requisitos señalados en el artículo siguiente. Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación de los documentos que se establecen en el artículo 5 de esta Orden, junto al impreso de solicitud de beca de esta Orden.

 

Artículo 3.- Requisitos

 

Las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid desde, al menos, seis meses antes de la publicación de cada convocatoria.

b) Estar en posesión de una titulación universitaria obtenida en universidades españolas o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en el caso de otras universidades, que dicho título haya sido homologado por el Ministerio español competente en materia de educación. Será requisito que dicha titulación universitaria haya sido obtenida al menos un año antes de la fecha de publicación de cada Orden de convocatoria.

c) Tener la experiencia profesional que se requiera, en su caso, por la entidad que imparta el curso de posgrado para el que se solicita la beca.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 4.- Compatibilidad de las ayudas

 

1. La percepción de la beca será incompatible con el disfrute simultáneo de cualquier otra ayuda de similares características, incluidas las cofinanciadas con Fondos Europeos para la misma finalidad.

2. No podrán obtener beca aquellas solicitantes que hayan resultado beneficiarias de anteriores convocatorias del Programa liderA Becas.

 

Artículo 5.- Presentación de solicitudes

 

1. El plazo de presentación de solicitudes será fijado en cada Orden de convocatoria, así como el número y características de las becas que se convoquen en cada edición.

Solo se podrá solicitar la concesión de beca para uno de los cursos ofertados.

En caso de presentación de más de una solicitud, solo será tenida en cuenta aquella que se haya presentado en primer lugar, de acuerdo con el orden de entrada en los Registros Públicos, de conformidad con la legislación básica reguladora del procedimiento administrativo, considerándose nulas el resto de solicitudes.

2. Las solicitudes, en el modelo oficial recogido en esta Orden, así como la documentación a aportar, podrán ser presentadas por las interesadas en el Registro de la Dirección General de la Mujer, calle Alcalá, número 253, de Madrid, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de las entidades que integran la Administración Local, siempre que, en este último caso, se haya suscrito el oportuno Convenio, y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá presentarse la solicitud junto con la documentación a aportar por Internet, mediante el Registro Telemático, si se dispone previamente de un Certificado Digital de los reconocidos por la Comunidad de Madrid, a través de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

3. Para justificar los requisitos y los méritos previstos en esta Orden, la solicitante deberá presentar, junto a la solicitud, originales o fotocopias compulsadas de la siguiente documentación acreditativa:

a) Certificado de empadronamiento acreditativo de la inscripción en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid desde, al menos, seis meses antes a la publicación de cada convocatoria.

b) Documento nacional de identidad u otro documento oficial acreditativo de la identidad.

c) Título o títulos universitarios obtenidos al menos un año antes de la fecha de publicación de cada Orden de convocatoria que, en el caso de proceder de universidades no españolas ni de aquellas de Estados miembros de la Unión Europea, habrán de estar homologados por el Ministerio español competente en materia de educación.

d) Documentos, diplomas o certificados que avalen la duración de los cursos de posgrado u otros estudios complementarios realizados, que indiquen expresamente su carga lectiva.

e) Diplomas y certificados oficiales obtenidos en el conocimiento de idiomas.

f) En su caso, certificado del grado de discapacidad expedido por el órgano competente indicando el grado de aquella.

g) Certificados de las funciones acreditativos de la experiencia profesional exigida en el curso solicitado, expedidos por la(s) empresa(s) donde hayan prestado sus servicios, y/o vida laboral de la solicitante.

h) Currículum vítae (dos copias).

i) Libro de familia o título de familia numerosa, que acredite los hijos/as de la solicitante.

j) En caso de tener a persona discapacitada o dependiente a su cargo, certificado del grado de discapacidad o de dependencia, así como acreditación de la convivencia con la solicitante mediante empadronamiento desde, al menos, seis meses antes a la publicación de cada convocatoria de la persona a cargo.

4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos o no acompaña alguno de los documentos que señala el apartado anterior, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 6.- Procedimiento de concesión

 

1. El procedimiento de concesión de las becas del Programa liderA Becas, reguladas en esta Orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitantes deberán realizar las pruebas de admisión establecidas por las entidades adjudicatarias del contrato de servicios para la adquisición de las plazas en cursos de posgrado, conforme a las pautas de selección que se establezcan para el curso que soliciten. A través de estas pruebas se valorará la idoneidad de las candidatas para cubrir las plazas reservadas, en función de las características y requisitos de cada uno de los cursos de posgrado.

Las pruebas de admisión, que necesariamente garantizarán criterios de selección de carácter objetivo y que serán idénticas para todas las solicitantes de cada uno de los cursos de cada entidad adjudicataria, incluirán:

a) Una prueba escrita de personalidad, que permitirá determinar el perfil directivo de la solicitante.

b) Una prueba escrita sobre conocimientos necesarios para acceder al curso de posgrado al que se opta.

c) Una prueba oral de idioma, cuya superación garantice el adecuado seguimiento del curso de posgrado.

Los criterios de admisión objetivos se regirán por los principios de mérito y capacidad de las solicitantes y se desarrollarán para la correspondiente modalidad de curso de posgrado, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en el Anexo I de cada Orden de convocatoria, una vez sean conocidas las entidades adjudicatarias.

En el proceso de admisión a realizar por las entidades adjudicatarias estará presente un/a técnico/a de la de la Comisión de Evaluación voto de calidad en caso de empate.

3. En caso de que las entidades recomienden, atendiendo al perfil de la solicitante y motivando tal cuestión por escrito, que esta deba realizar un curso diferente al solicitado, su candidatura será tenida en cuenta para el curso recomendado y no para el solicitado, siempre que el recomendado sea uno de los ofertados en la Orden de convocatoria por la misma entidad.

4. Las entidades adjudicatarias de las plazas de formación facilitarán por escrito a la Dirección General de la Mujer el resultado de las pruebas realizadas, indicando si la solicitante es admitida o no para el curso solicitado. Una vez que la solicitante sea considerada admitida por la entidad correspondiente, se procederá a la valoración de su expediente por el órgano instructor, de acuerdo con lo estipulado en el apartado siguiente de este artículo. En caso contrario, finalizará para dicha candidata el procedimiento, resultando automáticamente no adjudicataria de la beca solicitada, comunicándose dicha circunstancia por escrito a cada una de las solicitantes no admitidas por parte de la Dirección General de la Mujer.

5. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de la Mujer. El personal técnico de la Dirección General de la Mujer estudiará previamente los expedientes, emitiendo informe acerca de su valoración técnica conforme a los criterios del artículo 8 de estas bases reguladoras, y lo remitirá a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo 7 de esta Orden.

6. Las becas se adjudicarán a aquellas solicitantes que, habiendo resultado admitidas por las entidades participantes en el Programa LiderA Becas, obtengan mayor puntuación, ostentando la Presidencia de la Comisión de Evaluación voto de calidad en caso de empate.

7. La Comisión de Evaluación preseleccionará, además de las adjudicatarias previstas para cada curso posgrado, cuatro reservas por cada modalidad de curso que podrán ser potencialmente beneficiarias de la plaza en caso de abandono, renuncia o no aprovechamiento de las alumnas beneficiarias.

 

Artículo 7.- Comisión de Evaluación

 

1. Con la finalidad de valorar los expedientes para preseleccionar a las solicitantes que resulten beneficiarias Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) Presidenta: La Directora General de la Mujer, o persona a quien esta designe.

b) Vocales: La Subdirectora General de Promoción de la Igualdad de la Dirección General de la Mujer y la Jefa del Área de Promoción e Informes de la Dirección General de la Mujer.

c) Un/a representante de la entidad adjudicataria del contrato para cada modalidad.

d) Secretario/a: Un/a técnico/a de la Dirección General de la Mujer, que actuará con voz.

2. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá por lo preceptuado para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 8.- Criterios de valoración

 

1. La valoración de las solicitudes de las candidatas admitidas por la entidad se efectuará atendiendo a los criterios que se relacionan a continuación:

a) Méritos académicos (máximo 70 puntos):

1.º Estudios universitarios (hasta 55 puntos): Estas puntuaciones se asignarán exclusivamente a los títulos universitarios de universidades españolas, universidades de la Unión Europea, y a los títulos de universidades extranjeras siempre que hayan sido debidamente homologados en España.

Por titulación universitaria, se otorgarán:

1.1. Título de Diplomada, Ingeniera Técnica y Arquitecta Técnica, 5 puntos.

1.2. Título de Licenciada, Ingeniera, Arquitecta y de grado, 10 puntos.

1.3 Título máster universitario y segunda especialidad de la misma titulación, 5 puntos.

1.4. En caso de haber completado el doctorado, 10 puntos.

Los títulos de diplomatura y de licenciatura correspondientes a la misma materia se valorarán, en todo caso, como una única titulación universitaria, equiparándose, a estos efectos, a la licenciatura.

2.º Cursos posgrado y otra formación complementaria (hasta 15 puntos):

2.1. Los cursos de posgrado o de formación complementaria que unitariamente tengan una carga lectiva de cien horas o más (10 créditos/4 ECTS), serán valorados con 0,1 punto por cada diez horas lectivas o por cada crédito de duración, con el máximo de 5 puntos por cada curso. No serán objeto de valoración aquellos cursos que tengan una duración inferior a 100 horas (10 créditos/4 ECTS).

En todo caso, el contenido de los cursos de formación complementaria que se presenten tendrán que estar relacionados con la trayectoria académica y profesional de la solicitante.

2.2. Los créditos de asignaturas o estudios universitarios no completados, que no estén incluidos en el apartado 8.a) 1.o Estudios Universitarios, serán valorados con 1 punto por cada 10 créditos superados o 4 ECTS.

b) Conocimientos de idiomas (máximo 20 puntos):

1.º Idioma inglés: Hasta 10 puntos.

La graduación de la puntuación del idioma inglés dependerá del nivel de conocimiento acreditado, y se valorará de la siguiente forma: Nivel Alto (C1/C2/B2) 10 puntos; Nivel Medio (B1) 7 puntos; Nivel Iniciación (A1/A2) 4 puntos.

2.º Idioma francés, alemán y otros idiomas extranjeros: Hasta 5 puntos.

La graduación de la puntuación de los idiomas presentados dependerá del nivel de conocimiento acreditado, y se valorará de la siguiente forma: Nivel Alto (C1/C2/B2) 5 puntos; Nivel Medio (B1) 3 puntos; Nivel Iniciación (A1/A2) 1,5 puntos.

Para que se consideren dichos conocimientos de idiomas es requisito indispensable que estén acreditados mediante certificaciones oficiales, ya sean diplomas de la Escuela Oficial de Idiomas, TOEFL, TOEIC, Trinity College, Universidad de Cambridge, British Council, DELF/DALF, Cámara de Comercio de París, Alianza Francesa y Goethe Institute o, en su caso, haber realizado estudios universitarios completos en país/idioma extranjero. En todo caso, la graduación de la puntuación dependerá del nivel de conocimiento acreditado.

En el caso del idioma familiar (paterno/materno) el conocimiento del idioma también deberá acreditarse mediante la presentación de la correspondiente certificación oficial.

c) Situación familiar, máximo 5 puntos:

1.º Por tener la solicitante uno o dos hijos/as: 3 puntos.

2.º Por tener familia numerosa: 5 puntos.

d) Situaciones de discapacidad o dependencia: Máximo 5 puntos.

1.º Por tener la solicitante reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, 5 puntos.

2.º Por tener la solicitante a su cargo persona en situación de dependencia, 3 puntos.

3. En todo caso, todos los certificados, títulos, documentos y diplomas que se presenten para acreditar estos criterios habrán de presentarse en castellano y tener fecha anterior al plazo de finalización de presentación de las solicitudes.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Evaluación aplicará la valoración correspondiente a cada uno de los expedientes, y procederá a la preselección de las candidatas para las becas convocadas para cada modalidad de posgrado ofertadas en la correspondiente Orden de convocatoria.

 

Artículo 9.- Resolución y plazo

 

1. La Comisión de Evaluación elaborará un informe que contendrá la relación de las personas preseleccionadas para ser adjudicatarias de las becas. La Directora General de la Mujer elevará propuesta técnica de adjudicación a la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración.

2. La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración resolverá mediante Orden la concesión o denegación de las plazas solicitadas.

3. El plazo de resolución será de un máximo de seis meses a partir del último día del plazo de presentación de las solicitudes, si transcurrido ese plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas; salvo lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en su artículo 42.6, cuando el número de las solicitudes formuladas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución.

4. Sobre la resolución será de aplicación el sistema de recursos establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, los previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará todas las notificaciones y comunicaciones, incluidos los actos de trámite, que sean necesarios durante el procedimiento de concesión, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución por la que se proceda a conceder las becas, objeto de cada Orden de convocatoria, será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 10.- Obligaciones de las beneficiarias

 

1. Las candidatas que resulten beneficiarias deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, deberán cumplir con la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las beneficiarias asumirán las instrucciones que dicte la entidad adjudicataria de las plazas de formación, cumpliendo con el horario y las demás normas que establezca la dirección del mismo para el desarrollo de los cursos de posgrado.

3. La aceptación de la beca implica la obligación del cumplimiento de las normas que fijan las bases y en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de las mismas supondrá la revocación de la beca otorgada.

 

Artículo 11.- Financiación

 

1. Las becas reguladas en esta Orden financiarán un 70 por 100 del coste del curso a realizar, abonando la beneficiaria el 30 por 100 restante. Ese 70 por 100 es cofinanciado al 50 por 100 entre la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo.

2. Esta actuación se enmarca dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para la Comunidad de Madrid 2007-2013, Eje 2, Tema Prioritario 69, de acuerdo con los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento de 28 de abril de 2008, tanto respecto a los criterios personales al estar dirigida a mujeres tituladas superiores ocupadas en puestos de responsabilidad y/o altamente cualificadas en situación de desempleo, como respecto a los criterios específicos, al consistir en estudios de posgrado en las principales Escuelas de Negocio, a través de la concesión de becas a mujeres que favorezcan su acceso a puestos directivos de mayor responsabilidad en el ámbito empresarial.

 

Artículo 12.- Difusión

 

1. Cualquier actividad o publicidad que se desarrolle en relación a las actuaciones señaladas en esta Orden deberá hacer referencia a que las mismas son promovidas por la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid y cofinanciadas con el 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, incluyendo el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas, y la referencia "El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro", así como la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, la Dirección General de la Mujer adoptará las medidas oportunas en Orden a garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones recogidas en el artículo 7 del Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1828/2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben de llevar los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

 

Artículo 13.- Protección de datos

 

1. Las entidades o empresas que impartan los cursos de posgrado, así como todo el personal que intervenga en el desarrollo de este programa, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia de la misma, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo previsto, así como a adoptar las medidas de seguridad que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, una vez terminada la prestación que se contempla en esta Orden, los datos deberán ser destruidos o devueltos al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

2. El incumplimiento de tales obligaciones será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan y de las responsabilidades que pudieran derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen (apartados 2 y 4 del artículo 9 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid).

3. De acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, todas las solicitantes tendrán derecho a solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, así como de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación de los mismos.

 

Artículo 14.- Control, seguimiento e incumplimiento

 

1. La Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las plazas concedidas. Asimismo, las entidades o empresas que impartan los cursos de posgrado, así como las beneficiarias de los mismos, quedarán también sometidas al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo e Inmigración) y de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, tal como prevén el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos y el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de que la beneficiaria incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procederá a la revocación de la plaza concedida. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de las ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

 

Capítulo II

Convocatoria

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación

La presente Orden deroga lo establecido en la Orden 1763/2009, de 7 de julio, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 28 de julio de 2009, de la Consejería de Empleo y Mujer, así como la Orden 3107/2009, de 11 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 23 de noviembre de la Consejería de Empleo y Mujer.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Habilitación normativa

 

Se faculta a la titular de la Dirección General de la Mujer para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

RELACIÓN DE CURSOS DE POSGRADO A DESARROLLAR

 

Modalidad 1. Cursos de desarrollo de habilidades directivas: IESE

 

a) Programa de desarrollo directivo: 25 plazas. (Código curso: PDD)

 

El programa está dirigido a Directoras de división o departamento en la empresa, que por su relación con la dirección necesitan la visión integral de la misma, desde la perspectiva de la Dirección General. Permite a la Directiva salir de la problemática interna de su empresa y mirar hacia fuera para ver así dificultades, soluciones, retos y oportunidades en otras organizaciones. El programa está compuesto por módulos que permiten dotar a la alumna de las herramientas para tomar decisiones:

- Producción, tecnología y operaciones.

- Dirección de las personas en las organizaciones.

- Contabilidad y control.

- Dirección comercial y financiera.

- Sistemas de información.

- Dirección general.

- Ética y dirección de empresas.

- Análisis social y económico.

Requisitos de admisión a justificar ante la entidad adjudicataria:

- Titulación universitaria.

- Acreditar cinco años de experiencia en el puesto directivo mediante contrato o carta de la empresa en la que preste sus servicios en la que se señalen las funciones realizadas.

- Entrevista personal sobre el currículum profesional y realización de las pruebas correspondientes.

 

b) Programa de Dirección General: 10 plazas. (Código curso: PDG)

 

Pretende dotar a la directiva de los conocimientos, capacidades, actitudes y valores necesarios para hacer frente a una realidad compleja y cambiante, e intenta conseguir objetivos como los siguientes: Desarrollar una visión global e integradora de la empresa, con especial hincapié en sus componentes estratégicos y de negocio; reforzar las capacidades de razonar y actuar adaptándolas a los nuevos retos empresariales; facilitar la adquisición de nuevos conocimientos y herramientas en el campo de la dirección, con especial incidencia en el impacto de la nueva economía de la empresa, etcétera.

El programa está compuesto por módulos que permiten desarrollar una visión de conjunto de la empresas, potenciando la asunción de mayores responsabilidades:

- Origen, control y optimización de recursos: Contabilidad y control. Dirección financiera.

- Mercados y oportunidades de negocio. Dirección comercial.

- La transformación y la cadena de valor. Dirección de operaciones.

- Las personas y las competencias de la organización. Comportamiento humano en las Organizaciones.

- Innovación y tecnologías de la información. Sistemas de información.

- La Economía Global: Economía.

- Estrategia competitiva y Dirección General: Toma de decisiones prudenciales y Dirección General.

Requisitos de admisión a justificar ante la entidad adjudicataria:

- Titulación universitaria.

- Acreditar cinco años de experiencia desempeñando labores de dirección general o que por su posición están relacionados con la alta dirección, mediante contrato o carta de la empresa en la que preste sus servicios en la que se señalen las funciones realizadas.

- Entrevista personal sobre el currículum profesional y realización de las pruebas correspondientes.

 

c) Executive MBA. Máster in Business Administration: 5 plazas. (Código curso: EMBAI)

 

Programa a tiempo parcial que pretende proporcionar, reforzar y completar los conocimientos necesarios para desempeñar las tareas directivas con competencia profesional; ofrecer medios para la adquisición de habilidades directivas clave; desarrollar actitudes y capacidades de dirección, tales como el afán de logro, la capacidad integradora, la tolerancia a la ambigüedad, la prospectiva, el sentido del cambio, la promoción de la innovación, la imaginación, el sentido, etcétera.

El programa está compuesto por módulos que cubren las siguientes áreas:

- Análisis de decisiones, Fundamentos de la Dirección Comercial, Contabilidad Financiera, Dirección de Personas en las Organizaciones y Toma de Decisiones Prudenciales.

- Análisis Financiero, Análisis Económico de Decisiones, Dirección de las Operaciones e Implementación de las Decisiones Comerciales.

- Dirección de Personas: RR HH, Entorno Económico, Estrategia Competitiva, Políticas Financieras, Gobierno Corporativo, "Entrepreneurship".

- Compitiendo desde las Operaciones, Estrategia Corporativa y Competitividad Internacional, Sistemas de Información, Negociación, Iniciativa Empresarial.

- Self-Management, Dirección de la PYME, Estrategia Comercial, Investment Banking y Derivados, Economía y Finanzas Internacionales.

Requisitos de admisión a justificar ante la entidad adjudicataria:

- Titulación universitaria superior o de grado.

- Buen nivel de idioma inglés.

- Cinco años de experiencia profesional.

- Presentación de solicitud de admisión y realización de entrevista personal y pruebas de admisión o test GMAT.

 

Modalidad 2. Cursos MBA. (Instituto de Empresa)

 

a) Executive MBA: 16 plazas. (Código curso: EMBA)

 

El programa proporciona una capacidad de desarrollo continuado de las competencias directivas más relevantes; facilita una visión integrada y global de la Dirección General y el rol de la empresa en su entorno más amplio; dota a las participantes de una perspectiva amplia y más allá de la mera integración funcional y operativa de la empresa, una concepción de sistema complejo en una realidad de rápida reconfiguración; promueve una actitud de iniciativa y gestión activa, vinculada a una comprensión más allá de la dualidad competencia colaboración; transmite el respeto de la ética, la responsabilidad social y el factor humano; proporciona un marco de referencia de responsabilidades y roles, situando a la empresa como núcleo básico de la generación de valor multidimensional.

El programa está compuesto por módulos que cubren las siguientes áreas:

- Dirección Estratégica y Financiera.

- Comportamiento Organizacional.

- Contabilidad Financiera.

- Contabilidad y Control de Gestión.

- Entorno Económico y Análisis de Países.

- Fundamentos de Dirección Comercial y Marketing.

- Gestión Emprendedora.

- Responsabilidad Social Corporativa.

- Dirección de RR HH.

- Dirección de Sistemas de Información y de Operaciones.

- Estrategia y Plan de marketing.

Requisitos de admisión a justificar ante la entidad adjudicataria:

- Titulación universitaria.

- Experiencia profesional de al menos siete años, y los últimos tres en puestos de responsabilidad, mediante contrato o carta de la empresa en la que preste sus servicios en la que se señalen las funciones realizadas.

- Presentación de solicitud de admisión, documentación y realización de las pruebas correspondientes.

 

b) Executive MBA on Line: 5 plazas. (Código curso: EMBAOL)

 

Programa flexible que ofrece formación global en todas las áreas de la empresa con perspectiva de Dirección General e idéntico contenido académico de la versión presencial.

El máster se divide en dos grandes bloques de contenidos que se desarrollan mayoritariamente online, el primero de fundamentos y el segundo de integración. Al inicio y final de cada uno de ellos, tienen lugar los períodos presenciales. El primer y último período presencial del programa tiene una duración de dos semanas, mientras que el intermedio tiene una semana de duración.

Requisitos de admisión a justificar ante la entidad adjudicataria:

- Titulación universitaria.

- Un mínimo de cinco años de experiencia profesional, tres de ellos en puestos de responsabilidad, mediante contrato o carta de la empresa en la que preste sus servicios en la que se señalen las funciones realizadas.

- Presentación de solicitud de admisión, documentación y realización de las pruebas correspondientes.

 

c) MBA part time: 10 plazas. (Código curso: MBAP)

 

Programa a tiempo parcial, dirigido a tituladas superiores que se encuentren desarrollando su actividad profesional en el momento de cursarlo. Tiene un doble objetivo, por un lado la adquisición de un sólido conocimiento de las técnicas más innovadoras de gestión empresarial, con un especial énfasis en las nuevas tecnologías, y por otro, muy ligado a la metodología práctica utilizada, y al desarrollo de habilidades directivas, que constituyen hoy el elemento diferencial de los profesionales de mayor éxito.

El programa está compuesto por módulos que engloban las siguientes áreas:

- Ética Profesional, Método del Caso, Action Learning, Técnicas de Trabajo en Equipo, Carreras Profesionales, Comunicación y Desarrollo Profesional.

- Contabilidad Financiera y de Gestión.

- Fundamentos de Marketing.

- Comportamiento Organizacional.

- Métodos Cuantitativos.

- Gestión Emprendedora y Negociación.

- Economía.

- Coaching, Evaluación, Feedback y Desarrollo.

- Dirección Financiera, Estratégica y de RR HH.

- Sistemas de Información y Control de Gestión.

- Gestión de la cadena de Suministro.

- Dirección General.

Requisitos de admisión a justificar ante la entidad adjudicataria:

- Titulación universitaria.

- Experiencia profesional de al menos tres años, contrastable mediante contrato o carta de la empresa en la que preste sus servicios en la que se señalen las funciones realizadas.

- Superar pruebas-examen de razonamiento y test de personalidad o presentación de la acreditación de haber superado el GMAT o GRE con más de 600 puntos.

- Presentación de solicitud de admisión, y documentación, así como realización de entrevista personal.

- Acreditar nivel de inglés.

 

d) Executive Máster en Dirección Financiera: 10 plazas. (Código curso: DFIE)

 

El Programa Executive Máster en Dirección Financiera se dirige fundamentalmente a tituladas superiores y profesionales con experiencia en esta área funcional. Este programa permite que la profesional de los mercados financieros y de control, adquiera una formación integral en los campos de las finanzas y control, incluyendo los más recientes. Ofrece un programa de finanzas completamente renovado y actualizado, de los más avanzados del mercado europeo.

El programa se estructura en cuatro áreas troncales:

- Contabilidad y Análisis Financiero.

- Corporate Finance y Capital Riesgo.

- Inversiones y Mercados.

- Habilidades Aplicadas a Finanzas.

Requisitos de admisión a justificar ante la entidad adjudicataria:

- Titulación universitaria.

- Cinco años de experiencia profesional, tres de ellos en puestos de responsabilidad, mediante contrato o carta de la empresa en la que preste sus servicios en la que se señalen las funciones realizadas.

- Presentación de solicitud de admisión, documentación y realización de las pruebas correspondientes.

 

e) Advanced Management Program: 5 plazas. (Código curso: AMP)

 

El programa está dirigido a empresarias y directivas de contrastada experiencia e identificados por sus organizaciones para asumir posiciones de primera línea. De igual modo, resulta de marcado interés para emprendedoras que están en fase de lanzamiento de sus proyectos. Facilita, a través de una metodología basada en la experiencia práctica y con un claro enfoque a la potenciación de las habilidades directivas, que las participantes pueden revisar y actualizar sus conocimientos de gestión empresarial, contrastar y conocer las mejores prácticas de dirección de empresas, compartir experiencias con un grupo reducido de participantes de alto nivel, procedentes de diferentes empresas, sectores de actividad y culturas organizativas.

El programa incluye módulos en las siguientes áreas:

- Desarrollo de visión estratégica.

- Definiendo e implementando estrategias en contextos de incertidumbre.

- Gestionando eficazmente estrategias de cambio e innovación.

- Desarrollando capacidades directivas.

Requisitos de admisión a justificar ante la entidad adjudicataria:

- Titulación universitaria.

- Mínimo de cinco años de experiencia profesional mediante contrato o carta de la empresa en la que preste sus servicios en la que se señalen las funciones realizadas.

- Perfil de Directora de Departamento, Directora Funcional, Subdirectora General, Gerente, o propietaria de pequeña o mediana empresa.

- Presentación de solicitud de admisión, documentación y realización de las pruebas correspondientes.

 

Modalidad 3. Cursos dirigidos a mujeres con experiencia directiva. ESADE

 

a) Executive MBA 5 plazas (Código curso: EMBAE)

 

Programa a tiempo parcial, que va a exigir lo mejor de cada participante para proporcionar conocimientos y habilidades directivas imprescindibles para ser capaces de cuestionar lo establecido y convertirse en factor de cambio.

Objetivo: Proporcionar una capacidad de desarrollo continuado de competencias directivas; facilitar una visión integrada y global de la dirección general; desarrollar una concepción de sistema complejo en una realidad de rápida reconfiguración; promover una actitud de iniciativa y gestión activa y transmitir la responsabilidad social y el factor humano.

El programa está compuesto por 5 fases y un modulo transversal (In-company Project):

Fase 1, El General Management; Fase 2, Integrando Recursos; Fase 3, Diseñando la Estrategia; Fase 4, La Compañía Global, y Fase 5, Liderando el Futuro.

Requisitos de admisión a justificar ante la entidad adjudicataria:

- Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia laboral mediante contrato o carta de la empresa en la que preste sus servicios en la que se señalen las funciones realizadas y estar trabajando actualmente.

- Carta de apoyo de la empresa.

- Titulación Universitaria Superior.

- Nivel Business de Inglés (acreditar con TOEFL, Cambridge Advance, IELTS o Test de Inglés de ESADE).

- Superar el test de admisión de ESADE o presentar la acreditación de haber superado el GMAT con más de 550 puntos.

- Entrevista personal sobre currículum profesional.

 

b) Máster de Dirección de Marketing y Comercial: 4 plazas. (Código curso: MKT)

 

Este programa está dirigido a profesionales en activo del área de marketing y comercial, con una titulación universitaria y un mínimo de tres años de experiencia en este ámbito y que deseen desarrollar su carrera directiva en la misma área funcional. El programa tiene por objetivo transmitir las técnicas y los conceptos más avanzados del marketing moderno; ofrecer una metodología de trabajo que capacite para afrontar nuevas situaciones y nuevos retos; impulsar el desarrollo profesional de sus participantes; así como proponer un desafío intelectual y un estímulo para el desarrollo de las competencias y habilidades directivas como la creatividad, la empatía y la capacidad de para trabajar en equipo.

Requisitos de admisión a justificar ante la entidad adjudicataria:

- Titulación universitaria.

- Acreditar como mínimo cinco años experiencia profesional mediante contrato o carta de la empresa en la que preste sus servicios en la que se señalen las funciones realizadas.

- Carta de la empresa.

- Entrevista personal sobre el currículum profesional y realización de las pruebas correspondientes.

 

c) Dirección y desarrollo de personas: La gestión del talento: 15 plazas. (Código curso: DRH)

 

Programa dirigido a mujeres del área de Recursos Humanos con una experiencia superior a cinco años interesadas en recibir una actualización en cuanto a tendencias conceptuales, métodos y técnicas de trabajo. El programa también se orienta a directivas que, con una experiencia similar en otras áreas funcionales de la empresa, deban desarrollar su actividad profesional en el área de Recursos Humanos en un futuro próximo.

El Programa tiene como objetivo desarrollar capacidades que permitan a las participantes adaptarse al entorno en el que trabajan las organizaciones y ampliar el ámbito de actuación del área de Recursos Humanos, así como conocer los recursos técnicos y gerenciales que hacen posible el desarrollo del potencial profesional existente en la empresa, las claves de funcionamiento y gestión de áreas básicas de la empresa, como son las finanzas, la estrategia y el marketing. Un proyecto viable que se puede aplicar para el desarrollo profesional u organizacional de las participantes.

Requisitos de admisión a justificar ante la entidad adjudicataria:

- Titulación universitaria.

- Acreditar cinco años de experiencia profesional mediante vida laboral.

- Entrevista personal sobre vida profesional y realización de las pruebas correspondientes.

 

d) Program for management development: 10 plazas (Código curso: PMD)

 

El programa está dirigido a mujeres con alto potencial que desempeñan funciones directivas de nivel medio en áreas funcionales de la organización o bien directivas en posiciones gerenciales de compañías pequeñas o medianas, así como emprendedoras o propietarias. El programa permite a las participantes adquirir una visión global de la empresa así como las competencias necesarias para dirigir equipos y tomar decisiones eficientes. Algunos aspectos a destacar son: Una visión estratégica y perspectiva global de la gestión; un Simulador Estratégico de Gestión INTOP y Programa LEAD para el desarrollo de competencias y coaching individualizado.

Requisitos de admisión a justificar ante la entidad adjudicataria:

- Titulación universitaria.

- Acreditar cinco años de experiencia profesional mediante vida laboral.

- Entrevista personal sobre vida profesional y realización de las pruebas correspondientes.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM de 13 de octubre de 2010.