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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ORDEN 700/2010, de 29 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas y se regula el procedimiento de inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, dispone en su artículo 27 la obligatoriedad de que se inscriban en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios que así se determinen reglamentariamente, estableciendo en su artículo 1, la exclusión del ámbito de aplicación de esta normativa, entre otros, a los productos fitosanitarios, anteriormente contemplados en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

La publicación de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, del Ministerio de Sanidad y Consumo, que establece las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, a nivel nacional, delimita las condiciones y requisitos mínimos que deben seguir las Comunidades Autónomas a la hora de regular sus propios Registros. Esta Orden establece la necesidad de transferir los expedientes de los establecimientos y servicios plaguicidas incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, al nuevo Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

Por ello, se hace necesario regular la creación del nuevo Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, estableciendo para ello los requisitos y condiciones que deben reunir los establecimientos y servicios biocidas de la Comunidad de Madrid. Este Registro hará posible que la gestión de las empresas que trabajan con productos fitosanitarios se separe de la de aquellas cuya actividad se realiza con productos plaguicidas no agrícolas o biocidas.

Por otra parte, el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, modifica la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, a fin de su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, debiendo recoger estos cambios en la normativa autonómica.

En este sentido, a la Comunidad de Madrid le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo en materia de sanidad e higiene, conforme a lo previsto en el apartado 4, artículo 27, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, obliga a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, a que adopten medidas con el fin de evitar riesgos que para la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, pueden provocar determinados bienes o servicios y la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone la regulación general de todas las actuaciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución española.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Inspección, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y adscripción

El objeto de esta Orden es la creación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Dirección General competente en materia de salud pública de la Comunidad de Madrid, así como establecer las condiciones y requisitos para la inscripción, estructura y funcionamiento de este Registro en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Finalidad del Registro

La finalidad de este Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas es la protección de la salud a través de la información de los datos que figuran en el mismo, de manera que se faciliten los controles oficiales, sin que se obstaculicen la libre circulación de servicios y mercancías.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

1. Se deberán inscribir en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (en lo sucesivo Registro) las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos y servicios biocidas ubicados en la Comunidad de Madrid, que trabajen con biocidas de los tipos que se establecen en el Anexo I, en el que se incorporarán los tipos de productos que se incluyan en el Registro Oficial de Biocidas, según lo dispuesto en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

2. A estos efectos se entenderá como establecimiento biocida a los locales e instalaciones donde se fabriquen y/o formulen, envasen, almacenen y/o comercialicen biocidas de los tipos que se establecen en el Anexo I, siempre que estos estén ubicados en la Comunidad de Madrid.

3. Como servicio biocida se entenderá a toda persona física o jurídica que efectúe tratamientos con aplicación de biocidas, tanto con carácter corporativo como de servicio a terceros, así como las instalaciones fijas de tratamientos, entendiendo como tales los establecimientos con cámaras de fumigación, balsas de inmersión y otras instalaciones fijas destinadas a la realización de tratamientos biocidas, de los tipos que se establecen en el Anexo I, siempre que estén ubicados en la Comunidad de Madrid.

4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma:

a) Los establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas que figuren inscritos en el Registro Oficial de Biocidas para uso por el público en general o para la higiene humana.

b) Los establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico o de ambiente quirúrgico.

c) Los servicios biocidas de carácter corporativo que actúen exclusivamente en prevención y control de la legionelosis.

5. A los efectos de la presente disposición, se adoptan las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre.

Artículo 4.- Carácter y estructura del Registro

1. El Registro tendrá carácter oficial, público y obligatorio.

2. Los datos que figurarán en el Registro se refieren a los relativos al nombre y razón social de la empresa, domicilio social e industrial, así como aspectos relacionados con su actividad y con el personal de la empresa. Estos datos figuran en la solicitud del Anexo II.

3. El Registro se estructura en dos secciones: Establecimientos biocidas y servicios biocidas.

3.1. Dentro de la sección de establecimientos biocidas se establecen las siguientes actividades:

a) Fabricación y/o formulación.

b) Envasado.

c) Almacenamiento.

d) Distribución y/o comercialización.

3.2. Dentro de la sección de servicios biocidas se establecen las siguientes actividades:

a) Servicios biocidas corporativos.

b) Servicios biocidas a terceros.

c) Instalaciones fijas de tratamientos.

4. Los tipos de biocida relacionados con las actividades desarrolladas por las empresas se tipificarán, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de esta normativa.

5. Las empresas biocidas, que desarrollen su actividad con biocidas calificados como tóxicos y/o muy tóxicos, tendrán la consideración de empresas biocidas de alto riesgo y como tales serán inscritas en el citado Registro.

Artículo 5.- Requisitos para la inscripción en el Registro

1. La inscripción en el Registro deberá ser formalizada con carácter previo al inicio de su actividad y se realizará en función de la actividad a desarrollar por la misma y el tipo de biocida implicado.

2. Para la inscripción en este Registro se presentará una solicitud dirigida al órgano competente en materia de salud pública de la Comunidad de Madrid conforme al Anexo II de esta Orden, junto con la siguiente documentación:

I. DNI/NIF del titular del establecimiento y servicios biocidas.

II. Memoria técnica descriptiva de la actividad a realizar. Esta memoria incluirá:

a) Descripción detallada de la actividad a desarrollar por parte de la empresa.

b) Los productos biocidas relacionados con la actividad de la empresa, indicando nombre comercial, composición, número de Registro de Biocidas y grado de peligrosidad.

c) Lugar de almacenamiento de los productos objeto de la actividad. En el caso de no realizar este almacenamiento, justificarán la gestión correcta de los mismos, que garantice su trazabilidad.

d) Los servicios biocidas deberán aportar modelo de diagnóstico de situación de los locales y/o instalaciones a tratar, así como modelo del certificado de tratamiento, de acuerdo con las normas de calidad vigentes en este ámbito.

III. Plano de las instalaciones, indicando las zonas de manipulación y almacenamiento de los productos biocidas.

IV. Acreditación de que el personal manipulador de biocidas posee la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

V. Datos del responsable técnico del servicio biocida, acreditando la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto. Deberá adjuntarse declaración firmada por el mismo, en la que acepte la responsabilidad técnica de la empresa.

3. Los titulares de las empresas biocidas serán responsables de mantener actualizada la información aportada, debiendo comunicar cualquier modificación en relación con la documentación presentada.

Artículo 6.- Procedimiento de inscripción

1. Para la inscripción en el Registro a que se refiere el artículo anterior se presentará una solicitud dirigida al órgano competente en materia de salud pública de la Comunidad de Madrid conforme al Anexo II de esta Orden.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Sanidad o en el Registro de cualquier otro órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General de Estado, de la Administración de otras Comunidades Autónomas o de aquellas entidades de la Administración Local que hayan suscrito el oportuno Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o si se omite la presentación de cualquiera de los documentos indicados, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de este requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no efectuar la subsanación en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resolución que contendrá los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en cualquiera de los Registros de la Consejería de Sanidad. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, en su caso, en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

5. La presentación de solicitudes podrá realizase vía Registro telemático, anexando a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 7.- Resolución de inscripción

1. La inscripción en este Registro es la que faculta a los establecimientos y servicios a ejercer su actividad. Esta se considerará efectuada tras la concesión del correspondiente número de Registro, cuya estructura contendrá: XXXX-CM-ESR, siendo:

XXXX: Número de orden de empresa registrada por la Comunidad de Madrid.

E: Se añadirá en el caso de empresas que realicen actividad de establecimiento.

S: Se añadirá en el caso de empresas que realicen actividad de servicio.

R: Se añadirá en el caso de empresas tipificadas de alto riesgo.

CM: Comunidad de Madrid.

2. El titular de la actividad deberá mantener la resolución de inscripción en este Registro, así como la documentación requerida a efectos de tramitaciones registrales, a disposición de la inspección sanitaria.

3. El número de Registro deberá indicarse en todos los documentos que acrediten las actuaciones relacionadas con las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden.

4. La inscripción en este Registro tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o a solicitud del titular, proceda su modificación o cancelación.

Artículo 8.- Modificaciones registrales

1. Se considera modificación de la inscripción en el Registro a:

a) Ampliación o modificación de secciones, actividades y/o tipos de productos biocidas.

b) Cambio de titularidad.

c) Cambio del responsable técnico.

d) Cambio de domicilio social.

e) Cambio de ubicación o de instalaciones.

2. Para la tramitación administrativa de los expedientes de modificación registral se presentará el modelo de solicitud del Anexo II acompañado de la siguiente documentación:

a) Ampliación o modificación de secciones, actividades y/o tipos de productos biocidas.

- Relación de las nuevas actividades secciones, actividades y/o tipos de productos biocidas.

- Toda aquella documentación indicada en el artículo 3 de esta Orden que precise ser nuevamente aportada a efectos de justificar dicha ampliación y/o modificación.

b) Cambio de titularidad.

- Documento público o privado que justifique el cambio de titular, firmado por ambas partes.

- Escrito, del anterior titular, de cesión del número de Registro.

- DNI/NIF del nuevo titular.

c) Cambio del responsable técnico.

- Escrito firmado por el titular de la empresa o su representante legal donde se indique el nombre y apellidos del nuevo responsable técnico de la empresa de servicios.

- Currículo profesional del nuevo responsable junto con justificantes de formación y experiencia, conforme a la normativa vigente.

- Declaración firmada por el nuevo responsable, en la que acepte la responsabilidad técnica de la empresa.

d) Cambio de domicilio social.

- DNI/NIF.

e) Cambio de ubicación o de instalaciones.

- Plano de distribución interior de las instalaciones según lo indicado en el artículo 4.

3. No obstante el órgano administrativo correspondiente podrá solicitar toda aquella documentación que considere oportuna a efectos de la correcta evaluación del expediente.

Artículo 9.- Cancelación de la inscripción

Se procederá a la cancelación de la inscripción registral cuando:

a) La autoridad competente compruebe el incumplimiento de la normativa aplicable, sin perjuicio de la sanción que se pudiera derivar según lo previsto en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

b) A solicitud del titular. El cese de la actividad deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjera el mismo.

Artículo 10.- Empresas de servicios biocidas a terceros de otras Comunidades Autónomas

Las empresas inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios plaguicidas/biocidas de otras Comunidades Autónomas, pueden ejercer dicha actividad en la Comunidad de Madrid.

Artículo 11.- Acceso y protección de datos de carácter personal

El derecho de acceso a este Registro se ejercerá conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que se crea por una Orden de la Consejería de Sanidad el fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, denominado "Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas", que se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Libro Oficial de Movimientos Biocidas de Madrid

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, se crea el Libro Oficial de Movimientos de Biocidas como sistema de control de la comercialización y aplicación de los biocidas clasificados como tóxicos o muy tóxicos.

Este Libro Oficial de Movimientos se diligenciará en el momento en que se proceda a la inscripción de la empresa de alto riesgo en el Registro Oficial de Biocidas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Plazo de adaptación

Los establecimientos y servicios plaguicidas inscritos en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad de Madrid, dispondrán del plazo de un año para ajustarse a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 809/1994, de 15 de junio, de la Consejería de Economía y de la Consejería de Salud, sobre inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, en lo relativo a esta nueva normativa competencia de la Consejería de Sanidad, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Inspección para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

TIPOS DE PRODUCTOS BIOCIDAS

Las diferentes secciones y actividades del Registro se referirán a los diferentes tipos de productos biocidas establecidos en el Anexo de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre:

I. Tipo de producto 2.- Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas: Productos empleados para la desinfección del aire, superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilicen en contacto directo con alimentos o piensos en zonas de la esfera privada, pública e industrial.

II. Tipo de producto 4.- Desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos: Productos empleados en la desinfección de equipos, recipientes, utensilios para consumo, superficies o tuberías relacionados con la producción, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos y bebidas, excluida, a efectos de aplicación de esta Orden, el agua para el consumo humano.

III. Tipo de producto 8.- Protectores para maderas: Productos empleados para la protección de la madera, desde la fase del aserradero inclusive, o los productos derivados de la madera, mediante el control de los organismos que destruyen o alteran la madera.

IV. Tipo de producto 11.- Protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales: Productos empleados para la conservación del agua u otros líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y de elaboración industrial mediante el control de los organismos nocivos, como microbios, algas y moluscos.

V. Tipo de producto 14.- Rodenticidas: Productos empleados para el control de los ratones, ratas u otros roedores.

VI. Tipo de producto 18.- Insecticidas, acaricidas y productos para el control de los artrópodos (insectos, arácnidos, crustáceos, etcétera).

VII. Tipo de producto 19.- Repelentes y atrayentes: Productos empleados para el control de los organismos nocivos mediante repulsión o atracción. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los empleados, directa o indirectamente, para la higiene veterinaria o humana.

ANEXO II

(Véanse en formato PDF)



[1] .- BOCM de 24 de enero de 2011.