ORDEN POR LA QUE SE CREA EL
REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO
DE INSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y
SERVICIOS BIOCIDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 700/2010, de 29 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la
que se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas y se regula el
procedimiento de inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de
Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Madrid. ()
El Real Decreto 1054/2002, de 11 de
octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro,
autorización y comercialización de biocidas, dispone en su artículo 27 la
obligatoriedad de que se inscriban en el Registro Oficial de Establecimientos y
Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, los locales o instalaciones
donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o
comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de
servicios que así se determinen reglamentariamente, estableciendo en su
artículo 1, la exclusión del ámbito de aplicación de esta normativa, entre
otros, a los productos fitosanitarios, anteriormente contemplados en el
Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
La publicación de la Orden
SCO/3269/2006, de 13 de octubre, del Ministerio de Sanidad y Consumo, que
establece las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro
Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, a nivel nacional, delimita
las condiciones y requisitos mínimos que deben seguir las Comunidades Autónomas
a la hora de regular sus propios Registros. Esta Orden establece la necesidad
de transferir los expedientes de los establecimientos y servicios plaguicidas
incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1054/2002, de 11 de
octubre, del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, al
nuevo Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
Por ello, se hace necesario regular la
creación del nuevo Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas,
estableciendo para ello los requisitos y condiciones que deben reunir los
establecimientos y servicios biocidas de la Comunidad de Madrid. Este Registro
hará posible que la gestión de las empresas que trabajan con productos
fitosanitarios se separe de la de aquellas cuya actividad se realiza con
productos plaguicidas no agrícolas o biocidas.
Por otra parte, el Real Decreto
830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la
capacitación para realizar tratamientos con biocidas, modifica la Orden
SCO/3269/2006, de 13 de octubre, a fin de su adaptación a la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, debiendo recoger estos cambios en la normativa autonómica.
En este sentido, a la Comunidad de
Madrid le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su
caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo en
materia de sanidad e higiene, conforme a lo previsto en el apartado 4, artículo
27, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, obliga a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus
competencias, a que adopten medidas con el fin de evitar riesgos que para la
salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, pueden provocar
determinados bienes o servicios y la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone la regulación general
de todas las actuaciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección
de la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución española.
En su virtud, a propuesta de la
Dirección General de Ordenación e Inspección, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso
de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Disposiciones generales
Artículo
1.- Objeto y adscripción
El objeto de esta Orden es la creación
del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad
de Madrid, adscrito a la Dirección General competente en materia de salud
pública de la Comunidad de Madrid, así como establecer las condiciones y
requisitos para la inscripción, estructura y funcionamiento de este Registro en
la Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Finalidad del Registro
La finalidad de este Registro de
Establecimientos y Servicios Biocidas es la protección de la salud a través de
la información de los datos que figuran en el mismo, de manera que se faciliten
los controles oficiales, sin que se obstaculicen la libre circulación de
servicios y mercancías.
Artículo
3.- Ámbito de aplicación
1. Se deberán inscribir en el Registro
Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (en lo sucesivo Registro) las
personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos y servicios biocidas
ubicados en la Comunidad de Madrid, que trabajen con biocidas de los tipos que
se establecen en el Anexo I, en el que se incorporarán los tipos de productos
que se incluyan en el Registro Oficial de Biocidas, según lo dispuesto en el
Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.
2. A estos efectos se entenderá como
establecimiento biocida a los locales e instalaciones donde se fabriquen y/o
formulen, envasen, almacenen y/o comercialicen biocidas de los tipos que se
establecen en el Anexo I, siempre que estos estén ubicados en la Comunidad de
Madrid.
3. Como servicio biocida se entenderá a
toda persona física o jurídica que efectúe tratamientos con aplicación de
biocidas, tanto con carácter corporativo como de servicio a terceros, así como
las instalaciones fijas de tratamientos, entendiendo como tales los
establecimientos con cámaras de fumigación, balsas de inmersión y otras
instalaciones fijas destinadas a la realización de tratamientos biocidas, de
los tipos que se establecen en el Anexo I, siempre que estén ubicados en la
Comunidad de Madrid.
4. Quedan excluidos del ámbito de
aplicación de esta norma:
a) Los establecimientos en los que se comercialicen
exclusivamente biocidas que figuren inscritos en el Registro Oficial de
Biocidas para uso por el público en general o para la higiene humana.
b) Los establecimientos en los que se fabriquen,
formulen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material
clínico, farmacéutico o de ambiente quirúrgico.
c) Los servicios biocidas de carácter corporativo
que actúen exclusivamente en prevención y control de la legionelosis.
5. A los efectos de la presente
disposición, se adoptan las definiciones establecidas en el artículo 2 de la
Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre.
Artículo
4.- Carácter y estructura del
Registro
1. El Registro tendrá carácter oficial,
público y obligatorio.
2. Los datos que figurarán en el
Registro se refieren a los relativos al nombre y razón social de la empresa,
domicilio social e industrial, así como aspectos relacionados con su actividad
y con el personal de la empresa. Estos datos figuran en la solicitud del Anexo
II.
3. El Registro se estructura en dos
secciones: Establecimientos biocidas y servicios biocidas.
3.1. Dentro de la sección de establecimientos
biocidas se establecen las siguientes actividades:
a) Fabricación y/o formulación.
b) Envasado.
c) Almacenamiento.
d) Distribución
y/o comercialización.
3.2. Dentro
de la sección de servicios biocidas se establecen las siguientes actividades:
a) Servicios biocidas corporativos.
b) Servicios biocidas a terceros.
c) Instalaciones
fijas de tratamientos.
4. Los tipos de biocida relacionados
con las actividades desarrolladas por las empresas se tipificarán, de acuerdo
con lo establecido en el Anexo I de esta normativa.
5. Las empresas biocidas, que
desarrollen su actividad con biocidas calificados como tóxicos y/o muy tóxicos,
tendrán la consideración de empresas biocidas de alto riesgo y como tales serán
inscritas en el citado Registro.
Artículo
5.- Requisitos para la inscripción
en el Registro
1. La inscripción en el Registro deberá
ser formalizada con carácter previo al inicio de su actividad y se realizará en
función de la actividad a desarrollar por la misma y el tipo de biocida
implicado.
2. Para la inscripción en este Registro
se presentará una solicitud dirigida al órgano competente en materia de salud
pública de la Comunidad de Madrid conforme al Anexo II de esta Orden, junto con
la siguiente documentación:
I. DNI/NIF
del titular del establecimiento y servicios biocidas.
II. Memoria
técnica descriptiva de la actividad a realizar. Esta memoria incluirá:
a) Descripción
detallada de la actividad a desarrollar por parte de la empresa.
b) Los productos biocidas relacionados con la
actividad de la empresa, indicando nombre comercial, composición, número de
Registro de Biocidas y grado de peligrosidad.
c) Lugar de almacenamiento de los productos objeto
de la actividad. En el caso de no realizar este almacenamiento, justificarán la
gestión correcta de los mismos, que garantice su trazabilidad.
d) Los servicios biocidas deberán aportar modelo de
diagnóstico de situación de los locales y/o instalaciones a tratar, así como
modelo del certificado de tratamiento, de acuerdo con las normas de calidad
vigentes en este ámbito.
III. Plano de las instalaciones, indicando las zonas
de manipulación y almacenamiento de los productos biocidas.
IV. Acreditación de que el personal manipulador de
biocidas posee la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al
respecto.
V. Datos del responsable técnico del servicio
biocida, acreditando la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa
vigente al respecto. Deberá adjuntarse declaración firmada por el mismo, en la
que acepte la responsabilidad técnica de la empresa.
3. Los titulares de las empresas
biocidas serán responsables de mantener actualizada la información aportada,
debiendo comunicar cualquier modificación en relación con la documentación
presentada.
Artículo
6.- Procedimiento de inscripción
1. Para la inscripción en el Registro a
que se refiere el artículo anterior se presentará una solicitud dirigida al
órgano competente en materia de salud pública de la Comunidad de Madrid
conforme al Anexo II de esta Orden.
2. Las solicitudes podrán presentarse
en el Registro General de la Consejería de Sanidad o en el Registro de
cualquier otro órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los
Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General de
Estado, de la Administración de otras Comunidades Autónomas o de aquellas
entidades de la Administración Local que hayan suscrito el oportuno Convenio,
en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Si la solicitud no reúne los
requisitos exigidos o si se omite la presentación de cualquiera de los
documentos indicados, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de este
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de
conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En caso de no efectuar la subsanación en el
plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, resolución que contendrá los recursos que contra la misma procedan,
órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo
para interponerlos.
4. El plazo máximo para resolver y
notificar la resolución expresa será de seis meses desde la fecha en que la
solicitud tuvo entrada en cualquiera de los Registros de la Consejería de
Sanidad. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa,
la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo, sin
perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, en su caso, en la
forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes
citada.
5. La presentación de solicitudes podrá
realizase vía Registro telemático, anexando a la solicitud copias digitalizadas
de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará
mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter
excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización
a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida
en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo
7.- Resolución de inscripción
1. La inscripción en este Registro es
la que faculta a los establecimientos y servicios a ejercer su actividad. Esta
se considerará efectuada tras la concesión del correspondiente número de
Registro, cuya estructura contendrá: XXXX-CM-ESR, siendo:
XXXX: Número de orden de empresa registrada por la
Comunidad de Madrid.
E: Se añadirá en el caso de empresas que realicen
actividad de establecimiento.
S: Se añadirá en el caso de empresas que realicen
actividad de servicio.
R: Se añadirá en el caso de empresas tipificadas de
alto riesgo.
CM:
Comunidad de Madrid.
2. El titular de la actividad deberá
mantener la resolución de inscripción en este Registro, así como la
documentación requerida a efectos de tramitaciones registrales, a disposición
de la inspección sanitaria.
3. El número de Registro deberá
indicarse en todos los documentos que acrediten las actuaciones relacionadas
con las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden.
4. La inscripción en este Registro
tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o a
solicitud del titular, proceda su modificación o cancelación.
Artículo
8.- Modificaciones registrales
1. Se considera modificación de la
inscripción en el Registro a:
a) Ampliación o modificación de secciones, actividades
y/o tipos de productos biocidas.
b) Cambio de titularidad.
c) Cambio del responsable técnico.
d) Cambio de domicilio social.
e) Cambio
de ubicación o de instalaciones.
2. Para la tramitación administrativa
de los expedientes de modificación registral se presentará el modelo de
solicitud del Anexo II acompañado de la siguiente documentación:
a) Ampliación o modificación de secciones,
actividades y/o tipos de productos biocidas.
- Relación de las nuevas actividades secciones,
actividades y/o tipos de productos biocidas.
- Toda aquella documentación indicada en el
artículo 3 de esta Orden que precise ser nuevamente aportada a efectos de
justificar dicha ampliación y/o modificación.
b) Cambio
de titularidad.
- Documento público o privado que justifique el
cambio de titular, firmado por ambas partes.
- Escrito,
del anterior titular, de cesión del número de Registro.
- DNI/NIF
del nuevo titular.
c) Cambio
del responsable técnico.
- Escrito firmado por el titular de la empresa o
su representante legal donde se indique el nombre y apellidos del nuevo
responsable técnico de la empresa de servicios.
- Currículo profesional del nuevo responsable
junto con justificantes de formación y experiencia, conforme a la normativa
vigente.
- Declaración firmada por el nuevo responsable,
en la que acepte la responsabilidad técnica de la empresa.
d) Cambio
de domicilio social.
-
DNI/NIF.
e) Cambio
de ubicación o de instalaciones.
- Plano de distribución interior
de las instalaciones según lo indicado en el artículo 4.
3. No obstante el órgano administrativo
correspondiente podrá solicitar toda aquella documentación que considere oportuna
a efectos de la correcta evaluación del expediente.
Artículo
9.- Cancelación de la inscripción
Se procederá a la cancelación de la
inscripción registral cuando:
a) La autoridad competente compruebe el
incumplimiento de la normativa aplicable, sin perjuicio de la sanción que se
pudiera derivar según lo previsto en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de
octubre.
b) A solicitud del titular. El cese de la actividad
deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjera el
mismo.
Artículo
10.- Empresas de servicios
biocidas a terceros de otras Comunidades Autónomas
Las empresas inscritas en el Registro
Oficial de Establecimientos y Servicios plaguicidas/biocidas de otras
Comunidades Autónomas, pueden ejercer dicha actividad en la Comunidad de
Madrid.
Artículo
11.- Acceso y protección de datos
de carácter personal
El derecho de acceso a este Registro se
ejercerá conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y teniendo en cuenta que se crea por una Orden de la
Consejería de Sanidad el fichero de datos de carácter personal, de titularidad
pública, denominado "Registro Oficial
de Establecimientos y Servicios Biocidas",
que se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de
21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Libro
Oficial de Movimientos Biocidas de Madrid
De conformidad con lo establecido en el
artículo 28 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula
el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de
biocidas, se crea el Libro Oficial de Movimientos de Biocidas como sistema de
control de la comercialización y aplicación de los biocidas clasificados como
tóxicos o muy tóxicos.
Este Libro Oficial de Movimientos se
diligenciará en el momento en que se proceda a la inscripción de la empresa de
alto riesgo en el Registro Oficial de Biocidas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Plazo
de adaptación
Los establecimientos y servicios
plaguicidas inscritos en el Registro de Establecimientos y Servicios
Plaguicidas de la Comunidad de Madrid, dispondrán del plazo de un año para
ajustarse a lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
Queda derogada la Orden 809/1994, de 15
de junio, de la Consejería de Economía y de la Consejería de Salud, sobre
inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y
Servicios Plaguicidas, en lo relativo a esta nueva normativa competencia de la
Consejería de Sanidad, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
normativa
Se autoriza a la Dirección General de
Ordenación e Inspección para dictar las disposiciones necesarias para la
aplicación y desarrollo de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO I
TIPOS DE PRODUCTOS BIOCIDAS
Las diferentes secciones y actividades
del Registro se referirán a los diferentes tipos de productos biocidas establecidos
en el Anexo de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre:
I. Tipo de producto 2.- Desinfectantes
utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros
biocidas: Productos empleados para la desinfección del aire, superficies, materiales,
equipos y muebles que no se utilicen en contacto directo con alimentos o
piensos en zonas de la esfera privada, pública e industrial.
II. Tipo de producto 4.- Desinfectantes
para las superficies que están en contacto con alimentos: Productos empleados
en la desinfección de equipos, recipientes, utensilios para consumo,
superficies o tuberías relacionados con la producción, transporte,
almacenamiento o consumo de alimentos y bebidas, excluida, a efectos de
aplicación de esta Orden, el agua para el consumo humano.
III. Tipo de producto 8.- Protectores
para maderas: Productos empleados para la protección de la madera, desde la
fase del aserradero inclusive, o los productos derivados de la madera, mediante
el control de los organismos que destruyen o alteran la madera.
IV. Tipo de producto 11.- Protectores
para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos
industriales: Productos empleados para la conservación del agua u otros
líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y de elaboración industrial
mediante el control de los organismos nocivos, como microbios, algas y
moluscos.
V. Tipo de producto 14.- Rodenticidas:
Productos empleados para el control de los ratones, ratas u otros roedores.
VI. Tipo de producto 18.- Insecticidas,
acaricidas y productos para el control de los artrópodos (insectos, arácnidos,
crustáceos, etcétera).
VII. Tipo de producto 19.- Repelentes y
atrayentes: Productos empleados para el control de los organismos nocivos
mediante repulsión o atracción. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de
esta Orden los empleados, directa o indirectamente, para la higiene veterinaria
o humana.
ANEXO II
(Véanse en formato PDF)