Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento General de Contratación de Pública de la Comunidad de Madrid. ()
ÍNDICE
PREÁMBULO
Artículo único
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA
REGLAMENTO
GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO I: De los contratos públicos de la
Comunidad de Madrid en general
SECCIÓN
PRIMERA: Disposiciones Generales
SECCIÓN
SEGUNDA: De las prohibiciones de contratar
SECCIÓN
TERCERA: De la presentación de proposiciones y de la Mesa de contratación
SECCIÓN
CUARTA: De las garantías
SECCIÓN
QUINTA: Normas de aplicación a determinados contratos
SECCIÓN SEXTA:
De la contratación centralizada de bienes y servicios
CAPÍTULO II: De la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN
PRIMERA: Naturaleza y funciones
SECCIÓN
SEGUNDA: Organización y funcionamiento
SECCIÓN
TERCERA: Otras disposiciones
CAPÍTULO III: Del Registro de Contratos de la
Comunidad de Madrid
SECCIÓN
PRIMERA: Dependencia y funciones
SECCIÓN
SEGUNDA: De la inscripción de los contratos
SECCIÓN
TERCERA: Otras disposiciones
CAPÍTULO IV: Del
Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN PRIMERA: Disposiciones
Generales
SECCIÓN SEGUNDA: Del procedimiento de
inscripción en el Registro
SECCIÓN TERCERA: Otras disposiciones
CAPÍTULO V: De la Junta Central de Compras de la
Comunidad de Madrid
SECCIÓN
PRIMERA: Naturaleza y funciones
SECCIÓN
SEGUNDA: Organización y funcionamiento
DISPOSICIONES
ADICIONALES
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
ANEXOS
PREÁMBULO
La Constitución española, en su
artículo 149.1.18.o, atribuye al Estado competencia exclusiva para
promulgar la legislación básica sobre contratación administrativa, de
aplicación general a todas las Administraciones Públicas.
En el marco de la legislación básica
del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la
potestad reglamentaria y la ejecución en materia de contratos administrativos,
conforme establece la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada al artículo 27.2 por
la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la anterior. Corresponde
asimismo a la Comunidad de Madrid el ejercicio de sus competencias en cuanto a
organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y
la facultad de dictar reglamentos internos de organización de sus servicios.
La contratación de la Comunidad de
Madrid se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos
de las Administraciones Públicas y por las Leyes de la Asamblea de Madrid y
demás normas de carácter reglamentario que se dicten para su desarrollo y
ejecución.
La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas, incorporó el contenido de las
Directivas vigentes sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de
los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Esta Ley, tras
sufrir varias modificaciones, la más importante de las cuales fue la operada
por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, fue finalmente derogada por el Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La necesaria incorporación de las
Directivas sobre contratación pública a la legislación interna de España y el
carácter de legislación básica de los preceptos más significativos de la
normativa estatal en la materia, hacen que la Comunidad de Madrid no disponga
de margen sustancial para desarrollar mediante Ley el actual marco jurídico,
más allá de las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid vigentes actualmente.
Las adaptaciones más urgentes que
requerían las Leyes de la Comunidad de Madrid para adaptarlas al texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y para
simplificar y flexibilizar los procedimientos de contratación en esta
Administración regional, se llevaron a cabo mediante las modificaciones de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid; de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de
la Comunidad de Madrid, y de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, producidas por las Leyes 14/2001, de 26 de
diciembre, y 13/2002, de 13 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
El marco normativo básico de la
contratación pública se ha visto completado con la entrada en vigor del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La Comunidad de Madrid ha venido
ejerciendo su potestad reglamentaria mediante la creación y regulación de la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa, del Registro de Contratos, del
Registro de Licitadores y de la Junta Central de Compras de la Comunidad de
Madrid, así como con la aprobación de diversas normas con incidencia en los
procedimientos de contratación por afectar a la gestión de los gastos, a los
órganos que intervienen o a las propias actuaciones administrativas.
Las significativas novedades que
presenta el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas respecto a la regulación anterior, hacen necesaria la adecuación de
las normas reglamentarias de la Comunidad de Madrid en la materia. Esta
adaptación se lleva a cabo con el Reglamento General de Contratación Pública de
la Comunidad de Madrid que se aprueba con el presente Decreto.
Con el Reglamento de contratación de la
Comunidad de Madrid no sólo se produce la adaptación a la normativa estatal,
sino que se pretende actualizar y mejorar las normas autonómicas basándose en
la experiencia derivada de su aplicación práctica durante los últimos años.
Además, el Reglamento que ahora se
aprueba cumple una función recopiladora de anteriores disposiciones,
incorporando a su texto tanto las normas reglamentarias vigentes, con las
necesarias actualizaciones y adaptaciones, como reproduciendo los preceptos
contenidos en diversas Leyes de la Comunidad de Madrid que regulan la
contratación pública, con el objetivo de constituir la norma esencial de
referencia en la Administración regional que complete el marco normativo de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento General y,
por su aportación a un mejor conocimiento de la normativa, contribuir a la
mejora de la gestión.
En cuanto a su estructura el Reglamento
se divide en cinco capítulos. El primero de ellos constituye la parte general
y, sin reiterar lo ya establecido en la normativa estatal directamente
aplicable, en él se aclaran y armonizan diversos aspectos relativos a los
órganos de contratación, los pliegos de condiciones de los contratos, la
tramitación de los expedientes de contratación, la publicidad de las licitaciones
y las Mesas de contratación; se regulan los procedimientos para la declaración
de la prohibición de contratar y para la devolución de las garantías; y
contiene una serie de disposiciones referidas a determinados tipos de
contratos.
En el capítulo II se actualiza el
régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa, órgano consultivo en materia de contratación pública de la
Comunidad de Madrid.
En el capítulo III se adapta la
organización y funcionamiento del Registro de Contratos de la Comunidad de
Madrid al nuevo régimen del Registro Público de Contratos integrado en el
Ministerio de Hacienda contemplado en el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
Al Registro de Licitadores de la
Comunidad de Madrid se dedica el capítulo IV, con el objetivo de aumentar su
contribución a facilitar la concurrencia y constituir un mecanismo de
simplificación administrativa.
En el capítulo V se actualiza y adapta
el régimen orgánico y funcional de la Junta Central de Compras de la Comunidad
de Madrid, órgano colegiado con competencias de contratación de bienes y
servicios en régimen de gestión centralizada.
El contenido del Reglamento se completa
con varias disposiciones adicionales, transitorias y finales; así como con una
serie de anexos que recogen los modelos para la constitución de garantías, los
de comunicación al Registro de Contratos y los relativos al Registro de
Licitadores de la Comunidad de Madrid.
El Reglamento General de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid constituye en fin una medida enmarcada en la
coordinación, normalización y mejora del sistema de contratación pública.
Por ello, a propuesta del Consejero de
Hacienda y de acuerdo con el Consejo de Estado, el Gobierno de la Comunidad de
Madrid, previa deliberación en su reunión del día 3 de abril de 2003.
DISPONE
Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid
Se aprueba el Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid cuyo texto se inserta a
continuación.
Disposición
Adicional Única. Modificación del
artículo 7.5 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la
atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid
Se modifica el apartado 5 del artículo 7
del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al
ciudadano en la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes
términos:
"5. Con el fin de facilitar a los
ciudadanos información completa sobre las convocatorias de los contratos que se
anuncien a licitación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid por las Consejerías, Organismos Autónomos, Empresas
públicas, ya sean éstas sociedades mercantiles o Entidades de Derecho público,
y demás Entes públicos de esta Comunidad Autónoma, los pliegos de condiciones
de dichos contratos se deberán publicar en el sitio web de la
Comunidad de Madrid en internet de acuerdo con el procedimiento que se
establezca mediante Orden conjunta de las Consejerías de Presidencia y de
Hacienda."
Disposición
Derogatoria Única. Vigencias y
disposiciones que se derogan
1. Quedan derogadas las siguientes
disposiciones:
a) Decreto 113/1988, de 27 de octubre, por el que se
fija el porcentaje de gastos generales que han de aplicarse en los proyectos de
obra que se redacten y se aprueben por las Consejerías y Organismos Autónomos
de la Comunidad de Madrid.
b) Decreto 4/1996, de 18, de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Régimen Orgánico y Funcional de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
c) Decreto 93/1996, de 13 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Régimen Orgánico y Funcional de la Junta Central de
Compras de la Comunidad de Madrid.
d) Decreto 125/1996, de 29 de agosto, por el que se
regula la Organización y Funcionamiento del Registro de Licitadores.
e) Decreto 214/1998, de 17 de diciembre, por el que
se regula la organización y funcionamiento del Registro de Contratos de la
Comunidad de Madrid.
f) Decreto 155/2000, de 29 de junio, por el que se
dispone la obligatoriedad de expedir un certificado del Inventario General de
Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid como requisito necesario en los
contratos de obras sobre inmuebles cuya titularidad corresponde a la Comunidad
de Madrid.
g) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de marzo de
2000, por el que se dispone que los órganos de contratación de la Comunidad de
Madrid deben comunicar al Gobierno, con carácter previo a las adjudicaciones de
determinados contratos, los términos de las mismas.
h) Orden 819/1997, de 21 de abril, de la Consejería
de Hacienda, por la que se regula la inclusión en los trabajos de imprenta, de
información relativa al número de ejemplares de la tirada, coste unitario y
número y fecha de la edición.
i) Resolución de 6 de mayo de 1999, conjunta de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, la Intervención
General y la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio, relativa a la
adaptación de la aplicación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de lo
establecido en el artículo 68.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas.
2. Quedan, asimismo, derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a este Decreto y
al Reglamento que se aprueba.
3. Hasta que se dicten nuevas normas de
desarrollo, conservarán su vigencia las siguientes disposiciones:
a) Orden 1840/1994, de 18 de octubre, del Consejero
de Hacienda, por la que se determinan los suministros de gestión centralizada y
los procedimientos para su adquisición.
b) Resolución 273/1998, de 23 de julio, de la
Presidencia de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, por la
que se da publicidad al desarrollo de los procedimientos para la adquisición de
productos de gestión centralizada.
c) Orden de 8 de septiembre de 2000, del Consejero de
Presidencia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la
publicación de los pliegos de condiciones de los contratos públicos en el sitio
web de la Comunidad de Madrid en Internet.
Disposición
Final Única. Entrada en vigor
El Reglamento que se aprueba entrará en
vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO I
De los contratos públicos de la Comunidad de Madrid en
general
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento tiene por
objeto el desarrollo reglamentario de la legislación básica del Estado en
materia de contratos de las Administraciones Públicas y de la legislación sobre
contratación de la Comunidad de Madrid.
2. Las disposiciones de este Reglamento
serán de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus
Organismos Autónomos, a las Entidades de Derecho público y demás Entes públicos
de la Comunidad que deban someterse en su actividad contractual a la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
3. A las Empresas públicas con forma de
sociedad mercantil, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos de la
Comunidad de Madrid no comprendidos en el ámbito previsto en el apartado
anterior se les aplicarán exclusivamente los preceptos de este Reglamento que
se refieran específicamente a los mismos.
Artículo 2.
Régimen Jurídico
Los contratos públicos que celebre la
Comunidad de Madrid se regirán por la legislación básica del Estado en materia
de contratos de las Administraciones Públicas, las leyes aprobadas por la
Asamblea de Madrid y por las disposiciones de este Reglamento y sus normas
complementarias. Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre
contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Artículo 3. Órganos
de contratación
1. Los Consejeros son los órganos de
contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y están facultados
para celebrar contratos en su nombre y representación, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
2. Los Gerentes son los órganos de
contratación de los Organismos Autónomos y están facultados para celebrar
contratos en su nombre y representación, en el ámbito de sus respectivas
competencias. No obstante, en los contratos cuya celebración deba autorizar el
Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 5 de
este Reglamento, el Gerente dará cuenta al Consejo de Administración del
Organismo Autónomo.
3. La facultad de celebrar contratos en
el ámbito competencial en que se desenvuelva la actividad de los Órganos de
Gestión sin personalidad jurídica corresponde a la Consejería o al Organismo
Autónomo de que dependan.
4. En las Empresas públicas, ya sean
sociedades mercantiles o Entidades de Derecho público y en los demás Entes
públicos de la Comunidad de Madrid, actuarán como órganos de contratación sus
representantes legales, salvo que sus normas de creación o sus disposiciones de
organización y funcionamiento establezcan otra cosa.
5. El Consejero de Hacienda actuará como
órgano de contratación en los contratos de suministros y en los de servicios
declarados de gestión centralizada. En el supuesto de bienes o servicios de
utilización específica por los servicios, centros, organismos o entidades de
una determinada Consejería cuya uniformidad se declare por el Consejero de la
misma, previo informe de la Dirección General de Patrimonio, la competencia
para celebrar los contratos corresponde al titular de dicha Consejería o al
Órgano que determine en la declaración de uniformidad.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
apartados anteriores, podrán constituirse Juntas de Contratación en las
Consejerías y en los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás
Entes públicos de la Comunidad de Madrid que actuarán como órganos de
contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características
de los contratos que determine el respectivo Consejero, en los siguientes
contratos:
a) Contratos de obras de reparación simple,
conservación y mantenimiento.
b) Contratos de suministro de bienes consumibles o de
fácil deterioro por el uso, salvo que hubieran sido declarados de gestión
centralizada.
c) Contratos de consultoría y asistencia y de
servicios, excepto los que hubieran sido declarados de gestión centralizada.
Artículo 4. Composición
de las Juntas de Contratación
1. Las Juntas de Contratación de las
Consejerías estarán constituidas por un Presidente, un vocal por cada centro
directivo de la Consejería, un Letrado de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid y un Interventor. Actuará como secretario un funcionario de
la Consejería.
Cuando así lo aconseje el objeto de los
contratos a celebrar por la Junta, podrán incorporarse a la misma, con carácter
de vocales, los funcionarios técnicos que se considere oportunos.
A excepción del Letrado y el
Interventor, los restantes miembros de la Junta serán designados por el
Consejero.
2. Las Juntas de Contratación de los
Organismos Autónomos y Entidades de Derecho público y demás Entes públicos
estarán constituidas por un Presidente, el número de vocales que se determine
por el Consejero respectivo a propuesta del Organismo o Entidad teniendo en
cuenta su estructura y sus áreas de actuación, sin que este número pueda ser
inferior a cuatro, y un Secretario.
Entre los vocales deberán figurar
necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
y un Interventor. Tratándose de Entidades de Derecho público, podrá ejercer la
función de Letrado un funcionario habilitado por el Consejero de Presidencia a
propuesta del Director General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid, en los términos previstos en la Ley de Ordenación de los Servicios
Jurídicos.
Cuando así lo aconseje el objeto de los
contratos a celebrar por la Junta, podrán incorporarse a la misma, con carácter
de vocales, los funcionarios técnicos que se considere oportuno.
A excepción del Letrado y el
Interventor, los restantes miembros de la Junta serán designados por el
Consejero, que nombrará igualmente al secretario de entre el personal al
servicio del Organismo o Entidad, a propuesta del Consejo de Administración u
órgano equivalente.
Artículo 5. Autorización
del Gobierno
1. Los órganos de contratación de la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, y cuando
así lo determine su normativa específica las Entidades de Derecho Público y
demás Entes públicos, necesitarán autorización del Gobierno de la Comunidad de
Madrid para la celebración de contratos en los siguientes supuestos:
a) En los contratos de cuantía indeterminada.
b) Cuando el importe del contrato coincida con las
cuantías que para la autorización de gastos la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid reserve a la autorización del Gobierno.
c) En los contratos de carácter plurianual que
requieran la modificación de los porcentajes o del número de anualidades a los
que se refiere el artículo 55.4 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
d) Cuando se concierte el pago mediante los sistemas
de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número
de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de
contratos de las Administraciones Públicas.
e) En los contratos de obras que se efectúen bajo la
modalidad de abono total del precio, según lo previsto en la legislación sobre
contratos públicos.
f) En los contratos de suministro de bienes muebles
con pago aplazado en el supuesto recogido en el artículo 57.3 de la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando el Gobierno autorice la
celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea
causa de resolución y la resolución misma, en su caso.
Artículo 6.
Facultades de contratación
1. La facultad para celebrar contratos
lleva implícita la de aprobación de proyectos y anteproyectos, la de aprobación
de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
particulares, la de aprobación del expediente de contratación, la de
adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y las restantes
facultades que legal o reglamentariamente se atribuyen a los órganos de
contratación.
No se entenderán comprendidas las
competencias relativas al proceso de gasto, cuya atribución y ejercicio se
regirán por su normativa específica.
2. Las facultades de contratación podrán
ser objeto de desconcentración mediante Decreto aprobado por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid. La desconcentración se entenderá que es completa salvo que
el correspondiente Decreto establezca limitaciones.
3. La desconcentración y la delegación
de competencias no conllevarán las relativas al proceso de gasto, salvo que se
incluyan de forma expresa.
Artículo 7. Pliegos
de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas generales y pliegos
tipo
1. Corresponde al Gobierno de la Comunidad
de Madrid, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a
través del Consejero de Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, la
aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales.
2. Corresponde al Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero correspondiente, la aprobación
de los pliegos de prescripciones técnicas generales, previo informe de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa.
3. Los órganos de contratación podrán
establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los
contratos de naturaleza análoga, previo el preceptivo informe del Servicio
Jurídico y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Artículo 8. Contenido
de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
En los pliegos de cláusulas
administrativas particulares se incluirán, además de los datos que establece el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los
siguientes:
a) La obligación del contratista relativa al
cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social,
de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos
laborales. ()
b) La indicación de la autoridad o autoridades a las
que los licitadores podrán solicitar información sobre las obligaciones
relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo de
obligado cumplimiento.
c) La obligación del contratista de tener
contratados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100 al menos de la
plantilla de la empresa, siempre que esta cuente con 50 o más trabajadores y el
contratista esté sujeto a dicha obligación de acuerdo con el artículo 42.1 del
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, o bien la obligación de adoptar medidas alternativas, en los
términos establecidos por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero. ()
d) ()
e) La indicación de que los licitadores, en la
preceptiva declaración responsable de no estar incursos en prohibición de
contratar y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, podrán incluir la autorización expresa a la Administración
contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada
información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas
con las que se hayan establecido convenios. La citada información sustituirá a
las correspondientes certificaciones, debiéndose incluir en el expediente copia
impresa.
Artículo 9. Tramitación
electrónica interna de los expedientes de contratación
Se tramitarán a través del Sistema de
Información de la Contratación Administrativa (SICA) los procedimientos de
contratación que se lleven a cabo por la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes
públicos comprendidos en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 1.2 de
este Reglamento, siempre que se trate de los tipos de contrato y procedimientos
que contemple dicho sistema informático y que éste haya sido implantado en el correspondiente
órgano o centro gestor.
Podrán exceptuarse de lo dispuesto en el
párrafo anterior aquellos contratos en que por causas debidamente justificadas,
así se autorice por la Dirección General de Patrimonio.
Artículo 10.
Publicación de anuncios de los contratos en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid ()
Se publicarán
en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid los anuncios de información previa, las
licitaciones y la formalización de los contratos que, de acuerdo con la
legislación sobre contratos públicos, deban publicarse en diarios o boletines
oficiales, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de su publicación en el
ʺDiario Oficial de la Unión Europeaʺ y en el ʺBoletín Oficial
del Estadoʺ, y de su difusión en el perfil de contratante del Portal de la
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
[Orden
de 10 de marzo de 2006, de la
Consejería de Hacienda, sobre el reintegro del importe anticipado por la
publicación de anuncios en materia de contratación administrativa en Boletines
Oficiales]
Artículo 11.
Información sobre los contratos en Internet
Con el fin de facilitar a los ciudadanos
información completa sobre las convocatorias de los contratos que se anuncien a
licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por las Consejerías,
Organismos ,
Empresas públicas, ya sean éstas sociedades mercantiles o Entidades de Derecho
público, y demás Entes públicos de esta Comunidad Autónoma, los pliegos de
condiciones de dichos contratos se deberán publicar en el sitio web de la
Comunidad de Madrid en internet de acuerdo con el procedimiento que se
establezca mediante Orden conjunta de las Consejerías de Presidencia y
de Hacienda.
Artículo 12.
Adecuación de anualidades previo a la adjudicación
Cuando debido a la tramitación del
expediente de contratación, se retrase la fecha inicialmente prevista para el
comienzo de la ejecución del contrato, de forma que resulte imposible el
cumplimiento de las anualidades previstas en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, por haber transcurrido la anualidad prevista, el
órgano de contratación podrá adecuar el número y la distribución de las mismas
atendiendo a la fecha de adjudicación del contrato.
En la adjudicación del contrato y en su
formalización se harán constar los nuevos importes anuales, aplicando la baja
de la oferta del adjudicatario.
Si la adjudicación por circunstancias
que deberán justificarse en el expediente, recayese con posterioridad a los
plazos máximos establecidos en los artículos 83 y 89 de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, deberá requerirse al propuesto como adjudicatario
con carácter previo a la adjudicación la confirmación de su oferta, dando en su
caso conformidad a la previa adecuación de anualidades.
SECCIÓN 2ª. DE LAS
PROHIBICIONES DE CONTRATAR
Artículo 13. Prohibiciones de contratar
A los efectos de lo establecido en el
artículo 29.5 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no
podrán contratar con la Comunidad de Madrid quienes tengan con ella deudas en
período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. Los
órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, se
dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que
acredite la inexistencia de apremio respecto del empresario que en cada contrato
se proponga como adjudicatario. El citado certificado podrá sustituirse por la
consulta por parte del órgano de contratación a través de medios informáticos,
de conformidad con el procedimiento que establezca la Consejería de Hacienda,
incorporando copia impresa de la consulta en el expediente.
Artículo 14.
Procedimiento previo al de declaración de prohibición de contratar de
competencia estatal
1. Las autoridades y órganos competentes
de la Comunidad de Madrid que acuerden sanciones o resoluciones firmes por
infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o
de integración laboral de personas con discapacidad, o por infracción muy grave
en materia social, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales,
instruirán expediente previo al de declaración de prohibición de contratar que
corresponde resolver al Ministro de Hacienda, de acuerdo con la legislación
básica sobre contratos de las Administraciones Públicas. ()
2. El expediente previo referido en el
apartado anterior se sustanciará con las siguientes actuaciones:
a) La autoridad u órgano que haya dictado la sanción
o resolución acordará de oficio el inicio del procedimiento cuando la sanción
devenga firme en vía jurisdiccional.
b) Se incorporará un informe sobre las circunstancias
concurrentes, realizándose para ello cuantas actuaciones resulten necesarias
para el examen de los hechos, recabando en su caso cuantos informes técnicos y
jurídicos se estimen pertinentes así como los datos e informaciones relevantes
para determinar la existencia de dolo o manifiesta mala fe en el empresario y
la entidad del daño causado a los intereses públicos.
c) Se dará trámite de audiencia al empresario, por
plazo de 15 días naturales, relativo a la prohibición de contratar.
d) Finalizará el expediente mediante resolución
motivada de la autoridad u órgano que lo inició, el cual, a la vista de las
circunstancias concurrentes optará por:
- Remitir a la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad de Madrid las actuaciones seguidas en el
expediente previo, para su comunicación a la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa del Estado junto con la sanción firme impuesta, a fin de que se
instruya el correspondiente expediente de declaración de prohibición de
contratar previsto en la legislación de contratos de las Administraciones
Públicas.
- Archivar las actuaciones, si no procede la citada
remisión atendiendo a la ausencia de dolo o manifiesta mala fe en el empresario
y a la entidad del daño causado a los intereses públicos.
e) Notificación al interesado de la
resolución adoptada.
f) En su caso, comunicación a la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid de la sanción o
resolución firme recaída en el procedimiento correspondiente, que la remitirá
junto con el expediente previo instruido al efecto a la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa del Estado.
Artículo 15.
Procedimiento para la declaración por la Comunidad de Madrid de prohibición
de contratar y sus efectos
1. Corresponde al Consejero de Hacienda,
a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la
Comunidad de Madrid, declarar la prohibición de contratar de los empresarios en
los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber dado lugar a resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Comunidad de Madrid por causa de la que hubiese sido
declarado culpable.
b) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a
la Administración de la Comunidad las declaraciones exigibles en cumplimiento
de la normativa contractual estatal y autonómica.
c) Haber incumplido las obligaciones impuestas por
declaración de inhabilitación para contratar con la Comunidad de Madrid.
2. El procedimiento para declaración de
la prohibición de contratar a que se refiere este artículo, se iniciará por
acuerdo del correspondiente órgano de contratación cuando los hechos que la
motivan se pongan de manifiesto con ocasión de la tramitación de un expediente
de contratación, debiendo instruir expediente que se sustanciará con las
actuaciones previstas en las letras b) a f) del artículo anterior, salvo en lo
que se refiere a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
Remitidas, en su caso, las actuaciones a
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid,
ésta reiterará el trámite de audiencia al interesado antes de elevar propuesta
de resolución al Consejero de Hacienda.
3. En el supuesto en que los hechos que
motivan la declaración de prohibición de contratar se pongan de manifiesto ante
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid,
corresponderá a la misma el inicio del procedimiento para su declaración y la
tramitación del correspondiente expediente, incorporando los informes técnicos
y jurídicos que estime convenientes y cumpliendo el preceptivo trámite de
audiencia al interesado.
4. La eficacia de la declaración de
prohibición de contratar acordada por el Consejero de Hacienda estará limitada
al ámbito de la Comunidad de Madrid y su alcance y duración se determinarán
atendiendo a la existencia, en su caso, de dolo o manifiesta mala fe y a la
entidad del daño causado a los intereses públicos, y no excederá de cinco años.
5. Si el Consejero de Hacienda estimase
procedente, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
de la Comunidad de Madrid, extender los efectos de la prohibición de contratar
con carácter general a todas las Administraciones Públicas, por dicha Junta se
comunicará a la del Estado la resolución adoptada.
Artículo 16.
Comunicación y publicidad de prohibiciones de contratar
Los órganos de contratación que tengan
conocimiento, con ocasión de la tramitación de un expediente de contratación,
de los hechos o circunstancias que constituyen causa de prohibición de
contratar a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, deberán comunicarlo a la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid para que por ésta se
ponga en conocimiento de los restantes órganos de contratación y proceder a su
anotación en el Registro de Licitadores () si las empresas
afectadas estuviesen inscritas en el mismo. De la misma manera, si tuviesen
conocimiento de haber cesado las causas que dieron lugar a la prohibición de
contratar deberán comunicarlo a la citada Junta Consultiva.
Los acuerdos de declaración de
prohibición de contratar de ámbito autonómico se publicarán en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN 3ª. DE LA
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Artículo 17. Forma
de presentación de la documentación
La documentación para las licitaciones
se presentará en sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente,
debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y
la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del
licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El
número y denominación de los sobres se determinarán en el pliego de cláusulas
administrativas particulares. En su interior se hará constar una relación
numérica de los documentos que contienen.
Uno de los sobres contendrá la
proposición del licitador, ajustada al modelo que figure en el pliego de
cláusulas administrativas particulares. Otro de ellos deberá contener los
documentos a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
En los concursos en que se establezcan
sucesivas fases de valoración de los criterios de adjudicación de conformidad
con lo previsto en el artículo 86.2 de la referida Ley, la documentación que
corresponda a cada fase deberá incluirse en sobres independientes.
Artículo 18.
Mesa de contratación
1. Los órganos de contratación de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades
de Derecho Público y demás Entes públicos señalados en el artículo 1.2 de este
Reglamento, estarán asistidos por una Mesa de contratación constituida por un
Presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario designados por el
órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su
defecto, entre el personal a su servicio. Entre los vocales deberá figurar
necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
y un Interventor. Tratándose de Entidades de Derecho público, podrá ejercer la
función de Letrado un funcionario habilitado por el Consejero de Presidencia a
propuesta del Director General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid, en los términos previstos en la Ley de Ordenación de los Servicios
Jurídicos.
2. La designación de los miembros de la
Mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera
específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se
le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. Lo dispuesto en este artículo no será
de aplicación a las Juntas de Contratación que en su caso se constituyan ni a
la Junta Central de Compras.
[Por Resolución
de 9 de junio de 2004, de la Dirección-Gerencia de Atención Especializada
del Área 4, se anuncia la designación, con carácter permanente, de los miembros
de la Mesa de Contratación del ʺHospital Ramón y Cajalʺ, de Madrid]
[Por Resolución
de 27 de abril de 2009, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario
ʺLa Pazʺ, se anuncia la constitución de la Mesa de Contratación del
Hospital Universitario ʺLa Pazʺ, con carácter permanente]
[Por Resolución
de 13 de julio de 2009, de la Dirección-Gerencia del Hospital de
Guadarrama, se anuncia la constitución de la Mesa de Contratación del Hospital
ʺGuadarramaʺ, con carácter permanente]
[Por Resolución
de 19 de octubre de 2009, de la gerencia del Área 3 de Atención
Especializada, se anuncia la constitución de la Mesa de Contratación del
Hospital Universitario ʺPríncipe de Asturiasʺ, con carácter
permanente, y se designa a los miembros que han de componer la misma]
[Por Resolución
de 19 de abril de 2010, del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid,
se hace pública la composición de la Mesa de Contratación que, con carácter
permanente, actuará en las licitaciones públicas para la adjudicación de los
contratos que celebre esta Universidad]
[Por Resolución
de 6 de mayo de 2010, de la Gerencia del Hospital ʺEl Escorialʺ,
se hace pública la composición de la Mesa de Contratación del Hospital ʺEl
Escorialʺ, con carácter permanente]
[Por Resolución
de 10 de julio de 2015, de la Dirección-Gerencia del Hospital ʺSevero
Ochoaʺ, se designan con carácter permanente los miembros de la Mesa de
Contratación del Hospital Universitario ʺSevero Ochoaʺ]
[Por Resolución
4133/2015, de 26 de septiembre, de la Gerencia de la Agencia Madrileña de
Atención Social, se determina la composición permanente de la Mesa de
Contratación del Organismo]
[Por Resolución
de 15 de marzo de 2016, de la Gerencia del Hospital General Universitario ʺGregorio
Marañónʺ, se designan con carácter permanente a los miembros integrantes
de la Mesa de Contratación del Hospital Universitario ʺGregorio Marañónʺ]
[Por Resolución
de 7 de noviembre de 2016, de la Dirección-Gerencia de la Empresa Pública
Hospital del Sureste, se hace pública la constitución de la Mesa de
Contratación]
[Por Acuerdo
de 9 de noviembre de 2016, de la Gerencia de la Universidad de Alcalá de
Henares, en ejercicio de sus competencias como Órgano de Contratación de esta
Universidad, se hace pública la composición de la Mesa de Contratación con
carácter permanente]
[Por Resolución
de 14 de noviembre de 2016, de la Consejera-Delegada de Obras de Madrid.
Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A., se designan con carácter permanente
los miembros de la Mesa de Contratación]
[Por Orden
3759/2016, de 25 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se designan los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte]
[Por Resolución
de 14 de febrero de 2017, de la Dirección Gerencia del Hospital
ʺInfanta Leonorʺ, se publica la designación con carácter permanente
de los miembros de la Mesa de Contratación del Hospital ʺInfanta
Leonorʺ]
[Por Resolución
de 15 de febrero de 2017, de la Dirección-Gerencia del Hospital
Universitario del Henares, se hace pública la constitución de la Mesa de
Contratación]
[Por Resolución
de 10 de agosto de 2017, de la Dirección-Gerencia del Hospital Infanta
Cristina, se hace pública la constitución de la Mesa de Contratación
permanente]
[Por Resolución
de 25 de septiembre de 2017, de la Dirección-Gerencia de la Unidad Central
de Radiodiagnóstico, se modifica la mesa de contratación]
[Por Resolución
de 16 de octubre de 2017, de la Dirección-Gerencia del Hospital
Universitario del Tajo, se hace pública la constitución de la Mesa de
Contratación]
[Por Orden
1662/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia, se designa con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación
de la Consejería]
[Por Resolución
de 31 de octubre de 2017, de la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, se anuncia la
composición de la Mesa de Contratación del Organismo]
[Por Resolución
de 27 de noviembre de 2017, de la Gerencia del Hospital Universitario ʺInfanta Sofíaʺ,
como órgano de contratación, se designan con carácter permanente los miembros
de la Mesa de Contratación]
[Por Resolución
de 28 de agosto de 2018, de la Dirección-Gerencia del Hospital
Universitario Fundación Alcorcón, se hace pública la composición con carácter
permanente de la Mesa de Contratación para la asistencia al órgano de
contratación]
[Por Resolución
de 21 de noviembre de 2018, de la Consejera Delegada de Madrid Cultura y
Turismo, S.A.U., se designan con carácter permanente a los miembros de la Mesa
de Contratación de Madrid Cultura y Turismo, S.A.U.]
[Por Acuerdo
de 27 de marzo de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico Parque Empresarial la Carpetania, se designan con carácter
permanente a los miembros de la Mesa de Contratación del Consorcio Urbanístico
Parque Empresarial la Carpetania]
[Por Acuerdo
de 27 de marzo de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico ʺÁrea Tecnológica del Surʺ, se designan con carácter permanente a los
miembros de la Mesa de Contratación de Consorcio Urbanístico ʺÁrea Tecnológica del Surʺ de Getafe (Madrid)]
[Por Resolución
de 20 de mayo de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Clínico ʺSan Carlosʺ,
se anuncia la constitución de la Mesa de Contratación del Hospital Clínico ʺSan Carlosʺ
de Madrid con carácter permanente, y se designa a los miembros que han de
componer la misma]
[Por Resolución
de 26 de julio de 2019, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Vivienda
Social, se designa con carácter permanente a los miembros de la Mesa de
Contratación del Organismo]
[Por Resolución
de 16 de octubre de 2019, de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, se designa, con carácter permanente, a los miembros de
la Mesa de Contratación]
[Por Acuerdo
de 6 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico ʺLeganés Tecnológicoʺ, se
designan con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación del
Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico]
[Por
Acuerdo
de 14 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico ʺMóstoles Surʺ, se designan con carácter permanente a los
miembros de la Mesa de Contratación del Consorcio Urbanístico Móstoles Sur, de
Móstoles (Madrid)]
[Por Acuerdo
de 12 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico "El Bañuelo", se
designan con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de
Consorcio Urbanístico "El Bañuelo"]
[Por Resolución
de 19 de febrero de 2020, de la Gerencia del Hospital Central de la Cruz
Roja ʺSan José y Santa Adelaʺ, se hace pública la nueva composición de la
Mesa de Contratación de este hospital, con carácter permanente]
[Por Resolución
de 21 de mayo de 2020, de la Gerencia del Hospital Universitario ʺDoce
de Octubreʺ, se designan con carácter permanente a los miembros
integrantes de la Mesa de Contratación del Hospital Universitario ʺ12 de
Octubreʺ]
[Por Resolución
de 11 de junio de 2020, de la Gerencia del Hospital Universitario "Puerta
de Hierro Majadahonda", se hace pública la composición de la Mesa de
Contratación con carácter permanente]
[Por Resolución
de 10 de septiembre de 2020, de la Gerencia del Consorcio Urbanístico "Los
Molinos-Buenavista", se ordena la publicación del Acuerdo de 3 de abril de
2019, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico, en la que se
designan con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de
Consorcio Urbanístico "Los Molinos-Buenavista"]
[Por Resolución
de 30 de junio de 2020, de la Dirección-Gerencia del Hospital ʺLa
Fuenfríaʺ se
hace pública la nueva composición de la Mesa de Contratación del Hospital ʺLa Fuenfríaʺ, con carácter
permanente]
[Por Resolución
625/2020, de 16 de noviembre, de la Consejera-Delegada, se designa con
carácter permanente a los miembros integrantes de la Mesa de Contratación de la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid]
[Por Orden
de 21 de enero de 2021, de la Consejería de Ciencia, Universidades e
Innovación, se designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de
Contratación de dicha Consejería]
[Por Resolución
de 10 de marzo de 2021, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario
"Santa
Cristina",
se hace pública la constitución de la Mesa de
Contratación del Hospital Universitario "Santa Cristina", con carácter permanente, y se designa a los miembros
que han de componer la misma.]
[Por Orden
de 11 de septiembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior se designan, con carácter permanente, miembros de la Mesa de
Contratación]
[Por Resolución
de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección-Gerencia, se anuncia en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la constitución de la Mesa de
Contratación del Hospital Universitario de "La Princesa",
con carácter permanente]
[Por Resolución
de 5 de noviembre de 2021, del Consejero Delegado del Canal de Isabel II,
S. A., por la que se hace público el anuncio por el que se designan a los
miembros de la Mesa Permanente de Contratación de Canal de Isabel II, S. A.]
[Por Orden
de 14 de enero de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se
designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación]
[Por Orden
de 14 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se
designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación de
dicha Consejería]
[Por Resolución
de 24 de febrero de 2022, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional
de Transportes, se designa a los componentes de la Mesa de Contratación del
Organismo]
[Por Resolución
49/2022, de 28 de septiembre,
de la Dirección de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, se hace
pública la composición de la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña para
la Tutela de Adultos]
[Por Resolución
de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección-Gerencia del Hospital
Universitario de Fuenlabrada, se designan con carácter permanente a los
miembros integrantes de la Mesa de Contratación del Hospital Universitario de
Fuenlabrada]
[Por Resolución
de 23 de enero de 2023, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario
de Getafe, por la que se hace pública la constitución de la mesa de
contratación del Hospital Universitario de Getafe, con carácter permanente, y
se designa a los miembros que han de componer la misma.]
[Por Orden
107/2023, de 17 de abril, de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, se establece, con carácter permanente, la composición de la
Mesa de Contratación de dicha Consejería.]
[Por Resolución
de 26 de mayo de 2023, del Director-Gerente del Hospital Universitario de
Móstoles, como Órgano de Contratación, se designan, con carácter permanente los
miembros de la Mesa de Contratación]
[Por Resolución
de 29 de agosto de 2023, de la Gerente del Organismo Autónomo Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, se designan, con carácter permanente, los
miembros de la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid]
[Por Orden
984/2024, de 15 de marzo, de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se delega el ejercicio
de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el
protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros
de las Mesas de Contratación de la Consejería]
[Por Resolución
de 12 de abril de 2024, del Director de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, se designa, con carácter permanente, los miembros de la
mesa de contratación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112]
[Por Orden
714/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, se designa con
carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería
de Sanidad]
[Por Resolución
de 22 de mayo de 2024, de la Dirección-Gerencia del Centro de Transfusión,
se designan con carácter permanente a los miembros integrantes de la Mesa de
Contratación del Centro de Transfusión]
[Por Orden
de 21 de noviembre de 2024, se designan, con carácter permanente los
miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras]
[Por Resolución
9/2025, de 20 de enero, del Consejero Delegado de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se designa con carácter permanente,
a los miembros de la Mesa de Contratación de la Agencia de Contratación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid]
[Por Resolución
de 11 de febrero de 2025, de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria
del Servicio Madrileño de Salud, se designa con carácter permanente a los
integrantes de la Mesa de contratación de la Gerencia Asistencial de Atención
Primaria]
[Por Resolución
3/2025, de 28 de marzo, por la que se designa, con carácter permanente la
composición de la Mesa de Contratación de la Agencia de Ciberseguridad de la
Comunidad de Madrid]
Artículo 19. Calificación de la documentación y aplicación de los criterios de
selección
1. Finalizado el plazo de admisión de
ofertas o de solicitudes de participación y una vez recibidas las que fueron
enviadas por correo o transcurrido el plazo de diez días sin que se hubieran
recibido, se constituirá la Mesa de contratación y procederá a la apertura de
los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a efectos de su
calificación.
2. Si se
observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se
comunicará a los interesados por el medio que se indica en el apartado 4 de
este artículo, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para
que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o
documentos complementarios. De lo actuado conforme a este apartado se dejará
constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. ()
3. Una vez calificada la documentación y
realizadas si así procede las actuaciones que se indican en el apartado
anterior, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los
criterios de selección de las mismas fijados en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, comprobando en su caso la acreditación de la
clasificación exigida en el contrato, con pronunciamiento expreso sobre los
admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
4. Los
defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los
licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, las
ofertas con valores anormales o desproporcionados, u otras informaciones
relativas a la tramitación de los procedimientos se comunicarán a los
interesados mediante su publicación en el Portal de la Contratación Pública de
la Comunidad de Madrid, indicándose así en el pliego de cláusulas
administrativas particulares o documento que contenga las cláusulas y defina
los pactos y condiciones del contrato, especificando su dirección de Internet
(actualmente, http://www.madrid.org/contratospublicos).
()
Artículo 20.
Apertura de proposiciones
1. Una vez realizadas las actuaciones
previstas en el artículo anterior, se celebrará el acto público de apertura de
las proposiciones en el lugar, día y hora que previamente se haya señalado. En
el procedimiento restringido la Mesa comprobará con anterioridad al acto
público la documentación relativa a la constitución de la garantía provisional.
2. Comenzará el acto de apertura con la
identificación del contrato objeto de licitación con referencia expresa al
anuncio publicado en los boletines y diarios oficiales, procediéndose
seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación
con los datos que figuren en los certificados expedidos por los responsables de
las oficinas receptoras de las mismas. Hecho lo cual se dará conocimiento al
público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores,
dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que
contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en
que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las
proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se
deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o se presentasen dudas
sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se
suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas
sobre lo sucedido, anunciándose por el medio que se hubiera previsto en el
pliego o en su defecto por el que determine la Mesa, la reanudación del acto
público de apertura una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
3. El Presidente de la Mesa comunicará
el resultado de la calificación de los documentos presentados, señalando si se
observaron defectos u omisiones subsanables y si éstos fueron corregidos o
subsanados por los interesados, y dará conocimiento a los asistentes del
resultado de la aplicación de los criterios de selección según lo previsto en
el artículo anterior, indicando acto seguido las proposiciones admitidas así
como las rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas.
4. Las ofertas que correspondan a
proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación
del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
5. Antes de la apertura de la primera
proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las
dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias,
procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero
sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no
hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el concedido
para corrección de defectos u omisiones o para aclaraciones o aportación de
documentos complementarios a que se refiere el artículo 19.2 de este
Reglamento.
6. Se procederá seguidamente a la
apertura de los sobres que contienen las proposiciones de los licitadores
admitidos. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación
examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara
sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el
importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de
que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por
la Mesa, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de
algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En caso de
discrepancia entre el importe de la oferta expresado en letra y el expresado en
número, prevalecerá aquél sobre éste, salvo que de los documentos que componen
la proposición se desprenda otra cosa.
7. Finalizada la apertura de las
proposiciones, se invitará nuevamente a los licitadores asistentes a que
expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto
celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos
días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de
contratación, el cual, previo informe de la Mesa de contratación, resolverá
sobre las mismas.
8. En las subastas, la Mesa concretará
expresamente cuál sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará
propuesta de adjudicación del contrato. Si se presentasen dos o más
proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, tendrá
preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa
que sin estar sujeta a la obligación que establece el artículo 42.1 del Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, haya justificado en el momento de acreditar su solvencia técnica tener
en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por
100. En su defecto, o de persistir la igualdad, se decidirá la propuesta de
adjudicación entre estas mediante sorteo. ()
9. Concluido el acto de apertura de proposiciones,
se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido, que será firmada por el
Presidente y el secretario de la Mesa de contratación y por los que hubiesen
hecho presentes sus reclamaciones o reservas. Las proposiciones presentadas,
tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas
una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
10. En los concursos la Mesa formulará
la propuesta de adjudicación una vez que las proposiciones hayan sido valoradas
conforme a los criterios objetivos de adjudicación fijados en el pliego de
cláusulas administrativas particulares y se hayan emitido los informes que, en
su caso, se recaben.
11. Adjudicado el contrato y
transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan
interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a
disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los
tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la
Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los
documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para
su entrega a los interesados.
Artículo 21.
Procedimiento negociado
Cuando se utilice el procedimiento
negociado, realizadas las actuaciones relativas a la calificación de la
documentación presentada y la determinación de las empresas que se ajustan a
los criterios de selección, que se efectuarán en la forma prevista en el
artículo 19 de este Reglamento por el órgano de contratación o por la Mesa si
ésta se hubiera constituido, se llevará a cabo la negociación que proceda sobre
los aspectos fijados a este efecto en el pliego y se fijará con la seleccionada
el precio y las condiciones del contrato.
SECCIÓN 4ª. DE LAS GARANTÍAS
Artículo 22.
Depósito de garantías
Las garantías que de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se exijan
en los contratos que celebren los órganos de contratación señalados en el
artículo 3 de este Reglamento, se depositarán, cuando este requisito sea
preceptivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid o en los establecimientos
equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en
los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
En los contratos que celebren los
órganos de contratación de los Organismos Autónomos, las garantías podrán
depositarse asimismo en la Tesorería del Organismo respectivo.
La constitución de las garantías se
ajustará a los modelos que se recogen en los Anexos I, II, III y IV de este
Reglamento y en los casos de inmovilización de deuda pública, al certificado
que corresponda conforme a su normativa específica.
[Por Resolución
de 20 de junio de 2003, de la Dirección General de Política Financiera y
Tesorería, se aprueban los modelos de impresos normalizados a emplear en la
aplicación informática Caja de Depósitos para el supuesto del artículo 64.2 del
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Contratación pública de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas]
[Por Resolución
de 9 de enero de 2004, de la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería, se aprueban los modelos
de impresos normalizados a incorporar a la aplicación informática Caja de Depósitos,
y se dictan instrucciones para el supuesto de constitución de garantía
definitiva contemplado en el art. 41.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de
16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas]
Artículo 23.
Garantías en caso de prórroga
En los contratos de consultoría y
asistencia y de servicios que se prorroguen de conformidad con lo previsto en
el artículo 198 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la
garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de
prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la
prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Artículo 24.
Procedimiento para la devolución de garantías
1. La devolución de la garantía
provisional se instrumentará mediante diligencia en el documento justificativo
de su constitución extendida por el jefe del servicio o unidad responsable de
la gestión del procedimiento del contrato, en la que se han de manifestar las
circunstancias legales que determinan la procedencia de su devolución o
cancelación.
2. Los trámites para la devolución de la
garantía definitiva se iniciarán de oficio por el servicio de contratación o
unidad encargada de la gestión del contrato y comprenderá las siguientes
actuaciones:
a) Informe en el que se acredite la inexistencia de
responsabilidades del contratista a las que debiera quedar afecta la garantía.
b) Informe de la Intervención Delegada en el órgano
gestor, salvo que éste se halle sometido en su actuación a la modalidad de
control financiero, en cuyo caso informará la Intervención Delegada en la
Tesorería de la Comunidad de Madrid.
c) Acuerdo del órgano de contratación por el que se
autorice la devolución o cancelación de la garantía.
d) Notificación del acuerdo al contratista y
comunicación a la Tesorería de la Comunidad de Madrid u órgano depositario que
corresponda.
3. La sustitución de las garantías
especiales y complementarias a que hace referencia el artículo 47.5 de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas será autorizada de oficio por el
órgano de contratación una vez practicada la recepción del contrato, y no
estará sometida a más requisitos que la oportuna comunicación al órgano
depositario y al contratista, y la previa constitución por éste de garantía por
el importe indicado en el artículo 36.1 de la misma Ley.
Artículo 25.
Ejecución parcial de garantías
Cuando en razón de la ejecución del
contrato se impongan penalidades al contratista o se deduzcan otras
responsabilidades del mismo que deban exigirse con cargo a las garantías
constituidas y siempre que el importe de éstas exceda de la cuantía de las
penalidades u otras responsabilidades, en la resolución que adopte el órgano de
contratación se concederá al empresario un plazo para que proceda al abono de
la cantidad adeudada, con advertencia expresa de que de no hacer el ingreso
dentro del plazo fijado se procederá a la ejecución parcial de las garantías.
SECCIÓN 5ª. NORMAS DE APLICACIÓN A DETERMINADOS CONTRATOS
Artículo 26.
Comunicación al Gobierno de la propuesta de adjudicación en determinados
contratos
Las Consejerías, Organismos Autónomos,
Empresas públicas con forma de sociedad mercantil o de Entidad de Derecho
público y demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid darán cuenta al
Gobierno de los términos -precios y empresas- de las propuestas de adjudicación
de los contratos que vayan a celebrar cuyo objeto sea la ejecución de obras, la
gestión de servicios públicos, la realización de suministros, consultorías y
asistencias y servicios, cuando su presupuesto base de licitación sea igual o
superior a 3.000.000 de euros o cuando su cuantía fuese indeterminada.
Artículo 27. Contratos de obras en inmuebles de la Comunidad de Madrid
1. En los contratos de obras que se
realicen en inmuebles sobre los que la Comunidad de Madrid ostente
titularidades jurídicas, se incorporará al expediente de contratación, y en
todo caso antes de que se realice la adjudicación, un certificado expedido por
la Dirección General de Patrimonio en el que se acredite que los inmuebles
están comprendidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad de Madrid.
El certificado se expedirá en el plazo
máximo de siete días contados desde la fecha en que la Dirección General de
Patrimonio reciba la correspondiente solicitud del centro gestor del contrato.
2. Finalizada la ejecución y recibidas
las obras o las partes de las mismas que se reciban parcialmente, se remitirá a
la Dirección General de Patrimonio el acta de recepción o comprobación
correspondiente por el representante de la Intervención General que hubiera
asistido al acto. En los supuestos en que no se haya designado representante de
la Intervención, la remisión del acta o documento equivalente corresponderá al
órgano gestor del contrato.
3. Se exceptúan de lo dispuesto en los
apartados anteriores los contratos de obras que se realicen en propiedades
administrativas especiales y en los inmuebles que componen el patrimonio del
suelo y de la promoción pública de la vivienda.
Artículo 28.
Porcentaje de gastos generales
El porcentaje a aplicar en la Comunidad
de Madrid sobre el presupuesto de ejecución material de los proyectos de obras
para gastos generales de estructura a que se refiere el artículo 131.1 a) del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
será del 13 por 100. No obstante, los Consejeros podrán autorizar, para
proyectos de obras determinados y atendiendo a la naturaleza de las obras o a
las circunstancias concurrentes, un porcentaje superior, hasta el límite del 17
por 100.
Artículo 29. Retención adicional de créditos en los contratos de obra plurianuales
A los contratos de obra de carácter
plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total
del precio, se aplicará, en el momento de la adjudicación, una retención
adicional de crédito del 10 por 100 del importe de aquélla, aplicándose la
misma al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la
terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea
realizar el pago de la certificación final.
Artículo 30.
Suministros y servicios de imprenta
Los suministros y servicios de imprenta
que precisen los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos
Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos serán realizados
por el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, según las
instrucciones que al respecto sean establecidas por el Gobierno.
[Por Acuerdo
de 10 de abril de 1986, del Consejo de Gobierno, se aprueban instrucciones
sobre contratación con el Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de
Madrid]
Artículo 31.
Contratos de servicios de tratamiento de datos personales
1. Los contratos para la prestación de
servicios de tratamiento de datos de carácter personal deberán ser comunicados
a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con anterioridad
a su adjudicación. Dicha comunicación se realizará tras la aprobación del
pliego de cláusulas administrativas particulares y antes de la adjudicación del
contrato y podrá efectuarse por referencia al anuncio que, en su caso, se
inserte en los diarios oficiales por el que se haga pública la licitación.
2. Quienes presten servicios de
tratamiento de datos de carácter personal vendrán obligados a cumplir lo
previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de carácter personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio,
de Protección de Datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid ().
3. El incumplimiento de las
determinaciones contenidas en el apartado anterior será causa de resolución del
contrato, sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan
conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de las
responsabilidades que pudieran derivarse por los daños y perjuicios que se
ocasionen.
SECCIÓN 6ª. DE LA
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 32.
Contratación centralizada de bienes y servicios
1. En el ámbito de la Administración de
la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público
y demás Entes públicos, podrán ser objeto de contratación centralizada los
bienes y servicios cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su
utilización común por la Comunidad.
Las empresas públicas con forma de
sociedad mercantil, así como la Asamblea de Madrid y demás Instituciones de la
Comunidad, las Universidades públicas y las Entidades Locales de su ámbito
territorial, podrán adherirse al sistema de centralización para la totalidad o
para categorías determinadas de bienes y servicios homologados.
2. Corresponde al Consejero de Hacienda,
a propuesta de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, acordar
la uniformidad de los bienes y servicios de utilización común y declarar de
gestión centralizada su contratación, excepto cuando se trate de bienes y
servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una
determinada Consejería o adscritos a la misma, en cuyo caso compete al
Consejero respectivo declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección
General de Patrimonio.
[Por Orden
429/2006, de 3 de marzo, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se acuerda la uniformidad de determinados
medicamentos y se declara de gestión centralizada su contratación]
[Por Orden
565/2007, de 30 de marzo, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se acuerda la uniformidad de determinados
medicamentos y se declara de gestión centralizada su contratación]
[Por Orden
566/2007, de 30 de marzo, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se acuerda la uniformidad de determinados
productos sanitarios y se declara de gestión centralizada su contratación]
[Por Orden
567/2007, de 30 de marzo, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se acuerda la uniformidad del suministro de
tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre y glucosa y cuerpos
cetónicos en orina y se declara de gestión centralizada su contratación]
[Por Orden
568/2007, de 30 de marzo, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se acuerda la uniformidad de los servicios
para la gestión y eliminación de residuos sanitarios específicos y se declara
de gestión centralizada su contratación]
[Por Orden
15/2008, de 14 de enero, de la
Consejería de Sanidad, se acuerda la uniformidad de determinados medicamentos
y se declara de gestión centralizada su contratación]
[Por Orden
de 17 de julio de 2009, de la Consejería de Sanidad, se acuerda la
uniformidad del medicamento radiofármaco para diagnóstico:Fluordesoxiglucosa
(18-FDG) viales multidosis, para su utilización en PET-TAC medicamento y se
declara de gestión centralizada su contratación]
[Por Orden
de 27 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, se
determinan los suministros y servicios de gestión centralizada y los
procedimientos para su contratación]
Artículo 33. Determinación de procedimientos
1. Los procedimientos para la gestión de
suministros y servicios centralizados se determinarán en consideración a los
siguientes factores:
a) Volumen de compra, adquisición o
arrendamiento.
b) Las características del producto y el consumo del
mismo, diferenciando los de consumo periódico, de fácil deterioro, consumibles
y perecederos, de los que no tienen esas características.
c) La posibilidad de determinar características
homogéneas o uniformes de los bienes que permitan la homologación de los
mismos.
d) Ubicación de los centros de la
Comunidad.
2. La contratación de bienes y servicios
que hubieran sido objeto de declaración de uniformidad, podrá llevarse a cabo
por alguno de los siguientes procedimientos o sistemas de centralización:
a) Adquisición o arrendamiento de productos
homologados a través de contratos de adopción de tipo o, en su caso, acuerdos o
contratos marco.
b) Adquisición o arrendamiento de bienes y servicios
no homologados mediante gestión centralizada.
c) Adquisición o arrendamiento de bienes y servicios
no homologados mediante selección de proveedores.
3. El órgano centralizador determinará
en la declaración de uniformidad los procedimientos o sistemas que se
utilizarán en cada clase o categoría de bienes y servicios.
Artículo 34.
Procedimiento para productos homologados
1. La adquisición de productos
homologados se realizará a través de dos contratos: uno para la determinación
del tipo de cada clase de bienes y servicios, que corresponde realizar al
órgano centralizador y que concluirá con la creación de un catálogo con los
suministros o servicios homologados; y otro para las adquisiciones o
arrendamientos concretos del tipo determinado en el catálogo, que se tramitará
por las unidades y centros comprendidos en el ámbito subjetivo de la
centralización.
La adjudicación de los contratos de
adopción de tipo se realizará por procedimiento abierto o restringido, mediante
concurso. Excepcionalmente podrá utilizarse el procedimiento negociado en los
supuestos previstos en los artículos 181.1 y 182, párrafos a) y c), de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Se podrán asimismo adquirir o
arrendar bienes y servicios catalogados por la Dirección General de Patrimonio
del Estado del Ministerio de Hacienda o por los órganos homologadores de otras
Comunidades Autónomas, en el supuesto de que exista adhesión o convenio con
ellas. En este caso el contrato de adopción de tipo será tramitado por dichas
Administraciones y las adquisiciones singulares se canalizarán a través de la
Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 35.
Procedimiento para productos no homologados de gestión centralizada
En el sistema previsto en el artículo
33.2 b) de este Reglamento, el órgano centralizador recogerá las necesidades de
las unidades y centros, y tramitará un único expediente de contratación hasta
su adjudicación, que se llevará a cabo por los procedimientos y formas
previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y su
formalización.
Corresponderá al órgano competente para
la celebración del contrato la realización de los actos y operaciones de
autorización y disposición del gasto, salvo la autorización cuando esté reservada
al Gobierno. La ejecución, recepción y gestión de los pagos será
responsabilidad de cada uno de los centros o unidades afectados por el
expediente.
Artículo 36.
Selección de proveedores
1. La selección de proveedores es aquel
procedimiento a través del cual se selecciona, mediante convocatoria pública,
para determinados grupos de bienes de gestión centralizada y respecto de los
que no se ha determinado su homologación, varias empresas de acuerdo con los
criterios de calidad, servicio y precio que se establezcan en los pliegos. El
expediente de selección se gestionará por el organismo centralizador, mientras
que cada unidad o centro consumidor solicitará los bienes al proveedor de su
elección, de entre los previamente seleccionados.
2. Este procedimiento será de aplicación
a la adquisición de bienes perecederos, consumibles o de fácil deterioro, que
sean utilizados de forma continua para el uso o consumo inmediato y cuyo
volumen de compra por unidad administrativa o centro y por grupo de bienes no
supere el límite cuantitativo legalmente establecido para contrato menor de
suministro.
CAPÍTULO II
De la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN 1ª. NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 37.
Naturaleza y competencias
1. La Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Dirección General de
Patrimonio de la Consejería de Hacienda, es el órgano consultivo de la
Comunidad de Madrid en materia de contratación pública, de sus Organismos
Autónomos, Empresas públicas con forma de sociedad mercantil o Entidad de
Derecho público y demás Entes públicos. Además ejerce las funciones que le
atribuye este Reglamento y la legislación de contratos.
2. El Registro de Contratos y el Registro
de Licitadores () de la Comunidad
de Madrid dependen funcionalmente de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa.
Artículo 38. Funciones
Corresponden a la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:
1. Informar con carácter preceptivo en
los siguientes casos:
a) Los proyectos normativos que
incidan en la contratación pública.
b) Los pliegos de prescripciones
técnicas generales.
c) Los pliegos de cláusulas administrativas
particulares de general aplicación por cada órgano de contratación de la
Comunidad de Madrid.
d) Los pliegos de cláusulas administrativas
particulares en los cuales se proponga la inclusión de estipulaciones
contrarias a lo previsto en las correspondientes cláusulas administrativas
generales.
e) La autorización de la contratación con empresas
que no estén clasificadas cuando sea conveniente para los intereses públicos.
2. Informar sobre las distintas
cuestiones que en materia de contratación administrativa se sometan a su
consideración.
3. Impulsar y promover la normalización
de la documentación administrativa en materia de contratación, sin perjuicio de
las funciones de la Consejería competente en materia de calidad de los
servicios y atención al ciudadano.
4. Proponer al Gobierno, a través del
Consejero de Hacienda, la aprobación de los pliegos de cláusulas
administrativas generales.
5. Impulsar y promover las normas,
instrucciones y medidas generales que considere necesarias en relación con la
contratación pública.
6. Informar, cuando las circunstancias
así lo aconsejen, las proposiciones que, a juicio del órgano de contratación,
no puedan ser normalmente cumplidas como consecuencia de una baja
desproporcionada o temeraria y que puedan dar lugar a la no adjudicación al
contratista que ha presentado la proposición más baja en el procedimiento de
adjudicación.
7. Realizar los estudios que considere
necesarios sobre contratación administrativa y formular las recomendaciones
pertinentes para la mejora del sistema de contratación pública.
8. Las relaciones con la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y con los órganos
equivalentes del resto de las Comunidades Autónomas.
9. Dirigir el Registro de Contratos de
la Comunidad de Madrid y establecer criterios de actuación sobre la difusión de
la información disponible.
10. Dirigir el Registro de
Licitadores de la Comunidad de Madrid () y establecer
criterios de actuación sobre la difusión de la información disponible.
11. Realizar la propuesta de resolución
en los expedientes de declaración de prohibición de contratar en los supuestos
en que la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid y remitir en su caso
las actuaciones a que se refieren los artículos 14, 15 y 16 de este Reglamento
a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
12. Aprobar la Memoria Anual.
13. Cualquier otra función que le
otorguen las disposiciones vigentes.
SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 39.
Organización
Son órganos de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa:
a) El Presidente.
b) El Pleno.
c) La Comisión Permanente.
Artículo 40. Funciones del Presidente
1. El Presidente ostenta la
representación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, preside
las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, dirige las deliberaciones,
ejecuta los acuerdos y ejerce el resto de funciones que la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común atribuye al Presidente de los órganos colegiados.
2. Asimismo le corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en el artículo 38, en sus apartados 3, 8, 9 y 10.
En el supuesto de los apartados 9 y 10 deberá dar cuenta a la Comisión
Permanente.
3. En caso de ausencia, vacante o
enfermedad y, en general cuando concurra cualquier causa justificada, el
Presidente designará a un Vocal de la Comisión Permanente para que le sustituya
en sus funciones.
Artículo 41.
Composición del Pleno
El Pleno estará compuesto por los
siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de
Patrimonio.
b) Vocales:
- Los Secretarios Generales Técnicos de las
Consejerías.
- El Director General de los Servicios Jurídicos.
- El Interventor General de la Comunidad de
Madrid.
- El Director General de Calidad de los Servicios
y Atención al Ciudadano.
- El Jefe del Servicio de Coordinación de la
Contratación Administrativa.
- Un representante de las Organizaciones
Empresariales concernidas por la contratación administrativa.
c) Secretario: Un funcionario del
Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa nombrado por el
Presidente de la Junta Consultiva.
Artículo 42.
Funciones del Pleno
La Junta actuará en Pleno para el
ejercicio de las funciones señaladas en los apartados 4, 11 y 12 del artículo
38, así como respecto de todas aquellas que la Comisión Permanente o el
Presidente de la Junta sometan a su consideración o recabe él mismo para su
conocimiento.
Artículo 43. Composición de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente estará formada
por los siguientes miembros:
a) El Presidente de la Junta.
b) Vocales:
- El Director General de los Servicios Jurídicos.
- El Secretario General Técnico de la
Consejería de Presidencia.
- Un representante de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid designado, de entre sus funcionarios, por el Interventor
General.
- El Director General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano.
-
Un Secretario General Técnico o
Secretario General designado por el Consejero de Hacienda atendiendo al volumen
de contratación.
- El Jefe del Servicio de Coordinación de la
Contratación Administrativa.
c) El Secretario de la Junta.
Artículo 44.
Funciones de la Comisión Permanente
Serán competencias de la Comisión
Permanente las funciones que figuran enunciadas en el artículo 38, en los
puntos 1, 2, 5, 6, 7 y 13.
Artículo 45.
Delegación de asistencia
Los vocales de la Comisión Permanente
podrán delegar su asistencia en funcionarios con especial preparación técnica y
competencia en materia de contratación administrativa.
Artículo 46.
De la Secretaría
1. La Secretaría es el órgano de apoyo
administrativo para el funcionamiento de la Junta.
2. Son funciones del Secretario:
a) Estudiar y someter a la consideración del
Presidente, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes
competencia de la Junta.
b) Levantar las actas de las sesiones, y, en general,
ejercer las funciones propias de los Secretarios de los órganos colegiados
previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Las funciones que le encomiende el Presidente y
cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 47. Funcionamiento
La convocatoria del Pleno y de la
Comisión Permanente así como su régimen de constitución, adopción de acuerdos y
celebración de sesiones, se ajustará a lo que establece la normativa estatal
que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
SECCIÓN
3ª. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 48. Informes
1. La Junta emitirá sus informes de
oficio o a petición de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías,
de los Gerentes de los Organismos Autónomos, de los representantes legales de
las Empresas públicas con forma de sociedad mercantil, Entidades de Derecho
público y demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid, del Interventor
General y de los Presidentes de las Organizaciones Empresariales afectadas por
la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid.
2. La solicitud de informe se realizará
mediante escrito motivado en el que se expondrán los antecedentes y se
precisará el objeto concreto de la consulta con claridad y precisión. A la
solicitud deberán unirse los documentos necesarios para su estudio.
3. Si el asunto sobre el que se solicita
informe ha sido objeto de pronunciamiento por la Junta en anteriores informes y
le son de aplicación los criterios que reiteradamente se hayan adoptado, el
informe podrá ser emitido por el Presidente a propuesta del Secretario, sin que
sea preciso someterlo nuevamente a consideración de la Junta, dando cuenta a la
Comisión Permanente.
4. Los informes se trasladarán a los
órganos que los hubieran solicitado, por medio del Secretario de la Junta,
quien podrá ponerlos también en conocimiento de los demás órganos de
contratación cuando así se establezca y hacerse públicos a través de los medios
de divulgación que la Comisión Permanente considere adecuados.
Artículo 49.
Ponencias
La Junta Consultiva podrá nombrar en su
seno Ponencias que se encarguen del análisis y estudio de materias concretas.
Los informes de las Ponencias se elevarán a la Comisión Permanente o al Pleno,
en su caso, para resolver lo que proceda.
Artículo 50.
Especialistas
El Presidente podrá autorizar la
incorporación a las sesiones de los técnicos que estime necesarios, que
intervendrán con voz, pero sin voto, o recabar el asesoramiento técnico
conveniente, cuando la especialización del asunto lo requiera.
Artículo 51.
Colaboración
Para la elaboración de los trabajos, la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá recabar de los diversos
centros directivos de la Administración afectados, los documentos, antecedentes
e informes que se precisen.
Artículo 52.
Información a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado
La Junta Consultiva podrá solicitar
información sobre materias concretas a la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa del Estado a través de la Presidencia.
Artículo 53.
Memoria ()
Anualmente la
Secretaría elaborará una Memoria que comprenderá los informes, recomendaciones
y acuerdos que se hayan adoptado por la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa, la información estadística del Registro de Contratos y las
actividades realizadas para la coordinación de la contratación pública de la
Comunidad de Madrid. Esta Memoria será puesta a disposición de la Comisión de
Vigilancia de las Contrataciones de la Asamblea de Madrid y se publicará en el
Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
su divulgación por otros medios que se consideren adecuados.
Artículo 54.
Régimen de actos
Los acuerdos y resoluciones adoptados
por los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la
Comunidad de Madrid, distintos de los que procedan de su función informadora y
consultiva, no agotan la vía administrativa y serán recurribles en alzada ante
el Consejero de Hacienda.
Capítulo
III
Del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN 1ª. DEPENDENCIA Y FUNCIONES
Artículo 55.
Dependencia orgánica y funcional
El Registro de Contratos se integra en
la Consejería de Hacienda, bajo la dependencia orgánica de la Dirección General
de Patrimonio, a la que corresponde su gestión y la dependencia funcional de la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
Artículo 56.
Funciones
El Registro de Contratos centralizará la
información de los contratos adjudicados por la Comunidad de Madrid a que se
refieren los artículos siguientes y desarrollará, además, las siguientes
funciones:
a) Llevar un control estadístico de los contratos.
b) Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid o, en su caso, al Tribunal de Cuentas los contratos sujetos a
inscripción que por su naturaleza o cuantía hayan de ser sometidos a los mismos
para su conocimiento y control, así como los documentos e información que
dichos órganos soliciten.
c) Facilitar datos de los contratos registrados para
la elaboración de la Memoria anual de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad de Madrid.
d) Informar a los órganos de contratación y al Registro
de Licitadores de la Comunidad de Madrid de las incidencias imputables a
los contratistas que se produzcan en la ejecución de los contratos y que hayan
dado lugar a la imposición de penalidades económicas o a la resolución del
contrato, así como facilitar cualquier otra información de la que se tenga
conocimiento en el Registro de Contratos que sea de interés para dichos
órganos.
e) Remitir a la Comisión de Vigilancia de las
Contrataciones de la Asamblea de Madrid información de los contratos inscritos
cada trimestre en el Registro de Contratos, en un plazo no superior a los
sesenta días naturales siguientes al trimestre al que corresponda.
f) Facilitar datos de los contratos registrados al
Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa del Estado, en los términos establecidos en la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, su Reglamento General y demás normas de
desarrollo.
g) Cualquier otra función que se le atribuya.
SECCIÓN 2ª. DE LA
INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 57. Contratos sujetos a inscripción
()
1. En el
Registro de Contratos se inscribirán los contratos administrativos y privados
sujetos a la legislación sobre contratos públicos perfeccionados por la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas
públicas con forma de sociedad mercantil o de entidad de Derecho público y
demás entes públicos.
Entre los contratos que
deben ser objeto de inscripción se incluyen los acuerdos marco y los sistemas
dinámicos de adquisición que se formalicen.
Se entenderá por
legislación sobre contratos públicos, tanto aquella a la que están sometidos
los contratos de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector
público, como la normativa por la que se rigen los contratos de las entidades
que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los
servicios postales.
2. No obstante lo dispuesto
en el apartado 1 anterior, no serán objeto de inscripción en el Registro de la
Comunidad de Madrid los contratos públicos que por su naturaleza o cuantía
estén exceptuados legalmente de comunicación al Registro de Contratos del
Sector Público.
Artículo 58.
Contenido de la inscripción de los contratos administrativos ()
1. Respecto a
los contratos administrativos, se anotarán en el Registro de Contratos:
a) Los datos esenciales del contrato.
b) La constitución de las garantías definitivas, incluidas como
tales las complementarias, y sus variaciones.
c) Las modificaciones, prórrogas de contrato y variaciones de
precio.
d) Las ampliaciones del plazo de ejecución.
e) Los cambios de contratista por cesión del contrato, fusión o
escisión de empresas, aportación o transmisión de empresa o rama de actividad,
transformación de la sociedad, muerte o incapacidad sobrevenida del contratista
individual, adaptación a la normativa u otras causas.
f) Las suspensiones de la ejecución del contrato y sus levantamientos.
g) Las recepciones del contrato, así como la comprobación de las
obras en caso de ocupación y el cumplimiento del contrato de gestión de
servicios públicos.
h) La resolución del contrato.
i) La invalidez del contrato por causas de nulidad o anulabilidad
de derecho administrativo o por causas de derecho civil.
j) La imposición de penalidades y las indemnizaciones al
contratista.
k) Las certificaciones finales de obras.
l) La liquidación del contrato, que recogerá su importe final por
todos los conceptos, incluidas las revisiones de precios.
m) La devolución de las garantías definitivas.
2. De los contratos
privados se anotarán en el Registro de Contratos sus datos esenciales, así como
las modificaciones del contrato y otras actuaciones derivadas de la ejecución o
finalización de los contratos registrados, cuando sean de aplicación a estas
actuaciones las normas contenidas en la legislación sobre contratos públicos.
3. De los contratos menores
que deban ser objeto de inscripción se anotarán exclusivamente sus datos
esenciales.
Artículo 59.
Transmisión electrónica de datos, documentos preceptivos y plazo de remisión
de los contratos ()
1. En un
plazo no superior a treinta días hábiles tras el perfeccionamiento de los contratos
sujetos a inscripción, los órganos de contratación y entidades contratantes, a
través de las unidades correspondientes, procederán a la transmisión
electrónica de los datos del expediente a la aplicación informática del
Registro de Contratos, desde el sistema de información corporativo de la
Comunidad de Madrid que se utilice para la tramitación de los contratos
públicos o, en su caso, desde la aplicación complementaria que se habilite para
comunicar los contratos que no se tramiten mediante dicho sistema.
2. Además de los datos y
antes de efectuar su transmisión al Registro de Contratos, se asociarán al
expediente en el sistema de información o aplicación complementaria los
siguientes documentos:
a) Documento de formalización del contrato.
b) Documento acreditativo de la constitución de la garantía
definitiva por el adjudicatario, en su caso.
c) Adjudicación del contrato realizada por el órgano competente.
d) Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas particulares o documento donde figuren las cláusulas y
se definan los pactos y condiciones por las que se rige el contrato.
En el caso de que se trate
de documentos firmados electrónicamente será el propio documento electrónico el
que se anexará. Si los documentos fueron firmados originalmente en soporte
papel, se anexará una copia digitalizada en formato PDF (formato de documento
portátil).
3. De los contratos menores
que deban ser objeto de inscripción, en los quince primeros días hábiles de
cada trimestre se comunicarán en soporte electrónico al Registro de Contratos
los datos de los adjudicados en el trimestre inmediatamente anterior,
ajustándose para ello al modelo que establezca la dirección general competente
en materia de coordinación de la contratación pública.
4. Sin perjuicio de lo
establecido en los apartados anteriores, los órganos de contratación y
entidades contratantes, a través de las unidades correspondientes, facilitarán
al Registro de Contratos, en el plazo que se fije al efecto, cuantos documentos,
antecedentes o informes sean requeridos por este para el desarrollo de sus
funciones.
Artículo 60. Remisión de datos al Registro de Contratos respecto de
las obras, suministros y servicios de contratación centralizada ()
1. En el caso
de las contrataciones declaradas de gestión centralizada la remisión de datos y
documentos al Registro de Contratos corresponde a la Secretaría de la Junta
Central de Compras de la Comunidad de Madrid, salvo que se haya autorizado a un
órgano de contratación la tramitación del expediente de contratación, en cuyo
caso corresponderá a este.
2. En el supuesto de obras,
suministros y servicios cuya uniformidad se declare por una determinada
consejería y se contraten de forma general y con características esencialmente
homogéneas en el ámbito de la misma y/o de sus organismos y entidades
dependientes, la remisión de la información y los documentos al Registro de
Contratos corresponderá a esa consejería o al órgano de contratación que se
determine en la declaración de uniformidad.
3. En un plazo no superior
a treinta días hábiles tras la terminación de cada año natural, la Secretaría
de la Junta Central de Compras comunicará al Registro de Contratos la
información sobre los contratos singulares tramitados en el ejercicio basados
en los acuerdos marco de contratación centralizada. Esta información incluirá
también los contratos singulares tramitados conforme al sistema estatal de
contratación centralizada o de otras Comunidades Autónomas en el supuesto de
que la Comunidad de Madrid se haya adherido a los correspondientes catálogos.
Dicha información
especificará la consejería, organismo o entidad peticionarios las referencias
de los acuerdos marco de los que se derivan tales contratos, los datos del
proveedor y los correspondientes importes, ajustándose para ello al modelo que
establezca la dirección general competente en materia de coordinación de la
contratación pública.
Lo dispuesto en los párrafos
anteriores de este apartado 3 no será de aplicación a las peticiones que las
unidades peticionarias dirijan directamente a los proveedores sin que se
tramiten a través de la Junta Central de Compras, porque se deriven del
procedimiento especial para determinados suministros y servicios homologados o
del procedimiento para los no homologados declarados de contratación
centralizada.
Artículo 61. Actuaciones derivadas de la ejecución y finalización de los contratos
registrados ()
1. Los
órganos de contratación y entidades contratantes, a través de las unidades
correspondientes, procederán a la transmisión electrónica a la aplicación
informática del Registro de Contratos de los datos de las actuaciones derivadas
de la ejecución y finalización de los contratos señaladas en el artículo 58, en
un plazo no superior a quince días hábiles desde la ultimación de las
correspondientes actuaciones. La transmisión de datos se efectuará desde el
sistema de información corporativo de la Comunidad de Madrid que se utilice
para la tramitación de los contratos públicos o, en su caso, desde la
aplicación complementaria del mismo habilitada para comunicar los contratos que
no se tramiten mediante dicho sistema.
2. Además de los datos y
antes de efectuar su transmisión al Registro de Contratos, se asociarán al
expediente en el sistema de información o aplicación complementaria los
documentos acreditativos de cada actuación. En el caso de que se trate de
documentos firmados electrónicamente será el propio documento electrónico el
que se anexará. Si los documentos fueron firmados originalmente en soporte
papel, se anexará una copia digitalizada en formato PDF.
Artículo 62.
De los contratos celebrados en los sectores del agua, la energía, los
transportes y las telecomunicaciones ()
SECCIÓN
3ª. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 63.Comprobación
por la Intervención de la remisión de los contratos al Registro
Además de las funciones que les son
propias, las Intervenciones delegadas correspondientes, con carácter previo a
la tramitación del primer pago que se derive de la ejecución del contrato,
comprobarán que se ha procedido a la remisión de la información y documentos al
Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 64.
Documentos requeridos por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o
por el Tribunal de Cuentas
En relación con lo dispuesto en la letra
b) del artículo 56, cuando por su naturaleza o cuantía los contratos sujetos a
inscripción hayan de ser sometidos a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid o, en su caso, al Tribunal de Cuentas para su conocimiento y control,
los documentos del expediente requeridos por los mismos y cualesquiera otros
documentos e información que los órganos de control externo soliciten para la
fiscalización de la contratación de la Comunidad de Madrid serán remitidos por
los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, al
Registro de Contratos en los plazos que se fijen al efecto, con el objetivo de
lograr una actuación coordinada, desde donde se enviarán a la Cámara de Cuentas
o, en su caso, al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que estos órganos
fiscalizadores puedan requerir de algún órgano de contratación cuantos
documentos, antecedentes o informes estimen convenientes.
Artículo 65. Publicidad del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid
1. Sin perjuicio de las funciones de
información atribuidas al Registro de Contratos en el artículo 56, los datos
obrantes en el mismo se harán públicos periódicamente, presentándolos
agrupados, mediante su inclusión en la
Memoria anual de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la
Comunidad de Madrid, así como a través de otros medios de divulgación que por la
Dirección General de Patrimonio se consideren adecuados, dando cuenta de ello
a dicha Junta Consultiva.
2. El acceso a los datos de los
contratos inscritos en el Registro, en los términos y con las limitaciones
establecidas en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, deberá autorizarse por Acuerdo de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, el cual no agota la vía
administrativa y será recurrible ante el Consejero de Hacienda. El mismo
procedimiento se seguirá para facilitar información estadística no incluida en
la Memoria o los medios de divulgación previstos en el apartado 1 anterior.
3. El derecho de acceso a los documentos
que integran los expedientes de contratación se ejercerá en los archivos
administrativos de los órganos correspondientes, en los términos y con las
limitaciones establecidas en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 66.
Contribución del Registro de Contratos a la mejora del sistema de
contratación
El Registro de Contratos podrá elaborar
informes para la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la
Comunidad de Madrid sobre los aspectos más característicos de los contratos
registrados y sus incidencias, a la vista de los cuales la Junta Consultiva
podrá formular las recomendaciones pertinentes o proponer al Consejero de
Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, las normas o medidas
de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de
contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos.
Artículo 67.
Relaciones con órganos equivalentes de otras Administraciones Públicas
Corresponden a la Dirección General de
Patrimonio las competencias referidas a la coordinación, intercambio de
información y establecimiento de relaciones de colaboración del Registro de
Contratos de la Comunidad de Madrid con los órganos equivalentes de otras
Administraciones Públicas.
Capítulo IV ()
Del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN
1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 68. Dependencia orgánica y funcional
Artículo 69. Finalidad
Artículo 70. Funciones
Artículo 71. Ámbito subjetivo
Artículo 72. Eficacia de la inscripción
Artículo 73. Validez de la inscripción
SECCIÓN 2ª. DEL PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 74. Solicitudes de inscripción
Artículo 75. Documentación a presentar
Artículo 76. Comunicación de modificaciones
Artículo 77. Tramitación
Artículo 78. Expedición de certificados
Artículo 79. Validez de los certificados
SECCIÓN
3ª. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 80. Actualización y modificación de datos
Artículo 81. Procedimiento de modificación
Artículo 82. Suspensión, cancelación y régimen de recursos
Capítulo V
De la Junta Central de Compras de la Comunidad de
Madrid
SECCIÓN 1ª: NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 83. Naturaleza
y competencias
La Junta Central de Compras de la
Comunidad de Madrid es un órgano colegiado adscrito a la Dirección General de
Patrimonio de la Consejería de Hacienda al que le corresponde en materia de
contratación de bienes y servicios declarados de gestión centralizada por el
Consejero de Hacienda las competencias señaladas en los artículos siguientes.
Artículo 84.
Fines
Son fines de la Junta Central de
Compras:
a) Promover la homogeneidad y garantizar la calidad
de los bienes y servicios en todos los centros de la Comunidad.
b) Promover las economías de escala derivadas de la
consideración de todos los centros de consumo de la Comunidad.
c) Promover la racionalización y simplificación de la
tramitación de los expedientes de contratación.
d) Garantizar los suministros y servicios a todos los
centros y unidades de la Comunidad con independencia de la situación
geográfica, tamaño, características del centro y cuantía de gasto.
e) Corresponsabilizar a los centros de consumo
mediante su participación en los procedimientos.
Artículo 85.
Funciones
Corresponde a la Junta Central de
Compras de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:
a) Realizar el análisis de las necesidades de las
unidades y centros de la Comunidad de Madrid, programar su realización y
promover las medidas necesarias para la racionalización del gasto.
b) Proponer al Consejero de Hacienda los bienes y
servicios cuya contratación deba realizarse de forma centralizada y los
procedimientos para llevarla a cabo.
c) Realizar el seguimiento y la evaluación de la
gestión de las adquisiciones centralizadas así como, promover actuaciones
tendentes a procurar una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en los
suministros y servicios que demanda la Comunidad de Madrid.
d) Autorizar a los órganos de contratación de la
Comunidad de Madrid la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios de
contratación centralizada, cuando se den las circunstancias o requisitos que la
Junta Central de Compras determine.
e) Acordar la adhesión a los sistemas de
centralización de las Empresas públicas con forma de sociedad mercantil, la
Asamblea y demás Instituciones de la Comunidad de Madrid, Universidades
públicas y Entidades Locales de su ámbito territorial que lo soliciten.
f) Coordinar, convenir e intercambiar información con
órganos similares de otras Administraciones Públicas.
g) Cuantas competencias le vengan atribuidas por la
normativa vigente.
SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 86. Organización
Son órganos de la Junta Central de
Compras:
a) El Presidente.
b) El Pleno.
c) La Mesa de Contratación.
Artículo 87.
Del Presidente. Funciones
1. El Presidente ostenta la
representación de la Junta Central de Compras, preside las reuniones, dirige
las deliberaciones, propone los convenios que pudieran acordarse, ejecuta los
acuerdos, impulsa las iniciativas y ejerce el resto de las funciones que la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.
Además, son funciones del Presidente las
señaladas en los apartados d), e), f) y g) del artículo 85, dando cuenta de las
mismas al Pleno.
2. En caso de ausencia, vacante o
enfermedad y, en general cuando concurra cualquier causa justificada, el
Presidente será sustituido en sus funciones por un Vocal.
Artículo 88.
El Pleno. Composición y funciones
1. El Pleno estará constituido por los
siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de
Patrimonio
b) Vocales:
- Los Secretarios Generales Técnicos de las
Consejerías de la Comunidad.
- El Director General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano.
- Los Gerentes de los Organismos Autónomos Servicio
Regional de Bienestar Social, Instituto Madrileño del Menor y la Familia e
Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM).
- Los Directores Generales de los Entes de Derecho
público Servicio Madrileño de Salud e Instituto Madrileño de Salud.
- El Jefe del Servicio de Coordinación de la
Contratación Administrativa.
c) Secretario: un funcionario de carrera adscrito al
Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa nombrado por el
Presidente.
2. Los vocales del Pleno podrán delegar
su asistencia o designar de forma permanente su participación en el mismo en
funcionarios con nivel de Jefe de Servicio o personal laboral de nivel
equivalente.
3. Son funciones del Pleno las señaladas
en los apartados a), b) y c) del artículo 85.
Artículo 89.
De la Mesa de Contratación. Composición y funciones
1. La Mesa de contratación de la Junta
Central de Compras estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Presidente de la
Junta Central de Compras.
b) Vocales:
- Un representante de cada una de las Consejerías
u Organismos afectados por el contrato en tramitación.
- Un Letrado de los Servicios Jurídicos.
- Un Interventor de la Intervención General.
- Un funcionario del Servicio de Coordinación de
la Contratación Administrativa.
c) Secretario: El Secretario de la
Junta Central de Compras.
2. La Mesa de contratación asistirá al
órgano de contratación y desempeñará las funciones que le atribuye la normativa
de contratación pública aplicable y este Reglamento.
3. Para la evaluación de las ofertas
presentadas se podrán crear Comisiones Técnicas en las que participarán, además
de los técnicos de la Junta, técnicos designados por las Consejerías u
Organismos afectados.
Artículo 90.
Del Secretario. Funciones
Es el órgano de apoyo a la Junta y le
corresponde:
a) Efectuar la convocatoria del Pleno por orden del
Presidente, preparar la documentación precisa para el desarrollo del mismo y
levantar acta.
b) Efectuar los estudios y las propuestas sobre
instrucciones de normalización y prestar el apoyo técnico que requiera la
Junta.
c) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se
le encomienden.
Artículo 91.
Funcionamiento y reuniones
1. En cuanto a las funciones del
Presidente, Vocales y Secretario, régimen de convocatorias, constitución,
celebración de las sesiones y adopción de los acuerdos, tanto del Pleno como de
la Mesa de Contratación, se estará a lo dispuesto en la normativa que regula el
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común.
2. El Pleno de la Junta Central de
Compras se reunirá al menos dos veces al año para aprobar la programación de
actividades que el Presidente le plantee y efectuar el seguimiento de la
planificación prevista e introducir modificaciones a la misma si fuese
necesario.
Artículo 92.
Apoyo técnico
1. En el seno de la Junta Central de
Compras podrán constituirse grupos de trabajo integrados por miembros de la
misma o por otro personal que se designe en razón de su particular
especialización, cuando la entidad o complejidad de las adquisiciones lo
requiera y con el objeto de realizar los estudios, trabajos o informes que la
Junta crea necesarios.
2. El Presidente de la Junta podrá
autorizar la incorporación a las sesiones de los técnicos que estime
conveniente, o recabar el asesoramiento técnico exterior, cuando la
especialización del asunto a tratar así lo requiera.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. Seguridad
y salud laboral
Los órganos de contratación podrán
asimismo incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares:
a) La exigencia para determinados contratos, como
medio de acreditar la solvencia técnica del empresario, de la determinación de
las medidas y medios que se compromete a adscribir la empresa en materia de
seguridad y salud en el trabajo y sobre prevención de riesgos laborales,
relacionados con el objeto del contrato.
b) En los contratos cuya adjudicación se realice por
concurso, establecer entre los criterios de adjudicación medidas de mejora para
la seguridad y salud en el trabajo, en determinados contratos, siempre que
estas medidas tengan relación directa con el objeto de los mismos o sus
condiciones de ejecución y que deberán ser ponderadas y valoradas en cada caso
concreto.
Segunda.
Determinación de órganos
competentes
En caso de modificaciones de la
estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Madrid, las
referencias a los órganos administrativos contenidos en este Reglamento se
entenderán efectuadas a los órganos que asuman las correspondientes
competencias.
Tercera.
Certificados del Registro de
Licitadores
1. Las Instituciones de la Comunidad de
Madrid, las Entidades Locales y las Universidades públicas incluidas en el
ámbito territorial de la misma que no tuviesen establecido Registro de
Licitadores podrán acordar la utilización de los certificados del mismo
comunicándoselo a la Comunidad de Madrid.
2. Las Administraciones Públicas no
comprendidas en el ámbito definido en el apartado anterior podrán acordar con
la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda de la Comunidad
de Madrid la utilización de los certificados del Registro de Licitadores.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.
Del Registro de Contratos
Los contratos adjudicados con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán
sometidos al régimen y procedimiento de inscripción establecidos para el
Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid vigente en aquella fecha. No
obstante, a partir de su entrada en vigor, las comunicaciones al Registro se
realizarán en todo caso ajustándose a los modelos que figuran en este
Reglamento.
Segunda. Del Registro de Licitadores ()
Tercera.
Modelos para la constitución de
garantías
Las garantías constituidas mediante aval
o seguro de caución se ajustarán a los modelos que figuran como Anexos III y IV
de este Reglamento a partir del momento y conforme a las normas que se dicten
al efecto por la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Única. Desarrollo y ejecución.
El Consejero de Hacienda podrá dictar
cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en
el presente Reglamento, así como modificar mediante Orden los anexos del mismo
cuando resulte conveniente por razones de actualización, adecuación, mejora o
simplificación.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.