Decreto 110/2024, de 11 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos de utilización y
usos admitidos de áridos reciclados procedentes de operaciones de valorización
de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
La
implantación de un modelo de economía circular es uno de los principales
objetivos de la política medioambiental europea, que supone la utilización
eficiente y sostenible de los recursos haciendo especial hincapié en la
minimización de los residuos, previniendo su producción e incentivando una
gestión adecuada de los mismos que permita reutilizar, reciclar y valorizar los
recursos que aún contienen. Ello redunda no solo en una mejor protección del
medio ambiente, sino también en una mayor autosuficiencia, competitividad y
ahorro, todas ellas cuestiones de especial relevancia en contextos de
disrupción de flujos comerciales internacionales y escasez de materias primas.
El sector
de la construcción es precisamente una de las áreas prioritarias consideradas
en el primer ʺPlan de Acción para una Economía Circular en Europaʺ,
presentado por la Comisión Europea en 2015, y lo es también en el ʺNuevo
Plan de Acción de Economía Circular de la Unión Europea: por una Europa más
limpia y más competitivaʺ, publicado en 2020. En este nuevo Plan, la
construcción continúa siendo un sector estratégico que forma parte de las
llamadas cadenas de valor clave y respecto al cual se contemplan medidas de
circularidad mediante una mejora en la gestión de sus residuos y en la
utilización de los mismos una vez han sido convenientemente separados y
valorizados, de forma que puedan reingresar al mercado y al ciclo productivo.
Entre la problemática de los residuos de construcción y demolición (en
adelante, RCD) se incluye la separación en origen deficiente o mejorable de los
mismos, los vertidos ilegales, y el hecho de que los áridos reciclados tratados
no siempre encuentran una salida comercial adecuada.
En este
contexto, la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los
residuos, establece la obligación general de los Estados miembros de aprobar
medidas para evitar la generación de residuos y en particular, el desarrollo de
acciones que promuevan la prevención, reutilización y reciclado de los residuos
de construcción y demolición.
La Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular recoge una serie de objetivos específicos de preparación para la
reutilización, reciclado y valorización material para los residuos de
construcción y demolición. Además, la Estrategia Española de Economía Circular
(España Circular 2030), aprobada en junio de 2020, considera como sector
prioritario de actuación los residuos de construcción y demolición y prevé
diversas medidas para la mejor gestión y reutilización de los residuos
valorizados, en sintonía con los objetivos marcados a nivel comunitario
europeo. En este sentido, establece la obligación de separación en origen de
los residuos de la construcción y demolición no peligrosos, que deberán ser
clasificados en determinadas fracciones, así como aquellos elementos
susceptibles de ser reutilizados. Además, indica que la demolición se llevará a
cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir
del 1 de enero de 2024.
Por su
parte, el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022 contempla
como objetivo el establecimiento de un Acuerdo Marco Sectorial para impulsar la
utilización de áridos reciclados procedentes de RCD en obras de construcción
con medidas como la inclusión, siempre que sea posible, en los proyectos de
construcción de obra pública de un porcentaje mínimo del 5 % de áridos
reciclados que, igualmente se aplicará, cuando sea posible, en la obra privada.
La Ley
1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid en
el artículo 12.2.b), denominado ʺMedidas ambientales de las prescripciones
técnicas de los contratosʺ, con el fin de fomentar y favorecer la
utilización de materiales procedentes de la valorización de RCD, establece que
las obras públicas de la Comunidad de Madrid deberán incluir con carácter
preferente la utilización de material árido u otros productos procedentes de la
valorización de residuos de construcción y demolición o de la valorización de
otros residuos inertes, cuando el material obtenido alcance las condiciones técnicas
adecuadas de conformidad con la normativa específica aplicable, en los
contratos de obras y de concesión de obras, dando preferencia, si es posible, a
los generados dentro de la propia obra. Exigiéndose el empleo de un porcentaje
mínimo del 10 % sobre el total de áridos utilizado en el proyecto.
Asimismo,
en la Comunidad de Madrid, la ʺEstrategia de Gestión Sostenible de los
Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024)ʺ, aprobada por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2018, contiene las estipulaciones
programáticas relativas a una mejor gestión de los residuos de la construcción
y demolición. De forma más concreta, el ʺPlan Regional de Residuos de
Construcción y Demolición de la Comunidad de Madridʺ, recogido en dicha
Estrategia, fija como línea de actuación y objetivos el ʺFomento del uso
de materiales procedentes de la valorización del RCDʺ, así como la
implantación de estándares de utilización de árido reciclado.
La
pretensión de la Comunidad de Madrid con la aprobación del presente decreto es
establecer unas categorías de áridos reciclados, avalados por el marcado CE,
las normas UNE u otras certificaciones emitidas por organismos autorizados, que
queden acreditados técnicamente para unos determinados usos y, por tanto, sean
susceptibles de ser utilizados en las distintas aplicaciones previstas sin
necesidad de un título habilitante, quedando la utilización del resto de áridos
reciclados con características distintas a las contempladas en el decreto
vinculados a una autorización previa del órgano competente en la materia. Para
ello, como innovación, la norma sistematiza los diversos usos o aplicaciones a
los que pueden destinarse los áridos reciclados en función de las distintas
categorías existentes, según su composición, granulometría y otros parámetros.
Mediante dicha sistematización de los usos admitidos y requisitos de
utilización de los áridos reciclados procedentes de RCD valorizados se
clarifica y simplifica el procedimiento de obtención del fin de condición de
residuo de los materiales resultantes de las instalaciones de tratamiento y
reciclado de RCD, reduciendo cargas burocráticas y favoreciendo así un mayor
dinamismo económico en la región.
Asimismo,
este decreto constituye un elemento clave para conseguir los objetivos establecidos
en el artículo 26.1.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, que establece que la cantidad de RCD
no peligrosos destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y
otra valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno, deberá
alcanzar como mínimo el 70 % en peso de los producidos.
Además,
con el fin de asegurar la trazabilidad y control de los áridos reciclados, se
amplía a estos el régimen previsto para el control de RCD empleados en
rehabilitaciones mineras, exigiendo que su empleo para el acondicionamiento y
relleno de los huecos de explotación se haga constar en el Plan de
Restauración, en su caso, y se anote en el libro registro definido en el
artículo 32 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los
residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del
espacio afectado por actividades mineras.
En
consecuencia, se estima necesario impulsar el uso de los áridos reciclados
procedentes de valorización de residuos de construcción y demolición a través
de una normativa que concrete su utilización en aquellos tipos de actuaciones
que resulten adecuadas. En este sentido, resulta preciso elaborar una
regulación específica que facilite y agilice la utilización de estos materiales
procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición,
teniendo en cuenta las distintas características y categorías en las que se
clasifican los áridos reciclados y garantizando, a su vez, la protección de la
salud de las personas y del medio ambiente, de conformidad con la normativa
europea aplicable a los productos de construcción.
El texto
de esta norma ha sido sometido al procedimiento de comunicación a la Comisión
Europea de acuerdo con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento
de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a
los servicios de la sociedad de la información y el Real Decreto 1337/1999, de
31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de
normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de
la sociedad de la información.
La norma
cumple también el principio de transparencia contemplado en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid, pues en su elaboración y tramitación se han cumplido los trámites de
participación ciudadana en los trámites de consulta pública y de audiencia e
información pública, mediante su publicación en el Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid.
Además, el
presente decreto se somete, en virtud del artículo 4.2.f) y g) del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, a los trámites esenciales del
Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y al Dictamen de la
Comisión Jurídica Asesora, respectivamente.
Este
decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid.
El
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado por la
adecuación del presente decreto al cumplimiento de un objetivo de interés
general, a saber, la protección del medio ambiente y el avance hacia un nuevo
modelo de economía circular, ayudando además a la consecución de los objetivos
planteados en el marco nacional y en el ámbito comunitario de la Unión Europea.
Asimismo,
el decreto cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su
contenido es el imprescindible para garantizar la implantación de los
requisitos de uso del citado material, sin que ello conlleve restricciones de
derechos u obligaciones gravosas para sus destinatarios.
La regulación
contenida en el decreto se ajusta también al principio de seguridad jurídica al
incorporarse la norma de manera coherente con el resto del ordenamiento
jurídico generando un marco integrado, claro y de certidumbre.
Por
último, el decreto respeta el principio de eficiencia puesto que no impone
nuevas cargas administrativas adicionales en el ámbito de la protección al
medio ambiente, al contrario, agiliza y simplifica las ya existentes.
En su
virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 11 de diciembre
de 2024,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
El objeto
del decreto es establecer los requisitos y usos admitidos de utilización de los
áridos reciclados procedentes de operaciones de valorización de residuos de
construcción y demolición en la Comunidad de Madrid en condiciones que
garanticen la protección de la salud de las personas y del medio ambiente, y
con una adecuada calidad técnica.
Artículo 2. Definiciones
A efectos
de este decreto se entiende por:
a) ʺÁrido reciclado de residuos de
la construcción y demoliciónʺ: Es el árido resultante del tratamiento del
material inorgánico previamente utilizado en la construcción que cumpla con los
requisitos técnicos y legales del uso final al que se destine.
b) ʺCategorías de áridos recicladosʺ:
Clasificación de áridos reciclados basada en características comunes de
composición del material, establecidas a partir de rangos predefinidos de
porcentajes máximos y/o mínimos de todos los elementos que componen una muestra
de árido reciclado.
c) ʺComponente flotante (FL)ʺ:
Partículas que flotan en el agua.
d) ʺComponente no flotante (R)ʺ:
Partículas que no flotan en el agua.
e) ʺInstalaciones de reciclado de
RCDʺ: Son las instalaciones debidamente autorizadas que tienen como
finalidad el reciclaje de los residuos de construcción y demolición.
f) ʺMateriales naturales excavadosʺ:
Son aquellos materiales naturales excavados procedentes de obras de
construcción o demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas
o piedras, incluidas en el código LER (Lista Europa de Residuos) 17 05 04.
g) ʺMezcla bituminosaʺ:
Aquella resultante de la combinación de un betún asfáltico, áridos, polvo
mineral y eventualmente, aditivos, de manera que todas las partículas del árido
queden recubiertas por una película homogénea de ligante.
h) ʺGranulometríaʺ: Relación
de porcentajes en que se encuentran los distintos tamaños de partículas de un
árido respecto del total, determinada de acuerdo con el método de ensayo
establecido en la UNE EN 933-1.
i) ʺPlantas móviles de tratamiento
de RCDʺ: Instalaciones temporales de reciclaje de residuos de construcción
y demolición debidamente autorizadas.
j) ʺReciclado de residuos de la
construcción y demoliciónʺ: Operación de valorización para la obtención de
áridos reciclados de composición y características preestablecidas, adecuadas a
la normativa técnica para ser utilizado como árido reciclado en obras de
urbanización, obra civil, edificación y otros, con seguridad para la salud y el
medio ambiente.
k) ʺTamaño del áridoʺ:
Denominación del árido, expresada en función de los tamaños de las cribas
inferior (d) y superior (D), expresada en forma d/D. Esta denominación admite
la presencia de algunas partículas que sean retenidas por la criba superior
(desclasificados superiores) o que pasan por la criba inferior (desclasificados
inferiores). El límite inferior (d) puede ser cero.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
El decreto
será de aplicación a cualquier tipo de árido reciclado procedente de
operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición, obtenidos
en plantas fijas o móviles autorizadas, que se utilicen en la Comunidad de
Madrid, distintos de los materiales naturales excavados, regulados en la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y
obras distintas a aquellas en las que se generaron.
Artículo 4. Composición de los áridos reciclados
Los tipos
de materiales que componen los áridos reciclados procedentes de operaciones de
valorización de residuos de construcción y demolición son los que se detallan
en el anexo I.
Artículo 5. Categorías y granulometría de los áridos reciclados
1. A
efectos de definir los usos admitidos de los áridos reciclados, se atenderá a
su categoría y granulometría.
2. En
función del porcentaje de los componentes descritos en el anexo I se establecen
las categorías de áridos reciclados que se describen a continuación, cuya
composición se detalla en el anexo II:
a) Categoría ARHe: Denominada ʺÁridos
Reciclados para Hormigón estructuralʺ.
b) Categoría ARH: Denominada ʺÁridos
Reciclados de Hormigónʺ.
c) Categoría ARMh: Denominada ʺÁridos
Reciclados Mixtos de hormigónʺ.
d) Categoría ARMc: Denominada ʺÁridos
Reciclados Mixtos cerámicosʺ.
e) Categoría ARC: Denominada ʺÁridos
Reciclados Cerámicosʺ.
f) Categoría ARMa: Denominada de ʺÁridos
Reciclados Mixtos con asfaltoʺ.
3. Se
establecen las siguientes granulometrías de áridos reciclados según el tamaño
del árido:
a) Árido fino: la parte del árido total
que pasa por el tamiz 4 mm, según norma UNE-EN 933-2, salvo en las mezclas
bituminosas en las que el tamaño del tamiz que atraviesa es 2 mm.
b) Árido grueso: la parte del árido
total retenida en el tamiz 4 mm, según norma UNE-EN 933-2, salvo en las mezclas
bituminosas en las que el tamaño del tamiz que atraviesa es 2 mm.
c) Árido combinado: es el árido
compuesto de una mezcla de áridos gruesos y finos con D>6,3 mm. Puede
producirse sin separación previa en fracciones de áridos finos y áridos gruesos
o por combinación de fracciones independientes de áridos finos y gruesos.
d) Árido ligero: árido de origen mineral
con una densidad de partículas no superior a 2.000 kg/m3 (2,00 Mg/m3), o con
una densidad aparente no superior a 1.200 kg/m3 (1,20 Mg/m3).
Artículo 6. Usos admitidos
1. El
anexo III establece los usos admitidos por cada una de las distintas categorías
de áridos reciclados incluidas en el anexo II, atendiendo a sus características
y normas técnicas, sin perjuicio del cumplimiento, además, de las prescripciones
que se determinen en los pliegos de condiciones técnicas de los respectivos
proyectos de obra, los requisitos establecidos en este decreto y demás
normativa vigente.
2. En el
caso de no estar contemplado un uso en el anexo III, ni en la normativa vigente
o en las normas técnicas, la utilización de los áridos reciclados necesitará de
autorización del órgano ambiental competente, previa justificación por el
interesado de la idoneidad del destino propuesto. No obstante, la utilización
de áridos reciclados para usos distintos a los admitidos en el presente decreto
y cuya autorización ya se contemple en una normativa específica, requerirá de
comunicación previa al órgano ambiental.
3. El
empleo de áridos reciclados en el ámbito de la rehabilitación de espacios
degradados y/o afectados por actividades mineras requerirá que se contemple, en
su caso, en el Proyecto/Plan de Restauración, respectivo. Para las actividades
de espacios afectados por actividades mineras se hará constar en el libro
registro, de conformidad con lo previsto en la normativa específica.
Artículo 7. Requisitos para la utilización de áridos reciclados
1. Los
áridos reciclados deberán proceder de instalaciones de gestión y tratamiento de
residuos de la construcción y demolición o de plantas móviles debidamente
autorizadas por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
2. El
suministro de los áridos reciclados deberá acompañarse de la documentación que
certifique que cuentan con el debido marcado CE en aquellos usos para los que
resulte exigible por la legislación de aplicación y que se han obtenido de
acuerdo con los requerimientos y control de producción exigidos por las normas
UNE correspondientes y por el Reglamento (UE) 305/2011, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones
armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga
la Directiva 89/106/CEE del Consejo. Para el resto de los usos, los áridos
reciclados deberán contar con una declaración de prestaciones del fabricante,
acompañada de las certificaciones de un organismo autorizado que acrediten las
características del producto y del proceso de producción.
Artículo 8. Prohibiciones de uso
En la
obtención de áridos reciclados no se podrán utilizar materiales ni residuos de
construcción y demolición calificados como peligrosos, de acuerdo a la
clasificación del Catálogo Europeo de Residuos contaminados por sustancias
peligrosas, que puedan afectar a la salud o al medio ambiente, de acuerdo con
la normativa estatal en vigor y, en concreto, aquellos en los que se detecte
amianto.
Además, no
podrán utilizarse áridos reciclados que no cumplan las características técnicas
y requisitos legales cuando así se establezca para ese uso en una norma
armonizada.
Artículo 9. Inspección
y control
1. Las
actividades que impliquen la utilización de áridos reciclados podrán ser objeto
de inspección, pudiendo el órgano ambiental requerir la información o datos
necesarios para asegurar el uso debido de estos materiales y su trazabilidad.
2. En caso
de observarse actuaciones susceptibles de infracción, se estará a lo previsto
en el régimen sancionador recogido en la Ley 1/2024, de 17 de abril, de
Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Este
decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
Componentes
principales de los áridos reciclados
Componente
|
Descripción
|
Rc
|
Áridos gruesos reciclados compuestos de hormigón, productos de hormigón mortero
y/o unidades de albañilería de hormigón
|
Ru
|
Áridos gruesos reciclados compuestos por áridos no tratados, piedra
natural y/o áridos
tratados con conglomerantes hidráulicos
|
Rb
|
Áridos gruesos reciclados compuestos por unidades
de albañilería de arcilla (ladrillos y
tejas), áridos reciclados de unidades de albañilería de silicato cálcico
y/o de hormigón aireado no flotante
|
Ra
|
Áridos gruesos reciclados compuestos por materiales bituminosos
|
Rg
|
Áridos gruesos reciclados
compuestos por vidrio
|
X
|
Áridos reciclados cohesivos (arcilla y/o arena),
áridos reciclados metálicos (ferrosos y no ferrosos) y/o de madera
no flotante, plástico, caucho
y yeso
|
FL*
|
Componentes flotantes (impropios)
|
*Aplicable para los áridos reciclados de hormigón estructural ARHe.
ANEXO II
Categorías
de los áridos reciclados en función del porcentaje en peso de sus componentes Principales
Categoría
|
Descripción
|
Criterios Clasificación según
composición (UNE 933-11 y
tabla 30.8.5 del artículo 30.8.4
del
Código Estructural aprobado por el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio)
|
ARHe
|
Áridos Reciclados para Hormigón estructural
|
Rc+Ru ≥ 95%
Rb = 0%
Ra
≤ 1% X+Rg ≤ 0,5% FL
≤ 2 %
|
ARH
|
Áridos Reciclados de Hormigón
|
Rc+Ru ≥90% Rb ≤ 10% Ra
≤ 5 %
X ≤ 1%
|
ARMh
|
Áridos Reciclados Mixtos de hormigón
|
70% ≤ Rc+Ru < 90%
10% < Rb < 30%
Ra ≤ 5 % X
≤ 1%
|
ARMc
|
Áridos
Reciclados Mixtos cerámicos
|
30% ≤ Rc+Ru < 70%
70%≤Rb ≥ 30% Ra
≤ 5 %
X ≤1%
|
ARC
|
Áridos Reciclados Cerámicos
|
Rc+Ru < 30%
Rb > 70%
Ra ≤ 5 % Rg ≤
1%
X ≤ 2% (Yeso < 1%)
|
ARMa
|
Áridos Reciclados Mixtos
con asfalto
|
Rc+Ru ≥ 50%
Rb ≤ 20%
5% < Ra < 30%
Rg < 1%
X ≤ 2% (Yeso < 1%)
|
ANEXO III
Aplicaciones
admitidas según la categoría y granulometría de los áridos reciclados
APLICACIONES ADMITIDAS DE LOS
ÁRIDOS RECICLADOS (1)
|
CATEGORÍAS DE ÁRIDOS ADMITIDAS
|
GRANULOMETRÍA Y ESPECIFIDADES DEL MATERIAL (2)
|
|
ARHe
|
ARH
|
ARMh
|
ARMc
|
ARC
|
ARMa
|
|
Firmes: capas de material granular no ligado
|
|
|
|
|
|
|
|
Bases, subbases y arcenes
de carreteras
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
X
|
- Granulometría: árido fino, árido
grueso, con tamaño
máximo 32 mm.
- Tipo de material a sustituir: Zahorra [ZA 0/32,
ZA 0/25 y ZA 0/20].
|
Capa de rodadura, bases,
subbases y arcenes
de caminos rurales, vías
peatonales y carriles bici
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
X
|
Capas drenantes
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
X
|
- Granulometría: árido fino, árido
grueso, con tamaño
máximo 20 mm.
- Tipo de material a sustituir: zahorra
drenante ZAD 0/20.
|
Firmes: material granular con ligantes
hidráulicos
|
|
|
|
|
|
|
|
Base de suelo-cemento en calzadas y arcenes
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
|
- Granulometría: árido fino, árido
grueso, con tamaño
máximo 40 mm.
|
Base de grava-cemento en calzadas y arcenes
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
X
|
- Granulometría: árido fino, árido
grueso, con tamaño
máximo 32 mm.
|
Firmes: pavimentos de hormigón
|
|
|
|
|
|
|
|
Pavimentos de hormigón para carreteras y arcenes
|
X
|
X
|
|
X
|
|
|
Granulometría: árido
fino, árido grueso,
con tamaño máximo 40 mm.
|
Pavimentos de hormigón para
caminos
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
|
- Granulometría: árido fino, árido
grueso, con tamaño
máximo 32 mm.
- Tipo de material a sustituir: áridos de hormigones HF- 4 y HF-
3,5.
|
Firmes: mezclas bituminosas
(3)
|
|
|
|
|
|
|
|
Cobertura para riegos de imprimación
|
X
|
X
|
|
|
|
|
-
Granulometría: árido fino.
|
Cobertura para riegos
de curado
|
X
|
X
|
|
|
|
|
-
Granulometría: árido
|
|
|
|
|
|
|
|
fino.
|
Capas de rodadura para caminos asfaltados
|
X
|
X
|
X
|
|
|
|
- Granulometría: árido fino,
árido grueso, árido combinado con
tamaño máximo 11,2
mm.
- Tipo de material a sustituir: áridos de mezclas bituminosas en
frío.
|
APLICACIONES
ADMITIDAS DE LOS ÁRIDOS
RECICLADOS (1)
|
CATEGORÍAS DE ÁRIDOS ADMITIDAS
|
GRANULOMETRÍA Y
ESPECIFIDADES DEL
MATERIAL (2)
|
|
ARHe
|
ARH
|
ARMh
|
ARMc
|
ARC
|
ARMa
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Granulometría en obra nueva: árido fino, árido grueso, árido
combinado con
tamaños máximo 32 mm según el tipo de mezcla (densa,
semidensa o gruesa), 12 mm en mezclas
drenantes y 11 mm en mezclas
discontinuas.
|
Capas de rodadura, capas intermedias o capas base para viales
|
X
|
X
|
X
|
X
|
- Tipo de material en obra nueva: mezclas bituminosas en caliente tipo hormigón bituminoso (incluye el material procedente de fresado), mezclas
bituminosas drenantes o discontinuas.
|
|
|
|
|
|
- Granulometría y Tipo de material en
actuaciones de rehabilitación de firmes: dependerá del tipo
de reciclado de los fresados, del tipo de mezcla a utilizar y del espesor de la capa:
Reciclado in situ (máximo 25 mm para espesor
> 10 cm y 20 mm. para espesor
entre 6 y 10 cm.)
Reciclado en central
en caliente (<25mm).
|
Terraplenes y rellenos
|
|
|
|
|
|
|
|
Terraplenes
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
X
|
- Granulometría: árido fino, árido
grueso, con tamaño
máximo 100 mm para la sustitución de suelos
seleccionados y
adecuados.
-
Tipo de material
a
sustituir: suelos seleccionados,
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
adecuados, tolerables y marginales.
|
Rellenos de zanjas
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
X
|
- Granulometría: árido fino, árido
grueso, con tamaño
máximo 100 mm.
-
Tipo de material a sustituir: suelos seleccionados
y suelos adecuados.
|
Camas de apoyo de tuberías
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
X
|
- Granulometría: árido fino, árido
grueso, con tamaño
máximo 60 mm.
- Tipo de material a sustituir: suelos seleccionados y
suelos adecuados.
|
Trasdós de obras de fábrica
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
X
|
- Granulometría: árido fino, árido
grueso, con tamaño
máximo 100 mm.
- Tipo de material a sustituir: suelos seleccionados y
suelos adecuados.
|
Restauración
de espacios degradados y/o
afectados por actividades mineras.
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X
|
X
|
X
|
X
|
|
X
|
- Granulometría: árido fino, árido
grueso, con tamaño
máximo 100 mm.
- Tipo de material a sustituir: suelos seleccionados, adecuados, tolerables y marginales, sujetos
al Proyecto/Plan de Restauración aprobado,
en su caso.
|
APLICACIONES
ADMITIDAS DE LOS ÁRIDOS
RECICLADOS (1)
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CATEGORÍAS DE ÁRIDOS ADMITIDAS
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GRANULOMETRÍA Y
ESPECIFIDADES DEL
MATERIAL (2)
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ARHe
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ARH
|
ARMh
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ARMc
|
ARC
|
ARMa
|
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Rellenos localizados de material drenante
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X
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X
|
X
|
X
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- Granulometría: árido fino, árido
grueso, con tamaño
máximo 76 mm.
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Hormigón (3)
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Hormigón en masa estructural (HM) y armado
estructural (HA) para edificaciones, carreteras y trabajos de obras públicas
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X
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- Granulometría: árido grueso.
- Límite de sustitución por árido reciclado: 20% en peso sobre
el contenido
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total de árido grueso.
- Tipo de material a sustituir: áridos de HA con fck ≤ 40 MPa.
|
Hormigón de limpieza para
edificaciones, carreteras y trabajos de obras públicas
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X
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|
- Granulometría: árido grueso con un
tamaño máximo inferior a 30 mm.
- Límite de sustitución por árido reciclado: 100%.
- Tipo de material a sustituir: áridos
de HL- 150/C/TM.
|
Hormigón No Estructural para
aceras, bordillos y de relleno
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X
|
X
|
X
|
|
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|
- Granulometría: árido grueso
- Límite de sustitución por árido reciclado: 100%.
- Tipo de material
a sustituir: áridos de
(HNE) con fck ≤ 20MPa.
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Hormigón «in situ» para
cunetas y barreras de seguridad
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X
|
X
|
X
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|
- Granulometría: árido grueso.
- Límite de sustitución por árido reciclado: 100%.
- Tipo de material a sustituir: áridos de hormigón «in situ» para cunetas
con fck >
20MPa.
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Prefabricados de hormigón (3)
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Pavimentos interiores y exteriores, tales como adoquines, baldosas de hormigón y baldosas de
terrazos
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X
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X
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X
|
X
|
X
|
|
- Granulometría: árido fino, árido
grueso.
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Bordillos y bovedillas
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
- Granulometría: árido fino, árido
grueso con tamaño
máximo 12,5
mm.
|
Bloques de hormigón
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
- Granulometría: árido
fino, árido grueso
con tamaño máximo 40 mm.
|
Productos de mobiliario urbano
tales como bancos
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X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
-
Granulometría: árido
fino, árido grueso
con tamaño máximo 40 mm.
|
APLICACIONES
ADMITIDAS DE LOS ÁRIDOS
RECICLADOS (1)
|
CATEGORÍAS DE ÁRIDOS ADMITIDAS
|
GRANULOMETRÍA Y
ESPECIFIDADES DEL
MATERIAL (2)
|
|
ARHe
|
ARH
|
ARMh
|
ARMc
|
ARC
|
ARMa
|
|
Morteros (3)
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Morteros para pavimentos,
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X
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X
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X
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X
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X
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|
- Granulometría: árido
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morteros proyectados, morteros
para reparación y pastas
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fino, árido grueso con
tamaño máximo 8 mm.
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Morteros para revocos y enlucidos
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X
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X
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X
|
X
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X
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|
Morteros para albañilería
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X
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X
|
X
|
X
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X
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|
Otros usos
|
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|
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Balasto en redes
ferroviarias
|
|
|
X
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|
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-
Granulometría: árido
grueso con tamaño máximo 50 o 63 mm.
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Decoración para jardinería
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X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
- Granulometría: árido
fino, árido grueso.
|
Sustrato mineral para cultivo
(4)
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X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
- Granulometría: árido
fino, árido grueso.
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Caminos temporales de operación en vertederos y de explotaciones mineras
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
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|
- Granulometría: árido fino,
árido grueso, árido todo-uno con tamaño límite 40 mm.
- Tipo de material a sustituir: zahorras.
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Escolleras
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X
|
X
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- Granulometría: árido grueso con un tamaño
mínimo de 125 mm.
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- Los áridos reciclados
utilizados en las aplicaciones definidas
en esta tabla cumplirán además todos los requisitos previstos enel Pliego
de prescripciones técnicas generales
para obras de carreteras y puentes
(PG-3) y el Pliego de Prescripciones Técnicas
Generales para Obras de Conservación de Carreteras (PG- 4), así como en el Código Estructural
y las correspondientes normas UNE o cualquier
otra establecida en una norma vigente.
- Los valores de granulometría están condicionados por los porcentajes definidos en el huso granulométrico que se seleccione y por requisitos específicos definidos en la legislación y/o normas UNE correspondientes.
- Para estos usos se podrán utilizar áridos
ligeros según:
Áridos ligeros para hormigón, mortero e inyectado UNE-EN 13055-1:2003 y UNE-EN
13055- 1/AC:2004 (EN 13055-1:2002 y EN
13055-1:2002/AC:2004).
Áridos ligeros para mezclas bituminosas, tratamientos superficiales y aplicaciones en capas tratadas
y no tratadas UNE- EN 13055-2:2005 (EN 13055-2:2004).
- Se exigirá el cumplimiento de la UNE-EN 15428:2008 y de todos los requisitos establecidos en Real Decreto 865/2010, de 2 de julio,
sobre sustratos de cultivo, en particular, los límites máximos
de microorganismos y metales pesados establecidos en el anexo VI para los cultivos
de plantas destinadas a consumo humano.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.