Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de incentivos del ʺPlan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la
movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madridʺ.
Los
artículos 27.7 y 27.8 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en
los términos que la misma establezca, atribuye a la Comunidad de Madrid el
desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de
protección del medio ambiente y de régimen energético.
La
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es el órgano competente, a
través de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular,
para el fomento de políticas en materia de cambio climático, en aquellas que
contribuyan a la mejora de la calidad del aire, así como en la promoción e
incentivación de la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, y la
utilización de energías renovables, conforme a lo establecido en el Decreto
235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior.
En base a
las atribuciones competenciales descritas, la Comunidad de Madrid formuló su
política energética y medioambiental en el Plan de Descarbonización y Cuidado
del Medio Ambiente, aprobado en 2021, germen de la actual Estrategia de
Energía, Clima y Aire de la Comunidad de Madrid 2023-2030, aprobada por la Orden
2126/2023, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior.
Esta
Estrategia es el instrumento que permitirá la transición a un nuevo modelo
energético medioambientalmente sostenible, por lo que integra todos los
aspectos relativos a la calidad del aire y a la contaminación atmosférica.
En la
especificidad de la Comunidad de Madrid, junto con las características
sociodemográficas de la población, tiene una importancia fundamental la
distribución de lugares de empleo y estudio ofertados a los madrileños que
explican la movilidad denominada ocupacional o por motivos obligados,
relacionada con la oferta de otros servicios (ocio, sanitarios, etc.) que igualmente
producen movilidad. Algo más de la mitad de los ocupados que residen en la
Comunidad de Madrid (55,7 %) desarrolla su actividad profesional en el mismo
municipio de residencia, mientras que el 44,3 % restante debe desplazarse a
otros municipios; a este dato hay que sumar la demanda de movilidad vinculada
al comercio, a los estudios, al ocio y otras actividades cotidianas de los
ciudadanos. Esto motiva que la población de la Comunidad de Madrid realice 15,8
millones de desplazamientos diarios, lo que supone una ratio de 2,44 viajes por
persona.
De esta
forma, en la Comunidad de Madrid el sector que tiene mayor consumo de energía
es el del transporte; que supone, según los últimos datos disponibles, en el ʺBalance
Energético de la Comunidad de Madrid-Año 2021ʺ, el 46 % del consumo total
de energía de la Región. Consecuentemente, como se desprende del análisis de
contribución de fuentes llevado a cabo por la Universidad Politécnica de Madrid
de manera previa a la elaboración de la citada Estrategia, el sector transporte
es el responsable de más del 52 % de las emisiones de gases de efecto
invernadero y de aproximadamente dos tercios de las emisiones de óxidos de
nitrógeno en la Comunidad. Por lo tanto, conviene analizar más en detalle el
origen de las fuentes energéticas utilizadas en el transporte.
De acuerdo
a los datos disponibles, el sector del transporte consumió 4.106,8 ktep en
2021, de las cuales el 92,1 % se refiere a consumo de combustibles derivados
del petróleo, el 3,4 % es consumo eléctrico, el 1,5 % de gas natural y
finalmente los biocombustibles representan el 3 % de ese consumo. Por lo tanto,
el 93,6 % del consumo energético del transporte en la Comunidad de Madrid
proviene de fuentes fósiles.
Los datos
anteriores indican que la consecución de la descarbonización en el consumo de
la energía y la reducción de emisión de contaminantes y de gases de efecto
invernadero pasa de forma ineludible por implementar actuaciones en el sector
del transporte y la movilidad.
La
Comunidad de Madrid inició en 2020 un camino para transformar la movilidad
personal en nuestra región: además de seguir apostando por un transporte
eficiente e inclusivo se impulsaron vehículos limpios y respetuosos con el
medio ambiente. Sin embargo, eso por sí solo no es suficiente a la luz de la
creciente demanda de movilidad atribuible a los viajeros y también a la
actividad de servicios. Son necesarias innovaciones que puedan aliviar el
impacto negativo de la movilidad en nuestras ciudades, especialmente en
aquellas que más sufren su impacto en calidad de vida, salud y medio ambiente y
contribuyan a generar mayor conocimiento de las ventajas de alternativas de
micromovilidad, como las propuestas, que pueden satisfacer o complementar las
necesidades de desplazamiento de los ciudadanos con enfoques multimodales.
La
movilidad de bajas emisiones, el cambio de propietario de vehículos a usuarios
de servicios de movilidad y la digitalización pueden ayudar a lograr este
objetivo. El desplazamiento, cuando sea posible, del uso del vehículo privado a
otras formas de movilidad personal o a sistemas de vehículo compartido tiene
distintos beneficios, entre los que se cuentan la reducción de las emisiones de
gases contaminantes y de efecto invernadero, la reducción de la contaminación
acústica, la eficiencia energética, un uso más racional del espacio urbano y la
contribución a la transición hacia un modelo de economía circular.
Por todo
lo anterior el sector del transporte tiene una consideración especial en la
Estrategia, en la que se contemplan Áreas de Actuación tales como el impulso a
la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías mediante
el uso de tecnologías y combustibles menos contaminantes; el uso eficiente de
los medios de transporte y promoción del transporte público; la implementación
de zonas de bajas emisiones en los municipios de la Comunidad de Madrid; el
impulso a la movilidad basada en el hidrógeno 100 % renovable, y el impulso a
la movilidad baja en emisiones.
Es
justamente en estas dos últimas áreas de actuación en las que se enmarca el
presente instrumento de ayudas, que pretende revertir el uso predominante de
energías fósiles en el transporte mediante su sustitución por la energía
eléctrica, hidrógeno y otras fuentes de energía bajas en emisiones.
Por todo
ello, y reconociendo el desafío que suponen las nuevas formas de movilidad
urbana, la Comunidad de Madrid ha diseñado esta línea de subvenciones con el
objetivo de promover desplazamientos más sostenibles, ofreciendo alternativas
que se ajusten a las diferentes necesidades y capacidades de la ciudadanía.
Estas ayudas están centradas en incentivar el uso de soluciones de movilidad
que reduzcan el impacto ambiental de manera significativa, facilitando que cada
persona pueda optar por la opción más eficiente y respetuosa con el entorno
dentro de sus posibilidades, desde la micromovilidad hasta el transporte
compartido y los vehículos de bajas emisiones.
Estas
ayudas vienen a satisfacer una necesidad social, por cuanto la nueva
implantación de zonas de bajas emisiones en los distintos municipios de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa ambiental estatal, obliga
tanto a los residentes de dichas zonas, como a los comerciantes y otros
profesionales que trabajan en ellas, a realizar un gran esfuerzo de inversión
para adaptar sus vehículos.
Con el
objetivo de promover una conducta responsable en la ciudadanía, estas ayudas se
configuran, por tanto, como una inversión medioambiental, en sintonía con los
acuerdos y estrategias promovidos a nivel internacional y nacional, cuyos
beneficios redundan en una mejor calidad del aire en la región y encaminan los
esfuerzos hacia una descarbonización del transporte.
Este
programa de ayudas se encuentra previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período
2024-2027, aprobado por Orden
396/2024, de 2 de febrero, y modificado por Orden 2900/2024, de 20 de
septiembre, y por Orden 3713/2024, de 24 de octubre, de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior.
El
artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece
que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas
subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
Las
razones anteriormente expuestas justifican la concesión directa de las ayudas,
sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en
la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los
principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. Además de
los beneficios energéticos, ambientales y sociales citados, estas ayudas
contribuyen a impulsar la economía madrileña, no solo por el efecto positivo
sobre la fabricación y comercialización de los vehículos que se subvencionan,
sino por el apoyo a los autónomos y pequeñas y medianas empresas para minimizar
las emisiones contaminantes en sus desplazamientos.
El
presente acuerdo se aprueba de conformidad con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este
sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder alcanzar los objetivos y
finalidades anteriormente explicados; resulta proporcional, porque es el
instrumento necesario para la ejecución de los créditos presupuestarios
existentes para estas subvenciones en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid; y se garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto
que, se genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Es, por tanto,
coherente con el ordenamiento jurídico y regula los derechos y obligaciones de
todas las partes implicadas.
Por
último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido el
alcance y los objetivos del presente acuerdo, será objeto de publicación a fin
de garantizar dicho principio; atiende al principio de eficacia y eficiencia,
pues no supone cargas administrativas accesorias; y contribuye a la gestión
racional de los recursos públicos existentes. Su contenido permite garantizar y
proteger las situaciones amparadas por la presente norma y guarda coherencia
con la regulación autonómica y nacional.
Durante el
procedimiento de elaboración de estas normas reguladoras se han recabado los
informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con
competencia para ello: informe de la Dirección General de Trabajo sobre la no
inclusión de criterios relativos a la creación de empleo estable; informe de la
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad sobre el
impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; informe de la Dirección
General de Igualdad relativo al impacto por razón de identidad y expresión de
género; informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea; informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y
Transparencia; informe de la Dirección General de Política Financiera y
Tesorería; informe de la Dirección General de Economía sobre su influencia en
la competencia; informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería
proponente; informe de la Delegación de Protección de Datos de la Consejería
proponente, y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha
elaborado el informe requerido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, relativo a la concurrencia de
razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de
concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones
en la región.
De conformidad
con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud
del principio de economía del lenguaje, se hacen en masculino genérico en estas
bases, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
El
presente acuerdo se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido la Ley
38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, su normativa de desarrollo y resto de
normativa general de aplicación.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 21.z) de la
Ley 1/1983, 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, en relación con artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno
aprobar las normas reguladoras de las ayudas de concesión directa.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 6 de noviembre
de 2024,
ACUERDA
Artículo único. Aprobación de las normas reguladoras
Aprobar las normas
reguladoras y el procedimiento de concesión directa de incentivos del ʺPlan
Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible
para todos en la Comunidad de Madridʺ.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Régimen de recursos
Contra el
presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo
de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Supletoriedad
Los
aspectos no dispuestos en el presente acuerdo, se regirán por lo establecido en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones; en la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de
la Comunidad de Madrid; en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases
reguladoras de las mismas; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno; en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Aplicación e Interpretación
Se faculta al
titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para dictar
las disposiciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto
en el presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE
INCENTIVOS DEL ʺPLAN MUEVE MADRID: AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD
SOSTENIBLE Y ACCESIBLE PARA TODOS EN LA COMUNIDAD DE MADRIDʺ
Artículo 1.
Objeto
1. El
objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión
directa de ayudas para las siguientes actuaciones:
a) El achatarramiento de vehículos, de
categorías M1 y N1, sin distintivo ambiental de la Dirección General de
Tráfico.
b) La adquisición de ciclos de pedaleo
asistido, ciclomotores eléctricos y vehículos eléctricos de células de
combustible (vehículos de hidrógeno).
Ambos
tipos de actuaciones serán compatibles entre sí, por lo que un mismo interesado
podrá solicitar ayudas, con los límites indicados en los artículos 6 y 7, para
ambas tipologías.
2. Será
objeto de ayuda la baja definitiva y achatarramiento de turismos matriculados
en España de las categorías M1 o N1, sin distintivo ambiental de la Dirección
General de Tráfico, mediante alguna de las tipologías de ayudas indicadas en el
artículo 7.
Los
vehículos a achatarrar deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser de categoría M1 o N1.
b) Estar matriculados en España.
c) No disponer del distintivo ambiental
de la Dirección General de Tráfico.
d) Estar al corriente del pago del
impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente a la última
anualidad.
e) El solicitante de la ayuda debe
haber sido su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de
Tráfico desde, al menos, el 1 de enero de 2021.
3. A su
vez, la ayuda se prestará por la adquisición de las siguientes tipologías de
vehículos:
a) Ciclos nuevos de dos o tres ruedas
de pedales con pedaleo asistido apoyado por motores eléctricos que pueden
proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y
25 km/h, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 339/2014, de 9
de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y
puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y
por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Los requisitos mínimos exigidos a los
ciclos susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el anexo I de
estas normas.
b) Bicicletas de mano asistidas. Los
requisitos mínimos exigidos a las bicicletas eléctricas susceptibles de
acogerse a este incentivo se recogen en el anexo II de estas normas
c) Ciclomotores nuevos de dos ruedas de
la categoría L1e-B. Los requisitos mínimos exigidos a los ciclomotores
susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el anexo III de estas
normas.
d) Vehículos eléctricos de células de
combustible (vehículos de hidrógeno) de la categoría M1, que se destinen al uso
de taxi o de servicios de vehículo de transporte con conductor (VTC).
4. No
serán objeto de subvención la adquisición de los siguientes vehículos:
a) Vehículos concebidos para
competición.
b) Vehículos de segunda mano o
reacondicionados.
c) Vehículos de movilidad personal
recogidos en el artículo 22 bis del Reglamento General de Vehículos, aprobado
por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
d) Vehículos adquiridos mediante
leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes
no sean propiedad de la persona beneficiaria.
5. Los
vehículos susceptibles de acogerse a los incentivos regulados en estas normas
deberán cumplir, en todo caso, los requisitos que resulten de aplicación
conforme a la normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté
vigente en el momento de su adquisición.
Artículo 2.
Financiación
1. Mediante
orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que se
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán
anualmente los créditos presupuestarios disponibles para la financiación de
estas ayudas, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
2. Además,
en dichas órdenes se determinará la cuantía mínima destinada a los
beneficiarios que residen o realicen su actividad profesional y económica en
zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid.
3. Las
subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto
79909 del programa 456B del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, con financiación propia de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 3.
Régimen jurídico
Las ayudas
que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la consideración
de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.
Artículo 4.
Gestión de las ayudas
1. Los
créditos presupuestarios destinados a la financiación de estas ayudas serán
gestionados por una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cual, actuando en nombre y por cuenta de
la Consejería competente en materia de energía, será la encargada de entregar y
distribuir los fondos públicos a las personas beneficiarias conforme a lo
establecido en las presentes normas reguladoras.
2. La
colaboración de la entidad deberá formalizarse mediante un contrato
administrativo, de acuerdo a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a los principios de
publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, o bien mediante la
realización de un encargo a medios propios personificados, conforme al artículo
32 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
3. Conforme
al artículo 16.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando en virtud del
objeto de la colaboración sea de aplicación plena la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, la selección de las entidades colaboradoras se realizará de acuerdo
a los preceptos establecidos en dicha ley.
En este
supuesto, el contrato o encargo incluirá necesariamente, además del contenido
que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos
públicos y la mención expresa al sometimiento del contratista a las
obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el contenido mínimo previsto en el artículo 16.3 de la citada Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
4. En la
gestión de la distribución de los fondos públicos la entidad colaboradora
cumplirá lo siguiente:
1.o La entidad colaboradora
procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que
permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas,
debiendo realizar, en su caso, una gestión diligente de los fondos públicos
percibidos.
2.o Se justificarán los
fondos transferidos, como máximo, dentro del mes siguiente a la finalización
del abono de todas las subvenciones concedidas, debiendo acompañar:
Memoria justificativa de aplicación de
los fondos recibidos, que incluirá una relación individualizada de las personas
beneficiarias a las que se haya abonado la ayuda e importe de la misma,
acompañado del resto de documentación presentada, así como las correspondientes
facturas y justificantes bancarios de los pagos realizados.
Cuenta justificativa
de los gastos realizados, incluyendo todos los justificantes de los gastos de
forma desglosada o, en su defecto, cualquier otro documento con validez
jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda.
Estados contables
donde se recojan los movimientos.
Extractos de la
cuenta bancaria abierta al efecto por la entidad colaboradora, para el destino
de los fondos transferidos que permita la verificación y comprobación de los
extremos anteriores, así como los rendimientos financieros generados por los
fondos librados.
En el caso de que exista una
diferencia entre los fondos entregados a la entidad colaboradora para el abono
de las subvenciones a las personas que resulten beneficiarias y los pagos que
aquella haya efectivamente realizado, se deberá justificar la devolución de
dichos fondos.
3.o Los rendimientos
financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora
hasta el momento en que esta realice el pago corresponden a la Comunidad de
Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que
deba ser entregada como justificante por aquella.
4.o El incumplimiento de la
obligación de justificación de la subvención conforme lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las correspondientes
normas reguladoras de las ayudas o la justificación insuficiente de la misma
llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de
dicha ley.
Artículo 5.
Beneficiarios
1. Podrán
ser beneficiarios de las ayudas por el achatarramiento de vehículos sin
distintivo ambiental reguladas en las presentes normas:
a) Las personas físicas.
b) Los profesionales autónomos
(correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad
Social) que desarrollen su actividad económica en zonas de bajas emisiones de
municipios de la Comunidad de Madrid en el momento del achatarramiento del
vehículo por el que se solicita la subvención.
c) Las pequeñas y medianas empresas
(PYME) que desarrollen su actividad económica en zonas de bajas emisiones de
municipios de la Comunidad de Madrid en el momento del achatarramiento del
vehículo por el que se solicita la subvención, que solo podrán optar por las
opciones establecidas en los apartados c) y d) del artículo 6.1.
2. Solo
podrán ser beneficiarias de las ayudas para la adquisición de los vehículos
eléctricos indicados en el artículo 7.1.a) y 7.1.c) las personas físicas.
3. Podrán
ser beneficiarios de las ayudas para la adquisición de los de vehículos
eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno) indicados en el
artículo 7:
a) Los profesionales autónomos
(correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad
Social).
b) Las pequeñas y medianas empresas
(PYME).
4. Podrán
ser beneficiarios de las ayudas para la adquisición del resto de vehículos
eléctricos indicados en el artículo 7:
a) Las personas físicas.
b) Los profesionales autónomos
(correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad
Social).
c) Las pequeñas y medianas empresas
(PYME).
5. Para
poder ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes normas las
personas físicas deben ser mayores de edad y estar empadronadas en municipios
de la Comunidad de Madrid en el momento del achatarramiento o de la adquisición
del vehículo por el que se solicita la subvención.
6. Para
poder ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes normas los
profesionales autónomos deben estar dados de alta en el impuesto de actividades
económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid en el momento del
achatarramiento o adquisición del vehículo por el que se solicita la
subvención.
7. Para
poder ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes normas las
pequeñas y medianas empresas deben desarrollar sus actividades y estar dadas de
alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad
de Madrid y tener dicha condición (que ocupen a menos de 250 personas y cuyo
volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general
anual no supere los 43 millones EUR) de acuerdo con la definición de PYME del
artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) N.o 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado, en el momento de la adquisición o del
achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención.
8. Las
personas físicas o jurídicas beneficiarias de estas ayudas deberán estar al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y
frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la
Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo, tanto en el momento de la concesión
de la subvención como en el del pago de la misma.
9. No
podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o
jurídicas en las que concurra alguno de los supuestos contemplados en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante suscribirá
la declaración responsable al respecto en la solicitud de ayuda, presentada en
el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid ,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
10. En el
caso de profesionales autónomos y de las pequeñas y medianas empresas reguladas
en los apartados 6 y 7 de este artículo, será de aplicación la normativa de
minimis prevista en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De
acuerdo con el mismo, el total de ayudas de minimis que reciba el beneficiario
no podrá superar los 300.000 EUR en un período de tres años.
11. Las
personas físicas o jurídicas beneficiarias de estas ayudas estarán sujetas a
las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 6. Cuantía y condiciones de la ayuda
por achatarramiento de vehículo sin distintivo ambiental
1. Las
ayudas por la baja definitiva y el achatarramiento de vehículos de categorías
M1 o N1 matriculados en España, sin distintivo ambiental de la Dirección
General de Tráfico, consistirán en una de las cuatro siguientes opciones,
excluyentes entre sí, que será elegida por el beneficiario en su solicitud de
ayuda:
a) La concesión de bonos ambientales de
movilidad cero emisiones. Estos bonos permitirán el uso de servicios de
movilidad compartida ʺcarsharingʺ y ʺmotosharingʺ con
vehículos etiqueta cero emisiones.
El importe del bono de movilidad
cero emisiones será de 1.250 euros, convertibles en kilómetros, minutos u otros
costes derivados del servicio, a consumir en un periodo no superior a veinticuatro
meses a contar desde la fecha de notificación de la orden de concesión de la
subvención, en las empresas de carsharing y motosharing que se adhieran al
programa de incentivos reglado a través del convenio de colaboración firmado
entre la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Asociación
Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y las
empresas de movilidad compartida especificadas en el mismo. En ningún caso,
estará permitido el uso del bono ambiental para otros servicios o pagos
distintos a los anteriormente mencionados.
El convenio de colaboración firmado
se podrá consultar en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. De
igual forma, se podrá consultar en dicho portal el listado con las empresas
participantes en el convenio de colaboración nombrado en el párrafo anterior.
b) La concesión del abono transporte de
la zona tarifaria C2 durante un periodo de tres años, cuyo titular será el
beneficiario.
c) La concesión de una ayuda de 1.000
euros.
d) La concesión de una ayuda de 2.000
euros, en el caso de que se adquiera además un vehículo, de categoría M1 o N1,
con distintivo ambiental etiqueta ECO o 0.
La fecha de primera matriculación
del vehículo adquirido no será anterior a tres meses de la fecha de
achatarramiento del otro vehículo.
2. Cada
persona física podrá ser beneficiaria de una única ayuda por el achatarramiento
de vehículos de la categoría M1 a lo largo de la duración de la vigencia del
presente acuerdo, siempre que cumpla con los requisitos de estas normas
reguladoras.
3. Los
profesionales autónomos y las pequeñas y medianas empresas podrán ser
beneficiarias de estos incentivos por el achatarramiento de hasta cinco
vehículos, de categorías M1 o N1, a lo largo de la duración de la vigencia del
presente acuerdo, siempre que cumplan con los requisitos de estas normas
reguladoras.
Artículo 7.
Cuantía y condiciones de las ayudas para la adquisición de vehículos
eléctricos
1. La
cuantía de las ayudas para la adquisición de los vehículos eléctricos que se
otorgarán será la siguiente:
a) Bicicletas de dos ruedas con pedaleo
asistido y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50 % del precio de
adquisición antes de impuestos, con un máximo de 600 euros.
b) Ciclos de tres ruedas con pedaleo
asistido y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 30 % del precio de
adquisición antes de impuestos, con un máximo de 1.500 euros.
c) Bicicletas de mano asistidas y una
potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50 % del precio de adquisición
antes de impuestos, con un máximo de 1.000 euros.
d) Ciclomotores de dos ruedas tipo
L1e-B: hasta el 50 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un
máximo de 700 euros.
e) Vehículos eléctricos de células de
combustible (vehículos de hidrógeno) de la categoría M1, que se destinen al uso
de taxi o de servicios de vehículo de transporte con conductor (VTC): hasta el
20 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 20.000
euros.
2. Únicamente
será subvencionable el precio de adquisición de los vehículos eléctricos a que
hace referencia el apartado anterior sin incluir accesorios ni impuestos.
3. Cada
persona física podrá ser beneficiaria de un solo incentivo para la adquisición
de un vehículo eléctrico a lo largo de la duración de la vigencia del presente
acuerdo, siempre que cumpla con los requisitos de estas normas reguladoras.
4. Los
profesionales autónomos y las pequeñas y medianas empresas podrán ser
beneficiarias de estos incentivos para la adquisición de hasta cinco vehículos
eléctricos a lo largo de la duración de la vigencia del presente acuerdo,
siempre que cumplan con los requisitos de estas normas reguladoras.
5. En
ningún caso, el comprador y el vendedor podrán ser la misma persona.
Artículo 8.
Periodo subvencionable
1. El
periodo de ejecución del programa de incentivos para el fomento de la movilidad
sostenible y accesible para todos regulado en estas normas finalizará el 31 de
diciembre de 2026.
2. Podrán
solicitar subvención las personas físicas o jurídicas, descritas en el artículo
5, que hayan achatarrado un vehículo, de categoría M1 o N1, con las
características exigidas en el artículo 1 de estas normas, desde el día
siguiente a la publicación de las presentes normas reguladoras hasta la fecha
de finalización del programa de ayudas.
3. Podrán
solicitar subvención las personas físicas o jurídicas, descritas en el artículo
5, que hayan adquirido un vehículo, con las características exigidas en el
artículo 1 de estas normas, desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de
finalización del programa de ayudas.
Artículo 9.
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas
reguladas en las presentes normas reguladoras serán compatibles con cualquier
otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones
públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales,
particularmente de la Unión Europea, para las mismas inversiones en tanto que,
de forma acumulada, no superen los costes subvencionables.
Para
acreditar este hecho, el solicitante suscribirá la declaración responsable que
se incluye en el propio modelo normalizado de solicitud que se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid
Artículo 10.
Solicitudes
1. Las
personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas
reguladas en estas normas deberán presentar su solicitud utilizando el modelo
normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad
de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid ,
en el que se incluye la declaración responsable indicada en el artículo 9.
2. En el
caso de los vehículos adquiridos entre el 1 de enero de 2024 y la publicación
de estas normas reguladoras, las solicitudes deberán presentarse en el plazo
máximo de tres meses a partir de la publicación de estas normas en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. El
resto de solicitudes podrán presentarse, a partir del día siguiente al de la
publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produjo la
compra del vehículo o el achatarramiento del vehículo, categoría M1 o N1, por
el cual se solicita la ayuda.
4. Las
solicitudes para ser adjudicatario de la subvención y percibir su pago se
formalizarán y presentarán en el Registro Electrónico General de la Comunidad
de Madrid.
5. Las
personas físicas, además de en los registros indicados en el punto anterior,
podrán presentar las solicitudes de forma presencial en el Registro de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior o en cualquiera de los
lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dichas personas podrán elegir, asimismo, el medio a través del cual desean ser
notificados.
6. Para
la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid
y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de
prestadores de servicios de certificaciónʺ, o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
7. Cuando
las comunicaciones a las personas interesadas se realicen a través del Servicio
de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid será necesario haberse
dado de alta previamente en el mencionado sistema, disponible en la página
web: https://sede.comunidad.madrid/ .
8. El
formulario deberá ser firmado por la persona física o jurídica solicitante de
la ayuda. En su caso, la solicitud podrá ser firmada por un representante
designado por la persona física solicitante de la ayuda, siempre y cuando se
aporte la correspondiente autorización para que dicho representante pueda
actuar en su nombre.
En el caso
de las personas jurídicas, se deberá aportar la documentación acreditativa de
las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de
ayuda como representante de las mismas, debidamente inscritas, en su caso, en
los registros públicos correspondientes, salvo que la presentación se realice
con un certificado electrónico de representante legal de persona jurídica.
9. Si del
examen de la solicitud se comprobase que no se hubiera cumplimentado
debidamente o no se adjunta la totalidad de la documentación especificada en el
artículo 11, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane la
falta en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la notificación del requerimiento, con la indicación de que, si así no lo
hiciera, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su
petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
10. En el
caso de que el solicitante de la ayuda procediera a la devolución del vehículo
adquirido, estará obligado a desistir de su solicitud, poniendo este hecho en
conocimiento del órgano gestor en el momento de producirse tal devolución, o,
en su caso, a reintegrar la ayuda percibida. En caso de adquirir un nuevo
vehículo tras la devolución realizada, tendrá derecho a realizar una nueva
solicitud de ayuda.
Artículo 11. Documentación que debe acompañar a las solicitudes
1. Las
personas solicitantes de la ayuda tienen derecho a no aportar documentos que ya
se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o
recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello indicándolo
expresamente en la propia solicitud. La Administración pública deberá recabar
los documentos electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo establecido en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las
solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid , e irán
acompañadas de la siguiente documentación:
a) En el caso de la solicitud de una
ayuda por el achatarramiento de vehículos de categoría M1 o N1 que no tengan
etiqueta ambiental conforme a los criterios de la Dirección General de Tráfico:
1.o Certificado acreditativo
de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de
la Dirección General de Tráfico, solo en caso de formular oposición expresa
para la realización de la consulta de datos a través de los sistemas de
intercambio de información entre las Administraciones públicas, de acuerdo con
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.o Informe de titularidad
del vehículo, emitido por la Dirección General de Tráfico, que demuestre que el
solicitante ha sido su titular desde, al menos, el 1 de enero de 2021, solo en
caso de formular oposición expresa para la realización de la consulta de datos
a través de los sistemas de intercambio de información entre las
Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
3.o Declaración responsable,
suscrita por la persona beneficiaria, en la que esta manifiesta, bajo su
responsabilidad, que cumple con las condiciones especificadas en el artículo
1.2 de las presentes normas reguladoras, presentada en el propio modelo
normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad
de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid .
4.o En caso de adquisición de
un vehículo nuevo, de categoría M1 o N1 y con distintivo ambiental etiqueta ECO
o 0, Tarjeta ITV del vehículo adquirido, conforme a lo previsto en el Real
Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica
de vehículos.
5.o Para los vehículos
especificados en el párrafo anterior, copia del Permiso de Circulación del
vehículo adquirido o copia del permiso de circulación provisional emitido por
la Dirección General de Tráfico.
6.o Las pequeñas y medianas
empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en estas normas deberán
aportar declaración responsable, suscrita en el propio modelo normalizado que
se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la
dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en la que
se indique la condición de PYME.
7.o Los profesionales
autónomos y las pequeñas y medianas empresas solicitantes de las subvenciones
reguladas en estas normas deberán aportar declaración responsable, suscrita en
el propio modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica
de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid ,
en la que se indique que desarrollan su actividad económica en zonas de bajas
emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberán presentar
una declaración responsable con todas las ayudas de minimis que hayan recibido
en los tres años anteriores a la fecha de solicitud.
8.o Las persona físicas que
residen o realizan su actividad económica en zonas de bajas emisiones de
municipios de la Comunidad de Madrid deberán aportar declaración responsable,
suscrita en el propio modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid ,
en la que se indique este hecho.
b) En el
caso de las ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos:
1.o Factura completa a nombre
del solicitante. En la factura deberá constar el número de factura, la fecha de
compra, la marca, el modelo y el número de serie o de bastidor del vehículo
adquirido, así como el precio con el importe del IVA desglosado.
2.o El cumplimiento de los
requisitos técnicos especificados en los anexos I, II o III de las presentes
normas reguladoras, según el caso, se deberá acreditar mediante la presentación
de la declaración responsable que se incluye en el propio modelo normalizado de
la solicitud, firmada por la persona solicitante de la ayuda, por la que esta
manifiesta, bajo su responsabilidad, que el vehículo cumple con dichos
requisitos técnicos.
3.o Tarjeta ITV del vehículo
adquirido, en el caso de vehículos matriculados, conforme a lo previsto en el
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección
técnica de vehículos.
4.o Para los vehículos especificados
en el párrafo anterior, copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido
o copia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General
de Tráfico.
5.o Las pequeñas y medianas
empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en estas normas deberán
aportar declaración responsable, suscrita en el propio modelo normalizado que
se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la
dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en la que
se indique la condición de PYME.
6.o Los profesionales
autónomos y las pequeñas y medianas empresas solicitantes de las subvenciones
reguladas en estas normas deberán aportar declaración responsable, suscrita en
el propio modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica
de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid ,
con todas las ayudas de minimis que hayan recibido en los tres años anteriores
a la fecha de solicitud.
7.o Los solicitantes que
residen o realizan su actividad económica en zonas de bajas emisiones de
municipios de la Comunidad de Madrid deberán aportar declaración responsable,
suscrita en el propio modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid ,
en la que se indique este hecho.
c) Documentación común a todas las
líneas de subvención, que será consultada de oficio por el órgano instructor de
las ayudas y solo será necesario aportar cuando el solicitante se oponga de
forma expresa a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del
modelo de solicitud o, en el caso de los datos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria relativos a hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias, no autorice expresamente su consulta:
1.o NIF o NIE de la persona
solicitante de la ayuda.
2.o Certificado de
empadronamiento de la persona solicitante de la ayuda en uno de los municipios
de la Comunidad de Madrid a fecha de la adquisición o achatarramiento del
vehículo objeto de subvención.
3.o Las certificaciones
acreditativas de que la persona solicitante está al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
De conformidad con lo previsto en
el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, los órganos de la Comunidad competentes en
materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería competente en
materia de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia
de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Conforme a lo previsto en el
artículo 3.1.k) de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de
la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por las personas beneficiarias de subvenciones,
ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, quedan exentos del
cumplimiento de estas obligaciones formales las personas solicitantes de
subvenciones de cuantía inferior a 300 euros.
4.o Alta en el Impuesto de
Actividades Económicas (IAE) en el caso de que la persona solicitante sea un
profesional autónomo o una PYME.
3. La
documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación y envío. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la
tramitación del procedimiento a través de la opción ʺAportación de
Documentosʺ, disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid: https://sede.comunidad.madrid/ o,
en el caso de las personas físicas, de manera presencial en cualquiera de los
registros citados en el artículo 9.5 de las presentes normas.
Artículo 12.
Instrucción
1. El
procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El
órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección
General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.
3. El
procedimiento de concesión directa se realizará por orden riguroso de
presentación de las solicitudes en cada uno de los conceptos subvencionables,
en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la
Comunidad de Madrid y en el resto de los registros indicados en los apartados 4
y 5 del artículo 10 de las presentes normas reguladoras. En el caso de que la
solicitud deba ser subsanada, la fecha de recepción de la documentación
requerida será la que determine el orden de prelación de la solicitud, siempre
y cuando sea conforme y no haya que subsanar nuevamente. Recibirán subvención
todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas
normas, siempre que exista crédito disponible, adecuado y suficiente. En el
caso de las ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos de células de
combustible de categoría M1 se estará a lo dispuesto en el artículo 2.2.
4. En el
caso de que una persona presente más de una solicitud para el mismo concepto,
se tramitará la presentada en primer lugar, salvo que en la siguiente solicitud
se indique expresamente el desistimiento de la presentada inicialmente.
Artículo 13.
Resolución
1. La
persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá,
mediante órdenes motivadas, la desestimación y la denegación de las ayudas, así
como, la concesión y reconocimiento de la obligación y pago.
2. El
plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución
será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el
registro del órgano competente para resolver el procedimiento, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si
vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá
entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. La
orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y
demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y
cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.
La orden se notificará a cada una de las personas beneficiarias.
4. La
identidad de las personas físicas y jurídicas beneficiarias, el importe de las
subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, las resoluciones de los
reintegros y sanciones impuestas, la referencia a las bases reguladoras de la
subvención, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, así como
el objeto o finalidad de la subvención, serán publicados en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente se publicará la identificación
de las personas o entidades incursas en las prohibiciones contempladas en las
letras a) y h) del artículo 13.2 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Contra
las órdenes por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante
el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 14. Justificación y pago de las ayudas
1. Estas
ayudas se conceden en atención a la previa ejecución de la actuación
subvencionable y su justificación por el beneficiario, por lo que el pago de la
ayuda no requerirá otra justificación que la ya acreditada con la solicitud de
la ayuda, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para
verificar su existencia.
2. Una vez
realizadas las actuaciones de comprobación y de verificación que se puedan
llevar a cabo y dictada la orden de concesión de la subvención, en el caso de
las ayudas consistentes en un importe monetario se abonarán en un único pago
mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el formulario de
solicitud. La entidad colaboradora no podrá realizar el pago de la ayuda hasta
que no se haya dictado la orden de concesión regulada en el artículo 12.
3. El pago
estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período
ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus
obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social en los términos
establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de
Hacienda, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. En caso
de la emisión de bonos ambientales, su entrega se considerará un pago
anticipado con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria
para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la
subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la
posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. A
estos efectos se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención
concedida.
5. Para la
emisión del bono ambiental de movilidad cero emisiones recogido en las
presentes normas reguladoras la entidad colaboradora contará con una entidad
financiera que emitirá los bonos ambientales que se pondrán a disposición de
las personas beneficiarias.
Para ello,
la entidad colaboradora transferirá el crédito necesario para atender a todas
las solicitudes de las personas beneficiarias que hayan obtenido la ayuda, a la
entidad financiera que emitirá los bonos ambientales y gestionará el consumo
que se haga de los mismos, en virtud de lo especificado en el artículo 4.
Comprobado
el cumplimiento íntegro de las condiciones establecidas para el achatarramiento
y baja definitiva del vehículo, una vez dictada la orden de concesión y
reconocimiento de la obligación y pago por parte de la persona titular de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y previa alta en los
servicios de carsharing o motosharing elegidos por la persona beneficiaria, la
entidad colaboradora procederá a transferir a la entidad financiera el importe
de la ayuda de la siguiente manera:
a) El importe del ʺbono ambiental
de movilidad cero emisionesʺ será de 1.250 EUR por vehículo achatarrado.
b) Este importe podrá ser incrementado
por las empresas de carsharing o motosharing en los términos que se acuerden a
través del correspondiente convenio de adhesión a que hace referencia el
artículo 7 de estas normas.
c) La ayuda se entregará en formato de
tarjeta bancaria, tarjeta virtual, monedero electrónico o similar a nombre de
la persona beneficiaria, para uso exclusivo de servicios de movilidad
facilitados por las empresas adheridas al mencionado convenio, y será remitida
a la persona beneficiaria en el domicilio o correo electrónico que se indique
en la solicitud a efectos de notificaciones.
d) El uso exclusivo de dicho importe en
las empresas de servicios adheridas al convenio de la ayuda, será asegurado por
la entidad bancaria correspondiente y cumplirá con Real Decreto-ley 19/2018, de
23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia
financiera, y con la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
e) La duración del bono de movilidad
cero emisiones será no superior a 24 meses, a contar desde la fecha de
notificación de la orden de concesión de la subvención. Finalizado el periodo
máximo, la parte de dicho bono que no haya sido utilizado, será reintegrado por
la entidad financiera a la entidad colaboradora que, a su vez, procederá a su
reintegro a la Comunidad de Madrid previa justificación del gasto efectuado por
la persona beneficiaria.
Artículo 15.
Alteración de las condiciones para la obtención de las ayudas
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la
modificación de la subvención.
Artículo 16.
Causas de anulación o de reintegro de las ayudas
1. Procederá
la anulación o el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y, en su
caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se produzca la efectiva devolución
de la misma, en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, así como si se incumplen las obligaciones previstas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
2. En el
caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los extremos a los que
se refieren estas normas reguladoras, sin perjuicio de la responsabilidad o
infracción administrativa en que pudiera haber incurrido el responsable de
acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y artículo 14 y siguientes de las Ley 2/1995, de 8 de marzo, se
iniciará expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes
intereses legales.
Artículo 17.
Control y seguimiento de ayudas
1. La
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior velará por el cumplimiento
de lo establecido en estas normas y el logro de los objetivos a los que se
dirige este programa de ayudas.
2. El
control y seguimiento de los requisitos establecidos en estas normas se
realizará con el apoyo de la entidad colaboradora definida en el artículo 4.
3. El
solicitante de la ayuda deberá someterse a las actuaciones de comprobación que
pudiera llevar a cabo la entidad colaboradora, la Dirección General de
Transición Energética y Economía Circular y, en su caso, a las actuaciones de
control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad
de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.
4. El
incumplimiento por parte de las personas físicas o jurídicas beneficiarias de
los requisitos y obligaciones que se establecen en estas normas reguladoras se
someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica,
así como al regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 18.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal
1. Los
datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Toda la
información relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada en la
cláusula del deber de informar en materia de protección de datos personales que
se adjunta al modelo normalizado de solicitud que se encuentra disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid .
2. Para
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, y los demás que le
otorga la normativa vigente, los interesados podrán dirigir al responsable de
tratamiento, actual Dirección General de Transición Energética y Economía
Circular, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan
modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
una solicitud firmada, preferentemente mediante el formulario de solicitud ʺEjercicio
de derechos en materia de protección de datos personalesʺ por cualquier
medio admitido en derecho, donde conste copia del DNI o consintiendo su
consulta.
Datos de
contacto del delegado de protección de datos:
protecciondatosmambiente@madrid.org o
bien a la dirección postal Calle Alcalá, 16, Madrid.
ANEXO I
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CICLOS OBJETO
DE AYUDA CONFORME A ESTAS NORMAS
1. Ciclos
de dos o tres ruedas de pedales con pedaleo asistido, equipados con un motor
eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250
W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes
de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de
pedalear.
2. Batería
de litio con capacidad igual o superior a 248 Wh.
3. Sistema
de luces completo (delantero y trasero; de serie o adquiridas como accesorio
independiente). No se tendrá en consideración los sistemas de luces adquiridos
con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
4. Cuadro
rígido (sin doble suspensión).
5. En el
caso de bicicletas, el precio de factura será inferior a 3 000 EUR (IVA
incluido).
6. En el
caso de ciclos de tres ruedas, el precio de factura será inferior a 6 000 EUR
(IVA incluido).
7. El
ciclo deberá cumplir el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se
establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las
bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el
Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre.
ANEXO II
REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS BICICLETAS DE
MANO ELÉCTRICAS
1. Bicicletas
de mano equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua
máxima inferior o igual a 250 W, desmontable y con enganche automático en las
ruedas delanteras de la silla de ruedas.
2. Manillar
conectado a la rueda y al motor.
3. Empuñadura
ergonómica.
4. Freno
de disco o equivalente.
5. Apoyo
de pie.
6. Timbre
o sistema de advertencia.
7. Sistema
de iluminación delantero y trasero.
8. Dimensión
máxima de las ruedas: 0,508 m (veinte pulgadas).
9. Velocidad
máxima: 20 km/h.
10. Batería
de litio con capacidad igual o superior a 248 Wh.
11. Cumplimiento
con la normativa de fabricación de la Unión Europea, UNE-EN 12184:2023. Sillas
de ruedas con motor eléctrico, escúteres y sus cargadores. Requisitos y métodos
de ensayo.
ANEXO III
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CICLOMOTORES
OBJETO DE AYUDA CONFORME A ESTAS NORMAS
1. Ciclomotores
de la categoría L1e-B, con una potencia no superior a 4 kW y velocidad máxima
por construcción no superior a 45 km/h.
2. Potencia
nominal mínima de 1 kW.
3. Batería
de litio, con una capacidad mínima de 1 kWh.
4. Autonomía
mínima de 45 km.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.