Orden de 15 de febrero de 2024, de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se
establecen los precios de las viviendas con protección pública en la Comunidad
de Madrid. ()
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, en su artículo 26.1.4, le atribuye la competencia exclusiva
en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. En ejercicio de
dicha competencia se aprobó la Ley
6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad
de Madrid, para establecer medidas específicas para fomentar el acceso a la
vivienda con protección pública en la Comunidad de Madrid.
La Ley
6/1997, de 8 de enero, al definir en su artículo 2 la vivienda con protección
pública establece que las mismas deben cumplir, entre otras condiciones, el
precio que se establezca reglamentariamente por la Comunidad de Madrid. El
Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid,
aprobado por el Decreto
74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, dispone en su artículo
12.2 que el precio máximo de venta será establecido mediante Orden de la
Consejería competente en materia de vivienda. Sin embargo, tras la entrada en
vigor del reglamento no se fijaron nuevos precios para las viviendas protegidas
manteniendo los de la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de
Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y
arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real
Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de
11 de enero.
La
necesidad de actualizar los precios máximos de venta viene dada por el paso del
tiempo pues, tras más de quince años, los precios máximos que se fijaron han
quedado desfasados por la inflación de costes provocada por la ruptura de las
cadenas mundiales de producción y comercialización de materias primas como
consecuencia de la pandemia de la COVID-19, los aumentos de precio del petróleo
y del gas que han provocado un aumento del 30 % de los costes del sector
de la construcción y por los costes derivados de la necesidad de adaptación a
los nuevos requerimientos normativos ligados a la mejora de la eficiencia
energética de la construcción residencial provocando un impacto mayor en el
precio final de la vivienda. A ello hay que añadir los efectos que la inflación
está teniendo en todo el territorio nacional que, según los datos del Instituto
Nacional de Estadística, se sitúa en torno al 30 % para el período que va
desde abril de 2008, año de la entrada en vigor de la Orden 116/2008, hasta
septiembre de 2023. Todo lo cual ha provocado un descenso en el número de viviendas
protegidas iniciadas en la Comunidad de Madrid.
La Orden,
a través de la actualización de precios, pretende impulsar y fomentar la
edificación de vivienda protegida de nueva construcción en la Comunidad de
Madrid, de forma que se compagine la existencia de una vivienda asequible para
los sectores de población con menos recursos con la viabilidad de las
promociones.
Por esta
razón, teniendo en cuenta la naturaleza y función de este tipo de vivienda, así
como las circunstancias sociales y de mercado de cada localidad o ámbito
intraurbano, con base a la evolución de los precios de construcción y de la
vivienda en nuestra región, así como al esfuerzo económico (relación del precio
de la vivienda y la renta media de los hogares) que pueden realizar los ciudadanos
de la Comunidad de Madrid para adquirir una vivienda protegida, se procede a
actualizar los precios máximos de las viviendas con protección pública y a
reajustar la zonificación de algunos municipios como Boadilla del Monte y Tres
Cantos que pasan de la zona B a la zona A o San Agustín de Guadalix que pasa de
la zona C a la B atendiendo al precio de venta de la vivienda libre y el nivel
de renta media por hogar, y los municipios de la zona D que se unifican con los
de la zona C debido al impacto de los costes de construcción.
El
contenido de esta Orden y su tramitación se ajustan a los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a
los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por el interés
general que implica hacer efectiva la garantía constitucional del disfrute de
una vivienda digna, siendo éste el instrumento adecuado para contribuir a su
realización, dado que la situación que ha atravesado el sector de la
construcción ha evidenciado un desfase entre los precios existentes y los
costes de construcción, lo que en la práctica ha generado un descenso elevado
del número de viviendas con protección pública en nuestra Comunidad.
La Orden
se elabora de acuerdo con el principio de proporcionalidad, ya que, atendiendo
a la evolución de los precios de construcción y de la vivienda en nuestra
región, así como al esfuerzo económico que pueden realizar los ciudadanos de la
Comunidad de Madrid para adquirir una vivienda protegida, contiene la
regulación imprescindible para el cumplimiento de su finalidad.
Conforme
al principio de seguridad jurídica, se adecua a la Constitución Española y a la
legislación autonómica en la materia, produciéndose la iniciativa normativa de
forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en el ejercicio de los
títulos competenciales que habilitan al desarrollo normativo que contiene el
proyecto, concretando lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 74/2009, de
30 de julio.
En
aplicación del principio de transparencia, se ha prescindido del trámite de
consulta pública previsto en el artículo 60 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid. El trámite de audiencia e información públicas se ha
realizado elevando consulta al Consejo para el Diálogo Social, recabando la
opinión de las asociaciones y organizaciones más representativas en la materia
y publicando el proyecto en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, una vez aprobada, la Orden será objeto de publicación en el
dicho portal.
Finalmente,
se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva nuevas
cargas administrativas con respecto a las ya existentes.
Para la elaboración
de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y
calidad normativa, de la Dirección General de Tributos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, del Consejo de Consumo, del Consejo para el
Diálogo Social, así como los informes de impacto en la infancia, en la
adolescencia y en la familia, por razón de género, por razón de orientación
sexual, identidad y expresión de género de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
En virtud
de lo anterior, y de acuerdo con la potestad reglamentaria atribuida a los
Consejeros por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con las competencias del
artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, así como la atribución específica de desarrollo
normativo del artículo 12.2 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, a propuesta de
la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación,
DISPONGO
Artículo 1.
Objeto de la norma
La Orden
tiene por objeto establecer los precios máximos de venta de las viviendas con
protección pública en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
Los
precios máximos de venta establecidos en esta Orden serán de aplicación a
aquellas viviendas que obtengan la calificación provisional de viviendas con
protección pública de acuerdo con el Reglamento de Viviendas con Protección
Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de
julio.
Artículo 3. Zonificación del ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid a efectos de determinación de los precios máximos de
las viviendas protegidas
A efectos
de determinar el precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil
de las viviendas protegidas, se consideran las zonas declaradas ámbitos
territoriales de precio máximo superior, comprensivas de los municipios que se
enumeran a continuación:
Zona A,
integrada por los siguientes municipios:
Alcobendas.
Boadilla
del Monte.
Las
Rozas de Madrid.
Madrid.
Majadahonda.
Pozuelo
de Alarcón.
San
Sebastián de los Reyes y
Tres Cantos.
Zona B,
integrada por los siguientes municipios:
Ajalvir.
Alcalá
de Henares.
Alcorcón.
Algete.
Aranjuez.
Arganda
del Rey.
Arroyomolinos.
Brunete.
Ciempozuelos.
Cobeña.
Collado Villalba.
Colmenarejo.
Colmenar
Viejo.
Coslada.
El
Escorial.
Fuenlabrada.
Fuente
el Saz de Jarama.
Galapagar.
Getafe.
Humanes
de Madrid.
Leganés.
Mejorada
del Campo.
Moraleja
de Enmedio.
Móstoles.
Navalcarnero.
Paracuellos
de Jarama.
Parla.
Pinto.
Rivas-Vaciamadrid.
San
Agustín de Guadalix.
San Fernando de Henares.
San
Lorenzo de El Escorial.
San
Martín de la Vega.
Torrejón
de Ardoz.
Torrelodones.
Valdemoro.
Velilla
de San Antonio.
Villanueva
de la Cañada.
Villanueva
del Pardillo y
Villaviciosa de Odón.
Zona C,
integrada por el resto de municipios de la Comunidad de la Madrid.
Artículo 4.
Precios máximos de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública
Los
precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas
sujetas a regímenes de protección pública de la Comunidad de Madrid, tanto para
venta como para arrendamiento serán:
a) Precio
básico:
Zona A: 2.450 euros.
Zona B: 2.110 euros.
Zona C:
1.900 euros.
b) Precio
limitado:
Zona A: 2.820 euros.
Zona B: 2.430 euros.
Zona C:
2.180 euros.
Artículo 5.
Actualización anual de los precios máximos de venta
Los
precios máximos previstos en esta Orden se actualizarán automáticamente el
primero de enero de cada año, a partir del día 1 de enero de 2025, de acuerdo
con la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo
en la fecha de la actualización.
La
dirección general competente en materia de vivienda publicará anualmente los
precios máximos actualizados, durante el primer trimestre de cada año a partir
de 2025.
Los
precios actualizados serán de aplicación a partir del día 1 de enero de cada
año, con independencia del momento de su publicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
De las viviendas de protección oficial
de promoción pública
A efectos
de calcular el precio máximo de venta regulado en la disposición adicional
segunda del Decreto 74/2009, de 30 de julio, las viviendas de protección oficial
de promoción privada de régimen especial se asimilan a las viviendas de precio
básico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
De las viviendas
protegidas con destino a arrendamiento acogidas a las medidas de financiación
estatal del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan
Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda
El precio
máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas
protegidas con destino a arrendamiento acogidas a las medidas de financiación
establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, será de 1,5 el precio
máximo legal, correspondiente al momento de su calificación provisional, una
vez actualizado mediante la aplicación de la variación porcentual del Índice de
Precios de Consumo, Índice General, registrada desde la fecha de la
calificación provisional hasta la de la venta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
De las segundas o posteriores
transmisiones de las viviendas protegidas acogidas a las medidas de
financiación establecidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por
el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
1. El
precio máximo de venta de las viviendas protegidas calificadas para venta o uso
propio acogidas a las medidas de financiación establecidas en el Real Decreto
2066/2008, de 12 de diciembre, en segundas o posteriores transmisiones, será el
que corresponda, en el momento de la venta, a una vivienda protegida calificada
provisionalmente, del mismo régimen y en la misma ubicación. A estos efectos,
las viviendas de régimen especial y las de régimen general se equiparán a las
viviendas de precio básico y las viviendas de régimen concertado se equiparán a
las viviendas de precio limitado.
2. La
misma equiparación establecida en el apartado anterior, se utilizará para la
venta de las viviendas protegidas calificadas para arrendamiento acogidas a las
medidas de financiación del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, una vez
transcurridos 25 años desde su calificación definitiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos de calificación
provisional ya iniciados
La
aplicación de los precios de esta Orden a los procedimientos de calificación
provisional iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, que se encuentren
pendientes de obtener dicha calificación a esa fecha, exigirá el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a) Que
el promotor solicite expresamente su aplicación.
b) Que
no existan adquirentes o adjudicatarios que hubieran suscrito respecto de las
viviendas que integran la promoción, contratos de compraventa u opción de
compra o títulos de adjudicación o se hubieran entregado cantidades a cuenta
del precio.
c) En el caso de que el suelo sobre el
que se vaya a desarrollar la promoción haya sido adjudicado por las
Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas con
anterioridad a la entrada en vigor de la Orden, será necesario que en la
licitación correspondiente no se impida la aplicación de precios actualizados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogada la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la
que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las
viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de
1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.