RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de
Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la
Inspección Educativa para el curso 2022-2023. ()
El artículo 4.1.c del Decreto 236/2021, de 17 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en
relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
señala que la Viceconsejería de Organización Educativa tiene encomendado el
ejercicio de las competencias que corresponden en general a la consejería para
el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a
garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema
educativo y, en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como
el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento
de sus funciones.
Por su parte, el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y
funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid, señala que
la Inspección Educativa actuará conforme a los planes generales plurianuales
que se concretarán antes del inicio de cada curso escolar en planes anuales de
actuación.
El artículo 25 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo,
de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019,
de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización,
estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de
Madrid, establece que los planes anuales de actuación concretarán los planes
generales plurianuales.
La Resolución de la Viceconsejería de Organización
Educativa de 17 de agosto de 2021 aprobó el Plan General Plurianual de la
Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, que se desarrollará en los
cursos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025. El Plan Plurianual enumeró
cuatro actuaciones habituales de mayor relevancia centradas en cuatro aspectos
básicos del funcionamiento del sistema educativo: la convivencia escolar, la
atención a la diversidad del alumnado, la organización y los resultados de los
centros y, por último, la evaluación de la función directiva. Estas actuaciones
se han iniciado en el curso 2021-2022.
La presente Resolución tiene como finalidad concretar
cómo se desarrollarán estas actuaciones durante el curso 2022-2023 y, en consecuencia,
establecer el correspondiente Plan Anual de Actuación de la Inspección
Educativa.
De la misma forma, como señala el Decreto 61/2019, de
9 de julio, y el artículo 26 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, que lo
desarrolla, los planes generales plurianuales y los planes anuales de actuación
serán concretados por los servicios territoriales de Inspección Educativa en
planes territoriales que serán aprobados por los respectivos titulares de las
Directores de Área Territorial. La citada Orden 732/2021, de 24 de marzo,
explicita en el artículo 26.3 la estructura de dichos planes territoriales.
Para la elaboración de este Plan Anual de Actuación
del curso 2022-2023, la Subdirección General de Inspección Educativa ha partido
de las conclusiones y propuestas recogidas en la evaluación de las actuaciones
efectuadas del Plan Anual de Actuación del curso 2021-2022; además, se ha
procedido a la consulta de los jefes de los servicios territoriales, de los
Directores de Área Territorial y de los demás órganos directivos de la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Como resultado de la valoración de la actuación de
evaluación de la función directiva, efectuada durante los cursos 2020-2021 y
2021-2022, se ha constatado la necesidad de modificar su planificación y
desarrollo, por lo que se ha diseñado un nuevo procedimiento, que se adjunta a
esta resolución como Anexo II.
En consecuencia, la Subdirección General de Inspección
Educativa propone para su aprobación el Plan Anual de Actuación de la
Inspección Educativa, que constituirá el marco de referencia para el curso
escolar 2022-2023 y cuyas actuaciones habrán de desarrollarse bajo la
coordinación de dicha Subdirección General.
En el Decreto 61/2019, de 9 de julio, se establece que
los planes generales plurianuales y los planes anuales de actuación serán
aprobados por el órgano administrativo que en cada momento ostente la
competencia en materia de Inspección Educativa.
Así, a propuesta de la Subdirección General de
Inspección Educativa, he resuelto aprobar el Plan Anual de Actuación de la
Inspección para el curso escolar 2022-2023 que se acompaña como Anexo I a esta
Resolución.
ANEXO I
PLAN ANUAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
PARA EL CURSO 2022-2023
1. Legislación aplicable.
2. Objetivos del Plan Anual de Actuación.
3. Niveles de planificación del Plan Anual de
Actuación.
3.1. Subdirección General de Inspección Educativa.
3.2. Servicios territoriales de Inspección Educativa.
3.3. Equipos de distrito.
4. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa:
4.1. Actuaciones habituales.
4.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia.
4.3. Actuaciones de atención preferente.
4.4. Actuaciones para el fomento de la educación para
la convivencia, erradicación del acoso escolar y atención socioemocional al
alumnado en los centros educativos.
4.5. Actuaciones para la instrucción de expedientes
disciplinarios al personal destinado en centros públicos docentes.
4.6. Actuaciones extraordinarias.
4.7. Actuaciones incidentales.
5. Equipos de ámbito específico.
6. Plan de formación y actualización de inspectores de
educación.
7. Seguimiento y evaluación del Plan Anual de
Actuación y de los Planes Territoriales de Actuación.
8. Otros aspectos relativos a la organización y
funcionamiento de los servicios territoriales.
1. Legislación aplicable
1.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1.2. Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad
de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.
1.3. Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de
la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.
1.4. Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería
de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización,
estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de
Madrid.
1.5. Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto
38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
1.6. Resolución de la Viceconsejería de Organización
Educativa, de 17 de agosto de 2021, por la que se aprueba el Plan General
Plurianual de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
2. Objetivos del Plan Anual de Actuación
El Plan General Plurianual de Actuación, aprobado por
Resolución de 17 de agosto de 2021 de la Viceconsejera de Organización
Educativa, establece cuatro objetivos que, en consecuencia, se incorporan como
objetivos estratégicos al presente Plan Anual de Actuación:
1. Aumentar la eficiencia en la organización y en el
funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
2. Mejorar los resultados estratégicos de los centros.
3. Potenciar la función directiva y su liderazgo.
4. Evaluar la práctica docente para su mejora.
Para la consecución de estos objetivos, la Inspección
Educativa mantendrá como principio fundamental la intervención y presencia en
los centros, programas y servicios educativos.
Además, para el logro de los anteriores objetivos
estratégicos, se establecen los siguientes objetivos operativos para este Plan
Anual de Actuación:
1. Asegurar la homogeneidad de las actuaciones de la
inspección en los cinco servicios territoriales.
2. Incrementar la incidencia de las actuaciones de la
Inspección Educativa en los centros y servicios.
3. Incorporar las actuaciones solicitadas por
diferentes órganos de la Administración educativa e integrarlas con las
diseñadas por la propia Inspección.
4. Diseñar el plan de formación y actualización de la
Inspección Educativa para llevar a cabo las actuaciones propuestas en este
Plan.
5. Establecer las directrices para la elaboración de
los cinco planes territoriales de actuación de la Inspección Educativa.
6. Servir de marco de referencia para la evaluación de
las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
3. Niveles de planificación en la Inspección Educativa
Los instrumentos de planificación, seguimiento,
coordinación y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa serán
el Plan Anual de Actuación y los Planes Territoriales de Actuación.
3.1. Subdirección General de Inspección Educativa:
El artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y
el artículo 42 la Orden 732/2021, de 24 de marzo, señalan que la Subdirección
General de Inspección Educativa propone los planes generales de actuación de la
Inspección, realiza el seguimiento de su ejecución y eleva a la Viceconsejería
de Organización Educativa las memorias, así como informes y propuestas.
La Subdirección General de Inspección Educativa,
además de la coordinación, seguimiento e impulso de las actuaciones recogidas
en el presente Plan Anual, priorizará las siguientes funciones recogidas en el
artículo 8.1 del citado Decreto:
Realizar los estudios descriptivos y diagnósticos de
las necesidades educativas, particularmente en lo concerniente al
funcionamiento, calidad y equidad del sistema educativo, que le sean requeridos
por la Viceconsejería competente en materia de inspección educativa, así como
elevar a la misma los datos y resultados que sobre esos aspectos se obtengan en
las actuaciones de la Inspección.
Constituir equipos de Inspectores que determinadas
actuaciones puedan precisar.
Diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación
y actualización profesional de los Inspectores.
Establecer los indicadores para la evaluación de los
recursos, procesos y resultados de la Inspección de Educación y supervisar la
evaluación anual realizada por los Servicios Territoriales de Inspección
Educativa.
Además de estas funciones, la Subdirección General de
Inspección Educativa llevará a cabo las siguientes actuaciones:
La coordinación de la instrucción, con carácter
general, de los expedientes disciplinarios incoados al personal que presta sus
servicios en los centros docentes públicos no universitarios de la de la
Comunidad de Madrid. Para ello, se constituye un equipo de inspectores con
destino en los Servicios Territoriales de Inspección y coordinados desde la
Subdirección General de Inspección Educativa.
El asesoramiento a los centros docentes y a los
propios servicios territoriales a través de la Unidad de convivencia y contra
el acoso escolar, recogida en el artículo 5 del Decreto 236/2021, de 17 de
noviembre, asesoramiento que será coordinado por la Subdirección General de
Inspección Educativa.
3.2. Servicios territoriales de Inspección Educativa:
Este Plan Anual de Actuación será concretado por los
diferentes Servicios de Inspección en planes territoriales, que deberán ser
aprobados por el respectivo Director de Área Territorial según se establece en
el artículo 7.6 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y el artículo 26 de la
Orden 732/2021, de 24 de marzo. Los planes territoriales serán remitidos a la
Subdirección General de Inspección Educativa con anterioridad al 14 de octubre
de 2022.
Los planes territoriales deberán concretar las
actuaciones establecidas en el Plan Anual de Actuación y adecuarlas a cada
servicio territorial, teniendo en cuenta el número de centros y servicios y el
número y perfil de los inspectores de educación del propio servicio.
El Plan Territorial de Actuación deberá contemplar los
siguientes aspectos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Orden
732/2021, de 24 de marzo:
a) Objetivos.
b) Descripción de la organización y el funcionamiento
del servicio territorial de Inspección. Se detallará la relación de inspectores
de cada uno de los distritos y la asignación de centros a cada inspector. Se
recogerán, los servicios y otras funciones asignados a cada inspector y los
criterios utilizados para ello. También deben especificarse los días de
permanencia de los inspectores en los servicios territoriales y el calendario
de reuniones de coordinación interna del Equipo de Coordinación Territorial,
del Consejo Territorial de Inspección y de los equipos de distrito. También se
incluirán los inspectores designados como tutores de los inspectores en
prácticas.
c) Concreción y calendario de las actuaciones
establecidas en este Plan Anual de Actuación. En especial, se recogerá el
nombre y el número de los centros a los que se aplicarán las actuaciones
habituales de mayor relevancia, tomando como meta de referencia los porcentajes
muestrales fijados en el Plan General Plurianual de Actuación.
d) Criterios de evaluación o indicadores de logro para
valorar el grado de consecución de los objetivos del plan territorial y el
nivel de realización de las actuaciones propuestas.
En el artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio,
y en el artículo 24.7 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo se señala que la
Subdirección General de Inspección Educativa deberá tener conocimiento de
manera oficial de todas las actuaciones no incluidas en el Plan Anual de
Actuación que los centros directivos de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades soliciten a los servicios territoriales de
Inspección. A tal efecto, los centros directivos deberán dar traslado previo de
las actuaciones solicitadas a la Viceconsejería de Organización Educativa.
3.3. Equipos de distrito:
Cada servicio territorial planificará, con la
periodicidad que considere más adecuada, las actuaciones necesarias para el
desarrollo de su Plan Territorial de Actuación. A partir de dicha
planificación, cada distrito de Inspección elaborará semanalmente su plan de
trabajo, bajo la coordinación del Inspector-Jefe de Distrito. Se deberá
potenciar la coordinación en equipo de las actuaciones que se realicen.
Cada Inspector de Educación concretará y planificará
semanalmente y en el seno del equipo de distrito las actuaciones que debe realizar
en cada uno de sus centros, programas y servicios. La planificación se
registrará en la aplicación informática Raíces.
4. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa
Según señala el artículo 22 de la Orden 732/2021, de
24 de marzo, las actuaciones de la Inspección Educativa podrán ser habituales,
habituales de mayor relevancia y de atención preferente; además, la Inspección
Educativa también puede desarrollar actuaciones extraordinarias e incidentales.
Las actuaciones contempladas en los apartados
siguientes se agrupan en un catálogo, a efectos de la correspondiente
planificación y reseña de las visitas de los inspectores, de obligada
cumplimentación mediante la aplicación Raíces.
4.1. Actuaciones habituales:
Las actuaciones habituales son aquellas que la
Inspección Educativa realiza de modo usual y reiterado y que responden a
procesos cíclicos y previsibles.
Estas actuaciones no se desarrollarán de forma censal
en todos los centros sino de acuerdo con la planificación y protocolización que
establezcan los servicios territoriales en sus respectivos planes territoriales
de actuación, así como con las instrucciones que, en su caso, se dicten para la
ejecución de las mismas.
Pueden efectuarse por decisión propia del inspector,
ante la detección de deficiencias en un centro o por las necesidades de
asesoramiento de este.
La capacidad de iniciativa y la competencia
profesional de un inspector se comprueba especialmente en las actuaciones
habituales que emprende de forma autónoma y responsable, con conocimiento
previo de sus jefes de distrito y de servicio.
Los campos de actuación en que se articulan son los
siguientes:
A. Supervisión de la organización de centros,
programas y servicios.
a. Supervisión de la documentación administrativa.
b. Supervisión de aspectos organizativos de los
centros.
c. Supervisión de los planes y programas
institucionales: planificación, seguimiento y evaluación.
d. Supervisión de los servicios del centro.
e. Supervisión y asesoramiento de los órganos del
centro.
f. Supervisión e intervenciones con la dirección del
centro.
g. Supervisión de la atención a la diversidad:
planificación, seguimiento y evaluación.
h. Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje
en el aula.
i. Supervisión y asesoramiento en el proceso de
evaluación de los alumnos.
j. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones
laborales.
k. Supervisión de la titulación y de la acreditación
del personal docente.
l. Supervisión de la programación general anual y
memoria anual de los centros docentes.
m. Supervisión de procesos de evaluación interna de
los centros.
n. Supervisión de los centros de atención preferente.
o. Supervisión de la fase de prácticas de
procedimientos selectivos.
p. Supervisión del módulo de Formación en Centros de
Trabajo (FCT) y/o del módulo práctico.
q. Supervisión de otros centros y servicios.
r. Supervisión del Plan de contingencia COVID.
B. Información, apoyo y colaboración a las Direcciones
de Área Territorial y a otros órganos de la Administración educativa.
a. Participación en la escolarización del alumnado.
b. Participación en la evaluación del profesorado.
c. Participación en procedimientos de selección y
renovación de los directores.
C. Atención, información y asesoramiento a los
miembros de la comunidad educativa.
a. Asesoramiento a profesores, padres y alumnos, con
especial dedicación a los casos de conflictos de convivencia y acoso escolar y
laboral.
b. Atención a los miembros de la comunidad educativa
en los Servicios de Inspección.
c. Atención a quejas y reclamaciones.
Algunas actuaciones habituales serán objeto de un
tratamiento homogéneo en los cinco servicios territoriales mediante la
utilización de los correspondientes protocolos o, en su caso, de guías para la
supervisión, proporcionados a tal efecto por la Subdirección General de
Inspección Educativa.
4.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia:
El artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo,
establece que las actuaciones habituales de mayor relevancia son aquellas cuya
incidencia en los centros docentes exige una especial consideración dentro de
los planes generales de actuación.
Las actuaciones habituales de mayor relevancia se
desarrollarán de manera homogénea en los cinco servicios territoriales de
acuerdo con las instrucciones que dicte en su momento la Subdirección General
de Inspección Educativa, aplicando los protocolos que en su caso se
establezcan.
El Plan General Plurianual de Actuación estableció
cuatro actuaciones habituales de mayor relevancia durante su periodo de vigencia:
Supervisión de la convivencia en los centros
docentes.
Supervisión de la atención a la diversidad.
Supervisión de la organización, las enseñanzas y los
resultados de los centros.
Evaluación de la función directiva.
Por ello, se enumeran a continuación los objetivos de
estas actuaciones, la correspondencia con los objetivos del Plan General
Plurianual de Actuación, el carácter de la aplicación, su temporalización y los
indicadores (tanto cuantitativos como cualitativos) que permitirán evaluar la
propia actuación.
Tendrán la consideración de actuaciones habituales de
mayor relevancia para el curso 2022-2023 las siguientes:
4.2.1. Supervisión de la convivencia en los centros
docentes (HMR1):
Correspondencia con Objetivos del Plan General
Plurianual de Actuación:
Aumentar la eficiencia en la organización y en el
funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
Mejorar los resultados estratégicos de los centros.
Objetivos de la actuación:
Supervisar el plan de convivencia de los centros.
Supervisar la aplicación de los procedimientos de
intervención ante las acciones contrarias a la convivencia escolar.
Supervisar la aplicación de los protocolos contra el
acoso escolar.
Supervisar los datos de convivencia.
Supervisar los datos de absentismo.
Elaborar un informe con propuestas de mejora para
los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se desarrollará en los centros
sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.
Carácter de la aplicación:
La actuación tendrá carácter censal en aquellos
centros públicos que impartan Educación Infantil y Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, cuyo director se
halle en el primer curso de su primer mandato.
Al finalizar la aplicación del Plan General
Plurianual, esta actuación habrá debido efectuarse sobre al menos el 60 % de
los centros públicos y el 60 % de los centros concertados del total de centros
objeto de la actuación. En consecuencia, tras analizar los datos de la
aplicación del Plan Anual de Actuación del curso 2021-2022, los Planes
Territoriales seleccionarán el número de centros muestrales en los que en el
curso 2022-2023 se desarrollará esta actuación, teniendo siempre como objetivo
el porcentaje final señalado.
Temporalización:
La actuación se iniciará en el segundo trimestre y
finalizará en el mes de julio, con el análisis de los datos de convivencia
recogidos en la memoria del centro.
Indicadores de logro:
Porcentaje de centros supervisados sobre el total
previsto en la actuación en cada Plan Territorial.
Porcentaje de informes de supervisión elaborados por
los Inspectores sobre el total previsto en la actuación en cada Plan
Territorial.
Porcentaje de centros supervisados en los que se
detectan deficiencias.
Número medio de visitas efectuadas por los
inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.
Nivel de satisfacción de los Inspectores que han
desarrollado la actuación.
Nivel de satisfacción de los directores de los
centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.
Elaboración del informe final de la actuación.
4.2.2. Supervisión de la atención a la diversidad
(HMR2):
Correspondencia con Objetivos del Plan General
Plurianual de Actuación:
Aumentar la eficiencia en la organización y en el
funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
Mejorar los resultados estratégicos de los centros.
Evaluar la práctica docente para su mejora.
Objetivos:
Supervisar el plan de atención a la diversidad y el
plan de acción tutorial.
Supervisar la eficiencia de la aplicación de las
medidas de atención a la diversidad en relación con los recursos de personal
asignados al centro.
Supervisar la evolución de los resultados académicos
de los alumnos destinatarios de medidas específicas de atención a la
diversidad.
Elaborar un informe con propuestas de mejora para
los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se desarrollará en los centros
sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria o
Educación Secundaria.
Carácter de la aplicación:
El Plan General Plurianual de Actuación establece que
esta actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos cuyo
director se halle en el segundo curso de su primer mandato.
Al finalizar la aplicación del Plan General Plurianual,
esta actuación habrá debido efectuarse sobre al menos el 60 % de los centros
públicos y el 60 % de los centros concertados del total de centros objeto de la
actuación. En consecuencia, tras analizar los datos de la aplicación del Plan
Anual de Actuación del curso 2021-2022, los Planes Territoriales seleccionarán
el número de centros muestrales en los que en el curso 2022-2023 se
desarrollará esta actuación, teniendo siempre como objetivo el porcentaje final
señalado.
Temporalización:
La actuación se iniciará en el segundo trimestre y
deberá estar finalizada en el mes de mayo.
Indicadores de logro:
Porcentaje de centros supervisados sobre el total
previsto en la actuación en cada Plan Territorial.
Porcentaje de informes de supervisión elaborados por
los Inspectores sobre el total previsto en la actuación en cada Plan
Territorial.
Porcentaje de centros supervisados en los que se
detectan deficiencias.
Número medio de visitas efectuadas por los
inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.
Nivel de satisfacción de los Inspectores que han
desarrollado la actuación.
Nivel de satisfacción de los directores de los
centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.
Elaboración del informe final de la actuación.
4.2.3. Supervisión de la organización, las enseñanzas
y los resultados de los centros (HMR3):
Correspondencia con Objetivos del Plan General
Plurianual de Actuación:
Aumentar la eficiencia en la organización y en el
funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
Mejorar los resultados estratégicos de los centros.
Potenciar la función directiva y su liderazgo.
Objetivos:
Supervisar la eficiencia en la organización de los
recursos personales del centro: horarios de profesores y de alumnos.
Supervisar las actividades complementarias y
extraescolares en los centros concertados.
Supervisar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 5.1.g. de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de
Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, respecto de la información que se
debe proporcionar a las familias para permitir el pleno ejercicio del derecho a
elegir la educación de sus hijos con libertad y responsabilidad.
Supervisar los resultados académicos, con especial
atención a los referidos en el artículo 5.1.h. de la Ley 1/2022, de 10 de
febrero, así como comprobar su difusión entre los miembros de la comunidad
educativa.
Elaborar un informe con propuestas de mejora para
los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se desarrollará en los centros
sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria,
Educación Secundaria, Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial.
Carácter de la aplicación:
Según el Plan Plurianual, esta actuación tendrá
carácter censal en aquellos centros públicos que impartan enseñanzas de
Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria cuyo director se halle en
el tercer curso de su primer mandato. Puesto que en este curso no hay
directores que se encuentren en dicha situación, la actuación tendrá carácter
muestral.
Al finalizar la aplicación del Plan General
Plurianual, esta actuación habrá debido efectuarse sobre al menos el 80 % de
los centros públicos y el 80 % de los centros concertados de aplicación de esta
actuación.
En consecuencia, tras analizar los datos de la
aplicación del Plan Anual de Actuación del curso 2021-2022, los Planes
Territoriales seleccionarán el número de centros muestrales en los que en el
curso 2022-2023 se desarrollará esta actuación, teniendo siempre como objetivo
el porcentaje final señalado.
Temporalización:
La supervisión de la eficiencia en la organización de
los recursos personales del centro y de las actividades complementarias y
extraescolares de los centros concertados se efectuará en el primer trimestre.
La supervisión de los resultados académicos se efectuará en mes de julio, con
el análisis de la memoria del centro.
Indicadores de logro:
Porcentaje de centros supervisados sobre el total
previsto en la actuación en cada Plan Territorial.
Porcentaje de informes de supervisión elaborados por
los Inspectores sobre el total previsto en la actuación en cada Plan
Territorial.
Porcentaje de centros supervisados en los que se
detectan deficiencias.
Número medio de visitas efectuadas por los
inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.
Nivel de satisfacción de los Inspectores que han
desarrollado la actuación.
Nivel de satisfacción de los directores de los
centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.
Elaboración del informe final de la actuación.
4.2.4. Evaluación de la función directiva (HMR4):
Correspondencia con Objetivos del Plan General
Plurianual de Actuación:
Aumentar la eficiencia en la organización y en el
funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
Mejorar los resultados estratégicos de los centros.
Potenciar la función directiva y su liderazgo.
Objetivos:
Evaluar el desempeño de la función directiva al
finalizar cada periodo de mandato del director.
Elaborar un informe con propuestas de mejora para
los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.
Centros de aplicación:
Como Anexo II de esta Resolución, se publican las instrucciones
para la evaluación de la función directiva.
El Plan General Plurianual de Actuación prevé que se
realice al finalizar cada periodo de mandato de los directores de los centros
públicos; no obstante, puesto que el nuevo procedimiento de evaluación se va a
aplicar por vez primera, en este curso se efectuará solo a los directores que
cumplan el cuarto curso de su primer mandato.
Carácter de la aplicación:
Esta actuación se efectuará siempre con carácter
colegiado por dos inspectores, uno de los cuales será el inspector de
referencia del centro.
Como se señala en el Plan General Plurianual de
Actuación, los criterios e indicadores para la aplicación de esta actuación
serán previamente conocidos por el director que vaya a ser evaluado y
responderán a los siguientes ámbitos de su desempeño: gestión y administración,
organización pedagógica, relaciones institucionales y resultados. Los criterios
e indicadores se publicarán en la página web de la Subdirección General de
Inspección Educativa.
Indicadores de logro:
Porcentaje de directores evaluados sobre el total
previsto en la actuación en cada Plan Territorial.
Porcentaje de directores evaluados favorablemente
sobre el total previsto en la actuación en cada Plan Territorial.
Número medio de visitas realizadas por los
inspectores a los centros para el desarrollo de esta actuación.
Porcentaje de informes de evaluación elaborados por
los Inspectores sobre el total previsto en la actuación.
Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado
la actuación.
Nivel de satisfacción de los directores sobre los
que se ha desarrollado la actuación.
Elaboración del informe final de la actuación.
Temporalización:
La actuación se iniciará en el mes de septiembre con
la entrega de la documentación a los directores y deberá estar finalizada en el
mes de mayo.
4.3. Actuaciones de atención preferente:
Las actuaciones de atención preferente responden a los
objetivos y a las líneas prioritarias de la consejería con competencias en
materia de educación, según se establece en el artículo 22 de la Orden
732/2021, de 24 de marzo. Su planificación corresponde a la Subdirección
General de Inspección Educativa.
Para el curso escolar 2022-2023, se realizarán las
siguientes actuaciones de atención preferente:
Supervisión del periodo de prácticas del
profesorado seleccionado en los procesos selectivos convocados por la Dirección
General de Recursos de Recursos Humanos.
Supervisión de los libros de texto y materiales
curriculares adoptados por los centros docentes por la aplicación de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Supervisión de la ordenación académica de los
centros derivada de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Supervisión de la implantación del Primer Ciclo de
Educación Infantil en Colegios de Educación Infantil y Primaria.
Supervisión del periodo de prácticas de los
inspectores seleccionados en el proceso selectivo convocado por la Dirección
General de Recursos de Recursos Humanos.
4.3.1. Actuación de atención preferente de supervisión
de la fase de prácticas del profesorado seleccionado por la Resolución de 1 de
febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se
convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para
adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo:
Correspondencia con Objetivos del Plan General
Plurianual de Actuación:
Evaluar la práctica docente para su mejora.
Objetivos de la actuación:
Supervisar la fase de prácticas: el nombramiento de
los tutores y el ejercicio de sus funciones, así como la labor del director del
centro.
Evaluar la labor profesional docente del funcionario
en prácticas y elevar los informes de evaluación.
Centros de aplicación:
Todos los centros o servicios educativos que tengan
destinados funcionarios en prácticas.
Carácter de la aplicación:
Esta actuación se aplicará con carácter censal. Dado
el elevado número de funcionarios en prácticas, se asignarán equitativamente
entre todos los inspectores del servicio. En aquellos casos en que se considere
necesario, se efectuará de manera colegiada con inspectores de los equipos de
ámbito específico de evaluación de la función docente. Se utilizarán los
formularios de evaluación de la función docente elaborados por este equipo.
Indicadores de logro:
Porcentaje de informes de evaluación del funcionario
en prácticas sobre el total previsto en la actuación.
Número medio de visitas realizadas a los centros con
el objeto de supervisar la fase de prácticas y evaluar la función docente del
funcionario.
Nivel de satisfacción de los Inspectores de
educación con el desarrollo de la actuación.
Elaboración del Informe final de la Subdirección
General de Inspección Educativa, elevado al Viceconsejero de Organización
Educativa.
Temporalización:
La actuación se desarrollará a lo largo de todo el
curso.
4.3.2. Actuación de atención preferente de supervisión
de los libros de texto y materiales curriculares adoptados por los centros
docentes por la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por
la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
Correspondencia con Objetivos del Plan General
Plurianual de Actuación:
Aumentar la eficiencia en la organización y en el
funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
Evaluar la práctica docente para su mejora.
Objetivos de la actuación:
Garantizar el cumplimiento de la norma en el
procedimiento de adopción de los libros de texto y materiales didácticos.
Supervisar los libros de texto y otros materiales
didácticos como elementos integrantes del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Comprobar su ajuste al currículo, el rigor
científico y la adecuación del nivel de profundización a las edades de los
alumnos.
Comprobar que los conocimientos incluidos por el
gobierno de la Comunidad de Madrid en los diferentes currículos, en ejecución
de su potestad para regular un 40 % de los mismos, se contienen, de manera
efectiva, en los libros de texto.
Velar por el respeto a los principios y valores
contenidos en la Constitución, para evitar cualquier tipo de adoctrinamiento.
Centros de aplicación:
Centros educativos que hayan adoptado nuevos libros de
texto por la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la
que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Carácter de la aplicación:
En esta actuación se podrá tener en cuenta el cuerpo y
la especialidad docente de origen del inspector de educación. Se diseñará un
protocolo que responda a los objetivos de la actuación.
Indicadores de logro:
Porcentaje de libros de texto supervisados sobre los
previstos en la actuación.
Nivel de satisfacción de los Inspectores que han
desarrollado la actuación.
Elaboración del informe final de la actuación.
Temporalización:
La actuación se desarrollará a lo largo del primer
trimestre del curso.
4.3.3. Actuación de atención preferente de Supervisión
de la ordenación académica de los centros derivada de la aplicación de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
Correspondencia con Objetivos del Plan General
Plurianual de Actuación:
Aumentar la eficiencia en la organización y en el
funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
Objetivos de la actuación:
Comprobar la adecuación a la normativa de la
organización académica de los centros educativos.
Detectar y evitar irregularidades en la
matriculación del alumnado.
Centros de aplicación:
Todos los centros educativos que impartan Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Carácter de la aplicación:
La actuación tendrá carácter censal en los citados
centros. Se efectuará por el inspector de referencia del centro y tomará como
elementos de análisis el Documento de Organización del Centro y la información
que se halle registrada en Raíces.
Indicadores de logro:
Porcentaje de centros supervisados sobre los
previstos en la actuación.
Nivel de satisfacción de los Inspectores que han
desarrollado la actuación.
Elaboración del informe final de la actuación.
Temporalización:
La actuación se desarrollará a lo largo del primer
trimestre del curso.
4.3.4. Actuación de atención preferente de Supervisión
de la implantación del Primer Ciclo de Educación Infantil en Colegios de
Educación Infantil y Primaria:
Correspondencia con Objetivos del Plan General
Plurianual de Actuación:
Aumentar la eficiencia en la organización y en el
funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
Potenciar la función directiva y su liderazgo.
Objetivos de la actuación:
Asesorar al centro en la aplicación de la normativa
de implantación del primer ciclo de Educación Infantil.
Supervisar el funcionamiento del primer ciclo de
Educación Infantil en el Colegio de Educación Infantil y Primaria.
Centros de aplicación:
Se aplicará en los 46 Colegios de Educación Infantil y
Primaria en que se imparta por primera vez el Primer Ciclo de Educación
Infantil y Primaria, en aplicación de la Orden 1618/2022, de 9 de junio, del
Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la
que se autoriza a 46 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a
impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2022-2023, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Carácter de la aplicación:
La actuación tendrá carácter censal en los citados 46
centros. Se efectuará por el inspector de referencia del centro.
Indicadores de logro:
Porcentaje de centros supervisados sobre los
previstos en la actuación.
Nivel de satisfacción de los Inspectores que han
desarrollado la actuación.
Elaboración del informe final de la actuación.
Temporalización:
La actuación se desarrollará a lo largo del segundo
trimestre del curso.
4.3.5. Actuación de atención preferente de supervisión
de la fase de prácticas de los inspectores seleccionados por la Resolución de
17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la
que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de
Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid:
Correspondencia con Objetivos del Plan General
Plurianual de Actuación:
Aumentar la eficiencia en la organización y en el
funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
Objetivos de la actuación:
Supervisar la fase de prácticas: el nombramiento de
los tutores y el ejercicio de sus funciones.
Evaluar la labor profesional del inspector en
prácticas y elevar los informes de evaluación.
Indicadores de logro:
Porcentaje de informes de evaluación del funcionario
en prácticas sobre el total previsto en la actuación.
Nivel de satisfacción de los Inspectores de
educación con el desarrollo de la actuación.
Elaboración del Informe final de la Subdirección
General de Inspección Educativa, elevado al Viceconsejero de Organización
Educativa.
Temporalización:
La actuación se desarrollará a lo largo de todo el
curso.
4.4. Actuaciones para el fomento de la educación para
la convivencia, erradicación del acoso escolar y atención socioemocional al alumnado
en los centros educativos:
La Subdirección General de Inspección Educativa
colaborará en el asesoramiento a los centros y servicios educativos de la
Comunidad de Madrid en situaciones de convivencia, acoso escolar y atención
socioemocional al alumnado. Para ello, cuenta con la Unidad de convivencia y
contra el acoso escolar, que en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, tiene conferidas las funciones de planificación y
desarrollo de medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros
docentes, así como la coordinación de los diferentes servicios y unidades que
intervienen en los conflictos de convivencia escolar y en las situaciones de
acoso escolar.
El Decreto 60/2020, de 29 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece el Marco Regulador de la Convivencia en
los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid concreta las competencias de la
unidad de convivencia y contra el acoso escolar:
a) Informar y asesorar a los equipos directivos, en
casos de conflictos de convivencia, acoso y ciberacoso colaborando en su
análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención.
b) Colaborar con los servicios territoriales de
Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de especial
relevancia y complejidad.
c) Proporcionar materiales para la elaboración del
plan de convivencia y, en especial, para la prevención, la detección y la
intervención en situaciones de acoso escolar, la LGTBIfobia y la violencia de
género en los centros educativos.
d) Colaborar con la red de formación en la detección
de necesidades de acciones de mejora de la convivencia en los centros
educativos, en materia de acoso y ciberacoso y en materia de prevención y lucha
contra todo tipo de discriminación, así como promover e impulsar la formación
de los agentes implicados en la detección, prevención, intervención, análisis e
investigación del acoso escolar.
e) Registrar y analizar la evolución de los casos de
acoso y ciberacoso en el ámbito escolar.
f) Participar, cuando así se le requiera, en los
grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren diferentes
servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras
administraciones.
Estas actuaciones se desarrollarán en los centros y
servicios educativos, previa solicitud de las Direcciones de Área Territorial a
la Subdirección General de Inspección Educativa. No obstante, si la urgencia
del caso lo requiriera, los directores de los centros educativos podrán
solicitar la intervención directamente a la Subdirección General de Inspección
Educativa, con comunicación simultánea a la Dirección de Área Territorial.
Los centros educativos deberán aplicar los protocolos
contra el acoso, ante conductas autolesivas y cualesquiera otros que se
establezcan reglamentariamente, en aplicación del artículo 34 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia. Dichos protocolos estarán accesibles en la
página web de la Subdirección General de Inspección Educativa.
4.5. Actuaciones para la instrucción de expedientes
disciplinarios al personal destinado en centros públicos docentes:
La instrucción de expedientes disciplinarios a
personal destinado en centros docentes públicos no universitarios será
efectuada, con carácter general, por un equipo de inspectores con destino en
los servicios territoriales de Inspección y coordinados por la Subdirección General
de Inspección Educativa.
4.6. Actuaciones extraordinarias:
Para dotar de una mayor eficiencia y obtener
resultados inmediatos que redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza
en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, se podrá requerir a los
inspectores de educación la realización de trabajos de carácter extraordinario,
tanto en el marco del Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa, como
por requerimiento de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, a través de la Viceconsejería de Organización Educativa. Estas
actuaciones extraordinarias se efectuarán preferentemente por el equipo de
inspectores coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.
4.7. Actuaciones incidentales:
Además del trabajo que conlleva la realización de las
actuaciones enumeradas en los apartados anteriores, la Inspección Educativa
interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de
difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e
inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa, para
la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, o bien
derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área
Territorial correspondiente.
Estas actuaciones incidentales ocupan una gran parte
del tiempo de trabajo de los inspectores de educación y, sin embargo, aportan
muy poco valor añadido a la calidad y eficiencia del sistema educativo. Por
ello, se considera que la intervención de la Inspección Educativa en estas
situaciones solo debe producirse cuando sea absolutamente imprescindible, en el
exclusivo ámbito de sus competencias y siempre después de que ya hayan
intervenido y ejercido sus responsabilidades otros miembros de la comunidad
educativa, en especial los directores de los centros, u otros órganos de la
administración.
Por otra parte, muchas de estas actuaciones surgen de
quejas o denuncias que llegan directamente a los servicios de Inspección
Educativa. El artículo 25.f de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, prevé el
establecimiento de un canal de denuncias para unificar, tramitar y dar una
solución integral a estas. En tanto dicho canal se regula, se deben desarrollar
protocolos de actuación comunes para dar respuesta a las quejas y denuncias.
Esta tarea se encomendará a los equipos de ámbito específico del ámbito de la
supervisión.
5. Equipos de ámbito específico
El artículo 36 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo,
creó los ámbitos específicos de Supervisión, Evaluación y Convivencia en el
ámbito escolar con el objetivo de fomentar la especialización en la actuación
de la Inspección Educativa. A su vez, el Plan General Plurianual de Actuación
estableció los siguientes equipos de ámbito específico para cada uno de estos
ámbitos.
Ámbito de la supervisión.
Equipo de supervisión de la organización, las
enseñanzas y los resultados de centros que imparten educación infantil y
primaria o especial.
Equipo de supervisión de la organización, las
enseñanzas y los resultados de centros que imparten educación secundaria
obligatoria, bachillerato o formación profesional.
Equipo de supervisión de la organización, las
enseñanzas y los resultados de centros que imparten enseñanzas de régimen
especial.
Equipo de supervisión de la atención a la
diversidad.
Ámbito de la evaluación.
Equipo de evaluación de la función directiva.
Equipo de evaluación de la función docente en
centros que imparten educación infantil y primaria o especial.
Equipo de evaluación de la función docente en
centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación
profesional.
Equipo de evaluación de la función docente en
centros que imparten enseñanzas de régimen especial.
Ámbito de la convivencia escolar.
Equipo de análisis de la convivencia escolar.
5.1. Adscripción de los inspectores a los equipos de
ámbito específico:
El artículo 38.4 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo,
señala que todos los inspectores de educación, a excepción de los inspectores
jefes e inspectores jefes adjuntos de los servicios territoriales de Inspección
Educativa, deberán ser asignados al menos a un equipo de ámbito específico,
atendiendo a su perfil profesional y oído el inspector.
El Plan General Plurianual de Actuación señalaba como
criterios preferentes de adscripción a los equipos de ámbito específico la
experiencia previa en la Inspección Educativa, en órganos de gestión de la
Administración educativa y en equipos directivos.
En función de ello, en el Plan Anual de Actuación del
curso 2021-2022, aprobado por Resolución de la Viceconsejera de Organización
Educativa de fecha 31 de agosto de 2021, se enumeraron los criterios de
adscripción para cada uno de los equipos, criterios que se mantienen para el
presente curso.
Los inspectores mantendrán la adscripción a los
equipos de ámbito de la que dispusieron en el curso 2021-2022. Cualquier cambio
de adscripción deberá ser autorizado por el Subdirector General de Inspección
Educativa.
Los inspectores en prácticas y los inspectores accidentales
que se incorporen por primera vez deberán solicitar su adscripción a un equipo
de ámbito específico, en función de su experiencia, formación e intereses,
mediante un modelo facilitado por la Subdirección General de Inspección
Educativa.
Los inspectores se deberán distribuir de forma
equitativa en los distintos equipos de ámbito específico. Cuando el número de
componentes de un equipo fuese muy elevado o muy escaso, se aplicarán los
criterios de adscripción enumerados en la citada Resolución de 31 de agosto de
2021 y, en último caso, se podrán aplicar los criterios señalados en el
artículo 47.4 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo.
5.2. Funcionamiento de los equipos de ámbito
específico:
Los equipos se constituirán formalmente antes del
final del mes de septiembre. Cada equipo de ámbito específico contará con un
inspector coordinador nombrado por el Subdirector General de Inspección
Educativa.
Las funciones de los equipos de ámbito específico
están enumeradas en el apartado 3 del artículo 38 de la Orden 732/2021, de 24
de marzo. Los equipos se reunirán preferentemente de manera telemática y
periódica la tarde de los lunes, al menos una vez al mes. Podrán efectuarse
reuniones parciales del equipo en caso de que se considere adecuado por su operatividad.
6. Plan de formación y actualización de los
inspectores de educación
El artículo 12.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio,
establece que el perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional
constituyen un derecho y un deber de los inspectores de educación. El artículo
53 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, señala que la formación permanente de
los inspectores de educación estará orientada a la adquisición y profundización
en los conocimientos y técnicas relativas a sus funciones, capacidades y
actuaciones.
El Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la
innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid
recoge en su disposición adicional primera, que las actividades integradas en
los planes de formación y de actualización profesional de los inspectores serán
diseñadas y gestionadas por la Subdirección General de Inspección Educativa en
colaboración con el órgano competente en materia de Formación del Profesorado.
En función de lo anterior, los objetivos del plan de
formación para el presente curso son los siguientes:
Contribuir al desarrollo de las actuaciones
previstas en el Plan Anual de Actuación, en especial de las actuaciones
habituales de mayor relevancia.
Facilitar la especialización de los inspectores de
los diferentes equipos de ámbito específico.
Actualizar los conocimientos y competencias que
permitan a los inspectores el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas
por la normativa vigente.
Facilitar la incorporación a las tareas de
inspección de los nuevos inspectores, proporcionándoles de inmediato una
formación teórica y práctica que les permita afrontar en mejores condiciones la
incorporación a sus puestos de trabajo. El programa de actividades de
formación, actualización y perfeccionamiento se centrará en los ámbitos
relacionados con las actuaciones de la Inspección.
En el curso escolar 2022-2023, se desarrollarán las
siguientes actividades formativas:
Curso de formación para inspectores en prácticas. Se
efectuará durante los meses de septiembre y octubre, de forma presencial.
Curso de formación para inspectores accidentales de
nueva o reciente incorporación. Se efectuará en el mes de octubre.
Cursos de especialización para los inspectores de
los equipos de ámbito específico para llevar a cabo las actuaciones de mayor
relevancia y preferentes del plan anual. En concreto, se prevén los siguientes
cursos:
Curso de evaluación de la función docente, previsto
para el primer trimestre de curso.
Curso de evaluación de la función directiva,
previsto para el segundo trimestre de curso.
Curso de supervisión de la atención a la diversidad,
previsto para el segundo trimestre de curso.
Curso de supervisión de la convivencia en los
centros, previsto para el tercer trimestre de curso.
Jornadas de la Inspección Educativa de la Comunidad
de Madrid.
Las actividades de formación se realizarán
preferentemente en horario de tarde. El curso para inspectores en prácticas y
las Jornadas de la Inspección Educativa se realizarán de forma presencial. El
curso de formación inicial para inspectores accidentales se impartirá de manera
híbrida, presencial y telemática. El resto de actividades de formación se desarrollarán
de manera telemática.
Los cursos de especialización para los inspectores de
los equipos de ámbito específico tendrán carácter obligatorio para los miembros
de cada uno de dichos equipos. El curso para inspectores en prácticas y el de
formación inicial para inspectores accidentales de nueva incorporación también
tendrán carácter obligatorio.
En aquellas actividades formativas cuyo número de
plazas disponibles sea inferior al de solicitudes, la selección se efectuará
por la Subdirección General atendiendo a su participación efectiva en alguna
tarea relacionada con la actividad formativa, según los criterios que se hagan
públicos en el momento de convocarse la actividad de formación.
Los inspectores podrán participar, por iniciativa
personal y previa autorización expresa del titular de la Subdirección General
de Inspección Educativa, en cursos, congresos, jornadas, seminarios o
actividades diversas de formación, referidas a asuntos propios de la actuación
inspectora.
7. Seguimiento y evaluación del Plan Anual de
Actuación y de los Planes Territoriales de Actuación
El seguimiento del Plan Anual de Actuación será
realizado en las reuniones mensuales del Consejo de Coordinación de la
Inspección Educativa.
El seguimiento de los Planes Territoriales se llevará
a cabo al menos quincenalmente en las reuniones del Equipo de Coordinación
Territorial y en las reuniones trimestrales del Consejo Territorial de
Inspección.
El Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa
establecerá los procedimientos que faciliten la evaluación coordinada de los
Planes Territoriales.
El Plan Anual será evaluado mediante una memoria que
el Subdirector General de Inspección Educativa elevará al Viceconsejero de
Organización Educativa.
8. Otros aspectos relativos a la organización y
funcionamiento de los servicios territoriales
Además de lo establecido en el Decreto 61/2019, de 9
de julio, y de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, se tendrán en cuenta las
siguientes normas de organización y funcionamiento:
1. La Subdirección General de Inspección Educativa
convocará a los miembros de los equipos de ámbito específico a las sesiones que
se estimen necesarias para la realización de sus funciones. Para facilitar la
coordinación de dichas sesiones con la organización general de los servicios,
cada equipo de ámbito específico elaborará un calendario aproximado de
reuniones que la Subdirección General de Inspección Educativa hará llegar a los
jefes de servicio. Como se ha indicado anteriormente, las reuniones de los
equipos se efectuarán con carácter general de forma telemática.
2. El inspector jefe de cada servicio territorial
podrá convocar reuniones generales dedicadas a la presentación, análisis y
estudio de puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo de la
Inspección Educativa, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y
común. Convocará estas reuniones con la frecuencia que considere necesaria para
que la actuación de todos los inspectores responda siempre a una misma
interpretación de las normas.
3. El Inspector jefe de cada servicio territorial se
reunirá, al menos, una vez al trimestre con los Inspectores componentes de su
servicio para la coordinación general de las actividades, con el fin de
informar del desarrollo del Plan Anual de Actuación y para evaluar el
cumplimiento de los Planes Territoriales.
4. Los inspectores tienen la obligación de utilizar
los dispositivos de movilidad que se les hayan proporcionado, así como las
herramientas de software que se han facilitado o que se faciliten (VPN,
Portafirmas, Paquete Office 365, etc.). Las actividades de formación que se
desarrollaron para el empleo de estas herramientas se pueden volver a realizar
de forma telemática a través del portal Conoce Adapta www.madrid.org/cadapta o
del Campus de Aprendizaje ForMadrid de la Comunidad de Madrid, orientada al uso
de herramientas corporativas de trabajo colaborativo y a distancia. Igualmente,
los inspectores mantendrán actualizado su acceso a las aplicaciones de gestión
habituales, como Raíces, GITU o cualesquiera otras a las que deban acceder en
función de los centros que tengan asignados. Los informes y demás documentos
solo se tramitarán con firma electrónica, utilizando para ello la aplicación
PortaFirmas o, en su defecto, Autofirma.
ANEXO II
INSTRUCCIONES DEL VICECONSEJERO DE ORGANIZACIÓN
EDUCATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA DE LOS DIRECTORES DE
CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dentro del Título V
dedica el capítulo IV a la Dirección de los centros públicos. Acerca de la
evaluación de los directores se prevé específicamente en el artículo 139.3 que
los directores serán evaluados al final de su mandato y aquellos que obtengan
evaluación positiva obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los
términos que establezcan las Administraciones educativas.
Asimismo, el artículo 146, denominado Evaluación de
la función directiva, determina que, con el fin de mejorar el funcionamiento
de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función
directiva, cuya evaluación será realizada por el cuerpo de inspectores de
educación y formará parte de sus competencias.
El procedimiento para la renovación de los
nombramientos de los directores de los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad de Madrid se ha ido estableciendo mediante
resoluciones anuales. Una fase de dicho procedimiento consistía en la
evaluación, por parte del Servicio de Inspección, del trabajo desarrollado en
el ejercicio del cargo de director al finalizar cada curso escolar
correspondiente al periodo de renovación. En ese sentido, la Ley Orgánica
2/2006, en la modificación efectuada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, contempla en su artículo 136.2 como novedad la necesidad de oír al
consejo escolar.
A partir del curso 2019-2020, la Inspección Educativa
inició una Actuación Habitual de mayor Relevancia, cuyo objetivo era evaluar el
desempeño de la función directiva de los directores que se encontraban en su
tercer año de mandato. La actuación se realizó sobre aquellos directores de
CEIP, CEIPSO e IES que fueron seleccionados en el último trimestre del curso
2016-2017 y nombrados con fecha 1 de julio de 2017. Debido a la situación
sanitaria producida durante la segunda mitad del curso 2019-2020, la fase de
evaluación externa de la actuación quedó suspendida y se aplazó al 2020-2021,
curso en el que se finalizó la evaluación de estos directores. Tras esta
actuación, la Subdirección General de Inspección Educativa realizó un análisis
y valoración de la actuación a partir de las opiniones de los propios
directores e inspectores participantes. Las conclusiones que se extrajeron han
servido para revisar y modificar todos aquellos aspectos del procedimiento que
resultaban mejorables con la finalidad de lograr un sistema de evaluación
objetivo, transparente, justo y práctico. Por esa razón, la Resolución de 17 de
agosto de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se
aprueba el Plan General Plurianual de Actuación de la Inspección Educativa
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de agosto) determinó que,
durante su vigencia, se desarrollaría en los centros públicos una Actuación
Habitual de mayor Relevancia consistente en la evaluación de la función
directiva de aquellos directores que finalizaran un periodo de su mandato.
Dada la importancia que la dirección de los centros
supone sobre su progreso y éxito, junto a los cambios normativos y a la
experiencia acumulada en los últimos años, se hace evidente la necesidad de
establecer directrices para la evaluación de la función directiva y el reconocimiento
de la labor de los directores.
De conformidad con lo anterior, se dictan las
siguientes Instrucciones.
Primera. Objeto
y ámbito de aplicación
1. Las presentes Instrucciones tienen como objeto
establecer directrices para el procedimiento de evaluación del ejercicio de la
función directiva de los directores de los centros públicos no universitarios
de la Comunidad de Madrid.
2. Las presentes Instrucciones serán de aplicación al
profesorado que ejerza el cargo de director de los centros públicos no
universitarios dependientes de la Comunidad de Madrid durante, al menos, un
curso escolar completo con independencia de la forma o carácter en que hayan
sido nombrados.
Segunda. Competencia,
finalidades y efectos
1. La competencia para evaluar la función directiva
corresponde a la Inspección Educativa, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 146.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La evaluación del ejercicio de la dirección
persigue la mejora de la gobernanza de los directores en aras de la mejora de
la calidad educativa de los centros, la rendición de cuentas al final de cada
mandato y el reconocimiento a la dedicación prestada y a sus resultados.
3. La evaluación del desempeño formará parte del
procedimiento para la renovación del periodo de mandato de los directores
nombrados mediante concurso de méritos y con efectos desde el 1 de julio del
año correspondiente. Asimismo, permitirá optar a la percepción, mientras el
director permanezca en situación de activo, de un complemento retributivo
específico con las proporciones, condiciones y requisitos establecidos.
Tercera. Características
de la evaluación
1. La evaluación de la función directiva se regirá por
los principios de objetividad, sistematicidad, transparencia, eficacia,
homogeneidad, contextualización y formación.
2. Será preceptiva para todos los directores incluidos
en el ámbito de aplicación.
3. Formará parte de las Actuaciones Habituales y
Habituales de mayor Relevancia de la Inspección Educativa de la Comunidad de
Madrid, quien la planificará e incluirá en los correspondientes Planes Anuales.
4. Tendrá como referente, al menos, los siguientes
ámbitos de su desempeño:
a. Gestión y administración de los recursos humanos y
materiales.
b. Organización pedagógica.
c. Relaciones institucionales.
d. Resultados del centro.
5. Los apartados e indicadores relacionados con cada
ámbito serán fijados por la Inspección Educativa que los dará a conocer
previamente al director que vaya a ser evaluado. También serán publicados en la
página web de la Subdirección General de Inspección Educativa.
6. En cada uno de los ámbitos se establecen los
siguientes apartados:
Gestión y administración:
Oferta educativa amplia y ajustada.
Gestión de recursos humanos.
Gestión de recursos materiales.
Gestión de la documentación administrativa.
Gestión de la documentación pedagógica y académica.
Organización pedagógica:
Aprovechamiento pedagógico de los recursos humanos y
materiales.
Dinamización de los órganos colegiados, de
coordinación docente y equipos docentes.
Promoción y puesta en marcha de programas
institucionales o de iniciativas de formación e innovación.
Dinamización de la atención a la diversidad.
Fomento de la igualdad real de género.
Impulso de la evaluación interna y planes de mejora.
Relaciones institucionales:
Transparencia.
Disponibilidad para atender al alumnado y a sus
familias.
Organización de actividades complementarias y
extraescolares que favorecen la apertura y conexión del centro con el entorno.
Colaboración con la administración educativa.
Colaboración con otros centros educativos, empresas
e instituciones.
Grado de satisfacción de los diferentes sectores de
la comunidad educativa.
Resultados:
Prevención del absentismo.
Evolución del éxito escolar.
Fomento de la convivencia y resolución de
conflictos.
Demanda de plaza escolar en el centro.
7. Para evaluar los ámbitos se establecerán niveles de
valoración teniendo en cuenta los indicadores fijados por la Inspección
Educativa.
8. La metodología, técnicas e instrumentos que se
empleen para la evaluación serán fijados por la Inspección Educativa y se darán
a conocer previamente al director. Entre los instrumentos que se utilizarán
para la valoración, se encontrarán el análisis de la documentación, la
observación directa, cuestionarios específicos, entrevistas y reuniones.
Cuarta. Tipos
de evaluación y agentes evaluadores
1. Para la evaluación de la función directiva se
distinguirán dos tipos de evaluación: la anual y la final:
a) La evaluación anual estará orientada a la mejora y
perfeccionamiento del ejercicio de la dirección. Se realizará mediante
actuaciones sistemáticas recogidas en los planes anuales de la Inspección
Educativa. Será efectuada por la Inspección Educativa en cada curso escolar que
no coincida con el final del mandato del director susceptible de renovación,
con el objetivo de efectuar un seguimiento, supervisión y asesoramiento
continuos. La Inspección elaborará un informe anual de evaluación al finalizar
cada uno de estos cursos en el que se reflejarán los logros y aspectos
susceptibles de mejora. La Inspección Educativa analizará a lo largo del
siguiente curso la implementación de las medidas adoptadas y las tendrá en cuenta
en su siguiente informe de evaluación. Si se detectaran deficiencias o
irregularidades en el ejercicio de la función directiva, deberán comunicarse al
director lo antes posible con el objeto de su inmediata subsanación.
b) La evaluación final estará orientada a la rendición
de cuentas, al reconocimiento personal y profesional del desempeño de la
dirección y se empleará en los procedimientos de renovación de directores y de
consolidación del complemento específico del director. Será realizada en el curso
en el que se cumpla el cuarto y octavo año de mandato, de forma colegiada, por
un equipo evaluador designado por el Servicio de Inspección correspondiente.
Para la evaluación final se tendrán en cuenta, además de las evaluaciones
anuales especificadas en el apartado a), las valoraciones e informaciones
recabadas de distintos sectores de la comunidad educativa entre los que se
encontrará, obligatoriamente, el Consejo Escolar. Los inspectores responsables
elaborarán un informe final de evaluación al finalizar el cuarto y octavo año
de mandato De las conclusiones obtenidas, se dará cuenta al interesado para que
pueda proceder a las mejoras oportunas en su práctica profesional.
Quinta. Evaluación final: evaluación de la función directiva en el
procedimiento de renovación de directores y consolidación del complemento de
director
1. Antes de finalizar el mes de enero del curso en el
que corresponda la renovación del mandato, los directores remitirán al Servicio
de Inspección una memoria sobre el desempeño del cargo a lo largo del mandato
correspondiente. El documento incluirá una autoevaluación de los ámbitos de
referencia relacionados en el apartado 4 de la Instrucción Tercera.
2. Antes de finalizar el mes de marzo del curso en el
que corresponda la renovación del mandato, los inspectores responsables
redactarán el informe final de evaluación para lo cual tendrá en cuenta la
memoria del director, la opinión de los sectores participantes y el análisis
realizado.
3. Para obtener la valoración positiva será necesaria
la valoración favorable en todos y cada uno de los ámbitos. En caso de que la
valoración no sea positiva, deberá motivarse y, si de la misma se dedujera un
posible incumplimiento grave de las funciones del cargo del director, se
procederá a incoar expediente contradictorio en los términos establecidos en el
artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. El resultado de la evaluación será trasladado al
interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, pueda alegar y presentar
los documentos y justificaciones pertinentes. Las alegaciones se resolverán en
el plazo de diez días hábiles a partir de su presentación, notificándose el
resultado definitivo de la evaluación.
5. La Dirección de Área Territorial remitirá el
resultado de la evaluación a la Dirección General de Recursos Humanos, a los
efectos oportunos.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.