ORDEN 268/2022 de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local
y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid
para el sostenimiento en común de puestos de trabajo. ()
El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Administración Local y Digitalización, en su artículo 1 determina que la
Consejería de Administración Local y Digitalización es el departamento de la
administración encargada de la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en las materias de administración local, estableciendo que el titular
de la Consejería de Administración Local y Digitalización ejerce, entre otras,
las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás
disposiciones en vigor en el ámbito material de administración local y
desarrollo local.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.c)
del citado Decreto 198/2021, de 3 de agosto, corresponde a la Dirección General
de Reequilibrio Territorial, entre otras funciones, la elaboración de bases
reguladoras y de convocatorias de subvenciones, así como la tramitación de los
expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a
Ayuntamientos y mancomunidades.
La insuficiencia económica financiera de muchos
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los
suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.
La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de
agrupar la gestión administrativa en los pequeños municipios de su territorio,
y ante la dificultad de los presupuestos municipales para sostener los gastos
de personal, decidió apoyar financieramente a este tipo de asociaciones
municipales.
A ello se intenta responder desde esta Consejería, a
través de la línea de subvención cuyas bases reguladoras se establecen en la
presente orden, siendo su objetivo el financiar los puestos de trabajo de las
Agrupaciones de Municipios, con la finalidad de mantener el desarrollo normal
del ejercicio de sus competencias y un mayor equilibrio territorial entre todas
las entidades locales de la región.
La Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
autoriza la constitución de Agrupaciones de Municipios para el sostenimiento en
común de personal.
Las presentes bases reguladoras responden a los
principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los principios de
necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es
el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública
como es mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos mediante la
agrupación de la gestión administrativa en los municipios que así lo requieran,
ante la dificultad de sostener presupuestariamente los gastos de personal.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de
las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa
aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de
seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la legislación nacional
y autonómica aplicable en la materia.
Por lo que respecta al principio de transparencia
queda plenamente garantizado debido a que estas bases reguladoras y el extracto
de sus convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Comunidad de
Madrid.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia
ya que el fomento de la constitución de agrupaciones municipales para el
sostenimiento de puestos de trabajo persigue un uso más razonable de los
recursos públicos municipales. Asimismo, no se han establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Por lo que respecta a la tramitación, se han recabado
los informes preceptivos para la tramitación de la orden, de acuerdo con la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y tal como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha sometido a consulta pública dado que
carece de un impacto significativo en la actividad económica.
Asimismo, al no afectar esta norma a los intereses y
derechos legítimos de las personas se ha omitido el trámite de información
pública, y se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11
de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75
de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final
primera, con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y con la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de
la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba
el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y
Digitalización para los años 2022-2023.
Por todo ello, y en ejercicio
de las competencias que me han sido conferidas,
DISPONGO
Capítulo I
De las ayudas
Artículo 1.- Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases
reguladoras que han de regir la concesión de las subvenciones dirigidas a
Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en
común de puestos de trabajo recogidos en sus estatutos.
Artículo 2.- Naturaleza jurídica de las ayudas
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de
subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Régimen jurídico
Será de aplicación a las subvenciones reguladas por
esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el
Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas, aprobado por Decreto
76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley
2/1995, aprobado por Decreto
222/1998, de 23 de diciembre.
Artículo 4.- Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que formen parte de agrupaciones
constituidas para el sostenimiento en común de puestos de trabajo y que
cumplan, en el momento en que se solicite la subvención, los siguientes
requisitos:
a) Que su
población oficial sea igual o inferior a 5.000 habitantes, según los datos
oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de publicación
del extracto de la convocatoria.
b) Que el
puesto agrupado se encuentre cubierto conforme a las disposiciones vigentes, en
el caso de puestos de Secretario-Interventor deberá estar reservado a
Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
c) Que no
se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición
de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) Los
beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no
tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
Artículo 5.- Gastos y período de realización de los mismos
1. Se consideran gastos subvencionables las
retribuciones brutas y las cotizaciones sociales de los puestos de trabajo
agrupados.
2. Serán subvencionables los gastos realizados entre
el 1 de octubre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria y el 30
de septiembre del año correspondiente a la convocatoria.
Artículo 6.- Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la subvención por Ayuntamiento será
la siguiente:
a)
Secretario-Interventor: 50% del coste del puesto de trabajo del período
subvencionado.
b) Otros
puestos por los que se haya constituido la agrupación: 35% del coste del puesto
de trabajo del período subvencionado.
2. La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100
del importe solicitado, con un límite máximo de 25.000 euros por Ayuntamiento,
hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.
Artículo 7.- Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles
con cualquier otra ayuda, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración
o entidad que las conceda siempre que la suma de todas ellas no supere el coste
de la actividad subvencionada.
Capítulo II
Del procedimiento de concesión e instrucción
Artículo 8.- Procedimiento de concesión
1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de
concurrencia competitiva. En el caso en que se presenten varias solicitudes se
aplicarán los criterios de priorización establecidos en el artículo 9.
Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera
suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos
establecidos una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario
establecer una prelación entre las mismas, se podrán tramitar por el
procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de
Comisión de Evaluación, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano
instructor.
2. El órgano instructor de los expedientes será la
Dirección General competente en materia de administración local.
3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de
la Dirección General estudiarán el expediente, emitiendo informe respecto al
cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 9.- Criterios de priorización
1. Las ayudas se priorizarán de conformidad con los
siguientes criterios:
a) Según el puesto de trabajo que se agrupe:
1.o Puestos
reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional: 10 puntos por
puesto.
2.o Puestos
de arquitectos municipales: 5 puntos por puesto.
3.o Resto
de personal: 3 puntos por puesto.
b) Según la población del municipio del Ayuntamiento
solicitante de la ayuda:
4.o Hasta
1.000 habitantes: 3 puntos.
5.o Entre
1.001 y 2.500 habitantes: 1 punto.
2. En caso de empate en la puntuación tendrá prioridad
el solicitante con menor número de habitantes, en caso de que persista el
empate, tendrá prioridad según los puntos obtenidos en el primer criterio, y si
se mantuviera dicho empate se dirimirá según el orden de entrada de la
solicitud completa de la ayuda.
Artículo 10.- Comisión de evaluación
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se
crea una Comisión de evaluación, formada por los siguientes miembros:
Presidente:
El
titular de la Subdirección General de Análisis, Planificación y Cooperación o
persona que designe.
Vocales:
Un
representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Administración Local y Digitalización.
Tres
funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de
administración local.
Secretario:
Un
funcionario de la Dirección General con competencias en materia de
administración local, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. La comisión de evaluación procederá a valorar las
solicitudes presentadas y una vez emitido el correspondiente informe, el
Director General con competencias en materia de administración local elevará
una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la
Consejería con competencias en materia de administración local.
Artículo 11.- Convocatorias
Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en
el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha
Base de Datos y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12.- Solicitudes
1. Los Ayuntamientos están obligados a relacionarse a
través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización
de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la
documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de
la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera
de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad
de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Los interesados tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan
sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante
podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera
a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en
el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los
documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto.
4. La documentación requerida en el procedimiento puede
anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar
a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en
aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá
que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para
la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con
carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo
con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos
tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de
conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
5. Podrán aportarse documentos durante la tramitación
del expediente, a través del portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a... ,
en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.
6. Asimismo, las notificaciones que la Administración
de la Comunidad de Madrid haya de practicar en este procedimiento, se
efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el
apartado servicios de tramitación digital del portal www.comunidad.madrid ,
por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, al menos
la persona seleccionada deberá estar dada de alta en el mencionado sistema.
Artículo 13.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el que se
establezca en la correspondiente convocatoria.
Artículo 14.- Documentación a aportar
1. La solicitud de subvención deberá ser presentada de
forma individual por cada municipio agrupado.
La solicitud deberá realizarse por Acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento u órgano municipal competente, debiendo remitirse la
correspondiente certificación municipal acreditativa.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
a)
Justificante de que el puesto de trabajo por el que se constituye la agrupación
ha sido cubierto conforme a las disposiciones vigentes sobre provisión de
puestos de trabajo.
b)
Certificación desglosada por conceptos del coste de los puestos de trabajo.
c)
Estatutos de la agrupación y/o convenio regulador de la financiación de los
puestos de trabajo.
d)
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
e)
Declaración responsable de que la Agrupación de Municipios no ha percibido otra
subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla
percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto
subvencionado.
3. En caso de que se haya opuesto a su consulta en la
solicitud, además, deberá presentar:
a)
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al
corriente de sus obligaciones.
b)
Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al
corriente de las obligaciones tributarias.
4. El órgano instructor solicitará de oficio
certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos
exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran
defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en
un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
relación con el artículo 21 del mismo texto legal.
6. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados
anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria,
cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento
de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.
Artículo 15.- Resolución y plazos
1. El titular de la Consejería competente en el ámbito
local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de las
ayudas.
2. La concesión será mediante una orden única y de
manera conjunta para todo el procedimiento incluyendo a todas las agrupaciones
de municipios que cumplan los requisitos.
3. Además, se elaborará una orden con una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos
en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan
sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la
convocatoria.
4. La resolución dictada será notificada a los
interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con
los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las ayudas concedidas, con indicación de los
beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid trimestralmente.
6. El plazo máximo de resolución y notificación será
de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria en forma de
extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Si en el plazo
indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada
la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Capítulo III
Justificación y pago
Artículo 16.- Plazo de justificación
El plazo máximo de presentación de la documentación
justificativa de los gastos subvencionables será hasta el 15 de octubre del año
de la convocatoria.
Artículo 17.- Justificación y pago de las ayudas
1. El beneficiario deberá acreditar la realización de
los gastos subvencionables para el cobro de la subvención dentro del período
subvencionable.
2. El interesado presentará ante la Dirección General
competente en administración local la solicitud de pago a fin de que se proceda
a su inspección y certificación acompañado de la cuenta justificativa
simplificada que contendrá la siguiente documentación:
a) Una
memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención.
b) Una
relación de los trabajadores con el coste total de cada trabajador por mes
certificada por el Secretario del Ayuntamiento.
Sin
perjuicio de lo indicado en este apartado, el órgano instructor podrá solicitar
las nóminas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil así como, la documentación acreditativa del pago de las mismas.
c)
Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante
de la ayuda.
3. El pago de la subvención concedida se realizará
previa justificación de que el Ayuntamiento beneficiario se halla al corriente
en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
4. En caso de que el beneficiario de la ayuda no haya
autorizado su consulta, además, deberá aportar:
a)
Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias.
b)
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al
corriente de sus obligaciones.
5. El órgano instructor solicitará de oficio
certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
6. Se elaborará un certificado en el que se acredite
que los gastos efectivamente realizados se adecúan en su naturaleza a la
finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del
importe concedido de conformidad con el artículo 25.7.b) del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
7. El importe justificado quedará condicionado a la
valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones
establecidas.
8. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por
cuantía superior a la concedida.
Artículo 18.- Modificaciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional
deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Capítulo IV
Incumplimiento y control
Artículo 19.- Incumplimiento y, en su caso, reintegro
1. Son causas de invalidez de la resolución de
concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas,
las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. También, se producirá la pérdida del derecho al
cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento
de reintegro.
El interés de demora aplicable en materia de
subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que
la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro
diferente.
3. En caso de que el beneficiario decida devolver
voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe
total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente al
órgano instructor su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a
las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de
demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal
de la subvención por parte del beneficiario.
Artículo 20.- Controles y seguimiento
1. La Consejería competente en administración local,
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes podrán
realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la
subvención regulada por la presente orden, quedando el beneficiario obligado a
facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de
los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de
control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de
20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable
ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21.- Régimen de infracciones y sanciones
El beneficiario estará sometido, igualmente, al
régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 22.- Recursos contra las bases reguladoras
Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe
interponer recurso en vía administrativa, solo recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer
cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas expresamente las siguientes
disposiciones:
a) La Orden 3177/2013, de 7 de noviembre, de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el
mantenimiento de empleo en las agrupaciones municipales de la Sierra Norte de
Madrid, así como la aprobación de la convocatoria para el ejercicio.
b) La Orden de 18 de diciembre de 2008, por la que se
aprueban las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de municipios
para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, y se
realiza la convocatoria para el año 2009 y sus modificaciones.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General
competente en materia de administración local para regular las cuestiones
secundarias y operativas que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto
en la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.