ORDEN de 5 de mayo de 2022, conjunta de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, por la que se aprueba la séptima edición del Programa "Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la
Comunidad de Madrid". ()
La promoción regional
del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene
atribuidas la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que
se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad
de Madrid, que establece en su artículo 15 que "la Comunidad de Madrid, en
coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la
difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción de planes
y Internets específicos".
El Decreto 229/2021,
de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, determina, en su
artículo 1, que el titular de dicha Consejería tendrá encomendadas las
funciones de desarrollo, coordinación y control de las políticas públicas en
materia de Cultura, Turismo y Deporte. El citado Decreto 229/2021, de 13 de
octubre, en su artículo 13, define las competencias de la Dirección General de
Deportes, entre ellas, recoge el impulso, organización, en su caso, y
colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los
distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la
competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías
inferiores, la implementación de los programas de actividad física y deporte
para toda la población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente
o en colaboración con otras entidades públicas o privadas y la promoción,
organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos,
concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier
otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la
cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso,
con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y
entidades públicas o privadas.
Por su parte, el
titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
asume, entre otras, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 236/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura
orgánica, las competencias autonómicas en materia de educación, universidades,
enseñanzas artísticas superiores, investigación científica e innovación
tecnológica. Asimismo, a la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, el artículo 13.g) del citado Decreto
236/2021, de 17 de noviembre, le atribuye la competencia para la gestión
económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de
su competencia y la coordinación y control de la gestión
económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en
coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas
competencias en esta materia.
Por Orden 1969/2004,
de 26 de mayo, conjunta de la Consejería de Cultura y Deportes y de la
Consejería de Educación, se aprobó la primera edición de los Campeonatos
Escolares de la Comunidad de Madrid. A lo largo de doce años esta iniciativa
persiguió fomentar la actividad física entre los alumnos de los institutos de
educación secundaria de la Comunidad de Madrid y convertir el deporte en un
hábito en la vida de los jóvenes, integrando la práctica deportiva en la rutina
escolar de los institutos de educación secundaria.
La necesaria
actualización de cualquier iniciativa educativa en su permanente proceso de
adaptación eficaz a la sociedad en la que se desarrolla y el objetivo de
establecer estrategias que optimizasen el uso de los recursos públicos,
tuvieron como consecuencia la puesta en marcha de un nuevo programa deportivo que
recogiera todas las buenas prácticas del anterior, denominado "Institutos
Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid". La sexta
edición del programa, aprobada por Orden conjunta del Consejero de Deportes,
Transparencia y Portavocía del Gobierno y del Consejero de Educación y
Juventud, de 5 de abril de 2021, ha demostrado la gran demanda de este
programa, llegando a una participación de más de 20.000 alumnos, 24
federaciones y 180 centros de la Comunidad de Madrid, dando muestras de la
fortaleza y proyección del mismo. Este dato no solo nos permite avanzar sobre
una base sólida, sino que además impulsa en los IPAFD aún más el fomento y la
promoción de la práctica de la actividad física y deportiva entre la población
más joven, con los beneficios que estas prácticas reportan.
Este programa tiene
como objetivo establecer centros de referencia deportiva que, partiendo de la
implicación de la comunidad educativa de cada instituto de enseñanza secundaria
u otros centros públicos con alumnado comprendido entre los doce y veinte años
de edad, establezcan medidas que faciliten la práctica de actividad física de
sus alumnos y la incorporación de estos al mundo del deporte y la práctica de
actividad física de forma regular y permanente.
De acuerdo con todo lo
anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41.d) y 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y a propuesta del Director General de Deportes,
DISPONEMOS
Primero.- Aprobación
del Programa
1. Se aprueba la
séptima edición del Programa "Institutos Promotores de la Actividad Física y el
Deporte de la Comunidad de Madrid" (en adelante, el Programa), que se llevará a cabo en
centros públicos que escolaricen alumnos de entre doce y veinte años.
2. Se regula la selección y participación
de los institutos de educación secundaria y de otros centros públicos con
alumnado comprendido entre los doce y veinte años de edad que se incorporarán o
permanecerán en la séptima edición del Programa a partir del curso 2022-2023
estableciendo los requisitos y compromisos de los centros educativos, así como
su seguimiento y apoyo.
Segundo.- Destinatarios
Los destinatarios del
Programa son los siguientes:
a) Institutos de
Educación Secundaria que así lo soliciten mediante acuerdo tanto de su claustro
de profesores como de su consejo escolar, para promover la práctica de
actividad física y deportiva entre sus alumnos. Los centros que hayan
participado en la sexta edición del programa podrán prorrogar su participación
siempre que mantengan los requisitos exigidos para su incorporación. Igualmente
podrán solicitar la participación en el Programa los colegios de educación
infantil, primaria y secundaria obligatoria (CEIPSO) y secciones de institutos
de educación secundaria (SIES).
b) Los alumnos escolarizados en
cualquiera de los centros públicos seleccionados para su incorporación al
Programa, siempre que lo hagan en alguna de las escuelas deportivas creadas en
su propio centro.
Tercero.- Características
generales
1. Los centros
públicos que deseen participar en el Programa presentarán en los treinta días
hábiles siguientes a la publicación de esta Orden la documentación solicitada
para el curso 2022-2023.
El Proyecto Deportivo
de Centro contemplará el desarrollo de escuelas deportivas que permitan a los
alumnos desarrollar hábitos de vida activa y saludable como complemento a su
formación escolar. Este proyecto deberá estar avalado por cada una de las
federaciones cuyas modalidades deportivas hayan sido incluidas, y se
desarrollará en horario extraescolar vespertino, durante el curso escolar. Los
alumnos dispondrán, al menos, de tres horas semanales de práctica, divididas en
dos sesiones, pudiendo llegar a una tercera sesión en función del formato en el
que participen.
2. El Proyecto
Deportivo de Centro deberá comenzar con un número de alumnos participantes no
inferior al 10 por 100 del alumnado total de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato del centro y mantener o incrementar dicha participación para tener
continuidad a lo largo del curso. El número de alumnos participantes se
obtendrá sumando el total de resguardos de tasas de inscripción remitidos por
el coordinador deportivo de centro o profesor participante en el fomento del
deporte a la unidad técnica prevista en el apartado noveno, antes del 26 de
septiembre de 2022.
3. El Proyecto
Deportivo de Centro deberá permitir alcanzar los fines y objetivos del
programa, es decir, convertirse en centros de referencia deportiva que, con la
necesaria implicación de su comunidad educativa, establezcan medidas que
faciliten la actividad física de sus alumnos y la incorporación de estos al
mundo de la actividad física y el deporte a través de las distintas escuelas
deportivas que conformen su Proyecto Deportivo de Centro. Dicho proyecto deberá
respetar las siguientes premisas:
a) Los centros elegirán libremente la modalidad o
modalidades deportivas que ofrecerán a sus alumnos, y deben disponer o
gestionar los medios materiales e instalaciones adecuadas para su desarrollo.
b) Las escuelas estarán formadas íntegramente por
alumnos del centro participante para las actividades de entrenamiento y
organizarse para la competición en función del organismo convocante.
c) Las escuelas podrán participar en competiciones del
ámbito municipal, federadas o en aquellas que puedan crear las propias
federaciones para este programa, dando prioridad a la competición de ámbito
municipal sobre las otras dos, a las que se recurrirá en el caso de que no
exista competición municipal de esa modalidad deportiva, atendiendo a criterios
normativos establecidos por los organismos organizadores.
d) Las escuelas de cada modalidad deportiva deberán
contar con una participación simultánea no inferior a doce y nunca superior a
veintitrés alumnos, cada una de ellas, durante todo el curso escolar, salvo que
circunstancias justificadas derivadas de las características propias de cada
modalidad deportiva, hagan considerar oportuno su funcionamiento con un número
menor de alumnos, y siempre con el visto bueno de la federación y de la unidad
técnica, además de respetar el porcentaje mínimo de participación por centro
establecido en el punto dos de este apartado.
e) El coordinador deportivo o profesor participante en
el fomento del deporte responsable del Programa deberá realizar, ante la
entidad correspondiente, cuantas acciones fueran necesarias para la inscripción
y participación de los equipos de cada centro en los campeonatos
locales/federativos o de otro tipo en los que participen.
En el caso de que esta inscripción conllevara el pago
de alguna cuota, el director del centro pondrá a disposición del coordinador la
cantidad asignada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial para hacer frente a los gastos de funcionamiento
del programa. El resto de la cuota, si fuera necesario, será por cuenta del
alumnado participante.
f) A lo largo del curso escolar, la
Dirección General de Deportes podrá convocar torneos de las modalidades que
estén presentes en las escuelas deportivas de los centros que participan en el
Programa.
Cuarto.- Medidas
de apoyo para el desarrollo del Programa
La Comunidad de Madrid, a través de
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía, en colaboración con las federaciones
deportivas madrileñas y los servicios deportivos municipales si fuera
necesario, podrá proporcionar a los centros que participen en el Programa los
siguientes medios:
a) Monitores o técnicos deportivos.
b) Dotación presupuestaria para hacer frente a los
gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones deportivas, la
adquisición de material específico, pago de inscripciones si fuera necesario o
utilización de instalaciones ajenas al centro y otras actuaciones directamente
vinculadas a la promoción de la actividad física y el deporte en el mismo.
c) Auxiliar de control, en aquellos centros que no lo
dispongan en turno vespertino, para el control del acceso de los alumnos
participantes en el programa.
d) Rutas de entrenamiento para aquellos centros de
especial dispersión del alumnado y que se ajusten a los criterios de selección.
e) Medidas de apoyo dirigidas a centros y federaciones
que fomenten la inclusión en sus Proyectos Deportivos de Centro y en las
actividades deportivas que en estos se desarrollan.
f) Medidas de apoyo dirigidas a centros que
desarrollen proyectos de Actividad Física y Salud vinculados a la creación de
hábitos de vida saludable que implementen su proyecto deportivo de centro.
g) Cobertura de riesgos a los participantes.
La Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte y la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavocía realizarán las actuaciones necesarias para desarrollar lo previsto
en este apartado.
La colaboración entre
la Comunidad de Madrid y las federaciones deportivas madrileñas
correspondientes para la realización de las actividades deportivas previstas en
esta Orden, se formalizará mediante convenios de colaboración con cada una de
ellas, que recogerán todas las obligaciones de las entidades firmantes de los
mismos.
Los gastos derivados de la presente
edición serán imputables a los correspondientes programas presupuestarios de la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte.
Quinto.- Competencias de los directores de los Institutos
de Educación Secundaria en relación con el Programa
Los directores de cada centro
participante, en el ámbito de las funciones que les otorga el artículo 132 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo relativo al
funcionamiento del Programa "Institutos Promotores de la Actividad Física y el
Deporte de la Comunidad de Madrid", tomarán las medidas oportunas para garantizar un
adecuado desarrollo de las actividades ligadas al mismo, teniendo en cuenta que
la solicitud de participación implicará la aceptación de la previsiones
establecidas en esta Orden.
Sexto.- Coordinación
de los centros participantes
1. Corresponde al
director de centro proponer, según se establezca por la Comisión de Seguimiento
y Evaluación prevista en el apartado octavo, el nombramiento del coordinador
deportivo o profesor participante en el fomento del deporte del Programa en el
centro. Dadas las características del programa, deberá ser preferentemente un
profesor del departamento de educación física y, en consecuencia, deberá ser
oído dicho departamento con anterioridad al nombramiento del mismo. La no
existencia de un coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del
deporte que cumpla estas características impedirá la participación del centro
en el Programa.
2. Las funciones del
coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte serán:
a) Realizar un seguimiento de participación y
actividades, sin presencia física constante, del desarrollo de las actividades
de las escuelas deportivas previstas en el Proyecto Deportivo de Centro.
b) Promover la participación del alumnado de su centro
en el programa, asegurando su correcta inscripción utilizando el soporte
telemático en los plazos establecidos por la organización y presentando ante la
unidad técnica cuanta documentación fuese necesaria para dicho fin.
c) Coordinarse con las federaciones deportivas para el
inicio y desarrollo de las escuelas deportivas previstas en el Proyecto
Deportivo de Centro y aportar la documentación necesaria para dicho fin.
d) Realizar ante la federación o el servicio municipal
de deportes, según corresponda, cuantas acciones fueran necesarias para la
inscripción y seguimiento de los equipos del centro en la competición.
e) Asegurar el cumplimiento de los principios
educativos establecidos en el Proyecto Deportivo de Centro.
f) Colaborar y apoyar, sin presencia física constante,
el trabajo de los monitores asignados a su centro.
g) Adquirir y/o comprobar la recepción del material
deportivo asignado a su centro, inventariarlo y custodiarlo, sin perjuicio de
las funciones reglamentariamente establecidas para el secretario del centro, y
bajo la supervisión de este.
h) Con carácter excepcional, cuando así lo requiera la
organización, acompañar y dirigir a los alumnos de su instituto en los
desplazamientos fuera del mismo.
i) Colaborar en la evaluación del Programa y realizar
una memoria final del mismo conforme al guion que establezca la organización.
j) Informar puntual y diligentemente a la unidad
técnica, por el procedimiento que se determine, de cuantas incidencias se
produzcan.
3. La unidad técnica,
una vez analizados y valorados los Proyectos Deportivos de los Centros,
propondrá a la Comisión de Seguimiento y Evaluación el nombramiento de un
responsable del proyecto para cada centro que, con carácter general, tendrá la
condición de profesor participante en el fomento del deporte.
4. En atención al
impacto que el proyecto tenga en cada centro, en los casos en que se supere el
13 por 100 de participación entre el alumnado, el responsable del proyecto
tendrá la condición de coordinador deportivo.
En los centros que,
además de superar el 13 por 100 de participación, cuenten con una inscripción
superior a cien alumnos y con una dispersión de jornadas deportivas
extraescolares superior a tres días (sin incluir la competición si la hubiese),
se propondrá el nombramiento de un coordinador deportivo y de un profesor
participante en el fomento del deporte.
5. Una vez
formalizados los nombramientos por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, los
coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte
percibirán complemento de productividad, al estar contemplada esta labor dentro
de los criterios objetivos para la asignación de productividad a los
funcionarios de cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid
por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro,
innovación educativa y enseñanza bilingüe. ()
La unidad técnica podrá proponer a la
Comisión de Seguimiento y Evaluación la sustitución justificada del coordinador
deportivo o profesor participante en el fomento del deporte, o la modificación
de su estatus, el cual podrá variar a lo largo del curso escolar en función del
mayor o menor número de inscripciones, siendo competencia y obligación del
propio interesado el informar a la oficina técnica para modificar su estatus.
Séptimo.- Requisitos
de los alumnos participantes
Los alumnos que deseen
participar en el Programa deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar
la documentación requerida:
a) Estar matriculado en el centro durante el curso
2022-2023 y tener una edad que oscile entre los doce y veinte años (salvo programas
de educación de adultos). La posible inscripción en competiciones deberá estar
sujeta a la normativa de participación por categorías y género establecida por
la Administración convocante de la misma.
b) Los alumnos que participen en las actividades previstas
en el apartado tercero de esta Orden, deberán abonar, con anterioridad a su
inscripción en la actividad correspondiente, un precio de 14 euros por alumno
en concepto de inscripción. Dicho ingreso deberá formalizarse en el modelo
normalizado de ingreso 039. El resguardo individual o colectivo de haber
realizado el ingreso deberá acompañar a la hoja de inscripción que el alumno
entregue a su coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del
deporte para darse de alta en el Programa.
El modelo 039 podrá obtenerse en la página web de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), a través
del servicio de Administración Digital. Punto de Acceso General/Pagar Tasas y
Precios Públicos. A través de este enlace se podrá realizar el pago por
Internet, así como descargar la aplicación móvil "app tasas"
disponible para sistemas IOS y Android. También puede obtenerse a través del
enlace https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main
En los dos enlaces citados, el interesado podrá buscar el precio a través de su
denominación "IES promotores de la actividad física y el deporte de
la Comunidad de Madrid" o a través del QR "3180".
Las modalidades de pago podrán ser:
En efectivo, en alguna de las siguientes entidades colaboradoras:
BBVA, Banco Sabadell, Cajamar y Caixabank (incluye la red de oficinas de
Bankia).
Por banca electrónica, mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta,
accediendo a través de los enlaces anteriormente citados. Para el pago por
banca electrónica será necesario estar en posesión de un certificado digital
reconocido por la Comunidad de Madrid.
Mediante la aplicación para dispositivos móviles denominada "app tasas" de la
Comunidad de Madrid.
c) Presentar una hoja de inscripción con sus datos
personales que les facilitarán sus coordinadores deportivos o profesores
participantes en el fomento del deporte. Junto con la hoja de inscripción
presentarán, antes del comienzo de las actividades, autorización de los padres
o tutores legales para su participación en el Programa, en la que se haga
constar la ausencia de enfermedad o dolencia que le incapacite para realizar
práctica de actividad física y/o deportiva, a tenor de las revisiones médicas
periódicas a las que haya sido sometido el alumno a lo largo de su vida.
Asimismo, podrán autorizar la cesión de sus derechos de imagen.
La cobertura sanitaria de la actividad
deportiva de los alumnos inscritos en el Programa se llevará a cabo en los
centros sanitarios de la red pública de la Comunidad de Madrid. La Dirección
General de Deportes suscribirá, adicionalmente, una póliza que garantice las
indemnizaciones previstas por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el
que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.
Octavo.- Composición
y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Evaluación
1. La Comisión de
Seguimiento y Evaluación del Programa de los Institutos Promotores de la
Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, estará presidida por
el titular de la Viceconsejería de Deportes o persona en la que delegue. El
titular de la Viceconsejería de Política Educativa o persona en la que delegue,
será vicepresidente. Además, serán miembros de la misma los titulares de la
Dirección General de Deportes, de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial y de la Dirección General de Recursos
Humanos o personas en las que estos deleguen, así como el Jefe de Servicio de
Deporte Escolar, que actuará como Secretario.
La Comisión, cuando lo
estime conveniente, podrá solicitar la asistencia y/o el asesoramiento de la
Unidad Técnica.
2. La Comisión tendrá
las siguientes funciones:
a) Dictar instrucciones y tomar las medidas oportunas
para la organización anual del Programa.
b) Crear la unidad técnica y nombrar a su responsable
en la Dirección General de Deportes.
c) Establecer el procedimiento de nombramiento,
sustitución y cese de los coordinadores deportivos o profesores participantes
en el fomento del deporte de cada uno de los centros participantes.
d) Todas aquellas que
le sean encomendadas por el presidente de la Comisión.
Noveno.- Composición
y funcionamiento de la unidad técnica
1. La unidad técnica
estará compuesta por tres técnicos de la Dirección General de Deportes y por
dos Asesores Técnicos Docentes (ATD) propuestos por el responsable nombrado por
la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
2. La unidad técnica
tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y planificar el calendario de actuaciones
que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa.
b) Recibir y valorar la documentación aportada por los
centros para poder participar en el Programa, en relación con las modalidades
de participación solicitadas y las posibilidades de desarrollo en el centro,
atendiendo a los criterios aprobados por la Comisión de Seguimiento y
Evaluación.
c) Proponer la selección de los centros participantes
en el Programa.
d) Recibir y tramitar ante la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía las necesidades notificadas por los centros en relación con el
personal implicado en el desarrollo del Programa.
e) Recibir y tramitar, en su caso, ante la Dirección
General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía y ante la Dirección General de Deportes de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de las necesidades de equipamiento
deportivo (porterías, canastas, etc.), obras de mejora y rehabilitación de las
pistas deportivas de los institutos de educación secundaria participantes, así
como la mejora del material deportivo de las mismas, que le sean comunicadas
por los centros en tiempo y forma.
f) Proponer criterios de asignación económica para
gastos de funcionamiento, material y transporte derivados de la participación
en el Programa.
g) Informar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación
de las decisiones tomadas para el desarrollo del Programa y de las incidencias
y memorias recibidas a lo largo del curso.
h) Realizar reuniones de coordinación e información
con los colectivos implicados.
i) Recibir y tramitar cuantas reclamaciones se
pudieran producir.
j) Aquellas otras que
le asigne la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
Décimo.- Solicitudes
y plazo de presentación
1. Los centros que
deseen participar en el Programa dirigirán su solicitud a la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de treinta días hábiles, que se contarán
a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, conforme al modelo que figura en la misma y que
podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web oficial de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ). La
solicitud podrá presentarse en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación
de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados tienen
derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de
potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones
públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
2. Aquellos centros
que prorroguen su participación en el Programa únicamente tendrán que presentar
la solicitud de participación.
Para los centros de
nueva incorporación, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
a) Aprobación de la
solicitud de participación por el Claustro de profesores (anexo I).
b) Aprobación de la
solicitud de participación por el Consejo Escolar (anexo II).
c) Proyecto Deportivo de diseño libre que recoja, al
menos, los siguientes apartados:
1.o Características básicas del centro (denominación,
ubicación, características del entorno, tipo de centros, plantilla de
profesorado, distribución de alumnos, etc.).
2.o Instalaciones deportivas del centro y otras disponibles
para la práctica deportiva de los alumnos en los horarios que se establezcan
para las actividades, reflejando sus dimensiones, material fijo, disposición
deportiva de los terrenos de juego, estado de conservación de las mismas, etc.
3.o Selección de actividades deportivas y su distribución
semanal, reflejando los horarios de utilización de pistas e instalaciones.
4.o Modelo y resumen de encuesta de participación de alumnos
en el curso 2021-2022, con estimación de escuelas, equipos y categorías por
modalidad deportiva.
Si del estudio de la solicitud se deduce
la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al instituto
solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la
notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no
aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos
establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo.- Selección
de centros y asignación de las modalidades de participación
Tras la recepción de
las solicitudes y la documentación adjunta, la unidad técnica del Programa
analizará la misma, elevando su propuesta de incorporación de centros al
titular de la Dirección General de Deportes que aprobará la relación definitiva
de centros participantes.
La relación de centros
admitidos en el Programa se comunicará a través de la web oficial de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
La participación de un
centro en el Programa, podrá ser reconsiderada en cualquier momento a lo largo
del curso escolar por el titular de la Dirección General de Deportes, en el
caso de que de la evaluación del proceso de desarrollo del mismo por parte de
la unidad técnica se desprenda el incumplimiento de los requisitos y fines
señalados en la presente Orden.
Duodécimo.- Acreditación
de centros
1. Los centros podrán
usar un distintivo que les identifique como Promotor de la Actividad Física y
el Deporte ante la Comunidad Educativa de los mismos, siempre que este se
ajuste en diseño y forma a lo establecido por la Comunidad de Madrid para este
fin.
2. La Comisión de Seguimiento y
Evaluación podrá retirar el mencionado distintivo una vez reconsiderada la
participación de un centro en el Programa en el caso de que, de la evaluación
del desarrollo del mismo, se desprenda el incumplimiento de los requisitos y
fines señalados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza al titular
de la Dirección General de Deportes y al de la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas
instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Recursos
Contra esta Orden, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro
recurso que se estime oportuno.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Eficacia
La presente Orden
surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.