Acuerdo de 9 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno,
por el que se crea la Comisión
Interdepartamental para la Coordinación del plan de apoyo de la Comunidad de Madrid
a Ucrania y a sus desplazados y/o refugiados.
Ante la situación generada por la invasión
rusa de Ucrania, la Comunidad de Madrid, como muestra de apoyo y solidaridad
hacia este país y sus ciudadanos, ha identificado un conjunto de medidas y
acciones de apoyo para los desplazados y/o refugiados ucranianos que lleguen a
la región, en el que van a participar todos los departamentos de la Comunidad
de Madrid desde sus diferentes áreas competenciales.
Con la finalidad de coordinar la puesta
en marcha de dichas medidas, se ha considerado necesario la creación de un
grupo de trabajo integrado por representantes de todas las consejerías, que
permita el impulso, la organización y sistematización de las acciones
contempladas, así como la incorporación de
nuevas medidas de ayuda.
Bajo la denominación de ʺComisión
Interdepartamental para la coordinación del plan de apoyo de la Comunidad de
Madrid a Ucrania y a sus desplazados y/o refugiadosʺ el grupo de trabajo
estará presidido por el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, ostentando la vicepresidencia el Viceconsejero de Presidencia.
Formarán parte también de la Comisión, como vocales, los titulares de las
viceconsejerías, en su calidad de órganos superiores de la Administración de la
Comunidad de Madrid directamente responsables de la ejecución de la acción del
Gobierno en un sector de actividad específica de una consejería, así como los
titulares de las secretarías generales técnicas de las consejerías. Actuará
como secretario de la Comisión el Secretario General Técnico de la Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior. La Comisión actuará como centro de
coordinación e impulso de las acciones contempladas.
En su virtud, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y los artículos 21 y 50 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,
previa deliberación en su reunión del día
ACUERDA
Primero. Creación de la Comisión
Se crea la Comisión Interdepartamental
para la coordinación del plan de apoyo de la Comunidad de Madrid a Ucrania y a
sus desplazados y/o refugiados.
Segundo. Naturaleza y adscripción
1. La Comisión
Interdepartamental para la
coordinación del plan de apoyo de la Comunidad de Madrid a Ucrania y a sus
desplazados y/o refugiados (en adelante, la Comisión) es un grupo de trabajo
creado para impulsar y coordinar las acciones de ayuda identificadas por la
Comunidad de Madrid para los desplazados y/o refugiados de Ucrania.
2. La Comisión se adscribe a la
consejería competente en materia de coordinación e impulso de la política general
del Gobierno entre las Consejerías, que prestará el apoyo administrativo y
funcional necesario para su funcionamiento.
Tercero. Finalidad
La Comisión tiene como finalidad
identificar, desde la perspectiva de las diferentes políticas sectoriales, las
medidas concretas de ayuda que contribuyan a paliar las dificultades a las que
se enfrentan los desplazados y/o refugiados en la Comunidad de Madrid
procedentes de Ucrania y coordinar su puesta en marcha y aplicación.
Cuarto. Funciones
La Comisión asumirá las siguientes
funciones:
a) Recabar la formulación de propuestas
por parte de las distintas consejerías.
b) El impulso, la coordinación y revisión
de las propuestas que formulen las consejerías.
c) El planteamiento de nuevas medidas de
ayuda.
d) Examinar el cumplimiento de las
medidas identificadas.
e) Cualquier otra función que le pueda
ser atribuida por el Consejo de Gobierno.
Quinto. Composición de la Comisión.
1. La Comisión estará integrada por los
siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el titular de
la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
b) El Vicepresidente, que será el titular
de la Viceconsejería de Presidencia.
c) Los Vocales, que serán los
viceconsejeros de las distintas consejerías, y los titulares de las secretarias
generales técnicas de todas las consejerías de la Comunidad de Madrid.
d) La Secretaría de la Comisión le
corresponde al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería
competente en materia de Presidencia, Justicia e Interior o persona en quien
delegue.
2. Los suplentes de los vocales, para los
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, serán los directores o
subdirectores generales que resulten competentes por razón de la materia.
3. Podrán ser convocados a las reuniones
de la Comisión, los Directores Generales que resulten implicados, por razón de
la materia.
Sexto. El Presidente
Corresponden al Presidente de la Comisión
las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la
Comisión.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones
ordinarias y extraordinarias, así como fijar el orden del día, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan
sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones y moderar el
desarrollo de las mismas.
d) Asegurar el cumplimiento de las
disposiciones legales y los acuerdos de la Comisión.
e) Delegar la Presidencia en caso de
ausencia o enfermedad en la figura del Vicepresidente de la Comisión.
f) Cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición de Presidente.
Séptimo. Los vocales
Corresponden a los vocales de la Comisión
las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones y participar
en los debates.
b) Proponer al Presidente, a través del
Secretario de la Comisión, la inclusión de puntos en el orden del día de las
sesiones ordinarias. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día se
presente por un tercio de sus miembros, como mínimo, el punto será incluido en
el citado orden del día.
c) Cuantas otras funciones sean inherentes
a su condición.
Octavo. El Secretario
Corresponden al Secretario las siguientes
funciones:
a) Asistir, con voz, a las reuniones.
b) Realizar la convocatoria de las
reuniones por orden del Presidente y los actos de comunicación con los miembros
del órgano.
c) Garantizar los procedimientos y reglas
de adopción de acuerdos.
d) Cuantas otras funciones sean
inherentes a la condición de Secretario o le sean encomendadas por el
Presidente.
Noveno. Funcionamiento
1. La Comisión Interdepartamental se reunirá
cuantas veces sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a
propuesta, al menos, de un tercio de sus vocales, los cuales recibirán con
antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria de las reuniones
junto con el orden del día.
2. Para la válida constitución de la
Comisión, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente
y el Secretario o de quienes les suplan, en su caso, y la de al menos la mitad
de sus miembros.
3. Se podrán crear mesas sectoriales de trabajo
en las que podrán participar los vocales de la Comisión o personas en quien
deleguen, con rango al menos de subdirector general.
4. El Presidente podrá invitar a las
reuniones del mismo o de sus mesas de trabajo a personas cuya presencia y
opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia.
5.En lo no previsto en el presente
acuerdo, la Comisión se regirá por lo previsto para los órganos colegiados por
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo. Régimen económico
1. La Creación y funcionamiento de la
Comisión no supondrá incremento de gasto para la Comunidad de Madrid.
2. Los miembros de la Comisión no
recibirán retribución económica ni indemnización alguna por su pertenencia a la
misma, incluidos los que asistan a sus sesiones en su condición de personal
invitado en virtud de lo dispuesto en el apartado cuatro del punto noveno de
este Acuerdo.
Undécimo. Supresión de la Comisión
La Comisión quedará suprimida en el plazo
de un año desde su aprobación, pudiendo prorrogarse su vigencia por acuerdo
expreso de la propia Comisión por un año más. En todo caso, el plazo anterior
quedará supeditado a la efectiva realización de los objetivos de la Comisión,
de modo que la misma quedará automáticamente extinguida una vez hayan
finalizado los trabajos encomendados.
Duodécimo. Producción de efectos
Este acuerdo producirá efectos desde la
fecha de su adopción.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.