[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 9 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación del plan de apoyo de la Comunidad de Madrid a Ucrania y a sus desplazados y/o refugiados.

 

 

 

Ante la situación generada por la invasión rusa de Ucrania, la Comunidad de Madrid, como muestra de apoyo y solidaridad hacia este país y sus ciudadanos, ha identificado un conjunto de medidas y acciones de apoyo para los desplazados y/o refugiados ucranianos que lleguen a la región, en el que van a participar todos los departamentos de la Comunidad de Madrid desde sus diferentes áreas competenciales. 

 

Con la finalidad de coordinar la puesta en marcha de dichas medidas, se ha considerado necesario la creación de un grupo de trabajo integrado por representantes de todas las consejerías, que permita el impulso, la organización y sistematización de las acciones contempladas, así como la incorporación de nuevas medidas de ayuda.

 

Bajo la denominación de ʺComisión Interdepartamental para la coordinación del plan de apoyo de la Comunidad de Madrid a Ucrania y a sus desplazados y/o refugiadosʺ el grupo de trabajo estará presidido por el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, ostentando la vicepresidencia el Viceconsejero de Presidencia. Formarán parte también de la Comisión, como vocales, los titulares de las viceconsejerías, en su calidad de órganos superiores de la Administración de la Comunidad de Madrid directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de una consejería, así como los titulares de las secretarías generales técnicas de las consejerías. Actuará como secretario de la Comisión el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. La Comisión actuará como centro de coordinación e impulso de las acciones contempladas.

 

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 21 y 50 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, previa deliberación en su reunión del día

 

ACUERDA

 

Primero. Creación de la Comisión

 

Se crea la Comisión Interdepartamental para la coordinación del plan de apoyo de la Comunidad de Madrid a Ucrania y a sus desplazados y/o refugiados.

 

Segundo. Naturaleza y adscripción

 

1. La Comisión Interdepartamental para la coordinación del plan de apoyo de la Comunidad de Madrid a Ucrania y a sus desplazados y/o refugiados (en adelante, la Comisión) es un grupo de trabajo creado para impulsar y coordinar las acciones de ayuda identificadas por la Comunidad de Madrid para los desplazados y/o refugiados de Ucrania.

 

2. La Comisión se adscribe a la consejería competente en materia de coordinación e impulso de la política general del Gobierno entre las Consejerías, que prestará el apoyo administrativo y funcional necesario para su funcionamiento. 

 

Tercero. Finalidad

 

La Comisión tiene como finalidad identificar, desde la perspectiva de las diferentes políticas sectoriales, las medidas concretas de ayuda que contribuyan a paliar las dificultades a las que se enfrentan los desplazados y/o refugiados en la Comunidad de Madrid procedentes de Ucrania y coordinar su puesta en marcha y aplicación.

 

Cuarto. Funciones

 

La Comisión asumirá las siguientes funciones: 

a) Recabar la formulación de propuestas por parte de las distintas consejerías.

b) El impulso, la coordinación y revisión de las propuestas que formulen las consejerías.

c) El planteamiento de nuevas medidas de ayuda.

d) Examinar el cumplimiento de las medidas identificadas.

e) Cualquier otra función que le pueda ser atribuida por el Consejo de Gobierno.

 

Quinto. Composición de la Comisión.

 

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Viceconsejería de Presidencia.

c) Los Vocales, que serán los viceconsejeros de las distintas consejerías, y los titulares de las secretarias generales técnicas de todas las consejerías de la Comunidad de Madrid.

d) La Secretaría de la Comisión le corresponde al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Presidencia, Justicia e Interior o persona en quien delegue.

 

2. Los suplentes de los vocales, para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, serán los directores o subdirectores generales que resulten competentes por razón de la materia.

 

3. Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión, los Directores Generales que resulten implicados, por razón de la materia.

 

Sexto. El Presidente

 

Corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación. 

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.

d) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y los acuerdos de la Comisión.

e) Delegar la Presidencia en caso de ausencia o enfermedad en la figura del Vicepresidente de la Comisión.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

 

Séptimo. Los vocales

 

Corresponden a los vocales de la Comisión las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates.

b) Proponer al Presidente, a través del Secretario de la Comisión, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día se presente por un tercio de sus miembros, como mínimo, el punto será incluido en el citado orden del día.

c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

 

Octavo. El Secretario

 

Corresponden al Secretario las siguientes funciones: 

a) Asistir, con voz, a las reuniones.

b) Realizar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente y los actos de comunicación con los miembros del órgano.

c) Garantizar los procedimientos y reglas de adopción de acuerdos.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario o le sean encomendadas por el Presidente.

 

Noveno. Funcionamiento

 

1. La Comisión Interdepartamental se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de un tercio de sus vocales, los cuales recibirán con antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria de las reuniones junto con el orden del día. 

 

2. Para la válida constitución de la Comisión, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y el Secretario o de quienes les suplan, en su caso, y la de al menos la mitad de sus miembros.

 

3. Se podrán crear mesas sectoriales de trabajo en las que podrán participar los vocales de la Comisión o personas en quien deleguen, con rango al menos de subdirector general.

 

4. El Presidente podrá invitar a las reuniones del mismo o de sus mesas de trabajo a personas cuya presencia y opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia.

 

5.En lo no previsto en el presente acuerdo, la Comisión se regirá por lo previsto para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Décimo. Régimen económico

 

1. La Creación y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento de gasto para la Comunidad de Madrid.

 

2. Los miembros de la Comisión no recibirán retribución económica ni indemnización alguna por su pertenencia a la misma, incluidos los que asistan a sus sesiones en su condición de personal invitado en virtud de lo dispuesto en el apartado cuatro del punto noveno de este Acuerdo.

 

Undécimo. Supresión de la Comisión

 

La Comisión quedará suprimida en el plazo de un año desde su aprobación, pudiendo prorrogarse su vigencia por acuerdo expreso de la propia Comisión por un año más. En todo caso, el plazo anterior quedará supeditado a la efectiva realización de los objetivos de la Comisión, de modo que la misma quedará automáticamente extinguida una vez hayan finalizado los trabajos encomendados.

 

Duodécimo. Producción de efectos

 

Este acuerdo producirá efectos desde la fecha de su adopción.

 

 

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