Decreto 67/2021, de 28 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de
estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de
Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
La Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
define en su artículo 9 la formación profesional como el conjunto de las
acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas
profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social,
cultural y económica. Asimismo, en el apartado 1 de su artículo 10 establece
que la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en
el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución Española
y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará
los títulos, los certificados de profesionalidad y demás ofertas formativas que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el apartado 2 del citado
artículo determina que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de
formación profesional.
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno
de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo dispone en el artículo 8 que sean
las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma
y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Gobierno de la
Nación ha aprobado el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se
establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y
se fijan los aspectos básicos del currículo. El presente decreto tiene como
objeto determinar y concretar los elementos curriculares que definen el plan de
estudios correspondiente al ciclo formativo de grado medio de guía en el medio
natural y de tiempo libre para que pueda ser impartido en los centros
educativos, públicos y privados, de la Comunidad de Madrid, debidamente
autorizados para ello. Asimismo, determina las especialidades y titulaciones
requeridas al profesorado, así como los requisitos en cuanto a los espacios y
equipamientos mínimos necesarios para impartir esta formación.
El plan de estudios
del ciclo formativo de grado medio de Guía en el Medio Natural y de Tiempo
Libre que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en
este decreto, que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 8
del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación del
alumnado para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de
estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones
didácticas en los términos que recoge el artículo 32 del citado Decreto 63/2019,
de 16 de julio.
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior, dentro del marco de autonomía de los
centros establecido en el título V del capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, y en los términos dispuestos en el capítulo V del Decreto
63/2019, de 16 de julio, la consejería con competencias en materia de educación
podrá autorizar proyectos de innovación y emprendimiento, que, en todo caso,
garantizarán los contenidos y las horas atribuidas a cada módulo profesional
establecidos en el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero.
Por otra parte, el
diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real
y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la
igualdad de oportunidades y de trato, conforme establece el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
El contenido de este
decreto hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre
mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. Así se dispone que, tanto en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las
programaciones didácticas, se integrará el principio de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.
Por otro lado, la
presente norma da cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, al favorecer el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI. Para
poder dotar de una visibilidad a esta realidad, tradicionalmente escondida en
el ámbito escolar, se integrará, tanto en los procesos de enseñanza y
aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las
programaciones didácticas, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual e identidad y/o expresión de género. Asimismo, respeta lo
establecido en la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
propuesta normativa se ajusta a las exigencias del principio de necesidad y
eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de este ciclo
formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con
el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer
mayores oportunidades de empleo en el sector productivo de las actividades
físico deportivas en el ámbito del medio natural y del tiempo libre en la
Comunidad de Madrid. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a
lo establecido en el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, atiende a la
necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos
con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de
proporcionalidad establecido. Por otro lado, el rango de esta disposición
responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho
a la educación y el desarrollo de sus bases. El cumplimiento de estos
principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y
coherente en materia curricular que garantiza los principios de seguridad
jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al
hacer referencia a los espacios y equipamientos mínimos requeridos para
impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la
gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas
administrativas innecesarias o accesorias. También se cumple el principio de
transparencia, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia
e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, respetando así el principio de transparencia
normativa.
Asimismo, se ha
emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han
recabado los informes relativos al impacto por razón de género, el impacto
sobre la familia, la infancia y la adolescencia, así como en relación con el
impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por
otro lado, el presente decreto cuenta con el informe de la Oficina de Calidad
Normativa, así como con los informes de la Dirección General de Presupuestos y
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función
Pública y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de las
secretarías generales técnicas de las diferentes Consejerías.
De conformidad con el
artículo 29 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles, niveles y grados, modalidad y especialidades. El Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente
decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su virtud, a
propuesta del consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de
Gobierno, en su reunión de 28 de abril de 2021 ,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto
establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes
al título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, así como
las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y
los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir
los centros.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos
a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, que incorpora las exenciones y
convalidaciones, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades
de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a
efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el
Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de
Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos
básicos del currículo.
Artículo 3.-
Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo
Los módulos
profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado medio
"Guía en el medio natural y de tiempo libre", son los siguientes:
a) Los recogidos en el
Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, son:
─ 1325. Técnicas de equitación.
─ 1328. Atención a grupos.
─ 1329. Organización de itinerarios.
─ 1333. Guía de baja y media montaña.
─ 1334. Guía de bicicleta.
─ 1335. Técnicas de tiempo libre.
─ 1336. Técnicas de natación.
─ 1327. Guía ecuestre.
─ 1337. Socorrismo en el medio natural.
─ 1338. Guía en el medio natural acuático.
─ 1339. Maniobras con cuerdas.
─ 0156. Inglés
profesional (Grado Medio).
─ 1709. Itinerario
personal para la empleabilidad I.
─ 1710. Itinerario
personal para la empleabilidad II.
─ 1664. Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Medio).
─ 1708.
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
─ 1713. Proyecto
intermodular.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad
[3]
La parte de
optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en
el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo 4.-
Currículo
1. La contribución a
la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,
los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del
ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3
son los definidos en el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero.
2. Los contenidos y duración de los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El currículo de los
módulos profesionales de carácter transversal que a continuación se detallan:
Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal para la empleabilidad I,
Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Medio) y Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con
competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme
a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo
momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo
en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de
la formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos
necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del
módulo profesional.
3. Corresponde al
titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del
catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de
optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto,
responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y
productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las
perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos
enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos
profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se
establece en el correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Adaptación al entorno educativo, social y productivo
1. Los centros
educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo mediante
programaciones didácticas, en el contexto del proyecto educativo del centro.
2. Las programaciones
didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características
socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia
en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos
laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del
sector productivo o de servicios correspondiente.
3. Tanto en los
procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención
de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación
sexual y diversidad sexual e identidad o expresión de género, el principio de
protección frente a cualquier forma de violencia contra la infancia y la
adolescencia, así como la promoción del buen trato a los niños, niñas y
adolescentes.
4. Los centros
desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el principio
de "diseño universal o diseño para todas las personas". En las
programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del
alumnado, prestándose especial atención a las necesidades de quienes presenten
una discapacidad reconocida, y posibilitando que desarrollen las competencias
incluidas en el currículo, así como el adecuado acceso al mismo.
Artículo 6.-
Organización y distribución horaria
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos
cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la
asignación horaria semanal se concretan en el anexo II.
2. Asimismo, los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán organizar la
impartición de determinados módulos profesionales por cuatrimestres, dentro del
calendario escolar establecido para las enseñanzas de formación profesional. En
todo caso se garantizará el cumplimiento de la duración dada a cada módulo
profesional y el curso en el que se ha establecido su impartición.
Artículo 7.
Profesorado [6]
1. Las especialidades
o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir docencia en los
módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se
sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que regula este
título. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas
deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación
del Sistema de Formación Profesional.
2. Las
especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución
docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa
específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.-
Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación
profesional deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 y en el anexo
III
del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero.
Además, deberán
cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre
prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio CM15-AFD "Lengua
extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios
del ciclo formativo de grado medio "Guía en el Medio Natural y de Tiempo
Libre" derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros
educativos
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aplicabilidad y vigencia de otras
normas
Sin perjuicio de lo establecido
en la disposición final primera del presente Decreto respecto a la implantación
del nuevo currículo de estas enseñanzas, los alumnos que habiendo iniciado
previamente las enseñanzas conducentes al título de Técnico en Conducción de
Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural establecido por Real Decreto
2049/1995, de 22 de diciembre, reúnan los requisitos de acceso al módulo
profesional de formación en centros de trabajo, dispondrán del curso académico
2021-2022 para superar dicho módulo profesional y, en su caso, los módulos
profesionales que tengan pendientes. A estos alumnos les será de aplicación el
plan de estudios correspondiente a dicho título, recogido en el Real Decreto
1263/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo
formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de
Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente decreto se podrán implantar a partir del curso
escolar 2021-2022.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo
normativo
Se autoriza al titular
de la consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
Anexo I
(véase en el BOCM
de 7 de mayo de 2021 teniendo en cuenta que ha sido modificado por Decreto
57/2023, de 24 de mayo, BOCM
de 30 de mayo de 2023, y el art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de
noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 21 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.
El texto reproducido incorpora las
modificaciones efectuadas por las siguientes normas:
Anexos II y
IV suprimidos por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.
Modificado Anexo
III por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, que pasa a ser Anexo II.