Decreto 167/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la celebración de actividades recreativas
extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como
los espectáculos extraordinarios.
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El artículo 26.1.1.30 de la Ley
Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en
materia de espectáculos públicos.
Transcurridos más de quince años desde
la aprobación de la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de
actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de
Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios, es necesario proceder a
la actualización de ciertos extremos o aspectos contemplados en esa regulación.
Mediante Decreto 58/2018, de 21 de mayo,
del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se creó la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, y a
través del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece su estructura orgánica, se atribuye a la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación una serie de competencias en relación
con las autorizaciones de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que
tienen como fin principal la seguridad y protección de las personas. A este
respecto, hay que resaltar lo dispuesto en el artículo 19 d) de la Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas,
de la Comunidad de Madrid que establece que ʺSerá necesaria autorización
expresa de la Comunidad de Madrid para la celebración de los espectáculos y
actividades recreativas siguientes... d) Los ... de carácter extraordinario,
entendiéndose por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan
habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente
autorizados en la correspondiente licenciaʺ.
La finalidad que se pretende con la
promulgación de esta disposición es la de fijar los requisitos de seguridad a
que habrán de atenerse los interesados titulares de establecimientos u
organizadores y promotores de las actividades recreativas o espectáculos
extraordinarios que no vienen contemplados en las correspondientes licencias
municipales.
Para ello, en función del tipo y magnitud
del evento cuya autorización se solicita, se imponen los requisitos de
seguridad mínimos que doten a la organización y desarrollo de tales eventos, de
niveles adecuados de garantía en la cobertura preventiva de posibles riesgos
sobre las personas o bienes o de instrumentos de acción paliativa en el caso de
actualización de contingencias.
El actual cuadro orgánico de
competencias en materia de autorización de espectáculos y actividades
recreativas extraordinarias, aconseja ofrecer a los destinatarios de la
presente norma, la referencia de los requerimientos del procedimiento de
autorización y la fijación de los requerimientos formales de la solicitud.
Por las razones expuestas se dictan
mediante el presente Decreto las siguientes nomas a las que deberán atenerse
los interesados en celebrar espectáculos públicos y actividades recreativas, de
carácter extraordinario, que no estén expresamente autorizados para su
celebración por la correspondiente licencia municipal o ejerzan la actividad
amparados en la declaración responsable del solicitante ante el ayuntamiento.
El presente Decreto es coherente con los
principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia,
ya que, mediante el procedimiento de autorización para la celebración de los
citados espectáculos se contribuye al objetivo de interés general de garantizar
un nivel adecuado de seguridad. Es acorde también con el principio de
proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir su objetivo sin
suponer una innovación que pueda ser innecesaria y con el principio de
seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico como disposición
administrativa de carácter general con rango de decreto. Asimismo, en la
elaboración del presente decreto se cumple con el principio de transparencia y
con los trámites de participación previstos en el artículo 133 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Finalmente, el decreto es coherente con el principio
de eficiencia al no aumentar las cargas administrativas.
En la tramitación del decreto se han
llevado a cabo todos los trámites necesarios para su aprobación. En el Portal
de Transparencia se publicó la consulta pública, así como el trámite de
audiencia e información pública, se dio traslado del expediente a cuantas
organizaciones, asociaciones y entidades resultan interesadas. El presente
decreto cuenta con informe favorable del Consejo de Consumo de la Comunidad de
Madrid, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el dictamen de la
Comisión Jurídica Asesora, teniéndose en cuenta las observaciones planteadas en
los mismos.
La presente norma se aprueba por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo
21 g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y la disposición final primera de la Ley 17/1997, de 4 de julio.
En su virtud, a propuesta del
Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de
Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid, y previa deliberación, en su reunión de 11 de diciembre de 2018,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente Decreto tiene como objeto la
regulación de los espectáculos de carácter extraordinario que pretendan
celebrarse al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.d) de la Ley 17/1997, de
4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas, entendiéndose por tales
aquellos distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o
establecimientos regulados en los artículos 1 y 4 de la Ley 17/1997, de 4 de julio,
de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, sitos en el territorio de la
Comunidad de Madrid, que no figuren expresamente autorizados en las
correspondientes licencias municipales o ejerzan la actividad amparados en la
declaración responsable del solicitante ante el ayuntamiento y, de forma
especial, las actividades recreativas extraordinarias a desarrollar en los
meses de diciembre y enero con ocasión de las Fiestas de Navidad, Fin de Año y
Reyes, tengan o no, en cualquier caso, finalidad lucrativa, y con independencia
de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas o personas físicas
o jurídicas privadas.
Artículo 2. Exclusiones
Quedan excluidas del presente Decreto
las actividades privadas, de carácter familiar o educativo que no estén
abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el
ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución
Española.
Artículo 3. Locales aptos
Los locales en los que únicamente podrá
autorizarse la celebración de los espectáculos y actividades recreativas
regulados en este Decreto son aquellos que dispongan de las correspondientes
licencias municipales, concedidas expresamente para la realización de alguna de
las actividades enumeradas en el Catálogo referido en el artículo 1, según la
legislación vigente, o ejerzan la actividad amparados en la declaración
responsable del solicitante ante el ayuntamiento
Artículo 4. Necesidad de autorización expresa
1. La celebración de los espectáculos y
actividades recreativas extraordinarias que se indican en el artículo 1,
requerirá la previa autorización expresa de la dirección general competente en
materia de espectáculos y actividades recreativas.
2. Las autorizaciones se otorgarán
previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente Decreto.
3. La obtención de las autorizaciones a
que hace referencia esta normativa no eximirá del cumplimiento estricto de las
condiciones establecidas en las correspondientes licencias municipales, ni
podrá suponer una ampliación del aforo autorizado en las mismas.
4. A los efectos de su conocimiento, la
Dirección General competente en materia de espectáculos y actividades
recreativas, dará traslado de las autorizaciones que se concedan, con la
oportuna antelación y, en todo caso, antes de la celebración del espectáculo o
actividad, a la Delegación del Gobierno y a los Ayuntamientos respectivos.
Artículo 5. Informe del Ayuntamiento
El proyecto/memoria técnica a que hacen
referencia los artículos siguientes relativos a la documentación a presentar,
se someterá a los servicios municipales competentes del respectivo
Ayuntamiento, a los efectos de comprobar su adecuación a la normativa vigente
en materia de seguridad y protección civil, debiéndose emitir, por aquellos, el
informe favorable o desfavorable que, en su caso, proceda. El informe municipal
será vinculante.
Artículo 6. Solicitud
Las solicitudes de autorización, que
deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de espectáculos
y actividades recreativas, contendrán necesariamente los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos, documento nacional
de identidad y domicilio, a efectos de notificaciones, del interesado y, en su
caso, de la persona que le represente, así como expresión del lugar, fecha y la
firma del interesado o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada
por cualquier medio.
b) Si el solicitante fuera persona
jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, documentación
acreditativa de la inscripción registral, así como el poder de representación
de la persona que actúe en su nombre.
c) Identificación del medio electrónico,
o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.
Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo
electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que la Administración le
avise del envío o puesta a disposición de la notificación.
d) Tipo de espectáculo o actividad que
se solicita, así como las fechas y horario de su celebración.
Artículo 7. Documentación general
A la solicitud de autorización a que
hace referencia el artículo anterior deberá acompañarse, con carácter general,
la siguiente documentación, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre y demás legislación vigente:
1o Memoria explicativa del
espectáculo o de la actividad recreativa que se pretende realizar, y que
comprenderá en todo caso:
1. Denominación del espectáculo o
actividad.
2. En su caso, el título de las obras y
los nombres de los intérpretes, sus autores o traductores.
3. Precio de las localidades y las
condiciones de abono, si existieran, y número de las que se vayan a expedir.
4. Determinación del número de
espectadores o asistentes que hayan de constituir el aforo máximo del recinto o
local.
2o Declaración responsable
formalizada ante el respectivo Ayuntamiento o licencia municipal relativa a la
actividad que se desarrolla en el local y, en su caso, aquellas otras
autorizaciones y licencias cuya obtención sea necesaria para la celebración del
espectáculo o actividad recreativa.
3o Póliza o documento
acreditativo de la contratación de los seguros exigidos por el artículo 15 de
este Decreto.
4o Documento acreditativo de
haber constituido la fianza exigida en el artículo 16 de esta Decreto.
5o Documento acreditativo,
cuando fuere procedente, de la disponibilidad del local, así como la
conformidad de la propiedad.
6o Tres ejemplares del cartel
o programa publicitario a que hace referencia el artículo 24.5 de la citada Ley
17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
7o Resguardo justificativo
del pago de la tasa de ordenación de espectáculos y actividades recreativas.
8o Documento acreditativo de
la dirección facultativa de los proyectos técnicos que deban presentarse, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, emitidos por los
profesionales que pueden ejercer la dirección de ejecución de obra, conforme la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Artículo 8. Documentación específica para obtención de autorización de
actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o
inferior a 150 personas
Para la celebración de las actividades
recreativas extraordinarias, con aforo igual o inferior a 150 personas, además
de los documentos que se indican en los artículos 6 y 7, será preciso presentar
una memoria técnica descriptiva, redactada por técnico competente, que contenga
los siguientes extremos:
a) Descripción técnica, en su caso, de
las modificaciones que sea preciso efectuar en el local para la realización de
la actividad recreativa que se pretende desarrollar.
b) Plano descriptivo del local, con
indicación de las salidas, servicios higiénicos, y, en su caso, nuevo
emplazamiento del mobiliario del local.
No se requerirán los documentos que hayan
sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.
Artículo 9. Documentación específica para obtención de autorización de
actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o
superior a 151 personas hasta 500 personas, inclusive
Para la celebración de actividades
recreativas extraordinarias, con aforo igual o superior a 151 personas hasta
500 personas, inclusive, además de los documentos que se indican en los
artículos 6 y 7, se presentará, la siguiente documentación:
1o Memoria firmada por
técnico competente relativa a los siguientes extremos:
1. Modificaciones o reformas que
pretenden hacerse en el local para el desarrollo de la actividad recreativa.
2. Las medidas correctoras adicionales
necesarias para la adaptación del mismo al evento que se pretende.
3. Descripción pormenorizada de las
medidas de seguridad del local o recinto.
4. La instalación fija o eventual de
servicios higiénicos (urinarios y cabinas) suficientes en el local para la
celebración de la actividad.
2o Acreditación documental de
la previsión de servicio de guardarropa y personal destinado a la atención y
vigilancia del mismo.
3o Relación nominal del
personal del servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo de la
actividad.
No se requerirán los documentos que
hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier
Administración.
Artículo 10. Documentación específica para obtención de autorización de
actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o
superior a 501 personas
Para la celebración de actividades
recreativas extraordinarias, cuando el aforo sea igual o superior a 501
personas, además de los documentos que se indican en los artículos 6 y 7, se
presentará la siguiente documentación:
1o Proyecto técnico firmado
por técnico competente, y visado por el colegio correspondiente, comprensivo de
los siguientes extremos, en los casos previstos por el artículo 2 del Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio:
1. Modificaciones o reformas que
pretenden hacerse en el local para el desarrollo de la actividad recreativa.
2. Las medidas correctoras adicionales
necesarias para la adaptación del mismo al evento que se pretende.
3. Medidas de seguridad y vigilancia, así
como sanitarias de prevención que se pretenden adoptar.
4. Descripción pormenorizada de las
medidas de seguridad del local o recinto.
5. La instalación fija o eventual de
servicios higiénicos (urinarios y cabinas) suficientes en el local para la
celebración de la actividad.
6. Las instalaciones móviles a instalar,
tales como: escenarios, barras de expedición de bebidas, etcétera.
2o Relación nominal del
personal encargado del servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo
de la actividad.
3o Acreditar documentalmente
la previsión de servicio de guardarropa y personal destinado a la atención y
vigilancia del mismo.
4o Documento acreditativo, en
su caso, de la disponibilidad de las ambulancias.
5o Plan de emergencia del
local o recinto según las normas de autoprotección en vigor y la acreditación
de haberse atendido las obligaciones relativas al Registro de Datos de Planes
de Autoprotección de la Comunidad de Madrid.
No se requerirán los documentos que
hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier
Administración.
Artículo 11. Documento específico para obtención de autorización de
actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o
superior a 1.000 personas
En los locales y recintos de aforo igual
o superior a 1.000 personas, además de los documentos señalados en el artículo
10, se deberá presentar certificación de técnico competente, visada por el
colegio correspondiente, en los casos previstos por el artículo 2 del Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio,
comprensiva de las instalaciones eléctricas, acústicas, mecánicas y de la
suficiente climatización del local, siempre y cuando estos extremos no estén
recogidos en el Proyecto mencionado en el apartado a) del artículo anterior.
No se requerirán los documentos que
hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier
Administración.
Artículo 12. Espectáculos extraordinarios
Para la obtención de autorización de
celebración de espectáculos extraordinarios deberá presentarse, además de los
documentos que se indican en los artículos 6 y 7, la siguiente documentación:
1o Proyecto o Memoria
técnica, según proceda, de técnico competente y visado por el colegio
correspondiente, en los casos previstos por el artículo 2 del Real Decreto
1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, relativo a la
colocación de escenario y demás instalaciones móviles, etc. y que deberá
contener:
1. Planos del local y de las
instalaciones, señalando las medidas contra incendios.
2. Distribución del aforo por zonas,
señalando las plazas de ampliación o reducción.
3. Señalización de accesos a las zonas.
4. Descripción de instalaciones móviles
que se instalen para el acomodo del público o su acceso a sus localidades y al
escenario de los actuantes, tales como escenarios, barras de expedición de
bebidas, etcétera.
5. La instalación fija o eventual de
servicios higiénicos (urinarios y cabinas) suficientes en el local para la
celebración de la actividad.
6. Modificaciones o reformas que
pretenden hacerse en el local para el desarrollo de la actividad recreativa.
7. Las medidas correctoras adicionales
necesarias para la adaptación del mismo al evento que se pretende.
8. Medidas de seguridad y vigilancia,
así como sanitarias de prevención que se pretenden adoptar.
9. Descripción pormenorizada de las
medidas de seguridad del local o recinto.
2o Proyecto o memoria
técnica, según proceda, de las instalaciones eléctricas, acústicas y mecánicas
firmado por técnico competente, visado por el colegio oficial correspondiente,
en los casos previstos por el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de
agosto, sobre visado colegial obligatorio, cuando estos extremos no estén
incluidos en el documento mencionado en el punto anterior.
3o Plan de emergencia del
local o recinto según las normas de autoprotección en vigor y la acreditación
de haberse atendido las obligaciones relativas al Registro de Datos de Planes
de Autoprotección de la Comunidad de Madrid.
4o Plan de medidas y
servicios de vigilancia para garantizar la seguridad del local o recinto, y el
normal desarrollo de la actividad, visado por el órgano competente, en el que
deberá de constar:
1. Relación nominal del personal del
servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo de la actividad.
2. Contrato con empresa privada de
Seguridad, suscrito de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad
Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
5o Documento acreditativo de
la disponibilidad de las ambulancias exigibles.
No se requerirán los documentos que
hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier
Administración.
Artículo 13. Procedimiento de autorización
1. La presentación de solicitudes y, en
su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro
Electrónico de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con una antelación mínima de 30 días respecto a la
fecha prevista para la celebración del evento.
Para presentar la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de
confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ.
La documentación requerida en el
procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y
envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre
operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados,
salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial
aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este
consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado
estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el interesado, que no sea
sujeto obligado del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, podrá elegir que las
notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de
practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites
del portal www.madrid.org, si así lo
indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado
sistema.
2. En caso de que se aprecien
deficiencias en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá al
interesado para que las subsane en un plazo máximo de diez días. El Proyecto
técnico o Memoria, según proceda, exigido en los artículos precedentes, se
someterá al previo informe de los servicios municipales del Ayuntamiento
correspondiente.
3. El plazo para resolver el expediente
por parte del órgano competente, será de cinco días a contar desde la fecha en
que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente para su resolución. Transcurrido el
citado plazo sin que se emita resolución expresa, la solicitud de autorización
se entenderá desestimada.
4. En aras a una mayor celeridad y
eficacia del procedimiento, la presentación del Proyecto técnico o Memoria,
aludido en el artículo 5 de esta disposición, podrá ser efectuada directamente
por el interesado ante los servicios municipales competentes, advirtiendo esta
circunstancia en su solicitud de autorización, a cuyo efecto aportará la copia
sellada o justificante de presentación en el Ayuntamiento respectivo.
Artículo 14. Certificación de instalaciones
Los organizadores de actividades y
espectáculos extraordinarios deberán remitir a la Dirección General competente
en materia de espectáculos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid,
con la debida antelación, certificación de técnico competente visada por el
colegio correspondiente, en los casos previstos por el artículo 2 del Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, relativa
a que las obras de adaptación del local y demás instalaciones móviles, no solo
se han realizado conforme a la memoria o proyecto técnico presentado
previamente, sino de que aquellas reúnen las debidas medidas de seguridad y
solidez de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 15. Seguros
1. Los organizadores de los espectáculos
y actividades recreativas a que hace referencia este Decreto deberán suscribir
un contrato colectivo de incendios sobre las instalaciones fijas en que se
realicen los mismos. También deberán suscribir un contrato de seguro de
responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, participantes,
público asistente, terceras personas y a los bienes que puedan derivar de la
celebración del espectáculo o la actividad recreativa.
2. Estos seguros deberán tener las
cuantías mínimas siguientes en cuanto a capital asegurado:
- Aforo de hasta 50 personas: 42.070,85
euros.
- Aforo de hasta 100 personas: 60.101,21
euros.
- Aforo de hasta 300 personas:
120.202,42 euros.
- Aforo de hasta 700 personas:
480.809,68 euros.
- Aforo de hasta 1.500 personas:
721.214,53 euros.
- Aforo de hasta 5.000 personas:
1.202.024,21euros.
En los establecimientos de aforo igual o
superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas, se incrementará la cuantía
mínima establecida en el último supuesto en 120.202,42 euros por cada 2.500
personas o fracción de aforo.
En los establecimientos de aforo igual o
superior a 25.000 personas, se incrementará la cuantía resultante de la
aplicación de las normas anteriores en 120.202,42 euros por cada 5.000 personas
de aforo o fracción.
Artículo 16. Fianzas
Los organizadores de los espectáculos y
actividades recreativas extraordinarios, con carácter previo a la concesión de
la autorización, deberán constituir fianza a favor de la Comunidad de Madrid,
ante la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, para responder de las
posibles obligaciones económicas que pudieran derivarse de la organización y
celebración de los mismo y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que
pudieran imponerse con motivo de la celebración de dichos eventos, por las
cantidades siguientes:
- Aforo de hasta 100 personas: 3.005,06
euros.
- Aforo de hasta 300 personas: 6.010,12
euros.
- Aforo de hasta 500 personas: 12.020,24
euros.
- Aforo de hasta 1.000 personas:
18.030,36 euros.
- Aforo de hasta 2.000 personas:
24.040,48 euros.
- Aforo de hasta 4.000 personas:
30.050,61 euros.
- Aforo de más de 4.000
personas: 36.060,73 euros.
Artículo 17. Devolución de fianzas
Solo se procederá al inicio del
expediente de devolución de fianza, constituida y depositada según se establece
en el artículo anterior, previa petición del interesado.
La devolución efectiva de la fianza por
el órgano competente se producirá una vez haya sido comprobado que el
interesado no ha incurrido en ningún supuesto de exigencia de responsabilidad
en relación con el espectáculo o actividad desarrollados, previa acreditación
de tal extremo en el Acta de Autoridad gubernativa o Agentes de la Inspección
que, en su caso, hubiere sido expedida al efecto.
Artículo 18. Horario
El horario de funcionamiento de los
espectáculos y actividades recreativas a que se refiere el presente Decreto
será el señalado en la Resolución de autorización correspondiente, y en su
defecto el determinado en la Orden reguladora de los horarios de locales,
recintos, establecimientos de espectáculos y actividades recreativas a que se
refiere el artículo 23.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 19. Asistencia sanitaria
La empresa organizadora dispondrá de un
equipo sanitario suficiente que no será inferior, en ningún caso, al que
habitualmente presta servicio en el recinto donde se celebra la actividad
recreativa o el espectáculo.
La Administración podrá exigir medidas
sanitarias complementarias a tenor de la naturaleza de las actividades que se
autoricen y del aforo previsto, así como fijar el número de ambulancias que
deberán estar presentes durante el desarrollo de aquellas.
Artículo 20. Publicidad y venta de entradas
1. En ningún caso podrá procederse a la
venta de entradas sin haberse solicitado y obtenido previamente la
correspondiente autorización administrativa de la actividad o espectáculo que
se pretende celebrar.
2. En todos los carteles publicitarios
habrá de consignarse al menos los siguientes datos:
a) La denominación de la clase de
actividades o espectáculo a desarrollar.
b) En su caso, el título de las obras y
los nombres de los autores.
c) El nombre artístico de las personas
que vayan a actuar.
d) Fechas y horarios de las actuaciones
o representaciones previas.
e) Los precios de las diversas
localidades y entradas que permitan el acceso a los locales donde se celebren
los espectáculos y actividades recreativas.
f) Las condiciones, en su caso, del
abono de localidades para una serie de actuaciones o representaciones
previstas.
g) La denominación social y domicilio de
la empresa u organizador de los espectáculos o actividades recreativas.
h) En su caso, se expresarán los
servicios o prestaciones incluidos en el precio de la entrada (consumiciones,
servicio de guardarropa, etcétera).
Artículo 21. Prohibiciones
Además de las señaladas en la Ley
5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos
Adictivos, se podrá prohibir, en su caso, la introducción y venta en el local de
toda clase de bebidas alcohólicas. Asimismo, queda prohibida la introducción en
el recinto de productos pirotécnicos, incluidas bengalas, a los que se refiere
el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería.
Artículo 22. Actas e Informes de los Agentes de la Autoridad
Las Actas de Incidencias y, en su caso,
los Informes que extiendan los Agentes de la Autoridad, relativas a la
celebración y desarrollo del evento, serán remitidas a la Dirección General
competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la
Comunidad de Madrid, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a
la finalización del respectivo evento.
Artículo 23. Régimen sancionador
Será de aplicación a las materias
reguladas en el presente Decreto el régimen sancionador establecido en el
título IV de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas.
Disposición Transitoria Única. Procedimientos iniciados con anterioridad
Los procedimientos iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se regirán por la normativa
que estuviere vigente al tiempo de su iniciación.
Disposición Derogatoria Única. Disposiciones que se derogan
Queda derogada la Orden 10494/2002, de
18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la
que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante
las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios
y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente
disposición.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.