Decreto 113/2018, de 26 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de
Estudios del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título de
Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.
La Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
define la formación profesional como el conjunto de las acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso
al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Asimismo establece que la Administración General del Estado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 149.1.7.a y 30.a de la
Constitución Española y previa consulta al Consejo General de la Formación
Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia ley, cuyos contenidos
podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone en el artículo 39
que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación
profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean
las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma
y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Gobierno de la
Nación ha aprobado el Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se
establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y
se fijan los aspectos básicos del currículo. El plan de estudios del ciclo
formativo de grado medio de Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas que se
establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este decreto,
pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación del
alumnado para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de
estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones
didácticas que los equipos docentes deben elaborar, a las cuales han de
incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de
actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la
organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del
currículo en cada centro educativo de acuerdo con los recursos disponibles, sin
que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior y dentro del marco de autonomía de los
centros establecido en el título V del capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, así como en el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para
la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del
sistema educativo de la Comunidad de Madrid, la Consejería con competencias en
materia de educación podrá autorizar proyectos propiciados por centros
autorizados por dicha Administración educativa que comporten una organización
curricular de los módulos profesionales que configuran este título diferente a
la fijada por el presente decreto siempre que queden garantizados los
contenidos mínimos, las horas atribuidas a cada módulo profesional y la
duración total del mismo establecidos en el Real Decreto 114/2017, de 17 de
febrero.
Por otra parte, el
diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real
y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la
igualdad de oportunidades y de trato según establece el artículo 1 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
El contenido de este
decreto hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre
mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Por otro lado, la
presente norma da cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, al favorecer el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI, para
poder dotar de una visibilidad a esta realidad tradicionalmente escondida en el
ámbito escolar. Asimismo, respeta lo establecido en la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
El presente decreto se
dicta conforme al principio de necesidad, puesto que desarrolla y completa el
currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas
supletorias del Estado en esta materia. Esto contribuye, además, a lograr un
ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular. Asimismo,
este reglamento cumple con los principios de eficacia y eficiencia, pues la
aprobación de un decreto que regule este plan de estudios permite su aplicación
efectiva a partir de su entrada en vigor, en los centros de la Comunidad de
Madrid. Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia
de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el
desarrollo de sus bases. La norma no se extralimita en sus disposiciones
respecto a lo establecido en el Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, y
cumple con el principio de proporcionalidad establecido. Asimismo, el presente
decreto se convierte en instrumento que garantiza la máxima seguridad jurídica,
tanto por lo exhaustivo y transparente de su tramitación, como por su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Todos los
principios mencionados se encuentran recogidos en el artículo 129.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el proceso de
elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia
e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa.
Asimismo, se ha
emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid, y se ha recabado informe de la Abogacía
General y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo
anterior, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de junio de
2018,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto
establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes
al título de Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas, así como
las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y
los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir
los centros.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo
2.- Referentes de la formación
Los aspectos relativos
a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, que incorpora las exenciones y
convalidaciones, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades
de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a
efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el
Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de
Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos
básicos del currículo.
Artículo 3.-
Módulos profesionales de la parte troncal
obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos
profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado medio "Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas", son los siguientes:
a) Los recogidos en el
Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero son:
─ 1559. Replanteo en redes de agua.
─ 1560. Estaciones de tratamiento de aguas.
─ 1561. Instalaciones eléctricas en redes de agua.
─ 1562. Técnicas de mecanizado y unión.
─ 1563. Montaje y puesta en servicio de redes de agua.
─ 1567. Hidráulica y redes de agua.
─ 0310. Montaje y mantenimiento de instalaciones de agua.
─ 1564. Calidad del agua.
─ 1565. Construcción en redes y estaciones de tratamiento de agua.
─ 1566. Mantenimiento de equipos e instalaciones.
─ 1568. Mantenimiento de redes.
─ 0156. Inglés profesional (Grado Medio).
─ 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
─ 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
─ 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado
Medio).
─ 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
─ 1713. Proyecto intermodular.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad [3]
La parte de optatividad
estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero
como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo [4]
1. La contribución a
la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,
los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del
ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3
son los definidos en el Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero.
2.
Los contenidos y duración de los módulos profesionales relacionados en el
artículo 3, a excepción de los módulos asociados a las habilidades y
capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento,
pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez
profesional, se incluyen en el anexo I de este decreto.
El
currículo de los módulos profesionales de carácter transversal que a
continuación se detallan: Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal
para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II,
Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) y
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del
titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos
currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica correspondiente,
responderán en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores
social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al
menos:
a) Los
referentes de la formación.
b) Los
resultados de aprendizaje.
c) Los
criterios de evaluación.
d) Los
contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La
duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en materia
de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los
módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos
en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en cuenta
la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social
en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos e
incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la e)
del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se impartirán
en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente anexo de
este decreto.
Artículo
5.- Adaptación al entorno
educativo, social y productivo
1. Los centros
educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo
mediante programaciones didácticas, en el contexto del proyecto educativo del
centro.
2. Las programaciones
didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características
socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia
en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos
laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del
sector productivo o de servicios correspondiente.
3. Tanto en los
procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención
de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género.
4. Los centros
desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el principio
de "Diseño universal o diseño para todas las personas". En las programaciones didácticas se tendrán en
consideración las características del alumnado, prestándose especial atención a
las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, posibilitando
que desarrollen las competencias incluidas en el currículo, así como el
adecuado acceso al mismo.
Artículo
6.- Organización y distribución
horaria
Los módulos
profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos.
La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal
se concretan en el anexo II [5] de este decreto.
Artículo 7.-
Profesorado [6]
1. Las
especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en
el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que
regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas
senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del
título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las
especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución
docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa
específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo
8.- Definición de espacios y
equipamientos
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación
profesional deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 y en el Anexo II
del Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, y se concretan en el anexo III
del presente decreto.
Además, deberán
cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre
prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio "Lengua extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del
ciclo formativo de grado medio "Redes
y Estaciones de Tratamiento de Aguas" derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros
educativos
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente decreto se podrán implantar a partir del curso
escolar 2018-2019.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo
normativo
Se autoriza al titular
de la Consejería competente en materia de educación a dictar las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
decreto
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada
en vigor [10]
El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS [11]
Anexo I
(véase en el BOCM
de 29 de junio de 2018 teniendo en
cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de
noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 34 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(antiguo anexo V que pasa a ser anexo III,
véase en el BOCM
de 29 de junio de 2018)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.