ORDEN DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE TITULADOS SUPERIORES Y
MEDIOS FINNOVA II, COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
ORDEN 3872/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, de Tramitación Anticipada, por la que se establecen las bases
reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para el desarrollo del programa
de contratación de titulados superiores y medios FINNOVA II, cofinanciada por
el Fondo Social Europeo. ()
Corresponden
a la Consejería de Empleo y Mujer las competencias en materia de fomento,
mejora y promoción del empleo que se desarrollan a través del Servicio Regional
de Empleo. Al amparo de dichas competencias, el Servicio Regional de Empleo
promueve el programa de contratación de titulados superiores y medios FINNOVA
II con el fin de dotar a los recursos humanos de nuestra región, que se
encuentren en situación de desempleo, de una cualificación acorde con los
avances del conocimiento científico y tecnológico teniendo en cuenta el alto
potencial del sistema de ciencia y tecnología existente en nuestra comunidad.
El
primer objetivo del programa consiste en mejorar las posibilidades de inserción
laboral de los titulados superiores y medios, mediante la adquisición de una
experiencia específica en áreas de trabajo de apoyo a la investigación y
desarrollo tecnológico. En segundo lugar facilitar el conocimiento de unas
técnicas innovadoras que requieren un aprendizaje de difícil adquisición en las
ofertas formativas normalizadas, adaptando los perfiles a las nuevas
actividades profesionales. Y por último, el programa FINNOVA II, pretende
favorecer el desarrollo de la innovación mediante la preparación de técnicos de
mantenimiento de equipos de investigación y especialistas en gestión de la I + D y tecnologías de vanguardia, contribuir a paliar el desempleo y mejorar la
investigación científica y tecnológica mediante la incorporación de técnicos.
Por
todo ello, se considera necesario el apoyo de las Universidades Públicas con
sede en la Comunidad de Madrid que garanticen un contexto real idóneo para la
creación en su seno de puestos de trabajo en prácticas, además de que aseguren
la calidad de la experiencia adquirida por los participantes a través de sus
recursos.
En
virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley
2/1995,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 1.- Objeto y financiación
La
presente Orden tiene como finalidad regular la concesión de ayudas para la
contratación en prácticas de titulados superiores y medios, que se encuentren
en desempleo en el momento de la contratación, en áreas de apoyo a la
investigación. Los perfiles de los puestos de trabajo serán los siguientes:
a) Técnicos de gestión de I + D para el apoyo a la
gestión de proyectos, programas o promoción de la I + D en unidades creadas a tal efecto.
b) Técnicos de laboratorio para la operación y
mantenimiento de grandes y complejos equipamientos en unidades de apoyo a la
investigación.
Los
contratos se desarrollarán en los puestos de trabajo especificados en cada
convocatoria creados al efecto en las Universidades Públicas.
Las
ayudas reguladas en esta Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvención, y
para el cumplimiento de dicha finalidad se destinará el crédito presupuestario
establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 960, Partida 48200.
Artículo 2.- Cofinanciación Fondo Social Europeo ()
Las ayudas reguladas en esta Orden se
encuentran cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa
Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 3, Tema
Prioritario 74; cumpliendo con los criterios de selección vigentes.
— Personas
beneficiarias: Serán beneficiarias aquellas personas desempleadas, jóvenes en
su mayoría por ser titulados universitarios recientes, que actualizan su
formación inicial y profesional incorporando la práctica laboral a su
currículo.
— Criterios específicos:
• Acciones
de incorporación a puestos de trabajo de técnicos de gestión de la I + D y técnicos de laboratorio para operar y mantener grandes equipamientos en unidades de
apoyo a la investigación.
• Incorporación
de personal a equipos de investigación en universidades y otros centros
públicos de investigación a través de diferentes fórmulas que favorezcan el
desarrollo de la actividad investigadora.
— Tipología indicativa de
operaciones: Ayudas a la contratación de trabajadores en puestos de apoyo a la
investigación.
Son objetivos generales de esta Orden
impulsar la innovación y la investigación a través de la contratación en
prácticas de los técnicos en puestos de los organismos públicos de
investigación, así como fomentar la inserción laboral posterior a la beca en
ámbitos de innovación y empresas tecnológicas.
Por otro lado, estas becas son acciones
idóneas para desarrollar el potencial humano en áreas de trabajo innovadoras y
nuevas tecnologías de modo transversal y con ello se incrementa la competitividad
de las empresas en un mundo altamente cambiante y globalizado.
Artículo 3.- Beneficiarios
Podrán
beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas que
cumplan los siguientes requisitos mínimos:
1.
Ser residentes en la Comunidad de Madrid.
2.
Haber finalizado estudios conducentes a una titulación superior o media no
antes de cuatro años de la realización del contrato en prácticas objeto de esta
Orden y estar en posesión del correspondiente título.
3.
La formación de los solicitantes deberá ajustarse a la titulación académica
requerida en cada convocatoria para cada puesto de trabajo.
4.
Encontrarse en situación de desempleo en el momento de celebrase el contrato.
5.
Serán obligaciones del beneficiario aquellas establecidas en el contrato en
prácticas objeto de la subvención.
Artículo 4.- Entidades colaboradoras
1.
Las entidades que participen en la presente Orden tendrán la consideración de
“Entidades Colaboradoras” de acuerdo con lo previsto en el artículo
5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y actuarán en nombre y por cuenta del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y
distribuyendo los fondos públicos a los contratados. Dichos fondos, en ningún
caso, se consideran integrantes de su patrimonio.
2.
Como tales, las Entidades Colaboradoras deberán cumplir las obligaciones
contenidas en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos
recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de
la subvención y en el convenio suscrito con el Servicio Regional de Empleo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, 38/2003.
b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y la
efectividad de las condiciones determinantes para su concesión.
c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos
ante el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, debiéndose proceder, a falta de esa justificación, al reintegro de las cantidades abonadas.
d) Someterse a las actuaciones que respecto a la
gestión de dichos fondos pueda efectuar el Servicio Regional de Empleo, y a las
de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas,
Órganos de Control de la Comisión Europea, Dirección General de Asuntos
Europeos de la Comunidad de Madrid, Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo (MTAS) u otros órganos competentes; en particular se asumirá lo
establecido en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995.
Artículo 5.- Compatibilidad de las ayudas
El
disfrute de la contrato será incompatible con cualquier otra subvención que
tenga la misma finalidad que la de la presente Orden.
Artículo 6.- Acciones subvencionables
1.
Se consideran subvencionables los contratos en prácticas (Real Decreto
488/1998, de 27 de marzo, “Boletín Oficial del Estado” de 9 de
abril), indicados en cada convocatoria.
2.
Los contratos se desarrollarán durante dos años.
3.
El Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid podrá anular la concesión de la ayuda siempre que no se cumpliesen las condiciones y requisitos
que determinan la concesión y disfrute de la misma.
Artículo 7.- Forma de pago
1.
Los contratos serán cofinanciados al 50 por 100 por el Servicio Regional de
Empleo y las entidades colaboradoras en las condiciones establecidas en la
correspondiente convocatoria. Por lo que respecta a la parte que corresponda al
Servicio Regional de Empleo, el FSE cofinanciará, además, el 50 por 100.
2.
La cantidad que aporta la Comunidad de Madrid será entregada a cada Entidad
Colaboradora una vez formalizados los contratos, de una sola vez, es decir,
mediante pago anticipado y sin presentación de aval y debiéndose acreditar por
las personas que resulten beneficiarias, mediante certificación actualizada,
encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Cada Entidad Colaboradora se encargará de los abonos mensuales a los técnicos.
3.
La Entidad Colaboradora deberá aportar documentación acreditativa del pago
respecto a los fondos entregados a los técnicos, así como las fechas de las
incorporaciones y ceses producidos en cada puesto, y se justificará según el
artículo 14.6 de la presente Orden.
4.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5.
Las posteriores convocatorias de subvenciones dictadas al amparo de estas bases
reguladoras serán sometidas a la autorización previa de la Consejería de Hacienda prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Orden de 8 de marzo del 2002 de
la Consejería de Hacienda.
Artículo 8.- Características de los contratos
1.
Los puestos en prácticas de desarrollarán al amparo de la modalidad contractual
del contrato en prácticas, estableciéndose la relación laboral entre el
destinatario y la entidad colaboradora.
2.
Quedan excluidos de esta convocatoria los solicitantes que hayan estado
contratados en prácticas anteriormente en virtud de la misma titulación que
requiere el programa FINNOVA II.
3.
La no incorporación sin causa justificada en la fecha señalada en su momento se
entenderá como renuncia al contrato y supondrá, por tanto, la pérdida de
cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse.
Artículo 9.- Iniciación y documentación de las solicitudes()
1. Las solicitudes podrán presentarse,
según modelo oficial, preferentemente en el Registro del Servicio Regional de
Empleo, sito en la calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid; o de cualquiera
de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En particular, en los registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier
Administración de las Comunidades Autónomas, a la de alguna de las entidades
que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito
el oportuno convenio, y en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos
adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en las oficinas de
Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el
extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
De conformidad con
lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios
electrónicos en la forma en que se determine en la convocatoria de
subvenciones.
2. El plazo de
presentación de solicitudes para la presente Orden será el que se determine en
cada convocatoria.
3. Cada solicitante podrá optar a un solo
puesto de acuerdo con sus expectativas y titulación requerida. En caso de
presentarse más de una solicitud, solo se validará la primera entrega.
4. Las solicitudes
se cumplimentarán en el modelo oficial y se acompañarán de los siguientes
documentos e informaciones:
a) Documento nacional de identidad o permiso de
residencia (original y fotocopia, o fotocopia compulsada). Este documento será
presentado por el interesado o podrá ser autorizada su consulta por el Servicio
Regional de Empleo si consta su autorización en el modelo de solicitud.
b) Certificado de empadronamiento (original y
fotocopia, o fotocopia compulsada). Este documento será presentado por el interesado
o podrá ser autorizada su consulta por el Servicio Regional de Empleo si consta
su autorización en el modelo de solicitud.
c) Titulación requerida para el puesto solicitado
(original y fotocopia, o fotocopia compulsada). Los títulos deberán tener carácter
oficial y en el caso de títulos extranjeros estos deberán estar homologados por
el Ministerio de Educación.
d) Certificación
académica oficial y detallada de los estudios necesarios para cada titulación
requerida en la que se acredite :
1. Calificaciones obtenidas.
2. Años académicos
de realización de los estudios y fecha de finalización de los mismos.
Se aportará original y dos fotocopias de la
certificación, o dos fotocopias compulsadas.
e) Certificados o diplomas que acrediten formación
complementaria en los que figuren el número de horas (original y fotocopia o,
fotocopia compulsada).
f) Currículum vítae (por duplicado).
g) Certificación acreditativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes. Este documento será presentado por el interesado o
podrá ser autorizada su consulta por el Servicio Regional de Empleo si consta
su autorización en el modelo de solicitud.
h) Certificación
acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Este documento será presentado por el
interesado o podrá ser autorizada su consulta por el Servicio Regional de
Empleo si consta su autorización en el modelo de solicitud.
i) Certificación acreditativa de la no existencia
de deudas de naturaleza tributaria con contribuyentes contra los que no
proceda la vía de apremio, deudas no atendidas, en período voluntario. Este
documento será presentado por el interesado o podrá ser autorizada su consulta
por el Servicio Regional de Empleo si consta su autorización en el modelo de
solicitud.
j) Declaración responsable recogida en el apartado
6 del modelosolicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según la forma
en que se determine en cada convocatoria.
k) Declaración
responsable recogida en el apartado 6 del modelo-solicitud en cuanto a
concurrencia con otras ayudas, según la forma en que se determine en cada
convocatoria.
La percepción de ayudas concurrentes para el mismo
objeto es incompatible con la concesión de las ayudas establecidas en la
presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Orden 3872/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas para el desarrollo del programa de contratación de técnicos
superiores y medios “Finnova II”.
Todos los documentos consultables, en su
caso, por el Servicio Regional de Empleo se incorporarán de oficio al
expediente.
A los efectos de comprobar que las
personas solicitantes no figuran en alta como trabajadores por cuenta ajena o
propia, en el régimen de Seguridad Social que corresponda, se requiere al
solicitante para que autorice al Servicio Regional de Empleo a consultar su
informe de vida laboral. Dicha autorización se hará efectiva cumplimentando la
casilla destinada a tal efecto en la solicitud. El solicitante podrá ser
requerido para la comprobación de los requisitos contemplados en este apartado.
Este documento se incorporará de oficio al expediente antes de realizar el pago
a las entidades y en el momento de inicio de relación laboral.
Las personas seleccionadas
deberán cumplir con los requisitos del contrato en prácticas para hacerse
efectivo el inicio del contrato.
5. Si del estudio del expediente se deduce
la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para
que complete el expediente en los términos y con los efectos que establece el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.- Instrucción
1.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva.
2.
El órgano competente para la ordenación del procedimiento y la instrucción de
los expedientes será el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.
3.
Para el estudio del expediente se podrá requerir la información o documentación
complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del
mismo.
4.
El Servicio Regional de Empleo estudiará el expediente, emitiendo informe
acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo 12 de la presente Orden.
Artículo 11.-
Criterios de evaluación y concesión de las solicitudes. ()
Será criterio de
valoración para la preselección de los solicitantes la formación que posean
estos con la ponderación que a continuación se indica:
1. Por una segunda
titulación, también requerida para el puesto solicitado: 5 puntos.
2. Por los cursos
de formación complementaria directamente relacionados con la titulación requerida,
según el baremo como se indica a continuación:
— Duración inferior o igual a 100
horas: 0,5 puntos.
— Duración superior a 100 horas e
inferior o igual a 200 horas: 1 punto.
— Duración superior a 200 horas e
inferior o igual a 300 horas: 2 puntos.
— Duración superior a 300 horas e
inferior o igual a 400 horas: 3 puntos.
— Duración superior a 400 horas e
inferior o igual a 500 horas: 4 puntos.
— Duración superior a 500 horas: 5
puntos.
3. En el caso de
que exista igualdad en la valoración de varios candidatos se priorizarán las
solicitudes por orden de antigüedad ininterrumpida en la inscripción de los
Servicios Públicos de Empleo.
4. Una vez
realizada la valoración anterior, el Servicio Regional de Empleo
preseleccionará los cinco solicitantes por plaza por orden creciente de
puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en los puntos anteriores.
5. Los cinco
candidatos así determinados serán sometidos a una prueba técnica por la entidad
colaboradora, en la que se valorará de manera objetiva la adecuación al puesto
ofertado, en base a los conocimientos y capacidades acreditados en aquella.
6. Los
investigadores de las entidades colaboradoras realizarán un informe con los
resultados de la prueba técnica que recoja la siguiente información:
— Nivel de conocimientos de la
formación académica requerida según Anexo.
— Nivel de conocimientos específicos
requeridos (hasta cuatro) según Anexo.
— Adecuación al puesto.
7. La propuesta de
la entidad colaboradora, en base a los resultados de la prueba técnica,
recogerá una calificación individualizada de hasta cinco puntos.
8. Para la
selección definitiva se realizará el sumatorio de las puntuaciones obtenidas
por cada candidato en los distintos procesos de preselección y prueba técnica y
se elevarán las propuestas a la comisión de evaluación.
9. En caso de
producirse bajas o renuncias justificadas ante el Servicio Regional de Empleo,
de plazas adjudicadas durante el primer año, el Servicio Regional de Empleo
procederá a conceder la ayuda al siguiente candidato mejor valorado por el
tiempo que reste hasta los dos años.
Artículo 12.- Comisión de Evaluación
1. Con
la finalidad de evaluar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación,
que estará formada por:
a) Presidente: El titular de la Dirección del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo.
b)
Vocales:
1.º Un
representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.
2.º Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer.
3.º Un representante de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer.
4.º El titular del Servicio de Intermediación
Laboral del Servicio Regional de Empleo.
5.º El titular de la Unidad del Programa FINNOVA del Servicio Regional de Empleo
c) Secretario: Un Técnico del Servicio
de Intermediación del Servicio Regional de Empleo.
2.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los
artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
3.
La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención,
elevará a propuesta técnica de adjudicación a la Directora General del Servicio Regional de Empleo.
Artículo 13.- Resolución y plazos
1.
La Comisión de Evaluación prevista en el artículo anterior realizará la propuesta
técnica de adjudicación de las subvenciones, previa evaluación de las
solicitudes, en régimen de concurrencia competitiva.
2.
La Directora General del Servicio Regional de Empleo resolverá la concesión o
denegación de la ayuda, conforme a la delegación de competencias concedida por
Acuerdo del 3 de diciembre de 2004, del Consejo de Administración del Servicio
Regional de Empleo, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de diciembre de 2004.
3.
La Resolución de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en
relación a los contratos solicitados y aprobados, la forma de abono y demás
circunstancias exigibles para el cobro de los mismos, recursos y cualesquiera
otras condiciones particulares que deban cumplir los técnicos contratados.
4.
El plazo máximo de resolución del expediente será de seis meses contados desde
la publicación de las ayudas. Si vencido este plazo no se hubiere dictado
resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.
El Servicio Regional de Empleo deberá informar de dicha resolución a los
interesados, a los efectos de notificación previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992.
6.
Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, y la cuantía
de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
7.
Contra la Resolución de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación de la Resolución, o directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo conforme al artículo 8 de la LJCA 29/1998, de 13 de julio.
Artículo 14.- Control, seguimiento e incumplimiento
1.
El Servicio Regional de Empleo, la Dirección General de Asuntos Europeos , el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los órganos de control de la Comisión Europea y de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones donde el beneficiario desarrolla su actividad, que estará
obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos
previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
2.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995. Asimismo, los beneficiarios de las
ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.
3.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en la Ley 2/1995 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.
En relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con
cargo a los fondos estructurales, el Servicio Regional de Empleo, como
organismo pagador; las entidades colaboradoras, que actúan como órganos
intermedios para la distribución de los fondos, y los destinatarios últimos de
las ayudas, que son los contratados, dispondrán de los documentos necesarios
para verificar y justificar la distribución y adjudicación de los fondos según
lo requerido en la operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos.
6.
La justificación documental de los costes salariales y de seguridad social de
los contratos objeto de la subvención deberá hacerse por la entidad
colaboradora cada seis meses (a excepción de los contratos de trabajo), a
contar desde la fecha de inicio de la actividad, presentando ante el Servicio
Regional de Empleo la siguiente documentación en el plazo de tres meses después
de finalizado cada semestre:
— Copia compulsada de los contratos de
trabajo, que serán presentados por la entidad colaboradora, en el Servicio
Regional de Empleo antes de recibir la subvención.
—
Copia compulsada de nóminas.
—
Copia compulsada de los TC1 y TC2 de los trabajadores contratados.
— Justificantes bancarios de las nóminas o
una certificación del banco en la que se haga constar la emisión de las
transferencias en concepto de abono de haberes de los trabajadores.
— Modelo de gestión (hoja de cálculo) que
proporcionará el Servicio Regional de Empleo debidamente cumplimentado por la
entidad colaboradora, en donde se reflejaran los gastos mensuales (salariales y
de seguridad social) y totales de cada trabajador subvencionado, para cada
período de seis meses.
7.
El procedimiento a seguir por el Servicio Regional de Empleo para la
recopilación de los indicadores de realización de las acciones consta de una
aplicación informática que contiene los datos de los beneficiarios recogidos en
la solicitud de la ayuda, sistemas de selección y desarrollo de las ayudas
sustentados en los correspondientes certificaciones.
Artículo 15.- Publicidad de las subvenciones
Esta
línea de ayudas estará cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del
Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo. Esta
cofinanciación exige el cumplimiento del Reglamento número 1828/2006 de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los
Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos
Estructurales.
La
publicidad que se realice de las acciones subvencionadas se hará conforme a la
normativa europea aplicable (Reglamento CE 1828/2006) cualquiera que sea el medio
elegido (folletos, carteles, prensa, etcétera), la entidad beneficiaria hará
constar la cofinanciación de las mismas y deberá incluir de modo destacado los
logotipos de la Consejería de Empleo y Mujer, del Servicio Regional de Empleo,
el Fondo Social Europeo, y el de la propia entidad, así como la siguiente
declaración: “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.
Capítulo 2
Convocatoria de ayudas
(No se reproduce)
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Habilitación de desarrollo
Se
faculta a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para dictar las
disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.
Segunda.- Reglas de supletoriedad
Todo
lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria se regirá, además de por lo
previsto en el capítulo I de la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, del
Consejero de Empleo y Mujer, que establece las bases reguladoras de estas
ayudas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto
de los artículos de carácter básico; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76//199, de 26 de agosto,
regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de
la Ley 2/1995, en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones; por el Decreto
4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución
de las intervenciones cofinanciadas por Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE)
1083/2006, que establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Tercera.- Entrada en vigor
La
presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(No se reproducen)