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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE TITULADOS SUPERIORES Y MEDIOS FINNOVA II, COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

 

ORDEN 3872/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, de Tramitación Anticipada, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de contratación de titulados superiores y medios FINNOVA II, cofinanciada por el Fondo Social Europeo. ([1])

 

 

Corresponden a la Consejería de Empleo y Mujer las competencias en materia de fomento, mejora y promoción del empleo que se desarrollan a través del Servicio Regional de Empleo. Al amparo de dichas competencias, el Servicio Regional de Empleo promueve el programa de contratación de titulados superiores y medios FINNOVA II con el fin de dotar a los recursos humanos de nuestra región, que se encuentren en situación de desempleo, de una cualificación acorde con los avances del conocimiento científico y tecnológico teniendo en cuenta el alto potencial del sistema de ciencia y tecnología existente en nuestra comunidad.

El primer objetivo del programa consiste en mejorar las posibilidades de inserción laboral de los titulados superiores y medios, mediante la adquisición de una experiencia específica en áreas de trabajo de apoyo a la investigación y desarrollo tecnológico. En segundo lugar facilitar el conocimiento de unas técnicas innovadoras que requieren un aprendizaje de difícil adquisición en las ofertas formativas normalizadas, adaptando los perfiles a las nuevas actividades profesionales. Y por último, el programa FINNOVA II, pretende favorecer el desarrollo de la innovación mediante la preparación de técnicos de mantenimiento de equipos de investigación y especialistas en gestión de la I + D y tecnologías de vanguardia, contribuir a paliar el desempleo y mejorar la investigación científica y tecnológica mediante la incorporación de técnicos.

Por todo ello, se considera necesario el apoyo de las Universidades Públicas con sede en la Comunidad de Madrid que garanticen un contexto real idóneo para la creación en su seno de puestos de trabajo en prácticas, además de que aseguren la calidad de la experiencia adquirida por los participantes a través de sus recursos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1.- Objeto y financiación

La presente Orden tiene como finalidad regular la concesión de ayudas para la contratación en prácticas de titulados superiores y medios, que se encuentren en desempleo en el momento de la contratación, en áreas de apoyo a la investigación. Los perfiles de los puestos de trabajo serán los siguientes:

a) Técnicos de gestión de I + D para el apoyo a la gestión de proyectos, programas o promoción de la I + D en unidades creadas a tal efecto.

b) Técnicos de laboratorio para la operación y mantenimiento de grandes y complejos equipamientos en unidades de apoyo a la investigación.

Los contratos se desarrollarán en los puestos de trabajo especificados en cada convocatoria creados al efecto en las Universidades Públicas.

Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvención, y para el cumplimiento de dicha finalidad se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 960, Partida 48200.

Artículo 2.- Cofinanciación Fondo Social Europeo ([2])

 

Las ayudas reguladas en esta Orden se encuentran cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 3, Tema Prioritario 74; cumpliendo con los criterios de selección vigentes.

— Personas beneficiarias: Serán beneficiarias aquellas personas desempleadas, jóvenes en su mayoría por ser titulados universitarios recientes, que actualizan su formación inicial y profesional incorporando la práctica laboral a su currículo.

— Criterios específicos:

• Acciones de incorporación a puestos de trabajo de técnicos de gestión de la I + D y técnicos de laboratorio para operar y mantener grandes equipamientos en unidades de apoyo a la investigación.

• Incorporación de personal a equipos de investigación en universidades y otros centros públicos de investigación a través de diferentes fórmulas que favorezcan el desarrollo de la actividad investigadora.

— Tipología indicativa de operaciones: Ayudas a la contratación de trabajadores en puestos de apoyo a la investigación.

Son objetivos generales de esta Orden impulsar la innovación y la investigación a través de la contratación en prácticas de los técnicos en puestos de los organismos públicos de investigación, así como fomentar la inserción laboral posterior a la beca en ámbitos de innovación y empresas tecnológicas.

Por otro lado, estas becas son acciones idóneas para desarrollar el potencial humano en áreas de trabajo innovadoras y nuevas tecnologías de modo transversal y con ello se incrementa la competitividad de las empresas en un mundo altamente cambiante y globalizado.

Artículo 3.- Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos mínimos:

1. Ser residentes en la Comunidad de Madrid.

2. Haber finalizado estudios conducentes a una titulación superior o media no antes de cuatro años de la realización del contrato en prácticas objeto de esta Orden y estar en posesión del correspondiente título.

3. La formación de los solicitantes deberá ajustarse a la titulación académica requerida en cada convocatoria para cada puesto de trabajo.

4. Encontrarse en situación de desempleo en el momento de celebrase el contrato.

5. Serán obligaciones del beneficiario aquellas establecidas en el contrato en prácticas objeto de la subvención.

Artículo 4.- Entidades colaboradoras

1. Las entidades que participen en la presente Orden tendrán la consideración de “Entidades Colaboradoras” de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y actuarán en nombre y por cuenta del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los contratados. Dichos fondos, en ningún caso, se consideran integrantes de su patrimonio.

2. Como tales, las Entidades Colaboradoras deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con el Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, 38/2003.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes para su concesión.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, debiéndose proceder, a falta de esa justificación, al reintegro de las cantidades abonadas.

d) Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar el Servicio Regional de Empleo, y a las de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, Órganos de Control de la Comisión Europea, Dirección General de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid, Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (MTAS) u otros órganos competentes; en particular se asumirá lo establecido en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995.

Artículo 5.- Compatibilidad de las ayudas

El disfrute de la contrato será incompatible con cualquier otra subvención que tenga la misma finalidad que la de la presente Orden.

Artículo 6.- Acciones subvencionables

1. Se consideran subvencionables los contratos en prácticas (Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, “Boletín Oficial del Estado” de 9 de abril), indicados en cada convocatoria.

2. Los contratos se desarrollarán durante dos años.

3. El Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid podrá anular la concesión de la ayuda siempre que no se cumpliesen las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.

Artículo 7.- Forma de pago

1. Los contratos serán cofinanciados al 50 por 100 por el Servicio Regional de Empleo y las entidades colaboradoras en las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria. Por lo que respecta a la parte que corresponda al Servicio Regional de Empleo, el FSE cofinanciará, además, el 50 por 100.

2. La cantidad que aporta la Comunidad de Madrid será entregada a cada Entidad Colaboradora una vez formalizados los contratos, de una sola vez, es decir, mediante pago anticipado y sin presentación de aval y debiéndose acreditar por las personas que resulten beneficiarias, mediante certificación actualizada, encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Cada Entidad Colaboradora se encargará de los abonos mensuales a los técnicos.

3. La Entidad Colaboradora deberá aportar documentación acreditativa del pago respecto a los fondos entregados a los técnicos, así como las fechas de las incorporaciones y ceses producidos en cada puesto, y se justificará según el artículo 14.6 de la presente Orden.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

5. Las posteriores convocatorias de subvenciones dictadas al amparo de estas bases reguladoras serán sometidas a la autorización previa de la Consejería de Hacienda prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Orden de 8 de marzo del 2002 de la Consejería de Hacienda.

Artículo 8.- Características de los contratos

1. Los puestos en prácticas de desarrollarán al amparo de la modalidad contractual del contrato en prácticas, estableciéndose la relación laboral entre el destinatario y la entidad colaboradora.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria los solicitantes que hayan estado contratados en prácticas anteriormente en virtud de la misma titulación que requiere el programa FINNOVA II.

3. La no incorporación sin causa justificada en la fecha señalada en su momento se entenderá como renuncia al contrato y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse.

Artículo 9.- Iniciación y documentación de las solicitudes([3])

1. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid; o de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio, y en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en la forma en que se determine en la convocatoria de subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes para la presente Orden será el que se determine en cada convocatoria.

3. Cada solicitante podrá optar a un solo puesto de acuerdo con sus expectativas y titulación requerida. En caso de presentarse más de una solicitud, solo se validará la primera entrega.

4. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial y se acompañarán de los siguientes documentos e informaciones:

a) Documento nacional de identidad o permiso de residencia (original y fotocopia, o fotocopia compulsada). Este documento será presentado por el interesado o podrá ser autorizada su consulta por el Servicio Regional de Empleo si consta su autorización en el modelo de solicitud.

b) Certificado de empadronamiento (original y fotocopia, o fotocopia compulsada). Este documento será presentado por el interesado o podrá ser autorizada su consulta por el Servicio Regional de Empleo si consta su autorización en el modelo de solicitud.

c) Titulación requerida para el puesto solicitado (original y fotocopia, o fotocopia compulsada). Los títulos deberán tener carácter oficial y en el caso de títulos extranjeros estos deberán estar homologados por el Ministerio de Educación.

d) Certificación académica oficial y detallada de los estudios necesarios para cada titulación requerida en la que se acredite :

1. Calificaciones obtenidas.

2. Años académicos de realización de los estudios y fecha de finalización de los mismos.

Se aportará original y dos fotocopias de la certificación, o dos fotocopias compulsadas.

e) Certificados o diplomas que acrediten formación complementaria en los que figuren el número de horas (original y fotocopia o, fotocopia compulsada).

f) Currículum vítae (por duplicado).

g) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este documento será presentado por el interesado o podrá ser autorizada su consulta por el Servicio Regional de Empleo si consta su autorización en el modelo de solicitud.

h) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Este documento será presentado por el interesado o podrá ser autorizada su consulta por el Servicio Regional de Empleo si consta su autorización en el modelo de solicitud.

i) Certificación acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas, en período voluntario. Este documento será presentado por el interesado o podrá ser autorizada su consulta por el Servicio Regional de Empleo si consta su autorización en el modelo de solicitud.

j) Declaración responsable recogida en el apartado 6 del modelosolicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según la forma en que se determine en cada convocatoria.

k) Declaración responsable recogida en el apartado 6 del modelo-solicitud en cuanto a concurrencia con otras ayudas, según la forma en que se determine en cada convocatoria.

La percepción de ayudas concurrentes para el mismo objeto es incompatible con la concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Orden 3872/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de contratación de técnicos superiores y medios “Finnova II”.

Todos los documentos consultables, en su caso, por el Servicio Regional de Empleo se incorporarán de oficio al expediente.

A los efectos de comprobar que las personas solicitantes no figuran en alta como trabajadores por cuenta ajena o propia, en el régimen de Seguridad Social que corresponda, se requiere al solicitante para que autorice al Servicio Regional de Empleo a consultar su informe de vida laboral. Dicha autorización se hará efectiva cumplimentando la casilla destinada a tal efecto en la solicitud. El solicitante podrá ser requerido para la comprobación de los requisitos contemplados en este apartado. Este documento se incorporará de oficio al expediente antes de realizar el pago a las entidades y en el momento de inicio de relación laboral.

Las personas seleccionadas deberán cumplir con los requisitos del contrato en prácticas para hacerse efectivo el inicio del contrato.

5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en los términos y con los efectos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 10.- Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano competente para la ordenación del procedimiento y la instrucción de los expedientes será el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.

3. Para el estudio del expediente se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

4. El Servicio Regional de Empleo estudiará el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 11.- Criterios de evaluación y concesión de las solicitudes. ([4])

 

Será criterio de valoración para la preselección de los solicitantes la formación que posean estos con la ponderación que a continuación se indica:

1. Por una segunda titulación, también requerida para el puesto solicitado: 5 puntos.

2. Por los cursos de formación complementaria directamente relacionados con la titulación requerida, según el baremo como se indica a continuación:

— Duración inferior o igual a 100 horas: 0,5 puntos.

— Duración superior a 100 horas e inferior o igual a 200 horas: 1 punto.

— Duración superior a 200 horas e inferior o igual a 300 horas: 2 puntos.

— Duración superior a 300 horas e inferior o igual a 400 horas: 3 puntos.

— Duración superior a 400 horas e inferior o igual a 500 horas: 4 puntos.

— Duración superior a 500 horas: 5 puntos.

3. En el caso de que exista igualdad en la valoración de varios candidatos se priorizarán las solicitudes por orden de antigüedad ininterrumpida en la inscripción de los Servicios Públicos de Empleo.

4. Una vez realizada la valoración anterior, el Servicio Regional de Empleo preseleccionará los cinco solicitantes por plaza por orden creciente de puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en los puntos anteriores.

5. Los cinco candidatos así determinados serán sometidos a una prueba técnica por la entidad colaboradora, en la que se valorará de manera objetiva la adecuación al puesto ofertado, en base a los conocimientos y capacidades acreditados en aquella.

6. Los investigadores de las entidades colaboradoras realizarán un informe con los resultados de la prueba técnica que recoja la siguiente información:

— Nivel de conocimientos de la formación académica requerida según Anexo.

— Nivel de conocimientos específicos requeridos (hasta cuatro) según Anexo.

— Adecuación al puesto.

7. La propuesta de la entidad colaboradora, en base a los resultados de la prueba técnica, recogerá una calificación individualizada de hasta cinco puntos.

8. Para la selección definitiva se realizará el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por cada candidato en los distintos procesos de preselección y prueba técnica y se elevarán las propuestas a la comisión de evaluación.

9. En caso de producirse bajas o renuncias justificadas ante el Servicio Regional de Empleo, de plazas adjudicadas durante el primer año, el Servicio Regional de Empleo procederá a conceder la ayuda al siguiente candidato mejor valorado por el tiempo que reste hasta los dos años.

Artículo 12.- Comisión de Evaluación

1. Con la finalidad de evaluar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

a) Presidente: El titular de la Dirección del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo.

b) Vocales:

1.º Un representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

2.º Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer.

3.º Un representante de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer.

4.º El titular del Servicio de Intermediación Laboral del Servicio Regional de Empleo.

5.º El titular de la Unidad del Programa FINNOVA del Servicio Regional de Empleo

c) Secretario: Un Técnico del Servicio de Intermediación del Servicio Regional de Empleo.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

3. La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará a propuesta técnica de adjudicación a la Directora General del Servicio Regional de Empleo.

Artículo 13.- Resolución y plazos

1. La Comisión de Evaluación prevista en el artículo anterior realizará la propuesta técnica de adjudicación de las subvenciones, previa evaluación de las solicitudes, en régimen de concurrencia competitiva.

2. La Directora General del Servicio Regional de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda, conforme a la delegación de competencias concedida por Acuerdo del 3 de diciembre de 2004, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de diciembre de 2004.

3. La Resolución de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a los contratos solicitados y aprobados, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de los mismos, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los técnicos contratados.

4. El plazo máximo de resolución del expediente será de seis meses contados desde la publicación de las ayudas. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El Servicio Regional de Empleo deberá informar de dicha resolución a los interesados, a los efectos de notificación previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992.

6. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, y la cuantía de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

7. Contra la Resolución de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conforme al artículo 8 de la LJCA 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 14.- Control, seguimiento e incumplimiento

1. El Servicio Regional de Empleo, la Dirección General de Asuntos Europeos , el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los órganos de control de la Comisión Europea y de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones donde el beneficiario desarrolla su actividad, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales, el Servicio Regional de Empleo, como organismo pagador; las entidades colaboradoras, que actúan como órganos intermedios para la distribución de los fondos, y los destinatarios últimos de las ayudas, que son los contratados, dispondrán de los documentos necesarios para verificar y justificar la distribución y adjudicación de los fondos según lo requerido en la operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos.

6. La justificación documental de los costes salariales y de seguridad social de los contratos objeto de la subvención deberá hacerse por la entidad colaboradora cada seis meses (a excepción de los contratos de trabajo), a contar desde la fecha de inicio de la actividad, presentando ante el Servicio Regional de Empleo la siguiente documentación en el plazo de tres meses después de finalizado cada semestre:

— Copia compulsada de los contratos de trabajo, que serán presentados por la entidad colaboradora, en el Servicio Regional de Empleo antes de recibir la subvención.

— Copia compulsada de nóminas.

— Copia compulsada de los TC1 y TC2 de los trabajadores contratados.

— Justificantes bancarios de las nóminas o una certificación del banco en la que se haga constar la emisión de las transferencias en concepto de abono de haberes de los trabajadores.

— Modelo de gestión (hoja de cálculo) que proporcionará el Servicio Regional de Empleo debidamente cumplimentado por la entidad colaboradora, en donde se reflejaran los gastos mensuales (salariales y de seguridad social) y totales de cada trabajador subvencionado, para cada período de seis meses.

7. El procedimiento a seguir por el Servicio Regional de Empleo para la recopilación de los indicadores de realización de las acciones consta de una aplicación informática que contiene los datos de los beneficiarios recogidos en la solicitud de la ayuda, sistemas de selección y desarrollo de las ayudas sustentados en los correspondientes certificaciones.

Artículo 15.- Publicidad de las subvenciones

Esta línea de ayudas estará cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo. Esta cofinanciación exige el cumplimiento del Reglamento número 1828/2006 de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

La publicidad que se realice de las acciones subvencionadas se hará conforme a la normativa europea aplicable (Reglamento CE 1828/2006) cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, prensa, etcétera), la entidad beneficiaria hará constar la cofinanciación de las mismas y deberá incluir de modo destacado los logotipos de la Consejería de Empleo y Mujer, del Servicio Regional de Empleo, el Fondo Social Europeo, y el de la propia entidad, así como la siguiente declaración: “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

Capítulo 2

Convocatoria de ayudas

(No se reproduce)

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Segunda.- Reglas de supletoriedad

Todo lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria se regirá, además de por lo previsto en el capítulo I de la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, del Consejero de Empleo y Mujer, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76//199, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones; por el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas por Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, que establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Tercera.- Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(No se reproducen)

 



[1] .- BOCM 7 de febrero de 2008. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-          Orden 4012/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las yudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a financiar el desarrollo del programa de contratación de titulados superiores y medios, “Finnova II”, aprobadas mediante Orden 3872/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, y se convocan dichas ayudas para el año 2010. (BOCM 10 de febrero de 2010)

 

[2] .- Redacción dada a este artículo por Orden 4012/2009, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOCM 10 de febrero de 2010)

 

[3] .- Nueva redacción dada a este artículo por Orden 4012/2009, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOCM 10 de febrero de 2010)

 

[4] .- Nueva redacción dada a este artículo por Orden 4012/2009, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOCM 10 de febrero de 2010)