REAL SOBRE AMPLIACIÓN DE FUNCIONES Y MEDIOS
PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID,
EN MATERIA DE URBANISMO Y VIVIENDA
Real Decreto 561/1989, de 28 de abril, sobre
ampliación de funciones y medios patrimoniales adscritos a los servicios
traspasados a la Comunidad de Madrid, en materia de urbanismo y vivienda ()
Por Ley Orgánica número 3/1983, de 25
de febrero (Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo), se aprobó el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, a cuyo amparo se aprobaron los Reales
Decretos 1992/ 1983, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado de 27 de
enero de 1984), en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente;
1115/1984,
de 6 de junio (Boletín Oficial del Estado+ del 13), sobre patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la
edificación y vivienda, así como el Real
Decreto 2251/1985, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 3 de
diciembre), por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados
en ambas materias.
En los inventarios de bienes, derechos y
obligaciones del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de
Madrid por los Reales Decretos citados, no se incluyeron algunos de titularidad
en la Administración del Estado, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad resulta
necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones asumidas por aquélla
que, asimismo, se completan.
En su virtud, en cumplimiento de lo
dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, a iniciativa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo,
a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de
1989,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta
de Tranferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 10 de abril de
1989, sobre ampliación de funciones y medios patrimoniales transferidos a la
Comunidad de Madrid en materia de urbanismo y vivienda, por Reales Decretos
1992/1983, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado de 27 de enero de 1984),
sobre traspasos en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio
Ambiente; 1115/1984, de 6 de junio (Boletín Oficial del Estado del 13), sobre
patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda,
así como el Real Decreto 2251/ 1985, de 23 de octubre (Boletín Oficial del
Estado, de 3 de diciembre), por el que se amplían los medios adscritos a los
servicios traspasados en ambas materias.
Artículo
2.
En consecuencia, quedan traspasados a la
Comunidad de Madrid las funciones, los bienes, derechos y obligaciones a que se
hace referencia en el anexo del presente Real Decreto, sobre acuerdo de la
Comisión Mixta, en los términos y condiciones que en dicho anexo y sus
relaciones adjuntas se especifican.
Artículo
3.
Los traspasos a que se refiere este Real
Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la
Comisión Mixta.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el *Boletín
Oficial del Estado+.
ANEXO
Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña
Guillermina Angulo González, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión
Mixta celebrada el día 10 de abril de 1989 se adoptó acuerdo por el que se
amplían las funciones y medios correspondientes a los servicios asumidos por la
Comunidad Autónoma en materia de urbanismo y vivienda, en virtud de los Reales
Decretos 1992/1983, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado de 27 de enero
de 1984); 1115/1984, de 6 de junio (Boletín Oficial del Estado del 13), y 2251/
1985, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre), en los
términos que a continuación se expresan:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación
de medios.
La Constitución Española establece en su
artículo 148.1.3.0 que las Comunidades Autónomas podrán asumir
competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Por su parte, el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 1 de
marzo), establece en su artículo 26, punto 3, la competencia exclusiva de
la Comunidad Autónoma en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Vivienda.
Por los Reales Decretos 1992/1983, de 20
de julio; 1115/1984, de 6 de junio, y 2251/ 1985, de 23 de octubre, se
traspasaron a la Comunidad de Madrid, entre otras, las funciones y servicios en
materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio
arquitectónico, control de la edificación y vivienda, pero no se incluyeron
determinadas funciones y medios patrimoniales, por lo que se hace necesario
completar los traspasos anteriores.
En consecuencia y de acuerdo con los
términos del Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio (Boletín Oficial del Estado de 19 de
julio), que establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las
transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, se
ha adoptado, por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de Madrid, el acuerdo por el que se completan
los traspasos anteriores.
B) Traspaso
de funciones.
Se traspasa a la Comunidad de Madrid la
totalidad de funciones residuales que venía desempeñando la Administración del
Estado, correspondientes al extinguido Organismo autónomo Comisión de
Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (COPLACO), y
relativas a devolución de fianzas a contratistas, examen del cumplimiento o
incumplimiento de condiciones impuestas en la enajenación de terrenos,
reversiones, cesión expresa de terrenos de viales y espacios libres a los
Ayuntamientos y, en general, la resolución de cuantas cuestiones puedan surgir
como resultado o consecuencia de expedientes incorporados al archivo del citado
Organismo autónomo, que obra en poder de la Comunidad de Madrid, así como la
llevanza del Registro de Entidades colaboradoras.
Quedan exceptuados del traspaso los
expedientes en trámite y que, habiendo recaído resolución, aún no han adquirido
firmeza.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad de
Madrid.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los inmuebles
que aparecen recogidos en la relación adjunta número 1.1 y 1.2 a la vez
que se subroga en los derechos y obligaciones de la Administración del Estado
que se reflejan en la relación 1.3 ().
2. La Comunidad de Madrid se subroga en las obligaciones
de la Administración del Estado, correspondientes al extinguido Organismo
autónomo Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de
Madrid (COPLACO), en relación con terrenos traspasados que estuvieran incluidos
en polígonos desarrollados por distintas Juntas de Compensación. Estas
obligaciones se extenderán, en relación con los citados terrenos, tanto a las
posibles revisiones jurisdiccionales de justiprecios y liquidación de intereses
en las expropiaciones, como a las cantidades pendientes de pago por
contribuciones especiales, impuestos y tasas, y a las cuotas de urbanización
pendientes de abono a las respectivas Juntas de Compensación.
3. La Comunidad de Madrid se subroga también en los
derechos y obligaciones resultantes del ejercicio del derecho de reversión
sobre inmuebles expropiados y sobre cantidades adeudadas a COPLACO, por
cualquier otro título, en relación con los inmuebles traspasados incluidos en
la relación 1.2.
4. La Comunidad de Madrid se subroga en la titularidad,
así como en los derechos y obligaciones de la Administración del Estado, sobre
la totalidad de inmuebles radicados en su ámbito territorial, adquiridos con
anterioridad por las extinguidas Comisión de Planeamiento y Coordinación del
Área Metropolitana de Madrid (COPLACO) y la Comisaría General para la
Ordenación Urbana de Madrid y sus alrededores por cualquier título, afectados o
no por actuaciones urbanísticas pendientes de iniciación o en curso, así como
los incluidos en actuaciones, cuyas Juntas de Compensación no se han disuelto,
o resultan de reparcelaciones pendientes de liquidación.
Se faculta al Presidente y Vicepresidente
de las representaciones estatal y autonómica en dicha Comisión Mixta para
formalizar, previa conformidad de sus respectivas representaciones y sin
necesidad de someterlo al Pleno de la comisión, el traspaso de los mismos.
5. La Administración del Estado para regularizar el
traspaso de las obligaciones del extinguido Organismo Autónomo Comisión de
Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (COPLACO), asume el
costo derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad Autónoma de las
sentencias judiciales que se pronuncien en los procedimientos iniciados con
anterioridad a la fecha de efectividad de los traspasos efectuados, o en los
iniciados después de esa fecha sobre los expedientes traspasados, que tengan
por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas que hayan sido
declaradas judicialmente perfeccionadas con anterioridad a la fecha de
efectividad de dichos traspasos, siempre que se notifique a la Administración
del Estado en tiempo y forma a efectos de que, en tiempo hábil, puede
personarse en dichos procedimientos.
D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y
expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes
desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.
E) Efectividad del traspaso.
La ampliación de funciones y medios objeto
del presente traspaso tendrá efectividad a partir de la fecha de entrada en
vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.