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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

AMPLIACIÓN DE FUNCIONES Y MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID, EN MATERIA DE U

REAL SOBRE AMPLIACIÓN DE FUNCIONES Y MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID, EN MATERIA DE URBANISMO Y VIVIENDA 

 

Real Decreto 561/1989, de 28 de abril, sobre ampliación de funciones y medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en materia de urbanismo y vivienda ([1])

 

 

Por Ley Orgánica número 3/1983, de 25 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo), se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a cuyo amparo se aprobaron los Reales Decretos 1992/ 1983, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado de 27 de enero de 1984), en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente; 1115/1984, de 6 de junio (Boletín Oficial del Estado+ del 13), sobre patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, así como el Real Decreto 2251/1985, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre), por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados en ambas materias.

En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por los Reales Decretos citados, no se incluyeron algunos de titularidad en la Administración del Estado, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones asumidas por aquélla que, asimismo, se completan.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a iniciativa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 1989,

 

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Tranferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 10 de abril de 1989, sobre ampliación de funciones y medios patrimoniales transferidos a la Comunidad de Madrid en materia de urbanismo y vivienda, por Reales Decretos 1992/1983, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado de 27 de enero de 1984), sobre traspasos en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente; 1115/1984, de 6 de junio (Boletín Oficial del Estado del 13), sobre patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, así como el Real Decreto 2251/ 1985, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado, de 3 de diciembre), por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados en ambas materias.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones, los bienes, derechos y obligaciones a que se hace referencia en el anexo del presente Real Decreto, sobre acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que en dicho anexo y sus relaciones adjuntas se especifican.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado+.

ANEXO

Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña Guillermina Angulo González, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para la Comunidad de Madrid,

 

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 10 de abril de 1989 se adoptó acuerdo por el que se amplían las funciones y medios correspondientes a los servicios asumidos por la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo y vivienda, en virtud de los Reales Decretos 1992/1983, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado de 27 de enero de 1984); 1115/1984, de 6 de junio (Boletín Oficial del Estado del 13), y 2251/ 1985, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre), en los términos que a continuación se expresan:

 

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

 

La Constitución Española establece en su artículo 148.1.3.0 que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo), establece en su artículo 26, punto 3, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Por los Reales Decretos 1992/1983, de 20 de julio; 1115/1984, de 6 de junio, y 2251/ 1985, de 23 de octubre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid, entre otras, las funciones y servicios en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio arquitectónico, control de la edificación y vivienda, pero no se incluyeron determinadas funciones y medios patrimoniales, por lo que se hace necesario completar los traspasos anteriores.

En consecuencia y de acuerdo con los términos del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio (Boletín Oficial del Estado de 19 de julio), que establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, se ha adoptado, por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Madrid, el acuerdo por el que se completan los traspasos anteriores.

 

B) Traspaso de funciones.

 

Se traspasa a la Comunidad de Madrid la totalidad de funciones residuales que venía desempeñando la Administración del Estado, correspondientes al extinguido Organismo autónomo Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (COPLACO), y relativas a devolución de fianzas a contratistas, examen del cumplimiento o incumplimiento de condiciones impuestas en la enajenación de terrenos, reversiones, cesión expresa de terrenos de viales y espacios libres a los Ayuntamientos y, en general, la resolución de cuantas cuestiones puedan surgir como resultado o consecuencia de expedientes incorporados al archivo del citado Organismo autónomo, que obra en poder de la Comunidad de Madrid, así como la llevanza del Registro de Entidades colaboradoras.

Quedan exceptuados del traspaso los expedientes en trámite y que, habiendo recaído resolución, aún no han adquirido firmeza.

 

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad de Madrid.

 

1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los inmuebles que aparecen recogidos en la relación adjunta número 1.1 y 1.2 a la vez que se subroga en los derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se reflejan en la relación 1.3 ([2]).

2. La Comunidad de Madrid se subroga en las obligaciones de la Administración del Estado, correspondientes al extinguido Organismo autónomo Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (COPLACO), en relación con terrenos traspasados que estuvieran incluidos en polígonos desarrollados por distintas Juntas de Compensación. Estas obligaciones se extenderán, en relación con los citados terrenos, tanto a las posibles revisiones jurisdiccionales de justiprecios y liquidación de intereses en las expropiaciones, como a las cantidades pendientes de pago por contribuciones especiales, impuestos y tasas, y a las cuotas de urbanización pendientes de abono a las respectivas Juntas de Compensación.

3. La Comunidad de Madrid se subroga también en los derechos y obligaciones resultantes del ejercicio del derecho de reversión sobre inmuebles expropiados y sobre cantidades adeudadas a COPLACO, por cualquier otro título, en relación con los inmuebles traspasados incluidos en la relación 1.2.

4. La Comunidad de Madrid se subroga en la titularidad, así como en los derechos y obligaciones de la Administración del Estado, sobre la totalidad de inmuebles radicados en su ámbito territorial, adquiridos con anterioridad por las extinguidas Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (COPLACO) y la Comisaría General para la Ordenación Urbana de Madrid y sus alrededores por cualquier título, afectados o no por actuaciones urbanísticas pendientes de iniciación o en curso, así como los incluidos en actuaciones, cuyas Juntas de Compensación no se han disuelto, o resultan de reparcelaciones pendientes de liquidación.

Se faculta al Presidente y Vicepresidente de las representaciones estatal y autonómica en dicha Comisión Mixta para formalizar, previa conformidad de sus respectivas representaciones y sin necesidad de someterlo al Pleno de la comisión, el traspaso de los mismos.

5. La Administración del Estado para regularizar el traspaso de las obligaciones del extinguido Organismo Autónomo Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (COPLACO), asume el costo derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad Autónoma de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad de los traspasos efectuados, o en los iniciados después de esa fecha sobre los expedientes traspasados, que tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas que hayan sido declaradas judicialmente perfeccionadas con anterioridad a la fecha de efectividad de dichos traspasos, siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma a efectos de que, en tiempo hábil, puede personarse en dichos procedimientos.

 

D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

 

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

 

E) Efectividad del traspaso.

 

La ampliación de funciones y medios objeto del presente traspaso tendrá efectividad a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

 

 

 



[1] .- BOE 24 de mayo de 1989

[2] .- Estas relaciones no se reproducen.