ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN
LOS CENTROS ESCOLARES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES.
Orden 1486/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y
Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación de los precios
públicos de los servicios prestados en los Centros Escolares dependientes de la
Dirección General de Centros Docentes. ()
La Ley 27/1997, de 26 de diciembre de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de 2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín de fecha 26
de enero de 1998) regula en los artículos del 224 al 233 las disposiciones
aplicables a precios públicos.
Por el Acuerdo
de Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 1998 se establece el
Catálogo actualizado de Servicio y Actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en cuyo Anexo
I figuran los servicios prestados en los Centros Escolares descritos bajo el
epígrafe F02.4.
El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre,
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su Disposición
Adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar las
Órdenes necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la
Comunidad de Madrid.
En su virtud, y previo informe preceptivo de la
Consejería de Hacienda
DISPONGO
Artículo
1. Ámbito de aplicación
La presente Orden establece el procedimiento de
gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de los servicios
prestados en los Centros Escolares dependientes de la Dirección General de
Centros Docentes.
Artículo
2. Modelo de impreso
Para la gestión y recaudación de estos precios
públicos se aprueba el modelo de impreso 030, de declaración y autoliquidación
que figura en el Anexo de esta Orden para los precios públicos relativos a
residentes habituales, tanto en la Residencia como en la Residencia
Universitaria.
Artículo
3. Autoliquidación
Los
obligados al pago de los precios públicos correspondientes a los servicios
prestados en Centros Escolares, deberán autoliquidar los precios públicos por
los servicios de residentes habituales, tanto en la Residencia como en la
Residencia Universitaria. Ante la complejidad de las operaciones para
determinar su cuantía, quedarán exentos de autoliquidación el resto de los
precios públicos de los servicios prestados en Centros Escolares.
Artículo
4. Forma de pago del precio público
El
pago del precio público se realizará con carácter previo al inicio de la prestación
del servicio y con las siguientes modalidades:
1.
Para los residentes habituales, tanto en la Residencia como en la Residencia
Universitaria, se efectuará el pago mensualmente en los diez primeros días del
mes, mediante el impreso que figura en el Anexo a esta Orden, en las entidades
bancarias indicadas por la Consejería de Educación y Cultura.
2.
Para los residentes no habituales, tanto en la Residencia como en la Residencia
Universitaria, el pago podrá efectuarse además de en la modalidad indicada para
residentes habituales, en efectivo ante la unidad administrativa y personal
habilitado para el cobro que se designe en el Complejo Educativo de Ciudad
Escolar. Dicha unidad emitirá un recibo e ingresará periódicamente el importe
recaudado en la cuenta restringida habilitada al efecto.
Artículo
5. Lugar de presentación
Las
solicitudes que inician la actuación administrativa serán presentadas ante el
Órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura que preste el
servicio.
Artículo
6. Impago
La
deuda por precios públicos podrá exigirse, según lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 232 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos por el procedimiento administrativo de apremio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
previsto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad se Madrid.
ANEXO
MODELO 030
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos].