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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS CENTROS ESC

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES.

 

 

Orden 1486/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación de los precios públicos de los servicios prestados en los Centros Escolares dependientes de la Dirección General de Centros Docentes. ([1])

 

 

 

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín de fecha 26 de enero de 1998) regula en los artículos del 224 al 233 las disposiciones aplicables a precios públicos.

 

Por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 1998 se establece el Catálogo actualizado de Servicio y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en cuyo Anexo I figuran los servicios prestados en los Centros Escolares descritos bajo el epígrafe F02.4.

 

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su Disposición Adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar las Órdenes necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, y previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación

 

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de los servicios prestados en los Centros Escolares dependientes de la Dirección General de Centros Docentes.

 

Artículo 2. Modelo de impreso

 

Para la gestión y recaudación de estos precios públicos se aprueba el modelo de impreso 030, de declaración y autoliquidación que figura en el Anexo de esta Orden para los precios públicos relativos a residentes habituales, tanto en la Residencia como en la Residencia Universitaria.

Artículo 3. Autoliquidación

 

Los obligados al pago de los precios públicos correspondientes a los servicios prestados en Centros Escolares, deberán autoliquidar los precios públicos por los servicios de residentes habituales, tanto en la Residencia como en la Residencia Universitaria. Ante la complejidad de las operaciones para determinar su cuantía, quedarán exentos de autoliquidación el resto de los precios públicos de los servicios prestados en Centros Escolares.

 

Artículo 4. Forma de pago del precio público

 

El pago del precio público se realizará con carácter previo al inicio de la prestación del servicio y con las siguientes modalidades:

1. Para los residentes habituales, tanto en la Residencia como en la Residencia Universitaria, se efectuará el pago mensualmente en los diez primeros días del mes, mediante el impreso que figura en el Anexo a esta Orden, en las entidades bancarias indicadas por la Consejería de Educación y Cultura.

2. Para los residentes no habituales, tanto en la Residencia como en la Residencia Universitaria, el pago podrá efectuarse además de en la modalidad indicada para residentes habituales, en efectivo ante la unidad administrativa y personal habilitado para el cobro que se designe en el Complejo Educativo de Ciudad Escolar. Dicha unidad emitirá un recibo e ingresará periódicamente el importe recaudado en la cuenta restringida habilitada al efecto.

 

Artículo 5. Lugar de presentación

 

Las solicitudes que inician la actuación administrativa serán presentadas ante el Órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura que preste el servicio.

 

Artículo 6. Impago

 

La deuda por precios públicos podrá exigirse, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 232 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos por el procedimiento administrativo de apremio.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad se Madrid.

 

ANEXO

MODELO 030

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos].



[1] .- BOCM 20 de julio de 1999.

El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001).