Orden de 14 de junio de 2013, de la Consejería de Economía
y Hacienda, por la que se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética
de Edificios de la Comunidad de Madrid. ()
El Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
establece en el artículo 26.3.1.3 que, de acuerdo con las bases y la ordenación
de la actividad económica general y la política monetaria del Estado,
corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los
artículos 38, 131 y en las materias 11.a y 13.a del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia
de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por
razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas
con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y
energía nuclear. Establece también en su artículo 27.8 que corresponde a la
Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la
ejecución en materia de régimen energético, en el marco de la legislación
básica del Estado y en los términos que la misma establezca. De acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y
Hacienda, se atribuye a la Dirección General competente en materia de energía,
entre otras, las competencias administrativas en materia de productos
energéticos y de promoción del ahorro y eficiencia energética.
La Directiva 2002/91/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la
eficiencia energética de los edificios, establece la obligación de poner a
disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de
eficiencia energética. Este certificado deberá incluir información objetiva
sobre las características energéticas de los edificios de forma que se pueda
valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la
promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en
ahorro de energía. En aplicación de la citada Directiva se aprobó el Real
Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se estableció el Procedimiento
Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva
Construcción.
La Directiva 2002/91/CE fue
modificada por la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de
19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que
ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto
235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la
Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, que deroga el
anteriormente citado Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.
El Real Decreto 235/2013,
de 5 de abril, tiene carácter básico, habiéndose dictado al amparo de las
competencias que la Constitución española atribuye al Estado en su artículo
149.1, apartados 13, 23 y 25. Corresponde, así, a las Comunidades Autónomas, y
en sus respectivos ámbitos competenciales, su desarrollo normativo. La presente
Orden tiene por objeto el desarrollo de lo establecido en la disposición
transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que establece
que, a su entrada en vigor, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en
materia de certificación de eficiencia energética de edificios habilitará el
Registro de Certificaciones en su ámbito territorial al que se refiere el
apartado 6 del artículo 5, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de
información que establece la Directiva 2010/31/UE.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente
Orden es crear y regular el Registro de Certificados de Eficiencia Energética
de Edificios de la Comunidad de Madrid, en desarrollo del Real Decreto
235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la
Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente Orden es de
aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a los edificios
o partes de edificios regulados en el artículo 2 del Procedimiento Básico para
la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios, aprobado por Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Artículo 3.- Modelos de certificados de eficiencia
energética de edificios
Los certificados de
eficiencia energética de edificios, que se ajustarán a lo dispuesto en la
normativa básica estatal regulada en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril,
responderán a los modelos establecidos en el Anexo I (certificados de
proyecto), en el Anexo II (certificados de edificio terminado) y en el Anexo
III (certificados de edificio existente).
Artículo 4.-
Creación del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios
de la Comunidad de Madrid
1. Se crea el Registro de
Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid,
en el que deberán inscribirse todos los certificados de eficiencia energética
correspondientes a edificios, o partes de los mismos, sitos en la Comunidad de
Madrid.
2. El Registro estará
adscrito a la Dirección General competente en materia de energía, de la
Consejería de Economía y Hacienda.
3. El Registro tendrá
carácter público, informará exclusivamente respecto de la eficiencia energética
del edificio o parte de edificio, con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y no
supondrá la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible a
la edificación.
Artículo 5.- Inscripción en el Registro de los
certificados de eficiencia energética de edificios
1. Todos los certificados
de eficiencia energética de edificios de la Comunidad de Madrid se comunicarán
en el plazo máximo de un mes desde su expedición a la Dirección General
competente en materia de energía, de la Consejería de Economía y Hacienda, para
su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de
Edificios de la Comunidad de Madrid.
2. La comunicación de los
certificados de eficiencia energética de los edificios deberá efectuarse por el
promotor o propietario por vía telemática, a través de Internet, en la
aplicación existente al efecto en la página web de la Comunidad de Madrid,
www.madrid.org, adjuntando los archivos electrónicos de los certificados de
eficiencia energética y, en su caso, del resguardo del abono de la tasa
correspondiente.
Para la relación por medio
electrónico con la Comunidad de Madrid se deberán utilizar algunos de los
sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en la Ley 11/2007, de 22
de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Se podrá hacer la
presentación de forma presencial de los certificados de eficiencia energética
de los edificios únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente
ante la Dirección General competente en materia de energía la imposibilidad de
su presentación telemática. En estos casos, la presentación, junto con la
justificación indicada en el párrafo anterior, se hará preferentemente en el
Registro de la Dirección General competente en materia de energía, en la calle
Cardenal Marcelo Spínola, número 14, de Madrid. También podrá presentarse en el
Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí,
número 8), en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de
Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado,
en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito a tal efecto el
correspondiente convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Si en el plazo de un mes
a partir de la comunicación de los certificados de eficiencia energética no se
recibe ningún requerimiento de subsanación de deficiencias del órgano
competente, se entenderá que la comunicación ha sido correcta y se tendrá por
cumplimentada la obligación establecida en el artículo 5.6 del Real Decreto
235/2013, de 5 de abril, procediéndose a su inscripción en el Registro.
5. Si la documentación
presentada no reúne los requisitos exigibles, de acuerdo con lo establecido en
este artículo y por la legislación específica aplicable, se requerirá al
interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Una vez subsanadas las
deficiencias, si en el plazo de un mes a partir de la subsanación el interesado
no recibe comunicación en contrario, se entenderá que la subsanación ha sido
correcta y se dará por cumplimentada la obligación establecida en el artículo
5.6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, procediéndose a su inscripción en
el Registro.
Artículo 6.- Efectos de la comunicación de los
certificados de eficiencia energética de edificios
La comunicación de los
certificados de eficiencia energética de los edificios para su inscripción en
el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la
Comunidad de Madrid es requisito necesario para el cumplimiento del deber de información
al comprador o al arrendatario previsto en el artículo único, punto 2, del Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Disposición Transitoria Única.- Presentación de los certificados de
eficiencia energética de edificios expedidos antes de la entrada en vigor de la
presente Orden
Los certificados de
eficiencia energética expedidos antes de la entrada en vigor de la presente
Orden, y que no se hubieran comunicado a la Dirección General competente en
materia de energía en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 47/2007, de 19
de enero, por el que se aprobó el Procedimiento Básico para la Certificación de
Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción, deberán comunicarse,
de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, en el plazo máximo de un
mes desde su entrada en vigor.
Disposición Final Primera.- Habilitación
Se faculta al Director
General competente en materia de energía para dictar cuantos actos e
instrucciones sean necesarios para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.