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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 14 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.3.1.3 que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Establece también en su artículo 27.8 que corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen energético, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General competente en materia de energía, entre otras, las competencias administrativas en materia de productos energéticos y de promoción del ahorro y eficiencia energética.

La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Este certificado deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. En aplicación de la citada Directiva se aprobó el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se estableció el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción.

La Directiva 2002/91/CE fue modificada por la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, que deroga el anteriormente citado Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, tiene carácter básico, habiéndose dictado al amparo de las competencias que la Constitución española atribuye al Estado en su artículo 149.1, apartados 13, 23 y 25. Corresponde, así, a las Comunidades Autónomas, y en sus respectivos ámbitos competenciales, su desarrollo normativo. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que establece que, a su entrada en vigor, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación de eficiencia energética de edificios habilitará el Registro de Certificaciones en su ámbito territorial al que se refiere el apartado 6 del artículo 5, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de información que establece la Directiva 2010/31/UE.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente Orden es crear y regular el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid, en desarrollo del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Orden es de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a los edificios o partes de edificios regulados en el artículo 2 del Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Artículo 3.- Modelos de certificados de eficiencia energética de edificios

Los certificados de eficiencia energética de edificios, que se ajustarán a lo dispuesto en la normativa básica estatal regulada en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, responderán a los modelos establecidos en el Anexo I (certificados de proyecto), en el Anexo II (certificados de edificio terminado) y en el Anexo III (certificados de edificio existente).

Artículo 4.- Creación del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid

1. Se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse todos los certificados de eficiencia energética correspondientes a edificios, o partes de los mismos, sitos en la Comunidad de Madrid.

2. El Registro estará adscrito a la Dirección General competente en materia de energía, de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. El Registro tendrá carácter público, informará exclusivamente respecto de la eficiencia energética del edificio o parte de edificio, con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y no supondrá la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible a la edificación.

Artículo 5.- Inscripción en el Registro de los certificados de eficiencia energética de edificios

1. Todos los certificados de eficiencia energética de edificios de la Comunidad de Madrid se comunicarán en el plazo máximo de un mes desde su expedición a la Dirección General competente en materia de energía, de la Consejería de Economía y Hacienda, para su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid.

2. La comunicación de los certificados de eficiencia energética de los edificios deberá efectuarse por el promotor o propietario por vía telemática, a través de Internet, en la aplicación existente al efecto en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, adjuntando los archivos electrónicos de los certificados de eficiencia energética y, en su caso, del resguardo del abono de la tasa correspondiente.

Para la relación por medio electrónico con la Comunidad de Madrid se deberán utilizar algunos de los sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Se podrá hacer la presentación de forma presencial de los certificados de eficiencia energética de los edificios únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente ante la Dirección General competente en materia de energía la imposibilidad de su presentación telemática. En estos casos, la presentación, junto con la justificación indicada en el párrafo anterior, se hará preferentemente en el Registro de la Dirección General competente en materia de energía, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, de Madrid. También podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8), en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito a tal efecto el correspondiente convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si en el plazo de un mes a partir de la comunicación de los certificados de eficiencia energética no se recibe ningún requerimiento de subsanación de deficiencias del órgano competente, se entenderá que la comunicación ha sido correcta y se tendrá por cumplimentada la obligación establecida en el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, procediéndose a su inscripción en el Registro.

5. Si la documentación presentada no reúne los requisitos exigibles, de acuerdo con lo establecido en este artículo y por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Una vez subsanadas las deficiencias, si en el plazo de un mes a partir de la subsanación el interesado no recibe comunicación en contrario, se entenderá que la subsanación ha sido correcta y se dará por cumplimentada la obligación establecida en el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, procediéndose a su inscripción en el Registro.

Artículo 6.- Efectos de la comunicación de los certificados de eficiencia energética de edificios

La comunicación de los certificados de eficiencia energética de los edificios para su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid es requisito necesario para el cumplimiento del deber de información al comprador o al arrendatario previsto en el artículo único, punto 2, del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

 

Disposición Transitoria Única.- Presentación de los certificados de eficiencia energética de edificios expedidos antes de la entrada en vigor de la presente Orden

Los certificados de eficiencia energética expedidos antes de la entrada en vigor de la presente Orden, y que no se hubieran comunicado a la Dirección General competente en materia de energía en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprobó el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción, deberán comunicarse, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, en el plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.

 

Disposición Final Primera.- Habilitación

Se faculta al Director General competente en materia de energía para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en versión pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM de 21 de junio de 2013.