Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 52/2010, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

            La Constitución española, en su título I, artículo 43, consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de su salud. Como desarrollo normativo de tal previsión, se aprobó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que, en su artículo 51.2, otorga la competencia de ordenación territorial de los servicios sanitarios a las Comunidades Autónomas.

            Uno de los principios que ha regido históricamente la organización sanitaria en la Comunidad de Madrid ha sido, junto con su orientación prioritaria a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades, su flexibilidad para permitir la adaptación necesaria a los diversos cambios que pudieran producirse en el escenario sanitario, así como para garantizar el mejor funcionamiento de los recursos sanitarios.

            El presente Decreto define las estructuras básicas sanitarias del área única de salud de la Comunidad de Madrid y sus órganos directivos en Atención Primaria, con pleno respeto a la normativa básica estatal.

            El continuo incremento de población que ha experimentado la Comunidad de Madrid en los últimos años y el crecimiento de sus infraestructuras y recursos sanitarios hacen precisa una modificación de su organización territorial, que presenta dificultades para el avance y la consecución de nuevos retos y objetivos en una sanidad basada en los principios de accesibilidad y participación de todos los madrileños.

            Para ello, se adopta un nuevo enfoque que permite pasar de un modelo organizativo estrictamente territorial a otro funcional y actualizar unas estructuras de gestión diseñadas hace más de veinticinco años que no responden a la realidad sanitaria de la Comunidad de Madrid. Por la repercusión que conlleva este cambio, el proyecto fue remitido para su informe al Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.

            El presente Decreto implica el tránsito de una pluralidad de órganos administrativos a una estructura administrativa mucho más simplificada y una asignación funcional de responsabilidades que facilitará una gestión unitaria.

            En Atención Primaria, el órgano de dirección de esta nueva estructura organizativa funcional será la Gerencia de Atención Primaria. El titular de la Gerencia de Atención Primaria coincidirá con el de la Dirección General de Atención Primaria. De la Gerencia de Atención Primaria dependerán tres gerencias adjuntas (Asistencia Sanitaria, Planificación y Calidad, Gestión y Servicios Generales).

            Con el presente Decreto los centros de salud se convierten en una estructura clave de la Atención Primaria, y se aumenta su autonomía y responsabilidad en lo que se refiere a su cometido primordial: la asistencia sanitaria. En este sentido, el Director del centro de salud se configura como un gestor de recursos materiales y humanos, si bien no estará exento de ejercer funciones asistenciales.

            Con esta nueva organización de la estructura organizativa de Atención Primaria se favorece la racionalización de procesos y procedimientos, que generarán importantes economías de escala, con las correspondientes mejoras en la eficiencia y equidad del sistema.

            La disposición final cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.

            En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de conformidad con la disposición final primera y con la disposición adicional única de la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2010,

 

DISPONE

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1.  Objeto

 

            El presente Decreto tiene por objeto establecer las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria dentro del marco del área única de salud de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO II

Estructuras básicas sanitarias de Atención Primaria

 

Artículo 2.  Estructuras básicas sanitarias de Atención Primaria

            Las estructuras básicas sanitarias de Atención Primaria son:

 

            a) La zona básica de salud.

            b) El centro de salud.

 

Artículo 3.  La zona básica de salud

 

            1. La zona básica de salud es el marco territorial de la Atención Primaria donde desarrolla su actividad sanitaria el centro de salud, y que tiene como finalidad principal garantizar la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios.

 

            2. Las zonas básicas de salud del área única de salud de la Comunidad de Madrid, delimitadas conforme al artículo 62 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, son las que figuran en el Anexo del presente Decreto.

 

Artículo 4.  El centro de salud

 

            El centro de salud es la estructura física y funcional donde los profesionales sanitarios y no sanitarios, bajo la dirección de un Director, desarrollan de forma integrada todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud mediante fórmulas de trabajo en equipo. Cada centro de salud contará con unas normas de funcionamiento interno aprobadas por la Gerencia de Atención Primaria, a propuesta del Director del centro.

 

CAPÍTULO III

Órganos directivos de Atención Primaria

 

Artículo 5.  La Gerencia de Atención Primaria

 

            1. El órgano de dirección de Atención Primaria dentro del área única de salud es la Gerencia de Atención Primaria. El cargo de Gerente de Atención Primaria recaerá en quien haya sido designado Director General de Atención Primaria.

 

            2. Corresponde al titular de la Gerencia de Atención Primaria el ejercicio de las siguientes funciones:

 

            a) La superior dirección sobre los centros y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de la Atención Primaria de salud; en particular, la aprobación de criterios de actuación homogéneos, así como la supervisión y control de su funcionamiento con el fin de garantizar la prestación los servicios sanitarios propios de este nivel asistencial.

 

            b) La definición, desarrollo e implantación de los programas asistenciales en los centros de salud.

 

            c) El impulso de la autonomía de gestión de los centros y servicios de Atención Primaria y la implantación de medidas organizativas para aumentar su capacidad resolutiva.

 

            d) La fijación, implantación y desarrollo de objetivos e indicadores que permitan evaluar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los centros de salud.

 

            e) La definición, impulso y desarrollo ejecutivo de las líneas de trabajo en materia de docencia, formación continuada del personal e investigación en el ámbito de la Atención Primaria de salud.

 

            f) La dirección de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento de los centros de salud, sin perjuicio de la competencia en esta materia de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.

 

            g) Establecer los cauces de coordinación con otros niveles asistenciales y con otros organismos e instituciones públicos y privados.

 

            h) Cualesquiera otras que le sean conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas.

 

            3. De la Gerencia de Atención Primaria dependerán tres gerencias adjuntas:

 

            -    Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria.

            -    Gerencia Adjunta de Planificación y Calidad.

            -    Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales.

 

            Los titulares de las gerencias adjuntas serán nombrados y separados por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta del titular de la Gerencia de Atención Primaria.

 

Artículo 6.  La Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria

 

            1. Al titular de la Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria le corresponde la organización, coordinación y supervisión de la actividad asistencial de los centros de salud, de acuerdo con las directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud.

 

            2. De la Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria dependerán direcciones asistenciales, cada una de las cuales ejercerá responsabilidad directa sobre grupos homogéneos de zonas básicas de salud.

 

Artículo 7.  La Gerencia Adjunta de Planificación y Calidad

 

            Le corresponde al titular de la Gerencia Adjunta de Planificación y Calidad el diseño y desarrollo de los procesos asistenciales, así como el despliegue de la estrategia de calidad y seguridad del paciente, de acuerdo con las directrices del Servicio Madrileño de Salud.

 

Artículo 8.  La Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales

 

            Al titular de la Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales le corresponde la gestión de los recursos humanos y económicos de los centros de salud, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud.

 

Artículo 9.  El Director del centro de salud

 

            1. Al frente de cada centro de salud habrá un Director. El puesto de Director del centro de salud se proveerá mediante convocatoria pública entre profesionales sanitarios y se ajustará a los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como el de temporalidad. En este sentido, la continuidad como Director del centro de salud quedará vinculada a la evaluación del desempeño, entendida como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la trayectoria profesional y el rendimiento o el logro de resultados. [2]

 

            2. El Director del centro de salud compatibilizará las funciones de dirección del centro de salud con las asistenciales. No obstante, cuando las características del centro o las circunstancias del puesto así lo aconsejen, el Gerente de Atención Primaria podrá eximir parcialmente al Director del centro de su función asistencial.

 

            3. El Director del centro de salud tendrá las siguientes funciones:

 

            a) La dirección y representación del centro de salud.

 

            b) La organización de los profesionales y de la actividad del centro según las directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud.

 

            c) La gestión del contrato programa del centro.

 

            d) La evaluación del desempeño y la propuesta de las medidas de incentivación.

 

            e) La supervisión y adopción de medidas para garantizar un adecuado grado de confort y seguridad en las instalaciones del centro.

 

            f) Facilitar una correcta y ágil atención, tramitación, contestación y, en su caso, resolución de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los usuarios.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.  Coordinador de equipo de Atención Primaria

 

            Hasta que sean nombrados los Directores de los centros de salud, ejercerán dichas funciones los actuales coordinadores de equipos de Atención Primaria. En el supuesto de que en un mismo centro de salud exista más de un equipo de Atención Primaria, el titular de la Dirección General de Atención Primaria designará, de entre los distintos coordinadores, a aquel que ejercerá como Director del centro.

 

Segunda.  Adecuación de estructuras

 

            Con la finalidad de salvaguardar el correcto funcionamiento de los servicios, y en tanto, de manera progresiva, las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes se adecuen a la nueva organización, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos y unidades actualmente existentes.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única.  Derogación normativa

 

            Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y, expresamente, el Decreto 98/1988, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre normas básicas de funcionamiento de los equipos de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 187/1998, de 5 de noviembre, por el que se aprueba la actualización de la zonificación sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única.  Modificación del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

 

            El artículo 3 del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, queda redactado de la siguiente manera:

 

            ʺLa Dirección General de Atención Primaria se estructura en las siguientes Subdirecciones, que tendrán rango de Subdirección General:

 

            a) Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención.

            b) Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramientoʺ.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.  Habilitación normativa

 

            Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este Decreto y para modificar y actualizar el Anexo al que se refiere el artículo 3.2 del presente Decreto.

 

Segunda.  Entrada en vigor

 

            El presente Decreto entrará en vigor el 15 de octubre de 2010.

 

 


ANEXO

 

RELACIÓN DE ZONAS BÁSICAS DE SALUD (SECCIONADO 2009)

 

Nombre Zonas Básicas de

Salud

Municipios - Secciones Censales

ALCALÁ DE HENARES

Carmen Calzado

D1: sec. 1-5. D7: sec. 1-4, 9 y 10.

Juan de Austria

D5: sec. 3-6. D6: sec. 3, 9-13 y 18.

La Garena

D8: sec. 13, 24 y 29.

Luis Vives

D3: sec. 1, 2, 4, 9, 10, 12, 13 y 15. D4: sec. 1, 6-10 y 11

Manuel Merino

D4: sec. 2-5. D5: sec. 1, 12 y 14. D6: sec. 1 y 2.

María de Guzmán

D6: sec. 4-8, 14-16 y 19-22. D7: sec. 5-8.

Miguel de Cervantes

D8: sec. 15, 16, 17, 20-23, 25 y 28. D6: sec. 17

Ntra. Sra. del Pilar

D2: sec. 3-7 y 16. D3: sec. 5-8, 11, 14

Puerta de Madrid

D2: sec. 1, 2, 8-15 y 17.

Reyes Magos

D8: sec. 1-12, 14, 18, 19, 26 y 27.

Virgen del Val

D5: sec. 7-11, 13, 15-17.

ALCOBENDAS

Alcobendas-Chopera

D1. sec. 1-6, 16-22, 30, 31, 42 y 43.

La Moraleja

D1. sec. 33-37, 39-41, 48 y 59.

Marqués de la Valdavia

D1. sec. 23-29, 47 y 51-52

Miraflores

D1. sec. 7-9, 11-15, 32, 38, 45, 46 y 49.

Valdelasfuentes

D1: sec. 44, 50, 53-58 y 60.

ALCORCÓN

Dr. Laín Entralgo

D2: sec. 19-21, 27, 28, 31-33 y 35. D3: sec. 17-22, 24 y 28.

Dr. Trueta

D1: sec. 6-11. D3: sec. 3, 25. D4: sec. 1.

Gregorio Marañón

D1: sec. 12 y 13. D3: sec. 10-16, 23, 27 y 29. D4: sec. 12, 17-18, 26, 27 y 28.

La Ribota

D4: sec. 10, 11, 13-16, 19-21, 23-25 y 29.

Los Castillos

D2: sec. 7-17, 22, 24-26, 29, 30, 34 y 36-38.

Miguel Servet

D1: sec. 1, 3, 4, 14. D4: sec. 2-9 y 22.

Parque Oeste

D1: sec. 2 y 15-18.

Ramón y Cajal

D1: sec. 5. D2: sec. 1-6 y 23. D3: sec. 1, 2, 4-9 y 26.

 

Algete

Algete, Cobeña

Alpedrete

Alpedrete

ARANJUEZ

Aranjuez

Las Olivas

D1: sec.1-9 D2: sec. 1-8 D3: sec. 1 y 2 D4: sec.1 y 3.

D3: sec. 3-10 D4: sec.2.

ARGANDA DEL REY

Arganda del Rey

Arganda-Felicidad

D1: sec. 5-11, 17, 18, 22 y 23.

D1: sec. 1-4, 12-16, 19-21, 24 y 25.

 

Arroyomolinos

Arroyomolinos.

Boadilla del Monte

Boadilla del Monte

 

Buitrago de Lozoya

Buitrago de Lozoya, La Acebeda, Braojos, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra, Horcajuelo de la Sierra, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navarredonda, Piñuecar, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Robregordo, Serna del Monte, Somosierra, Villavieja de Lozoya, Gargantilla de Lozoya, Cervera de Buitrago,

Robledillo del Jara, Puentes Viejas, Berzosa de Lozoya

Cadalso de los Vidrios

Cadalso de los Vidrios, Rozas del Puerto Real, Cenicientos

Campo Real

 

Campo Real, Valdilecha, Ambite, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Pozuelo del Rey, Villar del Olmo

Cercedilla

Cercedilla, Navacerrada, Los Molinos

Ciempozuelos

Ciempozuelos, Titulcia

Collado Mediano

Collado Mediano, Becerril de la Sierra

COLLADO VILLALBA

Collado Villalba Estación Collado Villalba Pueblo

Sierra de Guadarrama

D1: sec. 4, 5, 7-9, 11,16, 20-24 y 27.

D1: sec. 1, 3, 17-19, 25, 26 y 28.

D1: sec. 2, 6, 10, y 12-15

 

Colmenar de Oreja

Colmenar de Oreja, Chinchón, Valdelaguna, Villaconejos

COLMENAR VIEJO

Colmenar Viejo Norte

Colmenar Viejo Sur

D1: sec. 6-13, 18, 19, 21 y 22.

D1: sec. 1-5, 14-17 y 20.

COSLADA

Barrio del Puerto

D1: sec. 2, 5, 6, 13, 19-21 y 23.

Ciudad San Pablo

D2: sec. 7 y 9-16

Coslada- Jaime Vera

D2: sec. 1-4, 6, 17 y 18-21.

Dr. Tamames

D1: sec. 1, 3, 4, 7-11, 14-18 y 22.

Valleaguado

D2: sec. 5 y 8; D3: sec. 1-9; D4: sec. 2-3.

 

Daganzo

Ajalvir, Daganzo de Arriba, Fresno del Torote, Ribatejada.

El Escorial

El Escorial

El Molar

El Molar, Pedrezuela, San Agustín de Guadalix, El Vellón, Venturada y Redueña

 

 

Nombre Zonas Básicas de

Salud

Municipios - Secciones Censales

FUENLABRADA

Alicante

D3: sec. 2-9. D5: sec. 1-6.

Castilla la Nueva

D3: sec. 1 y 10. D6: sec. 1-6, 14-18. D7: sec. 5.

Cuzco

D1: sec. 2-7. D2: sec. 1, 2, 4-6, 9, 13-15 y 17.

El Naranjo

D6: sec. 7-12 y 19. D7: sec. 6, 7, 12 y 13.

Francia

D7: sec. 1-4, 8-11. D8: sec. 1-15.

Panaderas

D2: sec. 3, 7, 8, 10-12 y 16 D4: sec. 1-16.

Parque Loranca

D9: sec. 1-12; D6: sec. 13

 

Fuente el Saz

Fuente el Saz de Jarama, Talamanca del Jarama, Valdeolmos, Valdepiélagos, Valdetorres del Jarama

Galapagar

Galapagar y Colmenarejo

GETAFE

El Bercial

D3: sec. 9, 13, 30 y 36-38.

El Greco

D3: sec. 1-8, 10-12, 14-16

Getafe Norte

D2: sec. 17-21.

Juan de la Cierva

D1: sec. 2-19 D2: sec. 9 D4: sec.12

Las Ciudades

D4: sec. 6-8, 13, 17, 18, 24-26, 30-32.

Las Margaritas

D2: sec. 1-7, 10-16. D3: sec. 33

Perales del Río

D4: sec. 27-29 y 33.

Sánchez Morate

D4: sec. 1-5, 9-11, 14-16, 21-23. D2: sec. 8.

Sector III

D3: sec. 17-29, 31,32, 34 y 35.

 

Griñón

Griñón, Batres, Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco, Serranillos

del Valle

Guadarrama

Guadarrama

Humanes de Madrid

Humanes, Moraleja de Enmedio

La Cabrera

La Cabrera, El Berrueco, Cabanillas de la Sierra, Valdemanco, Lozoyuela, Canencia y Garganta de los Montes

LAS ROZAS

La Marazuela

D1: sec. 4, 6, 14, 15, 21, 27 y 28.

Las Matas

D1: sec. 8, 17 y 22.

Las Rozas

D1: sec.1-3, 5, 10-13, 16, 20, 24, 32, 33, 39, 40 y 45.

Monterrozas

D1: sec. 7, 9, 18, 19, 23, 25, 26, 29-31, 34-38, 41-44.

LEGANES

Europa

D4: sec. 21-34, 38-41.

Huerta de Los Frailes

D1: sec. 18 D7: sec. 1-6

Leganés Norte

D5: sec. 9-12, 16 y 17.

Los Pedroches

D4: sec. 1-20.

Mª Jesús Hereza

D1: sec. 20-23. D3: sec. 1-19

Montessori

D5: sec. 1-6, 8 y 13-15.

María Curie

D6: sec. 1-6, 8 y 10.

Mendiguchía Carriche

D1: sec. 1-3, 24 y 25. D2: sec. 4-12. D4: sec. 35-37. D5: sec. 7.

Palomares

D2: sec. 1-3, 13-17 y 19-22.

Pizarro

D1: sec. 4-17 y 19.

 


 

Nombre Zonas Básicas de

Salud

Municipios - Secciones Censales

MADRID

Cortes

D1: sec. 1-6, 65, 67-69, 71-74, 95, 112, 115-120, 123, 124.

Lavapiés

D1: sec. 22, 28-43, 48, 50.

Alameda

D1: sec. 27, 45-47, 49, 51, 53-59, 61-64 y 66.

Segovia

D1: sec. 7-16, 18-21, 23-26, 121.

Justicia

D1: sec. 75-77, 79, 81, 82, 84 y 87-89.

Palma Universidad

D1: sec. 90-94, 96-106, 109-111, 113, 114

Imperial

D2: sec. 1-11, 13-14, 89-90 y 95 .

Acacias

D2: sec. 15-19, 85-87, 91, 94, y 96.

Martin de Vargas

D2: sec. 20-31, 88 y 92

Chopera

D2: sec. 32-47, 53 , 54, 57-63

Legazpi

D2: sec. 48-51, 55, 56, 93, 97 y 99-104.

Méndez Álvaro

D2: sec. 52, 83 y 98

Embajadores

D2: sec. 64-75, 77-82,

Adelfas

D3: sec. 1, 14, 21-30, 92, 95-99.

Pacífico

D3: sec. 2-13, 15-20, 73,74,76-80 y 89

Estrella

D3: sec. 31-42, 94.

Ibiza

D3: sec. 48-71, 81-82, 84-88.

Castelló

D4: sec. 1-14,

Goya

D4: sec. 15-21, 23-58 y 60; D3: 44-47, 90-91 y 93.

Londres

D4: sec. 61-65, 68-73

Baviera

D4: sec. 74-86

General Oráa

D4: sec. 95-98, 110-121, 123, 124 y 126-130

Montesa

D4: sec. 67, 87-94, 99-109

Segre

D5: sec. 1-13, 62-70, 72-74 y 97.

Prosperidad

D5: sec. 14-49, 95, 96, 99 y 102.

Potosí

D5: sec. 51-61, 79-84 y 98.

Nuñez Morgado

D5: sec. 75-78, 85-94, 100 y 101.

Villaamil

D6: sec. 108-124

Reina Victoria

D6: sec. 1-23 y 125. y D7: 118-120, 125 y 134.

General Moscardó

D6: sec. 24-29 y 31-41

Infanta Mercedes

D6: sec. 42-46 y 48-54

Bustarviejo

D6: sec. 56-71

La Ventilla

D6: sec. 72-85, 89, 127 y 128.

Valdeacederas

D6: sec. 90-99, 101-107 y 126.

Guzmán el Bueno

D7: sec. 1-7, 9, 10, 41-49. D1: sec. 107, 108.

Cea Bermúdez

D7: sec. 24-26, 28-32, 34-36, 38-40 y 121-124.

Eloy Gonzalo

D7: sec. 50-53, 55-73 y 75-81.

Andrés Mellado

D7: sec. 8, 11-21, 23, 126-133, 135.

Espronceda

D7: sec. 82-117.

Peñagrande

D8: sec. 8-11, 20-27, 49-52, 148, 149 y 157.

Virgen de Begoña

D8: sec. 104-112.

Fuencarral

D8: sec. 113-117, 119-126, 153, 159 y 162.

Las Tablas

D8: sec. 128, 160, 161 y 166-168 y 170-172.

Montecarmelo

D8: sec. 129, 130, 164, 165 y 169.

Mirasierra

D8: sec. 131-139, 147, 152, 154-156, 158 y 163.

El Pardo

D8: sec. 1-4

Ciudad de los Periodistas

D8: sec. 28-45, 144 y 146.

Monforte de Lemos

D8: sec. 46-48, 53, 64-69, 71-75.

Pilar

D8: sec. 54-63, 76-100, 102, 103, y 150.

Fuentelarreina

D8: sec. 5-7, 12-19, 140-143, 145 y 151

Casa de Campo

D9: sec. 1, 2, 4-10 , 81 y 84.

Argüelles

D9: sec. 11-26 y 28-31.

Valdezarza

D9: sec. 33-41, 43-47, 49-58, 60, 61, 63-70 y 82.

Aravaca

D9: sec. 71-80, 83 y 85-87.

Caramuel

D10: sec. 11-18, 20-25, 29-33, 206, 211 y 217

Maqueda

D10: sec. 120-140, 142, 143 y 207.

Campamento

D10: sec. 144-154.

General Fanjul

D10: sec. 156-159, 161-165, 167-170, 173-176, 187 y 214.

Los Cármenes

D10: sec. 1-6, 61-63, 65, 82-84, 86, 215 y 219. D11: sec. 56, 73-76.

Valle Inclán

D10: sec. 171, 172, 178-185

Las Águilas

D10: sec. 188-205, 209, 210, 216 y 220.

Puerta del Ángel

D10: sec. 26-28, 34-44 y 46.

Lucero

D10: sec. 7-10, 47-60, 67-78, 212, 213 y 218.

Yébenes

D10: sec. 81, 87-96 y 98-119.

Puerta Bonita

D11: sec. 113-123

Guayaba

D11: sec. 125, 126, 128-137 y 185.

Buenavista

D11: sec. 138-143, 145-154

Carabanchel Alto

D11: sec. 155,156 y 186-192.

Abrantes

D11: sec. 157-163, 165-178, 182 y 183

Comillas

D11: sec. 1-7, 10-13, 15-19 y 21.

Opañel

D11: sec. 22-26, 28-36 y 184.

Antonio Leyva

D11: sec. 37-46 y 181

 


 

Nombre Zonas Básicas de

Salud

Municipios - Secciones Censales

MADRID

San Isidro

D11: sec. 47-52, 54, 55, 57-59, 61, 62 y 180.

General Ricardos

D11: sec. 60, 63, 65-72, 78-80, 108-112

Vista Alegre

D11: sec. 81-89, 91-107, 124 y 179

Orcasitas

D12: sec. 1-3, 5-16, 101, 102 y 106.

Orcasur

D12: sec. 18-24 y 99.

San Fermín

D12: sec. 27-34, 36, 37, 100, 103-105.

Almendrales

D12: sec. 39-52 y 107.

Las Calesas

D12: sec. 53-57, 59, 61, 62, 64-67, 69-71, 73 y 74.

Zofío

D12: sec. 75, 77-84 y 86-98.

Entrevías

D13: sec. 10-19 y 21-35.

Campo de la Paloma

D13: sec. 108-112, 114-116, 150, 153, 155, 200, 211 y 214.

Portazgo

D13: sec. 154, 156-164, 166, 178-180, 198 y 201

Peña Prieta

D13: sec. 168-171, 174-175 y 192-197.

Pozo de Tio Raimundo

D13: sec. 2-8.

San Diego

D13: sec. 36-40, 45-50, 55-60 y 206.

Martínez de la Riva

D13: sec. 41-44, 52-54, 79, 80 y 83.

Alcalá de Guadaira

D13: sec. 77, 78, 84, 86-92.

Rafael Alberti

D13: sec.117-127,146-148 y 215.

Federica Montseny

D13: sec.128-129, 131-140, 142-145 y 199

Numancia

D13: sec.172, 173, 176-177, 181-187, 189-191, 202 y 212

Angela Uriarte

D13: sec. 61-66, 69, 74, 94,103, 104, 203-205, 207-210 y 213

Pavones

D14: sec. 1- 7, 50-59 y 88

Vandel

D14: sec. 10-13, 79-81, 85-87, 89-92

Vinateros-Torito

D14: sec. 14-21, 28, 29, 45-49, 60-78.

Media Legua

D14: sec. 22-27, 30-44, 82-84.

Daroca

D15: sec. 1-11, 16-19, 24-37, 39, 40 y 43.

La Elipa

D15: sec. 12-15, 20-23, 38, 41 y 42.

Vicente Muzas

D15: sec. 148-158, 174, 175, 178 y 180 D16: 5

Jazmín

D15: sec. 159-168, 170-173, 176 y 182.

Dr. Cirajas

D15: sec. 44-56, 77-90

Gandhi

D15: sec. 57-63, 65, 70, 71 y 73-76

García Noblejas

D15: sec. 66-69, 177, 179 y 181 D20: 21-25 y 31-39

Estrecho de Corea

D15: sec. 92-113, 124-129

Canal de Panamá

D15: sec.114-123, 130-136, 138-147.

Silvano

D16: sec. 1-4 , 19-22, 24-32, 98, 100-105 y 113.

Monovar

D16: sec. 36, 69, 70, 79-83 y 85-90

Mar Báltico

D16: sec. 37-67, 71-78, 96, 97 y 107.

Benita de Ávila

D16: sec. 6-9, 11-18 y 33-35.

Sanchinarro

D16: sec. 91, 108, 110, 111, 114, 115 y 117.

Virgen del Cortijo

D16: sec. 92-93, 99, 106, 109, 112 y 116.

San Andrés

D17: sec. 2- 20, 100 y 109,

Alcocer

D17: sec. 21-29, 98 y 99

San Cristóbal

D17: sec. 31-33, 35-39, 41-43 y 106

Butarque

D17: sec. 45-47, 101, 107, 110 y 111.

El Espinillo

D17: sec. 48-54, 96, 97, 104 y 105.

Los Rosales

D17: sec. 55, 57-66, 103 y 108

Los Ángeles

D17: sec. 68-76, 78-80, 82-95 y 102

Ensanche Vallecas

D18: sec. 2, 20, 21, 25, 42, 45-47 y 49-53.

Santa Eugenia

D18: sec. 26-41, 44 y 48.

Villa de Vallecas

D18: sec. 3-19, 22-24 y 43.

Vicálvaro- Artilleros

D19: sec. 2-3, 11-12,18-29

Valdebernardo

D19: sec. 33-39, 43 y 44.

Vicálvaro- Villablanca

D19: sec. 4-9, 13-16 y 32.

Valderribas

D19: sec.1, 40-42 y 45-49.

Alpes

D20: sec. 26-29 62-67, 102-104, 106, 107,110, 113-115 y 117.

Aquitania

D20: sec. 40-51, 53, 55, 56, 58, 59, 109, 111 y 112.

Rejas

D20: sec. 68-71, 116 y 120.

Canillejas

D20: sec. 72-80, 82-93 y 101.

Quinta de los Molinos

D20: sec. 95-99, 105 y 108.

Simancas

D20: sec.1-3, 5-20, 100, 118 y 119.

Alameda de Osuna

D21: sec. 1-15, 25, 27 y 29.

Barajas

D21: sec. 17-23, 26, 28 y 30.

 


 

Nombre Zonas Básicas de

Salud

Municipios - Secciones Censales

MAJADAHONDA

Majadahonda

Valle de la Oliva

D1: sec. 1-17 D2 sec. 1-7, 9-14, 16,17 y 19

D2: sec. 8, 15, 18 y 20-24.

 

Manzanares El Real

Manzanares El Real, El Boálo

Meco

Meco, Camarma de Esteruelas, Los Santos de la Humosa, Valdeavero.

Mejorada del Campo

Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio y Loeches

Moralzarzal

Moralzarzal

Morata de Tajuña

Morata de Tajuña

MOSTOLES

Alcalde Bartolomé González

D1: sec. 1. D2: sec. 1-5. D3: sec. 1-3. D4: sec. 1-3, 7-9.

Barcelona

D3: sec. 4-7, 10-15, 19-21, 24, 25, 27, 29.

Dos de Mayo

D1: sec. 2-8, 16. D4: sec. 10-15, 23-26, 30, 34, 35 y 36.

Dr. Luengo Rodríguez

D4: sec. 4-6, 16-21, 27, 31-33 y 37-38

El Soto

D1: sec. 9-15 y 21. D2: sec. 7,18, 32

Felipe II

D3: sec. 8, 9, 16-18, 22, 23, 26, 28, 30.D4: sec. 22, 28, 29.

La Princesa

D2: sec. 6, 9-17, 22-25, 31

Parque Coimbra

D1: sec. 17-20 y 22.

Presentación Sabio

D2: sec. 8, 19-21, 26-30, 33-39.

 

Navalcarnero

Navalcarnero, El Álamo y Villamanta.

Navas del Rey

Navas del Rey, Colmenar de Arroyo, Chapinería

Paracuellos de Jarama

Paracuellos del Jarama

PARLA

Isabel II

D1: sec. 4, 5, 16, 18, 23-25, 27, 29, 30, 32-34, 40, 45 y 51.

Las Américas

D1: sec. 31, 37-39, 46-48, 50, 52-54, 56 y 57.

Pintores

D1: sec. 3, 12-15, 17, 19, 20, 26, 35, 36, 41, 42 y 55.

San Blas

D1: sec. 1, 2, 6-11, 21, 22, 28, 43, 44 y 49.

 

Perales de Tajuña

Perales de Tajuña, Carabaña, Orusco, Tielmes

PINTO

Parque Europa

Pinto

D1: sec. 3, 4, 9-12. D2: sec. 1-3, 5, 6, 8, 9, 10 y 13.

D1: sec. 1, 2, 5-8; D2: 4 y 7, 11-12.

POZUELO DE ALARCÓN

Pozuelo- Estación Pozuelo-Somosaguas

San Juan de la Cruz

D1: sec. 17, 25 y 26. D2: sec. 2-9 y 12-21. D9 (Madrid): sec.88

D1: sec. 6, 12, 16, 18, 22, 23 y 27-29. D2: sec. 10

D1: sec. 1-5, 7-11, 13-15, 19-21 y 24 D2: sec. 1 y 11

 

Rascafría

Rascafría- Oteruelo del Valle, Alameda del Valle, Lozoya, Pinilla del Valle

RIVAS VACIAMADRID

Rivas- 1º de Mayo

D1: sec. 1, 16, 20, 24, 25 y 31.

Rivas- La Paz

D1: sec. 2-5, 7, 9-13, 15, 21 y 26-28.

Rivas- Santa Mónica

D1: sec. 6, 8, 14, 17, 18, 19, 22, 23, 29, 30 y 32-35.

 

Robledo de Chavela

Robledo de Chavela, Fresnedillas, Valdemaqueda y Navalagamella

S. Lorenzo de El Escorial

San Lorenzo del Escorial, Santa María de la Alameda, Zarzalejo

SAN FERNANDO DE HENARES

Los Alperchines

San Fernando

D1: sec. 1-5, 9-11, 14 y 21

D1: sec. 6-8, 12, 13, 15-20 y 22.

 

San Martín de la Vega

San Martín de la Vega

San Martín de Valdeiglesias

San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

Dehesa Vieja

D1: sec 32, 33, 38 y 43-46.

Reyes Católicos

D1: sec. 8-12, 14-23 y 25.

Rosa Luxemburgo

D1: sec. 26-31, 34-37 y 39-42.

V Centenario

D1: sec. 1-7, 24 y 47.

 

Sevilla la Nueva

Sevilla la Nueva, Villamantilla y Villanueva de Perales.

Soto del Real

Soto del Real, Guadalix de la Sierra, Navalafuente, Miraflores de la Sierra y Bustarviejo

TORREJÓN DE ARDOZ

Brújula

D2: sec. 2, 5, 7-14 y 18

El Juncal

D1: sec. 10-17 y 19-23.

La Plata

D2: sec. 1, 3, 4, 6, 15-17 y 19.

La Veredilla

D1: sec. 1-9, 18.

Las Fronteras

D4: sec. 1-18. D3: sec. 1-3.

Los Fresnos

D3: sec 5-8.

 

Torrelaguna

Torrelaguna, El Atazar, Patones, Torremocha del Jarama

Torrelodones

Torrelodones y Hoyo de Manzanares

Torres de la Alameda

Torres de la Alameda, Corpa, Pezuela de las Torres, Valverde de Alcalá, Villalbilla, Anchuelo, Santorcaz.

 


 

Nombre Zonas Básicas de

Salud

Municipios - Secciones Censales

TRES CANTOS

Sector Embarcaciones

Sector Oficios

D1: sec .6, 7, 9-13 y 18-22.

D1: sec. 1-5, 8 y 14-17.

 

Valdemorilo

Valdemorillo

VALDEMORO

El Restón

Valdemoro

D1: sec.1-3, 7-9, 12-15 y 18-20.

D1: sec. 4-6, 10, 11, 16 y 17 D2: sec. 1-11.

 

Villa del Prado

Villa del Prado, Aldea del Fresno

Villanueva de la Cañada

Villanueva de la Cañada, Brunete, Quijona.

Villanueva del Pardillo

Villanueva del Pardillo

Villarejo de Salvanés

Villarejo de Salvanés, Belmonte del Tajo, Brea del Tajo, Estremera, Fuentidueña del Tajo, Valdaracete,

Villamanrique de Tajo

Villaviciosa de Odón

Villaviciosa de Odón

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .         BOCM 9 de agosto de 2010.

             El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Sentencia 901/2011, de 8 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aclarada y completada por Auto de 24 de noviembre de 2011 (BOCM 26 de junio de 2015).

[2].          Apartado 1 del art. 9 anulado por la Sentencia 901/2011, de 8 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aclarada y completada por Auto de 24 de noviembre de 2011 (BOCM 26 de junio de 2015).