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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE ORIENTACIÓN Y GARANTÍA AGRÍCOLA, PARA EL FOMENTO

Orden 224/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid y por el que se convocan las ayudas para el año 2006 para la participación en el Programa de Forestación de Tierras Agrícolas. ([1])([2])

 

 

 

La sociedad cada vez exige de manera más prioritaria el respeto hacia la conservación del medio ambiente, creciendo el interés por incrementar la superficie forestal como medio de lucha contra la erosión y el cambio climático.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, establece un marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible donde la Forestación de Tierras Agrarias constituye una de las medidas de desarrollo rural.

En su desarrollo, la Comisión ha dictado el Reglamento (CE) 817/2004, de 29 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) 1257/1999.

Dentro de este marco jurídico comunitario, mediante Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España, cuya aplicación se estableció, entre otros, mediante el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la forestación de tierras agrarias. Posteriormente, por Decisiones C (2001) 4379, de 20 de diciembre, y C (2003) 2947, de 5 de agosto, se aprobaron sendas modificaciones de este programa, cuya aplicación se ha materializado en el ordenamiento jurídico nacional con el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria y por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, según el cual se modifica el anterior.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas con carácter general, entre otras funciones, la elaboración, coordinación y ejecución de las líneas de actuación en materia de agricultura y ganadería.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.  Objeto

 

1. El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2006, en la Comunidad de Madrid, las ayudas a la Forestación de Tierras Agrarias, conforme lo establecido en el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre el fomento de la forestación de tierras agrarias.

 

2. Con el presente régimen de ayudas se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

 

-    Promover la forestación de tierras agrícolas.

-    Incrementar la superficie forestal en el territorio madrileño.

-    Diversificar las actividades agrarias y las fuentes de renta y empleo del medio rural.

-    Contribuir a la lucha contra la erosión.

-    Favorecer la conservación de la fauna y flora.

-    Mejorar la regulación del régimen hidrológico.

-    Potenciar los sistemas de fijación de CO2.

 

Capítulo 1

Bases reguladoras

 

Artículo 2.  Ámbito de aplicación y temporal

 

La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en el artículo 3 de la presente disposición.

 

Las bases reguladoras establecidas mediante la presente Orden tienen carácter indefinido.

 

Artículo 3.  Beneficiarios

 

1. De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la política Agraria Comunitaria, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación.

 

2. Quedan excluidos de la obtención de estas ayudas los beneficiarios de las ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

 

3. Las entidades de derecho público sólo podrán percibir los costes de plantación y obras complementarias a la misma.

 

4. Las Corporaciones Locales que soliciten ayudas al establecimiento de la forestación, podrán consorciar con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la superficie forestada de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y por el plazo mínimo que duren los compromisos adquiridos con la concesión de la ayuda. En cualquier caso, se deberá garantizar el mantenimiento de la plantación, de acuerdo con lo recogido en la presente disposición.

 

5. Si el derecho real que justifica el otorgamiento de la ayuda se transmitiese, total o parcialmente, durante el período de compromisos, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas y subrogarse en todos los compromisos existentes.

 

6. A efectos de la percepción de la prima compensatoria, se entiende por agricultor los titulares de explotación que acrediten obtener, del total de su renta, al menos el 50 por 100 de la actividad agraria u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

 

7. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y en los Reales Decretos 6/2001 y 708/2002 y en el resto de normativa vigente.

 

Artículo 4.  Actuaciones objeto de las ayudas

 

1. De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 6/2001 y en las condiciones establecidas en el mismo, se podrán conceder las siguientes ayudas:

 

-    Ayudas al establecimiento.

-    Ayudas por costes de mantenimiento.

-    Prima compensatoria.

 

2. Ayudas al establecimiento: Se concederá una ayuda para cubrir los costes de establecimiento, siempre que la plantación se adapte a las condiciones locales y sea compatible con el medio ambiente, cumpliendo con la legislación vigente. Estas ayudas al establecimiento podrán incluir los costes de elaboración del proyecto, en su caso, los de plantación y los costes de obras complementarias:

 

2.1.      Costes de plantación: Incluirá los gastos necesarios para la preparación previa del terreno, adquisición y colocación de la planta o semilla, protección de la planta mediante protectores, tutores y otros materiales necesarios, así como los de plantación propiamente dicha y labores inmediatamente posteriores a la misma.

2.2.      Costes de obras complementarias a la plantación: Podrán incluirse cuando sean imprescindibles para garantizar el buen fin de la plantación y siempre que se realicen dentro de la parcela o superficie objeto de forestación, contemplándose a tal efecto los siguientes gastos:

-    Cerramientos para protección contra el ganado y determinadas especies cinegéticas.

-    Cortafuegos para prevención de incendios.

-    Puntos o balsas de agua para la prevención y extinción de incendios.

-    Vías de acceso para prevención de incendios forestales.

2.3. En ningún caso, el importe de las ayudas cofinanciadas por el FEOGA, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, podrá superar los costes reales de establecimiento, debidamente justificados.

3. Ayudas por costes de mantenimiento: Se podrán incluir los costes derivados del conjunto de cuidados culturales posteriores que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas. Estos cuidados culturales consistirán básicamente en la reposición de las marras producidas por causas naturales, a partir de un mínimo porcentaje admisible con arreglo al marco de plantación, especie y estación, así como las labores de poda, aporcado, abonado y eliminación de vegetación competidora. Estas ayudas se concederán hasta un período máximo de cinco años, contados a partir del siguiente a la solicitud inicial de participación en el programa de forestación, no concediéndose esta ayuda para:

 

-    Las forestaciones emprendidas por entidades de derecho público.

-    Las forestaciones realizadas con especies de crecimiento rápido que se cultiven a corto plazo, entendiéndose por estas, aquellas especies forestales cuyo turno de corta sea inferior a quince años.

4. Prima compensatoria. Se concederá una prima para compensar a los beneficiarios la pérdida de ingresos derivada de la forestación durante un período máximo de veinte años. La primera anualidad de estas ayudas se abonará el año siguiente al de la solicitud inicial de participación en el programa de forestación, una vez certificado el establecimiento de la misma. Durante las restantes diecinueve anualidades, se concederá cada año la correspondiente prima de compensatoria, no concediéndose esta ayuda para:

 

-    Las forestaciones emprendidas por entidades de derecho público.

-    Las forestaciones realizadas con especies de crecimiento rápido que se cultiven a corto plazo, entendiéndose por estas, aquellas especies forestales cuyo turno de corta sea inferior a quince años.

5. En los términos y dentro de los requisitos marcados por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las actuaciones objeto de la ayuda regulada en la presente disposición podrán ser objeto de subcontratación con terceros por parte del beneficiario, no siendo necesario por tanto que los trabajos sean efectuados directamente por el beneficiario. Esta subcontratación podrá alcanzar el 100 por 100 de los trabajos objeto de las ayudas.

 

Artículo 5.  Cuantía de las ayudas

 

1. La cuantía de las ayudas a la forestación de tierras agrarias será la siguiente:

 

a) Ayudas al establecimiento: Las ayudas al establecimiento que se podrán conceder a un beneficiario serán las que correspondan a un mínimo de 3 hectáreas, con los importes establecidos en el Anexo I.1 y I.2 de esta Orden.

b) Ayudas por costes de mantenimiento: Los importes de las ayudas contenidas en este apartado serán los establecidos en el Anexo II de esta Orden. Estas ayudas se abonarán, previa la presentación de la solicitud correspondiente, una vez certificadas las labores de mantenimiento de cada anualidad, hasta un período máximo de cinco anualidades, comenzando las mismas a partir de la certificación del establecimiento de la plantación.

c) Prima compensatoria: Los importes de las primas compensatorias serán los que recogen en los Anexos III.1 y III.2 de esta Orden. Los agricultores que acrediten cumplir lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, de esta Orden percibirán las primas establecidas en el Anexo III.1 y el resto de los beneficiarios las primas establecidas en el Anexo III.2. La primera anualidad de estas ayudas se abonará el año siguiente al de la solicitud inicial de participación en el programa de forestación, una vez certificado el establecimiento de la misma. Durante las restantes diecinueve anualidades, previa presentación de la solicitud, se concederá cada año la correspondiente prima compensatoria.

2. A los efectos de establecer la cuantía de la prima compensatoria, cuando el titular haya solicitado ayudas directas de la PAC en el año anterior de la solicitud inicial de participación en el programa de forestación, la declaración de superficies de la Solicitud Única correspondiente, servirá de referencia para la asignación del uso anterior de cada parcela. En caso contrario, la asignación se realizará con el uso correspondiente que figure en el SIGPAC. De no corresponderse el uso real de la parcela con el establecido en el SIGPAC, se asignará a la parcela el uso consignado en la visita previa al establecimiento de la plantación que realizará la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Artículo 6.  Superficies susceptibles de ayuda a la forestación

 

1. Se considerarán como tierras susceptibles de forestación aquellas que no estén identificadas en el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) como superficies forestales y hayan tenido un aprovechamiento agrícola o ganadero de forma regular en los diez años anteriores a la fecha de solicitud de la correspondiente convocatoria. Dichas superficies deberán estar identificadas en el SIGPAC con alguno de los usos siguientes:

 

-    Tierras ocupadas por cultivos leñosos: Aquellas tierras ocupadas por cultivos permanentes que no necesitan ser replantadas después de cada cosecha, quedando identificadas en el SIGPAC como olivar, viñedo, frutal o alguna de sus asociaciones.

-    Tierras ocupadas por cultivos herbáceos: Aquellas tierras ocupadas por cultivos temporales e identificadas en el SIGPAC como tierras arables.

-    Huertos familiares: Tierras dedicadas a la producción de hortícolas para consumo familiar, quedando identificadas en el SIGPAC como huerta.

-    Pastizales: Superficie de cubierta herbácea compuesta fundamentalmente por especies anuales y que tienen un aprovechamiento ganadero a diente, identificadas en SIGPAC como pastizal, como pasto arbustivo o pasto arbolado.

-    Barbechos: Tierras de cultivo en descanso agronómico e identificadas en el SIGPAC como tierras arables.

-    Eriales a pastos: Tierras no forestales según el uso declarado en el SIGPAC que por su ocupación herbácea y su grado de evolución sean catalogadas como eriales a pastos por el técnico de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid que visite las parcelas antes del establecimiento de la plantación forestal.

2. Las solicitudes de forestación contemplarán un mínimo de tres hectáreas, de las que al menos dos hectáreas se constituirán como una superficie continua en una única parcela o en parcelas colindantes. No obstante, esta mínima superficie continua se podrá reducir en aquellas zonas en la que no exista concentración parcelaria o exista riesgo de erosión y siempre bajo criterios técnicos de viabilidad.

 

3. Los terrenos que al amparo de la presente Orden sean objeto de forestación, deberán ser catalogados como forestales en catastro y en el SIGPAC, teniendo la consideración de montes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

 

Artículo 7.  Superficies excluidas de ayuda a la forestación

 

Se excluyen de las ayudas, los siguientes casos:

 

-    Los terrenos que por sus características florísticas, faunísticas, geomorfológicas, paisajísticas, puedan sufrir un fuerte impacto ambiental, en ellos o en su entorno y formen parte de hábitats naturales cuya conservación y protección sea prioritaria.

-    Aquellas superficies en las que debido a la existencia de afloramientos rocosos o a la escasa profundidad del suelo no resulten viables para el desarrollo de la futura plantación forestal.

-    Aquellas superficies en las que se aprecie una regeneración natural abundante de especies forestales autóctonas de más de dos años y tal regeneración se manifieste viable. No obstante, en aquellos supuestos en los que se mantenga esta vegetación autóctona y se pretenda intervenir con una repoblación adecuada buscando una masa mixta estable con criterios de biodiversidad, se podrá autorizar la repoblación bajo los condicionantes técnicos que se establezcan por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

-    Las superficies que sustenten una vegetación, en cualquiera de los estratos (herbáceo, subarbustivo, arbustivo y arbóreo) con especies de alto valor florístico, excepto en los casos en que se encuentren seriamente degradadas.

-    No serán susceptibles de ayuda las superficies cuyo destino sea la producción de árboles de Navidad.

 

Artículo 8.  Especies objeto de ayuda y densidades mínimas exigidas

 

1. Las especies objeto de la ayuda en la Comunidad de Madrid, serán las enumeradas en el Anexo IV.1 de la presente disposición, clasificándose las mismas en las diferentes agrupaciones utilizables conforme se describe en el Anexo IV.2 de la presente Orden.

 

2. Las densidades mínimas a utilizar en el establecimiento de la plantación para las diferentes especies forestales autorizadas, son las establecidas en el Anexo VI de la presente disposición, sin perjuicio de que por razones edáficas y climáticas de la estación se pudieran exigir densidades mínimas superiores a las establecidas en aras de un mayor beneficio medioambiental y económico de la explotación.

 

3. Será requisito para percibir la prima compensatoria que la plantación cuente con una densidad de planta viva al menos del 50 por 100 de la densidad inicial. Al objeto de poder percibir la prima compensatoria y la prima de mantenimiento, durante los cinco primeros años de mantenimiento la densidad de planta viva a respetar será al menos del 70 por 100 de la densidad inicial.

 

Artículo 9.  Mezcla de especies

 

Se admitirá la mezcla de especies forestales en la forestación de tierras agrarias, entendiéndose por mezcla de especies la concurrencia en la plantación de dos o más de las especies definidas en el Anexo IV.1 de la presente disposición.

 

Los posibles grupos de mezcla de especies que darán lugar a las diferentes "masas mixtas" serán los siguientes:

 

-    Masa mixta de frondosas o mezcla de frondosas: Al menos dos de las frondosas que constituyan la mezcla deben tener un porcentaje de participación igual o superior al 25 por 100.

-    Masa mixta de resinosas o mezcla de resinosas: Al menos dos de las resinosas que constituyan la mezcla deben tener un porcentaje de participación igual o superior al 25 por 100.

-    Masa mixta de frondosas con resinosas o mezcla de frondosas con resinosas: El porcentaje de participación del total de las frondosas que configuran la mezcla tienen que ser igual o superior al 25 por 100, admitiéndose tres tipos de masas mixtas en esta modalidad:

-    75 x 25 (el porcentaje de frondosas será del 75 por 100, resto resinosas)

-    50 x 50 (el porcentaje de frondosas será del 50 por 100, resto resinosas)

-    25 x 70 (el porcentaje de frondosas será del 25 por 100, resto resinosas).

 

Artículo 10.  Condiciones técnicas de la forestación

 

1. La concesión de las ayudas a la forestación de tierras agrarias está condicionada al cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios y de densidad de arbolado fijados en el Anexo VI de la presente disposición.

 

2. Todas las plantas empleadas tanto para el establecimiento inicial de la plantación como para la reposición de marras procederán de viveros comerciales y estarán provistas del correspondiente pasaporte fitosanitario, debiendo cumplir todas las normas vigentes sobre la procedencia y comercialización del material forestal de reproducción. Asimismo, las semillas empleadas en la forestación, en su caso, serán de calidad genética garantizada.

 

3. La elección de las especies deberá tener en cuenta las características de la estación (latitud, altitud, condiciones climáticas y edáficas) y los factores del terreno (pendiente, pedregosidad y vegetación preexistente). Preferentemente, en la elección de especie se utilizarán aquellas existentes en la zona o en terrenos colindantes, procurando tender al incremento de la biodiversidad y la estabilidad de la masa forestal mediante plantaciones mixtas. En todo caso, la elección de la especie deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en aras de la viabilidad de la plantación y sus efectos sobre el entorno.

 

4. Las superficies forestadas por este régimen de ayudas, quedarán sujetas a la legislación forestal vigente.

 

5. Para superficies de forestación superiores a 15 hectáreas deberá presentarse un Proyecto Técnico visado y firmado por técnico competente, que incluya una memoria, anejos a la memoria, mapa topográfico de la zona, mapas parcelarios y de localización de las obras, planos generales, pliego de condiciones, mediciones, cuadro de precios, presupuestos parciales, presupuesto de ejecución material y presupuesto general. Los proyectos técnicos deberán ir acompañados de la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental en los supuestos contemplados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y sus posteriores modificaciones.

 

6. Con el fin de mantener la biodiversidad en la superficie objeto de ayuda se respetarán las manifestaciones existentes de matorral arbolado y arbolado autóctono que, a criterio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, tengan especial relevancia por su protección, su valor paisajístico o por aportar algún valor singular de especial importancia.

 

7. Con carácter general, todas las plantaciones forestales se ajustarán al Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, al Plan de Protección Contra Incendios Forestales y en su caso, a la regulación vigente para las zonas definidas en la Red Natura 2000.

 

Artículo 11.  Solicitudes de ayuda

 

1. La participación en el presente programa implicará la presentación de una solicitud inicial de participación en el programa de forestación, conforme modelo Anexo VII.1, VII.2 y VII.3 de la presente disposición en los plazos establecidos en cada convocatoria de ayudas. Fruto de esta solicitud inicial, se integrará al beneficiario en el Programa de Forestación de Tierras Agrarias y se concederán las correspondientes ayudas al establecimiento de plantaciones forestales descritas en el artículo 4.2 de la presente Orden.

 

2. Para poder percibir las ayudas de mantenimiento, los beneficiarios deberán presentar anualmente en los plazos establecidos y por un máximo de cinco años consecutivos, un impreso de solicitud de pago conforme modelo Anexo VIII.1 de la presente disposición. El abono de esta prima de mantenimiento quedará sujeto a la correspondiente certificación del mantenimiento por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. No se tendrá derecho a esta ayuda en los supuestos descritos en el artículo 4.3 de la presente Orden. El plazo para la presentación de la solicitud de prima de mantenimiento estará comprendido entre los días 1 al 31 de enero de cada año, hasta un máximo de cinco años consecutivos. La primera solicitud de prima de mantenimiento se realizará al año siguiente al de la solicitud inicial de participación en el programa de forestación.

 

3. De conformidad con el artículo 66 del Reglamento (CE) 817/2004, todos los beneficiarios que tengan concedidas ayudas a la forestación de tierras agrarias deberán presentar anualmente y por un máximo de veinte años consecutivos un impreso de solicitud de prima compensatoria conforme el modelo Anexo VIII.2 de la presente disposición. A tal efecto, la primera prima compensatoria de forestación se solicitará y abonará el año siguiente al de la presentación de la solicitud inicial de participación en el programa de forestación, una vez certificado el establecimiento de la misma. Durante las restantes diecinueve anualidades, se abonará cada año consecutivo la correspondiente prima compensatoria, previa presentación de la solicitud correspondiente. No se tendrá derecho a esta ayuda en los supuestos descritos en el artículo 4.4 de la presente disposición. El plazo para la presentación de la solicitud de prima compensatoria estará comprendido entre los días 1 al 31 de enero de cada año, hasta un máximo de veinte años consecutivos.

 

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) 796/2004, excepto en los supuestos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales que se contemplan en el artículo 40 del Reglamento (CE) 1782/2003 y en el artículo 39 del Reglamento (CE) 817/2004, la presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido dará lugar a una reducción del 1 por 100 por día hábil de los importes a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberla presentado en su debido tiempo. En caso de retraso superior a veinticinco días naturales la solicitud se considerará inadmisible.

 

5. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento 796/2004, los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales deberán notificarse por escrito a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de diez días hábiles a partir del momento en que el beneficiario se encuentre en situación de hacerlo. Junto a la citada documentación deberá acompañarse las pruebas pertinentes que acrediten tal extremo.

 

6. En el caso de las primas de mantenimiento y compensatorias, de no presentarse la correspondiente solicitud de ayuda para alguno de los años del compromiso, o de presentase la misma con más de veinticinco días naturales de retraso, el titular no percibirá las ayudas para ese año por ese concepto, continuando dentro del programa para sucesivas anualidades siempre que el beneficiario de las ayudas siga cumpliendo con las obligaciones y requisitos que se derivan del compromiso de forestación de tierras agrarias.

 

7. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Agricultura o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

8. Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Artículo 12.  Documentación a aportar con la solicitud inicial de participación en el programa de forestación

 

1. El interesado deberá presentar junto con la solicitud inicial de participación en el programa de forestación de tierras agrarias definida en el modelo Anexo VII.1, VII.2 y VII.3 la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

 

-    Documento nacional de identidad para personas físicas o código de identificación fiscal para personas jurídicas.

-    Plano SIGPAC de aquellos recintos afectados por la solicitud de forestación donde el establecimiento de la plantación no se de en la totalidad de la superficie del recinto, debiendo acotar la superficie objeto de forestación en ese recinto.

-    Declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que las parcelas objeto de forestación han tenido un aprovechamiento agrícola o ganadero de forma regular durante el último decenio. En caso de haber sido beneficiario de las ayudas directas de la PAC, en dicha declaración se hará constar que la explotación ha estado acogida a las ayuda directas de la PAC, con indicación de los últimos años anteriores a la en que fue beneficiario de las mismas, hasta un máximo de diez años.

-    Acreditación de la titularidad del derecho real de la superficie a forestar mediante certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o mediante contrato de arrendamiento con nota de liquidación del impuesto correspondiente, con solicitud de inscripción o inscrito en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Madrid, o mediante cualquier otro documento que estuviera admitido como prueba en derecho.

-    Para el supuesto de que el solicitante no sea el propietario de las parcelas a forestar, deberá acompañar documentación que acredite la autorización para llevar a cabo la forestación.

-    En el caso de alegar la condición de agricultor definido en el apartado 6 del artículo 3 de la presente Orden, se aportará la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de tres ejercicios de los cinco últimos años anteriores a la solicitud de la ayuda, incluyendo necesariamente la del último ejercicio. Asimismo, se podrá acreditar este extremo mediante el correspondiente Certificado de Explotación Prioritaria, emitido conforme a la legislación vigente.

-    Igualmente, si procede, declaración responsable de que la explotación agraria del beneficiario está localizada en zonas desfavorecidas, conforme lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, de Desarrollo Rural.

-    Memoria de los trabajos y obras programadas describiendo las características del entorno, del suelo y clima, de la repoblación a realizar, la situación actual de la flora y fauna existente y presupuesto pormenorizado de las actuaciones previstas, acompañada de planos y certificación catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica de las parcelas objeto de forestación y planos de situación a escala 1:25.000 ó 1:50.000, de las superficies. En el caso de que los trabajos o las obras se realicen con medios propios del solicitante, se hará constar en la memoria. En los supuestos en que la superficie a forestar sea superior a 15 hectáreas, el beneficiario podrá presentar esta memoria o el correspondiente Proyecto Técnico. No obstante, en el supuesto en que se concediese la ayuda para superficies de forestación superiores a 15 hectáreas, el beneficiario deberá aportar en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de la Orden de concesión el correspondiente Proyecto Técnico a que se refiere el artículo 10.6 de la presente Orden.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

-    En el caso de personas jurídicas, Escritura de Constitución o Estatutos Sociales, según proceda, y certificación actualizada de inscripción en el Registro correspondiente, certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan y representante designado para solicitar la ayuda. Si el solicitante fuese una SAT deberá de aportar además certificado emitido por el registro competente. En su caso, se aportará la relación de los socios que aleguen la condición de agricultor definido en el apartado 6 del artículo 3 de la presente Orden.

-    En el caso de Corporaciones Locales, certificación del Secretario del Acuerdo del Pleno en el que conste la autorización para la solicitud de la ayuda y certificación de que la superficie a forestar no es de propiedad comunal.

-    Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda

-    Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

● Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

● Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

● Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

 

En el caso de personas físicas, y por aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

Artículo 13.  Documentación a aportar con la solicitud de mantenimiento y de prima compensatoria

 

1. El interesado deberá presentar junto con la solicitud de pago de ayuda al mantenimiento conforme modelo Anexo VIII.1, una propuesta de plan de trabajo debidamente cumplimentada según el modelo Anexo IX de la presente Orden, con indicación de las labores de mantenimiento a realizar y las fechas estimadas para la realización de las mismas.

 

2. Junto con la con la solicitud de prima compensatoria modelo Anexo VIII.2, se presentará la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

 

-    Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda

-    Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

● Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

● Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

● Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

 

En el caso de personas físicas, y por aplicación analógica de dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

Artículo 14.  Modificación de las solicitudes de ayuda

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) 796/2004, toda solicitud de ayuda podrá ser corregida en cualquier momento posterior a su presentación en caso de errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.

 

Artículo 15.  Deudas y otras situaciones de los beneficiarios

 

1. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

 

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 16.  Instrucción de la Solicitud Inicial de participación en el programa de forestación

 

1. El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva.

 

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

 

4. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural analizarán las solicitudes presentadas en plazo, realizando las actuaciones de tramitación, subsanación e informes oportunos, así como una visita previa de las parcelas objeto de forestación.

 

5. Una vez estudiado el expediente y realizada la visita previa correspondiente, los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural emitirán informe acerca de la valoración técnica y económica de la forestación, remitiendo el mismo al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente, para emitir los informes oportunos.

 

Artículo 17.  Comité Técnico de Evaluación

 

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural que lo presidirá, el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural. En ausencia del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité será presidido por el Secretario General Técnico y en ausencia de ambos, por el funcionario en quien delegue el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 18.  Selección de solicitudes iniciales de participación en el programa de forestación

 

1. Cuando las solicitudes presentadas, que cumplan todos los requisitos establecidos en esta Orden, superen las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, se podrá atender un máximo de 20 hectáreas por solicitante y año, o las que haya solicitado, si es una cantidad inferior. La adjudicación de las restantes hectáreas se efectuará en función de la puntuación obtenida utilizando para ello los siguientes criterios de selección para los gastos de establecimiento, y siempre hasta el agotamiento del crédito del ejercicio en el que se deba ejecutar la forestación:

 

a) Por el solicitante:

1.º   Tanto la explotaciones prioritarias y como los agricultores definidos en el artículo 3.6 de la presente Orden: 12 puntos.

2.º   Personas jurídicas, en la que alguno de sus miembros tenga la condición definida en el artículo 3.6 de la presente Orden: 8 puntos.

3.º   Personas físicas o jurídico-privadas: 6 puntos.

4.º   Corporaciones Locales: 4 puntos.

5.º   Otras personas jurídico-públicas: 2 puntos.

b) Por la zona a forestar, las incluidas en la Red Natura 2000: 15 puntos.

c) Por aprovechamiento de la superficie a forestar:

1.º   Tierras ocupadas por cultivos herbáceos: 14 puntos.

2.º   Eriales a pastos: 9 puntos.

3.º   Barbechos: 5 puntos.

4.º   Tierras ocupadas por cultivos leñosos: 4 puntos.

5.º   Pastizales: 3 puntos.

6.º   Huertos familiares: 1 puntos.

 

d) Por las especies que se enumeran en el Anexo V: 10 puntos.

e) Forestaciones superiores a 10 hectáreas: 5 puntos.

f) Por las explotaciones que estén acogidas a ayuda directa de la PAC durante los últimos cinco años, anteriores a la fecha de la solicitud: 15 puntos.

g) Por las explotaciones que estén localizadas en zonas desfavorecidas a efectos de la Medida de Indemnización Compensatoria y las incluidas en zonas con limitaciones medioambientales específicas: 10 puntos.

2. Cuando se acumulen dos o más puntuaciones por categoría en el mismo solicitante, sólo se considerará, en el caso a), la más alta y en el caso c) la que corresponda al mayor porcentaje de superficie a forestar.

 

Artículo 19.  Resolución de la solicitud inicial de participación en el programa de forestación

 

1. El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, a propuesta del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité al que se refiere el artículo 16 de la presente Orden, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de la participación del beneficiario en el Programa de Forestación de Tierras Agrarias. En caso de aprobarse la participación en el programa, esta Orden incluirá las ayudas concedidas para el establecimiento de la plantación forestal, para el mantenimiento y para la compensación de rentas.

 

2. El plazo de resolución y notificación será de nueve meses a contar desde la finalización del plazo de la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

 

3. La orden de concesión por la que se resuelva la aprobación de la solicitud inicial de participación en el programa de forestación, concederá las ayudas aprobadas para los costes de establecimiento, determinará el beneficiario, la superficie a forestar, especies a emplear, densidad, obras complementarias, tipo y cuantía de la ayuda especificando el porcentaje de financiación y cuantía correspondientes al FEOGA, al Estado y a la Comunidad de Madrid, plazo de ejecución y justificación de la forestación, los compromisos asumidos y la documentación que se requiere para efectuar el pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de esta Orden. En la referida orden de concesión también se establecerá la ayuda concedida para la prima de mantenimiento y la prima compensatoria, así como los requisitos exigidos para percibir las mismas.

 

4. La orden de concesión por la que se resuelva la aprobación de participación en el programa forestal, servirá como orden de concesión de las sucesivas solicitudes de prima de mantenimiento y de prima compensatoria para la superficie y las anualidades contempladas en la citada orden.

 

5. En todo caso, la concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año correspondiente.

 

Artículo 20.  Justificación y pago de las ayudas de establecimiento de la plantación

 

1. Los beneficiarios justificarán la realización de la forestación y, en su caso, de las obras complementarias objeto de la ayuda en el plazo que establezca la orden de concesión de participación en el programa de forestación y en las condiciones en que esta disponga. No obstante, una vez finalizada la ejecución de la forestación y, en su caso, de las obras complementarias, el beneficiario lo comunicará a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural durante el plazo de justificación establecido en dicha orden de concesión, a fin de poder proceder a su comprobación material por los Servicios Técnicos competentes.

 

2. Antes de reconocer la obligación y proponer el pago, se verificará materialmente la efectiva realización de la forestación objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

 

3. El interesado aportará con carácter previo al pago de las ayudas para el establecimiento de la forestación, la siguiente justificación documental:

 

a)    

1. Justificante de los gastos realizados en la forestación. La justificación documental de los gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente.

2. Justificación del pago: Se realizará mediante la aportación de los documentos o títulos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, se aportará la correspondiente factura que incluirá la expresión "recibí en metálico". No será necesario aportar estos documentos, cuando el beneficiario se acoja a los índices y módulos recogidos en los Anexos X.1 y X.2 de la presente Orden, requiriéndose en este último caso para el pago de estas ayudas la certificación del establecimiento de la plantación por los Servicios Técnicos de dicha Dirección General, en todo caso cumpliendo lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) 817/2004.

b)    Justificación de la utilización de planta certificada en las condiciones establecidas en el artículo 10.2 de la presente disposición.

c)     Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

-   Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

-   Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

-   Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En el caso de personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d)         Certificación o copia de la solicitud del cambio de calificación catastral, o cualquier otro documento válido que acredite el cambio de calificación catastral.

4. Si la plantación, o en su caso, las obras complementarias no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la minoración correspondiente sobre la ayuda concedida.

 

5. La época de plantación deberá estar comprendida entre el 1 de octubre del año en que tuvo lugar la solicitud inicial de participación en el programa de forestación y el 31 de marzo del año siguiente.

 

6. Si por causas ajenas al beneficiario no se pudiera realizar la plantación en el plazo establecido para la ejecución, el beneficiario de las ayudas deberá solicitar por escrito a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, y antes de que finalice dicho plazo, una prórroga del plazo establecido. Esta solicitud de prórroga se resolverá de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Artículo 21.  Justificación y pago de las ayudas de mantenimiento

 

1. Durante los cinco primeros años de mantenimiento, para cada anualidad se procederá al pago de la correspondiente prima de mantenimiento, previa solicitud correspondiente.

 

2. La Propuesta de Plan de Trabajo del mantenimiento anual que se presente con cada solicitud de mantenimiento, deberá ser aprobada o modificada en el plazo de un mes desde su presentación, elevándose a Plan de Trabajo. En caso de no notificarse dicha aprobación o modificación en el plazo establecido, la propuesta de Plan de Trabajo se entenderá aprobada como Plan de Trabajo para esa anualidad.

 

3. Los beneficiarios se ajustarán en las labores de mantenimiento a lo dispuesto en el Plan de Trabajo definitivamente aprobado para la anualidad correspondiente. Si durante la ejecución del Plan de Trabajo, se tuvieran que modificar las fechas o las labores de mantenimiento, estas variaciones se deberán comunicar a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural con la antelación suficiente que permita la aprobación de las mismas y su posterior verificación. La alteración sustancial de las fechas o tipos de labores recogidas en el Plan de Trabajo sin la preceptiva comunicación previa a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural será causa suficiente para denegar la concesión de la prima de mantenimiento de la anualidad correspondiente.

 

3. La fecha y hora definitiva de la labor de mantenimiento deberá comunicarse por fax a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural con una antelación a la ejecución de la misma de al menos cinco días naturales.

 

4. Cumplido el Plan de Trabajo de mantenimiento, en el plazo de un mes desde la finalización del mismo, se comunicará a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural su conclusión, acompañando la documentación que acredite que, en los supuestos de reposición de marras, la planta cumple con los requisitos dispuestos en la legislación vigente. Una vez recepcionada la notificación de la conclusión del Plan de Trabajo del mantenimiento, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural certificará el mismo y en caso favorable se procederá al pago de la prima de mantenimiento.

 

5. Si de la certificación definitiva del mantenimiento se desprendiera que sólo una parte de la superficie cumple con el mantenimiento, se abonará la prima de mantenimiento sólo para esa superficie, comunicando al interesado tal minoración.

 

6. Si no se ejecutase el Plan de Mantenimiento en los términos en que se aprobó el mismo o no se notificasen las labores pertinentes en los plazos establecidos al objeto de permitir el posible control del mantenimiento, la certificación será desfavorable y se denegará la correspondiente solicitud de prima de mantenimiento, pudiendo percibir durante esa anualidad la correspondiente prima compensatoria siempre que la densidad de planta viva sea superior al 70 por 100 de la inicial.

 

7. El interesado aportará con la comunicación de conclusión del Plan de Trabajo de mantenimiento, la siguiente justificación documental:

 

A)    Documento que acredite la procedencia de la planta utilizada en la reposición de marras, a efectos del cumplimiento de la legislación vigente.

B)    Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

b) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas cuando legalmente sea exigible.

c) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En el caso de personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

8. El pago anual de las primas de mantenimiento vendrá condicionado al informe favorable por parte de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en el que constará la continuidad de la forestación dentro de los límites establecidos en la presente orden y en los condicionantes técnicos de las plantaciones y obras complementarias que se consideraron en el momento de la concesión de las ayudas.

 

Artículo 22. Pago de las primas compensatorias

 

1. Durante los veinte años posteriores a la solicitud inicial de participación en el programa de forestación, una vez certificado el establecimiento de la plantación, para cada anualidad se procederá al pago de la correspondiente prima compensatoria, previa solicitud correspondiente. El pago de esta prima queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año correspondiente.

 

2. El pago anual de las primas compensatorias vendrá condicionado al informe favorable por parte de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en el que constará la continuidad de la forestación dentro de los límites establecidos en la presente orden y en los condicionantes técnicos de las plantaciones y obras complementarias que se consideraron en el momento de la concesión de las ayudas.

 

Artículo 23.  Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de la ayuda

 

1. Anualmente la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el título III del Reglamento (CE) 796/2004 en lo que compete a la regulación de las presentes ayudas.

 

2. La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

 

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o a los propios de la Unión Europea.

 

Artículo 24.  Compromisos de los beneficiarios e incompatibilidades

 

1. Los beneficiarios de las presentes ayudas se comprometerán a:

 

a) Llevar a efecto dentro del plazo de ejecución establecido, las actuaciones objeto de la ayuda concedida, de conformidad con la Memoria de Forestación o el Proyecto Técnico correspondiente

b) Cumplir con las condiciones técnicas definidas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

c) Utilizar para la forestación plantas de especies certificadas conforme a la legislación vigente, adquirida en viveros comerciales provistos del correspondiente pasaporte fitosanitario o en su defecto, emplear semilla de calidad genética garantizada.

d) No dedicar las fincas repobladas a ningún otro uso agrícola o ganadero durante el período mínimo de quince años, si la forestación se ha realizado con especies de crecimiento rápido y de veinte años, si la forestación se realiza con especies de crecimiento lento. Las modificaciones de uso, una vez transcurridos estos plazos, se regirán por lo dispuesto en la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

e) Mantener la forestación durante los cinco primeros años de mantenimiento con el porcentaje de densidad de planta viva fijado en las condiciones técnicas y que en todo caso no podrá ser inferior al 70 por 100 de la densidad inicial. En los años restantes del compromiso, la densidad de planta viva deberá ser al menos del 50 por 100 de la densidad inicial.

f) Mantener las obras complementarias durante todo el período de compromiso en un estado que garantice los fines iniciales de las mismas, salvo autorización expresa de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural en aquellos casos en que, a solicitud del interesado, se justifique la pérdida de la función para la que fueron concedidas.

g) Recalificar como tierras forestales en el Catastro y en el SIGPAC las superficies forestadas. No obstante, las superficies de crecimiento rápido tendrán la consideración de terrenos forestales temporales, a los efectos previstos en la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

h) Comunicar, en su caso, a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural la transmisión total o parcial de las superficies forestadas en el plazo máximo de tres meses desde que tal transmisión se haya efectuado, indicando la situación del nuevo titular de la explotación que deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas y subrogarse en todos los compromisos existentes.

i)   Solicitar los permisos y autorizaciones que sean necesarias para la forestación, obras complementarias y trabajos de mantenimiento, conforme a las disposiciones vigentes.

 

2. Las ayudas reguladas en la presente disposición son incompatibles con cualesquiera otras que para la misma finalidad sean concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, nacional o internacional. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 25.  Incumplimiento

 

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos 1 y 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

 

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i)   En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

 

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

 

4. En caso de abandono o destrucción de la plantación por causas imputables al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restablecida la superficie abandonada o destruida, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar en aplicación de la Ley de Montes del Estado (Ley 43/2003, de 21 de noviembre) y de la Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (Ley 16/1995, de 4 de mayo). El plazo máximo para restablecer la superficie afectada será de dos años desde que se aprecie el abandono o destrucción de la plantación. De no efectuarse el restablecimiento de la zona en el plazo establecido, se procederá al acuerdo de inicio de reintegro de las ayudas percibidas incrementadas con los correspondientes intereses de demora.

 

5. Para percibir las correspondientes primas de mantenimiento y compensatoria el porcentaje de planta viva deberá ser durante los primeros cinco años de mantenimiento al menos del 70 por 100 de la densidad de planta mínima exigida inicialmente, no procediendo el pago del mantenimiento ni la prima compensatoria si la densidad de planta viva fuera inferior a la requerida, salvo que se subsanase tal anomalía. Para las anualidades posteriores a los cinco primeros años de mantenimiento, se precisará una densidad de planta viva de al menos el 50 por 100 de la densidad inicial, no procediendo el pago de la prima compensatoria si la densidad de planta viva fuera inferior a la requerida, salvo que se subsanase tal anomalía.

 

6. Si durante dos años consecutivos se apreciase una densidad de planta viva inferior a la exigida en el punto anterior para poder percibir las correspondientes primas, se declarará la plantación en estado de abandono y se procederá al reintegro de las ayudas percibidas, incrementadas en los correspondientes intereses de demora.

 

7. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando la plantación se malogre por causas de fuerza mayor no imputables a los beneficiarios. En estos supuestos y de no cumplir con los criterios mínimos de densidad de planta viva, se suspenderán las ayudas para la anualidad correspondiente, reanudándose los pagos en caso de subsanarse tales defectos en un plazo no superior a los dos años desde que se detectó la destrucción de la plantación.

 

8. Cuando de la evolución de la plantación con una determinada especie, se desprenda un número de marras reiteradamente superior al permitido, siempre que las causas sean ajenas al beneficiario, este podrá solicitar a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural el cambio de especie o la reducción de la superficie forestada.

 

 

Capítulo 2

Convocatoria de las ayudas

 

(No se reproduce)

........................................................................

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.  Supletoriedad

 

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

 

Segunda.  Habilitación

 

Se faculta al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Tercera.  Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

ANEXOS

(Véanse en versión pdf)



[1].-           BOCM 10 de febrero de 2006.

[2].-           Véase las modificación de las presentes bases efectuada por Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio