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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Decreto 13/1983, de 16 de junio, por el que se crea el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”

Decreto 13/1983, de 16 de junio, por el que se crea el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.   ([1])

 

 

El Estatuto de la Comunidad de Madrid, prevé la existencia del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», como medio oficial e institucional de publicación de las disposiciones y actos de los distintos órganos comunitarios.

Asimismo, y de conformidad con lo que establece la disposición transitoria cuarta del Estatuto, con la constitución de los órganos de auto-gobierno de la Comunidad, la Diputación Provincial de Madrid, que quedó integrada en la propia Comunidad, ha cesado en sus funciones, disolviéndose sus órganos políticos de gobierno, por lo que el «Boletín Oficial de la Provincia de Madrid», que venía editando dicha Corporación Local, parece oportuno quede integrado en el de la Comunidad, teniendo en cuenta su mismo ámbito territorial, acogiendo las publicaciones que venían siendo insertadas en aquél.

Por todo lo expuesto, procede dictar la norma que establezca el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y, a tales efectos, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de Junio de 1983, dispongo:

 

Artículo 1.

Se crea el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», que será el medio oficial de publicación de las disposiciones y acto, de los órganos de la Comunidad.

Artículo 2.

El «Boletín Oficial de la Provincia de Madrid » se integra en el «Boletín de la Comunidad», insertándose en éste las publicaciones que venían siendo acogidas en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniendo el régimen de distribución que esta publicación tenía establecido, hasta tanto se dicten las normas de desarrollo y complemento del presente Decreto.

Artículo 3.

El «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» dependerá de la Consejería de Presidencia, correspondiendo al titular de ésta autorizar la inserción de cualquier disposición, acuerdo o anuncio de los órganos de la Comunidad. ([2])

Artículo 4.

El «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» tendrá periodicidad diaria, excepto domingos y festividades que se establezcan; podrá publicar números especiales, suplementos a un número ordinario cuando la cuantía de los anuncios a insertar lo requiera, anexos e índices mensuales de las disposiciones.

Artículo 5.

La cabecera del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» llevará impreso el escudo de la Comunidad, una vez se apruebe por Ley de la Asamblea de Parlamentarios. El sumario estará formado por los epígrafes que figuran en el anexo del presente Decreto. ([3])

 

Artículo 6.

Por el Consejero de la Presidencia se adoptarán las disposiciones que estime pertinentes en orden al desarrollo y articulación del presente Decreto.

[Por Orden de 22 de junio de 1983, de la Consejería de Presidencia, se dictan normas sobre la numeración de las inserciones de disposiciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid]

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 16 de junio de 1983.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

              - Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 28 de agosto de 2019).

[2].-          Véase también:

-    Artículo 8.Diecisiete de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas .

-    Decreto 126/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la edición electrónica y la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM de 12 de Diciembre de 2022)

[3] .- Este Anexo fue derogado por el Decreto 16/1987, de 26 de marzo, que establece la actual estructura del sumario del BOCM.