ORDEN 4928/2011, de 2 de noviembre, de la Consejería de Educación y
Empleo, por la que se regula el régimen de autorización y las actuaciones de
las agencias de colocación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
Empleo, modificada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes
para la Reforma del Mercado de Trabajo, incorpora en su artículo 21.bis la
regulación de las actividades de intermediación laboral de las agencias de
colocación, incluyéndose la mención a las empresas de recolocación como
agencias de colocación especializadas en esta actividad.
Posteriormente, mediante el Real
Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, se procede al desarrollo reglamentario
de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, y se regula el régimen de autorización
y la actividad de las agencias de colocación que realicen actividades de
intermediación laboral.
El Real Decreto 1796/2010, de 30 de
diciembre, recoge la obligatoriedad de que las agencias de colocación obtengan
para poder realizar su actividad autorización de los Servicios Públicos de
Empleo. La mencionada autorización será concedida por el Servicio Público de
Empleo Estatal cuando las agencias pretendan establecer centros desde los que
desarrollar su actividad en más de una Comunidad Autónoma, o del servicio
equivalente en la Comunidad Autónoma cuando pretendan establecer centros
únicamente en el territorio de esa Comunidad.
La autorización, que será única y
tendrá validez para gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo de
todo el territorio español, será concedida por el Servicio Público de Empleo de
la Comunidad de Madrid, en el caso de personas físicas o jurídicas que deseen
actuar como agencias de colocación desde centros establecidos únicamente en el
ámbito territorial de esta Comunidad.
Según establece el artículo 17 de la
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se entiende por Servicio Público de
Empleo de las Comunidades Autónomas los órganos o entidades de las mismas a las
que dichas Administraciones encomienden, en sus respectivos ámbitos
territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la
intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.
El Decreto 149/2011, de 28 de julio,
() del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Empleo reconoce a la Dirección General de Empleo en
materia de orientación e intermediación laboral competencias en relación con la
autorización de las agencias de colocación en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo
con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto
regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el régimen de autorización y
las actuaciones de las agencias de colocación que realicen actividades de
intermediación laboral, a las que se refiere el Real Decreto 1796/2010, de 30
de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
Artículo 2.- Definición de las agencias de colocación
1. A efectos de lo previsto en esta
norma, se entenderá por agencias de colocación aquellas entidades públicas o
privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación con la Consejería de
Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, realicen actividades de
intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a los
trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los
empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades.
A este fin, las agencias de colocación
valorarán los perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificación profesionales
de los trabajadores que requieran sus servicios para la búsqueda de empleo y
los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofertados. Estas
agencias de colocación podrán desarrollar también actuaciones relacionadas con
la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con
la selección de personal.
2. Las empresas de recolocación son
agencias de colocación especializadas en la actividad destinada a la
recolocación de los trabajadores que resultaran excedentes en procesos de
reestructuración empresarial, cuando aquella hubiera sido establecida o
acordada con los trabajadores o sus representantes en los correspondientes
planes sociales o programas de recolocación, y estarán sometidas al régimen
legal y reglamentario establecido con carácter general para las agencias de
colocación.
Artículo 3.- Autorización
1. Dada la consideración de la
intermediación laboral como servicio de carácter público, las personas físicas
o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación desde centros de
trabajo establecidos únicamente en el territorio de la Comunidad de Madrid
deberán obtener autorización de la Consejería de Educación y Empleo.
2. La autorización será única y tendrá
validez para gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo de todo el
territorio español. En el supuesto de que una agencia autorizada pretenda
establecer nuevos centros desde los que desarrollar su actividad en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar una ampliación de la autorización a
la Consejería de Educación y Empleo.
Artículo 4.- Régimen jurídico
El procedimiento de autorización y la
actividad de las agencias de colocación se regirán por Ley 56/2003, de 16 de
diciembre; por el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre; por la presente
Orden, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de
aplicación.
Artículo 5.- Iniciación de procedimiento
1. Las solicitudes se cumplimentarán en
el Anexo-Solicitud que acompaña a la presente Orden.
2. Las solicitudes podrán presentarse
de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En particular, en los Registros de
cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del
Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de
alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último
caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio, y en la Comunidad de Madrid, en
los Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio. Igualmente, en las
oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de
España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones
vigentes.
Para presentar la solicitud por
Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid
(www.madrid.org) es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos por la Comunidad de Madrid.
3. La documentación requerida puede
anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración
la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en
que exista esta opción. También, podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente, a través de la opción Aportación de documentos,
disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org, así
como recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la
Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en
el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
4. Si del examen de la documentación
del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta
la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Si así no lo hiciere se le tendrá por
desistido de su petición, mediante resolución en este sentido, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 6.- Instrucción y resolución del procedimiento
1. La Dirección General de Empleo será
el órgano competente para tramitar el procedimiento de concesión de la
autorización de las agencias de colocación, que se efectuará conforme establece
el capítulo III del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. El titular de la Dirección General
de Empleo determinará la concesión o denegación de la autorización mediante
resolución motivada.
3. El plazo máximo de resolución y
notificación será de tres meses contados desde la presentación de la solicitud
en el registro del órgano competente para su tramitación. Este plazo podrá
ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la mencionada
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. El vencimiento del plazo máximo
fijado, sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a los
interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1
de julio.
5. Contra esta Resolución, que no pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el
titular de la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución.
Artículo 7.- Vigencia de la autorización
La autorización como agencia de
colocación tendrá una vigencia inicial de cinco años y se podrá prorrogar
después de forma indefinida. A estos efectos, antes de finalizar dicha vigencia
inicial, la Consejería de Educación y Empleo comprobará que se mantienen los
requisitos y condiciones que determinaron su otorgamiento, y que no concurre
ninguna de las causas para su extinción previstas en el artículo 13, en cuyo
caso se producirá su renovación automática, todo ello sin perjuicio de las
actuaciones de seguimiento y evaluación que se realicen en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre.
Artículo 8.- Cambios o apertura de nuevos centros de trabajo
Cualquier modificación en la ubicación
de los centros de trabajo autorizados o la apertura de nuevos centros requerirá
comunicación a la Dirección General que ha concedido esta autorización.
Las agencias que pretendan cambiar la
ubicación o ampliar el número de centros de trabajo autorizados deberán
presentar solicitud según el modelo publicado en el Anexo de esta Orden,
acompañada de la documentación relativa a los centros de trabajo cuya
modificación o nueva apertura se pretenda.
Artículo 9.- Extinción de la autorización
1. La autorización podrá extinguirse
por:
a) Incumplimiento por parte de la
agencia de colocación de cualquiera de los requisitos y obligaciones legal o
reglamentariamente establecidos.
b) Inexactitud, falsedad u omisión,
de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se
acompañe o incorpore a la declaración responsable, descubierta tras la
concesión de la autorización.
c) Renuncia o cierre de los centros
de trabajo.
2. En la tramitación del procedimiento
podrán solicitarse informes a otros órganos o abrirse período de prueba con el
fin de obtener la información suficiente para poder resolver, siendo necesario
notificar al interesado el posible incumplimiento para que en el plazo de diez
días alegue lo que mejor convenga a su derecho y presente las pruebas que
considere oportunas.
3. En el caso de que el interesado
presentase alegaciones, en el plazo indicado, y estas fuesen estimadas, se
emitirá Resolución por el titular de la Dirección General de Empleo en la que
se declare que no ha lugar a la extinción de la autorización, poniendo fin al
procedimiento iniciado. Por el contrario, si el interesado no presentase
alegaciones o, habiéndolas presentado, estas no fuesen admitidas, el titular de
la Dirección General de Empleo emitirá Resolución motivada de extinción de la
autorización.
4. Contra la resolución del titular de
la Dirección General de Empleo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación y
Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de
la notificación de la Resolución.
5. La agencia de colocación asumirá las
responsabilidades que se pudieran derivar, en su caso, frente a sus usuarios, a
consecuencia de dicha extinción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Tratamiento
de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos serán
incorporados y tratados en el fichero agencias de colocación de la Consejería
de educación y Empleo, cuya finalidad es Gestionar la autorización de las
agencias de colocación que desarrollen su actividad en el territorio de la
Comunidad de Madrid, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales
de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
(www.madrid.org/apdcm) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo
Estatal-INEM, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano
responsable del fichero es la Viceconsejería de Empleo y la dirección donde
podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
ante el mismo es calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid, todo lo cual
se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen
transitorio
Los expedientes iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden que no hubieran sido
resueltos, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la
presente Orden.
Sin perjuicio de lo anterior, los
procedimientos administrativos de solicitud de autorización para actuar como
agencia de colocación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del
Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, se regirán, en cuanto al sentido del
silencio, por la normativa anterior a su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación
normativa
Quedan derogadas aquellas disposiciones
de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta
Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultad de desarrollo
Se faculta al titular de la Dirección
General de Empleo para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas para el
desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda.- Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato PDF)