Decreto 276/1995,
de 2 de noviembre, por el que se crea el Consejo de Ciencia y Tecnología de la
Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
establecido en los artículos 26.15 y 27.5 de su Estatuto de Autonomía,
reformado por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, ostenta la plenitud de
la función legislativa en materia de fomento de la investigación así como del
desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución, en
materia de investigación científica y técnica de interés para la Comunidad de
Madrid.
En coherencia con la amplitud y alcance de estas
competencias, el Decreto 84/1995, de 1 de julio, crea, por primera vez en la
administración autonómica madrileña, una Dirección General de Investigación que
inicia el cumplimiento de sus funciones a partir de las siguientes referencias:
La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología
creada por Decreto 50/1986, como órgano de coordinación de las iniciativas y
propuestas de las diversas Consejerías en materia de investigación y desarrollo
tecnológico.
El Consejo Científico de la Comunidad de Madrid,
creado por Orden del Consejero de Educación de 19 de julio de 1990, como órgano
de asesoramiento de la citada Comisión y de la Consejería de Educación integrado
por personalidades relevantes de la comunidad científica y que ha asumido en
sus cinco años de existencia funciones de evaluación y selección.
El Segundo Plan Regional de Investigación, aprobado
por la Asamblea de Madrid para el cuatrienio 1994-1997, en el que se definen
los objetivos y programas rectores de la política de investigación científica y
desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid.
El planteamiento en el momento actual de una política
de investigación y desarrollo en la que se pretende implicar no sólo a los
diversos órganos de la administración regional relacionados con la I + D, sino
también y con carácter fundamental a representantes de los sectores socioeconómicos
con intereses legítimos en este ámbito, exige la revitalización de la referida
Comisión Interdepartamental como lugar de encuentro, información y coordinación
de las actuaciones públicas relacionadas con la investigación y el desarrollo
tecnológico y la creación, como órgano consultivo de ésta, de un Consejo de
Ciencia y Tecnología en el que estén representados no sólo miembros destacados
de la comunidad científica sino también ,y de modo fundamental, las
universidades, centros públicos y privados de investigación y tecnología,
empresas, asociaciones y fundaciones vinculadas de forma estable a actividades
de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Por todo ello, considerando que la estructura y
funciones del actual Consejo Científico resultan inadecuadas para el desarrollo
de esta política, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa
deliberación del Consejo de Gobierno:
DISPONGO:
Artículo 1.
1.1.
Se crea el Consejo de Ciencia y Tecnología como órgano consultivo de la Comisión
Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid. ()
1.2. En dicho Consejo estarán
representadas las universidades, instituciones públicas y privadas de
investigación y desarrollo tecnológico, empresas, asociaciones y fundaciones
relacionadas con la materia.
Artículo
2.
Serán
funciones del Consejo de Ciencia y Tecnología las que a continuación se
relacionan ():
a)
Informar de cuantos asuntos someta a su consideración la Comisión
Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.
b)
Asesorar en la definición de programas y actuaciones de interés para la
Comunidad de Madrid en materia de Ciencia y Tecnología.
c)
Promocionar las relaciones entre el mundo científico y el empresarial.
d)
Informar anualmente sobre las actuaciones en investigación e innovación
tecnológica que se lleven a cabo con la participación de la Comunidad de
Madrid.
e)
Proponer criterios de evaluación para la adjudicación de las diversas ayudas
que los presupuestos de la Comunidad de Madrid destinen al fomento y promoción
de la investigación y la innovación tecnológica.
f)
Promover la coordinación de las actuaciones de la Comunidad de Madrid con las
de las universidades, instituciones públicas y privadas de investigación,
fundaciones, asociaciones y otras administraciones. g) Informar sobre la
creación, adscripción, gestión y supresión de los centros tecnológicos o de
investigación de la Comunidad de Madrid.
h) Promover la realización de
estudios sobre la situación actual, necesidades y posibilidades de la Comunidad
de Madrid en Ciencia y Tecnología.
Artículo
3.
3.1.
El Consejo de Ciencia y Tecnología actuará en el ejercicio de sus funciones con
independencia, objetividad y publicidad.
3.2. Dicho Consejo estará adscrito
orgánica y presupuestariamente a la Consejería de Educación y Cultura a través
de la Dirección General de Investigación.
Artículo
4.
4.1.
Integran el Consejo de Ciencia y Tecnología:
a)
El Presidente.
b)
Los Consejeros permanentes.
c)
Los Consejeros electivos.
d)
El Secretario.
4.2. Podrán asistir a las reuniones
del Consejo, cuando lo estimen conveniente, los miembros de la Comisión Interdepartamental
de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid.
Artículo
5.
El Presidente del Consejo será
nombrado, por Orden del Consejero de Educación y Cultura, entre científicos de
reconocido prestigio y experiencia en investigación y desarrollo tecnológico.
Artículo
6.
Son
miembros permanentes:
a)
Un representante de cada una de las Universidades y Centros propios de
investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid.
b) El Director General de
Investigación.
Artículo
7.
Los miembros electivos serán
nombrados, por Orden del Consejero de Educación y Cultura, en número de doce,
entre personalidades de reconocido prestigio en los ámbitos científico o
empresarial y cuyas trayectorias profesionales hayan estado vinculadas a la
investigación y la innovación tecnológica.
Artículo
8.
El Secretario del Consejo será
designado por el titular de la Dirección General de Investigación de entre los
funcionarios adscritos a la misma. Asistirá con voz, pero sin voto, a todas las
sesiones que celebre el Consejo.
Artículo
9.
9.1.
El Consejo podrá actuar en Pleno, en Comisión Permanente o en comisiones
especiales en las que delegue funciones concretas.
9.2. Componen la Comisión
Permanente el Presidente, el Director General de Investigación, el Secretario,
dos miembros permanentes y tres miembros electivos, designados todos ellos por
el pleno.
Artículo
10.
10.1.
El Presidente podrá recabar la opinión de los directamente interesados en los
asuntos de que se trate o solicitar informes de especialistas.
10.2. Los miembros del Consejo no
percibirán retribución alguna con excepción de las dietas a las que hubiere
lugar legalmente.
Artículo
11.
El Consejo se regirá por lo
dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICION ADICIONAL
A
la composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología que
establece el artículo 4 del Decreto 50/1986, de 8 de mayo, se añade el
siguiente miembro:
«-El Secretario, con voz y sin
voto, que será designado por el Presidente de la Comisión de entre funcionarios
de la Administración de la Comunidad de Madrid». ()
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta
la constitución efectiva del Consejo de Ciencia y Tecnología, las competencias
y actuaciones que pudieran estar atribuidas al Consejo Científico, serán
asumidas por la Dirección General de Investigación de la Consejería de
Educación y Cultura.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada en su integridad la
Orden de 19 de julio de 1990, del Consejero de Educación, por la que se creaba
el Consejo Científico de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICION FINAL
El
presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».