[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros. ([1])

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 7 de diciembre de 2006 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros. En esta Orden se regula la fase de instrumentos en servicio de dichos sistemas de medida, estableciéndose un formato de Boletín de Control Metrológico, que incluye tanto la identificación del sistema como los datos petrológicos del mismo, y un procedimiento de verificación de los taxímetros.

 Segundo

En el Anexo III de dicha Orden se establece que el procedimiento de verificación de los instrumentos puede simplificarse si el fabricante facilita el programa de tarifas a la Administración competente.

 Tercero 

Con fecha 9 de marzo de 2009, Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve establecer unas medidas de actuación de los sujetos implicados en el control metrológico de los aparatos taxímetros, en la que se regula el uso del sistema informático desarrollado para facilitar el cumplimiento, por parte de todos los sujetos implicados, de la Orden ITC/3709/2006.

 Cuarto

 La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, ha desarrollado un procedimiento de recepción y ensayo del programa de tarifas previo a la inyección de dicho programa de tarifas en los distintos aparatos taxímetros.

 Quinto

            A la vista de lo expuesto, la Dirección General de Industria, Energía y Minas considera necesario dictar instrucciones para armonizar las medidas de actuación de los sujetos implicados en el control metrológico de los aparatos taxímetros, en su fase de instrumentos en servicio, para ajustarse a lo establecido en la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 Primero

            Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

 Segundo

Es de aplicación la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, así como la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

 Primero

            Aprobar las instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, que se presentan como Anexo a esta Resolución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la fecha que consta en la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

 

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA

Y MINAS PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDEN ITC/3709/2006,

DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL

METROLÓGICO DEL ESTADO SOBRE LOS APARATOS TAXÍMETROS

 

1. Objeto y ámbito de aplicación

            Las presentes instrucciones se dictan con el objeto de establecer las medidas necesarias para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, así como para desarrollar el procedimiento de verificación de los aparatos taxímetros incluido en el Anexo III de dicha Orden.

Estas instrucciones son de aplicación a todos los vehículos autotaxi provistos de aparato taxímetro en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y contemplan las fases de instalación de taxímetro, verificación periódica del sistema y verificación después de reparación o modificación, según está definido en la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre.

Al margen de lo recogido en las presentes instrucciones, serán igualmente de aplicación aquellos aspectos no descritos en las mismas que se encuentren recogidos en la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros; en la Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan medidas para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control petrológico del Estado de los aparatos taxímetros y el resto de normativa aplicable. 

2. Requisitos de la instalación

 La instalación de los aparatos taxímetros deberá cumplir los requisitos establecidos en el Anexo IV de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre.

3. Instrucciones de montaje e instalación de aparatos taxímetros

 Los fabricantes de los vehículos de servicio de autotaxi o, en su defecto, sus representantes legalmente establecidos, serán las únicas entidades que puedan determinar el sistema de conexión de los taxímetros en los vehículos sin afectar a la seguridad de los mismos y deberán certificar el punto correcto de toma de señal taquimétrica y que esta sea la adecuada para los taxímetros, manteniendo las máximas garantías metrológicas, y debiendo garantizar que la señal taquimétrica corresponda con el eje motriz del vehículo o, de no ser esto posible, justificando la imposibilidad y la solución alternativa. Con este fin, remitirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas un documento en el que se describa, para cada modelo de vehículo en el que estimen que se puede instalar un aparato de este tipo, las instrucciones concretas de montaje o instalación del mismo, especificando el punto correcto de toma de señal taquimétrica que cumpla los requisitos anteriores. Dicho documento deberá ir firmado por un responsable del departamento de homologaciones de la empresa fabricante del vehículo.

Una vez recibidos estos documentos, la Dirección General de Industria, Energía y Minas facilitará dichas instrucciones de montaje o instalación a los reparadores autorizados y a los organismos autorizados de verificación metrológica de taxímetros.

Las autoridades locales son las responsables de la autorización de los vehículos autotaxi que pueden ser utilizados en cada municipio. 

4. Control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio 

Los aparatos taxímetros deberán someterse, según se indica en la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, a dos tipos de verificaciones: Verificaciones periódicas y verificaciones después de reparación o modificación.

Los organismos autorizados de verificación metrológica llevarán a cabo las verificaciones anteriormente mencionadas lo antes posible y siempre dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que se haya solicitado dicha verificación.

   Verificación periódica: De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control petrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, los titulares de taxímetros en servicio estarán obligados a solicitar anualmente a un organismo autorizado de verificación metrológica la verificación periódica de los mismos, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.

   Verificación después de reparación o modificación: De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, antes mencionada, el titular del taxímetro deberá comunicar a un organismo autorizado de verificación metrológica su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuáles son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Asimismo, antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del aparato.

La responsabilidad de solicitar la cita de verificación después de la reparación o modificación de un taxímetro corresponde al titular del mismo, que no podrá poner en servicio el instrumento hasta que no le sea concedida dicha cita por parte del correspondiente organismo autorizado de verificación. Dicha solicitud de cita podrá ser realizada a través del reparador utilizando la aplicación desarrollada a tal efecto, en cuyo caso el taxímetro saldría de dicho reparador cumpliendo los requisitos reglamentarios exigidos para estar legalmente en servicio. En caso contrario el instrumento no podrá ponerse en servicio mientras no se obtenga la cita de verificación.

En la ejecución de este control se observarán los siguientes criterios: Después de cada reparación o modificación de un taxímetro que implique la rotura de algún precinto, incluyendo la modificación por cambio de tarifas, el aparato deberá someterse a verificación y precintado por parte de un organismo autorizado de verificación metrológica. Se considerará igualmente incluida en este apartado cualquier actuación que sea realizada sobre el módulo repetidor de tarifas (comúnmente conocido como "capilla") que implique la rotura de algún precinto.

La instalación de un taxímetro nuevo o usado en un vehículo será considerada como una modificación de las condiciones iniciales del taxímetro y por ello le corresponderá una verificación después de modificación, que deberá ser efectuada por un organismo autorizado de verificación metrológica, el cual validará la correcta instalación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del vehículo y de la tarifa que corresponda a su licencia. La instalación de un taxímetro usado dará lugar a la utilización de un nuevo Boletín de Control Metrológico del instrumento en el sistema de información designado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

En el caso de que un taxímetro necesite ser reparado por segunda vez antes de haber sido sometido a la verificación después de reparación o modificación, deberá obtenerse previamente la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para llevar a cabo cualquier actuación sobre él. 

4.1. Sistema de información de aparatos taxímetros: De acuerdo a lo establecido en la Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan medidas para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, toda actuación realizada por los reparadores autorizados y los organismos autorizados de verificación petrológica en cumplimiento de lo reglamentado en dicha orden, se registrará en el Sistema de Información que la Dirección General de Industria, Energía y Minas designe. 

4.2. Procedimiento de verificación: El titular del taxímetro acudirá ante el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica al que le haya solicitado la verificación, en la fecha y hora fijada en la cita previa, presentando:

La ficha técnica del vehículo.

El Boletín de Control Metrológico.

La licencia municipal.

El justificante de solicitud de verificación del aparato taxímetro. 

El titular podrá acudir ante el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica en día y hora anterior a la fijada en la cita previa para pasar la correspondiente verificación del taxímetro, pero en caso de hacerlo, el Organismo Autorizado de Verificación Petrológica tendrá la potestad para decidir si atiende o no dicha verificación y, en ningún caso, lo hará si con ello perjudica a otro titular que tuviese fijada cita previa para ese día.

Una vez que el titular de un taxímetro haya solicitado una cita de verificación a un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica deberá acudir forzosamente a dicho organismo no siendo posible superar la verificación en un organismo distinto.

En caso de que el titular de un taxímetro no acuda a la cita de verificación y solicite una verificación posterior, el organismo autorizado de verificación le concederá una cita. Cuando esta cita quede dentro del plazo de treinta días desde que se realizó la primera solicitud, el taxímetro podrá mantenerse en servicio hasta su verificación. Pasados treinta días desde que se solicitó la verificación del instrumento sin que este haya sido verificado, deberá quedar fuera de servicio hasta que no supere la correspondiente verificación.

La verificación después de reparación o modificación y verificación periódica de aparatos taxímetros constará de dos partes, un examen administrativo y un examen metrológico. Ambas fases deberán ser superadas con resultado positivo, entendiéndose que la no superación de una de ellas significará la no superación de la verificación y la imposibilidad de realizar las siguientes.

4.2.1.   Examen administrativo: El examen administrativo consistirá en la identificación del equipo y documentación del mismo, comprobando que cumple los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Como mínimo se verificará que:

   Existe total coincidencia del vehículo y del taxímetro con los datos de la Tarjeta de Inspección Técnica y con los del Boletín de Control Metrológico.

         ─    El aparato taxímetro:

.      Dispone de la correspondiente aprobación de modelo y verificación primitiva o, en su caso,

.     Dispone de la declaración CE de conformidad emitida por el fabricante y lleva el marcado CE y el correspondiente a metrología legal (marcado "M").

   En cumplimiento de la Directiva 95/54/CE sobre la compatibilidad electromagnética, en su vertiente aplicable a las llamadas unidades técnicas independientes, que afecta a los contadores taquicronométricos (taxímetros) y a los módulos repetidores de tarifas, en los equipos instalados en autotaxis matriculados después del 1 de octubre de 2002, deberá comprobarse el obligatorio marcado con la contraseña de homologación completa, no siendo este sustituible por informes de ensayo, certificados de homologación o por otros documentos similares.

 

4.2.2.   Examen metrológico: El examen metrológico comprenderá las fases de inspección visual y verificación del mantenimiento de las características petrológicas del taxímetro. Se realizará de acuerdo al Anexo III de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre y a la Orden ITC/2032/2009, de 21 de julio, por la que se modifica la anterior. Como mínimo, se verificarán los siguientes aspectos:

    Fase de inspección visual:

                               a)    El taxímetro llevará en la carátula o en una placa precintada, como mínimo, las indicaciones siguientes:

.      Nombre del fabricante y su marca.

.      Designación del modelo del instrumento, su número y año de fabricación.

.      El signo de aprobación de modelo o de declaración CE de conformidad.

                                      .     El marcado CE y, si procede, el marcado adicional de metrología, así como el número de identificación del Organismo Notificado que realizó la evaluación de la conformidad.

.      Su constante K(*)

* Se aceptará que la constante k no esté impresa en la placa de características del taxímetro siempre que se pueda acceder a ella a través del menú del instrumento.

                   b)    El equipo dispondrá de los correspondientes marcados de conformidad, descritos en el Anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, o bien de las inscripciones exigidas en el Certificado de Aprobación de Modelo correspondiente.

                   c)    Se comprobará que la constante K del taxímetro coincide con la indicada en el Boletín de Control Metrológico.

              d)    Para acogerse a la excepción descrita en el punto 2 del Anexo III de la Orden ITC/3709/2006, se comprobará que la identificación del programa de tarifas "checksum", reflejada en el taxímetro, se corresponde con una de las aprobadas por la Dirección General de Industria Energía y Minas para el municipio que haya otorgado la licencia al titular del autotaxi, siendo además el adecuado para la capilla que lleve instalado el taxímetro. El procedimiento a seguir para obtener la mencionada aprobación se encuentra descrito en el apartado 5 del presente documento.

     e)    Se comprobará que la instalación del taxímetro está de acuerdo a las especificaciones del fabricante del vehículo y del taxímetro, o de sus representantes legales. Asimismo se comprobará la correcta ubicación y fijación del mismo.

     f)    Se comprobará el cumplimiento de los requisitos de instalación incluidos en el Anexo IV de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre. Especialmente, se comprobará que la instalación del taxímetro desde la toma de señal hasta el módulo repetidor de tarifas no contiene elementos ajenos al taxímetro y es continua e indesmontable.

     g)    Existirá una manguera blindada protegiendo los cables de señal del taxímetro en toda su longitud, entre el elemento generador de la señal y el taxímetro. La señal entre el taxímetro y el elemento repetidor de tarifas irá igualmente protegida mediante una manguera blindada salvo que dicha señal esté encriptada, en cuyo caso, podrá prescindirse de este requisito. El cable de conexión entre el taxímetro y el elemento repetidor de tarifa deberá estar íntegro sin ningún signo de manipulación.

Las mangueras blindadas, o la manguera blindada y el cable de conexión entre el elemento repetidor de tarifas y el taxímetro serán visibles en todo su recorrido, salvo en las zonas en que, inevitablemente, no puedan verse.

     h)    Las mangueras de nueva instalación tendrán longitud suficiente, que posibilite su desplazamiento y visualización en las partes ocultas, cuando ello sea posible.

     i)     No existirán sobre la manguera elementos que impidan, siquiera parcialmente, su inspección, tales como manguitos, fundas, protecciones, u otros similares. De existir, deberán ser retirados antes de su presentación en el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica .

     j)     La existencia de abrazaderas de sujeción de la manguera, no impedirá el desplazamiento de la misma para su inspección.

     k)    Los extremos de la manguera serán visibles permanentemente en una longitud que permita inspeccionar los terminales de la misma, salvo que por diseño del vehículo imposibiliten su visión.

     l)     Se comprobará que la toma de señal taquimétrica se encuentra precintada. En la primera inspección dicho precinto será el del fabricante o del concesionario que venda el vehículo. Si en caso de avería fuera necesario quitar dicho precinto, la toma de señal deberá volver a precintarse por el fabricante del vehículo o por un reparador autorizado.

     m)   El precinto de la señal taquimétrica será verificado por el reparador autorizado del taxímetro que lo incorporará al Boletín de Control Metrológico del instrumento. En caso de que no sea accesible se anotará "inaccesible" en el lugar reservado para la identificación de dicho precinto en el Boletín de Control Metrológico del equipo. En caso de que se haya identificado como inaccesible por parte del reparador y el verificador pueda acceder a él, el vehículo no superará la verificación y tendrá que volver al reparador a que le introduzca la identificación del precinto y volver a pasar la correspondiente verificación después de reparación.

     n)    El Organismo Autorizado de Verificación Metrológica verificará que la numeración del precinto de la señal taquimétrica coincide con el introducido por el reparador en el Boletín de Control Metrológico y precintará dicha señal.

     o)    No será admisible el acoplamiento sobre el taxímetro de elementos ajenos al mismo, como viseras, herrajes o accesorios de ningún tipo, salvo que se trate de una pieza diseñada por el fabricante del taxímetro y esté incluida en la aprobación de modelo o en la evaluación de la conformidad del equipo.

     p)    Los precintos del aparato taxímetro y sus elementos auxiliares (incluida la capilla) se corresponderán en número y posición a los establecidos en la normativa vigente y a los indicados en los Anexos de la aprobación de modelo, certificado de examen de modelo o de examen de diseño emitido por el Organismo Notificado que actuó en la fase de diseño de la evaluación de conformidad del aparato taxímetro, conservarán su integridad y llevarán la marca del fabricante, Organismo Autorizado de Verificación Metrológica o del reparador autorizado, según corresponda.

     q)    En caso de la existencia en el equipo o en sus elementos auxiliares de un precinto embutido se anotará "embutido" en el lugar reservado para la identificación de dicho precinto en el Boletín de Control Petrológico del equipo.

     r)     Los números de los precintos existentes coincidirán con los indicados en el Boletín de Control Metrológico del equipo.

     s)    Todos los precintos serán visibles y accesibles. Si por el diseño del vehículo se imposibilita el cumplimiento estricto de este punto, en el Boletín de Control Metrológico se indicará "inaccesible".

     t)     Se comprobará que la medida de los neumáticos que lleva el vehículo es alguna de las que figuran en la Ficha Técnica o sus equivalentes y que coincide con la que consta en el Boletín de Control Metrológico.

     u) Se comprobará el correcto funcionamiento de la capilla y su precintado.

            —    Fase de verificación del mantenimiento de las características metrológicas:

     a)    Las tarifas a verificar corresponderán a las tarifas vigentes oficialmente aprobadas e incluirán la verificación de la bajada de bandera, si esta es de aplicación.

     b)    Se verificará la fecha y hora del taxímetro. Se considerará que la hora del taxímetro es correcta si la diferencia entre la hora oficial española y la indicada en el instrumento es inferior a cinco minutos.

     c)    Esta fase de la verificación consistirá en la realización de una comprobación horaria y otra kilométrica:

     1. Comprobación del arrastre horario: Para realizar el siguiente ensayo se programará en el taxímetro la tarifa más elevada de las que puedan aplicarse en el momento de su ejecución y se utilizará un cronómetro patrón, preferiblemente incluido en el velocímetro.

A continuación se pondrá en marcha el taxímetro hasta que este marque una cantidad (Y1) igual al múltiplo de 0,5 euros más próximo al resultado de sumar a la bajada de bandera (B) el valor obtenido al multiplicar 240 por la tarifa horaria programada calculada en euros/s. En el momento en el que el taxímetro marque la cantidad Y1 se anotará el tiempo indicado por el cronómetro patrón en segundos, que será T1.

Posteriormente, sin detener el taxímetro ni el cronómetro, se tomará una segunda medida, que será T2, cuando este marque un importe a cobrar 0,5 euros superior al valor de Y1 (Y2 = Y1 + 0,5).

Esta fase de la verificación se considerará superada si T1 y T2 están comprendidos entre los siguientes valores, siendo H el valor de la tarifa horaria utilizada durante la prueba (siendo eh el error máximo porcentual permitido para el arrastre horario, dividido por 100):

(1 − eh) · [(Yi − B)/H] ≤ Ti ≤ (1 + eh) · [(Yi − B)/H], para i = 1 y 2.

El organismo autorizado de verificación metrológica registrará los valores T1, T2, Y1 e Y2. 

     2.  Comprobación del arrastre kilométrico: Las mediciones descritas a continuación deberán repetirse tantas veces como tarifas estén autorizadas, salvo en el caso de disponer de la versión del programa de tarifas aprobada por la DGIEM, de acuerdo a la excepción descrita en el punto 2 del Anexo IV de la Orden ITC/3709/2006, en cuyo caso únicamente deberá llevarse a cabo para una tarifa.

Antes de iniciar el ensayo, se calculará el valor de la cantidad de referencia (Z) que será igual al múltiplo de 0,5 euros más próximo al resultado de multiplicar la tarifa kilométrica utilizada durante la prueba, en euros/kilómetro, en adelante Q, por 0,5 (Z = 0,5x Q).

Para realizar este ensayo, se colocará el eje del vehículo en el que esté incorporada la toma de señal en el velocímetro, se posicionará el taxímetro en la posición "a pagar" y se acelerará de manera suave y progresiva hasta que la velocidad de ensayo esté entre 40-120 kilómetros/hora, siendo siempre superior a la velocidad del cambio de arrastre.

Una vez alcanzado este estado, se pondrán el taxímetro y el velocímetro a cero. El taxímetro en este caso marcará la bajada de bandera. Cuando no sea posible poner a cero el taxímetro o el velocímetro, se mantendrá la velocidad estable hasta que el taxímetro marque una cantidad entera de euros (Y0) y, en ese momento, se tomará nota de la distancia recorrida por el vehículo (X0). En caso de haber puesto a cero el taxímetro y el velocímetro una vez alcanzada la velocidad estable entre 40-240 kilómetros/hora los valores de X0 e Y0 serán iguales a 0.

Posteriormente, se mantendrá esta velocidad estable durante el tiempo suficiente para que el taxímetro marque una cantidad (Y1) igual al múltiplo de 0,5 euros más próximo al resultado de la siguiente suma: 4x Z + B + Y0 euros. Anotando la distancia recorrida por el vehículo (X1) en el mismo momento en el que el taxímetro pase a marcar la cantidad Y1. Sin detener el vehículo, se repetirá la operación para obtener los valores X2 y X3 correspondientes a las siguientes cantidades marcadas por el taxímetro:

          (Para X2) Y2 = Z + Y1.

          (Para X3) Y3 = Z + Y2.

Esta fase de la verificación se considerará superada si X1, X2 y X3 están comprendidos entre los siguientes valores, siendo Q el valor de la tarifa kilométrica utilizada durante la prueba y B el importe correspondiente a la bajada de bandera:

(1 − ek)·[(Yi − B − Y0)/Q) ≤ Xi − X0 ≤ (1 + ek) · [(Yi − B − Y0)/Q], para i = 1, 2 y 3.

Siendo ek el error máximo permitido para el arrastre kilométrico en valor porcentual, dividido por 100.

El organismo autorizado de verificación metrológica registrará los valores X1, X2, X3, Y1, Y2 e Y3. 

4.3. Resultado de la verificación: En caso de superar favorablemente la verificación, una vez finalizada esta el organismo autorizado de verificación metrológica procederá a introducir todos los datos recogidos en el sistema de información de la DGIEM. Los datos correspondientes a la verificación del equipo se imprimirán en una pegatina inviolable, haciendo constar que el resultado de la misma ha sido favorable. Dicha pegatina se adherirá al Boletín de Control Metrológico elaborado por el reparador autorizado que realizó la última actuación al aparato, completando dicho boletín.

El organismo autorizado de verificación metrológica facilitará al titular del aparato taxímetro el Boletín de Control Metrológico emitido por el sistema de información, debidamente cumplimentado, firmado y sellado, el cual hará las funciones del certificado de verificación establecido. Además, colocará la etiqueta de verificación, tanto en el propio aparato verificado como en la esquina inferior derecha del cristal de la puerta posterior derecha del vehículo donde se encuentra instalado el sistema de medida. La etiqueta de verificación colocada en el cristal de la puerta del vehículo será de material plástico que impida su deterioro por las labores de limpieza y mantenimiento del vehículo, no siendo necesario que esté firmada y sellada por el organismo autorizado de verificación. La etiqueta colocada sobre el instrumento deberá cumplir los requisitos exigidos en el Anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.

Asimismo, se procederá a precintar la instalación en los puntos correspondientes [taxímetro, caja de conexiones, módulo repetidor de tarifas y toma de señal (en caso de ser técnicamente posible), y cualquier otro legalmente establecido], según se indica en el Anexo III de la presente Resolución.

Cuando el taxímetro no supere la verificación, el organismo autorizado de verificación metrológica procederá a introducir todos los datos correspondientes a la verificación del mismo en el sistema de información de la DGIEM. Los datos correspondientes a la verificación del equipo se imprimirán en una pegatina inviolable, haciendo constar que la verificación ha sido desfavorable y se indicarán los motivos de la no superación de la misma. Dicha pegatina se adherirá al Boletín de Control Metrológico elaborado por el reparador autorizado que realizó la última actuación al aparato, completando dicho boletín.

El organismo autorizado de verificación metrológica no colocará sus precintos y el instrumento no podrá ser utilizado hasta que no se subsanen las deficiencias encontradas y se solicite una nueva verificación después de reparación.

Asimismo, el verificador colocará la etiqueta de inhabilitación de uso establecida en el Real Decreto 889/2006, se colocará tanto en el propio aparato verificado como en la esquina inferior derecha del cristal de la puerta posterior derecha del vehículo donde se encuentre instalado el taxímetro.

Una vez subsanadas las deficiencias encontradas y solicitada la verificación después de reparación o modificación con constancia fehaciente de la recepción de dicha solicitud por parte del organismo autorizado de verificación metrológica correspondiente, el titular del taxímetro podrá proceder a retirar dicha etiqueta de inhabilitación para el servicio.

La verificación del equipo, una vez subsanadas las deficiencias, deberá realizarse por el mismo organismo autorizado de verificación metrológica que lo rechazó inicialmente.

El tamaño de las etiquetas antes mencionadas se podrá adecuar a las dimensiones del aparato taxímetro, respetando siempre las proporciones establecidas en la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, debiendo, en cualquier caso, resultar estas fácilmente legibles.

En los casos en que se produzcan anomalías o fallos en el funcionamiento del sistema de información que imposibiliten su uso, el reparador podrá cumplimentar el Boletín de Control Metrológico a mano y se lo facilitará al titular del taxímetro debidamente firmado y sellado. Cuando se restablezca el funcionamiento del sistema de información, el reparador procederá a introducir todos los datos de los Boletines de Control Metrológico cumplimentados a mano con el fin de que el taxímetro pueda someterse a la verificación.

En el caso de pérdida, deterioro o destrucción de las etiquetas de verificación o de inhabilitación de uso, el titular del aparato taxímetro deberá acudir de manera inmediata al organismo autorizado de verificación metrológica que le proporcionó la etiqueta para solicitar que se le coloque una nueva en el lugar correspondiente.

En el caso de pérdida o destrucción del Boletín de Control Metrológico una vez realizada la verificación del aparato taxímetro, el titular del aparato taxímetro se dirigirá a un organismo autorizado de verificación metrológica para solicitar un duplicado del mismo. Dicho duplicado tendrá la fecha del último boletín emitido por el organismo que realizó la verificación al equipo.

En el caso de pérdida o destrucción del Boletín de Control Metrológico antes de realizar la verificación del aparato taxímetro, el titular del aparato taxímetro se dirigirá al reparador autorizado que realizó la reparación o modificación para solicitar un duplicado del mismo. El organismo autorizado de verificación metrológica no realizará la verificación del aparato taxímetro si el titular no aporta el Boletín de Control Metrológico. 

5. Aprobación de uso del programa de tarifas 

De acuerdo a lo establecido en el punto 2 del Anexo IV de la Orden ITC/3709/2006, en caso de disponer de la versión de programa de tarifas facilitado por el responsable del programa, en la ejecución de los ensayos de arrastre kilométrico requeridos en la fase de verificación del mantenimiento de sus características metrológicas, solamente será necesario comprobar tres medidas con una única tarifa.

El procedimiento a seguir para poder acogerse a dicha exención será el que se describe a continuación:

1. Una vez aprobadas por parte del órgano competente las tarifas y suplementos que deben ser utilizados por los aparatos taxímetros en elmunicipio omunicipios correspondiente/s, los responsables de los programas de tarifas de los aparatos taxímetros presentarán ante el laboratorio designado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas los medios necesarios para que este pueda comprobar el correcto funcionamiento de los mismos.

2. Con este fin, deberán solicitar a dicho laboratorio por escrito la emisión de un informe de ensayos que acredite el extremo anterior, indicando el número de modelos de taxímetro, el número de variantes del programa de tarifas que corresponden a cada uno de ellos y la identificación de los mismos, "checksum" o similar, que deberán ser comprobados por este.

3. El laboratorio designado, a la vista de la solicitud, comunicará al solicitante, por medios que permitan tener una constancia fehaciente de la recepción de dicha comunicación, el día y la hora en la que se procederá a realizar los ensayos.

4. En la fecha y hora antes indicada, el responsable del programa deberá poner a disposición del laboratorio designado los siguientes elementos:

a)    Un expositor para contener dos taxímetros.

b)    Una fuente de alimentación (220 V-12 V).

c)    Dos aparatos taxímetros por cada modelo que deba de ser sometido a ensayo, uno de ellos programado con la hora y el día real y el otro desfasado doce horas respecto del anterior. Dichos aparatos deberán haber superado las fases de control metrológico reglamentariamente exigidas y deberán estar precintados.

d)    Un dosier informativo que contenga las instrucciones de uso del aparato taxímetro con especial referencia a la secuencia de operaciones y comandos que sea necesario realizar, tanto para cambiar la tarifa de uso del taxímetro como para mostrar por pantalla los siguientes datos: Los parámetros de tarifa (incluido el calendario de festivos), el código de "software" y el código del programa de tarifas "checksum".

e)    El programa de tarifas en soporte electrónico (CD o DVD no regrabable) firmado y sellado por el responsable del programa.

f)    Una copia del acto administrativo (resolución o similar) por el que la autoridad competente aprobó la tarifa en base a la cual se programó el aparato taxímetro ensayado.

5. Una vez ensayados y comprobados los códigos de los programas de tarifas, el laboratorio asignado emitirá un informe en el que identificará los datos fundamentales del taxímetro sometido a ensayo: Marca y modelo, código de "software" y código del programa de tarifa correspondiente, y certificará si el equipo en cuestión ha superado las pruebas correspondientes y si el programa de tarifas implantado en el mismo es acorde con el esquema tarifario definido en la disposición señalada en el punto 4.f) del presente apartado, indicando los municipios para los que este resulta válido. Asimismo, recogerá la secuencia de operaciones y comandos que sea necesario realizar, tanto para cambiar la tarifa de uso del taxímetro como para mostrar por pantalla los datos indicados en el punto 4.d), especificando los valores que deben tomar estos parámetros.

El laboratorio designado guardará en depósito el/los expositor/es durante el período de validez de las tarifas comprobadas.

6. Cuando el responsable del programa disponga del informe favorable indicado en el punto anterior, deberá presentar una solicitud de aprobación de los programas de tarifas, acompañando a la solicitud del original o copia compulsada del informe indicado en el punto 5.

7. A la vista de dicha solicitud y una vez realizadas las comprobaciones que estime oportunas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolverá el expediente, notificándole el sentido de dicha resolución al solicitante.

8. Las resoluciones indicadas en el punto 7 que afecten al área de prestación conjunta deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, corriendo por cuenta del responsable del programa los gastos derivados de dicha publicación.

9. Al margen de lo anterior, la Dirección General de Industria, Energía y Minas remitirá a sus organismos autorizados de verificación metrológica para aparatos taxímetros (preferentemente mediante transmisión por fax o método análogo) y a los reparadores de los que tenga conocimiento que actúan en la Comunidad de Madrid una copia de la resolución indicada en el punto 7.

En caso de que el programa de tarifas vaya a ser utilizado únicamente en un conjunto de municipios cuya población censada sea igual o inferior a 10.000 habitantes, no será necesario obtener el informe de ensayos señalado en el punto 5. En estos casos, el responsable del programa deberá entregar, junto a la solicitud indicada en el punto 6, la información indicada en los puntos 4.d), 4.e) y 4.f), así como una declaración responsable en la que certifique que el programa de tarifas entregado es acorde con el esquema tarifario definido en la disposición señalada en el punto 4.f), indicando los municipios para los que este resulta válido.

 

ANEXOS I y II

(Véanse en formato PDF)

 

ANEXO 3

IDENTIFICACIÓN DE PRECINTOS INSTALADOS EN LOS APARATOS

TAXÍMETROS PARA SU INTRODUCCIÓN EN EL BOLETÍN DE CONTROL

METROLÓGICO

 

F: Fabricante. Registrar precinto por parte del reparador en el Boletín de Control Metrológico. En algunos casos este precinto no se puede precintar por el verificador. No obstante, debería quedar constancia de que se ha comprobado la existencia del citado precinto y para ello se pondrá por el verificador el mismo número de precinto que viene del reparador.

G: Generador. Instalaciones con Generador de Impulsos y señal procedente de caja de cambios.

M: Módulo. Precinto habitual.

C: Caja de conexiones. Centralita localizadora/terminal de comunicaciones. En la práctica TC50, TC60 (siempre que no funcione como taxímetro GOBOX BTC, ya que es indivisible) y Orion. La caja de conexiones se incluiría en la nomenclatura A.

S: Salida de caja de cambios. Precinto señal taquimétrica, independientemente de su procedencia; caja de cambios, ABS, cuadro de mandos.

A: Caja adaptadora. Precinto correspondiente al adaptador conversor de señal, también para caja de conexiones o empalmes en aquellos taxímetros que el adaptador conversor ya esté integrado en el mismo. En las instalaciones donde lo que se precinta es un habitáculo con dos precintos, registrar un precinto en el apartado A, caja adaptadora, y otro en N. (Solo necesaria en aquellos taxímetros que necesitan un adaptador conversor de señal para que el taxímetro pueda contar correctamente los impulsos que recibe).

T: Tarifa o taxímetro. Precinto habitual.

I: Impresora. Registrar precinto si existe intervención, o bien cuando sea original de tipo botón y no tenga número de precinto, registrarlo con el texto "Embutido".

Utilización de los N1, N2, N3, N4 y N5. En caso de necesitar espacio para duplicidad de los precintos principales (F, G, M, C, S, T, A, I), registrar el segundo precinto en las casillas N con su relación con los precintos principales de la forma:

 

N

A.XXXX

N

T.YYYY

N

G.ZZZZ

N

S.VVVV

N

C.WWWW