RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las instrucciones para la
aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula
el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros. ()
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 7 de diciembre de 2006 se publica en el Boletín
Oficial del Estado la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se
regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros. En esta
Orden se regula la fase de instrumentos en servicio de dichos sistemas de
medida, estableciéndose un formato de Boletín de Control Metrológico, que
incluye tanto la identificación del sistema como los datos petrológicos del
mismo, y un procedimiento de verificación de los taxímetros.
Segundo
En el Anexo III de dicha Orden se establece que el
procedimiento de verificación de los instrumentos puede simplificarse si el
fabricante facilita el programa de tarifas a la Administración competente.
Tercero
Con fecha 9 de marzo de 2009, Dirección General de
Industria, Energía y Minas, resuelve establecer unas medidas de actuación de
los sujetos implicados en el control metrológico de los aparatos taxímetros, en
la que se regula el uso del sistema informático desarrollado para facilitar el
cumplimiento, por parte de todos los sujetos implicados, de la Orden
ITC/3709/2006.
Cuarto
La Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Comunidad de Madrid, ha desarrollado un procedimiento de recepción
y ensayo del programa de tarifas previo a la inyección de dicho programa de
tarifas en los distintos aparatos taxímetros.
Quinto
A
la vista de lo expuesto, la Dirección General de Industria, Energía y Minas considera
necesario dictar instrucciones para armonizar las medidas de actuación de los
sujetos implicados en el control metrológico de los aparatos taxímetros, en su
fase de instrumentos en servicio, para ajustarse a lo establecido en la Orden
ITC/3709/2006, de 22 de noviembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Es
competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por
Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto
25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
Es de aplicación la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de
Metrología; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el
control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, así como la Orden
ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico
del Estado sobre los aparatos taxímetros.
Vistos los preceptos y disposiciones legales
mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas
RESUELVE
Primero
Aprobar las instrucciones de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22
de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los
aparatos taxímetros, que se presentan como Anexo a esta Resolución.
Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada
en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la fecha que consta en la
misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley
4/1999.
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA,
ENERGÍA
Y MINAS PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDEN ITC/3709/2006,
DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL
METROLÓGICO DEL ESTADO SOBRE LOS APARATOS TAXÍMETROS
1.
Objeto y ámbito de aplicación
Las
presentes instrucciones se dictan con el objeto de establecer las medidas
necesarias para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre,
así como para desarrollar el procedimiento de verificación de los aparatos
taxímetros incluido en el Anexo III de dicha Orden.
Estas instrucciones son de aplicación a todos los
vehículos autotaxi provistos de aparato taxímetro en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid, y contemplan las fases de instalación de taxímetro,
verificación periódica del sistema y verificación después de reparación o
modificación, según está definido en la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre.
Al margen de lo recogido en las presentes
instrucciones, serán igualmente de aplicación aquellos aspectos no descritos en
las mismas que se encuentren recogidos en la Orden ITC/3709/2006, de 22 de
noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los
aparatos taxímetros; en la Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan medidas para la
aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula
el control petrológico del Estado de los aparatos taxímetros y el resto de
normativa aplicable.
2.
Requisitos de la instalación
La instalación de los aparatos taxímetros deberá
cumplir los requisitos establecidos en el Anexo IV de la Orden ITC/3709/2006,
de 22 de noviembre.
3.
Instrucciones de montaje e instalación de aparatos taxímetros
Los fabricantes de los vehículos de servicio de
autotaxi o, en su defecto, sus representantes legalmente establecidos, serán
las únicas entidades que puedan determinar el sistema de conexión de los
taxímetros en los vehículos sin afectar a la seguridad de los mismos y deberán
certificar el punto correcto de toma de señal taquimétrica y que esta sea la
adecuada para los taxímetros, manteniendo las máximas garantías metrológicas, y
debiendo garantizar que la señal taquimétrica corresponda con el eje motriz del
vehículo o, de no ser esto posible, justificando la imposibilidad y la solución
alternativa. Con este fin, remitirán a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas un documento en el que se describa, para cada modelo de
vehículo en el que estimen que se puede instalar un aparato de este tipo, las
instrucciones concretas de montaje o instalación del mismo, especificando el
punto correcto de toma de señal taquimétrica que cumpla los requisitos
anteriores. Dicho documento deberá ir firmado por un responsable del
departamento de homologaciones de la empresa fabricante del vehículo.
Una vez recibidos estos documentos, la Dirección
General de Industria, Energía y Minas facilitará dichas instrucciones de
montaje o instalación a los reparadores autorizados y a los organismos
autorizados de verificación metrológica de taxímetros.
Las autoridades locales son las responsables de la
autorización de los vehículos autotaxi que pueden ser utilizados en cada
municipio.
4.
Control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio
Los aparatos taxímetros deberán someterse, según se
indica en la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, a dos tipos de
verificaciones: Verificaciones periódicas y verificaciones después de
reparación o modificación.
Los organismos autorizados de verificación metrológica
llevarán a cabo las verificaciones anteriormente mencionadas lo antes posible y
siempre dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que se haya
solicitado dicha verificación.
─ Verificación periódica: De acuerdo a lo
establecido en el artículo 12 de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre,
por la que se regula el control petrológico del Estado sobre los aparatos
taxímetros, los titulares de taxímetros en servicio estarán obligados a
solicitar anualmente a un organismo autorizado de verificación metrológica la
verificación periódica de los mismos, quedando prohibido su uso en el caso de
que no se supere esta fase de control metrológico.
─ Verificación después de reparación o modificación:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Orden ITC/3709/2006, de 22
de noviembre, antes mencionada, el titular del taxímetro deberá comunicar a un
organismo autorizado de verificación metrológica su reparación o modificación,
indicando el objeto de la misma y especificando cuáles son los elementos
sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Asimismo, antes
de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del aparato.
La responsabilidad de solicitar la cita de
verificación después de la reparación o modificación de un taxímetro
corresponde al titular del mismo, que no podrá poner en servicio el instrumento
hasta que no le sea concedida dicha cita por parte del correspondiente
organismo autorizado de verificación. Dicha solicitud de cita podrá ser
realizada a través del reparador utilizando la aplicación desarrollada a tal
efecto, en cuyo caso el taxímetro saldría de dicho reparador cumpliendo los
requisitos reglamentarios exigidos para estar legalmente en servicio. En caso
contrario el instrumento no podrá ponerse en servicio mientras no se obtenga la
cita de verificación.
En la ejecución de este control se observarán los
siguientes criterios: Después de cada reparación o modificación de un taxímetro
que implique la rotura de algún precinto, incluyendo la modificación por cambio
de tarifas, el aparato deberá someterse a verificación y precintado por parte
de un organismo autorizado de verificación metrológica. Se considerará
igualmente incluida en este apartado cualquier actuación que sea realizada
sobre el módulo repetidor de tarifas (comúnmente conocido como "capilla")
que implique la rotura de algún precinto.
La instalación de un taxímetro nuevo o usado en un
vehículo será considerada como una modificación de las condiciones iniciales
del taxímetro y por ello le corresponderá una verificación después de
modificación, que deberá ser efectuada por un organismo autorizado de
verificación metrológica, el cual validará la correcta instalación, de acuerdo
con las instrucciones del fabricante del vehículo y de la tarifa que
corresponda a su licencia. La instalación de un taxímetro usado dará lugar a la
utilización de un nuevo Boletín de Control Metrológico del instrumento en el
sistema de información designado por la Dirección General de Industria, Energía
y Minas.
En el caso de que un taxímetro necesite ser reparado
por segunda vez antes de haber sido sometido a la verificación después de
reparación o modificación, deberá obtenerse previamente la autorización de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas para llevar a cabo cualquier
actuación sobre él.
4.1. Sistema de información de aparatos taxímetros: De
acuerdo a lo establecido en la Resolución de 9 de marzo de 2009, de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan medidas
para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, toda actuación realizada por los
reparadores autorizados y los organismos autorizados de verificación
petrológica en cumplimiento de lo reglamentado en dicha orden, se registrará en
el Sistema de Información que la Dirección General de Industria, Energía y
Minas designe.
4.2. Procedimiento de verificación: El titular del
taxímetro acudirá ante el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica al
que le haya solicitado la verificación, en la fecha y hora fijada en la cita
previa, presentando:
─ La ficha técnica del vehículo.
─ El Boletín de Control Metrológico.
─ La licencia municipal.
─ El justificante de solicitud de verificación del
aparato taxímetro.
El titular podrá acudir ante el Organismo Autorizado
de Verificación Metrológica en día y hora anterior a la fijada en la cita
previa para pasar la correspondiente verificación del taxímetro, pero en caso
de hacerlo, el Organismo Autorizado de Verificación Petrológica tendrá la
potestad para decidir si atiende o no dicha verificación y, en ningún caso, lo
hará si con ello perjudica a otro titular que tuviese fijada cita previa para
ese día.
Una vez que el titular de un taxímetro haya solicitado
una cita de verificación a un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
deberá acudir forzosamente a dicho organismo no siendo posible superar la
verificación en un organismo distinto.
En caso de que el titular de un taxímetro no acuda a
la cita de verificación y solicite una verificación posterior, el organismo
autorizado de verificación le concederá una cita. Cuando esta cita quede dentro
del plazo de treinta días desde que se realizó la primera solicitud, el
taxímetro podrá mantenerse en servicio hasta su verificación. Pasados treinta
días desde que se solicitó la verificación del instrumento sin que este haya
sido verificado, deberá quedar fuera de servicio hasta que no supere la
correspondiente verificación.
La verificación después de reparación o modificación y
verificación periódica de aparatos taxímetros constará de dos partes, un examen
administrativo y un examen metrológico. Ambas fases deberán ser superadas con
resultado positivo, entendiéndose que la no superación de una de ellas
significará la no superación de la verificación y la imposibilidad de realizar
las siguientes.
4.2.1. Examen administrativo: El
examen administrativo consistirá en la identificación del equipo y
documentación del mismo, comprobando que cumple los requisitos exigidos para
estar legalmente en servicio. Como mínimo se verificará que:
─ Existe total coincidencia del vehículo y del
taxímetro con los datos de la Tarjeta de Inspección Técnica y con los del
Boletín de Control Metrológico.
─ El aparato taxímetro:
. Dispone de la correspondiente aprobación de modelo y verificación
primitiva o, en su caso,
. Dispone de la declaración CE de conformidad emitida
por el fabricante y lleva el marcado CE y el correspondiente a metrología legal
(marcado "M").
─ En cumplimiento de la Directiva 95/54/CE sobre la
compatibilidad electromagnética, en su vertiente aplicable a las llamadas
unidades técnicas independientes, que afecta a los contadores
taquicronométricos (taxímetros) y a los módulos repetidores de tarifas, en los
equipos instalados en autotaxis matriculados después del 1 de octubre de 2002,
deberá comprobarse el obligatorio marcado con la contraseña de homologación
completa, no siendo este sustituible por informes de ensayo, certificados de
homologación o por otros documentos similares.
4.2.2. Examen metrológico: El examen
metrológico comprenderá las fases de inspección visual y verificación del
mantenimiento de las características petrológicas del taxímetro. Se realizará
de acuerdo al Anexo III de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre y a la
Orden ITC/2032/2009, de 21 de julio, por la que se modifica la anterior. Como
mínimo, se verificarán los siguientes aspectos:
─ Fase de inspección visual:
a) El
taxímetro llevará en la carátula o en una placa precintada, como mínimo, las
indicaciones siguientes:
. Nombre del fabricante y su marca.
. Designación del modelo del instrumento, su número y año de
fabricación.
. El signo de aprobación de modelo o de declaración CE de
conformidad.
. El
marcado CE y, si procede, el marcado adicional de metrología, así como el
número de identificación del Organismo Notificado que realizó la evaluación de
la conformidad.
. Su constante K(*)
* Se aceptará
que la constante k no esté impresa en la placa de características del taxímetro
siempre que se pueda acceder a ella a través del menú del instrumento.
b) El equipo
dispondrá de los correspondientes marcados de conformidad, descritos en el
Anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el
control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, o bien de las
inscripciones exigidas en el Certificado de Aprobación de Modelo
correspondiente.
c) Se comprobará
que la constante K del taxímetro coincide con la indicada en el Boletín de
Control Metrológico.
d) Para acogerse a la
excepción descrita en el punto 2 del Anexo III de la Orden ITC/3709/2006, se
comprobará que la identificación del programa de tarifas "checksum",
reflejada en el taxímetro, se corresponde con una de las aprobadas por la
Dirección General de Industria Energía y Minas para el municipio que haya
otorgado la licencia al titular del autotaxi, siendo además el adecuado para la
capilla que lleve instalado el taxímetro. El procedimiento a seguir para
obtener la mencionada aprobación se encuentra descrito en el apartado 5 del
presente documento.
e) Se comprobará que la
instalación del taxímetro está de acuerdo a las especificaciones del fabricante
del vehículo y del taxímetro, o de sus representantes legales. Asimismo se
comprobará la correcta ubicación y fijación del mismo.
f) Se comprobará el
cumplimiento de los requisitos de instalación incluidos en el Anexo IV de la
Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre. Especialmente, se comprobará que la
instalación del taxímetro desde la toma de señal hasta el módulo repetidor de
tarifas no contiene elementos ajenos al taxímetro y es continua e
indesmontable.
g) Existirá una manguera
blindada protegiendo los cables de señal del taxímetro en toda su longitud,
entre el elemento generador de la señal y el taxímetro. La señal entre el
taxímetro y el elemento repetidor de tarifas irá igualmente protegida mediante
una manguera blindada salvo que dicha señal esté encriptada, en cuyo caso,
podrá prescindirse de este requisito. El cable de conexión entre el taxímetro y
el elemento repetidor de tarifa deberá estar íntegro sin ningún signo de
manipulación.
Las mangueras blindadas, o la manguera blindada y el
cable de conexión entre el elemento repetidor de tarifas y el taxímetro serán
visibles en todo su recorrido, salvo en las zonas en que, inevitablemente, no
puedan verse.
h) Las mangueras de nueva
instalación tendrán longitud suficiente, que posibilite su desplazamiento y
visualización en las partes ocultas, cuando ello sea posible.
i) No existirán sobre la
manguera elementos que impidan, siquiera parcialmente, su inspección, tales
como manguitos, fundas, protecciones, u otros similares. De existir, deberán ser
retirados antes de su presentación en el Organismo Autorizado de Verificación
Metrológica .
j) La existencia de
abrazaderas de sujeción de la manguera, no impedirá el desplazamiento de la
misma para su inspección.
k) Los extremos de la manguera
serán visibles permanentemente en una longitud que permita inspeccionar los
terminales de la misma, salvo que por diseño del vehículo imposibiliten su
visión.
l) Se comprobará que la toma
de señal taquimétrica se encuentra precintada. En la primera inspección dicho
precinto será el del fabricante o del concesionario que venda el vehículo. Si
en caso de avería fuera necesario quitar dicho precinto, la toma de señal
deberá volver a precintarse por el fabricante del vehículo o por un reparador
autorizado.
m) El precinto de la señal
taquimétrica será verificado por el reparador autorizado del taxímetro que lo
incorporará al Boletín de Control Metrológico del instrumento. En caso de que
no sea accesible se anotará "inaccesible" en el lugar reservado para la identificación
de dicho precinto en el Boletín de Control Metrológico del equipo. En caso de
que se haya identificado como inaccesible por parte del reparador y el
verificador pueda acceder a él, el vehículo no superará la verificación y
tendrá que volver al reparador a que le introduzca la identificación del
precinto y volver a pasar la correspondiente verificación después de
reparación.
n) El Organismo Autorizado de
Verificación Metrológica verificará que la numeración del precinto de la señal
taquimétrica coincide con el introducido por el reparador en el Boletín de
Control Metrológico y precintará dicha señal.
o) No será admisible el
acoplamiento sobre el taxímetro de elementos ajenos al mismo, como viseras,
herrajes o accesorios de ningún tipo, salvo que se trate de una pieza diseñada
por el fabricante del taxímetro y esté incluida en la aprobación de modelo o en
la evaluación de la conformidad del equipo.
p) Los precintos del aparato
taxímetro y sus elementos auxiliares (incluida la capilla) se corresponderán en
número y posición a los establecidos en la normativa vigente y a los indicados
en los Anexos de la aprobación de modelo, certificado de examen de modelo o de
examen de diseño emitido por el Organismo Notificado que actuó en la fase de
diseño de la evaluación de conformidad del aparato taxímetro, conservarán su
integridad y llevarán la marca del fabricante, Organismo Autorizado de
Verificación Metrológica o del reparador autorizado, según corresponda.
q) En caso de la existencia en
el equipo o en sus elementos auxiliares de un precinto embutido se anotará "embutido"
en el lugar reservado para la identificación de dicho precinto en el Boletín de
Control Petrológico del equipo.
r) Los números de los
precintos existentes coincidirán con los indicados en el Boletín de Control
Metrológico del equipo.
s) Todos los precintos serán
visibles y accesibles. Si por el diseño del vehículo se imposibilita el
cumplimiento estricto de este punto, en el Boletín de Control Metrológico se
indicará "inaccesible".
t) Se comprobará que la
medida de los neumáticos que lleva el vehículo es alguna de las que figuran en
la Ficha Técnica o sus equivalentes y que coincide con la que consta en el
Boletín de Control Metrológico.
u) Se comprobará el correcto
funcionamiento de la capilla y su precintado.
Fase de verificación
del mantenimiento de las características metrológicas:
a) Las tarifas a verificar
corresponderán a las tarifas vigentes oficialmente aprobadas e incluirán la
verificación de la bajada de bandera, si esta es de aplicación.
b) Se verificará la fecha y
hora del taxímetro. Se considerará que la hora del taxímetro es correcta si la
diferencia entre la hora oficial española y la indicada en el instrumento es
inferior a cinco minutos.
c) Esta fase de la
verificación consistirá en la realización de una comprobación horaria y otra
kilométrica:
1. Comprobación del arrastre
horario: Para realizar el siguiente ensayo se programará en el taxímetro la
tarifa más elevada de las que puedan aplicarse en el momento de su ejecución y
se utilizará un cronómetro patrón, preferiblemente incluido en el velocímetro.
A continuación se pondrá en marcha el taxímetro hasta
que este marque una cantidad (Y1) igual al múltiplo de 0,5 euros más próximo al
resultado de sumar a la bajada de bandera (B) el valor obtenido al multiplicar
240 por la tarifa horaria programada calculada en euros/s. En el momento en el
que el taxímetro marque la cantidad Y1 se anotará el tiempo indicado por el
cronómetro patrón en segundos, que será T1.
Posteriormente, sin detener el taxímetro ni el
cronómetro, se tomará una segunda medida, que será T2, cuando este marque un
importe a cobrar 0,5 euros superior al valor de Y1 (Y2 = Y1 + 0,5).
Esta fase de la verificación se considerará superada
si T1 y T2 están comprendidos entre los siguientes valores, siendo H el valor
de la tarifa horaria utilizada durante la prueba (siendo eh el error máximo
porcentual permitido para el arrastre horario, dividido por 100):
(1 − eh) · [(Yi − B)/H] ≤ Ti ≤
(1 + eh) · [(Yi − B)/H], para i = 1 y 2.
El organismo autorizado de verificación metrológica
registrará los valores T1, T2, Y1 e Y2.
2. Comprobación del arrastre
kilométrico: Las mediciones descritas a continuación deberán repetirse tantas
veces como tarifas estén autorizadas, salvo en el caso de disponer de la
versión del programa de tarifas aprobada por la DGIEM, de acuerdo a la
excepción descrita en el punto 2 del Anexo IV de la Orden ITC/3709/2006, en
cuyo caso únicamente deberá llevarse a cabo para una tarifa.
Antes de iniciar el ensayo, se calculará el valor de
la cantidad de referencia (Z) que será igual al múltiplo de 0,5 euros más
próximo al resultado de multiplicar la tarifa kilométrica utilizada durante la
prueba, en euros/kilómetro, en adelante Q, por 0,5 (Z = 0,5x Q).
Para realizar este ensayo, se colocará el eje del
vehículo en el que esté incorporada la toma de señal en el velocímetro, se
posicionará el taxímetro en la posición "a
pagar" y se acelerará de manera suave y
progresiva hasta que la velocidad de ensayo esté entre 40-120 kilómetros/hora,
siendo siempre superior a la velocidad del cambio de arrastre.
Una vez alcanzado este estado, se pondrán el taxímetro
y el velocímetro a cero. El taxímetro en este caso marcará la bajada de
bandera. Cuando no sea posible poner a cero el taxímetro o el velocímetro, se
mantendrá la velocidad estable hasta que el taxímetro marque una cantidad
entera de euros (Y0) y, en ese momento, se tomará nota de la distancia
recorrida por el vehículo (X0). En caso de haber puesto a cero el taxímetro y
el velocímetro una vez alcanzada la velocidad estable entre 40-240
kilómetros/hora los valores de X0 e Y0 serán iguales a 0.
Posteriormente, se mantendrá esta velocidad estable
durante el tiempo suficiente para que el taxímetro marque una cantidad (Y1)
igual al múltiplo de 0,5 euros más próximo al resultado de la siguiente suma:
4x Z + B + Y0 euros. Anotando la distancia recorrida por el vehículo (X1) en el
mismo momento en el que el taxímetro pase a marcar la cantidad Y1. Sin detener
el vehículo, se repetirá la operación para obtener los valores X2 y X3
correspondientes a las siguientes cantidades marcadas por el taxímetro:
(Para X2) Y2 = Z + Y1.
(Para X3) Y3 = Z + Y2.
Esta fase de la verificación se considerará superada
si X1, X2 y X3 están comprendidos entre los siguientes valores, siendo Q el
valor de la tarifa kilométrica utilizada durante la prueba y B el importe
correspondiente a la bajada de bandera:
(1 − ek)·[(Yi − B − Y0)/Q) ≤
Xi − X0 ≤ (1 + ek) · [(Yi − B − Y0)/Q], para i = 1, 2 y
3.
Siendo ek el error máximo permitido para el arrastre
kilométrico en valor porcentual, dividido por 100.
El organismo autorizado de verificación metrológica
registrará los valores X1, X2, X3, Y1, Y2 e Y3.
4.3. Resultado de la verificación: En caso de superar
favorablemente la verificación, una vez finalizada esta el organismo autorizado
de verificación metrológica procederá a introducir todos los datos recogidos en
el sistema de información de la DGIEM. Los datos correspondientes a la
verificación del equipo se imprimirán en una pegatina inviolable, haciendo
constar que el resultado de la misma ha sido favorable. Dicha pegatina se
adherirá al Boletín de Control Metrológico elaborado por el reparador autorizado
que realizó la última actuación al aparato, completando dicho boletín.
El organismo autorizado de verificación metrológica
facilitará al titular del aparato taxímetro el Boletín de Control Metrológico
emitido por el sistema de información, debidamente cumplimentado, firmado y
sellado, el cual hará las funciones del certificado de verificación
establecido. Además, colocará la etiqueta de verificación, tanto en el propio
aparato verificado como en la esquina inferior derecha del cristal de la puerta
posterior derecha del vehículo donde se encuentra instalado el sistema de
medida. La etiqueta de verificación colocada en el cristal de la puerta del
vehículo será de material plástico que impida su deterioro por las labores de
limpieza y mantenimiento del vehículo, no siendo necesario que esté firmada y
sellada por el organismo autorizado de verificación. La etiqueta colocada sobre
el instrumento deberá cumplir los requisitos exigidos en el Anexo I del Real
Decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el control metrológico del Estado
sobre los instrumentos de medida.
Asimismo, se procederá a precintar la instalación en
los puntos correspondientes [taxímetro, caja de conexiones, módulo repetidor de
tarifas y toma de señal (en caso de ser técnicamente posible), y cualquier otro
legalmente establecido], según se indica en el Anexo III de la presente
Resolución.
Cuando el taxímetro no supere la verificación, el
organismo autorizado de verificación metrológica procederá a introducir todos
los datos correspondientes a la verificación del mismo en el sistema de
información de la DGIEM. Los datos correspondientes a la verificación del
equipo se imprimirán en una pegatina inviolable, haciendo constar que la
verificación ha sido desfavorable y se indicarán los motivos de la no
superación de la misma. Dicha pegatina se adherirá al Boletín de Control
Metrológico elaborado por el reparador autorizado que realizó la última
actuación al aparato, completando dicho boletín.
El organismo autorizado de verificación metrológica no
colocará sus precintos y el instrumento no podrá ser utilizado hasta que no se
subsanen las deficiencias encontradas y se solicite una nueva verificación
después de reparación.
Asimismo, el verificador colocará la etiqueta de
inhabilitación de uso establecida en el Real Decreto 889/2006, se colocará
tanto en el propio aparato verificado como en la esquina inferior derecha del
cristal de la puerta posterior derecha del vehículo donde se encuentre
instalado el taxímetro.
Una vez subsanadas las deficiencias encontradas y
solicitada la verificación después de reparación o modificación con constancia
fehaciente de la recepción de dicha solicitud por parte del organismo
autorizado de verificación metrológica correspondiente, el titular del
taxímetro podrá proceder a retirar dicha etiqueta de inhabilitación para el
servicio.
La verificación del equipo, una vez subsanadas las
deficiencias, deberá realizarse por el mismo organismo autorizado de
verificación metrológica que lo rechazó inicialmente.
El tamaño de las etiquetas antes mencionadas se podrá
adecuar a las dimensiones del aparato taxímetro, respetando siempre las
proporciones establecidas en la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre,
debiendo, en cualquier caso, resultar estas fácilmente legibles.
En los casos en que se produzcan anomalías o fallos en
el funcionamiento del sistema de información que imposibiliten su uso, el
reparador podrá cumplimentar el Boletín de Control Metrológico a mano y se lo
facilitará al titular del taxímetro debidamente firmado y sellado. Cuando se
restablezca el funcionamiento del sistema de información, el reparador
procederá a introducir todos los datos de los Boletines de Control Metrológico
cumplimentados a mano con el fin de que el taxímetro pueda someterse a la
verificación.
En el caso de pérdida, deterioro o destrucción de las
etiquetas de verificación o de inhabilitación de uso, el titular del aparato
taxímetro deberá acudir de manera inmediata al organismo autorizado de
verificación metrológica que le proporcionó la etiqueta para solicitar que se
le coloque una nueva en el lugar correspondiente.
En el caso de pérdida o destrucción del Boletín de
Control Metrológico una vez realizada la verificación del aparato taxímetro, el
titular del aparato taxímetro se dirigirá a un organismo autorizado de
verificación metrológica para solicitar un duplicado del mismo. Dicho duplicado
tendrá la fecha del último boletín emitido por el organismo que realizó la
verificación al equipo.
En el caso de pérdida o destrucción del Boletín de
Control Metrológico antes de realizar la verificación del aparato taxímetro, el
titular del aparato taxímetro se dirigirá al reparador autorizado que realizó
la reparación o modificación para solicitar un duplicado del mismo. El
organismo autorizado de verificación metrológica no realizará la verificación
del aparato taxímetro si el titular no aporta el Boletín de Control
Metrológico.
5.
Aprobación de uso del programa de tarifas
De acuerdo a lo establecido en el punto 2 del Anexo IV
de la Orden ITC/3709/2006, en caso de disponer de la versión de programa de
tarifas facilitado por el responsable del programa, en la ejecución de los
ensayos de arrastre kilométrico requeridos en la fase de verificación del
mantenimiento de sus características metrológicas, solamente será necesario
comprobar tres medidas con una única tarifa.
El procedimiento a seguir para poder acogerse a dicha
exención será el que se describe a continuación:
1. Una vez aprobadas por parte del órgano competente
las tarifas y suplementos que deben ser utilizados por los aparatos taxímetros
en elmunicipio omunicipios correspondiente/s, los responsables de los programas
de tarifas de los aparatos taxímetros presentarán ante el laboratorio designado
por la Dirección General de Industria, Energía y Minas los medios necesarios
para que este pueda comprobar el correcto funcionamiento de los mismos.
2. Con este fin, deberán solicitar a dicho laboratorio
por escrito la emisión de un informe de ensayos que acredite el extremo
anterior, indicando el número de modelos de taxímetro, el número de variantes
del programa de tarifas que corresponden a cada uno de ellos y la
identificación de los mismos, "checksum" o similar, que deberán ser comprobados por
este.
3. El laboratorio designado, a la vista de la
solicitud, comunicará al solicitante, por medios que permitan tener una
constancia fehaciente de la recepción de dicha comunicación, el día y la hora
en la que se procederá a realizar los ensayos.
4. En la fecha y hora antes indicada, el responsable
del programa deberá poner a disposición del laboratorio designado los
siguientes elementos:
a) Un expositor para contener dos taxímetros.
b) Una fuente de alimentación (220 V-12 V).
c) Dos aparatos taxímetros por cada
modelo que deba de ser sometido a ensayo, uno de ellos programado con la hora y
el día real y el otro desfasado doce horas respecto del anterior. Dichos
aparatos deberán haber superado las fases de control metrológico
reglamentariamente exigidas y deberán estar precintados.
d) Un dosier informativo que contenga
las instrucciones de uso del aparato taxímetro con especial referencia a la
secuencia de operaciones y comandos que sea necesario realizar, tanto para
cambiar la tarifa de uso del taxímetro como para mostrar por pantalla los
siguientes datos: Los parámetros de tarifa (incluido el calendario de
festivos), el código de "software" y el código del programa de tarifas "checksum".
e) El programa de tarifas en
soporte electrónico (CD o DVD no regrabable) firmado y sellado por el
responsable del programa.
f) Una copia del acto
administrativo (resolución o similar) por el que la autoridad competente aprobó
la tarifa en base a la cual se programó el aparato taxímetro ensayado.
5. Una vez ensayados y comprobados los códigos de los
programas de tarifas, el laboratorio asignado emitirá un informe en el que
identificará los datos fundamentales del taxímetro sometido a ensayo: Marca y
modelo, código de "software" y código del programa de tarifa
correspondiente, y certificará si el equipo en cuestión ha superado las pruebas
correspondientes y si el programa de tarifas implantado en el mismo es acorde
con el esquema tarifario definido en la disposición señalada en el punto 4.f)
del presente apartado, indicando los municipios para los que este resulta
válido. Asimismo, recogerá la secuencia de operaciones y comandos que sea
necesario realizar, tanto para cambiar la tarifa de uso del taxímetro como para
mostrar por pantalla los datos indicados en el punto 4.d), especificando los
valores que deben tomar estos parámetros.
El laboratorio designado guardará en depósito el/los
expositor/es durante el período de validez de las tarifas comprobadas.
6. Cuando el responsable del programa disponga del
informe favorable indicado en el punto anterior, deberá presentar una solicitud
de aprobación de los programas de tarifas, acompañando a la solicitud del
original o copia compulsada del informe indicado en el punto 5.
7. A la vista de dicha solicitud y una vez realizadas
las comprobaciones que estime oportunas, la Dirección General de Industria,
Energía y Minas resolverá el expediente, notificándole el sentido de dicha
resolución al solicitante.
8. Las resoluciones indicadas en el punto 7 que
afecten al área de prestación conjunta deberán ser publicadas en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, corriendo por cuenta del responsable del
programa los gastos derivados de dicha publicación.
9. Al margen de lo anterior, la Dirección General de
Industria, Energía y Minas remitirá a sus organismos autorizados de
verificación metrológica para aparatos taxímetros (preferentemente mediante
transmisión por fax o método análogo) y a los reparadores de los que tenga
conocimiento que actúan en la Comunidad de Madrid una copia de la resolución
indicada en el punto 7.
En caso de que el programa de tarifas vaya a ser
utilizado únicamente en un conjunto de municipios cuya población censada sea
igual o inferior a 10.000 habitantes, no será necesario obtener el informe de
ensayos señalado en el punto 5. En estos casos, el responsable del programa
deberá entregar, junto a la solicitud indicada en el punto 6, la información
indicada en los puntos 4.d), 4.e) y 4.f), así como una declaración responsable
en la que certifique que el programa de tarifas entregado es acorde con el
esquema tarifario definido en la disposición señalada en el punto 4.f),
indicando los municipios para los que este resulta válido.
ANEXOS I y II
(Véanse en formato PDF)
ANEXO 3
IDENTIFICACIÓN DE PRECINTOS INSTALADOS EN LOS APARATOS
TAXÍMETROS PARA SU INTRODUCCIÓN EN EL BOLETÍN DE
CONTROL
METROLÓGICO
F: Fabricante. Registrar precinto por parte del
reparador en el Boletín de Control Metrológico. En algunos casos este precinto
no se puede precintar por el verificador. No obstante, debería quedar
constancia de que se ha comprobado la existencia del citado precinto y para
ello se pondrá por el verificador el mismo número de precinto que viene del
reparador.
G: Generador. Instalaciones con Generador de Impulsos
y señal procedente de caja de cambios.
M: Módulo. Precinto habitual.
C: Caja de conexiones. Centralita
localizadora/terminal de comunicaciones. En la práctica TC50, TC60 (siempre que
no funcione como taxímetro GOBOX BTC, ya que es indivisible) y Orion. La caja
de conexiones se incluiría en la nomenclatura A.
S: Salida de caja de cambios. Precinto señal
taquimétrica, independientemente de su procedencia; caja de cambios, ABS,
cuadro de mandos.
A: Caja adaptadora. Precinto correspondiente al
adaptador conversor de señal, también para caja de conexiones o empalmes en
aquellos taxímetros que el adaptador conversor ya esté integrado en el mismo.
En las instalaciones donde lo que se precinta es un habitáculo con dos
precintos, registrar un precinto en el apartado A, caja adaptadora, y otro en
N. (Solo necesaria en aquellos taxímetros que necesitan un adaptador conversor
de señal para que el taxímetro pueda contar correctamente los impulsos que
recibe).
T: Tarifa o taxímetro. Precinto habitual.
I: Impresora. Registrar precinto si existe
intervención, o bien cuando sea original de tipo botón y no tenga número de
precinto, registrarlo con el texto "Embutido".
Utilización de los N1, N2, N3, N4 y N5. En caso de
necesitar espacio para duplicidad de los precintos principales (F, G, M, C, S,
T, A, I), registrar el segundo precinto en las casillas N con su relación con
los precintos principales de la forma:
N
|
A.XXXX
|
N
|
T.YYYY
|
N
|
G.ZZZZ
|
N
|
S.VVVV
|
N
|
C.WWWW
|