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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 276/1995, de 2 de noviembre, por el que se crea el Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 26.15 y 27.5 de su Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, ostenta la plenitud de la función legislativa en materia de fomento de la investigación así como del desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución, en materia de investigación científica y técnica de interés para la Comunidad de Madrid.

En coherencia con la amplitud y alcance de estas competencias, el Decreto 84/1995, de 1 de julio, crea, por primera vez en la administración autonómica madrileña, una Dirección General de Investigación que inicia el cumplimiento de sus funciones a partir de las siguientes referencias:

La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología creada por Decreto 50/1986, como órgano de coordinación de las iniciativas y propuestas de las diversas Consejerías en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

El Consejo Científico de la Comunidad de Madrid, creado por Orden del Consejero de Educación de 19 de julio de 1990, como órgano de asesoramiento de la citada Comisión y de la Consejería de Educación integrado por personalidades relevantes de la comunidad científica y que ha asumido en sus cinco años de existencia funciones de evaluación y selección.

El Segundo Plan Regional de Investigación, aprobado por la Asamblea de Madrid para el cuatrienio 1994-1997, en el que se definen los objetivos y programas rectores de la política de investigación científica y desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid.

El planteamiento en el momento actual de una política de investigación y desarrollo en la que se pretende implicar no sólo a los diversos órganos de la administración regional relacionados con la I + D, sino también y con carácter fundamental a representantes de los sectores socioeconómicos con intereses legítimos en este ámbito, exige la revitalización de la referida Comisión Interdepartamental como lugar de encuentro, información y coordinación de las actuaciones públicas relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico y la creación, como órgano consultivo de ésta, de un Consejo de Ciencia y Tecnología en el que estén representados no sólo miembros destacados de la comunidad científica sino también ,y de modo fundamental, las universidades, centros públicos y privados de investigación y tecnología, empresas, asociaciones y fundaciones vinculadas de forma estable a actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Por todo ello, considerando que la estructura y funciones del actual Consejo Científico resultan inadecuadas para el desarrollo de esta política, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno:

 

DISPONGO:

Artículo 1.

1.1. Se crea el Consejo de Ciencia y Tecnología como órgano consultivo de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid. ([2])

1.2. En dicho Consejo estarán representadas las universidades, instituciones públicas y privadas de investigación y desarrollo tecnológico, empresas, asociaciones y fundaciones relacionadas con la materia.

 

Artículo 2.

Serán funciones del Consejo de Ciencia y Tecnología las que a continuación se relacionan ([3]):

a) Informar de cuantos asuntos someta a su consideración la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

b) Asesorar en la definición de programas y actuaciones de interés para la Comunidad de Madrid en materia de Ciencia y Tecnología.

c) Promocionar las relaciones entre el mundo científico y el empresarial.

d) Informar anualmente sobre las actuaciones en investigación e innovación tecnológica que se lleven a cabo con la participación de la Comunidad de Madrid.

e) Proponer criterios de evaluación para la adjudicación de las diversas ayudas que los presupuestos de la Comunidad de Madrid destinen al fomento y promoción de la investigación y la innovación tecnológica.

f) Promover la coordinación de las actuaciones de la Comunidad de Madrid con las de las universidades, instituciones públicas y privadas de investigación, fundaciones, asociaciones y otras administraciones. g) Informar sobre la creación, adscripción, gestión y supresión de los centros tecnológicos o de investigación de la Comunidad de Madrid.

h) Promover la realización de estudios sobre la situación actual, necesidades y posibilidades de la Comunidad de Madrid en Ciencia y Tecnología.

 

Artículo 3.

3.1. El Consejo de Ciencia y Tecnología actuará en el ejercicio de sus funciones con independencia, objetividad y publicidad.

3.2. Dicho Consejo estará adscrito orgánica y presupuestariamente a la Consejería de Educación y Cultura a través de la Dirección General de Investigación.

 

Artículo 4.

4.1. Integran el Consejo de Ciencia y Tecnología:

a) El Presidente.

b) Los Consejeros permanentes.

c) Los Consejeros electivos.

d) El Secretario.

4.2. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando lo estimen conveniente, los miembros de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 5.

El Presidente del Consejo será nombrado, por Orden del Consejero de Educación y Cultura, entre científicos de reconocido prestigio y experiencia en investigación y desarrollo tecnológico.

 

Artículo 6.

Son miembros permanentes:

a) Un representante de cada una de las Universidades y Centros propios de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid.

b) El Director General de Investigación.

 

Artículo 7.

Los miembros electivos serán nombrados, por Orden del Consejero de Educación y Cultura, en número de doce, entre personalidades de reconocido prestigio en los ámbitos científico o empresarial y cuyas trayectorias profesionales hayan estado vinculadas a la investigación y la innovación tecnológica.

 

Artículo 8.

El Secretario del Consejo será designado por el titular de la Dirección General de Investigación de entre los funcionarios adscritos a la misma. Asistirá con voz, pero sin voto, a todas las sesiones que celebre el Consejo.

 

Artículo 9.

9.1. El Consejo podrá actuar en Pleno, en Comisión Permanente o en comisiones especiales en las que delegue funciones concretas.

9.2. Componen la Comisión Permanente el Presidente, el Director General de Investigación, el Secretario, dos miembros permanentes y tres miembros electivos, designados todos ellos por el pleno.

 

Artículo 10.

10.1. El Presidente podrá recabar la opinión de los directamente interesados en los asuntos de que se trate o solicitar informes de especialistas.

10.2. Los miembros del Consejo no percibirán retribución alguna con excepción de las dietas a las que hubiere lugar legalmente.

 

Artículo 11.

El Consejo se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DISPOSICION ADICIONAL 

 

A la composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología que establece el artículo 4 del Decreto 50/1986, de 8 de mayo, se añade el siguiente miembro:

«-El Secretario, con voz y sin voto, que será designado por el Presidente de la Comisión de entre funcionarios de la Administración de la Comunidad de Madrid». ([4])

 

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

Hasta la constitución efectiva del Consejo de Ciencia y Tecnología, las competencias y actuaciones que pudieran estar atribuidas al Consejo Científico, serán asumidas por la Dirección General de Investigación de la Consejería de Educación y Cultura.

 

DISPOSICION DEROGATORIA

 

Queda derogada en su integridad la Orden de 19 de julio de 1990, del Consejero de Educación, por la que se creaba el Consejo Científico de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICION FINAL

 

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 



[1].-           BOCM 22 de noviembre de 1995.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y Racionalización del Sector Público (BOCM 29 de diciembre de 2010).

[2].-           De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, "Todas las referencias a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología contenidas en el Decreto 276/1995, de 2 de noviembre, por el que se crea el Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid, se entenderán realizadas a la Consejería de Educación".

[3].-           Véase el artículo 5 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

[4] .-          Disposición Adicional derogada tácitamente por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, que suprimió la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.