REAL DECRETO SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES
Real Decreto 405/1989, de 21 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de protección de menores ([1])
Por Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 11 de junio), se traspasaron a la Comunidad de Madrid funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios, y por Real Decreto 2077/1985, de 9 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 8 de noviembre), se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados a dicha Comunidad por el Real Decreto anteriormente citado.
La Ley 21/1987, de 11 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 12), que modifica el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y protección de menores, en su disposición adicional primera encomienda a las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, determinados cometidos respecto de la tutela, guarda, acogimiento y adopción.
El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio (Boletín Oficial del Estado de 19 de julio), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid .
Esta Comisión, tras considerar la oportunidad de complementar los medios patrimoniales, personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores, adoptó en su reunión del día 10 de abril de 1989 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de fecha 10 de abril de 1989, adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 11 de junio).
En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad de Madrid el personal, puestos de trabajo vacantes y créditos presupuestarios y los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican ([2]).
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de los actos administrativos que produzca el Ministerio de Asuntos Sociales, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 2 del anexo ([3]) serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Sociales los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 29), de Presupuestos Generales del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Doña - - - - - - - - - - -y doña - - - - - - - - - - -, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 10 de abril de 1989, se adoptó Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en materia de Protección de Menores, por el Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero (*Boletín Oficial del Estado+ de 11 de junio de 1984), en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución, en su artículo 148.1.20.0, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, y en el artículo 149.1.6.0 y 8.0, reserva el Estado la competencia exclusiva sobre la legislación penal, penitenciaria y civil.
El Estatuto de Autonomía de la Comu-nidad de Madrid, establece en su artículo 26.18, que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de asistencia social.
La Ley 21/1987, de 11 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 12), por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera, supone para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.
Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, relativos, en su mayor parte, a los Centros Renasco, Renuba y Centro de Investigación y Psicoterapia, que implican la aportación de nuevos recursos a la Comunidad Autónoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas responsabilidades asumidas.
B) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos a los Centros mencionados, identificándose en la relación adjunta número 1 ([4]) los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Medios personales correspondientes a la ampliación.
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se refiere en la relación adjunta número 2 ([5]).
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 ([6]) y que figuran en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989.
D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2 ([7]) con indicación de su categoría y dotación presupuestaria correspondiente.
E) Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de medios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 149.171.640 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3 ([8]).
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 ([9]), se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financierá mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo.
G) Fecha de efectividad de la ampliación de los medios.
El traspaso de medios objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1989.
[1] .- BOE 27 de abril de 1989.
[2] .- Estas relaciones no se reproducen.
[3] .- Esta relación no se reproduce.
[4] .- Esta relación no se reproduce.
[5] .- Esta relación no se reproduce.
[6] .- Esta relación no se reproduce.
[7] .- Esta relación no se reproduce.
[8] .- Esta relación no se reproduce.
[9] .- Esta relación no se reproduce.