ORDEN 2762/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales. ([1])

 

Derogada  por  Orden 602/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOCM 5 de junio de 2018)

 

 

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, consagra, en su artículo 2, como principio rector de la política deportiva, el "fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo", y en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley, entre los que, con carácter prioritario, se incluye la promoción deportiva.

Dentro de la tipología de asociaciones reconocida por la Ley del Deporte, las Federaciones deportivas, al ejercer por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, gozan de un régimen especial que las hace merecedoras de un tratamiento específico en relación con las subvenciones que le son destinadas, por lo que quedan exceptuadas de la presente regulación.

Junto a las citadas federaciones, en el ámbito de la promoción de las actividades deportivas desarrollan un papel fundamental, las asociaciones deportivas integradas en la estructura de la organización deportiva privada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, y especialmente aquellas que realizan actividades en el ámbito de las modalidades oficialmente reconocidas.

La contribución que muchas de las asociaciones deportivas de la Comunidad de Madrid realizan en aras a la elevación del deporte, tanto de alto rendimiento como del deporte de base, requiere un esfuerzo singular, entre otros, en aspectos deportivos y técnicos, que implican un coste que justifican la concesión de ayudas procedentes de la Administración Pública Deportiva.

Las ayudas a las asociaciones deportivas madrileñas se configuran como instrumentos básicos de apoyo para el fomento y promoción, tanto del asociacionismo deportivo, como del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras.

Por ello, la presente Orden contiene, en su título I, la regulación de las bases y en su título II, la convocatoria correspondiente al año 2014.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

 

Artículo 1 .- Objeto

 

Es objeto del presente título, establecer las bases reguladoras que rigen la convocatoria de subvenciones para las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, que participen en competiciones deportivas oficiales.

 

Artículo 2 .- Beneficiarios y requisitos para la obtención de las subvenciones ([2])

 

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden todas las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

b) En el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid deberá constar, además, que la asociación deportiva ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa a la correspondiente anotación de la Junta. En el caso de que el club no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá hacerlo dentro del plazo previsto en el artículo 6.5 de esta Orden.

c) Participar en competiciones deportivas de modalidades oficialmente reconocidas que se desarrollen por alguna federación deportiva madrileña o española. Este requisito se acreditará en la forma establecida en el artículo 4.4.b) de la presente Orden.

d) No ser beneficiario de otras subvenciones que sean incompatibles en los términos que establece el artículo 11.3 de la presente Orden. Este requisito se comprobará de oficio por la Dirección General competente en materia de deportes.

e) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable, en la forma prevista en el artículo 4.4.d) de la presente Orden.

f) No haber sido condenado todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de la asociación deportiva que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ([3])

2. Los requisitos de estar inscrito y de la comunicación de la composición actual de la respectiva Junta Directiva recogidos en los apartados a) y b) anteriores se certificarán de oficio por la propia Dirección General competente en materia de deportes, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

3. Los requisitos de mantener la inscripción del club en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y de participar en competiciones deportivas oficiales federadas, deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención. ([4])

 

Artículo 3 .- Presupuesto

 

El presupuesto total figurará en la correspondiente convocatoria en función de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo y se ejecutará con cargo al programa que en cada convocatoria se indique.

 

Artículo 4 .- Publicación, solicitudes y documentación

1. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma. ([5])

2. Las solicitudes se presentarán según modelo establecido como Anexo a las convocatorias, en el plazo de diez días hábiles. Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de dicha ley, no siendo válida la presentación de documentación en papel. ([6])

3. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figure como Anexo a las convocatorias y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y normativa autonómica aplicable.

Igualmente, podrán aportase documentos durante la tramitación del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se recibirán las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas. ([7])

4. Las asociaciones deportivas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de la ayuda en el impreso normalizado que se adjunte a la correspondiente convocatoria.

b) Certificado expedido por la federación correspondiente, firmado por el presidente o el secretario general y sellado, de acuerdo con el impreso que se adjunte a la correspondiente convocatoria, sobre la estructura y participación de la asociación. En dicho certificado se especificará el número total de licencias, el número de licencias de deportistas femeninas, el número de licencias de deportistas discapacitados, años que lleva federada la asociación, entrenadores indicando su titulación oficial exclusivamente, de período transitorio o de las integradas en las enseñanzas de régimen especial (no la formación federativa) y el número de licencia, así como las competiciones deportivas oficiales en las que ha participado la asociación deportiva, especificando la fecha, el nombre de la competición y el ámbito de la misma.

c) Certificado firmado por el presidente de la asociación deportiva correspondiente, de acuerdo con el impreso que se adjunte a la correspondiente convocatoria. En dicho certificado se especificará el número de secciones deportivas de la asociación, se incluirá la relación de los gastos realizados y que sean subvencionables conforme al artículo 5 en cada una de las competiciones deportivas oficiales, con indicación de la fecha de la actividad, la actividad realizada, número de factura o recibo, fecha de emisión, emisor, concepto, base imponible, importe del IVA de la factura e importe total de la factura, según el impreso que se adjunta en la correspondiente convocatoria.

d) Declaración responsable del presidente de la asociación deportiva de que la misma no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluye en el impreso que señale al efecto la correspondiente convocatoria.

e) Declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de la asociación deportiva que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Dicha declaración se incluye en el impreso que señale al efecto la correspondiente convocatoria.

f) Declaración responsable del presidente de la asociación deportiva sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades para las que se solicita la subvención. Dicha declaración se incluirá en el impreso que se adjunte a la correspondiente convocatoria.

g) La asociación que tenga contratado un seguro de responsabilidad civil a la fecha de publicación de la convocatoria, deberá aportar copia de la póliza del mismo, así como documento acreditativo de la vigencia del seguro.

h) Certificado acreditativo de que la asociación solicitante de la ayuda no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General competente en materia de deportes solicitará de oficio dicho certificado, notificando a la asociación cuando el mismo no resultase positivo. ([8])

5. Por aplicación analógica del artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios de la presente subvención quedan exonerados del cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, por aplicación del citado artículo, los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de dichas obligaciones para efectuar el pago. ([9])

 

Artículo 5 .- Gastos subvencionables ([10])

Podrán ser objeto de subvención todos los gastos correspondientes a las actividades directamente relacionadas con la participación en competiciones deportivas oficiales.

A los efectos de esta Orden, se entiende por gastos subvencionables los siguientes:

Gastos federativos.

Gastos por arbitrajes.

Gatos por el material deportivo no inventariable.

Gastos por las equipaciones deportivas.

La Dirección General competente en materia de deportes podrá tener en cuenta, con carácter excepcional, otro tipo de gastos, siempre y cuando se correspondan también, como los relacionados en el párrafo anterior, con actividades directamente relacionadas con el objeto de la convocatoria.

El IVA no será gasto subvencionable.

 

Artículo 6 .- Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y comisión de evaluación

 

1. La forma de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva, sin que en ningún caso pueda otorgarse subvención a un mismo beneficiario por importe igual o superior a 60.000 euros.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que, evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista de dicho informe, formulará la propuesta de Resolución que se elevará por el instructor al Consejero competente en materia de deportes, que dictará la Orden de concesión. La Comisión de Evaluación estará compuesta por seis empleados públicos de la Dirección General competente en materia de deportes, entre los que se incluye como presidente un Subdirector General y como secretario un funcionario de la Dirección General competente en materia de deportes, y se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. ([11])

4. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de deportes, así como en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

5. Mediante Resolución del Director General competente en materia de deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en dicha materia y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación, se tendrá al interesado por desistido de la solicitud.

6. Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución del Director General competente en materia de deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), la relación definitiva de las asociaciones deportivas admitidas haciendo constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

7. Finalizado el plazo de presentación de la justificación, mediante Resolución del Director General competente en materia de deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en dicha materia y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación de las asociaciones deportivas seleccionadas mediante la técnica de muestreo aleatorio establecida en la convocatoria, para el examen de la documentación justificativa establecida en el artículo 9.2 d) de las presentes bases reguladoras.

 

Artículo 7 .- Criterios de valoración, baremo y determinación de las cuantías ([12])

 

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios (un máximo de 100 puntos):

 

 

CONCEPTO

PUNTOS

PUNTOS MÁXIMOS

ASOCIACIÓN

DEPORTIVA

MODALIDAD OLÍMPICA 1

10

10 puntos

NÚMERO DE SECCIONES DEPORTIVAS 2

5 puntos por cada Sección Deportiva

Hasta un máximo de 20 puntos

LICENCIAS

NÚMERO TOTAL DE LICENCIAS

1 puntos /10 licencias o la parte proporcional

Hasta un máximo 25 puntos

% LICENCIAS FEMENINAS /

MASCULINAS 3 (Por más del 40% de

Licencias totales de la Asociación

Deportiva)

5

5 puntos

% LICENCIAS DEPORTISTAS

DISCAPACITADOS (Por más del 10%

de Licencias totales de la Asociación

Deportiva)

5

5 puntos

AÑOS DE LA

ASOCIACIÓN

DEPORTIVA

A. DEPORTIVA FEDERADA 4 ENTRE

5 Y 10 AÑOS

3

10 puntos

A. DEPORTIVA FEDERADA4 ENTRE

11 Y 15 AÑOS

6

A. DEPORTIVA FEDERADA4 MÁS DE

15 AÑOS

10

ESTRUCTURA

DE LA

ASOCIACIÓN

DEPORTIVA

ENTRENADORES NIVEL I CON

LICENCIA FEDERATIVA 6

2

Hasta un máximo de 15 puntos

ENTRENADORES NIVEL II CON

LICENCIA FEDERATIVA 7

4

ENTRENADORES NIVEL III CON

LICENCIA FEDERATIVA 8

6

SEGURO

RESPONSABILIDAD CIVIL

10

10 puntos

 

2. A los efectos de la presente Orden, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

1. Se considerarán modalidades olímpicas aquellas incluidas en el programa olímpico dentro del ciclo olímpico en el que se ubique la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Solo se valorarán aquellas secciones deportivas en las que se haya participado en competiciones oficiales de modalidades deportivas oficialmente reconocidas.

3. Cuando en una modalidad deportiva exista una diferencia superior al 40 por 100 entre las licencias autonómicas masculinas y femeninas, se sumarán 5 puntos, siempre que la asociación deportiva tenga más del 40 por 100 de licencias del sexo minoritario en dicha modalidad deportiva. ([13])

4. Se considera asociación federada aquella que se ha mantenido en competición oficial durante el tiempo que se especifique en la correspondiente convocatoria.

5. Se considera Entrenador Nivel I con Licencia Federativa aquel entrenador que posea la titulación oficial de Entrenador de Nivel I de la modalidad deportiva en la que se desarrolle la competición de la asociación deportiva y que además estuviese en posesión de la licencia como entrenador de la temporada objeto de la convocatoria. A este respecto no será válida la titulación federativa, valorándose únicamente aquellos títulos relativos al llamado ¿período transitorio¿ o a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

6. Se considera Entrenador Nivel II con Licencia Federativa aquel entrenador que posea la titulación oficial de Entrenador de Nivel II o de Técnico Deportivo, de la modalidad deportiva en la que se desarrolle la competición de la asociación deportiva y que además estuviese en posesión de la licencia como entrenador de la temporada objeto de la convocatoria. A este respecto no será válida la titulación federativa, valorándose únicamente aquellos títulos relativos al llamado ¿período transitorio¿ o a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

7. Se considera Entrenador Nivel III con Licencia Federativa aquel entrenador que posea la titulación oficial de Entrenador de Nivel III o de Técnico Deportivo Superior, de la modalidad deportiva en la que se desarrolle la competición de la asociación deportiva y que además estuviese en posesión de la licencia como entrenador de la temporada objeto de la convocatoria. A este respecto no será válida la titulación federativa, valorándose únicamente aquellos títulos relativos al llamado ¿período transitorio¿ o a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

8. A los efectos de esta Orden los entrenadores que posean la titulación de técnico deportivo en modalidades pertenecientes a enseñanzas de régimen especial se valorarán como entrenadores de nivel II. Las ofertas parciales del denominado ¿período transitorio¿ no serán objeto de valoración.

9. No se valorarán los gastos derivados de las competiciones nacionales de aquellas asociaciones deportivas que hayan resultado beneficiarias de otras ayudas de la Consejería competente en materia de deportes concedidas a clubes deportivos por la participación en las mismas competiciones.

3. Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Evaluación determinará y formulará en su informe la propuesta de las cantidades que correspondan a cada una de ellas, dividiendo el importe total de la subvención entre el total de puntos asignados a todas las solicitudes admitidas y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada asociación deportiva, sin que en ningún caso la cantidad propuesta pueda superar el 100 por 100 del coste de la actividad. Una vez aplicada la regla anterior, si no se ha agotado el importe total de la convocatoria, la Comisión de Evaluación podrá repartir, aplicando los mismos criterios anteriores, la cantidad que resta hasta agotar el importe de la convocatoria entre las solicitudes propuestas, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 100 por 100 del coste de la actividad objeto de la subvención.

4. La Dirección General competente en materia de deportes seleccionará mediante técnicas de muestreo aleatorio que prevea la correspondiente convocatoria, los expedientes de concesión de subvenciones que serán sometidos a examen de la justificación prevista en el artículo 9.2.d) de las presentes bases en relación con lo dispuesto en el artículo 9.3 de estas.

 

Artículo 8 .- Resolución

 

1. A la vista de la propuesta de resolución formulada, el Consejero competente en materia de deportes dictará la orden de concesión que contendrá los siguientes extremos:

La relación de Asociaciones Deportivas a las que se concede subvención.

El objeto subvencionado.

La cuantía concedida.

La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.

Los recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

El plazo para la resolución de la convocatoria será el que establezca esta, con un máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ([14])

2. La orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ([15])

 

Artículo 9 .- Justificación y pago

 

1. El pago de la subvención concedida se tramitará tras la publicación de la orden de concesión, por medio de transferencia bancaria al número de cuenta que los beneficiarios hubieran señalado al efecto en la solicitud, y previa presentación de la documentación que figura en el apartado siguiente, que se deberá presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la orden de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. El sistema de justificación será a través de la presentación de cuenta justificativa simplificada, en base a lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, todos los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Certificado del Presidente de la asociación deportiva justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, especificando que se mantiene en competición federada desde el inicio del período subvencionable.

b) Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, firmada por el Presidente de la asociación, por un importe igual o superior al 100 por 100 de la ayuda concedida y que se corresponda con las actividades y gastos previamente solicitados. En dicha relación deberá constar: Número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto, base imponible, importe del IVA de la factura e importe total de la factura. ([16])

c) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con otras subvenciones y/o ayudas públicas o privadas, deberá certificarse por el Presidente de la asociación deportiva, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad. En caso de no darse esta circunstancia deberá aportarse certificado que lo indique expresamente.

d) Los justificantes de los gastos subvencionados incluidos en la relación de gastos a que se refiere el apartado b) anterior. Dichos justificantes se presentarán en original y copia y quedarán en poder de la Dirección General competente en materia de deportes para la compulsa de las copias. A estos efectos, son gastos subvencionables los establecidos en el artículo 5 de las presentes bases, y en la correspondiente convocatoria. ([17])

3. La documentación establecida en el apartado 2.d) anterior del presente artículo, que deberá ser presentada por todos los beneficiarios, será objeto de examen en todo caso para aquellos beneficiarios de ayudas que sean seleccionados por el sistema de muestreo aleatorio establecido en la convocatoria. Por medio de Resolución del Director General competente en materia de deportes se establecerá la relación de asociaciones seleccionadas cuya documentación señalada en el apartado 2.d) anterior será sometida en todo caso a examen.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden, en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberán aportarse en la justificación las ofertas presentadas por proveedores al beneficiario de la subvención y la elección de proveedor de entre las distintas ofertas presentadas se realizará por el beneficiario conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se considerará justificado el gasto mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, no siendo necesario acreditar el pago efectivo de los mismos, salvo los supuestos establecidos en la ley como el establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La fecha de los justificantes de gastos debe estar dentro del período subvencionable.

Solo se admitirán como justificantes de gastos las facturas, que deben cumplir todos los requisitos legales. ([18])

4. La presentación de la justificación deberá hacerse en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las Administraciones u Organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la dicha ley, no siendo válida la presentación de documentación en papel. ([19])

 

Artículo 10 .- Modificación o revocación de las subvenciones

 

1. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de las ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de deportes que se determine en la convocatoria, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda. Asimismo, será causa de minoración o de revocación de la ayuda (según proceda) el incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden respecto a la presentación de la documentación justificativa de la ayuda.

2. Serán causas de revocación y, en su caso de reintegro de las cantidades percibidas de exigencia de intereses de demora, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la negativa u obstrucción al control que se estime oportuno realizar por la Dirección General actuante para la verificación de los datos aportados por el beneficiario.

3. En el supuesto de que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con alguna subvención o ayuda de otra entidad pública o privada, nacional o internacional, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso habido.

4. Si la cantidad justificada fuera inferior a la ayuda concedida, esta se reducirá al referido importe justificado.

 

Artículo 11 .- Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas

 

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que pueda recibir el beneficiario de cualquier entidad pública y privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 100 por 100 del coste de las actividades para las que se solicita la subvención.

2. La concesión de estas ayudas está sujeta al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea, Ley de 24 de diciembre de 2013). En consecuencia, la ayuda concedida a cada uno de los beneficiarios no podrá superar el límite de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales. Asimismo, la ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mínimos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.

3. Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra de la Consejería competente en materia de deportes destinada a sufragar gastos por las mismas competiciones.

 

Artículo 12 .- Régimen de infracciones y sanciones

 

Serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13 .- Obligaciones de los beneficiarios

 

1. Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

Realizar la actividad para la que se concedió la ayuda.

Acreditar la realización de la actividad objeto de subvención y el gasto correspondiente.

Comunicar a la Dirección General competente en materia de deportes de la Comunidad de Madrid la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, proveniente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas.

Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General competente en materia de deportes que se señale en la convocatoria y, cuando legalmente proceda, al control por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida.

Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Someterse en todos los actos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, a las instrucciones que se impartan desde la Consejería convocante de las ayudas, sobre identidad corporativa.

Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en la Asociación, los principios que presiden el olimpismo, según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del Deporte, el "juego limpio", la integración, la tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto al medio ambiente, entre otros.

Mostrar en las equipaciones deportivas del equipo el logotipo de la Comunidad de Madrid que le facilite la Dirección General competente en materia de deportes, siempre en lugar visible y en tamaño suficiente para su visibilidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

2. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso, corresponda.

 

TÍTULO II

Convocatoria de subvenciones

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Publicación de impresos

 

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del título I y el artículo 16 del título II de la presente Orden, se publican los impresos adjuntos como Anexo I: "Solicitud de subvenciones a asociaciones deportivas madrileñas excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales", Anexo II: "Certificado del Presidente de la federación, sobre la estructura de la asociación deportiva y su participación en competiciones deportivas oficiales", Anexo III: Certificado del Presidente de la asociación deportiva. Relación de gastos. Declaración responsable" y Anexo IV: "Relación de ingresos y gastos totales de la asociación deportiva"

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Queda derogada la Orden 1403/2010, de 1 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases y la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación y organización en actividades deportivas oficiales e inversiones.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Habilitación al Director General competente en materia de deportes

 

Se faculta al Director General competente en materia de deportes para dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden y en las sucesivas de convocatoria.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

 

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Recursos

 

1. Contra las bases reguladoras aprobadas mediante la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Contra la convocatoria regulada en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([20])

 

 



[1] .- BOCM de 3 de septiembre de 2014.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       ORDEN 827/2016, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales. (BOCM de 30 de marzo de 2016, Corrección de errores BOCM de 15 de abril de 2016)

-       ORDEN 1658/2017, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales. (BOCM de 23 de mayo de 2017)- Corrección de errores en BOCM 14 junio 2017.

[2] .- Redacción dada al Artículo 2 por Orden 827/2016, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte.

[3] .- Letra f) del artículo 2.1 añadida por Orden 1658/2017, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte.

[4] .- Redacción dada al apartado 3 del artículo 2 por Orden 1658/2017, de 11 de mayo.

[5] .- Redacción dada al apartado 1 del Artículo 4 por Orden 827/2016, de 17 de marzo.

[6] .- Redacción dada al apartado 2 del artículo 4 por Orden 1658/2017, de 11 de mayo.

[7] .- Redacción dada al apartado 3 del artículo 4 por Orden 1658/2017, de 11 de mayo.

[8] .- Redacción dada al apartado 4 del artículo 4 por Orden 1658/2017, de 11 de mayo.

[9] .- Redacción dada al apartado 5 del Artículo 4 por Orden 827/2016, de 17 de marzo.

[10] .- Redacción dada al Artículo 5 por Orden 827/2016, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte.

[11] .- Redacción dada al apartado 3 del artículo 6 por Orden 1658/2017, de 11 de mayo.

[12] .- Redacción dada al Artículo 4 por Orden 827/2016, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte.

[13] .- Corregidos errores BOCM de 15 abril de 2016.

[14] .- Redacción dada al segundo párrafo del Artículo 8.1 por Orden 827/2016, de 17 de marzo.

[15] .- Redacción dada al apartado 2 del artículo 8 por Orden 1658/2017, de 11 de mayo.

[16] .- Redacción dada a esta letra b) por Orden 827/2016, de 17 de marzo.

[17] .- Redacción dada a esta letra d) por Orden 827/2016, de 17 de marzo.

[18] .- Redacción dada al párrafo quinto del apartado 3 del Artículo 9 por Orden 827/2016, de 17 de marzo.

[19] .- Redacción dada al apartado 4 del artículo 9 por Orden 1658/2017, de 11 de mayo. Incorporada Corrección de errores BOCM de 14 junio de 2016.

[20] .- Derogados tácitamente por Orden 1658/2017, de 11 de mayo.Véase el artículo 4.2 de este mismo texto en su nueva redacción.