ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MÓDULOS ECONÓMICOS APLICABLES DURANTE EL AÑO 2007 A LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN SUSCRITOS ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES COMARCALES O LOCALES DE MEJORA Y EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACIÓN SECUNDARIA
Orden 5877/2006, de 11 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los módulos económicos aplicables durante el año 2007 a los convenios de colaboración suscritos entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la región para la realización de planes comarcales o locales de mejora y extensión de los servicios educativos en centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria. ([1])
La Comunidad de Madrid, en colaboración con los Ayuntamientos de la región, viene desarrollando desde el año 2000 Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria. Asimismo, desde el año 2002 se han venido desarrollando, también en colaboración con los Ayuntamientos de la región, Planes de apertura de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en días no lectivos y en vacaciones escolares.
La Orden 1005/2003, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, articuló en un solo marco normativo las diversas alternativas de apertura de centros existentes hasta entonces y actualizó las normas reguladoras para la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la región para la realización de Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria. Dichos Planes se definen como aquellos programas, actuaciones y actividades que, elaborados y presentados por los Ayuntamientos o Mancomunidades de Ayuntamientos de la región, incluyen el desarrollo de actividades de carácter extraescolar y de extensión de la atención educativa del alumnado en períodos y horarios no lectivos.
Dichos planes pueden incluir dos modalidades, complementarias y no excluyentes entre sí:
Modalidad A: Planes que incluyan el desarrollo de actividades a realizar, una vez finalizado el horario lectivo y la prestación de los servicios complementarios, en centros de Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria, durante los días lectivos para el alumnado.
Modalidad B: Planes que incluyan el desarrollo de actividades a realizar en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en colegios públicos de Educación Especial en días no lectivos y/o en vacaciones escolares.
Al amparo de la citada Orden 1005/2003, de 24 de febrero, durante el año 2006 se mantienen 142 convenios con Ayuntamientos y Mancomunidades de la región para el desarrollo de dichos Planes. Es intención de la Consejería de Educación prorrogar durante el año 2007 dichos convenios mediante la suscripción de Anexos al amparo del apartado undécimo de dicha Orden, que establece que la duración de los convenios coincidirá con el ejercicio económico, pudiendo prorrogarse mediante la formalización de Anexos Anuales, y posibilitando la suscripción de nuevos convenios con otros Ayuntamientos.
La misma Orden, en su apartado decimocuarto, punto 1, establece que la Consejería de Educación determinará anualmente el importe de los módulos que se aplicarán para colaborar en el desarrollo de las actuaciones recogidas en los citados Planes. Así, la Orden 5229/2004, de 5 de octubre, de la Consejería de Educación, establece los módulos económicos aplicables durante el año 2005.([2])
Por tanto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983 , de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 117/2004, de 29 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en desarrollo de la disposición final primera del Decreto 88/1986, de 11 de diciembre , por el que se regula la suscripción de convenios con los Ayuntamientos de la región en materia educativa, y en virtud de la Orden 1005/2003, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se actualizan las normas reguladoras para la suscripción de convenios entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la región para la realización de Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria, dispongo:
Primero
Para el año 2007, el presupuesto asignado por la Consejería de Educación a los Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos asciende a un máximo de 13.860.000 euros, imputable, en función de las disponibilidades presupuestarias, al programa 504, partida 22810, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid o, en su defecto, al Programa presupuestario que se determine, de modo que se contribuya a facilitar la viabilidad y consolidación de los proyectos presentados.
Segundo
Para el ejercicio presupuestario 2007, el módulo-año a aplicar por cada centro incluido en el Plan para el cálculo de las cantidades aportadas por la Consejería de Educación tendrá en cuenta el número de centros participantes en cada Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, el tamaño y tipología de los mismos, el número de actividades, sus características y períodos de realización, y el alumnado previsto. Dichos módulos podrán ascender a:
a) Planes de la modalidad A que incluyan el desarrollo de actividades a realizar, una vez finalizado el horario lectivo y los servicios complementarios, en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Especial, durante los días lectivos para el alumnado:
- Centros docentes de Educación Infantil y Primaria o Educación Especial: Módulo máximo de 9.200 euros por centro y año.
En el caso de los Colegios Rurales Agrupados se tendrá en cuenta si la solicitud incluye a todos o únicamente a parte de los municipios incluidos en el ámbito del Colegio Rural Agrupado.
- Escuelas Infantiles o Casas de Niños: Módulo máximo de 4.500 euros por centro y año.
- Institutos de Educación Secundaria: Módulo máximo de 12.020 euros por centro y año, que contribuirá, entre otros fines, a que el centro pueda afrontar los gastos de mantenimiento, conservación y vigilancia derivados de las actividades del Plan.
b) Planes de la modalidad B que incluyan el desarrollo de actividades a realizar en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en colegios públicos de Educación Especial en días no lectivos y en vacaciones escolares según las siguientes cuantías:
1. Plan que incluya la programación de actividades extraescolares para sábados y domingos: Módulo máximo de 9.650 euros por centro y año.
2. Plan que incluya la programación de actividades extraescolares durante el período de vacaciones estivales: Módulo máximo de 6.010 euros por centro y año.
3. Plan que incluya la programación de actividades extraescolares para otros días laborables no lectivos, incluidos en el calendario escolar, diferentes al período de vacaciones estivales, así como durante la Semana Santa y las vacaciones de Navidad: Módulo máximo de 3.000 euros por centro y año.
Tercero
La presente Orden entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2007.