ORDEN 934/2015, de 5 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias. ([1])

 

Derogada  por  Orden 1122/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad

(BOCM 15 de diciembre de 2017)

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

 

DISPONGO

Primero

 

Delegar en el titular de la Viceconsejería de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se puedan derivar de los servicios prestados por el Servicio Madrileño de Salud y sus entes y centros adscritos o dependientes, así como la resolución de los procedimientos de revisión de los mismos en vía administrativa.

b) La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelga que afecten al personal adscrito a los centros directivos de la Consejería de Sanidad y servicios centrales de sus entes públicos, así como en los que se produzcan en el ámbito de la Comunidad de Madrid y afecten a servicios esenciales que sean competencia de la Consejería de Sanidad.

c) La adopción del acuerdo de ejercicio de acciones judiciales por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid en representación de la Consejería de Sanidad.

d) La solicitud de emisión de dictamen, en los casos en que sea preceptivo, al órgano consultivo de la Comunidad de Madrid o al Consejo de Estado.

e) La resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por la Secretaría General Técnica.

 

Segundo

 

1. Delegar en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La emisión de los informes relacionados con las quejas y recomendaciones planteadas por el Defensor del Pueblo, en relación con los servicios prestados por las Direcciones Generales adscritas a la Consejería, el Servicio Madrileño de Salud y sus entes y centros adscritos o dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo g) de la presente Orden.

b) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de su Dirección General.

c) Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas a los Consejeros en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

2. Delegar en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria, en relación con los ámbitos de actuación de las Direcciones Generales adscritas a la Consejería de Sanidad, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en las fases A y D, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de 500.000 euros y no supere los 3.000.000 de euros, IVA incluido, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno.

b) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos prestados por las Direcciones Generales adscritas a la Consejería de Sanidad, así como la resolución de los procedimientos de revisión de los mismos.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, dicha competencia corresponda al Consejero de Sanidad.

d) La resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, en los casos en los que dicha competencia corresponda al Consejero de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53.4 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

e) La resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de las sanciones, cuando, por razón de la cuantía, la competencia corresponda al Consejero de Sanidad, y la ejecución de sentencias derivadas de dichos procedimientos.

 

Tercero

 

Delegar en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal dependiente de la misma.

b) Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas a los Consejeros en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

 

Cuarto

 

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Dentro de su ámbito competencial material, todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación no exceda de 500.000 euros, IVA incluido.

b) Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas a los Consejeros en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

c) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la Secretaría General Técnica.

d) En relación con los programas presupuestarios de la Consejería de Sanidad pertenecientes al centro presupuestario 1001, la función de ordenación de gastos, anuales y plurianuales. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan, se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo delegado en virtud de la presente Orden en otros órganos, para la aprobación del gasto en las fases A y D, en materia de contratación.

e) La solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los créditos, en el ámbito de los programas presupuestarios de la Consejería de Sanidad pertenecientes a los centros presupuestarios 1001 y 1007.

f) La competencia establecida en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la aprobación de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos de la Consejería de Sanidad, tanto por concurso de méritos, como por libre designación, así como la resolución de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo b) de la presente Orden.

g) En relación al personal laboral adscrito a la Consejería las competencias derivadas del ejercicio de la superior autoridad que el artículo 4.1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, atribuye al Consejero de Sanidad, en lo referido a la declaración de jubilación, excedencias, así como la incoación de expedientes disciplinarios, el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional de la relación laboral si procediera, y la adopción de la sanción pertinente.

h) La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo funcionales clasificados como de libre designación o de selección objetiva, adscritos a la Consejería.

i) Las competencias para el cese y nombramiento en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería de Sanidad, previstas en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo c) de la presente Orden.

j) La competencia establecida en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, en lo relativo a la ordenación y publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos de la Consejería de Sanidad, así como para el nombramiento y cese de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo a) de la presente Orden.

k) La competencia prevista en el artículo 53.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la autorización de las comisiones de servicio del personal funcionario adscrito a la Consejería de Sanidad, cuando no suponga cambio de Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo e) de la presente Orden.

l) Las competencias recogidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, excepto las contenidas en los apartados 1, 2 y 9, sin perjuicio de lo establecido en la letra g) anterior, y de lo dispuesto en el apartado séptimo d), de la presente Orden. ([2])

 

Quinto

 

Delegar en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Dentro de su ámbito competencial material, todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en las fases A y D, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación no exceda de 500.000 euros, IVA incluido.

b) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la Dirección General respectiva.

c) Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas a los Consejeros en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

 

Sexto

 

Delegar en los titulares de las Direcciones Generales del Servicio Madrileño de Salud, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la Dirección General respectiva.

 

Séptimo

 

Delegar en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud:

a) La aprobación, ordenación de la publicación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos para el desempeño de las funciones de puestos de trabajo en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, así como la gestión de las listas de espera, en su caso, resultantes de las mismas, en los términos previstos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina en puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

b) La competencia establecida en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la aprobación de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, tanto por concurso de méritos, como por libre designación, así como la resolución de las mismas.

c) Las competencias para el cese y nombramiento en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, previstas en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio.

d) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de oferta de empleo público.

e) La competencia prevista en el artículo 53.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la autorización de las comisiones de servicio del personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, cuando no suponga cambio de Consejería.

f) La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelga que afecten al personal de los centros e instituciones sanitarias públicas adscritas o dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

g) La emisión de los informes relacionados con las quejas y recomendaciones planteadas por el Defensor del Pueblo, en relación con el personal de los centros e instituciones sanitarias públicas adscritas o dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

 

Octavo

 

Delegar en el titular de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras Sanitarias la solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los créditos, en el ámbito de los programas presupuestarios que conforman el Servicio Madrileño de Salud.

 

Noveno

 

Delegar en el titular de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid el ejercicio de la competencia para la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores tramitados en aplicación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, cuando la sanción se encuentre comprendida entre 15.025,31 euros y 120.202,42 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.1.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

Décimo

 

Dejar sin efecto las delegaciones establecidas en la Orden 387/2008, de 13 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como cualesquiera otras delegaciones de competencias que sean contrarias o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

 

Undécimo

 

La presente Orden surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 15 de octubre de 2015.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 989/2015, de 23 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 934/2015, de 5 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias. (BOCM de 6 de noviembre de 2015).

[2] .- Letra l) añadida por Orden 989/2015, de 23 de octubre, de la Consejería de Sanidad.