Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid. ([1]) ([2])
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, establece, en su disposición adicional segunda, que se podrán conceder ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales para la realización de programas de conservación cuando dichos terrenos se hallen ubicados en espacios declarados protegidos, o para llevar a cabo los planes de recuperación o manejo de especies o de conservación y protección de hábitats previstos en dicha Ley.
Siendo conscientes de la necesidad de compatibilizar la existencia de poblaciones de la especie amenazada de lobo ibérico (Canis lupus signatus) con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid, se ha considerado oportuno el establecimiento de un régimen de ayudas orientado a paliar los daños económicos ocasionados a los ganaderos por ataques de estos animales.
En este sentido, la Orden 1082/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, estableció un régimen de ayudas con objeto de compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid.
Durante los años transcurridos desde la publicación de dicha Orden, se ha hecho necesaria la introducción de cambios significativos que hacen recomendable el establecimiento de nuevas bases reguladoras que contienen, entre otros cambios, la introducción de ayudas al lucro cesante y los daños indirectos ocasionados por ataques de lobos en la Comunidad de Madrid; cambios en los importes máximos por siniestro; el procedimiento de comunicación de los siniestros, etcétera.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, es la competente en la materia, de acuerdo con el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y la estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, manteniendo las competencias atribuidas en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo.
Por todo ello, y tras la comprobación de la existencia de estos animales en la Comunidad de Madrid, procede continuar con un régimen de ayudas a los ganaderos que cubra los daños ocasionados por ataques de lobos y perros asilvestrados a los bovinos, ovinos, caprinos o equinos de su propiedad. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla, con carácter excepcional, la concesión de subvenciones de forma directa por razones de interés público, social, económico, o humanitario, estando, por tanto, incluidas dentro de este carácter excepcional la preservación de poblaciones de especies amenazadas y la protección de la actividad ganadera.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 222/1998, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la Orden ([3])
El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras de las ayudas a ganaderos cuyos animales de producción hayan sufrido ataques por lobos, perros asilvestrados y/o buitres en la Comunidad de Madrid.
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 2.- Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3.- Requisitos ([4])
1. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en la legislación de aplicación en materia de identificación animal, en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y en otros programas obligatorios en materia de producción, sanidad y bienestar animal. Deberán además estar al corriente de la obligación de comunicación censal anual establecida en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de explotaciones ganaderas.
2. Los beneficiarios deberán notificar a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y/o al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de forma inmediata, el siniestro que pueda ser atribuido a lobos y/o perros asilvestrados y/o buitres, poniendo a su disposición los cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar si el ataque se debe o no a los mencionados animales. La notificación deberá producirse en el plazo máximo de 72 horas desde que se haya producido el ataque a través de los medios establecidos en el Anexo II. Para recibir ayudas, en el caso de ataque de perros asilvestrados, será necesaria la constancia de denuncias previas presentadas ante la Dirección General del Medio Ambiente o la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por presencia de estos animales en la zona donde se ha producido el ataque.
3. La Dirección General del Medio Ambiente podrá desplegar personal en el lugar en que se haya producido el ataque, al objeto de examinarlo en detalle. Los técnicos de Medio Ambiente o bien los Agentes Forestales elaborarán un informe sobre los daños producidos según impreso que figura como Anexo I. Siempre que sea posible, el informe se elaborará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del siniestro y será remitido a la mayor brevedad a la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Los Agentes Forestales harán llegar los informes a la Dirección General del Medio Ambiente.
4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.- Concepto de las ayudas ([5])
Serán objeto de las ayudas que se regulan en la presente Orden:
La franquicia establecida, bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios o bien en cualquiera de las pólizas suscritas por el titular de una explotación ganadera cuya cobertura incluya el riesgo de daños producidos por lobos, perros asilvestrados o buitres, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas.
El lucro cesante y los daños indirectos ocasionados por ataques de lobos, perros asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid.
En ningún caso la suma de ambos conceptos podrá superar el valor del animal.
Estas ayudas son incompatibles con las que, para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal pueda conceder cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos.
Artículo 5.- Cuantía de las ayudas ([6])
Los importes máximos por siniestro de las ayudas para la franquicia establecida en las pólizas de seguros suscritas por el titular de la explotación serán:
a) 500 euros para ganado ovino y caprino.
b) 1.000 euros para ganado bovino y equino.
Los importes máximos en concepto de lucro cesante y daños indirectos ocasionados por lobos, perros asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid serán:
a) Ovino y caprino:
─ 60 euros para animales menores de 6 meses.
─ 120 euros para animales mayores de 6 meses y menores de 7 años, excepto en carneros que será de 220 euros.
─ 30 euros para animales mayores de 7 años.
b) Bovino:
─ 450 euros para animales menores de 6 meses.
─ 800 euros para animales mayores de 6 meses y menores de 12 meses.
─ 1.200 euros para animales de 1 a 10 años.
─ 600 euros para animales mayores de 10 años.
c) Equino:
─ 250 euros para animales menores de 36 meses.
─ 500 euros para animales mayores de 36 meses.
En el caso de animales heridos que no resulten muertos, y que ocasionan igualmente una pérdida económica para el ganadero, se podrá conceder ayuda por los gastos veterinarios ocasionados, siempre que no superen el importe máximo establecido por lucro cesante y daños indirectos. Esta ayuda a los tratamientos veterinarios excluye las ayudas por los demás conceptos sobre estos animales.
En el caso de razas autóctonas en peligro de extinción, los importes por todos los conceptos se incrementarán un 10 por 100.
Artículo 6.- Solicitudes y documentación ([7])
1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes, cuyo modelo figura anexo, podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y también por vía telemática, a través del Registro Telemático de la Consejería competente en materia de ganadería, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org
Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si se ha dado de alta en el sistema.
2. Plazo de presentación: Las solicitudes, junto con la documentación exigida, se presentarán en el plazo determinado en la correspondiente convocatoria. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. ([8])
3. Documentación a aportar:
a) Copia de NIF o CIF.
b) Acreditación de la titularidad de la explotación ganadera, o bien, consignación del código REGA en el modelo de solicitud de la ayuda.
c) Certificado acreditativo, extendido por personal designado por la Dirección General del Medio Ambiente o por cualquier agente de la autoridad con competencias en la materia, en el que se haga constar la fecha y el lugar del siniestro, y la especie y el número de animales que han resultado muertos y/o heridos y los que han tenido que ser sacrificados como consecuencia del ataque de lobos, perros asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid.
d) En su caso, facturas de tratamientos veterinarios sobre los animales heridos por ataques de lobos, perros asilvestrados o buitres. Estos gastos veterinarios deberán estar efectivamente pagados en el momento de solicitar la ayuda, y en la factura justificativa tendrá que especificarse el número de identificación del animal y que la atención es consecuencia del ataque de lobos y/o perros asilvestrados y/o buitres por el que se solicita la ayuda.
e) En su caso, copia del acta, certificación o documento similar expedido por la compañía aseguradora en la que se especifiquen, al menos, los siguientes datos:
─ Fecha y lugar del siniestro.
─ Especie y número de animales que han resultado muertos o que han tenido que ser sacrificados como consecuencia del ataque de lobos, perros asilvestrados o buitres.
─ Tasación final del daño e importe de la franquicia.
─ Aceptación del expediente por parte de la compañía aseguradora.
f) En su caso, certificación de la asociación oficialmente reconocida que gestione el libro genealógico, especificando que los animales atacados pertenecen a una raza autóctona en peligro de extinción.
g) Declaración del titular de la explotación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que haga constar que el peticionario está al corriente de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. En su caso, alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. La acreditación, sin embargo, del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio.
i) Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.
j) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución que deber ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.
Artículo 7.-Instrucción ([9])
El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden será el de concesión directa. La finalidad de esta línea de ayudas es la compensación a los ganaderos por la pérdida de sus productos por ataques de lobos, perros asilvestrados o buitres. Por ello es necesario que la ayuda llegue a todas las explotaciones afectadas que cumplan los requisitos exigidos.
Cuando los recursos presupuestarios disponibles no fueran suficientes para atender a las solicitudes presentadas, se atenderán prioritariamente las solicitudes presentadas por ataque de lobos y buitres por fecha de solicitud, atendiendo en primer lugar las solicitudes de fecha más antigua.
Las solicitudes por ataques de lobos o buitres no atendidas por motivos presupuestarios serán atendidas, en su caso, en la próxima convocatoria.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Los técnicos de dicha Dirección General emitirán, en su caso, certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos del artículo 3.1 incluyendo los datos censales de la explotación ganadera.
Artículo 8.- Comité Técnico de Evaluación ([10])
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General de Agricultura y Ganadería o persona que designe, que lo presidirá, un representante de la Secretaría General Técnica y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura y Ganadería.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 9.- Resolución ([11])
1. El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General de Agricultura y Ganadería. y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.
2. El plazo máximo de resolución para solicitudes por ataque de lobos o buitres será tres meses desde la presentación de la solicitud. En el caso de ataques por perros asilvestrados el plazo de resolución será de seis meses. Si en los respectivos plazos indicados no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 10.- Acreditación de la inexistencia de deudas en período ejecutivo
No se podrán percibir las ayudas reguladas en la presente disposición con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la misma, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo.
CAPÍTULO II
Convocatoria 2011
(No se reproduce)
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Disposición Derogatoria Única
Queda derogada la Orden 1082/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas con objeto de compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Primera. Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.
Disposición Final Segunda. Habilitación
Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa estatal y europea de aplicación.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ([12])
(Véanse en versión pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.
[1].- BOCM de 7 de octubre de 2011.
El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:
- Orden 1624/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid (BOCM de 8 de septiembre de 2016).
Esta Orden fue derogada expresamente por el Acuerdo de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid (BOCM 10 de noviembre de 2022).
[2].- Nueva redacción dada al título de la presente Orden por la Orden 1624/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
[3].- Nueva redacción dada al artículo 1 por Orden 1624/2016, de 30 de agosto.
[4].- Nueva redacción dada al artículo 3 por Orden 1624/2016, de 30 de agosto.
[5].- Nueva redacción dada al artículo 4 por Orden 1624/2016, de 30 de agosto.
[6].- Nueva redacción dada al artículo 5 por Orden 1624/2016, de 30 de agosto.
[7].- Nueva redacción dada al artículo 6 por Orden 1624/2016, de 30 de agosto.
[8].- Véase la Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa.
[9].- Nueva redacción dada al artículo 7 por Orden 1624/2016, de 30 de agosto.
[10].- Nueva redacción dada al artículo 8 por Orden 1624/2016, de 30 de agosto.
[11].- Nueva redacción dada al artículo 9 por Orden 1624/2016, de 30 de agosto.
[12].- Modelos 1911F1, 1911FO1 y 1911FO2.
Redacción dada a los Anexos por la Orden 1624/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.