RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DEL SERVICIO DE
PREVENCIÓN MANCOMUNADO DE GRUPO.
RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2014, del Director General
de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se ordena la
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Acuerdo de
constitución del Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo.
()
Los Consejos de
Administración de los Hospitales Universitarios "Infanta Sofía", "Infanta
Leonor", "Infanta
Cristina", Henares, del Sureste, del Tajo y la
Unidad Central de Radiodiagnóstico (UCR), así como las Gerencias del Hospital "Virgen de la Torre", Centro de Transfusión y de Atención
Primaria han acordado su participación en el Servicio de Prevención
Mancomunado, constituido en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, con
fecha 23 de octubre de 2014, previa información y participación de los
representantes de los trabajadores.
Por ello, esta Dirección General,
en uso de las competencias que tiene atribuidas del Decreto 23/2014, de 6 de
marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de
Salud,
RESUELVE
Ordenar la publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como Anexo a esta Resolución, el
Acuerdo de constitución del Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo de
fecha 23 de octubre de 2014.
ANEXO
ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DEL SERVICIO DE
PREVENCIÓN MANCOMUNADO DE GRUPO DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2014
1. Objeto
El presente Acuerdo tiene
por objeto proceder a adoptar las medidas necesarias para modificar la actual
organización preventiva existente en el Servicio de Prevención propio de la
Empresa Pública Hospital de Vallecas para adaptarla a las prescripciones
contenidas en los artículos 30 y 31 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (LPRL) y 10, 14 y 15 del Reglamento de los Servicios de Prevención
(RSP), mediante la creación de un Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo,
al amparo de lo previsto en el artículo 21 del referido Reglamento.
2. Centros sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del
Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo
Los centros sanitarios a
los que atenderá el Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo, dependientes
todos ellos del Servicio Madrileño de Salud, son los siguientes:
Hospital Universitario "Infanta Leonor" (Empresa Pública Hospital de Vallecas),
con domicilio en Gran Vía del Este, número 80, 28031 Madrid, y CIF S-2800539-E.
- Representante legal:
Directora-Gerente del Hospital.
- Número de trabajadores:
1.161 trabajadores incluyendo los centros dependientes.
Hospital Universitario "Infanta Sofía" (Empresa Pública Hospital del Norte), con
domicilio en paseo de Europa, número 34, 28702 San Sebastián de los Reyes, y
CIF S-2800537-I.
- Representante legal:
Directora-Gerente del Hospital.
- Centros dependientes: CSM Alcobendas (Miraflores) (avenida de
España, número 50, Alcobendas) y CSM Alcobendas Infanto-Juvenil (avenida de
España, número 20, San Sebastián de los Reyes).
- Número de trabajadores:
1.420 trabajadores incluyendo los centros dependientes.
Hospital Universitario "Infanta Cristina" (Empresa Pública Hospital del Sur), con
domicilio en avenida 9 de Junio, número 2, 28981 Parla, y CIF S-2800540-C.
- Representante legal:
Director-Gerente del Hospital.
- Centros dependientes: CSM
Parla (calle Pablo Sorozábal, número 4, Parla).
- Número de trabajadores:
774 trabajadores.
Hospital Universitario del
Henares (Empresa Pública Hospital del Henares), con domicilio en avenida de
Marie Curie, sin número, 28822 Coslada, y CIF S-2800538-G.
- Centros dependientes: CSM
Coslada (avenida de España, sin número).
- Representante legal:
Director-Gerente del Hospital.
- Número de trabajadores:
780 trabajadores.
Hospital Universitario del
Sureste (Empresa Pública Hospital del Sureste), con domicilio en ronda del Sur,
número 10, 28500 Arganda del Rey, y CIF S-2800541-A.
- Centros dependientes: CSM de Arganda del Rey, calle Juan de la
Cierva, número 10, 28500 Arganda del Rey. CSM en Rivas-Vaciamadrid, calle
Acacias, número 120, 28522 Rivas-Vaciamadrid.
- Representante legal:
Director-Gerente del Hospital.
- Número de trabajadores:
683 trabajadores.
Hospital Universitario del
Tajo (Empresa Pública Hospital del Tajo), con domicilio en avenida Amazonas
Central, sin número, 28300 Aranjuez, y CIF S-2800536-A.
- Representante legal:
Director-Gerente del Hospital.
- Número de trabajadores:
555 trabajadores.
UCR-Unidad Central de
Radiodiagnóstico (Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico), con
domicilio en paseo de Europa, número 34, 28702 San Sebastián de los Reyes, y
CIF S-2800554-D.
- Representante legal:
Directora-Gerente de la UCR.
- Número de trabajadores: 267 trabajadores, repartidos en los seis
hospitales configurados como empresa pública.
Hospital "Virgen de la Torre", con domicilio en calle Puerto Lumbreras,
número 5, 28031 Madrid, y CIF Q-2877015-D.
- Representante legal:
Directora-Gerente del Hospital Universitario "Infanta Leonor".
- Número de trabajadores:
595 trabajadores.
- Centros dependientes: Centro de Especialidades "Vicente Soldevilla", calle Sierra de Alquife, número 8;
Centro de Especialidades "Federica Montseny", avenida de la Albufera, número 285; Centro de Salud Mental "Puente de Vallecas", calle Peña Gorbea, número 4, y CSM "Villa de Vallecas", calle San Claudio, número 154.
Centro de Transfusión, con
domicilio en avenida de la Democracia, sin número, 28032 Madrid, y CIF
S-2800474-E.
- Representante legal:
Directora-Gerente del Centro.
- Número de trabajadores:
217 trabajadores.
Centros de Atención
Primaria.
- Representante legal:
Director-Gerente de Atención Primaria.
- Número de trabajadores:
1.605 trabajadores.
Centros de Atención
Primaria: 33 centros dependientes de la Dirección Asistencial Sureste:
- CS "Adelfas" (avenida Ciudad de Barcelona, número 190, 28007 Madrid).
- CS ¿Al"calá de Guadaira" (calle Alcalá de Guadaira, número 4, 28018 Madrid).
- CS "Ángela Uriarte" (calle Candilejas, número 66, 28018 Madrid).
- CS "Arganda del Rey" (camino del Molino, sin número, 28500 Arganda).
- CS "Arganda-Felicidad" (calle Felicidad, número 2, 28500 Arganda).
- CS "Arroyo Media Legua" (calle Arroyo de la Media Legua, número 35, 28030 Madrid).
- CS "Artilleros" (paseo los Artilleros, sin número, 28032 Madrid).
- CS "Buenos Aires" (calle Pío Felipe, sin número, 28038 Madrid).
- CS "Campo de la Paloma" (calle Villalobos, número 14, 28038 Madrid).
- CS "Campo Real" (calle Escuelas, número 1, 28510 Campo Real).
- CS "Cerro Almodóvar" (calle Fuentespina, número 2, 28031 Madrid).
- CS "Ensanche Vallecas" (calle Cincovillas, número 1, 28051 Madrid).
- CS "Entrevías" (calle Campiña, con vuelta a calle Los Pedroches, sin número,
28018 Madrid).
- CS "Federica Montseny" (avenida de la Albufera, número 285, 28038 Madrid).
- CS "Ibiza" (calle Ibiza, número 7, 28009 Madrid).
- CS "Jaime Vera" (avenida de España, sin número, 28822 Coslada).
- CS "José Maria Llanos" (calle Cabo Machichaco, sin número, 28018 Madrid).
- CS "La Paz" (avenida Parque de Asturias, sin número, 28529
Rivas-Vaciamadrid).
- CS "Martínez de la Riva" (calle Martínez de la Riva, números 55-57, 28018 Madrid).
- CS "Mejorada del Campo" (calle Ciudad de París, número 22, 28840 Mejorada del Campo),
- CS "Numancia" (calle Puerto de Cotos, número 2, 28038 Madrid).
- CS "Pacífico" (calle Reyes Magos, número 21, 28007 Madrid).
- CS "Pavones" (calle Hacienda Pavones, número 271, 28030 Madrid).
- CS "Peña Prieta" (calle Altos de Cabrejas, número 4, 28038 Madrid).
- CS "Perales de Tajuña" (calle La Paz, número 5, 28540 Perales de Tajuña).
- CS "Rafael Alberti" (avenida San Claudio, número 154, 28038 Madrid).
- CS "Santa Mónica" (calle Acacias, número 120, 28529 Rivas-Vaciamadrid).
- CS "Torito" (camino de los Vinateros, número 140, 28230 Madrid).
- CS "Valdebernardo" (bulevar Indalecio Prieto, número 26, 28032 Madrid).
- CS "Vicente Soldevilla" (calle Sierra de Alquife, número 8, 28018 Madrid).
- CS "Villa Vallecas" (calle Fuentidueña, número 12, 28031 Madrid).
- CS "Villablanca" (calle Villablanca, número 81, 28032 Madrid).
- CS "Villarejo de Salvanés" (calle Hospital, número 7, 28590 Villarejo de Salvanés).
Número total de
trabajadores atendidos por el Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo:
8.057 trabajadores.
3. Especialidades asumidas
El Servicio de Prevención
Mancomunado de Grupo comprende las siguientes áreas:
- Área de Vigilancia y Control de la Salud (Medicina del Trabajo):
Integrada por Médicos del Trabajo y Enfermeras especialistas en Enfermería del
Trabajo.
- Áreas Técnicas: Integradas por personal Técnico Superior en cada
una de las disciplinas:
¿ Higiene.
¿ Seguridad.
¿ Psicosociología y
Ergonomía.
Este Servicio asume las
cuatro especialidades: Medicina del Trabajo, Seguridad, Higiene y Ergonomía y
Psicosociología aplicada con medios propios, sin perjuicio de poder contratar
externamente actividades muy especializadas, como puede ser, entre otros, las
mediciones de contaminantes químicos.
4. Ubicación del Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo y
dependencia
A efectos de notificación,
el Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo estará ubicado en el Hospital
Universitario ¿Infanta Leonor¿ (Empresa Pública Hospital de Vallecas), situado
en Gran Vía del Este, número 80, 28031 Madrid. Correo electrónico:
prevención.hvll@salud.madrid.org Teléfono 911 918 013.
El Servicio de Prevención
Mancomunado de Grupo dependerá del Director-Gerente del centro sanitario donde
se ubique, sin perjuicio de la necesaria coordinación y colaboración con el resto
de gerencias de su ámbito de actuación.
El Hospital Universitario "Infanta Leonor" desarrollará la prestación de estos
servicios, para lo que integrará los recursos humanos necesarios.
Por otra parte, y en
cumplimiento de la eficiencia de la gestión sanitaria exigida, se hace
necesario encomendar a la Gerencia de la Empresa Pública Hospital de Vallecas
(Hospital Universitario "Infanta Leonor") la competencia para gestionar las contrataciones o concursos
relacionados con la gestión de la prevención de riesgos, salud y seguridad o
contingencias en esta materia para todos los centros y trabajadores incluidos
en el alcance del Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo.
5. Recursos disponibles
Los medios personales y
materiales del Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo ubicado en el
Hospital Universitario "Infanta Leonor" son los que, a continuación, se indican:
Recursos humanos
a) Recursos humanos propios
del Servicio de Prevención Mancomunado:
- Un Jefe de Sección Especialista en Medicina del Trabajo, que
además ostenta la titulación de Técnico Superior en Prevención en las tres
disciplinas o especialidades técnicas.
- Cinco Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo. De ellos
tres que además ostentan la titulación de Técnicos Superiores en Prevención
(dos con las tres disciplinas o especialidades técnicas, uno con una disciplina
o especialidad técnica en Seguridad).
- Cuatro Médicos Residentes en Medicina del Trabajo.
- Tres Enfermeras especialistas en Enfermería del Trabajo que
además ostentan la titulación de Técnicos Superiores en Prevención.
- Tres Técnicos Superiores en Prevención, con dedicación exclusiva
que ostentan las tres especialidades técnicas.
- Un administrativo.
b) Otros recursos:
- Tres Enfermeras a tiempo parcial de la plantilla de los
siguientes centros: Hospital Universitario "Infanta Sofía", Hospital Universitario "Infanta Cristina" y Hospital Universitario del Tajo.
- 33 enlaces de prevención en cada centro de salud, con funciones
designadas en el Anexo VII del contrato programa 2014-2015, además existe un
profesional designado como enlace en prevención en los Servicios Centrales de
la Gerencia de Atención Primaria.
Por tanto, existen tres
Técnicos Superiores con dedicación exclusiva, y tres Médicos del Trabajo,
Técnicos Superiores en Prevención con dedicación del 10 por 100 a actividades
técnicas, además de la Jefe de Sección, Médico del Trabajo con dedicación del
20 por 100 a actividades técnicas.
En cuanto a los medios
humanos del Servicio de Prevención, se ha considerado norma de referencia el
Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios
básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad
sanitaria de los servicios de prevención, así como la Orden TIN/2504/2010, de
20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en
lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de
prevención.
Conforme al artículo 2 de
la citada Orden y el Anexo 1 de la misma: Código CNAE 2009 de actividad
hospitalaria, es el 8610, siendo su tarifa de primas de 1,5 puntos.
Medios materiales
Con carácter general, las
consultas externas de Medicina del Trabajo existen en los seis hospitales del
alcance, incluyendo despachos médicos con área de consulta, y exploración, y
despachos de enfermería.
Existe un recinto de
enfermería destinado a vacunaciones y pruebas de tuberculina, con lavabo y
frigorífico de vacunas, termómetro de máximas y mínimas.
Por otra parte, los locales
con los que cuenta el Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo son los
siguientes:
Hospital Universitario "Infanta Leonor":
- Seis despachos ubicados en Satélite B (planta baja, pasillo de personal),
más un aula. Tres consultas externas equipadas en el Satélite C que incluyen
control de visión (planta primera, consultas 7.50, 7.51, 7.52).
Hospital Universitario del
Sureste:
- Dos consultas que incluyen control de visión, ubicadas en la planta
segunda del Área de Docencia/Biblioteca.
Hospital Universitario del
Henares:
- Dos consultas equipadas
ubicadas en planta 1, bloque G, pasillo de Rehabilitación.
Hospital Universitario "Infanta Cristina":
- Una consulta equipada, ubicada en la segunda planta (soporte
Médico 2. Área de despachos médicos).
- Una sala de reuniones, ocupada los martes y miércoles por la
enfermera de Consultas Externas perteneciente a la plantilla del hospital
asignada al Servicio de Prevención, para técnicas de enfermería.
- Un despacho en el área de RRHH/soporte médico, cedido al área
técnica los días en los que desempeñan sus funciones en el hospital.
Hospital Universitario del
Tajo:
- Una consulta ubicada en la primera planta del hospital (número
46E, área CEX Pediatría-Endocrino), que se encuentra equipada con todo el
material necesario. Asimismo, se cuenta con una enfermera de apoyo los lunes y
miércoles de consultas, señalando que el resto de los días realiza funciones
relacionada con la actividad programada para el Servicio de Prevención.
Hospital Universitario "Infanta Sofía":
- Una consulta médica ubicada junto al Área de Anatomía
Patológica. Una consulta con enfermera para técnicas de enfermería.
- Un despacho en el área de RRHH cedido al área técnica los días
en los que desempeñan sus funciones en el hospital.
Equipos técnicos de medición
El Servicio de Prevención
Mancomunado dispone, conforme al artículo 2 y Anexo II de la Orden
TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, en lo referido a la acreditación de entidades
especializadas como servicios de prevención, dispone de los siguientes recursos
instrumentales para desarrollar las actividades habituales en las distintas
disciplinas técnicas:
Ruido:
- Un dosímetro-sonómetro
integrador CESVA SC160.
- Un calibrador acústico
del dosímetro-sonómetro integrador CESVA CB-5.
- Un sonómetro-dosimétrico
CEL 420.
- Un Calibrador CEL 282.
Iluminación:
- Dos luxómetros 5032C.
Temperatura y humedad:
- Un termohigrómetro
Microtherm WBGT.
Calidad de aire interior:
- Un anemómetro-barómetro
ambiental 7565-X.
Tal y como establece la
mencionada Orden TIN, los recursos materiales deberán determinarse tomando como
referencia, en cada caso, los establecidos en su artículo 2, pero teniendo en
cuenta la adecuación de dichos medios a las actividades sanitarias que prestan
los centros sanitarios que constituyen el Servicio de Prevención Mancomunado de
Grupo.
En cuanto a la utilización
de equipos que no tenga el Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo por ser
de utilización esporádica, el mencionado Servicio podrá disponer, en su caso,
de ellos mediante la fórmula de alquiler o arrendamiento que al respecto se
establezca.
6. Costes y aportaciones de los integrantes
El coste dimanante de la
prestación del Servicio se efectuará de la siguiente manera:
- El reparto será proporcional al número total de trabajadores de
cada uno de las empresas públicas.
- El Hospital "Virgen de la Torre" aporta un Médico del Trabajo, una Enfermera especialista en
Enfermería del Trabajo, un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
y un administrativo, actualmente incluidos en su plantilla orgánica.
7. Disponibilidad de recursos materiales y accesos informáticos
Para la prestación del
servicio en cada uno de los centros de trabajo, las signatarias facilitarán los
recursos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, incluido el
material sanitario, y los accesos informáticos.
En este sentido facilitarán
la conexión a PC en red y acceso a SELENE para médico y/o enfermera que efectúe
Vigilancia de la Salud, cuando se desplace a cada centro sanitario. Así como
dar el apoyo necesario en cada hospital para la realización de técnicas de
enfermería.
Asimismo, facilitarán un
despacho con PC y conexión para que el técnico de Prevención u otro personal
del Servicio que se desplace pueda desempeñar su trabajo.
Soporte administrativo: El
soporte administrativo será necesario en dos áreas: Técnica y vigilancia de
salud. Las funciones a desempeñar son las siguientes:
Área Técnica:
- Gestión de EPIS (equipos de protección individual).
- Informes de evaluaciones.
- Informes de mediciones.
- Informes de investigación de accidentes de trabajo, de
propuestas de acciones correctoras.
- Informes previos sobre requisitos de seguridad y salud previos a
la incorporación de nuevas tecnologías, nuevos procesos de trabajo, apertura y
diseño de nuevas instalaciones.
- Gestión de toda la documentación generada por la coordinación de
actividades empresariales en materia de prevención
- Informes de condiciones de trabajo y riesgos por puesto de
trabajo.
- Informes de adecuación de puesto de trabajo (criterio técnico).
- Planificación de actividades preventivas.
- Informes de revisión de definiciones de materiales,
dispositivos, equipos de protección, previos a concursos y que vaya a ser
usados por trabajadores (solo para aspectos relacionados con salud y
seguridad).
- Elaboración de información para trabajadores (fichas, etcétera).
- Soporte de la documentación requerida por el artículo 23 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Elaboración de memoria anual de actividades del sistema de
prevención.
- Gestión y registros generados según manual de calidad.
Área Vigilancia de la Salud:
- Informes de aptitud.
- Notificación interna de accidentes, comunicación según circuito,
inclusión en base de datos, investigación, emisión de acciones correctoras
(para biológicos).
- Notificación de biológicos al NOTAB (sistema comunicación CAM).
- Registro de personas sensibles, de enfermedades profesionales,
de accidentes de trabajo.
- Informes médicos de adecuación de puesto de trabajo.
- Informes de petición de invalidez permanente.
- Soporte de la documentación requerida por el artículo 23 de la
ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Listado de trabajadores de nuevo ingreso en el último año
(aportada por la Dirección de RRHH) (o consulta en base de datos informática),
mantenimiento de registros.
- Personal con limitaciones, embarazadas y menores: Listado
actualizado y procedimiento de actuación.
- Programación de actividades de vigilancia de la salud:
Mantenimiento registros.
- Elaboración de memoria anual de actividades del sistema de
prevención.
- Gestión y registros generados según manual de calidad.
- Colaboración con el área técnica en gestión de dosímetros.
8. Conservación de la documentación
De acuerdo con lo
establecido por el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, es necesario elaborar y conservar la siguiente
documentación:
- Evaluación de los riesgos y planificación de la acción
preventiva.
- Medidas de protección y prevención.
- Resultados de los controles periódicos de las condiciones de
trabajo y de la actividad de los trabajadores.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
que hayan causado al trabajador incapacidad laboral superior a un día de
trabajo.
- Práctica de los controles de estados de salud de los
trabajadores y conclusiones.
La recopilación y archivo
de la documentación referida en los cuatro primeros puntos se custodiará por el
Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo ubicado en el Hospital de Vallecas
y la copia correspondiente en cada Gerencia de las Empresas Públicas, en la del
Hospital "Virgen de la Torre", en la del Centro de Transfusión y en la Gerencia de Atención
Primaria.
Los datos relacionados con
los controles del estado de salud de los trabajadores y sus conclusiones se
custodiarán en el Área de Vigilancia de la Salud del Servicio, siendo de acceso
exclusivo al personal de dicha área.
9. Cláusula de confidencialidad
Las signatarias se
comprometen a mantener el carácter confidencial de la anterior información en
los aspectos relativos a los datos de carácter personal, obligándose a cumplir
la normativa específica en esta materia durante la vigencia de este Acuerdo.
10. Variación de centros incluidos en el ámbito de aplicación de
este Acuerdo
Los centros sanitarios
incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de constitución del Servicio
de Prevención Mancomunado de Grupo podrán ser modificados en función de la
organización preventiva que al respecto se determine por el órgano competente
en esta materia.