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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO DE GRUPO.

 

 

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2014, del Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Acuerdo de constitución del Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo. ([1])

 

 

Los Consejos de Administración de los Hospitales Universitarios "Infanta Sofía", "Infanta Leonor", "Infanta Cristina", Henares, del Sureste, del Tajo y la Unidad Central de Radiodiagnóstico (UCR), así como las Gerencias del Hospital "Virgen de la Torre", Centro de Transfusión y de Atención Primaria han acordado su participación en el Servicio de Prevención Mancomunado, constituido en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, con fecha 23 de octubre de 2014, previa información y participación de los representantes de los trabajadores.

Por ello, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas del Decreto 23/2014, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como Anexo a esta Resolución, el Acuerdo de constitución del Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo de fecha 23 de octubre de 2014.

ANEXO

ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO DE GRUPO DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2014

 

1. Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto proceder a adoptar las medidas necesarias para modificar la actual organización preventiva existente en el Servicio de Prevención propio de la Empresa Pública Hospital de Vallecas para adaptarla a las prescripciones contenidas en los artículos 30 y 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y 10, 14 y 15 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), mediante la creación de un Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo, al amparo de lo previsto en el artículo 21 del referido Reglamento.

2. Centros sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo

Los centros sanitarios a los que atenderá el Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo, dependientes todos ellos del Servicio Madrileño de Salud, son los siguientes:

Hospital Universitario "Infanta Leonor" (Empresa Pública Hospital de Vallecas), con domicilio en Gran Vía del Este, número 80, 28031 Madrid, y CIF S-2800539-E.

- Representante legal: Directora-Gerente del Hospital.

- Número de trabajadores: 1.161 trabajadores incluyendo los centros dependientes.

Hospital Universitario "Infanta Sofía" (Empresa Pública Hospital del Norte), con domicilio en paseo de Europa, número 34, 28702 San Sebastián de los Reyes, y CIF S-2800537-I.

- Representante legal: Directora-Gerente del Hospital.

- Centros dependientes: CSM Alcobendas (Miraflores) (avenida de España, número 50, Alcobendas) y CSM Alcobendas Infanto-Juvenil (avenida de España, número 20, San Sebastián de los Reyes).

- Número de trabajadores: 1.420 trabajadores incluyendo los centros dependientes.

Hospital Universitario "Infanta Cristina" (Empresa Pública Hospital del Sur), con domicilio en avenida 9 de Junio, número 2, 28981 Parla, y CIF S-2800540-C.

- Representante legal: Director-Gerente del Hospital.

- Centros dependientes: CSM Parla (calle Pablo Sorozábal, número 4, Parla).

- Número de trabajadores: 774 trabajadores.

Hospital Universitario del Henares (Empresa Pública Hospital del Henares), con domicilio en avenida de Marie Curie, sin número, 28822 Coslada, y CIF S-2800538-G.

- Centros dependientes: CSM Coslada (avenida de España, sin número).

- Representante legal: Director-Gerente del Hospital.

- Número de trabajadores: 780 trabajadores.

Hospital Universitario del Sureste (Empresa Pública Hospital del Sureste), con domicilio en ronda del Sur, número 10, 28500 Arganda del Rey, y CIF S-2800541-A.

- Centros dependientes: CSM de Arganda del Rey, calle Juan de la Cierva, número 10, 28500 Arganda del Rey. CSM en Rivas-Vaciamadrid, calle Acacias, número 120, 28522 Rivas-Vaciamadrid.

- Representante legal: Director-Gerente del Hospital.

- Número de trabajadores: 683 trabajadores.

Hospital Universitario del Tajo (Empresa Pública Hospital del Tajo), con domicilio en avenida Amazonas Central, sin número, 28300 Aranjuez, y CIF S-2800536-A.

- Representante legal: Director-Gerente del Hospital.

- Número de trabajadores: 555 trabajadores.

UCR-Unidad Central de Radiodiagnóstico (Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico), con domicilio en paseo de Europa, número 34, 28702 San Sebastián de los Reyes, y CIF S-2800554-D.

- Representante legal: Directora-Gerente de la UCR.

- Número de trabajadores: 267 trabajadores, repartidos en los seis hospitales configurados como empresa pública.

Hospital "Virgen de la Torre", con domicilio en calle Puerto Lumbreras, número 5, 28031 Madrid, y CIF Q-2877015-D.

- Representante legal: Directora-Gerente del Hospital Universitario "Infanta Leonor".

- Número de trabajadores: 595 trabajadores.

- Centros dependientes: Centro de Especialidades "Vicente Soldevilla", calle Sierra de Alquife, número 8; Centro de Especialidades "Federica Montseny", avenida de la Albufera, número 285; Centro de Salud Mental "Puente de Vallecas", calle Peña Gorbea, número 4, y CSM "Villa de Vallecas", calle San Claudio, número 154.

Centro de Transfusión, con domicilio en avenida de la Democracia, sin número, 28032 Madrid, y CIF S-2800474-E.

- Representante legal: Directora-Gerente del Centro.

- Número de trabajadores: 217 trabajadores.

Centros de Atención Primaria.

- Representante legal: Director-Gerente de Atención Primaria.

- Número de trabajadores: 1.605 trabajadores.

Centros de Atención Primaria: 33 centros dependientes de la Dirección Asistencial Sureste:

- CS "Adelfas" (avenida Ciudad de Barcelona, número 190, 28007 Madrid).

- CS ¿Al"calá de Guadaira" (calle Alcalá de Guadaira, número 4, 28018 Madrid).

- CS "Ángela Uriarte" (calle Candilejas, número 66, 28018 Madrid).

- CS "Arganda del Rey" (camino del Molino, sin número, 28500 Arganda).

- CS "Arganda-Felicidad" (calle Felicidad, número 2, 28500 Arganda).

- CS "Arroyo Media Legua" (calle Arroyo de la Media Legua, número 35, 28030 Madrid).

- CS "Artilleros" (paseo los Artilleros, sin número, 28032 Madrid).

- CS "Buenos Aires" (calle Pío Felipe, sin número, 28038 Madrid).

- CS "Campo de la Paloma" (calle Villalobos, número 14, 28038 Madrid).

- CS "Campo Real" (calle Escuelas, número 1, 28510 Campo Real).

- CS "Cerro Almodóvar" (calle Fuentespina, número 2, 28031 Madrid).

- CS "Ensanche Vallecas" (calle Cincovillas, número 1, 28051 Madrid).

- CS "Entrevías" (calle Campiña, con vuelta a calle Los Pedroches, sin número, 28018 Madrid).

- CS "Federica Montseny" (avenida de la Albufera, número 285, 28038 Madrid).

- CS "Ibiza" (calle Ibiza, número 7, 28009 Madrid).

- CS "Jaime Vera" (avenida de España, sin número, 28822 Coslada).

- CS "José Maria Llanos" (calle Cabo Machichaco, sin número, 28018 Madrid).

- CS "La Paz" (avenida Parque de Asturias, sin número, 28529 Rivas-Vaciamadrid).

- CS "Martínez de la Riva" (calle Martínez de la Riva, números 55-57, 28018 Madrid).

- CS "Mejorada del Campo" (calle Ciudad de París, número 22, 28840 Mejorada del Campo),

- CS "Numancia" (calle Puerto de Cotos, número 2, 28038 Madrid).

- CS "Pacífico" (calle Reyes Magos, número 21, 28007 Madrid).

- CS "Pavones" (calle Hacienda Pavones, número 271, 28030 Madrid).

- CS "Peña Prieta" (calle Altos de Cabrejas, número 4, 28038 Madrid).

- CS "Perales de Tajuña" (calle La Paz, número 5, 28540 Perales de Tajuña).

- CS "Rafael Alberti" (avenida San Claudio, número 154, 28038 Madrid).

- CS "Santa Mónica" (calle Acacias, número 120, 28529 Rivas-Vaciamadrid).

- CS "Torito" (camino de los Vinateros, número 140, 28230 Madrid).

- CS "Valdebernardo" (bulevar Indalecio Prieto, número 26, 28032 Madrid).

- CS "Vicente Soldevilla" (calle Sierra de Alquife, número 8, 28018 Madrid).

- CS "Villa Vallecas" (calle Fuentidueña, número 12, 28031 Madrid).

- CS "Villablanca" (calle Villablanca, número 81, 28032 Madrid).

- CS "Villarejo de Salvanés" (calle Hospital, número 7, 28590 Villarejo de Salvanés).

Número total de trabajadores atendidos por el Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo: 8.057 trabajadores.

3. Especialidades asumidas

El Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo comprende las siguientes áreas:

- Área de Vigilancia y Control de la Salud (Medicina del Trabajo): Integrada por Médicos del Trabajo y Enfermeras especialistas en Enfermería del Trabajo.

- Áreas Técnicas: Integradas por personal Técnico Superior en cada una de las disciplinas:

¿ Higiene.

¿ Seguridad.

¿ Psicosociología y Ergonomía.

Este Servicio asume las cuatro especialidades: Medicina del Trabajo, Seguridad, Higiene y Ergonomía y Psicosociología aplicada con medios propios, sin perjuicio de poder contratar externamente actividades muy especializadas, como puede ser, entre otros, las mediciones de contaminantes químicos.

4. Ubicación del Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo y dependencia

A efectos de notificación, el Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo estará ubicado en el Hospital Universitario ¿Infanta Leonor¿ (Empresa Pública Hospital de Vallecas), situado en Gran Vía del Este, número 80, 28031 Madrid. Correo electrónico: prevención.hvll@salud.madrid.org Teléfono 911 918 013.

El Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo dependerá del Director-Gerente del centro sanitario donde se ubique, sin perjuicio de la necesaria coordinación y colaboración con el resto de gerencias de su ámbito de actuación.

El Hospital Universitario "Infanta Leonor" desarrollará la prestación de estos servicios, para lo que integrará los recursos humanos necesarios.

Por otra parte, y en cumplimiento de la eficiencia de la gestión sanitaria exigida, se hace necesario encomendar a la Gerencia de la Empresa Pública Hospital de Vallecas (Hospital Universitario "Infanta Leonor") la competencia para gestionar las contrataciones o concursos relacionados con la gestión de la prevención de riesgos, salud y seguridad o contingencias en esta materia para todos los centros y trabajadores incluidos en el alcance del Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo.

5. Recursos disponibles

Los medios personales y materiales del Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo ubicado en el Hospital Universitario "Infanta Leonor" son los que, a continuación, se indican:

Recursos humanos

 

a) Recursos humanos propios del Servicio de Prevención Mancomunado:

- Un Jefe de Sección Especialista en Medicina del Trabajo, que además ostenta la titulación de Técnico Superior en Prevención en las tres disciplinas o especialidades técnicas.

- Cinco Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo. De ellos tres que además ostentan la titulación de Técnicos Superiores en Prevención (dos con las tres disciplinas o especialidades técnicas, uno con una disciplina o especialidad técnica en Seguridad).

- Cuatro Médicos Residentes en Medicina del Trabajo.

- Tres Enfermeras especialistas en Enfermería del Trabajo que además ostentan la titulación de Técnicos Superiores en Prevención.

- Tres Técnicos Superiores en Prevención, con dedicación exclusiva que ostentan las tres especialidades técnicas.

- Un administrativo.

b) Otros recursos:

- Tres Enfermeras a tiempo parcial de la plantilla de los siguientes centros: Hospital Universitario "Infanta Sofía", Hospital Universitario "Infanta Cristina" y Hospital Universitario del Tajo.

- 33 enlaces de prevención en cada centro de salud, con funciones designadas en el Anexo VII del contrato programa 2014-2015, además existe un profesional designado como enlace en prevención en los Servicios Centrales de la Gerencia de Atención Primaria.

Por tanto, existen tres Técnicos Superiores con dedicación exclusiva, y tres Médicos del Trabajo, Técnicos Superiores en Prevención con dedicación del 10 por 100 a actividades técnicas, además de la Jefe de Sección, Médico del Trabajo con dedicación del 20 por 100 a actividades técnicas.

En cuanto a los medios humanos del Servicio de Prevención, se ha considerado norma de referencia el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, así como la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención.

Conforme al artículo 2 de la citada Orden y el Anexo 1 de la misma: Código CNAE 2009 de actividad hospitalaria, es el 8610, siendo su tarifa de primas de 1,5 puntos.

Medios materiales

 

Con carácter general, las consultas externas de Medicina del Trabajo existen en los seis hospitales del alcance, incluyendo despachos médicos con área de consulta, y exploración, y despachos de enfermería.

Existe un recinto de enfermería destinado a vacunaciones y pruebas de tuberculina, con lavabo y frigorífico de vacunas, termómetro de máximas y mínimas.

Por otra parte, los locales con los que cuenta el Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo son los siguientes:

Hospital Universitario "Infanta Leonor":

- Seis despachos ubicados en Satélite B (planta baja, pasillo de personal), más un aula. Tres consultas externas equipadas en el Satélite C que incluyen control de visión (planta primera, consultas 7.50, 7.51, 7.52).

Hospital Universitario del Sureste:

- Dos consultas que incluyen control de visión, ubicadas en la planta segunda del Área de Docencia/Biblioteca.

Hospital Universitario del Henares:

- Dos consultas equipadas ubicadas en planta 1, bloque G, pasillo de Rehabilitación.

Hospital Universitario "Infanta Cristina":

- Una consulta equipada, ubicada en la segunda planta (soporte Médico 2. Área de despachos médicos).

- Una sala de reuniones, ocupada los martes y miércoles por la enfermera de Consultas Externas perteneciente a la plantilla del hospital asignada al Servicio de Prevención, para técnicas de enfermería.

- Un despacho en el área de RRHH/soporte médico, cedido al área técnica los días en los que desempeñan sus funciones en el hospital.

Hospital Universitario del Tajo:

- Una consulta ubicada en la primera planta del hospital (número 46E, área CEX Pediatría-Endocrino), que se encuentra equipada con todo el material necesario. Asimismo, se cuenta con una enfermera de apoyo los lunes y miércoles de consultas, señalando que el resto de los días realiza funciones relacionada con la actividad programada para el Servicio de Prevención.

Hospital Universitario "Infanta Sofía":

- Una consulta médica ubicada junto al Área de Anatomía Patológica. Una consulta con enfermera para técnicas de enfermería.

- Un despacho en el área de RRHH cedido al área técnica los días en los que desempeñan sus funciones en el hospital.

Equipos técnicos de medición

 

El Servicio de Prevención Mancomunado dispone, conforme al artículo 2 y Anexo II de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, dispone de los siguientes recursos instrumentales para desarrollar las actividades habituales en las distintas disciplinas técnicas:

Ruido:

- Un dosímetro-sonómetro integrador CESVA SC160.

- Un calibrador acústico del dosímetro-sonómetro integrador CESVA CB-5.

- Un sonómetro-dosimétrico CEL 420.

- Un Calibrador CEL 282.

Iluminación:

- Dos luxómetros 5032C.

Temperatura y humedad:

- Un termohigrómetro Microtherm WBGT.

Calidad de aire interior:

- Un anemómetro-barómetro ambiental 7565-X.

Tal y como establece la mencionada Orden TIN, los recursos materiales deberán determinarse tomando como referencia, en cada caso, los establecidos en su artículo 2, pero teniendo en cuenta la adecuación de dichos medios a las actividades sanitarias que prestan los centros sanitarios que constituyen el Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo.

En cuanto a la utilización de equipos que no tenga el Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo por ser de utilización esporádica, el mencionado Servicio podrá disponer, en su caso, de ellos mediante la fórmula de alquiler o arrendamiento que al respecto se establezca.

6. Costes y aportaciones de los integrantes

El coste dimanante de la prestación del Servicio se efectuará de la siguiente manera:

- El reparto será proporcional al número total de trabajadores de cada uno de las empresas públicas.

- El Hospital "Virgen de la Torre" aporta un Médico del Trabajo, una Enfermera especialista en Enfermería del Trabajo, un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales y un administrativo, actualmente incluidos en su plantilla orgánica.

7. Disponibilidad de recursos materiales y accesos informáticos

Para la prestación del servicio en cada uno de los centros de trabajo, las signatarias facilitarán los recursos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, incluido el material sanitario, y los accesos informáticos.

En este sentido facilitarán la conexión a PC en red y acceso a SELENE para médico y/o enfermera que efectúe Vigilancia de la Salud, cuando se desplace a cada centro sanitario. Así como dar el apoyo necesario en cada hospital para la realización de técnicas de enfermería.

Asimismo, facilitarán un despacho con PC y conexión para que el técnico de Prevención u otro personal del Servicio que se desplace pueda desempeñar su trabajo.

Soporte administrativo: El soporte administrativo será necesario en dos áreas: Técnica y vigilancia de salud. Las funciones a desempeñar son las siguientes:

Área Técnica:

 

- Gestión de EPIS (equipos de protección individual).

- Informes de evaluaciones.

- Informes de mediciones.

- Informes de investigación de accidentes de trabajo, de propuestas de acciones correctoras.

- Informes previos sobre requisitos de seguridad y salud previos a la incorporación de nuevas tecnologías, nuevos procesos de trabajo, apertura y diseño de nuevas instalaciones.

- Gestión de toda la documentación generada por la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención

- Informes de condiciones de trabajo y riesgos por puesto de trabajo.

- Informes de adecuación de puesto de trabajo (criterio técnico).

- Planificación de actividades preventivas.

- Informes de revisión de definiciones de materiales, dispositivos, equipos de protección, previos a concursos y que vaya a ser usados por trabajadores (solo para aspectos relacionados con salud y seguridad).

- Elaboración de información para trabajadores (fichas, etcétera).

- Soporte de la documentación requerida por el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Elaboración de memoria anual de actividades del sistema de prevención.

- Gestión y registros generados según manual de calidad.

Área Vigilancia de la Salud:

 

- Informes de aptitud.

- Notificación interna de accidentes, comunicación según circuito, inclusión en base de datos, investigación, emisión de acciones correctoras (para biológicos).

- Notificación de biológicos al NOTAB (sistema comunicación CAM).

- Registro de personas sensibles, de enfermedades profesionales, de accidentes de trabajo.

- Informes médicos de adecuación de puesto de trabajo.

- Informes de petición de invalidez permanente.

- Soporte de la documentación requerida por el artículo 23 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Listado de trabajadores de nuevo ingreso en el último año (aportada por la Dirección de RRHH) (o consulta en base de datos informática), mantenimiento de registros.

- Personal con limitaciones, embarazadas y menores: Listado actualizado y procedimiento de actuación.

- Programación de actividades de vigilancia de la salud: Mantenimiento registros.

- Elaboración de memoria anual de actividades del sistema de prevención.

- Gestión y registros generados según manual de calidad.

- Colaboración con el área técnica en gestión de dosímetros.

8. Conservación de la documentación

De acuerdo con lo establecido por el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es necesario elaborar y conservar la siguiente documentación:

- Evaluación de los riesgos y planificación de la acción preventiva.

- Medidas de protección y prevención.

- Resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

- Práctica de los controles de estados de salud de los trabajadores y conclusiones.

La recopilación y archivo de la documentación referida en los cuatro primeros puntos se custodiará por el Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo ubicado en el Hospital de Vallecas y la copia correspondiente en cada Gerencia de las Empresas Públicas, en la del Hospital "Virgen de la Torre", en la del Centro de Transfusión y en la Gerencia de Atención Primaria.

Los datos relacionados con los controles del estado de salud de los trabajadores y sus conclusiones se custodiarán en el Área de Vigilancia de la Salud del Servicio, siendo de acceso exclusivo al personal de dicha área.

9. Cláusula de confidencialidad

Las signatarias se comprometen a mantener el carácter confidencial de la anterior información en los aspectos relativos a los datos de carácter personal, obligándose a cumplir la normativa específica en esta materia durante la vigencia de este Acuerdo.

10. Variación de centros incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo

Los centros sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de constitución del Servicio de Prevención Mancomunado de Grupo podrán ser modificados en función de la organización preventiva que al respecto se determine por el órgano competente en esta materia.

 

 

 



[1] .- BOCM de 1 de diciembre de 2014.