ORDEN
POR LA QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO DE FORMACIÓN REQUERIDO PARA IMPARTIR EL
MÓDULO PROFESIONAL "RECURSOS DIDÁCTICOS EN INGLÉS PARA LA EDUCACIÓN INFANTIL" POR EL PROFESORADO CON ATRIBUCIÓN DOCENTE DE ACUERDO CON
EL ANEXO II DEL DECRETO 14/2011, DE 24 DE MARZO.
ORDEN 10478/2012, de 13 de septiembre, de la Consejería de
Educación y Empleo, por la que se determina el complemento de formación
requerido para impartir el módulo profesional "Recursos didácticos en inglés para la
Educación Infantil" por el profesorado con atribución docente
de acuerdo con el Anexo II del Decreto 14/2011, de 24 de marzo. ()
El Decreto 14/2011, de 24 de
marzo, modificó el Decreto
94/2008, de 17 de julio, que establece para la Comunidad de Madrid el
currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Educación Infantil. Dicha modificación afectó al contenido
del módulo profesional de "Inglés" y a la
denominación y el contenido del módulo profesional "Didáctica del inglés en Educación Infantil", que pasó a denominarse "Recursos
didácticos en inglés para la Educación Infantil"
a partir de la entrada en vigor del Decreto 14/2011, de 24 de marzo, antes
mencionado.
En la disposición adicional
del Decreto 14/2011, de 24 de marzo, se determina que, antes del comienzo del
curso escolar en el cual se implanten las enseñanzas correspondientes del
citado módulo profesional, la Consejería de Educación y Empleo deberá concretar
los contenidos de formación complementaria habilitante que debe acreditar el
profesorado de centros públicos de la especialidad de Inglés y la formación
acreditada en lengua inglesa exigible para el profesorado de la especialidad de
Intervención Sociocomunitaria, para poder impartirlo. La implantación de las
enseñanzas del módulo profesional referido, "Recursos
didácticos en inglés para la Educación Infantil",
se realizará el curso 2012-2013.
En el proceso de elaboración
de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación
del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de
la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de lo anterior, de
acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 149/2011, de 28 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación y Empleo,
DISPONGO
Artículo
único.- Complemento de
formación
1. De conformidad con lo
establecido en el Anexo II, epígrafe 4, del Decreto de 24 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se modifica para la Comunidad de Madrid el plan de
estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Educación Infantil, el profesorado de los Cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de la
especialidad de Inglés que desee impartir el módulo profesional "Recursos didácticos en inglés para la Educación Infantil", deberá acreditar la superación de una actividad formativa
que abordará, entre otros aspectos, los relacionados con las estrategias
metodológicas, las actividades que facilitan el aprendizaje de la lengua
inglesa en la Educación Infantil y los recursos materiales adecuados para ello,
entre los que se incluirán los medios que utilizan, como soporte, las
tecnologías de la información y la comunicación.
A la Dirección General
competente en materia de formación del profesorado le corresponde la
planificación de esta acción formativa en función de las necesidades puntuales
que permitan, para cada curso académico, contar con el profesorado necesario
para la impartición del referido módulo profesional.
2. De igual forma, de
conformidad con lo establecido en el Anexo II, epígrafe 5, del Decreto 14/2011,
de 24 de marzo, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de "Intervención Sociocomunitaria"
podrá impartir el módulo profesional "Recursos
didácticos en inglés para la Educación Infantil"
si acredita la superación de estudios de lengua inglesa del sistema educativo
español, o estudios extranjeros homologados por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, que se correspondan, en ambos casos, con el nivel B2, o
superior, definido por el Consejo de Europa en el Marco Común Europeo de
referencia para las lenguas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Calendario de aplicación
Lo dispuesto en el artículo
único de la presente Orden será de aplicación a partir del curso académico
2012-2013.
A tal efecto, en el referido
curso académico se considerará formación suficiente para que el profesorado de
los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza
Secundaria de la especialidad de "Inglés" pueda impartir el módulo profesional "Recursos didácticos en inglés para la Educación Infantil" la acreditación de haber realizado la actividad formativa "163 Metodología de la lengua inglesa en la Educación
Infantil" incluida en las Actividades de Formación
del Profesorado programadas por el Centro de Regional de Innovación y Formación
"Las Acacias"
en el curso 2011-2012.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Medidas para la aplicación
Se autoriza a las
Direcciones Generales de Ordenación y Acreditación Profesional y de Mejora de
la Calidad de la Enseñanza para adoptar, en sus respectivos ámbitos de
competencia, las medidas que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto
en esta Orden.