ORDEN SOBRE ADMISIÓN DE ALUMNOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN
INFANTIL EN CENTROS PÚBLICOS Y EN CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS
PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2012-2013.
ORDEN 4284/2012, de 13 de abril, de la Consejería de Educación
y Empleo, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en
centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad de Madrid para el curso 2012-2013 ()
La Comunidad de Madrid, con
objeto de dar respuesta a las necesidades de los niños y sus familias y con el
fin de que puedan conciliar su vida familiar y laboral, mantiene, en
colaboración con los Ayuntamientos de la región y con otras Instituciones y al
amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, una red de
centros educativos específicos de Educación Infantil.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, regula la educación de los niños menores de seis años
en la etapa de Educación Infantil, ordenándola en dos ciclos.
La presente Orden regula la
admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y
en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
para el curso 2012-2013.
La admisión de alumnos de
segundo ciclo de Educación Infantil se regirá por la Orden 1848/2005, de 4 de
abril, de la Consejería de Educación, que establece el procedimiento para la
admisión de alumnos en centros docentes públicos de segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, por la
Orden 2939/2012, de 9 de marzo, y por la Resolución de las Viceconsejerías de
Educación y de Organización Educativa de 14 de marzo, para el curso 2012-2013.
La Consejería de Educación
y Empleo en uso de las competencias que le fueron atribuidas por Decreto
149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene
por objeto regular el procedimiento de admisión de niños menores de tres años
en centros públicos, escuelas infantiles y casas de niños, situados en el
ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso 2012-2013.
2. Lo dispuesto en la
presente Orden será de aplicación a los centros de primer ciclo de Educación
Infantil de otras Administraciones financiados por la Consejería de Educación y
Empleo, sin perjuicio de aquellas especificidades que se dispongan en el
convenio que regule su funcionamiento.
3. Será también de
aplicación a los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil
sostenidos con fondos públicos mediante convenio de colaboración con la
Consejería de Educación y Empleo, en los términos que se especifican en el capítulo
VI.
Artículo 2.-
Destinatarios de las plazas
1. Pueden solicitar plaza
en los centros a los que se refiere la presente Orden los padres o tutores
legales de los niños cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de
Educación Infantil residentes en la Comunidad de Madrid, nacidos o cuyo
nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2013.
2. La admisión en estos
casos estará condicionada al nacimiento efectivo del niño. Si finalizado el
plazo de matrícula el niño admitido no hubiera nacido, pasará a formar parte de
la lista de no admitidos, con su correspondiente puntuación. La incorporación a
los centros de primer ciclo de Educación Infantil de los niños admitidos se
realizará, al menos, con tres meses de edad cumplidos.
3. Podrá solicitarse plaza
para niños en trámite de adopción o acogimiento condicionada a la presentación
de la filiación del alumno en el momento de efectuar la matrícula.
4. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se
reconoce a los extranjeros el acceso a las plazas de los centros de primer
ciclo de Educación Infantil públicos y a los centros privados sostenidos con
fondos públicos en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
5. En las casas de niños,
como norma general, se podrá solicitar plaza para niños con edades de uno y dos
años. No obstante, de manera excepcional, y previa autorización de la Dirección
de Área Territorial, estos centros podrán acoger a niños menores de un año.
Dicha autorización tendrá en cuenta los siguientes condicionantes:
- Que no se prevea la existencia de lista
de no admitidos para niños de uno y dos años.
- Que el centro disponga de
instalaciones y recursos adecuados para acoger a bebés.
Artículo 3.-
Órganos competentes en el proceso de admisión
Las competencias en la
realización del proceso de admisión de alumnos corresponden a los siguientes
órganos:
a) El Consejo Escolar en
el caso de los centros públicos que no estén integrados en una Comisión de
Escolarización.
b) El Consejo Escolar
del centro y la Comisión de Escolarización, en el caso de los centros públicos
integrados en Comisión de Escolarización.
c) En el caso de los centros privados,
la resolución del proceso de admisión compete al titular del centro. El Consejo
Escolar garantizará el cumplimiento de las normas reguladoras de la admisión
del alumnado.
Artículo 4.-
El Consejo Escolar
El Consejo Escolar de los
centros públicos ejercerá las siguientes funciones:
a) Admitir a trámite
todas las solicitudes en las que figure el propio centro como primera opción.
b) Adjudicar la
correspondiente puntuación a cada solicitud de acuerdo a los criterios de
admisión establecidos normativamente.
c) Resolver el proceso de admisión,
publicar las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos,
con indicación de la puntuación obtenida, así como resolver las reclamaciones
que se presenten.
Artículo 5.-
Las Comisiones de Escolarización
1. A efectos de organizar
adecuadamente la escolarización, en aquellos municipios o distritos municipales
en los que exista más de un centro público de primer ciclo de Educación
Infantil, la Dirección de Área Territorial delimitará Comisiones de Escolarización
de primer ciclo de Educación Infantil, que incluirán, como norma general, los
centros pertenecientes al municipio o distrito correspondiente, pudiendo, no
obstante, adaptarse a las características de los centros, así como a las del
ámbito territorial de que se trate: Localidad, barrio, o ámbito que
corresponda.
En un mismo municipio podrá
formarse una Comisión de Escolarización de escuelas infantiles y otra de casas
de niños.
La relación de centros que
se integran en cada Comisión de Escolarización se comunicará a los mismos con
anterioridad a la apertura del plazo de admisión de solicitudes de
escolarización.
2. Serán miembros de las
Comisiones de Escolarización:
- Un representante de la Dirección de
Área Territorial, designado por el Director de la misma.
- Un representante del Ayuntamiento
y, en su caso, de la institución que tenga establecido convenio en materia de
Educación Infantil con la Comunidad de Madrid, del ámbito territorial en que
actúa la Comisión de Escolarización de primer ciclo de Educación Infantil.
- Los Directores de los centros
incluidos en el ámbito de gestión de la Comisión de Escolarización. Uno de
ellos, actuará como Secretario. En el caso de las Comisiones de Escolarización
de casas de niños, el Director de Zona de casas de niños actuará como
Secretario.
- Un padre, madre o tutor legal por
centro que forme parte de la Comisión de Escolarización, elegidos por sorteo
entre los representantes de los mismos que forman parte de los Consejos
Escolares correspondientes.
- La presidencia de la Comisión de
Escolarización recaerá en uno de los representantes de las Administraciones
titulares de los centros que integran la comisión y será nombrada por la
Dirección de Área Territorial correspondiente.
3. Las funciones de la
Comisión de Escolarización serán las siguientes:
a) Unificar en una sola oferta pública
las plazas vacantes de los distintos centros de primer ciclo de Educación
Infantil que integran la zona o demarcación establecida.
b) Establecer, de acuerdo con los
Consejos Escolares de los centros públicos integrados en la zona, criterios
únicos de valoración para aquellos apartados del baremo que permita la presente
Orden.
c) Tramitar una única solicitud de
admisión por cada niño para los distintos centros que integran la Comisión de
Escolarización.
d) Comunicar la propuesta de resolución
de la convocatoria de admisión y elevarla a la aprobación del Consejo Escolar
de cada centro.
e) Tramitar las reclamaciones una vez
resueltas y estimadas favorablemente por los Consejos Escolares de los centros
que integran la Comisión de Escolarización.
f) Confeccionar y publicar la lista
definitiva de no admitidos por edades de los niños y especificando puntuación.
g) Coordinarse, en su caso, con las
Comisiones de Escolarización establecidas para la admisión de alumnos en
centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos, así
como con las Comisiones Territoriales de Escolarización de alumnos con
necesidades educativas especiales.
Capítulo II
Procedimiento
de admisión de alumnos
Artículo 6.-
Actuaciones que forman parte del proceso de admisión
1. El proceso de admisión
en centros de primer ciclo de Educación Infantil públicos y en los centros
privados sostenidos con fondos públicos comprenderá las siguientes actuaciones:
a) El proceso de reserva
de plaza del alumnado ya escolarizado y que continúa en el centro.
b) La oferta de plazas vacantes en cada
uno de los centros.
c) La escolarización en los plazos
ordinarios de admisión.
d) La escolarización en plazos extraordinarios
de admisión.
e) La formalización de matrícula.
f) Gestión de la lista de no admitidos.
2. Con carácter general,
los centros públicos, las Comisiones de Escolarización y las Comisiones
Territoriales de Escolarización de alumnos con necesidades educativas
especiales realizarán los procesos de admisión a través de la aplicación
informática SICE (Sistema de Información Centros Educativos).
Artículo 7.-
Reserva de plazas
1. La reserva de plazas
para continuar cursando primer ciclo de Educación Infantil en el mismo centro
se realiza a través de la aplicación informática por la que se gestiona el
proceso de admisión, excepto en aquellos casos en los que las familias hayan
comunicado la baja del alumno o la familia no se encuentre al corriente de pago.
Cuando se trate de
continuar en el centro para cursar niveles de segundo ciclo de Educación
Infantil, las familias se atendrán a lo regulado en las Instrucciones de
reserva de plaza que dicta la Dirección General de Educación Infantil y
Primaria.
2. Las escuelas infantiles
podrán reservar plazas para los niños tutelados por la Comunidad de Madrid, de
conformidad con los acuerdos establecidos al efecto. Asimismo, podrán reservar
plazas en virtud de las obligaciones derivadas de convenios establecidos entre
la Comunidad de Madrid y otras Instituciones de carácter social, relacionadas
con la atención a la infancia. Dichas reservas se harán constar en la
convocatoria correspondiente.
Artículo 8.-
Determinación del número de vacantes
1. Para la determinación de
las vacantes en los diversos niveles de cada centro público se tomará como
referencia el número máximo de alumnos por unidad establecido en el apartado
siguiente.
2. Los centros de la red
pública de la Comunidad de Madrid tendrán como máximo el siguiente número de
plazas por grupo:
- Nivel de 0-1 año: 8 plazas.
- Nivel de 1-2 años: 13 plazas.
- Nivel de 2-3 años:
20 plazas.
3. Por razones
organizativas, podrán realizarse agrupaciones de alumnos con edades diferentes,
siempre con una ratio máxima de 15 niños por unidad escolar. El número de
alumnos definitivo de los grupos formados por alumnos de edades diferentes
deberá ser autorizado por la correspondiente Dirección de Área Territorial, a
propuesta del centro y con el visto bueno del Servicio de Inspección de
Educación, teniendo en cuenta la distribución de edades.
4. La Dirección General de
Educación Infantil y Primaria, a propuesta de la Dirección de Área Territorial,
podrá autorizar ratios inferiores a las establecidas en el apartado 2 cuando
las condiciones arquitectónicas de las aulas así lo recomienden.
5. El número de alumnos en
las aulas podrá ser incrementado, en virtud de los acuerdos establecidos entre
la Consejería de Educación y Empleo y otras Instituciones, para posibilitar la
escolarización de niños en situaciones de urgencia social o de desarraigo
derivado de actos de violencia de género. La admisión de estos niños se regirá
por el procedimiento establecido al efecto en los correspondientes acuerdos.
6. Las escuelas infantiles
que integren oferta de casas de niños al amparo de la Orden 2226/2006, de 19 de
abril, realizarán oferta diferenciada de vacantes.
Artículo 9.-
Oferta de plazas vacantes
1. Efectuada la reserva de
plazas del alumnado matriculado en el centro, el Director o titular de cada
centro propondrá la oferta de plazas vacantes a la Dirección de Área
Territorial correspondiente, con anterioridad al período de solicitud.
2. La Consejería de
Educación y Empleo, a través de sus Direcciones de Área Territoriales, revisará
y autorizará la oferta de plazas escolares en todos los centros, cursos y
unidades escolares de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
3. El día 25 de abril de
2012, cada centro publicará su oferta de plazas vacantes, así como la relación
de centros que se integran en la misma Comisión de Escolarización.
Artículo 10.-
Solicitudes
1. El plazo de presentación
de solicitudes será el comprendido entre el 25 de abril y el 10 de mayo de 2012,
ambos inclusive.
2. Las solicitudes para
participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos se recogerán en
cualquier centro de primer ciclo de Educación Infantil sostenido con fondos
públicos o a través de Internet (www.madrid.org).
3. Cuando el centro o
centros solicitados formen parte de una Comisión de Escolarización, se
presentará una única instancia por alumno en el centro solicitado en primera
opción, y se indicarán, por orden de preferencia, otros centros pertenecientes
a la misma Comisión en los que se quiera obtener plaza, en caso de no obtenerla
en el centro solicitado en primer lugar. La obtención de plaza en cualquiera de
los centros solicitados es incompatible con la permanencia en la lista de no
admitidos de la Comisión de Escolarización.
4. En los centros que no
pertenezcan a una Comisión de Escolarización, los interesados presentarán las
instancias en cada uno de los centros solicitados.
5. Los centros deberán
aceptar solicitudes para todos los niveles autorizados aunque en alguno de
ellos no existieran vacantes. En estos casos, las solicitudes se integrarán en
la lista de no admitidos.
Artículo 11.-
Documentación
1. Documentación necesaria:
Las solicitudes de nuevo ingreso, en original o fotocopia, se ajustarán al
modelo oficial y deberán ir acompañadas del documento que acredite la fecha de
nacimiento del niño y el lugar de residencia del solicitante. Si la solicitud
corresponde a un niño no nacido, se incluirá el informe médico que acredite su
fecha prevista de nacimiento y, en el caso de niños en proceso de adopción o
acogida, se incluirá el correspondiente documento acreditativo.
Las copias de la
documentación presentada serán comprobadas y cotejadas con el original,
verificándose su autenticidad por la persona responsable de su recepción.
2. Documentación que puede presentarse
a efectos de puntuación en aplicación del baremo:
2.1. Documentación justificativa de
la situación laboral: Autorización a la Consejería de Educación y Empleo, en la
propia solicitud de admisión, para acceder a la información u original del
informe de situación laboral actual o vida laboral emitido entre el 1 de abril
y el 10 de mayo de 2012, de cada uno de los padres, expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Las
situaciones laborales de funcionarios del Estado o Comunidad Autónoma que no
estén dados de alta en la Seguridad Social sino en MUFACE, ISFAS, MUGEJU, se
justificarán mediante ¿Hace constar¿ o ¿Certificado¿ (original o copia
compulsada) del responsable de la unidad de destino.
Los
autónomos no obligados a estar dados de alta en ningún régimen de la Seguridad
Social porque disponen para ello de su propia mutua aportarán uno de los
recibos originales del pago de su mutua, comprendidos entre marzo y abril.
Los
contratos codificados como fijos discontinuos tendrán la consideración de
trabajo a tiempo parcial.
Los
certificados de incapacidad permanente equivalen a trabajo a jornada completa.
Se aportará fotocopia compulsada del certificado acreditativo de la invalidez,
emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
2.2. Documentación
justificativa de la situación económica:
2.2.1. Para acreditar la composición de la unidad familiar:
a) En la solicitud de admisión se hará
constar el nombre y apellidos del padre y de la madre del alumno así como el
número de personas que componen la unidad familiar o unidad de convivencia en
la actualidad. A este respecto, se tendrá en cuenta que forman parte de la
unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y:
- Los hijos menores, con excepción de
los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
- Los hijos mayores de edad
incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o
rehabilitada.
b) En los casos de desaparición del
vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los progenitores entre
los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá
constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan
con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior,
siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad.
c) Todas las referencias anteriores a
padre o madre serán aplicables, en caso de existir, a los tutores o personas
encargadas de la guarda y protección del menor.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares
al mismo tiempo.
d) Justificación de la
monoparentalidad: Cuando figuran en el libro de familia o documentación
acreditativa de la situación familiar padre y madre pero el solicitante quiere
que se tenga en cuenta solamente a uno de ellos en la valoración de la
solicitud debe justificar tal circunstancia. La forma de justificarla sería:
- En caso de existir matrimonio:
.
Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
. Documento notarial, justificante de interposición de
demanda de separación u otros documentos que avalen la situación de separación
de hecho.
. Sentencia judicial de separación legal o divorcio o
convenio regulador donde conste la custodia del menor.
- En caso de no existir matrimonio:
.
Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
. Certificado o volante de empadronamiento familiar que
acredite la no convivencia de los padres.
. Sentencia de relaciones
paternofiliales.
e) Si se encontrase en una circunstancia
distinta a las anteriores, deberá presentarse certificado de empadronamiento en
el que figure el niño y todos los familiares que convivan con él o certificado
de los servicios sociales del municipio que acredite tal extremo.
2.2.2. Para acreditar los datos
necesarios para calcular la renta per cápita de la unidad familiar, los
solicitantes deberán optar entre:
a) Autorizar a la Consejería de
Educación y Empleo, en la propia solicitud de admisión, para acceder a la
información relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
obre en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
correspondiente al ejercicio 2010 del padre y la madre. A tal efecto, deberán
figurar en el apartado correspondiente de la solicitud de admisión los números
de identificación fiscal (o, en su caso, números de identificación de
extranjero) de dichos padres, así como sus firmas. Los centros reflejarán esta
circunstancia en la aplicación SICE.
b) Aportar directamente en papel los
certificados de la Administración Tributaria acreditativos de la información
tributaria del ejercicio fiscal 2010, relativos al padre y la madre que cuenten
con un código seguro de verificación de expedición que permita a la Consejería
de Educación y Empleo verificar la autenticidad de la información suministrada.
c) Si en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria no constaran los datos fiscales sobre el ejercicio
2010, el interesado deberá autorizar a la administración educativa a recabar de
la Agencia dicha información, para verificar la no existencia de ingresos en el
año 2010.
En este supuesto, solo se podrá obtener puntuación por renta
familiar si se presenta la siguiente documentación:
- Informe expedido por el Área de
Servicios Sociales del municipio, o por una representación diplomática
extranjera, en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de que
dispone la unidad familiar.
- En caso de solicitantes que no
residieron en el país o carecieron de actividad económica en el ejercicio 2010:
Certificado de vida laboral y certificado de ingresos o nóminas expedido por la
empresa empleadora correspondiente al año 2011 o, en su defecto, al año 2012.
d) En el caso de alguna de las
situaciones descritas en los párrafos c), d) y e) del apartado anterior 2.2.1
únicamente serán necesarios los datos y la firma del progenitor que conviva con
el niño por ostentar su tutela legal.
2.2.3. Aquellos solicitantes que no
aporten información válida sobre la renta anual per cápita familiar o no
autoricen a la Consejería de Educación y Empleo a recabarla ante la
Administración Tributaria no podrán obtener puntuación por el citado criterio
de admisión.
2.3. Documentación justificativa de la situación familiar:
- Fotocopia del libro de familia o
documento oficial similar completo, para acreditar, entre otras circunstancias,
la fecha de nacimiento del alumno y el número de miembros de la unidad
familiar.
- Fotocopia del título de familia
numerosa expedido por la Consejería de Asuntos Sociales u organismo competente
o autorización, en la propia solicitud de admisión, para que la Consejería de
Educación y Empleo pueda acceder a la consulta de datos en la Consejería de
Asuntos Sociales.
- Certificado que acredite el grado
de minusvalía correspondiente de los padres o tutores legales o de los hermanos
del alumno expedida por la Consejería de Asuntos Sociales u organismo
competente o autorización en la propia solicitud de admisión, para que la
Consejería de Educación y Empleo pueda acceder a la consulta de datos en la
Consejería de Asuntos Sociales.
- Documentación que avale la
condición de niño en acogimiento familiar o adopción. Los alumnos en situación
de acogimiento familiar o adopción, debidamente acreditada por el Instituto
Madrileño del Menor y la Familia, o cuya guarda o tutela sea ostentada por
dicha Institución, podrán obtener la puntuación de hermanos en el centro en el
caso de que la familia acogedora tenga escolarizado algún hijo en el centro
escolar solicitado por el alumno acogido.
2.4. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de
trabajo:
Para determinar la puntuación por ubicación del domicilio o
lugar de trabajo en el mismo municipio en el que se encuentra el centro
solicitado, se tendrá en cuenta:
- Copia del certificado de
empadronamiento de la unidad familiar o autorización, en la propia solicitud de
admisión, para que la Consejería de Educación y Empleo pueda acceder a la
consulta de datos en el Padrón del INE y/o Ayuntamiento de Madrid.
- Certificado del lugar de trabajo o
documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.
- En los casos de previsión de
traslado de domicilio se podrá valorar cualquier documento acreditativo de
entrega o contrato de la nueva vivienda para fecha anterior al 31 de diciembre
de 2012. En este caso, debe indicarse a efectos de notificación el domicilio
actual y a efectos de baremación el de la nueva vivienda.
2.5. Documentación de la situación
sociofamiliar: Aquella que, en su caso, acredite debidamente las circunstancias
que se valoran en el apartado cuarto del baremo indicado en Anexo de la
presente Orden.
En el caso de justificación de percepción de Renta Mínima de
Inserción se podrá autorizar, en la propia solicitud de admisión, para que la
Consejería de Educación y Empleo pueda acceder a la consulta de datos en la
Consejería de Asuntos Sociales.
2.6. Comprobación de los datos:
Corresponde al Consejo Escolar la competencia para decidir, en cada caso, si la
documentación aportada por la familia justifica suficientemente la situación
que se alega. En caso contrario, el Consejo Escolar podrá solicitar otra
documentación que a su juicio aclare las circunstancias sobre las que exista
duda.
Si no se presenta la documentación acreditativa de la situación
que se alega se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente del
baremo de admisión.
La comprobación de la inexactitud de los datos contenidos en la
solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la modificación de la
puntuación correspondiente y, en su caso, la anulación de la plaza concedida en
el momento en que se produzca dicha comprobación por parte del Consejo Escolar
del centro y previa audiencia del interesado.
La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de que los Consejos
Escolares de los centros comprueben, a través de Internet, la veracidad de los
datos incluidos en un certificado previamente emitido por la misma. Para ello,
basta introducir el código Electrónico Seguro de Expedición en la página web de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 12.-
Difusión de la información
Las Direcciones Generales
competentes en Educación Infantil comunicarán a los centros las instrucciones
complementarias precisas para la tramitación de la actual convocatoria.
A lo largo del proceso
ordinario de admisión, en cada centro sostenido con fondos públicos, se dará
publicidad a la siguiente información:
a) La normativa reguladora del proceso
de admisión de alumnos: La presente Orden y las instrucciones que regulan la
participación en el proceso de admisión de alumnos.
b) El número de plazas vacantes para
cada uno de los niveles autorizados en el centro para el curso escolar
2012-2013, con indicación de las reservadas para alumnos con necesidades
educativas especiales y, en su caso, de las reservadas para los supuestos
contemplados en el artículo 8.5 de la presente Orden.
c) Plazo, lugar y horario para la presentación de solicitudes.
d) Fechas de publicación de las listas
de admitidos y no admitidos, provisionales y definitivas; plazo de presentación
de reclamaciones a las listas provisionales y plazos de matriculación.
e) Nota informativa en la que se
recuerde que, en centros que formen parte de una Comisión de Escolarización,
solo se presentará una instancia por niño en el centro indicado como primera
opción, y la posibilidad de señalar en la misma solicitud, por orden de
preferencia, otros centros de la misma comisión en los que se desee obtener
plaza. Asimismo, se informará de que la renuncia a la plaza adjudicada, si se
diera el caso, supone la renuncia al resto de centros señalados en la
solicitud, ya que la obtención de plaza en cualquiera de los centros
solicitados conlleva la no permanencia del alumno en las listas de no admitidos
de los otros centros de la comisión señalados en la solicitud.
f) Los criterios del apartado cuarto
del baremo, propuestos por cada centro educativo y, en su caso, acordados en la
Comisión de Escolarización, así como la documentación requerida para su
justificación.
g) Relación de los centros de la misma Comisión de
Escolarización.
h) Criterios establecidos por la
Administración Municipal para la concesión de horarios ampliados en los centros
de su titularidad, si se diera el caso.
i) Relación de centros privados de
primer ciclo de Educación Infantil, en convenio con la Comunidad de Madrid, y
de los que ofertan plazas sostenidas con fondos públicos del municipio o
distrito municipal.
Artículo 13.-
Aplicación del baremo de admisión de alumnos
1. Cuando el número de
solicitantes de plaza de un centro sea superior al de vacantes existentes en el
mismo, las solicitudes de admisión se atenderán aplicando los criterios de
admisión que aparecen recogidos en el Anexo de la presente Orden.
2. Finalizados los plazos de
presentación de solicitudes de nuevo ingreso, el Consejo Escolar de cada
centro, de acuerdo con la documentación presentada por los padres de los niños,
baremará las solicitudes aplicando el baremo recogido en el Anexo.
Artículo 14.-
Fases de la resolución
1. El día 29 de mayo de
2012 se publicarán en los centros las listas provisionales de admitidos y de no
admitidos según el orden de la puntuación obtenida tras la aplicación del
baremo contenido en el Anexo de la presente Orden, con expresión de la
puntuación obtenida en cada uno de sus apartados.
2. Una vez publicadas las
listas provisionales de admitidos se abrirá un plazo de reclamaciones los días
30, 31 de mayo y 1 de junio de 2012. Las reclamaciones se presentarán ante el
Consejo Escolar del centro en el cual se entregó la solicitud.
3. El 14 de junio de 2012
se publicarán las listas definitivas de admitidos y de no admitidos en los
centros, por orden de puntuación y con expresión de la puntuación obtenida en
cada uno de los apartados.
4. Cuando en la fase de
listas provisionales, una vez resueltas las reclamaciones de los excluidos si
las hubiera, hayan quedado vacantes grupos completos, se procederá a ofertar
dichas vacantes, en convocatoria extraordinaria ¿previa¿, en los siguientes
plazos:
- 4 y 5 de junio:
Publicación de vacantes y recogida de solicitudes.
- 6 de junio: Publicación
de listas provisionales.
- 7 de junio: Plazo de
reclamaciones.
- 8 de junio: Publicación
de listas definitivas.
Las vacantes resultantes de
este proceso extraordinario incrementarán la oferta de un año en el caso de
grupos vacantes de dos años, y la de dos años, en el caso de grupos vacantes de
un año, antes de la publicación de las listas definitivas el 14 de junio de
2012.
Las listas definitivas para
el grupo de 0-1 año podrán incluir niños cuyo nacimiento se prevea para fecha
anterior al 1 de enero de 2013, señalando su condición de no nacido.
Las listas de no admitidos
de las Comisiones de Escolarización estarán formadas solo por aquellos niños
que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros que solicitaron.
Artículo 15.-
Finalización del proceso y revisión de los actos adoptados en el proceso de
admisión
1. El proceso de admisión de
alumnos finalizará mediante:
a) Resolución del Consejo Escolar, en
el caso de los centros públicos que no estén integrados en ninguna Comisión de
Escolarización.
b) Resolución del Consejo Escolar con
participación de la Comisión de Escolarización en el caso de los centros
públicos integrados en Comisión de Escolarización.
c) Resolución del titular del centro,
en el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos.
2. Los acuerdos y decisiones
adoptados por los Consejos Escolares de los centros públicos y por las
Comisiones de Escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el
Director de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes, a partir
del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos.
Su resolución pondrá fin a la vía administrativa, todo ello según se establece
en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En el caso de los centros
privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre
admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación
por los interesados en el plazo de un mes ante el Director de Área Territorial
correspondiente de la Consejería de Educación y Empleo, cuya resolución pondrá
fin a la vía administrativa.
Artículo 16.-
Cálculo de cuotas
1. De conformidad con lo
que disponga el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de
determinación de cuotas de centros públicos de primer ciclo de Educación
Infantil en aplicación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de
24 de octubre, la Consejería de Educación y Empleo podrá establecer el
procedimiento del cálculo a realizar por los centros para la determinación de
las cuotas individualizadas de las familias.
2. Para el cálculo de la
correspondiente cuota individual se solicitará a las familias de los niños
admitidos la presentación de la fotocopia de la declaración de la renta
correspondiente al año 2011, o documentación actualizada en el caso de que
exista modificación de la situación laboral de los padres. Si no se aporta
documentación justificativa de la situación económica familiar, se aplicará
cuota máxima en el concepto de escolaridad.
3. La Dirección del centro
proporcionará a las familias información sobre las cuotas correspondientes a
cada niño.
4. El cálculo de la cuota
individual se realizará a través de la aplicación informática SICE y quedará
registrada en la misma.
Artículo 17.-
Formalización de matrícula
1. El plazo para la
formalización de matrícula en período ordinario comprenderá desde el día 18 al
29 de junio de 2012, ambos inclusive.
La no formalización en
plazo se entenderá como renuncia a la plaza adjudicada, que pasará a
considerarse como nueva vacante y a su correspondiente adjudicación al primero
de la lista de no admitidos.
Con carácter previo a la
formalización de matrícula, si alguna familia envió por correo la solicitud,
presentará los originales de la documentación remitida para proceder a
verificar su autenticidad.
2. La matrícula se
formalizará en el impreso oficial que se facilitará en el centro, adjuntando,
en el caso de solicitar horario ampliado, certificados y/o documentación que
justifique su necesidad. Los padres presentarán la información sanitaria que
sea necesaria para la correcta atención de los niños.
3. Para formalizar la
matrícula es necesario que el niño admitido haya nacido. La incorporación al
centro se producirá una vez cumplidos los tres meses de edad, pudiendo
retrasarse hasta los cuatro meses, por decisión familiar previa comunicación de
la familia a la Dirección del centro. En ninguna circunstancia se retrasará la
incorporación del alumno una vez que este haya cumplido su cuarto mes.
Si finalizado el período de
formalización de matrícula algún niño incluido en la lista definitiva de
admitidos aún no hubiera nacido, la solicitud correspondiente pasará a la lista
de no admitidos, ocupando el lugar que le corresponda según la puntuación
obtenida, situación en la que podrá permanecer como máximo hasta el 31 de
diciembre de 2012, fecha en que la solicitud será desestimada al no reunir los
requisitos indicados en el artículo 2 de la presente Orden. Será
responsabilidad de las familias aportar al centro el justificante de nacimiento
con objeto de poderles ofertar posibles plazas vacantes que se produzcan en el
centro.
4. En el caso de
solicitudes de niños en proceso de adopción, para formalizar la matrícula será
necesaria la presentación del certificado del Registro Civil con la filiación
del niño o, en su defecto, certificado de convivencia en el que consten los
datos del menor, expedido por la entidad que tramita la adopción (Instituto
Madrileño del Menor y la Familia).
Los niños admitidos en
proceso de adopción que no puedan documentar su filiación antes de que finalice
el plazo de matrícula pasarán a la lista de no admitidos, ocupando el lugar que
les corresponda según la puntuación obtenida.
5. La formalización de la
matrícula conlleva la admisión del niño en el horario general del centro. La
utilización del horario ampliado por parte de los niños exige la justificación documental
de su necesidad, por parte de las familias, y la concesión de este servicio
podrá requerir un nuevo procedimiento cuando la demanda supere la capacidad del
centro según los criterios organizativos regulados por las administraciones
titulares. Dichos criterios deberán hacerse públicos en lugar visible del
centro.
La concesión de los
servicios ampliados y los criterios utilizados para la misma tendrán vigencia
durante el curso escolar 2012-2013 completo.
6. No podrán formalizar
matrícula aquellas familias con recibos pendientes en cualquier centro de la
red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18.-
Remisión de documentación sobre el proceso de admisión
Los Presidentes de las
Comisiones de Escolarización y de los Consejos Escolares de los centros
públicos, así como los titulares de los centros privados sostenidos con fondos
públicos, remitirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente, de
acuerdo con las instrucciones y calendario que oportunamente se remitirá a todos
los centros, información documental sobre la resolución de la convocatoria de
admisión, así como copia de las correspondientes actas del Consejo Escolar. A
su vez las Direcciones de Área Territorial remitirán a las Direcciones
Generales competentes en Educación Infantil la información correspondiente al
proceso de admisión de los centros de su ámbito.
Artículo 19.-
Procesos extraordinarios de admisión
1. Se entiende por proceso
extraordinario de admisión el que se desarrolla en fechas diferentes que el
proceso ordinario de admisión. Estos procesos extraordinarios se desarrollarán
cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si concluido el plazo ordinario de
matriculación existieran vacantes y se hubiera agotado la lista de no admitidos
correspondiente.
b) Si concluido el plazo ordinario de
matriculación existieran vacantes en el primer nivel de Educación Infantil
porque todas las solicitudes de la lista de no admitidos correspondieran a
niños no nacidos.
c) En el caso de centros de nueva
creación y cuyo proceso de admisión no coincida con el período ordinario de
admisión.
2. Para los centros de
primer ciclo de Educación Infantil de nueva apertura, cuya fecha de inicio de
funcionamiento no haya permitido que se realice el proceso ordinario de
admisión de alumnos, las Direcciones Generales competentes en Educación
Infantil convocarán un proceso extraordinario de admisión. En estos casos, el
proceso lo realizará una comisión constituida al efecto.
3. El carácter
extraordinario de los procesos de admisión regulados en este artículo afectará
al calendario de desarrollo de los mismos y a la documentación requerida para
la valoración de la renta anual de la unidad familiar que será la documentación
justificativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2011.
4. Cuando existan vacantes
en dos o más centros de una misma Comisión de Escolarización, la convocatoria
del proceso extraordinario de admisión se llevará a cabo desde la citada
Comisión de Escolarización. En el caso de que existieran vacantes en un solo
centro de la Comisión de Escolarización, la convocatoria del proceso
extraordinario de admisión se llevará a cabo desde el Consejo Escolar del
centro.
Capítulo III
Proceso
de admisión de alumnos con necesidades educativas especiales
Artículo 20.-
Reserva de plazas para alumnos con necesidades educativas especiales
1. Los centros a los que se
refiere esta orden podrán integrar alumnos con necesidades educativas
especiales. Para ello, se reservarán plazas vacantes en número suficiente como
para que en cada una de las unidades del centro pueda escolarizarse un niño de
estas características.
La Dirección General de
Educación Infantil y Primaria podrá determinar la especificidad de las plazas
vacantes de algunos centros públicos y reservarlas para niños con necesidades
educativas especiales que requieran un equipamiento singular o una
especialización profesional de difícil generalización, de acuerdo al artículo
13.3 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación
de los alumnos con necesidades educativas especiales. Estas reservas se harán
constar en la convocatoria.
2. La reserva de plazas
para niños con necesidades educativas especiales en las casas de niños tendrá
carácter excepcional y deberá contar con la autorización expresa de la
Dirección de Área Territorial correspondiente. Dicha autorización se concederá
teniendo en cuenta las disponibilidades y recursos del centro.
3. Con carácter general,
los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán dos plazas en las
aulas de uno y dos años y una sola plaza cuando se trate de aulas de alumnos
menores de un año.
Cuando las circunstancias
concretas de escolarización lo permitan o aconsejen, considerando las
características del alumno y aula, se podrá reducir esta ocupación a una única
plaza en el caso de las aulas de uno y dos años, o bien ampliar a dos plazas en
el caso de los menores de un año.
En la aplicación
informática SICE se consignará el número de plazas vacantes reservadas para
alumnos con necesidades educativas especiales independientemente del número de
alumnos que las ocupen.
El Equipo de Orientación
Psicopedagógica de Atención Temprana hará constar, en el dictamen de
escolarización de cada alumno, el número de plazas que ocupa.
Artículo 21.-
Comisiones Territoriales de Escolarización para alumnos con necesidades
educativas especiales
1. En el ámbito de cada
Dirección de Área Territorial se constituirá una Comisión Territorial de
Escolarización para resolver el proceso de escolarización de alumnos con
necesidades educativas especiales.
2. Cada Comisión
Territorial de Escolarización estará compuesta por:
- Un representante de la Dirección de
Área Territorial, designado por el Director de la misma, que ejercerá funciones
de Presidente de dicha Comisión.
- Un Asesor de Orientación de la
Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial
correspondiente.
- Los Directores de los Equipos de
Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana del ámbito territorial
correspondiente. Uno de ellos, a propuesta del Director de Área Territorial,
será miembro de la Comisión Permanente.
- Un Director o Directora de un
centro de los ubicados geográficamente en el ámbito territorial
correspondiente.
Uno
de estos miembros, nombrado por el Director de Área Territorial, ejercerá
funciones de Secretario de la Comisión Territorial de Escolarización.
3. La Comisión Territorial
de Escolarización podrá requerir el asesoramiento de:
- Profesionales de los Equipos de
Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana de los sectores del ámbito
territorial que participaron en el proceso de diagnóstico y valoración de cada
niño.
- Los Inspectores Técnicos de Educación del distrito
correspondiente.
- Técnicos municipales de Educación.
- Asesores de las Unidades de Programas.
4. Las funciones de las
Comisiones Territoriales de Escolarización son:
a) Analizar técnicamente la propuesta
de admisión aportada por cada uno de los Equipos de Orientación Psicopedagógica
de Atención Temprana que pertenecen a los distintos ámbitos territoriales.
b) Resolver el proceso de admisión a
partir de las solicitudes de cada sector o demarcación establecida, de acuerdo
con la presente Orden y las instrucciones para su aplicación.
c) Atender y resolver las reclamaciones que se presenten.
d) Coordinarse, en su caso, con otras
Comisiones de Escolarización para alumnos con necesidades educativas especiales
para el análisis del grado de ocupación de plazas.
5. Para atender la
escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales a lo largo del
curso 2012-2013, la Dirección de Área Territorial podrá constituir una Comisión
Permanente. Esta Comisión entrará en funcionamiento una vez finalizado el
proceso ordinario de admisión.
Dicha Comisión estará
compuesta por un Presidente y un Secretario, que serán quienes ejerzan estas
funciones en la Comisión Territorial de Escolarización, más el Asesor de
Orientación de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área
Territorial de dicha Comisión y uno de los Directores de los Equipos de
Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana que forman parte de la misma.
Artículo 22.-
Presentación de solicitudes
1. Entre el 25 de abril y
el 10 de mayo de 2012 se presentará únicamente una solicitud por niño, en la
que se podrán indicar por orden de preferencia todos los centros en los que
solicitan plaza, independientemente de que correspondan a una o varias de las
cinco Comisiones Territoriales de Escolarización.
2. Las solicitudes serán
entregadas preferentemente en la sede del Equipo de Orientación Psicopedagógica
de Atención Temprana del sector. En el caso de presentarse en los centros,
estos remitirán la solicitud a dicho equipo, para su tramitación.
Artículo 23.-
Baremo y calendario de admisión de alumnos con necesidades educativas
especiales
1. Los Equipos de
Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, fundamentándose en la
evaluación psicopedagógica del niño y teniendo en consideración tanto sus
condiciones y características personales, como las de su entorno familiar y educativo,
realizarán la propuesta de escolarización (modalidad educativa, nivel y, en su
caso, centro) a la Comisión Territorial de Escolarización. La propuesta deberá
ir acompañada del dictamen de discapacidad e indicar el número de plazas que
ocupará el niño, una o dos, en función de su edad y las necesidades educativas
que presente.
2. En el caso de que el
número de solicitudes sea mayor que el número de plazas reservadas a esos
efectos, la Comisión Territorial de Escolarización correspondiente aplicará el
baremo establecido en el Anexo.
Artículo 24.-
Fases de resolución del proceso de admisión de alumnos con necesidades
educativas especiales
1. Las listas provisionales
de admitidos y de no admitidos de los niños con necesidades educativas
especiales se publicarán el 24 de mayo de 2012, en las sedes de los Equipos de
Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, según riguroso orden de
puntuación obtenida tras la aplicación del baremo de admisión, con expresión de
la puntuación obtenida en cada uno de los apartados.
2. Una vez publicadas las
listas provisionales se abrirá un plazo de reclamaciones, los días 25, 28 y 29
de mayo de 2012. Las reclamaciones se presentarán ante la Comisión Territorial
de Escolarización.
3. Las listas definitivas
de admitidos y de no admitidos correspondientes a alumnos con necesidades
educativas especiales se publicarán el día 6 de junio de 2012, en las sedes de
los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, por orden de
puntuación y con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los
apartados. Simultáneamente, el Equipo de Orientación Psicopedagógica de
Atención Temprana comunicará a la Comisión Territorial de Escolarización o a
los centros correspondientes tanto las vacantes resultantes como las plazas que
se reserven excepcionalmente hasta el mes de septiembre.
Las listas de no admitidos
estarán formadas solo por aquellos niños que no hayan obtenido plaza en ninguno
de los centros que solicitaron.
El plazo de matrícula
comprenderá del 18 al 29 de junio de 2012.
Capítulo IV
Cobertura
de vacantes y bajas
Artículo 25.-
Cobertura de vacantes
A) Vacantes ordinarias:
1. Las vacantes existentes una vez
concluido el proceso de admisión o durante el curso escolar 2012-2013 se
cubrirán con la lista de no admitidos por riguroso orden de puntuación. Los
inscritos en esta lista que renuncien a ocupar la vacante serán eliminados de
la lista de no admitidos.
Los centros integrantes de cada Comisión de Escolarización deberán
cubrir puntualmente las vacantes que se produzcan a través del programa de
gestión SICE. El Presidente de la comisión, o persona en quien delegue, velará
por la adecuada gestión de la lista de no admitidos manteniendo esta
actualizada en todo momento. Asimismo, la Administración titular de cada centro
velará para que no existan plazas vacantes mientras exista lista de no
admitidos.
2. La lista de no admitidos resultante
de la convocatoria tendrá vigencia, para la cobertura de vacantes, hasta el 31
de mayo de 2013, teniendo en cuenta que la nueva adjudicación de plaza nunca
supondrá modificación en la oferta de vacantes del siguiente proceso de
admisión.
3. Si se produce una vacante en un
grupo de 0-1 años, y el primero de la lista de no admitidos no ha nacido en la
fecha que se ha producido la vacante, se ofrecerá la plaza al siguiente niño
nacido de la lista. El niño no nacido mantendrá su posición en la lista de no
admitidos.
4. Si un centro dispone de plazas
vacantes y no existe lista de no admitidos de ese nivel, el centro publicará
esta situación en su tablón de anuncios, iniciándose un proceso de admisión
extraordinario según lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.
5. Si, realizadas las convocatorias
ordinaria y extraordinaria, no existiera demanda para cubrir las plazas, el Consejo
Escolar procederá a cubrir estas vacantes con el siguiente procedimiento:
- En primer lugar, con niños de la
lista de no admitidos nacidos el año inmediatamente anterior al de las vacantes
existentes.
- En segundo lugar, con niños de la
lista de no admitidos nacidos el año inmediatamente posterior al de las
vacantes existentes.
- En tercer lugar, con solicitudes
presentadas fuera de plazo y por riguroso orden de entrada.
6. Con objeto de agilizar el proceso de
cobertura de vacantes se abren procesos extraordinarios de matriculación,
durante los meses de junio, julio y septiembre de 2012. Semanalmente se harán
públicas en los tablones de anuncios de los respectivos centros las vacantes
generadas así como el listado de nuevos niños admitidos, plazo de matriculación
y listas de no admitidos actualizadas.
PROCESOS
EXTRAORDINARIOS DE
COBERTURA DE VACANTES
|
PUBLICACIÓN DE LISTADO
DE ALUMNOS ADMITIDOS
|
PLAZO DE MATRICULACIÓN
|
2 de julio
|
Del 2 al 4 de
julio
|
5 de julio
|
Del 5 a 9 de
julio
|
10 de julio
|
Del 10 al 13 de
julio
|
17de julio
|
Del 17 al 20 de julio
|
24 de julio
|
Del 24 al 27 de
julio
|
4 de septiembre
|
Del 4 al 7 de
septiembre
|
11 de septiembre
|
Del 11 al 14 de
septiembre
|
Tras
finalizar estos períodos extraordinarios, a partir del 14 de septiembre de
2012, se procederá a cubrir las plazas que permanezcan vacantes o las que se
pudieran generar con la lista de no admitidos. Dicha lista se actualizará
permanentemente y se expondrá en lugar visible para el conocimiento de los
interesados.
B) Vacantes para niños con necesidades educativas especiales:
1. Las vacantes producidas durante el
curso 2012-2013 y las que se generen al finalizar el proceso de admisión, por
no formalización de matrícula, se cubrirán con la lista de no admitidos de
niños con necesidades educativas especiales de su correspondiente Comisión
Territorial de Escolarización. En el caso de que esta lista se hubiera agotado
y se hubiese constatado la existencia de demanda no atendida, se abrirá una
convocatoria extraordinaria de admisión, según lo establecido en el artículo 19
de la presente Orden.
2. Las vacantes de plazas de alumnos
con necesidades educativas especiales no cubiertas por falta de solicitudes se
incorporarán al proceso ordinario de admisión con anterioridad a su resolución
definitiva. Excepcionalmente, la Administración titular del centro podrá
retrasar hasta el mes de septiembre el proceso de cobertura de alguna de estas
plazas.
3. Las vacantes de niños con
necesidades educativas especiales que se generen a lo largo del curso
2012-2013, de no haberse cubierto con alguno de los procedimientos anteriores,
se cubrirán con la lista de no admitidos general del centro.
Artículo 26.-
Bajas en las plazas adjudicadas
1. Las bajas voluntarias que
se produzcan durante el curso escolar 2012-2013, tanto en el horario general
como en los ampliados, deberán ser comunicadas por escrito por los padres o
tutores legales de los alumnos a la Dirección del centro, para proceder a
establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas
correspondientes.
2. Causará baja el alumno que
no se incorpore al centro, una vez transcurridos siete días naturales del
comienzo del curso escolar sin causa justificada notificada por la familia.
Asimismo, causará baja el alumno que, una vez incorporado, no asista al centro
durante quince días naturales consecutivos sin justificación.
3. Con la finalidad de
planificar adecuadamente la oferta pública de cada municipio, si un niño ha
obtenido plaza en más de un centro sostenido con fondos públicos, la familia
deberá optar por una sola plaza en el período de matriculación, ya que ningún
niño podrá ocupar más de una plaza en centros sostenidos con fondos públicos.
4. Los impagos deberán ser
sometidos por la dirección del centro, en el plazo máximo de un mes, previo
informe del Consejo Escolar, a la consideración de la administración titular,
quien podrá, si lo considera oportuno, decidir la baja del alumno en el centro.
Capítulo V
Calendario
y horario de los centros
Artículo 27.-
Calendario
1. Con carácter general los
centros a los que se refiere esta Orden estarán abiertos durante once meses al
año, de septiembre a julio, ambos inclusive.
2. El calendario escolar
vendrá determinado por la Consejería de Educación y Empleo a través de las
Instrucciones por las que se dicta el calendario para el curso escolar
2012-2013.
3. El calendario de los
niños de segundo ciclo de Educación Infantil será el establecido para los
colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. Estos niños podrán asistir
a su escuela durante los períodos vacacionales contemplados en su calendario
escolar, siempre que las familias justifiquen documentalmente su necesidad.
Estos alumnos, cuando utilicen el calendario correspondiente al primer ciclo de
Educación Infantil deberán abonar la cuota de escolaridad que les corresponda
en función de su renta per cápita y del número de días que asistan al centro.
Artículo 28.-
Horario
1. Las escuelas infantiles
y los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos
públicos podrán estar abiertos, al menos desde las 7.30 horas y hasta las 17.30
horas.
2. Se considera horario
escolar general el comprendido entre las 9.00 y las 16 horas, y horario
ampliado el de 7.30 a 9.00 horas y de 16.00 a 17.30 horas. Los Consejos
Escolares de los centros podrán solicitar a la Administración titular que el
horario general del centro sea de 9.30 a 16.30 horas, si este se ajusta mejor a
las características y necesidades de la población o zona en que está ubicado el
centro.
3. En las casas de niños de
régimen general: El horario será el comprendido entre las 9.00 y las 13.00
horas. Los Consejos Escolares de los centros podrán solicitar a la
Administración titular que el horario general sea de 9.30 a 13.30 horas, si
este se ajusta mejor a las necesidades de la población o zona en que esté
ubicado el centro.
En las casas de niños con
extensión de servicios:
- Para usuarios de extensión de
servicios: El horario general será el comprendido entre las 9.00 y las 16.00
horas o, en su caso, entre las 9.30 y 16.30 horas.
- Para los alumnos que no utilicen la
extensión de servicios, el horario será el establecido para las casas de niños
de régimen general.
4. La Dirección General de
Educación Infantil y Primaria podrá autorizar horarios y calendarios
específicos en escuelas infantiles a propuesta de la Administración titular y
debidamente justificados.
5. La Dirección General de
Educación Infantil y Primaria, a petición del Ayuntamiento titular del centro,
podrá autorizar el uso reducido del horario a las familias que lo demanden,
para las escuelas infantiles ubicadas en municipios de menos de 6.000
habitantes. Esta autorización estará supeditada a la no existencia de alumnos
en la lista de no admitidos.
Capítulo VI
Centros
privados sostenidos con fondos públicos
Artículo 29.-
Aplicación de la presente Orden a los centros privados sostenidos con fondos
públicos
1. De conformidad con lo
establecido en su artículo 1, esta Orden será de aplicación a los centros
privados de primer ciclo de Educación Infantil que estén financiados con fondos
públicos en virtud de convenios suscritos con la Comunidad de Madrid, con las
especificaciones que se prevén en el presente capítulo.
2. La presente Orden se
aplicará igualmente al proceso de admisión en los centros de titularidad
privada en lo que se refiere a las plazas que estén financiadas con fondos
públicos en virtud de convenios suscritos por la Comunidad de Madrid con
Ayuntamientos de la región.
Artículo
30.- Órganos
competentes para el proceso de admisión
1. En los centros privados
sostenidos con fondos públicos compete a su titular la resolución del proceso
de admisión de alumnos. En estos centros, las funciones relacionadas en el
artículo 4 corresponden a su titular.
2. El Consejo Escolar
garantizará el cumplimiento de las normas reguladoras de la admisión de
alumnos.
3. En aquellos centros en
los que, en virtud de convenios suscritos con la Comunidad de Madrid, se
financian con fondos públicos solo una parte de las plazas ofertadas, en tanto
no esté previsto en dichos convenios la obligación de constituir Consejo
Escolar, las Administraciones competentes a través de los Servicios de
Inspección supervisarán el desarrollo de la admisión y su ajuste a lo regulados
en la presente Orden.
4. Los centros privados
sostenidos con fondos públicos no estarán adscritos formalmente a las
Comisiones de Escolarización, por lo que no les resultará de aplicación, con
carácter general, lo previsto en el artículo 5 de esta Orden.
5. En aquellos artículos de
esta Orden en los que se alude a la administración titular, se entenderá
referido al titular del centro sostenido con fondos públicos.
Artículo
31.- Resolución del
proceso de admisión
1. Para la determinación de
las plazas vacantes en centros privados sostenidos con fondos públicos se
seguirán las ratios sobre número máximo de alumnos establecidas en el Decreto
18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los
centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
2. Una vez realizado el
proceso de admisión, el titular de cada centro privado deberá remitir a la
Comisión de Escolarización que corresponde a la zona en que esté ubicado las
listas definitivas de alumnos admitidos y de no admitidos.
3. Asimismo, los centros
privados deberán comunicar a la correspondiente Dirección de Área Territorial
la lista de vacantes del centro, permanentemente actualizada.
Artículo
32.- Alumnos con
necesidades educativas especiales
1. La reserva de vacantes
para alumnos con necesidades educativas especiales se realizará también en los
centros privados sostenidos con fondos públicos. No obstante, cuando, por sus
características, estos alumnos no puedan ser atendidos con los recursos de
carácter ordinario disponibles en los centros, la escolarización se realizará
preferentemente en aquellos centros que estén dotados de recursos adecuados
para su atención educativa.
2. Los alumnos con
necesidades educativas especiales ocuparán con carácter general una plaza en
los centros privados sostenidos con fondos públicos. La Dirección de Área
Territorial, atendiendo las propuestas de escolarización del Equipo de
Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, podrá autorizar la ocupación
de dos plazas por alumnos con necesidades educativas especiales.
3. Cuando el número de
alumnos con necesidades educativas especiales y las características de estos lo
justifiquen, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación podrá
aprobar la dotación de recursos personales especializados en los centros
privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.
Asimismo, dicha Dirección General podrá determinar aquellos centros privados
sostenidos con fondos públicos en los que la reserva de vacantes será
preferente o específica para niños con necesidades educativas especiales que
requieran un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil
generalización, de acuerdo al artículo 13.3 del Real Decreto 696/1995, de 28 de
abril, de Ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas
especiales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Tutores legales
Todas las referencias que
en esta Orden y en su Anexo se realizan a los padres y madres de los alumnos
deben entenderse también realizadas a los tutores legales de los mismos que, en
su caso, existieran.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo
Se autoriza a las
Direcciones Generales competentes en Educación Infantil y en materia de centros
privados para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones
e instrucciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en la presente
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)