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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden por la que se fija la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de deudas en período ejecutivo

 

 

 

Orden de 4 de febrero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se fija la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de deudas en período ejecutivo.([1])

 

 

 

La necesidad de que toda actuación de los órganos de la Administración Pública esté regida por criterios de eficacia y eficiencia y de servicio a los ciudadanos, hacen aconsejable la adopción de medidas, tanto relativas a la realización de los ingresos y gastos públicos como a la contabilización de los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública, que minimicen los costes derivados de las exigencias formales de gestión. Estos extremos son plenamente aplicables a la gestión recaudatoria en período ejecutivo de deudas de derecho público a favor de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, el inicio de actuaciones en período ejecutivo de deudas con un importe inicial inferior al mínimo determinado para cubrir el coste de recaudación de las mismas pueden vulnerar dichos principios, en cuanto que obligan a los ciudadanos a la realización de actuaciones con nulo provecho para el erario público o para el cumplimiento de los fines encomendados a los poderes públicos.

El legislador, consciente de la posible ineficiencia de dichas actuaciones, autorizó al Consejero de Economía y Hacienda mediante el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para que pudiera disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad.

Asimismo, en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de los últimos años se viene recogiendo la autorización para fijar la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda.

Haciendo uso de las referidas habilitaciones legales, la finalidad de la presente Orden es evitar determinadas actuaciones recaudatorias en período ejecutivo que por generar un coste superior al ingreso que de las mismas pudiera derivarse, suponen un nulo provecho para el erario público y para el cumplimiento de los fines encomendados a los poderes públicos.

Es por ello que se fija la cantidad de 6 euros como el importe mínimo de la deuda pendiente de ingreso a fecha fin de pago en período voluntario que podrá exigirse en vía de apremio a un deudor. No obstante, no quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.

En su virtud, y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONE

Artículo 1. Requisitos para la anulación y baja de deudas

1. Serán anuladas y dadas de baja en cuentas aquellas deudas gestionadas por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que sean recursos de derecho público de la Comunidad de Madrid.

b) Que se trate de deudas en período ejecutivo.

c) Que el importe de la deuda pendiente de ingreso a fecha fin de pago en período voluntario sea inferior a 6 euros, cuantía que se estima insuficiente para la cobertura del coste de exacción y recaudación.

2. No quedarán afectadas por el apartado anterior las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.

 

Artículo 2. Anulación y baja en contabilidad de deudas de derecho público

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, las deudas de derecho público, tributarias y no tributarias cuyo plazo de ingreso voluntario haya concluido o para las que se inicie el período ejecutivo con posterioridad a la fecha indicada y que constituyan recursos de la Comunidad de Madrid, serán anuladas y dadas de baja en contabilidad, siempre que el importe pendiente de ingreso a fecha fin de pago en período voluntario sea inferior a 6 euros.

 

Artículo 3. Certificaciones de descubierto

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, los centros gestores responsables de los ingresos no certificarán de descubierto las deudas de derecho público, tributarias y no tributarias que constituyan recursos de la Comunidad de Madrid, en las que el importe pendiente de ingreso a fecha fin de pago en período voluntario que sea inferior a 6 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 9 de marzo de 2010