Orden por la que se fija la cantidad estimada
como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de deudas
en período ejecutivo
Orden de 4 de febrero de 2010, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se fija la cantidad estimada como mínima
suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de deudas en período
ejecutivo.()
La necesidad de que toda actuación de
los órganos de la Administración Pública esté regida por criterios de eficacia
y eficiencia y de servicio a los ciudadanos, hacen aconsejable la adopción de
medidas, tanto relativas a la realización de los ingresos y gastos públicos
como a la contabilización de los derechos y obligaciones de la Hacienda
Pública, que minimicen los costes derivados de las exigencias formales de
gestión. Estos extremos son plenamente aplicables a la gestión recaudatoria en
período ejecutivo de deudas de derecho público a favor de la Comunidad de
Madrid.
En este sentido, el inicio de
actuaciones en período ejecutivo de deudas con un importe inicial inferior al
mínimo determinado para cubrir el coste de recaudación de las mismas pueden
vulnerar dichos principios, en cuanto que obligan a los ciudadanos a la
realización de actuaciones con nulo provecho para el erario público o para el
cumplimiento de los fines encomendados a los poderes públicos.
El legislador, consciente de la posible
ineficiencia de dichas actuaciones, autorizó al Consejero de Economía y
Hacienda mediante el artículo 37.3 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, para que pudiera disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación
y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten
deudas inferiores a la cuantía que se fije como insuficiente para la cobertura
del coste que su exacción y recaudación representen en la Ley anual de
Presupuestos Generales de la Comunidad.
Asimismo, en las Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid de los últimos años se viene recogiendo la
autorización para fijar la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir
el coste de exacción y recaudación mediante Orden del Consejero de Economía y
Hacienda.
Haciendo uso de las referidas
habilitaciones legales, la finalidad de la presente Orden es evitar determinadas
actuaciones recaudatorias en período ejecutivo que por generar un coste
superior al ingreso que de las mismas pudiera derivarse, suponen un nulo
provecho para el erario público y para el cumplimiento de los fines
encomendados a los poderes públicos.
Es por ello que se fija la cantidad de 6
euros como el importe mínimo de la deuda pendiente de ingreso a fecha fin de
pago en período voluntario que podrá exigirse en vía de apremio a un deudor. No
obstante, no quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo
deudor cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.
En su virtud, y de conformidad con la
competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo 1. Requisitos
para la anulación y baja de deudas
1. Serán anuladas y dadas de baja en
cuentas aquellas deudas gestionadas por la Dirección General de Tributos y
Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda en las
que concurran los siguientes requisitos:
a) Que sean
recursos de derecho público de la Comunidad de Madrid.
b) Que se trate
de deudas en período ejecutivo.
c) Que el
importe de la deuda pendiente de ingreso a fecha fin de pago en período
voluntario sea inferior a 6 euros, cuantía que se estima insuficiente para la
cobertura del coste de exacción y recaudación.
2. No quedarán afectadas por el apartado
anterior las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuantía
fijada, excluido el recargo de apremio.
Artículo 2. Anulación
y baja en contabilidad de deudas de derecho público
A partir de la entrada en vigor de esta
Orden, las deudas de derecho público, tributarias y no tributarias cuyo plazo
de ingreso voluntario haya concluido o para las que se inicie el período
ejecutivo con posterioridad a la fecha indicada y que constituyan recursos de
la Comunidad de Madrid, serán anuladas y dadas de baja en contabilidad, siempre
que el importe pendiente de ingreso a fecha fin de pago en período voluntario
sea inferior a 6 euros.
Artículo 3. Certificaciones
de descubierto
A partir de la entrada en vigor de esta
Orden, los centros gestores responsables de los ingresos no certificarán de
descubierto las deudas de derecho público, tributarias y no tributarias que
constituyan recursos de la Comunidad de Madrid, en las que el importe pendiente
de ingreso a fecha fin de pago en período voluntario que sea inferior a 6
euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.