[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO 64/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

Derogado  por  Decreto 40/2017, de 4 de abril, del Consejo de Gobierno. (BOCM de 6 de abril de 2017)

 

INDICE

Artículo único.-

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXO: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TITULO I : Naturaleza y fines

TÍTULO II: De los miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid

CAPÍTULO I: Derechos y deberes de los miembros

CAPÍTULO II: Procedimiento de ingreso

CAPÍTULO III: Pérdida de la condición de miembro

TÍTULO III: Órganos del Consejo de la Juventud

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

CAPÍTULO II: Órganos unipersonales

CAPÍTULO III: Asamblea General

CAPÍTULO IV: El Comité Ejecutivo

CAPÍTULO V: La Comisión Permanente

CAPÍTULO VI: Comisiones de Trabajo

CAPÍTULO VII: Comisión de Control Económico

TÍTULO IV: Régimen jurídico, económico y del personal al servicio del Consejo

TÍTULO V: Orden jurisdiccional y recursos.

El Consejo de la Juventud tiene como misión fundamental constituir un foro de participación de los jóvenes en el desarrollo político, económico, social y cultural de la Comunidad de Madrid, además de ser un organismo de coordinación del movimiento asociativo juvenil madrileño e interlocutor del mismo con la Administración.

Las peculiares características del Consejo de la Juventud, que hacen que sea una institución que comparte aspectos del Derecho Público y del Derecho Privado, deben ser conjugadas para crear un marco legal adecuado.

La aprobación de la Ley 3/2002, de 19 de junio, de modificación de la Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, lleva a la necesidad de completar el marco normativo que regula esta institución.

El presente Decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, así como en la disposición final primera de la Ley 3/2002, de 19 de junio, de modificación de la Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 2003,

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- En el plazo de los diez días siguientes desde la entrada en vigor del presente Decreto, se reunirá el Comité Ejecutivo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid con la finalidad de iniciar el procedimiento electoral para la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria dirigida a la constitución de los órganos del Consejo de la Juventud.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO I

Naturaleza y fines

Artículo 1.- Naturaleza y adscripción

1. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid es una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines que se rige por la Ley 11/2000, de 16 de octubre, modificada por Ley 3/2002, de 19 de junio, por las normas que la desarrollen, por el presente Reglamento, y por aquellas disposiciones que resulten de aplicación, en atención a su naturaleza.

2. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se adscribe a la misma a través de la Consejería competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de dicha Administración, en la emisión de informes y consultas sobre todo aquello que pueda afectar a la población juvenil madrileña.

Artículo 2.- Fines

Constituyen los fines y objetivos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid los siguientes:

1. Ofrecer un cauce de participación libre y eficaz a la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.

2. Velar por el cumplimiento de la legislación autonómica en materia de juventud defendiendo los intereses de la juventud de la Comunidad de Madrid.

3. Promover la creación y desarrollo de Consejos Locales de Juventud.

4. Fomentar la creación de nuevas organizaciones juveniles y prestar apoyo a las ya existentes y, muy especialmente, a sus organizaciones miembro.

5. Promover la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de actuación propio del Consejo.

6. Aquellos otros cualesquiera relacionados con la juventud y su problemática.

Artículo 3.- Funciones.

Corresponde al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Administración Autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con la problemática e intereses juveniles que le sean solicitados o acuerde realizar por propia iniciativa.

b) Participar en los consejos asesores y órganos consultivos que la Administración Autonómica establezca, siempre que éstos estén relacionados total o parcialmente a la juventud y su entorno, proponiendo la adopción de medidas.

c) Representar a sus miembros en todos aquellos órganos juveniles, regionales, nacionales e internacionales, que no tengan carácter gubernamental en los que las Entidades Miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se lo soliciten.

d) Formar parte activa del Consejo de la Juventud de España.

e) Fomentar la cooperación entre entidades juveniles y las Administraciones Públicas.

f) Colaborar con la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid.

g) Informar puntualmente a la Asamblea de la Comunidad de Madrid, y a los Grupos Parlamentarios que la forman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.

TÍTULO II

De los miembros del Consejo de la Juventud
de la Comunidad de Madrid

Capítulo I

Derechos y deberes de los miembros

Artículo 4.- Derechos de los Miembros

Son derechos de los miembros del Consejo de la Juventud:

a) Representar y defender en el ámbito del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid los intereses de sus socios o afiliados.

b) Participar en la Asamblea General y Comité Ejecutivo. Los miembros de pleno derecho participarán con el número de votos y representantes que les correspondan de conformidad con el artículo 17 y tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones. Los miembros observadores podrán participar con voz pero sin voto.

c) Participar en las Comisiones de Trabajo que se establezcan.

d) Participar en las actividades organizadas por el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid o en las que participe, excepto las de carácter representativo.

e) Elevar al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid todas aquellas propuestas que estime oportuno, de acuerdo con sus fines, para el mejor desarrollo de sus funciones.

f) Tener acceso a la información y a la documentación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, pudiendo obtener copia de las mismas, previa solicitud por escrito.

g) Utilizar todos los servicios que preste el Consejo y las instalaciones de que dispone, previa solicitud por escrito.

h) Recurrir las decisiones y acuerdos de los órganos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en que se vulnere la legislación vigente.

Artículo 5.- Deberes de los Miembros

Son deberes de los miembros del Consejo de la Juventud:

a) Contribuir al mejor desarrollo y promoción del Consejo en favor de los intereses comunes de sus miembros.

b) Aceptar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

c) Participar en las Comisiones de Trabajo.

d) Participar en las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

e) Informar al Consejo de la Juventud sobre las variaciones que se produzcan en la entidad, que se refieran a las condiciones de admisión, incluyendo los cambios que hayan tenido lugar en los órganos de dirección y representación.

Capítulo II

Procedimiento de ingreso

Artículo 6.- Solicitud de ingreso

1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 4 ó 5 de la Ley del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, deseen formar parte del mismo deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud pidiendo la admisión y especificando si desea ser miembro de pleno derecho o miembro observador. A la solicitud se acompañará certificado expedido por el secretario u órgano de representación de la entidad competente de conformidad con sus Estatutos, del acuerdo adoptado por la Asamblea General u órgano de representación para su incorporación al Consejo de la Juventud.

b) Certificado expedido por el secretario u órgano de representación de la entidad, competente de conformidad con sus Estatutos acreditativo del número de socios. Las federaciones, los Consejos locales y el resto de los Consejos reconocidos por otras entidades locales con presencia en, al menos, cinco municipios, deberán acompañar relación de sus asociaciones miembro.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativo de que sus actividades se ajustan a los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político proclamados en la Constitución, así como al respeto de los derechos humanos.

d) Copia cotejada del asiento de inscripción o certificado del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid acreditativo de estar inscritas, que deberá recoger que su ámbito principal de actuación es la Comunidad de Madrid. Las asociaciones juveniles que se rigen por lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación deberán presentar copia cotejada del asiento de inscripción o certificado del registro correspondiente, así como demostrar por cualquier medio admitido en derecho que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Los Consejos Locales de Juventud así como los otros Consejos, reconocidos por otras entidades locales, con presencia en al menos cinco municipios, deberán acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, su constitución y reconocimiento por parte del respectivo Ayuntamiento. Las asociaciones de estudiantes universitarios deberán presentar certificado de estar inscritas en el Registro de Asociaciones Universitarias de alguna Universidad de la Comunidad de Madrid. Las Delegaciones de alumnos de las universidades deberán presentar documento acreditativo de su reconocimiento por la Universidad en la que están inscritas.

e) Memoria de actividades de la entidad solicitante correspondiente al año o curso anterior a aquél en que se solicita la admisión.

2. A los efectos de los artículos 4 y 5 de la Ley, se entiende que las asociaciones federadas están comprendidas dentro de las federaciones a que pertenecen, las secciones juveniles de ámbito local dentro de las secciones de ámbito autonómico respectivas, así como las asociaciones juveniles locales, incluidas en los Consejos Locales correspondientes.

Artículo 7.- Procedimiento de admisión

El procedimiento de admisión se regirá de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas por las entidades juveniles deberán ser resueltas por la Comisión Permanente en el plazo máximo de dos meses. Las entidades se entenderán admitidas por el transcurso de dicho plazo desde la presentación en la debida forma de los documentos establecidos en el artículo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.

Capítulo III

Pérdida de la condición de miembro

Artículo 8.- Causas de la pérdida de la condición de miembro

La condición de miembro del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se perderá por las siguientes causas:

a) Por disolución conforme a derecho de la entidad miembro.

b) Por decisión de la Entidad miembro adoptada por el órgano de representación competente de conformidad con sus Estatutos dirigida por escrito a la Comisión Permanente.

c) Cuando en el transcurso del tiempo la entidad miembro no cumpla alguno de los requisitos para la admisión.

d) Por no asistir a tres Asambleas Generales Ordinarias consecutivas.

e) Por no asistir a ninguna de las Comisiones de Trabajo en el transcurso de un año.

f) Por incurrir en actuaciones contrarias a los valores constitucionales que violen los Derechos Humanos y/o atenten contra la normal convivencia de los jóvenes.

Artículo 9.- Procedimiento para declarar la pérdida de la condición de miembro

1. El procedimiento para declarar la pérdida de la condición de miembro podrá ser iniciado por la Comisión Permanente, a iniciativa propia o a instancia de cualquier entidad miembro.

2. Cuando se incurra en las causas previstas en las letras a) y b) del artículo anterior, el Comité Ejecutivo declarará la pérdida de condición de miembro de la entidad.

3. Cuando se incurra en las causas previstas en las letras c), d), e) y f) del artículo anterior, cualquier entidad miembro podrá instar a la Comisión Permanente para iniciar el procedimiento de expulsión mediante denuncia escrita al Presidente. En el escrito de denuncia se deberán incluir todas las circunstancias en que se fundamente la denuncia y se dará traslado del mismo a la entidad denunciada para que alegue lo que estime conveniente en un plazo de quince días. Recibidas las alegaciones de la entidad denunciada, el Presidente del Consejo convocará sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo, que adoptará alguno de los siguientes acuerdos:

a) Admitir la denuncia y nombrar como instructor y secretario a dos miembros del Comité Ejecutivo.

b) No admitir la denuncia y declarar el archivo de las actuaciones.

Admitida la denuncia el instructor y secretario practicarán las pruebas necesarias y formularán informe con propuesta de resolución dirigido al Comité Ejecutivo en el plazo de un mes. El Comité Ejecutivo resolverá en sesión extraordinaria, de conformidad con el artículo 11.3.e) de la Ley del Consejo de la Juventud, sobre la expulsión o no de la entidad. El plazo máximo para resolver los expedientes será de seis meses.

4. Las entidades, sobre las que hubiera recaído declaración de pérdida de la condición de miembro, no podrán presentar solicitud de incorporación de nuevo, sino transcurrido el plazo de un año desde la declaración.

TÍTULO III

Órganos del Consejo de la Juventud

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 10.- Órganos unipersonales

Son órganos unipersonales del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid:

- Presidente.

- Secretario.

- Tesorero.

Artículo 11.- Órganos colegiados

Son órganos colegiados del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid:

- Asamblea General.

- Comité Ejecutivo.

- Comisión Permanente.

- Comisiones de Trabajo.

- Comisión de Control Económico.

Artículo 12.- Representación de la Comunidad de Madrid

A las sesiones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de la Comisión de Control Económico, podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Consejería competente en materia de juventud.

Capítulo II

Órganos unipersonales

Artículo 13.- Presidente

1. El Presidente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, lo es de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente y será elegido de conformidad con los artículos 28 y siguientes de este Reglamento.

2. Son funciones del Presidente:

a) Representar al Consejo ante todas las instituciones públicas y privadas.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, Comité Ejecutivo y Comisión Permanente e impulsar y dirigir sus trabajos.

c) Dar el visto bueno a las actas y documentos levantados por el Secretario.

d) Ejercer la dirección administrativa y técnica del Consejo.

e) Asumir la jefatura del personal al servicio del Consejo.

f) Ordenar los pagos que autoricen los órganos del Consejo, autorizando con su firma las disposiciones de fondos de las cuentas bancarias y de la caja del Consejo conjuntamente con el Tesorero o, en su caso, con otro miembro de la Comisión Permanente.

g) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o la Comisión Permanente.

3. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por un miembro de la Comisión Permanente, por acuerdo de la misma.

Artículo 14.- Secretario

1. El Secretario del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, lo es de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente. Es elegido de conformidad con los artículos 28 y siguientes de este Reglamento.

2. Son funciones del Secretario:

a) Asistir y redactar las actas de todas las reuniones de los órganos del Consejo.

b) Llevar y custodiar los archivos, el libro de registro de miembros y el libro de actas.

c) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo.

d) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o la Comisión Permanente.

3. En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por un miembro de la Comisión Permanente, por acuerdo de la misma.

Artículo 15.- Tesorero

1. El Tesorero es elegido por la Asamblea General de conformidad con los artículos 28 y siguientes del presente Reglamento.

2. Son funciones del Tesorero las siguientes:

a) Custodiar el patrimonio y los fondos económicos del Consejo.

b) Informar periódicamente a la Comisión Permanente de la situación económica del Consejo.

c) Redactar el borrador del Presupuesto y de la memoria económica que la Comisión Permanente ha de presentar a la aprobación de la Asamblea.

d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente o en su caso, con otro miembro de la Comisión Permanente.

e) Llevar inventario minucioso de los bienes del Consejo.

f) Controlar la contabilidad y verificar la tesorería.

g) Presidir la Comisión de Control Económico.

h) Asistir a las reuniones de los órganos del Consejo.

i) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o la Comisión Permanente.

3. En caso de ausencia o enfermedad el Tesorero será sustituido por otro miembro de la Comisión Permanente.

Capítulo III

Asamblea General

Artículo 16.- Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y está constituida por los delegados menores de treinta años de las entidades miembros de éste.

Artículo 17.- Representatividad de los miembros de pleno derecho

1. El número de delegados, y consecuentemente de votos, de cada entidad miembro de pleno derecho se establece de la siguiente forma:

a) Las asociaciones de jóvenes o federaciones constituidas por éstas y las secciones juveniles de las demás asociaciones a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2 de la Ley del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, tendrán un número de representantes y votos, que se determinará de conformidad con la siguiente escala:

- De 250 a 500 socios o afiliados: Dos delegados.

- Más de 501 socios o afiliados: Tres delegados.

Se sumarán a estos delegados, los delegados resultantes del criterio de implantación territorial, según el cual, asociaciones con implantación en más de diez municipios y menos de quince sumarán un delegado más y asociaciones con implantación en más de quince municipios adicionarán dos delegados. Este extremo se acreditará por cualquier medio admitido en derecho que pruebe su implantación en la localidad.

b) Los Consejos Locales y el resto de los Consejos reconocidos por otras entidades locales con presencia en, al menos, cinco municipios, a los que se refiere el artículo 4, apartado 3 de la Ley del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, tendrán un delegado. En caso de que los Consejos cuenten con más de quince asociaciones y menos de treinta tendrán un delegado más y en caso de que cuenten con más de treinta asociaciones adicionarán dos delegados.

c) Las asociaciones de estudiantes universitarios de las Universidades madrileñas, a que se refiere el apartado 4 del artículo 4 de la Ley, tendrán un número de representantes y delegados de conformidad con la siguiente escala:

- Hasta 250 socios: Un delegado.

- De 250 a 500 socios o afiliados: Dos delegados.

- Más de 500 socios o afiliados: Tres delegados.

d) Las delegaciones de alumnos de las Universidades madrileñas, a que se refiere el apartado 5 del artículo 4, de la Ley, tendrán un delegado por Universidad.

2. A efectos de la representatividad de los miembros de pleno derecho, la edad de los socios o afiliados deberá estar comprendida entre catorce y treinta años.

Artículo 18.- Funciones

Son funciones de la Asamblea General:

a) Decidir las líneas generales de actuación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y aprobar, en su caso, las propuestas que a tal fin emanen de la Comisión Permanente o de las Entidades miembros.

b) Aprobar los presupuestos anuales del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y la liquidación del ejercicio anterior.

c) Aprobar la Memoria anual de actividades.

d) Elegir a los miembros de la Comisión Permanente, de conformidad con el procedimiento que se establece en este Reglamento.

e) Aprobar, si procede, el estado de cuentas.

f) Aprobar, en su caso, la contratación de auditores externos, a propuesta de la Comisión Permanente.

g) Presentar a la Consejería competente en materia de juventud el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud para que, previa verificación de su legalidad, se proceda a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

h) Tomar conocimiento de la admisión y de la pérdida de la condición de miembro del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, así como de la baja de las Entidades que la soliciten.

i) Resolver en caso de conflicto e interpretación las normas de funcionamiento interno.

j) Resolver cuantos asuntos le sean elevados por la Comisión Permanente o por sus entidades miembros.

Artículo 19.- Sesiones

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario a propuesta de la Comisión Permanente o de un diez por ciento de las Entidades miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. En este último caso, el Presidente convocará la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de un mes, una vez recibida la propuesta.

2. Las sesiones estarán presididas por el Presidente con la asistencia del Secretario.

3. La válida constitución de la Asamblea, a efectos de celebración de sesiones, requerirá la concurrencia en primera convocatoria de la mitad más una de las entidades miembros y en segunda convocatoria, a celebrar una hora más tarde, de un tercio de las mismas.

4. La convocatoria de Asamblea General Ordinaria será expedida con treinta días de antelación como mínimo. La convocatoria de Asamblea General Extraordinaria será expedida con quince días de antelación como mínimo.

5. La convocatoria de Asamblea General se realizará mediante citación por escrito a cada entidad miembro y contendrá la correspondiente propuesta del orden del día, que deberá ser ratificado o modificado por la misma.

6. La documentación y materiales de la Asamblea General Ordinaria serán enviados, como mínimo, con una antelación de quince días, y en caso de Asamblea G

7. Las resoluciones, enmiendas y/o propuestas que deban ser aprobadas en la Asamblea General deberán ser recibidas por la Comisión Permanente para su remisión a las entidades, con una antelación, como mínimo, de quince días en el caso de una Asamblea General Ordinaria, y en el caso de Asamblea General Extraordinaria con un plazo mínimo de una semana.

Artículo 20.- Adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos de los delegados de las entidades presentes, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, para la adopción de acuerdos relativos a disposición o enajenación de bienes, remuneración de los miembros de los órganos de representación y moción de censura se requerirá mayoría absoluta de los votos de los delegados de las entidades miembro presentes.

Capítulo IV

El Comité Ejecutivo

Artículo 21.- Comité Ejecutivo y sus funciones

1. El Comité Ejecutivo estará formado por un delegado de cada entidad miembro.

2. Son funciones del Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las que corresponden a la Asamblea General, las siguientes:

a) Preparar los trabajos de la Asamblea General Ordinaria, tanto a propuesta de la Comisión Permanente como de las entidades miembro.

b) Coordinar los trabajos de los órganos del Consejo.

c) Desarrollar los acuerdos aprobados en Asamblea General.

d) Establecer el programa de trabajo del Consejo, siguiendo las líneas generales de actuación aprobadas por la Asamblea General.

e) Declarar la pérdida de la condición de miembro e instruir y resolver el procedimiento de expulsión de entidades miembro del Consejo así como informar de dicha resolución a la Asamblea General.

f) Analizar y fiscalizar la gestión realizada por la Comisión Permanente hasta ese momento, promoviendo, en su caso, moción de censura contra la Comisión Permanente en su conjunto, o contra cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

g) Elegir, a propuesta de la Comisión Permanente, a los representantes en los Consejos y órganos consultivos de la Administración de la Comunidad de Madrid en los que participe el Consejo.

h) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General.

Artículo 22.- Sesiones

1. El Comité Ejecutivo se reunirá de forma ordinaria siempre con carácter previo a la celebración de las sesiones de la Asamblea General, y con carácter extraordinario a propuesta de la Comisión Permanente o de un diez por ciento de las entidades miembro de pleno derecho.

2. En todo caso las sesiones estarán presididas por el Presidente con la asistencia del Secretario.

3. La válida constitución del Comité Ejecutivo, a efectos de celebración de sesiones, requerirá la concurrencia en primera convocatoria de la mitad más una de las entidades miembro y en segunda convocatoria, a celebrar una hora más tarde, de un tercio de las mismas.

Artículo 23.- Adopción de acuerdos

Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría simple de los votos de las entidades presentes, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. El número de votos de cada entidad se corresponderá con el número de delegados que tenga en la Asamblea General.

Capítulo V

La Comisión Permanente

Artículo 24.- Naturaleza y composición

La Comisión Permanente es el órgano rector y ejecutivo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. Está formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y seis Vocales. Los miembros de la Comisión Permanente serán elegidos por la Asamblea General.

Artículo 25.- Funciones

Son funciones de la Comisión Permanente las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

b) Representar al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

c) Proponer, al Comité Ejecutivo, a los representantes del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid en los consejos y órganos consultivos de la Administración Autonómica.

d) Ordenar la vida del Consejo.

e) Proponer la convocatoria con carácter extraordinario de la Asamblea General.

f) Elaborar la memoria anual de actividades, el programa anual, el estado de cuentas anual y los presupuestos.

g) Coordinar los trabajos de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo, de las Comisiones de Trabajo y de los grupos de trabajo que se establezcan.

h) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.

Artículo 26.- Sesiones

1. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al mes, excepto en el mes de agosto, y, con carácter extraordinario, a propuesta del Presidente o de un tercio de los miembros de la Comisión Permanente.

2. En todo caso las sesiones estarán presididas por el Presidente, con la asistencia del Secretario.

3. La válida constitución a efectos de celebración de sesiones, requerirá la concurrencia en primera convocatoria de la mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria, a celebrar una hora más tarde, la concurrencia de más de un tercio de los mismos.

Artículo 27.- Adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 28.- Elección de la Comisión Permanente

1. Los miembros de la Comisión Permanente son elegidos por sufragio universal directo y secreto por los delegados con derecho a voto de la Asamblea General. Podrán ser electos, todas aquellas personas que cumplan las condiciones para ser delegado con derecho a voto en la Asamblea General.

2. La Comisión Permanente tendrá un mandato de dos años naturales y sus miembros sólo podrá ser reelegidos una vez. Deberán ser presentados por una entidad miembro de pleno derecho y ninguna entidad podrá tener más un representante en la Comisión Permanente.

3. La Comisión Permanente iniciará el procedimiento electoral dos meses antes de la expiración del mandato mediante la convocatoria por escrito a todas las entidades miembro del Consejo de la Juventud, a la que se acompañará censo electoral provisional. La elección de la nueva Comisión Permanente se realizará en Asamblea General convocada al efecto.

4. Quince días antes de la Asamblea General convocada para la elección de los miembros de la Comisión Permanente, se reunirá el Comité Ejecutivo ante el cual se presentarán las candidaturas a la Comisión Permanente y a su vez dará publicidad el censo electoral definitivo mediante su exposición en la sede del Consejo.

5. Las candidaturas se presentarán completas y cerradas, especificándose los nombres del Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Cada uno de los candidatos acreditará por escrito el acuerdo de su entidad en el que se presente su candidatura. Asimismo cada entidad deberá aportar el acuerdo de presentación de su candidatura.

6. En la reunión del Comité Ejecutivo se constituirá la Mesa Electoral, que estará compuesta por los dos delegados de menor edad y los dos delegados de mayor edad siempre que no sean candidatos.

7. La Mesa Electoral proclamará las candidaturas admitidas. Las candidaturas serán expuestas en la sede del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid desde el día siguiente de su proclamación hasta el día en que se celebre la Asamblea General, asimismo serán remitidas a las entidades miembro del Consejo de la Juventud para su conocimiento. A la lista de candidatos se acompañará las líneas generales de actuación que proponen desarrollar, lo que constituirá el programa electoral de las candidaturas.

8. La votación se llevará a cabo dentro de la Asamblea General ordinaria convocada al efecto. La votación será secreta. La Mesa Electoral distribuirá a los delegados papeletas impresas suficientes de cada una de las candidaturas presentadas. Las papeletas deberán especificar el nombre, los apellidos, entidad a la que pertenece y cargo al que opta de los candidatos.

9. Cada delegado ejercerá su derecho a voto utilizando al efecto las papeletas impresas distribuidas por la Mesa Electoral. No se considerarán válidas las papeletas que contengan enmiendas o tachaduras.

10. El escrutinio lo realizará la Mesa Electoral. Las candidaturas podrán designar interventores que acompañarán a la Mesa en el proceso de escrutinio.

Artículo 29.- Proclamación de la candidatura elegida

1. Resultará elegida la candidatura que tenga mayoría absoluta de los votos emitidos. En segunda votación, celebrada media hora más tarde, se elegirá la candidatura que obtenga mayor número de votos. En caso de que dos o más candidaturas obtengan el mismo número de votos se volverá a repetir la votación media hora más tarde entre las candidaturas que hayan empatado.

2. La Mesa Electoral se disolverá una vez comunicados los resultados del escrutinio a la Asamblea General, que proclamará la candidatura elegida.

Artículo 30.- Vacantes

1. Los puestos en la Comisión Permanente quedan vacantes en los siguientes supuestos: dimisión, fallecimiento, pérdida de la condición de socio o afiliado y pérdida por parte de la entidad de la condición de miembro del Consejo de la Juventud. En estos casos se producirá el cese automático del miembro de la Comisión Permanente en el puesto que ocupara.

2. La vacante se cubrirá mediante la elección de un sustituto en la Asamblea General convocada al efecto. Si este período es superior a un año, contará como un mandato completo a efectos de reelección. Todo lo anterior deberá ser realizado en el plazo máximo de tres meses. En tanto se proceda a dicha elección, asumirá sus funciones uno de los miembros de la Comisión Permanente.

3. Cuando por cualquier motivo quede vacante la presidencia o la mitad más uno de los puestos de la Comisión Permanente, se convocará el Comité Ejecutivo con carácter extraordinario y urgente, para iniciar los trabajos preparatorios para elegir una nueva Comisión Permanente, en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores.

Artículo 31.- Moción de censura

1. Cuando cualquiera de los miembros de la Comisión Permanente incumpliese gravemente las obligaciones inherentes a su cargo o contraviniese la normativa o los acuerdos del Consejo de la Juventud, podrá formalizarse contra él una moción de censura, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

2. La moción de censura se presentará por escrito suscrita, al menos, por un tercio de las entidades miembro de pleno derecho del Consejo y deberá presentar candidatura alternativa, de forma que, si prospera la moción de censura, resultará elegido el candidato o candidatos propuestos en la misma. En el escrito se deberán exponer los motivos por los cuales se presenta y deberá ser dirigido a la Comisión Permanente.

3. La Comisión Permanente, en el plazo máximo de treinta días, convocará Asamblea Extraordinaria por este motivo adjuntando a la convocatoria el escrito presentado.

4. La aprobación de la moción de censura exigirá la mayoría absoluta de los delegados de la Asamblea General.

5. La aprobación de la moción de censura supone para el miembro de la Comisión Permanente la inhabilitación para formar parte de la misma en el plazo de dos años.

6. En ningún caso se podrá presentar una moción de censura contra cualquier miembro de la Comisión Permanente, sin que haya transcurrido al menos seis meses desde el inicio de su mandato o desde la presentación de la última moción de censura contra él.

Capítulo VI

Comisiones de Trabajo

Artículo 32.- Naturaleza y funciones

1. Las Comisiones de Trabajo son los órganos del Consejo a través de los que se ordena la ejecución del plan de trabajo.

2. Las Comisiones de Trabajo son seis y su responsable será un vocal de la Comisión Permanente, el cual rendirá cuentas de la actividad llevada a cabo por la Comisión de Trabajo ante los órganos correspondientes del Consejo.

3. Las funciones de las Comisiones de Trabajo son las siguientes:

a) Elaborar documentos, informes y propuestas de actuación que sirvan de base para la toma de decisiones del Consejo.

b) Coordinar las campañas y las actividades que competan a su campo de actuación y que le sean encomendadas al Consejo.

4. Cada Comisión de Trabajo se podrá dividir en cuantos grupos de trabajo se estime necesarios.

Capítulo VII

Comisión de Control Económico

Artículo 33.- Naturaleza y composición

La Comisión de Control Económico es el órgano que apoya al Consejo en el control y fiscalización de los aspectos financieros y contables del Consejo. La Comisión de Control Económico estará presidida por el Tesorero e integrada por dos auditores internos elegidos en Asamblea General.

Artículo 34.- Funciones

1. Son funciones de la Comisión de Control Económico las siguientes:

a) Controlar los aspectos financieros y contables del Consejo

b) Dar el visto bueno, previo informe de un interventor designado por la Consejería competente en materia de juventud, a los balances finales que correspondan.

2. La Comisión de Control Económico se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones que procedan.

Artículo 35.- Información económica

Las cuentas y demás documentos económicos del Consejo estarán a disposición de los miembros para su consulta y obtención de copias, previa petición por escrito.

TÍTULO IV

Régimen jurídico, económico y del personal al servicio
del Consejo

Artículo 36.- Régimen jurídico

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia adscrita a la Comunidad de Madrid, sujetará su actividad a lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cuando ejerza potestades administrativas y se someterá en el resto de su actividad a lo dispuesto en la Ley del Consejo de la Juventud y sus normas de desarrollo, no siéndole de aplicación la normativa reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Artículo 37.- Convenios

1. La Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid podrá acordar la celebración de convenios con aquellas entidades que el Consejo de la Juventud considere de interés colaborar.

2. Los convenios de colaboración serán presentados en el primer Comité Ejecutivo posterior a la fecha de la firma especificando la naturaleza de la colaboración y las contraprestaciones de cada una de las partes.

Artículo 38.- Régimen Presupuestario

1. El Consejo de la Juventud está obligado a presentar un borrador de presupuestos para su inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las normas de elaboración que se aprueben cada año por la Consejería de Hacienda.

2. El borrador de presupuestos, al cual se acompañará como anexo la documentación prevista en la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberá reunir las siguientes características:

a) Estará ordenado por partidas desglosadas cuya cuantía responderá a las prioridades marcadas por la Asamblea General.

b) Respeto al principio de asignación presupuestaria.

c) Equilibrio formal y económico. El Consejo nunca podrá contraer deudas cuyo vencimiento supero el del final del ejercicio presupuestario y/o supere el final del mandato de la Comisión Permanente.

Artículo 39.- Procedimiento de ejecución presupuestaria

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, desarrollará un procedimiento de gestión del gasto que permita la constancia de las autorizaciones pertinentes y de los documentos acreditativos de la recepción de bienes y servicios, un procedimiento de gestión de los pagos que permita el pago de facturas debidamente conformadas y visadas por el responsable de tesorería y un procedimiento de gestión de caja mediante la inscripción de la totalidad de movimientos, con arqueos periódicos y su control con los saldos bancarios, que deberán ser debidamente conciliados.

Artículo 40.- De las obligaciones documentales y contables

1. El Consejo de la Juventud ha de disponer de una relación actualizada de las entidades miembros y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y de representación.

2. El Consejo de la Juventud deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de su resultado y de su situación financiera, así como de las actividades realizadas y efectuar un inventario de sus bienes. Su contabilidad se ajustará al Plan General de Contabilidad, debiendo formular balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria abreviados, de conformidad con la normativa general aplicable.

3. La apertura de cuentas en entidades financieras requerirá autorización de la Consejería de Hacienda.

Artículo 41.- Seguimiento económico-presupuestario

1. El seguimiento económico-presupuestario se realizará por dos auditores internos y un asistente, elegidos en Asamblea General, que se reunirán al menos dos veces al año. Podrán recabar cuantos documentos sean precisos para realizar el seguimiento económico presupuestario. Los auditores serán elegidos por un año, prorrogable por otro más.

2. La rendición anual de cuentas incluirá un informe de los auditores internos. La documentación contable de cada ejercicio y el informe o informes de auditoría serán distribuidos a todas las entidades miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid al menos quince días antes de la Asamblea General en que deban ser aprobadas las cuentas. En el caso de que el Consejo de la Juventud apruebe la contratación de auditores externos deberá comunicarlo previamente a la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. La fiscalización de la gestión de los recursos económicos que otorgue la Comunidad de Madrid o cualquier otro ente público al Consejo de la Juventud se efectuará por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de conformidad con la Ley 11/1999 de 29 de abril, sin perjuicio de las competencias que, en este sentido, pueda tener la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. La Dirección General de Juventud y la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, darán cuenta anualmente ante la Comisión de Juventud de la Asamblea de Madrid de la liquidación del ejercicio presupuestario anterior.

5. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid atenderá a todos los requerimientos que le fuesen efectuados por la Comisión de Juventud de la Asamblea de Madrid.

Artículo 42.- Del personal

1. El Consejo de la Juventud, en la selección y contratación del personal a su servicio, quedará sujeto a la normativa laboral. El Consejo asumirá todos los gastos derivados del personal a su servicio. La selección del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. La Comunidad de Madrid, a solicitud de la Comisión Permanente del Consejo, podrá prestar los medios personales necesarios para la realización de los fines del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, mediante convenio firmado al efecto por la Consejería competente en materia de Juventud, donde se incluirán tareas a desarrollar, duración y posibles prórrogas, mecanismos de gestión y control y cualquier otra disposición que se considere pertinente.

TÍTULO V

Orden jurisdiccional y recursos

Artículo 43.- Orden jurisdiccional

El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado del Consejo de la Juventud.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente en todas las cuestiones que se susciten en los procedimientos administrativos y los actos emanados de los órganos del Consejo, sujetos a Derecho Administrativo o producidos como consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 44.- Recursos

Contra los actos sujetos a Derecho Administrativo o producidos como consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa, emanados de los órganos del Consejo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que los haya dictado. Se exceptúan los actos relativos a la admisión y expulsión de miembros, respecto de los cuales el recurso pertinente es el de alzada ante el Consejero competente en materia de juventud, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley que regula dicha jurisdicción.

 



[1] .- BOCM 13 de mayo de 2003.