DECRETO
64/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid. ()
▼ Derogado por Decreto 40/2017, de 4 de abril,
del Consejo de Gobierno. (BOCM de 6 de abril de 2017)
INDICE
Artículo único.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
TITULO I :
Naturaleza y fines
TÍTULO II: De
los miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I: Derechos y deberes de los miembros
CAPÍTULO II: Procedimiento de ingreso
CAPÍTULO III: Pérdida de la condición de miembro
TÍTULO III:
Órganos del Consejo de la Juventud
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
CAPÍTULO II: Órganos unipersonales
CAPÍTULO III: Asamblea General
CAPÍTULO IV: El Comité Ejecutivo
CAPÍTULO V: La
Comisión Permanente
CAPÍTULO VI: Comisiones de Trabajo
CAPÍTULO VII: Comisión de Control Económico
TÍTULO IV: Régimen jurídico, económico y del personal al
servicio del Consejo
TÍTULO V: Orden jurisdiccional y recursos.
El Consejo de la Juventud tiene como
misión fundamental constituir un foro de participación de los jóvenes en el
desarrollo político, económico, social y cultural de la Comunidad de Madrid,
además de ser un organismo de coordinación del movimiento asociativo juvenil
madrileño e interlocutor del mismo con la Administración.
Las peculiares características
del Consejo de la Juventud, que hacen que sea una institución que comparte
aspectos del Derecho Público y del Derecho Privado, deben ser conjugadas para
crear un marco legal adecuado.
La aprobación de la
Ley 3/2002, de 19 de junio, de modificación de la
Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid, lleva a la necesidad de completar el marco
normativo que regula esta institución.
El presente Decreto se dicta
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración, así como en la disposición final primera
de la Ley 3/2002, de 19 de junio, de modificación de la Ley 11/2000, de 16 de
octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de
la Consejería de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día de 2003,
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento del
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, que se inserta a
continuación.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Única.- En el plazo de los diez
días siguientes desde la entrada en vigor del presente Decreto, se reunirá el
Comité Ejecutivo del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid con la finalidad de iniciar el procedimiento electoral
para la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria dirigida a la
constitución de los órganos del Consejo de la
Juventud.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE
LA JUVENTUD
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO
I
Naturaleza y fines
Artículo 1.- Naturaleza y
adscripción
1. El Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid es una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines que se rige por la
Ley 11/2000, de 16 de octubre, modificada por Ley 3/2002, de 19 de junio, por
las normas que la desarrollen, por el presente Reglamento, y por aquellas
disposiciones que resulten de aplicación, en atención a su naturaleza.
2. El Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid se adscribe a la misma a través de la Consejería competente
en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con
otros departamentos de dicha Administración, en la emisión de informes y consultas
sobre todo aquello que pueda afectar a la población juvenil madrileña.
Artículo 2.- Fines
Constituyen los fines y objetivos del
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid los siguientes:
1. Ofrecer
un cauce de participación libre y eficaz a la juventud en el desarrollo
político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.
2. Velar
por el cumplimiento de la legislación autonómica en materia de juventud
defendiendo los intereses de la juventud de la Comunidad de Madrid.
3. Promover la creación y
desarrollo de Consejos Locales de Juventud.
4. Fomentar
la creación de nuevas organizaciones juveniles y prestar apoyo a las ya
existentes y, muy especialmente, a sus organizaciones miembro.
5. Promover
la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de
actuación propio del Consejo.
6. Aquellos otros
cualesquiera relacionados con la juventud y su problemática.
Artículo 3.- Funciones.
Corresponde al Consejo de la Juventud de
la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Colaborar
con la Administración Autonómica mediante la realización de estudios, emisión
de informes y otras actividades relacionadas con la problemática e intereses
juveniles que le sean solicitados o acuerde realizar por propia iniciativa.
b) Participar
en los consejos asesores y órganos consultivos que la Administración Autonómica
establezca, siempre que éstos estén relacionados total o parcialmente a la
juventud y su entorno, proponiendo la adopción de medidas.
c) Representar a sus miembros en todos aquellos órganos juveniles,
regionales, nacionales e internacionales, que no tengan carácter gubernamental
en los que las Entidades Miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid se lo soliciten.
d) Formar parte activa del
Consejo de la Juventud de España.
e) Fomentar
la cooperación entre entidades juveniles y las Administraciones Públicas.
f) Colaborar con la
Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid.
g) Informar
puntualmente a la Asamblea de la Comunidad de Madrid, y a los Grupos
Parlamentarios que la forman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.
TÍTULO II
De los miembros del Consejo de la Juventud
de la Comunidad de Madrid
Capítulo I
Derechos y deberes de los miembros
Artículo 4.- Derechos de los
Miembros
Son derechos de los miembros del Consejo
de la Juventud:
a) Representar
y defender en el ámbito del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid
los intereses de sus socios o afiliados.
b) Participar
en la Asamblea General y Comité Ejecutivo. Los miembros de pleno derecho
participarán con el número de votos y representantes que les correspondan de
conformidad con el artículo 17 y tendrán derecho a voz y voto en las
deliberaciones. Los miembros observadores podrán participar con voz pero sin
voto.
c) Participar en las
Comisiones de Trabajo que se establezcan.
d) Participar
en las actividades organizadas por el Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid o en las que participe, excepto las de carácter representativo.
e) Elevar
al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid todas aquellas propuestas
que estime oportuno, de acuerdo con sus fines, para el mejor desarrollo de sus
funciones.
f) Tener
acceso a la información y a la documentación del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid, pudiendo obtener copia de las mismas, previa solicitud por
escrito.
g) Utilizar
todos los servicios que preste el Consejo y las instalaciones de que dispone,
previa solicitud por escrito.
h) Recurrir
las decisiones y acuerdos de los órganos del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid, en los supuestos en que se vulnere la legislación vigente.
Artículo 5.- Deberes de los
Miembros
Son deberes de los miembros del Consejo
de la Juventud:
a) Contribuir
al mejor desarrollo y promoción del Consejo en favor de los intereses comunes
de sus miembros.
b) Aceptar
y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid.
c) Participar en las
Comisiones de Trabajo.
d) Participar en las
sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
e) Informar
al Consejo de la Juventud sobre las variaciones que se produzcan en la entidad,
que se refieran a las condiciones de admisión, incluyendo los cambios que hayan
tenido lugar en los órganos de dirección y representación.
Capítulo II
Procedimiento de ingreso
Artículo 6.- Solicitud de
ingreso
1. Las entidades que, cumpliendo los
requisitos establecidos en los artículos 4 ó 5 de la Ley del Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid, deseen formar parte del mismo deberán
presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud
dirigida a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud pidiendo la
admisión y especificando si desea ser miembro de pleno derecho o miembro
observador. A la solicitud se acompañará certificado expedido por el secretario
u órgano de representación de la entidad competente de conformidad con sus
Estatutos, del acuerdo adoptado por la Asamblea General u órgano de
representación para su incorporación al Consejo de la Juventud.
b) Certificado
expedido por el secretario u órgano de representación de la entidad, competente
de conformidad con sus Estatutos acreditativo del número de socios. Las
federaciones, los Consejos locales y el resto de los Consejos reconocidos por
otras entidades locales con presencia en, al menos, cinco municipios, deberán
acompañar relación de sus asociaciones miembro.
c) Declaración
responsable del representante legal de la entidad acreditativo de que sus
actividades se ajustan a los valores superiores de libertad, justicia, igualdad
y pluralismo político proclamados en la Constitución, así como al respeto de
los derechos humanos.
d) Copia
cotejada del asiento de inscripción o certificado del Registro de Asociaciones
de la Comunidad de Madrid acreditativo de estar inscritas, que deberá recoger
que su ámbito principal de actuación es la Comunidad de Madrid. Las
asociaciones juveniles que se rigen por lo dispuesto en el artículo 1.3 de la
Ley Orgánica del Derecho de Asociación deberán presentar copia cotejada del
asiento de inscripción o certificado del registro correspondiente, así como
demostrar por cualquier medio admitido en derecho que desarrollan
principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. Los Consejos Locales de Juventud así como los otros Consejos,
reconocidos por otras entidades locales, con presencia en al menos cinco
municipios, deberán acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, su
constitución y reconocimiento por parte del respectivo Ayuntamiento. Las
asociaciones de estudiantes universitarios deberán presentar certificado de
estar inscritas en el Registro de Asociaciones Universitarias de alguna
Universidad de la Comunidad de Madrid. Las Delegaciones de alumnos de las
universidades deberán presentar documento acreditativo de su reconocimiento por
la Universidad en la que están inscritas.
e) Memoria
de actividades de la entidad solicitante correspondiente al año o curso
anterior a aquél en que se solicita la admisión.
2. A los efectos de los artículos 4 y 5
de la Ley, se entiende que las asociaciones federadas están comprendidas dentro
de las federaciones a que pertenecen, las secciones juveniles de ámbito local
dentro de las secciones de ámbito autonómico respectivas, así como las asociaciones
juveniles locales, incluidas en los Consejos Locales correspondientes.
Artículo 7.- Procedimiento de
admisión
El procedimiento de admisión se regirá
de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Las
solicitudes presentadas por las entidades juveniles deberán ser resueltas por
la Comisión Permanente en el plazo máximo de dos meses. Las entidades se
entenderán admitidas por el transcurso de dicho plazo desde la presentación en
la debida forma de los documentos establecidos en el artículo anterior sin que
se haya dictado y notificado resolución expresa.
Capítulo III
Pérdida de la condición de miembro
Artículo 8.- Causas de la
pérdida de la condición de miembro
La condición de miembro del Consejo de
la Juventud de la Comunidad de Madrid se perderá por las siguientes causas:
a) Por disolución conforme
a derecho de la entidad miembro.
b) Por decisión de la Entidad miembro adoptada por el órgano de representación
competente de conformidad con sus Estatutos dirigida por escrito a la Comisión
Permanente.
c) Cuando
en el transcurso del tiempo la entidad miembro no cumpla alguno de los
requisitos para la admisión.
d) Por no asistir a tres
Asambleas Generales Ordinarias consecutivas.
e) Por
no asistir a ninguna de las Comisiones de Trabajo en el transcurso de un año.
f) Por
incurrir en actuaciones contrarias a los valores constitucionales que violen
los Derechos Humanos y/o atenten contra la normal convivencia de los jóvenes.
Artículo 9.- Procedimiento
para declarar la pérdida de la condición de miembro
1. El procedimiento para declarar la
pérdida de la condición de miembro podrá ser iniciado por la Comisión
Permanente, a iniciativa propia o a instancia de cualquier entidad miembro.
2. Cuando se incurra en las causas
previstas en las letras a) y b) del artículo anterior, el Comité Ejecutivo
declarará la pérdida de condición de miembro de la entidad.
3. Cuando se incurra en las causas
previstas en las letras c), d), e) y f) del artículo anterior, cualquier
entidad miembro podrá instar a la Comisión Permanente para iniciar el
procedimiento de expulsión mediante denuncia escrita al Presidente. En el
escrito de denuncia se deberán incluir todas las circunstancias en que se
fundamente la denuncia y se dará traslado del mismo a la entidad denunciada
para que alegue lo que estime conveniente en un plazo de quince días. Recibidas
las alegaciones de la entidad denunciada, el Presidente del Consejo convocará sesión
extraordinaria del Comité Ejecutivo, que adoptará alguno de los siguientes
acuerdos:
a) Admitir
la denuncia y nombrar como instructor y secretario a dos miembros del Comité
Ejecutivo.
b) No admitir la denuncia y
declarar el archivo de las actuaciones.
Admitida la denuncia el instructor y
secretario practicarán las pruebas necesarias y formularán informe con
propuesta de resolución dirigido al Comité Ejecutivo en el plazo de un mes. El
Comité Ejecutivo resolverá en sesión extraordinaria, de conformidad con el
artículo 11.3.e) de la Ley del Consejo de la Juventud, sobre la expulsión o no
de la entidad. El plazo máximo para resolver los expedientes será de seis
meses.
4. Las entidades, sobre las que hubiera
recaído declaración de pérdida de la condición de miembro, no podrán presentar
solicitud de incorporación de nuevo, sino transcurrido el plazo de un año desde
la declaración.
TÍTULO III
Órganos del Consejo de la Juventud
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 10.- Órganos
unipersonales
Son órganos unipersonales del Consejo de
la Juventud de la Comunidad de Madrid:
- Presidente.
- Secretario.
- Tesorero.
Artículo 11.- Órganos
colegiados
Son órganos colegiados del Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid:
- Asamblea
General.
- Comité Ejecutivo.
- Comisión
Permanente.
- Comisiones de
Trabajo.
- Comisión de
Control Económico.
Artículo 12.- Representación
de la Comunidad de Madrid
A las sesiones de la Asamblea General,
del Comité Ejecutivo y de la Comisión de Control Económico, podrá asistir, con
voz pero sin voto, un representante de la Consejería competente en materia de
juventud.
Capítulo II
Órganos unipersonales
Artículo 13.- Presidente
1. El Presidente del Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid, lo es de la Asamblea General, del Comité
Ejecutivo y de la Comisión Permanente y será elegido de conformidad con los
artículos 28 y siguientes de este Reglamento.
2. Son funciones del Presidente:
a) Representar al Consejo
ante todas las instituciones públicas y privadas.
b) Convocar
y presidir las sesiones de la Asamblea General, Comité Ejecutivo y Comisión
Permanente e impulsar y dirigir sus trabajos.
c) Dar el visto bueno a las
actas y documentos levantados por el Secretario.
d) Ejercer la dirección
administrativa y técnica del Consejo.
e) Asumir la jefatura del
personal al servicio del Consejo.
f) Ordenar
los pagos que autoricen los órganos del Consejo, autorizando con su firma las
disposiciones de fondos de las cuentas bancarias y de la caja del Consejo
conjuntamente con el Tesorero o, en su caso, con otro miembro de la Comisión
Permanente.
g) Cualesquiera
otras funciones que le encomiende la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o la
Comisión Permanente.
3. En caso de ausencia o enfermedad, el
Presidente será sustituido por un miembro de la Comisión Permanente, por
acuerdo de la misma.
Artículo 14.- Secretario
1. El Secretario del Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid, lo es de la Asamblea General, del Comité
Ejecutivo y de la Comisión Permanente. Es elegido de conformidad con los
artículos 28 y siguientes de este Reglamento.
2. Son funciones del Secretario:
a) Asistir y redactar las
actas de todas las reuniones de los órganos del Consejo.
b) Llevar
y custodiar los archivos, el libro de registro de miembros y el libro de actas.
c) Recibir
y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se
remitan al Consejo.
d) Expedir certificaciones
con el visto bueno del Presidente.
e) Cualesquiera
otras funciones que le encomiende la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o la
Comisión Permanente.
3. En caso de ausencia o enfermedad, el
Secretario será sustituido por un miembro de la Comisión Permanente, por
acuerdo de la misma.
Artículo 15.- Tesorero
1. El Tesorero es elegido por la
Asamblea General de conformidad con los artículos 28 y siguientes del presente
Reglamento.
2. Son funciones del Tesorero las
siguientes:
a) Custodiar el patrimonio
y los fondos económicos del Consejo.
b) Informar
periódicamente a la Comisión Permanente de la situación económica del Consejo.
c) Redactar
el borrador del Presupuesto y de la memoria económica que la Comisión
Permanente ha de presentar a la aprobación de la Asamblea.
d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente
con el Presidente o en su caso, con otro miembro de la Comisión Permanente.
e) Llevar
inventario minucioso de los bienes del Consejo.
f) Controlar
la contabilidad y verificar la tesorería.
g) Presidir
la Comisión de Control Económico.
h) Asistir
a las reuniones de los órganos del Consejo.
i) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea
General, el Comité Ejecutivo o la Comisión Permanente.
3. En caso de ausencia o
enfermedad el Tesorero será sustituido por otro miembro de la Comisión
Permanente.
Capítulo III
Asamblea General
Artículo 16.- Asamblea
General
La Asamblea General es
el órgano supremo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y está
constituida por los delegados menores de treinta años de las entidades miembros
de éste.
Artículo 17.- Representatividad
de los miembros de pleno derecho
1. El número de
delegados, y consecuentemente de votos, de cada entidad miembro de pleno
derecho se establece de la siguiente forma:
a) Las asociaciones de jóvenes o federaciones constituidas por éstas
y las secciones juveniles de las demás asociaciones a que se refiere el
artículo 4, apartados 1 y 2 de la Ley del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid, tendrán un número de representantes y votos, que se
determinará de conformidad con la siguiente escala:
- De 250 a 500 socios o
afiliados: Dos delegados.
- Más de 501 socios o afiliados:
Tres delegados.
Se sumarán a
estos delegados, los delegados resultantes del criterio de implantación
territorial, según el cual, asociaciones con implantación en más de diez
municipios y menos de quince sumarán un delegado más y asociaciones con
implantación en más de quince municipios adicionarán dos delegados. Este
extremo se acreditará por cualquier medio admitido en derecho que pruebe su
implantación en la localidad.
b) Los Consejos Locales y el resto de los Consejos reconocidos por
otras entidades locales con presencia en, al menos, cinco municipios, a los que
se refiere el artículo 4, apartado 3 de la Ley del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid, tendrán un delegado. En caso de que los Consejos cuenten
con más de quince asociaciones y menos de treinta tendrán un delegado más y en
caso de que cuenten con más de treinta asociaciones adicionarán dos delegados.
c) Las asociaciones de estudiantes universitarios de las
Universidades madrileñas, a que se refiere el apartado 4 del artículo 4 de la
Ley, tendrán un número de representantes y delegados de conformidad con la
siguiente escala:
- Hasta 250 socios: Un delegado.
- De 250 a 500 socios o
afiliados: Dos delegados.
- Más de 500 socios o afiliados:
Tres delegados.
d) Las delegaciones de alumnos de las Universidades madrileñas, a
que se refiere el apartado 5 del artículo 4, de la Ley, tendrán un delegado por
Universidad.
2. A efectos de la
representatividad de los miembros de pleno derecho, la edad de los socios o
afiliados deberá estar comprendida entre catorce y treinta años.
Artículo 18.- Funciones
Son funciones de la
Asamblea General:
a) Decidir las líneas generales de actuación del Consejo de la Juventud
de la Comunidad de Madrid y aprobar, en su caso, las propuestas que a tal fin
emanen de la Comisión Permanente o de las Entidades miembros.
b) Aprobar los presupuestos anuales del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid y la liquidación del ejercicio anterior.
c) Aprobar
la Memoria anual de actividades.
d) Elegir a los miembros de la Comisión Permanente, de conformidad
con el procedimiento que se establece en este Reglamento.
e) Aprobar,
si procede, el estado de cuentas.
f) Aprobar, en su caso, la contratación de auditores externos, a
propuesta de la Comisión Permanente.
g) Presentar a la Consejería competente en materia de juventud el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud para
que, previa verificación de su legalidad, se proceda a su aprobación por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
h) Tomar conocimiento de la admisión y de la pérdida de la condición
de miembro del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, así como de la
baja de las Entidades que la soliciten.
i) Resolver en caso de conflicto e interpretación las normas de
funcionamiento interno.
j) Resolver cuantos asuntos le sean elevados por la Comisión
Permanente o por sus entidades miembros.
Artículo 19.- Sesiones
1. La Asamblea General
se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y con carácter
extraordinario a propuesta de la Comisión Permanente o de un diez por ciento de
las Entidades miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid. En este último caso, el Presidente convocará la Asamblea
General Extraordinaria en un plazo máximo de un mes, una vez recibida la
propuesta.
2. Las sesiones estarán
presididas por el Presidente con la asistencia del Secretario.
3. La válida constitución
de la Asamblea, a efectos de celebración de sesiones, requerirá la concurrencia
en primera convocatoria de la mitad más una de las entidades miembros y en
segunda convocatoria, a celebrar una hora más tarde, de un tercio de las
mismas.
4. La convocatoria de
Asamblea General Ordinaria será expedida con treinta días de antelación como
mínimo. La convocatoria de Asamblea General Extraordinaria será expedida con
quince días de antelación como mínimo.
5. La convocatoria de
Asamblea General se realizará mediante citación por escrito a cada entidad
miembro y contendrá la correspondiente propuesta del orden del día, que deberá
ser ratificado o modificado por la misma.
6. La documentación y
materiales de la Asamblea General Ordinaria serán enviados, como mínimo, con
una antelación de quince días, y en caso de Asamblea G
7. Las resoluciones, enmiendas
y/o propuestas que deban ser aprobadas en la Asamblea General deberán ser
recibidas por la Comisión Permanente para su remisión a las entidades, con una
antelación, como mínimo, de quince días en el caso de una Asamblea General
Ordinaria, y en el caso de Asamblea General Extraordinaria con un plazo mínimo
de una semana.
Artículo 20.- Adopción
de acuerdos
Los acuerdos de la
Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos de los delegados
de las entidades presentes, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos. No obstante, para la adopción de acuerdos relativos a disposición o
enajenación de bienes, remuneración de los miembros de los órganos de
representación y moción de censura se requerirá mayoría absoluta de los votos
de los delegados de las entidades miembro presentes.
Capítulo IV
El Comité Ejecutivo
Artículo 21.- Comité Ejecutivo
y sus funciones
1. El Comité Ejecutivo estará formado
por un delegado de cada entidad miembro.
2. Son funciones del Comité Ejecutivo,
sin perjuicio de las que corresponden a la Asamblea General, las siguientes:
a) Preparar
los trabajos de la Asamblea General Ordinaria, tanto a propuesta de la Comisión
Permanente como de las entidades miembro.
b) Coordinar los trabajos
de los órganos del Consejo.
c) Desarrollar los acuerdos
aprobados en Asamblea General.
d) Establecer
el programa de trabajo del Consejo, siguiendo las líneas generales de actuación
aprobadas por la Asamblea General.
e) Declarar
la pérdida de la condición de miembro e instruir y resolver el procedimiento de
expulsión de entidades miembro del Consejo así como informar de dicha
resolución a la Asamblea General.
f) Analizar
y fiscalizar la gestión realizada por la Comisión Permanente hasta ese momento,
promoviendo, en su caso, moción de censura contra la Comisión Permanente en su
conjunto, o contra cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que procedan.
g) Elegir,
a propuesta de la Comisión Permanente, a los representantes en los Consejos y
órganos consultivos de la Administración de la Comunidad de Madrid en los que
participe el Consejo.
h) Cualesquiera otras
funciones que le encomiende la Asamblea General.
Artículo 22.- Sesiones
1. El Comité Ejecutivo se reunirá de
forma ordinaria siempre con carácter previo a la celebración de las sesiones de
la Asamblea General, y con carácter extraordinario a propuesta de la Comisión
Permanente o de un diez por ciento de las entidades miembro de pleno derecho.
2. En todo caso las sesiones estarán
presididas por el Presidente con la asistencia del Secretario.
3. La válida constitución del Comité
Ejecutivo, a efectos de celebración de sesiones, requerirá la concurrencia en
primera convocatoria de la mitad más una de las entidades miembro y en segunda
convocatoria, a celebrar una hora más tarde, de un tercio de las mismas.
Artículo 23.- Adopción de
acuerdos
Los acuerdos del Comité Ejecutivo se
adoptarán por mayoría simple de los votos de las entidades presentes, esto es,
cuando los votos afirmativos superen a los negativos. El número de votos de
cada entidad se corresponderá con el número de delegados que tenga en la
Asamblea General.
Capítulo V
La Comisión Permanente
Artículo 24.- Naturaleza y
composición
La Comisión Permanente es el órgano
rector y ejecutivo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. Está
formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y seis Vocales. Los
miembros de la Comisión Permanente serán elegidos por la Asamblea General.
Artículo 25.- Funciones
Son funciones de la Comisión Permanente
las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos de
la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
b) Representar al Consejo
de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
c) Proponer,
al Comité Ejecutivo, a los representantes del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid en los consejos y órganos consultivos de la Administración
Autonómica.
d) Ordenar la vida del
Consejo.
e) Proponer la convocatoria
con carácter extraordinario de la Asamblea General.
f) Elaborar
la memoria anual de actividades, el programa anual, el estado de cuentas anual
y los presupuestos.
g) Coordinar
los trabajos de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo, de las Comisiones de
Trabajo y de los grupos de trabajo que se establezcan.
h) Cualesquiera
otras funciones que le encomiende la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.
Artículo 26.- Sesiones
1. La Comisión Permanente se reunirá con
carácter ordinario, al menos, una vez al mes, excepto en el mes de agosto, y,
con carácter extraordinario, a propuesta del Presidente o de un tercio de los
miembros de la Comisión Permanente.
2. En todo caso las sesiones estarán
presididas por el Presidente, con la asistencia del Secretario.
3. La válida constitución a efectos de
celebración de sesiones, requerirá la concurrencia en primera convocatoria de
la mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria, a celebrar una hora
más tarde, la concurrencia de más de un tercio de los mismos.
Artículo 27.- Adopción de
acuerdos
Los acuerdos de la Comisión Permanente
se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros, esto es, cuando
los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate, decidirá el
voto del Presidente.
Artículo 28.- Elección de la
Comisión Permanente
1. Los miembros de la Comisión
Permanente son elegidos por sufragio universal directo y secreto por los
delegados con derecho a voto de la Asamblea General. Podrán ser electos, todas
aquellas personas que cumplan las condiciones para ser delegado con derecho a
voto en la Asamblea General.
2. La Comisión Permanente tendrá un
mandato de dos años naturales y sus miembros sólo podrá ser reelegidos una vez.
Deberán ser presentados por una entidad miembro de pleno derecho y ninguna
entidad podrá tener más un representante en la Comisión Permanente.
3. La Comisión Permanente iniciará el
procedimiento electoral dos meses antes de la expiración del mandato mediante
la convocatoria por escrito a todas las entidades miembro del Consejo de la
Juventud, a la que se acompañará censo electoral provisional. La elección de la
nueva Comisión Permanente se realizará en Asamblea General convocada al efecto.
4. Quince días antes de la Asamblea
General convocada para la elección de los miembros de la Comisión Permanente,
se reunirá el Comité Ejecutivo ante el cual se presentarán las candidaturas a
la Comisión Permanente y a su vez dará publicidad el censo electoral definitivo
mediante su exposición en la sede del Consejo.
5. Las candidaturas se presentarán
completas y cerradas, especificándose los nombres del Presidente, Secretario,
Tesorero y Vocales. Cada uno de los candidatos acreditará por escrito el
acuerdo de su entidad en el que se presente su candidatura. Asimismo cada
entidad deberá aportar el acuerdo de presentación de su candidatura.
6. En la reunión del Comité Ejecutivo se
constituirá la Mesa Electoral, que estará compuesta por los dos delegados de
menor edad y los dos delegados de mayor edad siempre que no sean candidatos.
7. La Mesa Electoral proclamará las
candidaturas admitidas. Las candidaturas serán expuestas en la sede del Consejo
de la Juventud de la Comunidad de Madrid desde el día siguiente de su
proclamación hasta el día en que se celebre la Asamblea General, asimismo serán
remitidas a las entidades miembro del Consejo de la Juventud para su
conocimiento. A la lista de candidatos se acompañará las líneas generales de
actuación que proponen desarrollar, lo que constituirá el programa electoral de
las candidaturas.
8. La votación se llevará a cabo dentro
de la Asamblea General ordinaria convocada al efecto. La votación será secreta.
La Mesa Electoral distribuirá a los delegados papeletas impresas suficientes de
cada una de las candidaturas presentadas. Las papeletas deberán especificar el
nombre, los apellidos, entidad a la que pertenece y cargo al que opta de los
candidatos.
9. Cada delegado ejercerá su derecho a
voto utilizando al efecto las papeletas impresas distribuidas por la Mesa
Electoral. No se considerarán válidas las papeletas que contengan enmiendas o
tachaduras.
10. El escrutinio lo realizará la Mesa
Electoral. Las candidaturas podrán designar interventores que acompañarán a la
Mesa en el proceso de escrutinio.
Artículo 29.- Proclamación de
la candidatura elegida
1. Resultará elegida la candidatura que
tenga mayoría absoluta de los votos emitidos. En segunda votación, celebrada
media hora más tarde, se elegirá la candidatura que obtenga mayor número de
votos. En caso de que dos o más candidaturas obtengan el mismo número de votos
se volverá a repetir la votación media hora más tarde entre las candidaturas
que hayan empatado.
2. La Mesa Electoral se disolverá una
vez comunicados los resultados del escrutinio a la Asamblea General, que
proclamará la candidatura elegida.
Artículo 30.- Vacantes
1. Los puestos en la Comisión Permanente
quedan vacantes en los siguientes supuestos: dimisión, fallecimiento, pérdida
de la condición de socio o afiliado y pérdida por parte de la entidad de la
condición de miembro del Consejo de la Juventud. En estos casos se producirá el
cese automático del miembro de la Comisión Permanente en el puesto que ocupara.
2. La vacante se cubrirá mediante la
elección de un sustituto en la Asamblea General convocada al efecto. Si este período
es superior a un año, contará como un mandato completo a efectos de reelección.
Todo lo anterior deberá ser realizado en el plazo máximo de tres meses. En
tanto se proceda a dicha elección, asumirá sus funciones uno de los miembros de
la Comisión Permanente.
3. Cuando por cualquier motivo quede
vacante la presidencia o la mitad más uno de los puestos de la Comisión
Permanente, se convocará el Comité Ejecutivo con carácter extraordinario y
urgente, para iniciar los trabajos preparatorios para elegir una nueva Comisión
Permanente, en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo establecido en
los artículos anteriores.
Artículo 31.- Moción de
censura
1. Cuando cualquiera de los miembros de
la Comisión Permanente incumpliese gravemente las obligaciones inherentes a su
cargo o contraviniese la normativa o los acuerdos del Consejo de la Juventud,
podrá formalizarse contra él una moción de censura, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que procedan.
2. La moción de censura se presentará
por escrito suscrita, al menos, por un tercio de las entidades miembro de pleno
derecho del Consejo y deberá presentar candidatura alternativa, de forma que,
si prospera la moción de censura, resultará elegido el candidato o candidatos
propuestos en la misma. En el escrito se deberán exponer los motivos por los
cuales se presenta y deberá ser dirigido a la Comisión Permanente.
3. La Comisión Permanente, en el plazo
máximo de treinta días, convocará Asamblea Extraordinaria por este motivo
adjuntando a la convocatoria el escrito presentado.
4. La aprobación de la moción de censura
exigirá la mayoría absoluta de los delegados de la Asamblea General.
5. La aprobación de la moción de censura
supone para el miembro de la Comisión Permanente la inhabilitación para formar
parte de la misma en el plazo de dos años.
6. En ningún caso se podrá presentar una
moción de censura contra cualquier miembro de la Comisión Permanente, sin que
haya transcurrido al menos seis meses desde el inicio de su mandato o desde la
presentación de la última moción de censura contra él.
Capítulo VI
Comisiones de Trabajo
Artículo 32.- Naturaleza y
funciones
1. Las Comisiones de Trabajo son los
órganos del Consejo a través de los que se ordena la ejecución del plan de
trabajo.
2. Las Comisiones de Trabajo son seis y
su responsable será un vocal de la Comisión Permanente, el cual rendirá cuentas
de la actividad llevada a cabo por la Comisión de Trabajo ante los órganos
correspondientes del Consejo.
3. Las funciones de las Comisiones de
Trabajo son las siguientes:
a) Elaborar
documentos, informes y propuestas de actuación que sirvan de base para la toma
de decisiones del Consejo.
b) Coordinar
las campañas y las actividades que competan a su campo de actuación y que le
sean encomendadas al Consejo.
4. Cada Comisión de Trabajo se podrá
dividir en cuantos grupos de trabajo se estime necesarios.
Capítulo VII
Comisión de Control Económico
Artículo 33.- Naturaleza y
composición
La Comisión de Control Económico es el
órgano que apoya al Consejo en el control y fiscalización de los aspectos
financieros y contables del Consejo. La Comisión de Control Económico estará
presidida por el Tesorero e integrada por dos auditores internos elegidos en
Asamblea General.
Artículo 34.- Funciones
1. Son funciones de la Comisión de
Control Económico las siguientes:
a) Controlar los aspectos
financieros y contables del Consejo
b) Dar
el visto bueno, previo informe de un interventor designado por la Consejería
competente en materia de juventud, a los balances finales que correspondan.
2. La Comisión de Control Económico se
reunirá, al menos, con periodicidad trimestral, con objeto de dar cumplimiento
a las obligaciones que procedan.
Artículo 35.- Información
económica
Las cuentas y demás documentos
económicos del Consejo estarán a disposición de los miembros para su consulta y
obtención de copias, previa petición por escrito.
TÍTULO
IV
Régimen jurídico, económico y del personal al servicio
del Consejo
Artículo 36.- Régimen jurídico
El Consejo de la Juventud de la Comunidad
de Madrid, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia
adscrita a la Comunidad de Madrid, sujetará su actividad a lo dispuesto en la
normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común cuando ejerza potestades administrativas
y se someterá en el resto de su actividad a lo dispuesto en la Ley del Consejo
de la Juventud y sus normas de desarrollo, no siéndole de aplicación la
normativa reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 37.- Convenios
1. La Comisión Permanente del Consejo de
la Juventud de la Comunidad de Madrid podrá acordar la celebración de convenios
con aquellas entidades que el Consejo de la Juventud considere de interés
colaborar.
2. Los convenios de colaboración serán
presentados en el primer Comité Ejecutivo posterior a la fecha de la firma
especificando la naturaleza de la colaboración y las contraprestaciones de cada
una de las partes.
Artículo 38.- Régimen Presupuestario
1. El Consejo de la Juventud está
obligado a presentar un borrador de presupuestos para su inclusión en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las normas de
elaboración que se aprueben cada año por la Consejería de Hacienda.
2. El borrador de presupuestos, al cual
se acompañará como anexo la documentación prevista en la Ley 9/1990, reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberá reunir las siguientes
características:
a) Estará
ordenado por partidas desglosadas cuya cuantía responderá a las prioridades
marcadas por la Asamblea General.
b) Respeto al principio de
asignación presupuestaria.
c) Equilibrio
formal y económico. El Consejo nunca podrá contraer deudas cuyo vencimiento
supero el del final del ejercicio presupuestario y/o supere el final del
mandato de la Comisión Permanente.
Artículo 39.- Procedimiento de
ejecución presupuestaria
El Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, desarrollará un procedimiento de gestión del gasto
que permita la constancia de las autorizaciones pertinentes y de los documentos
acreditativos de la recepción de bienes y servicios, un procedimiento de
gestión de los pagos que permita el pago de facturas debidamente conformadas y
visadas por el responsable de tesorería y un procedimiento de gestión de caja
mediante la inscripción de la totalidad de movimientos, con arqueos periódicos
y su control con los saldos bancarios, que deberán ser debidamente conciliados.
Artículo 40.- De las
obligaciones documentales y contables
1. El Consejo de la Juventud ha de
disponer de una relación actualizada de las entidades miembros y recoger en un
libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y de
representación.
2. El Consejo de la Juventud deberá
llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de
su resultado y de su situación financiera, así como de las actividades
realizadas y efectuar un inventario de sus bienes. Su contabilidad se ajustará al
Plan General de Contabilidad, debiendo formular balance, cuenta de pérdidas y
ganancias y memoria abreviados, de conformidad con la normativa general
aplicable.
3. La apertura de cuentas en entidades
financieras requerirá autorización de la Consejería de Hacienda.
Artículo 41.- Seguimiento económico-presupuestario
1. El seguimiento
económico-presupuestario se realizará por dos auditores internos y un
asistente, elegidos en Asamblea General, que se reunirán al menos dos veces al
año. Podrán recabar cuantos documentos sean precisos para realizar el
seguimiento económico presupuestario. Los auditores serán elegidos por un año,
prorrogable por otro más.
2. La rendición anual de cuentas
incluirá un informe de los auditores internos. La documentación contable de
cada ejercicio y el informe o informes de auditoría serán distribuidos a todas
las entidades miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid al
menos quince días antes de la Asamblea General en que deban ser aprobadas las
cuentas. En el caso de que el Consejo de la Juventud apruebe la contratación de
auditores externos deberá comunicarlo previamente a la Intervención General de
la Comunidad de Madrid.
3. La fiscalización de la gestión de los
recursos económicos que otorgue la Comunidad de Madrid o cualquier otro ente
público al Consejo de la Juventud se efectuará por la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid de conformidad con la Ley 11/1999 de 29 de abril, sin
perjuicio de las competencias que, en este sentido, pueda tener la Intervención
General de la Comunidad de Madrid.
4. La Dirección General de Juventud y la
Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, darán
cuenta anualmente ante la Comisión de Juventud de la Asamblea de Madrid de la
liquidación del ejercicio presupuestario anterior.
5. El Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid atenderá a todos los requerimientos que le fuesen
efectuados por la Comisión de Juventud de la Asamblea de Madrid.
Artículo 42.- Del personal
1. El Consejo de la Juventud, en la
selección y contratación del personal a su servicio, quedará sujeto a la
normativa laboral. El Consejo asumirá todos los gastos derivados del personal a
su servicio. La selección del personal se hará mediante convocatoria pública y
de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. La Comunidad de Madrid, a solicitud
de la Comisión Permanente del Consejo, podrá prestar los medios personales
necesarios para la realización de los fines del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid, mediante convenio firmado al efecto por la Consejería
competente en materia de Juventud, donde se incluirán tareas a desarrollar,
duración y posibles prórrogas, mecanismos de gestión y control y cualquier otra
disposición que se considere pertinente.
TÍTULO
V
Orden jurisdiccional y recursos
Artículo 43.- Orden
jurisdiccional
El orden jurisdiccional civil será
competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado del
Consejo de la Juventud.
El orden jurisdiccional
contencioso-administrativo será competente en todas las cuestiones que se
susciten en los procedimientos administrativos y los actos emanados de los
órganos del Consejo, sujetos a Derecho Administrativo o producidos como
consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa, de conformidad con
las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 44.- Recursos
Contra los actos sujetos a Derecho
Administrativo o producidos como consecuencia del ejercicio de una potestad
administrativa, emanados de los órganos del Consejo, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante el mismo órgano que los haya dictado. Se
exceptúan los actos relativos a la admisión y expulsión de miembros, respecto
de los cuales el recurso pertinente es el de alzada ante el Consejero
competente en materia de juventud, cuya resolución pone fin a la vía
administrativa, dejando abierta la vía contencioso-administrativa, de acuerdo
con la Ley que regula dicha jurisdicción.