Resolución 19/1994, de 4 de marzo, de la Dirección
General de Prevención y Promoción de la Salud, por la que se crea el Comité de
Expertos de la Red Palinológica de la Comunidad de Madrid. ()
El cada vez más complejo e importante problema de la
contaminación atmosférica, tanto biótica como abiótica, y su gran impacto en
muchos problemas de salud, aconseja que, en la medida de lo posible, sean
desarrolladas las adecuadas estrategias de prevención y control. En referencia
a la contaminación biótica de nuestro ambiente, con los pólenes uno de los
agentes más fuertemente asociados a diversos procesos patológicos y muy
principalmente al Asma de componente alérgico.
El consecuencia, a propuesta de la Comisión Regional
de Prevención y Control del Asma y del Servicio de Sanidad Ambienta e Higiene
Alimentaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 5 de
septiembre de 1988 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid e 8 de
septiembre), y en el uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones
vigentes,
RESUELVO
Artículo 1.
Crear el Comité de Expertos de la Red
Palinológica de la Comunidad de Madrid por un tiempo de diez años.
Artículo 2.
Será finalidad de este Comité el velar por
el buen funcionamiento de la Red Palinológica de la Comunidad de Madrid,
contribuyendo en lo que le afecta al logro de los objetivos, del Plan Regional
de Prevención y Control del Asma.
Artículo 3.
La composición del Comité será la
siguiente:
- Coordinador, perteneciente al
Servicio de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad.
- Vocal Director Técnico,
perteneciente al Departamento de Biología Vegetal II, de la Facultad de
Farmacia de la Universidad Complutense de Madrid.
- Vocales Asesores, que son los
responsables técnicos de los captadores de la Red Palinológica.
Habrá,
al menos, un representante por cada captador de la Red. Los 11 captadores son:
Facultad de Farmacia de la
Universidad Complutense de Madrid, Ayuntamiento de Alcalá de Henares
(Laboratorio Municipal), Ayuntamiento de Alcobendas (Laboratorio Municipal), Ayuntamiento
de Coslada (Laboratorio Municipal), Ayuntamiento de Getafe (Laboratorio Municipal),
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (Laboratorio Municipal), Ayuntamiento de
Leganés (Laboratorio Municipal), Ayuntamiento de Aranjuez, Ayuntamiento de
Madrid, Comunidad de Madrid (Centro de Salud Pública del distrito de Collado
Villalba), Subiza-Centro de Asma y Alergia
()
Artículo 4.
La designación y cese de los
Miembros del Comité se hará por el Director General de Prevención y Promoción
de la Salud a propuesta del Servicio de Sanidad Ambiental e Higiene
Alimentaria.
Artículo 5.
El Comité dependerá de la Dirección
General de Prevención y Promoción de la Salud.
DISPOCIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.