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PARO REGISTRADO
La Dirección General del Servicio Público de Empleo tiene asignada como una de las competencias básicas, la de
facilitar la inserción y promoción de los trabajadores en el mundo laboral,
para lo que realizan acciones de muy variada naturaleza tendentes a mejorar sus
posibilidades de ocupación. Para ello el trabajador debe formalizar una demanda
de empleo en la oficina correspondiente a su domicilio que ha de renovar
periódicamente y de no ser así, causa baja como demandante.
Los informes de Mercado de Trabajo se alimentan
de los ficheros estadísticos generados, el último día hábil de cada mes, en el Centro Autonómico de Explotación
(CAE), referidos a Paro y Contratos Registrados.
DESCRIPCIÓN DE CONCEPTOS
La condición de demandante de empleo no
equivale a la de parado. Los criterios estadísticos para la medición del paro
registrado se establecen en la Orden Ministerial del 11 de marzo de 1.985 (Boletín
Oficial del Estado del 14 de marzo de 1985).
Demandantes de empleo:
Demandantes son los trabajadores que
se inscriben en los servicios públicos de empleo para la búsqueda de un empleo
o mejorar el que ya poseen (intermediación laboral), para recibir otros
servicios ajenos al empleo (orientación para el autoempleo, formación
ocupacional …) o por la obligatoriedad de inscribirse para percibir una prestación
contributiva o un subsidio.
Los datos sobre demandantes son
continuamente actualizados por las acciones que se realizan en las Oficinas de
Empleo, empresas colaboradoras y resto de intermediadores laborales, o periódicamente
con cruces de registros públicos de trabajadores afiliados a los regímenes de
la Seguridad Social, pensionistas, estudiantes, profesionales, etc.; asimismo,
se actualizan con el resto de la información del Servicio Público de Empleo
Estatal relativa a prestaciones por desempleo, formación ocupacional o
contratos.
Una demanda de un trabajador puede estar
en tres situaciones:
§
alta, con
plena disponibilidad para los servicios solicitados.
§
suspendida
temporalmente.
§
baja, que
no tiene disponibilidad porque no solicita ya los servicios o éstos han sido
satisfechos.
Las demandas en alta tienen una
vigencia y requieren ser renovadas trimestralmente. La falta de renovación
supone el paso a la situación administrativa de baja. En la estadística se
incluyen únicamente aquellos que cumplen los criterios para la medición del
paro registrado.
Paro Registrado:
La Orden Ministerial de 11 de marzo
de 1.985 establece la definición del paro registrado como las demandas de empleo
pendientes de satisfacer el último día del mes, excepto las que se encuentran
en determinadas situaciones que detalla.
Para la clasificación de demandantes,
según el colectivo de pertenencia, y calcular por exclusión la cifra de paro
registrado -y dado que un demandante puede cumplir dos o más causas- se ha
establecido el siguiente orden de preferencia, contabilizándose un demandante
en el primer colectivo que aparece:
Demandantes inscritos sin disponibilidad:
Solicitan servicios ajenos al empleo.
Solicitan autoempleo.
Con demanda suspendida sin intermediación
Demandantes de empleo no parados:
Con demanda suspendida con intermediación.
Jubilados.
Pensionistas.
Demandantes ocupados o con relación laboral.
Perceptores de prestaciones adscritos en trabajos de colaboración social.
Demandantes con expedientes de regulación de empleo.
Trabajadores fijos discontinuos.
Trabajadores eventuales agrarios subsidiados.
Demandantes afiliados a la Seguridad Social en los regímenes generales o autónomos.
Demandantes de un empleo específico.
Demandantes de trabajo sólo a domicilio.
Demandantes de tele-trabajo.
Demandantes de trabajo únicamente en el extranjero.
Demandantes emigrantes con voluntad de regreso.
Demandantes de trabajo sólo fuera de su comunidad de residencia.
Demandantes que exportan la prestación.
Otros demandantes sin empleo/no ocupados.
Demandantes de trabajo por un período inferior a tres meses (empleo coyuntural).
Demandantes de jornada inferior a 20 horas semanales (a tiempo parcial).
Demandantes estudiantes menores de 25 años o que demandan primer empleo si tienen más de 25 años.
Demandantes de empleo parados:
Aquellos que no cumplen ninguna de las situaciones anteriores, son los contabilizados como parados registrados.
CONTRATOS DE TRABAJO REGISTRADOS
El Estatuto de los Trabajadores, en
su articulo 16 establece: "los empresarios están obligados a comunicar a la
oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación
y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los
contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no
formalizarse por escrito".
La Estadística de Contratos se
obtiene de la información contenida en la base de datos corporativa, alimentada
por las Oficinas de Empleo, donde se formalizan los registros de los contratos
y sus prórrogas.
El último día de cada mes se realiza
una extracción de la que se obtienen los datos para la confección de la
Estadística.
Cada mes se contabilizan los
contratos introducidos en la base de datos durante ese período de tiempo con
independencia de cuándo fue presentado el contrato, por lo que, en un mes
determinado, pueden incluirse contratos registrados con anterioridad y que, por
causas técnicas o de otra índole, no pudieron ser incluidos en su día en la
base de datos.
La
contabilización de los mismos se realiza en función de la ubicación del
municipio donde se sitúa el centro de trabajo. Este criterio mejora la
información sobre la ubicación real de los puestos cubiertos en cada localidad,
facilitando su estudio comparativo con otros datos (paro registrado por
municipios) y permitiendo un mayor conocimiento del mercado laboral.
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