Se considera como tal cualquier área del término municipal habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada y que puede ser identificada sin posibilidad de confusión. Se considera habitable cuando existan en el área correspondiente viviendas habitadas o en condiciones de serlo. Se considerará claramente diferenciada cuando las edificaciones y viviendas pertenecientes a la misma puedan ser perfectamente identificadas sobre el terreno y el conjunto de las mismas sea conocido por una denominación.
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