Núcleos de población

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Se considera un conjunto de al menos diez edificaciones que estén formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción el número de edificaciones podría ser inferior a diez siempre que la población de derecho que habite las mismas supere los cincuenta habitantes. Se incluirán en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, disten menos de 200 metros de los límites exteriores del mencionado conjunto, si bien, en la determinación de dicha distancia han de excluirse los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas deportivas, canales o vías que puedan ser cruzadas por puentes, aparcamientos y otras infraestructuras de transportes, cementerios y otros.

Fuente:
Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid

Fecha:
Fecha de referencia 1 de enero de 2021


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