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Salud y servicios sociales Estado de salud de la población Otros
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Unidad: Número
Fuente: Registro Nacional de Instrucciones Previas. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Ámbito: Comunidad de Madrid
Notas:
A fecha 1 de Enero
- Instrucciones Previas: Documento mediante el cual una persona mayor edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los ciudados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
Los requisitos son: ser mayor de 18 años, tener capacidad de obrar, y manifestar su voluntad libremente.
El otorgamiento de las Instrucciones Previas siempre se debe hacer por escrito, ante tres testigos y acudiendo a un hospital público o privado o centro de salud.
Realizado el otorgamiento, si se quiere, se puede realizar la inscripción del Documento en el Registro de Instrucciones Previas, decisión opcional pero aconsejable.